JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO CADIZ
CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA 'NEWIMAR S.A', Y EL PERSONAL DE LA MISMA ADSCRITO AL XXXXXX XX XXXXXXX XXX X.X. XXXXXXXX XX XX XXXX XXXXX XX XXXX
XXXXxX XXX XXXXXXXX: 11001591011988.
CAPITULO I. DISPOSICIONES gENERALES
Artículo 1.- Ámbito Territorial.-
El presente Convenio afecta a los trabajadores de la Empresa Newimar S.A. , adscritos al Centro de Trabajo del U.S. Hospital de la Base Naval xx Xxxx (Cádiz), trabajos de limpieza contratados por la Empresa al Gobierno de los EE.UU., e identificados como CONTRATO de Servicios Multifunciones para Edificios, y lo que hace referencia al personal de limpieza del Hospital Services at Naval Station, Rota, Spain N33191- 15-D-0805 o cualquier otra referencia que en el futuro defina los trabajos objeto de dicho Contrato.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio, el resto del personal de la empresa 'Newimar S.A.' que presta servicios en otros centros de trabajo, o en la Base Naval xx Xxxx que realicen trabajos no acogidos al contrato expresamente indicado.
Artículo 2.- Ámbito Temporal.-
El presente Xxxxxxxx tiene una duración de TRES AÑOS, empezará a regir el día 1 de Enero de 2.017 y finalizará el día 31 de Diciembre de 2019. El convenio se prorrogará por períodos de un año a su finalización en caso de no ser denunciado por alguna de las partes firmantes con una antelación mínima de dos meses de su vencimiento.
En caso de denuncia por cualquiera de las partes durante el periodo de vigencia antes descrito, Patronal y Representantes de los trabajadores asumen el compromiso de iniciar en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la denuncia, negociación a efecto de determinar la subida provisional de las cláusulas económicas previstas en el presente Convenio, una vez finalizado el plazo de vigencia previsto al inicio del párrafo.
Si no existiera acuerdo, se aplicará una revisión a cuenta del futuro acuerdo por importe del 1% de todos los conceptos salariales previstos hasta la firma definitiva del nuevo Convenio y que será deducido de una eventual subida del mismo.
Artículo 3.- Vinculación a la totalidad y Procedimiento de inaplicación de
las condiciones de trabajo pactadas.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su
aplicación práctica serán consideradas globalmente.
El presente Xxxxxxxx obliga a empresario y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. No obstante lo anterior, será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores para la inaplicación de las condiciones pactadas en el presente Convenio. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas las partes someterán la discrepancia a la Comisión Mixta Paritaria regulada en el artículo 8 que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse.
Artículo 4.- Absorción Las mejoras económicas de toda índole que figuran en el Convenio serán compensadas o absorbidas por los aumentos de retribución que, directa o indirectamente y cualquiera que sea su carácter, se establezcan por disposición legal de cualquier índole o rango. Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las variaciones económicas en todos o algunos de los conceptos retributivos establecidos por disposiciones legales futuras únicamente serán aplicados si, consideradas globalmente y en cómputo anual, resultasen más favorables para el personal que las contenidas en el presente Convenio.
Artículo 5.- garantías personales
En todo caso se respetarán las condiciones individuales más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio, entendiéndose las mismas siempre con carácter estrictamente personal.
CAPITULO II. ORgANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 6.- Normas generales. Fomento de Igualdad y contra la Discriminación y el Acoso Sexual y Moral.
0.Xx organización práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa, manteniendo la misma, una política de información y cooperación con los miembros del Comité de Empresa o Delegados de personal. Es política común de los trabajadores y de la Dirección el mantenimiento de actitudes de diálogo y negociación que conduzca a esquemas participativos dentro del ámbito de las normativas vigentes en cada momento. El personal con mando facilitará los medios necesarios para lograr el rendimiento y la eficacia normal del personal a su cargo, resolviendo y canalizando los problemas que se presenten.
2. a.- Principio de igualdad. Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribuciones para trabajos de igual valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 14 de la Constitución Española.
b.- Principio de no discriminación. Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales
c.- Principio de lucha contra el Acoso Sexual y Moral. La empresa y la representación de los trabajadores promoverá condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrará procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido
objeto del mismo estableciendo medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
En este sentido queda expresamente prohibidas todas aquellas conductas de naturaleza sexual o moral, desarrolladas en el ámbito de organización o dirección de la empresa o en relación, o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por un sujeto que sabe que es ofensiva y no deseada por la víctima, determinando un situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante.
Las conductas constitutivas de acoso sexual o discriminatorio serán sancionadas como faltas muy graves y, en todo caso, en su grado máximo, cuando en las mismas exista abuso de la superior posición laboral/jerárquica del agresor o acosador.
Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo
Artículo 7.-Plantilla de personal
La plantilla de la empresa será la necesaria para atender normalmente el servicio. La contratación de personal eventual se realizará según las bases establecidas en el presente convenio.
CAPITULO III. SEgUIMIENTO Y CONTROL
Artículo 8.- Comisión Mixta Paritaria
Para cuidar de la correcta aplicación de lo dispuesto en este Convenio, conocer de cuantas materias o disposiciones se produzcan en su cumplimiento y actuar como órgano de interpretación en los términos que más adelante se regulan, se designa una Comisión Mixta Paritaria en tanto se mantenga la vigencia del Convenio, que estará compuesta por dos miembros elegidos por cada una de las partes. La Comisión Mixta estará para el cumplimiento y la interpretación de este Convenio y resolverá las discrepancias y cuantas cuestiones se deriven del mismo, así como las que se deriven de la legislación vigente.
La Comisión Mixta resolverá mediante Resolución escrita los acuerdos adoptados por ésta. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión, enviando a los interesados los acuerdos adoptados en un plazo xx xxxx días una vez celebrada la reunión. En el caso de que no se llegue a un acuerdo entre los miembros de la Comisión, se enviará el Acta de la misma a los interesados en el plazo antes indicado, especificándose en tal Acta la posición de cada parte, con el fin de que quede expedito el acceso a la vía jurisdiccional o a aquellos otros organismos que las partes acuerden para la resolución del conflicto.
La Convocatoria de la reunión de la Comisión Mixta Paritaria podrá hacerse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de siete días a la celebración de ésta. El domicilio de la Comisión Paritaria se establece provisionalmente en el domicilio de la Federación de Servicios de U.g.T. provincial, Avda. de Andalucía, 6,6º planta, salvo que la comisión determine otro lugar en cualquier momento. La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes a partir de la fecha de la firma del presente Convenio.
CAPITULO IV. CONTRATACION DEL PERSONAL
Artículo 9.- Contratación del personal.
Las modalidades de contratos se ajustarán a las normas legales generales existentes sobre colocación y empleo vigentes en cada momento, y en las específicas que figuran a continuación, comprometiéndose la Dirección a la utilización de los distintos modos de contratación laboral previsto en la Ley, de acuerdo con la casuística y finalidad de cada uno de los contratos.
Los contratos de trabajos, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial, quedándose un ejemplar cada una de las partes firmantes, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 10.- Modalidades de contratos.
Las modalidades de contratos se ajustarán a las normas legales generales existentes sobre colocación y empleo vigentes en cada momento, y en las específicas que figuran a continuación, comprometiéndose la Empresa a la utilización de los distintos modos de contratación laboral previsto en la Ley, de acuerdo con la casuística y finalidad de cada uno de los contratos.
Los contratos de trabajos, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial, quedándose un ejemplar cada una de las partes firmantes, de conformidad con la legislación vigente.
a) Contrato de obra o servicio determinado
Estos contratos tienen por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, aunque limitada en el tiempo y duración incierta.
b) Contrato a tiempo parcial.
Es aquél en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar sus servicios durante un determinado número de horas o días inferior al de la jornada considerada como habitual en el centro de trabajo.
c) Contrato eventual por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas etc.
Este contrato tiene como finalidad el atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
d) Contrato por sustitución o interinidad.
Este contrato tiene como objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva de
puesto de trabajo.
CAPITULO V. RETRIBUCIONES
Artículo 11.- Aspectos salariales.
Se establece una Tabla de Salarios para todas las categorías que se recoge como Anexo
I. En el mismo se recogen los Salarios pactados desde la fecha de entrada en vigor
del presente Convenio.
Artículo 12.- Premio de Antigüedad.-
Al objeto de premiar la vinculación a la Empresa, se establece un Premio de Antigüedad en la cuantía del 4% xxx Xxxxxxx Base del trabajador por cada tres años de servicio en la Empresa con un tope máximo del 16% del referido Salario, quedando consolidado los porcentajes superiores que existieren a la fecha de entrada en vigor del presente convenio y sin que a partir de la indicada fecha devenguen mayor cuantía.
Artículo 13.- Prima de Asistencia al Trabajo.-
Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx se establece una Prima de Asistencia y Asiduidad al trabajo establecida en el anexo II por día efectivo de trabajo, las ausencias por vacaciones, accidentes sean o no laborales, las licencias autorizadas en el Presente Convenio, y derechos Sindicales, no computarán a efecto de reducción del mismo. El conjunto xx xxxxxx se hará solo por meses naturales, no pudiéndose acumular dichas faltas de un mes para otro.
Artículo 14.- Premio trimestral de asistencia.
El trabajador que haya faltado al trabajo menos de una jornada laboral, por cualquier concepto durante cada período de tres meses, exceptuando las ausencias derivadas de accidentes de trabajo, las reguladas como huelga legal y las justificadas como licencias retribuidas de acuerdo con el artículo 27 del presente Convenio, percibirán un premio de asistencia detallado en el Anexo II, por cada trimestre natural.
Artículo 15.- Gratificaciones Extraordinarias.-
Se establecen como Gratificaciones Extraordinarias fijas, las correspondientes a los meses xx Xxxxx y Diciembre, que ascenderán al importe de 30 xxxx xx Xxxxxxx Base, antigüedad más el valor de 30 días de Plus de Asistencia, para cada una de ellas. Se obtendrán prorrateándose por semestres naturales del año. Estas gratificaciones se harán efectivas los días 15 de los respectivos meses xx Xxxxx y Diciembre.
Paga xx Xxxxx.-
Se abonará una Gratificación consistente en 30 xxxx xx Xxxxxxx Base más antigüedad en concepto de Paga xx Xxxxx, que será proporcional al tiempo trabajado en el año natural comprendido entre el 1 xx Xxxxx del año anterior al 28 o 29 de Febrero del actual, y que será efectiva el 15 xx Xxxxx.
Gratificación de Septiembre.-
Conjuntamente con la mensualidad de Septiembre, se abonará a todo el personal sin distinción de categorías, una gratificación extrasalarial. Será proporcional al tiempo trabajado el año anterior considerado entre el 1 de Septiembre y el 31 xx Xxxxxx de cada año. Con el valor especificado en el Anexo II
Artículo 16.- Horas Extraordinarias.-
Debido a la situación de paro actual, queda prohibido efectuarlas. No obstante si por perentoria necesidad hubieran de hacerse, las mismas sufrirán un recargo del 75% sobre el Salario Hora que resultase con arreglo a las disposiciones vigentes. Si estas horas fueran realizadas en periodos nocturnos o festivos el recargo será de 100 %.
Artículo 17.- Plus de Trabajos Nocturnos.-
A los trabajadores que por necesidad del servicio hubieran de efectuar sus cometidos en periodo nocturno, se les abonará un Plus de Nocturnidad consistente en el 30% xxx Xxxxxxx Base. Se consideran trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6 de la mañana.
Artículo 18.- Plus de Toxicidad y Peligrosidad.- Se establece un Plus de Toxicidad o Peligrosidad para aquellos trabajadores que efectúen su trabajo en lugares considerados por la Autoridad Laboral como tóxicos o peligrosos y su cuantía será el establecido en el Anexo II por día/trabajador.
Artículo 19.- Complemento por Enfermedad o Accidente.-
La empresa abonará a sus trabajadores las indemnizaciones complementarias siguientes:
A.- Bajas por Accidente de Trabajo:
La Empresa complementará la prestación Reglamentaria desde el 1º día la prestación hasta completar el 100 % de la Base Reguladora que sirvió para el cálculo de dicha protección, detrayendo de la misma el componente de prorrata de pagas extraordinarias.
B.- Bajas por Enfermedad Común o Accidente no laboral:
El complemento en estos casos se aplicará durante dos procesos de Incapacidad Temporal al año, excluyendo del citado complemento los que se produzcan a partir xxx xxxxxxx inclusive, será del 75% desde el 1º al 20º, a partir del 21º del 100% y consistirá en el abono de la diferencia existente entre la prestación legal y la Base Reguladora, detrayendo de la misma el componente de prorrata de pagas extraordinarias.
C.- Bajas por maternidad:
Se percibirá las prestaciones en la Ley de Seguridad Social.
D.- Hospitalización:
En los supuestos de Hospitalización del trabajador por causas de Accidente de Trabajo
o enfermedad común o accidente no laboral, percibirá un Complemento hasta el 100
%, durante el tiempo que dure dicho internamiento. Artículo 20.- Dietas y Gastos de Viaje.-
A todo trabajador que, por necesidad de la Empresa, tenga que efectuar su trabajo fuera de la localidad, se le abonarán las cantidades que a continuación se relacionan, aparte de los gastos producidos por el desplazamiento.
2017 2018 2019
Si se efectúa una comida fuera de la localidad ......... 11,50 ................11,50 11.50
Si se efectúan dos comidas fuera de la localidad:..... 20,50 ................20,50 20,50
Si además se pernocta: .............................................. 41,43 ................41.43 41,43
Artículo 21.- Pluses de Turno, Productividad y Domingo.-
El trabajo a turnos establecido en la Empresa y recogido en el Cuadro Horario, conllevará la prestación de servicios en todos los días del año incluidos domingos y festivos. Estos turnos serán rotativos entre todo el personal, siendo potestativa de la empresa la planificación del descanso semanal obligatorio establecido en un día y medio consecutivos, en función de las cargas de trabajo. Por este motivo se
establece un Plus de Turno y Productividad para todo el personal de la plantilla, con las cuantías siguientes, que se abonará por cada día de trabajo excluyendo los festivos según se establece en el anexo II. El personal que realice su jornada en domingo, con independencia de los emolumentos normales, percibirá un Plus xx Xxxxxxx según se establece en el anexo II. El personal que realice su jornada en cualquiera de las fiestas anuales, con independencia de los emolumentos normales percibirá un Plus de Fiestas según se establece en el anexo II. Estos turnos se establecerán con el personal que este activo el miércoles de cada semana.
Artículo 22.- Plus de Transporte.-
Se establece un Plus de Transporte por cada día trabajado, que se abonará a todo el personal de la plantilla, y tendrá el carácter de gasto suplido. Tendrá las cuantías Euros/ día efectivamente trabajado, según se detalla en Anexo II
Artículo 23.- Complemento de puesto de Trabajo.-
En antedicen a las especiales circunstancias de dificultad en que se desarrolla el trabajo de los Encargados/Supervisores en determinados Puestos de Trabajo se crea para los mismo, que se abonará mensualmente a quienes los ocupen.
Igualmente atendiendo a criterios de distancias, uso de vehículo propio y otros gastos, se abonará al mismo colectivo de Encargados/Supervisores que perciba este Complemento de puesto de trabajo.
En Anexo II se recogen las cuantías de los dos conceptos citados, que como queda dicho, serán abonados mensualmente, sin que se devenguen en las gratificaciones extraordinarias, siendo su abono prorrateado en función de la asistencia, en los casos de ausencia al trabajo. Tanto el Complemento de Puesto de Trabajo como el gasto Suplido, serán satisfechos únicamente a aquellos Encargados o Supervisores que ocupen alguno de los Puestos que se detallan el citado Anexo II. En ningún caso será obligatorio el abono de los mismos a aquellos Encargados o Supervisores que ocupen puestos de trabajo diferentes a los relacionados en el repetido Anexo II.
Artículo 24.- Supervisores.-
A todo el personal del colectivo de Encargados/ Supervisores, recibirán un plus de asistencia domingo que se detalla en Xxxxx XX que se devengará según asistencia, y no en los casos de ausencia al trabajo.
CAPITULO VI. JORNADA, VACACIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Artículo 25.- Jornada Laboral y Descanso Semanal.-
La jornada laboral será la legalmente establecida en cada momento. Los trabajadores afectados por el presente Convenio, disfrutarán de un descanso de un día y medio semanal ininterrumpido. La Jornada laboral máxima convenio queda establecida en 40 horas semanales , con el siguiente horario:
De lunes a viernes 7,30 a 16.30 horas con una hora de comida
Sábados y domingos 8.00 a 12.00 horas
El periodo de descanso durante la jornada laboral será de treinta minutos.
Con el fin de reducir la jornada laboral tomada en cómputo anual, se establece la reducción de 4 horas de trabajo en todos los turnos de trabajo de cualquiera de los días de las 'Fiestas Navideñas' cuya fecha exacta, será acordada anualmente entre la Empresa y la Representación Sindical en función de las necesidades del cliente.
24 de Diciembre 7,30 a 13.00 horas
31 de Diciembre 7,30 a 13.00 horas
La jornada laboral de los días lunes, martes y miércoles xxxxxx será de 7.30 a 14.30 horas El viernes de la xxxxx xx Xxxx la jornada laboral será de 7.30 a 14.00 horas
Siempre y cuando las condiciones del contrato de Limpieza Hospitalaria que NEWIMAR S.A., tiene suscrito con el gobierno de los EEUU para el Hospital de la Base Naval xx Xxxx, las necesidades del cliente y las diversas circunstancias que puedan darse en el centro de trabajo (situaciones excepcionales) lo permitan se implantará la reducción de la jornada en los meses de Julio y Agosto de la forma en que se acuerde entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores, siempre y cuando esta reducción de jornada (conocida como jornada Intensiva), tanto en el número de hora a reducir como en la forma y tiempo en la que se implante, no suponga incremento alguno en el coste que hasta la fecha la empresa viniera soportando quedando así:
Julio y Agosto, jornada intensiva:
de Lunes a viernes de 7,30 a 14,30 horas
En razón a la particularidad de los servicios prestados por los especialistas
quedan expresamente excluidos de lo dispuesto en relación a la jornada intensiva
Artículo 26.- Vacaciones.-
Todo trabajador afectado por este convenio tendrá derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones retribuidas. Durante este periodo de vacaciones se abonará el Salario Base, plus de asistencia, turnos y productividad, por sus valores normales como si el empleado estuviese trabajando. De los pluses tóxicos y xx xxxxxxx se abonará la media de lo percibido en los noventa días anteriores al disfrute de las mismas. El Plus extrasalarial (Bolsa de Vacaciones) será el establecido en anexo II del presente Convenio. El cómputo de la media de los pluses tóxicos y plus xx xxxxxxxx, se tomará como referencia el semestre natural anterior. El permiso anual se tomará por la totalidad excepto en pacto individual voluntario del trabajador con la Empresa, debiéndose establecer en cada año las tablas de vacaciones pactadas entre la representación Sindical y la Empresa.
El permiso anual se tomará por la totalidad o en dos periodos de 15 días naturales cada uno mediante pacto individual voluntario del trabajador con la Empresa, debiéndose establecer en el primer mes del año el cuadro de vacaciones pactadas. No podrán coincidir más de dos trabajadores por mes de vacaciones y en el caso específico de los peones especialistas no podrán coincidir dos el mismo mes.
La distribución de los meses de vacaciones se establecerá de tal forma que las sustituciones de los mismos puedan realizarse de forma continuada, sin solución de continuidad entre dichos periodos.
Artículo 27.- Licencias Retribuidas.-
Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a los permisos retribuidos que se relacionan a continuación:
- 2 días para asuntos propios.
- 16 días naturales por matrimonio o uniones como pareja de hecho del trabajador.
- 4 días naturales por nacimiento de hijos.
- 3 días laborables por enfermedad grave o fallecimiento de hijos, padres, hermanos
o nietos.
- 3 días laborables por enfermedad grave o fallecimiento de padres políticos, hermanos políticos, hijos políticos o nietos políticos.
- 5 días naturales por fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho
- 2 días naturales por traslado de domicilio habitual.
- 1 día natural en caso de matrimonio de hijos, hermanos o padres, siempre que esa
ceremonia tenga lugar coincidiendo con su jornada laboral.
- 1 día natural en caso de primera Comunión de hijos, o hermanos, siempre que esa
ceremonia tenga lugar coincidiendo con su jornada laboral.
La retribución de estas licencias será de: Salario Base, antigüedad y plus de Asistencia. En el caso de los dos días de asuntos propios solo se podrá conceder en los días en los cuales no se haya concedido otro permiso del mismo concepto o esté en vigor una licencia por enfermedad grave.
Cuando por los motivos expresados, excepto los de Matrimonio, pareja de hecho y Primera Comunión ,el trabajador necesite efectuar un desplazamiento de más de 200 kilómetros de ida y 200 kilómetros de vuelta, los plazos señalados se incrementarán en 2 días naturales.
En los supuestos de defunción de tíos por consanguinidad, se conceden 3 horas de licencia para asistir al acto del sepelio si tiene lugar en la localidad de residencia, un día si es en otra localidad de nuestra Comunidad Autónoma y dos días si es fuera de esta Comunidad.
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a una pausa de una hora en su trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora, cuando la destinen a la lactancia de su hijo. Se podrá sustituir la pausa o interrupción de la jornada por la reducción de la jornada normal en una hora, que, a su opción, la podrá aplicar al principio o a la terminación de la misma. Dicha pausa o reducción será retribuida y en el caso de lactancia artificial puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, si bien la opción solo puede ser ejercitada por uno de ellos, en caso de que ambos trabajen..
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido aunque, en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, esta se encuentre en situación de incapacidad temporal.En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deber público de inexcusable
presencia y por asistencia a Consulta del médico de cabecera o especialista.
En caso de consulta del médico de cabecera o especialista en la localidad donde el trabajador resida habitualmente se tendrá derecho a salir una hora antes de la cita (justificada con el volante de cita) y una hora después de salir de la consulta (con justificante de salida).
En caso de consulta en lugar diferente a donde reside, dicha licencia será para la salida de una hora y media antes de la cita (con justificante de cita) y una hora y media después de la salida de la consulta(con justificante de salida) para la vuelta al trabajo.
Por el tiempo indispensable para disfrutar de los derechos de exámenes totales o parciales en Instituciones oficiales, ( Centros de ESO, IES, Formación Profesional reglada, Universidad), en los supuestos que establece la legislación vigente.
Se entenderá por enfermedad grave a efectos de la aplicación de las licencias correspondientes:
Aquellas situaciones en la que se haga efectiva la hospitalización, exista o no, intervención quirúrgica, por un periodo superior a 24 horas. Se tendrá derecho a tantos días de licencia retribuida como días permanezca hospitalizado el familiar, con los límites que en este mismo artículo se establecen y comenzaran a computar desde el día en que se haya producido la hospitalización, independientemente de que sea día laborable o no, o se hubiera trabajado ese día. Se tendrá derecho a una licencia por enfermedad grave por el mismo familiar y causa, en un período de tres meses. Será requisito indispensable para tener derecho a la licencia retribuida por enfermedad grave, presentar justificante que se indique la causa por la cual se ha producido la hospitalización, no siendo suficiente el acreditar el ingreso u hospitalización, ni la unidad médica en la que se encuentra ingresado. Estas licencias deberán disfrutarse de forma continuada no pudiéndose fraccionar ni acumular para el futuro. La necesidad de hacer uso de estas licencias, debe ser justificada documentalmente y en el caso de las parejas de hechos con certificación del registro correspondiente.
Para la obtención de las citadas licencias (salvo las de causa impredecible como las relacionadas con nacimiento de hijos, enfermedades graves o fallecimientos) será necesaria su solicitud por escrito a la Empresa con la mayor antelación posible, y en todo caso, de al menos siete días para la licencia de asuntos propios, a fin de programar las actividades afectadas ( indicando el tipo de licencia que solicita y los días así como justificando la misma conforme a lo indicado en el presente artículo).
La concesión de la licencia para asuntos propios no deberá coincidir con otras licencias retribuidas de cualquier otro trabajador en la misma semana. Las licencias asociadas a causa impredecible (nacimientos, enfermedades graves o fallecimientos) tendrán prevalencia sobre la de asuntos propios, incluso aunque estas hubieran sido autorizadas anteriormente al conocimiento de aquellas.
Artículo 28.- Excedencias.
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad en su vigencia, se concederá por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Los trabajadores/as con al menos la antigüedad que sobre el particular establece la Ley tienen derecho a que se les reconozcan la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Durante el primer año de excedencia voluntaria del trabajador/a tendrá un orden preferencial de reingreso en el puesto de trabajo
CAPITULO VII. ASPECTOS SOCIALES
Artículo 29.- Premio de Jubilación.-
El trabajador que acceda a la Pensión de Jubilación por edad que esté establecida por Xxx, percibirá un premio equivalente a 100 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad. Este premio nace exclusivamente como consecuencia de la extinción de la relación laboral, y no tiene en ningún caso el carácter de complemento de pensión que en su caso le pueda corresponder al trabajador de la Seguridad Social, ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromiso de pensión de clase alguna.
Artículo 30.- Seguro Colectivo de Vida.-
La empresa suscribirá una Póliza a favor de todos los trabajadores que cubrirá las
siguientes contingencias:
- Muerte o Invalidez total o absoluta por Accidente de trabajo, y muerte por
causas naturales: por 10.000,00 Euros.
Artículo 31.- Seguridad e Higiene en el Trabajo.-
Será de aplicación en este apartado lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 31/1995 de 8 de Noviembre de 1.995, así como de los Reglamentos y normativas que se establezcan como desarrollo de la misma y las disposiciones de la Comunidad Europea que estén establecidas por los Países miembros.
Artículo 32.- Reconocimiento médico.
Una vez al año, se efectuará un reconocimiento médico completo, por cuenta de la empresa, cuyos análisis deberán ser específicos, efectuándose y adecuándose a las materias primas o aditivos que se manipulan.
Artículo 33.- Prendas de Trabajo.-
Todo trabajador tendrá derecho a recibir DOS UNIFORMES cada año a entregar en Marzo y Septiembre o de forma conjunta en una sola entrega de común acuerdo por ambas partes, y que constará de las siguientes prendas:
1 Jersey para los trabajadores en invierno.
1 Cazadora para los trabajadores en invierno
2 Camisolas y pantalón o bata
2 Pares de zapatos. En caso de prescripción facultativa o dificultad en los pies, la empresa facilitará un calzado adecuado. Al ser un Centro hospitalario donde se exige al personal una uniformidad en el vestuario, se les proporcionará un calzado adecuado. En los trabajos tóxicos o peligrosos se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las normativas y Reglamentos que se establezcan.
De común acuerdo por ambas partes, podrán modificarse las cantidades/ calidades de las prendas a fin de adaptarse a las necesidades específicas de cada trabajador.
CAPITULO VIII. CUESTIONES SINDICALES
Artículo 34.- Cuestiones Sindicales.-
I.- Se reconoce a la Representación Sindical como interlocutor válido para el tratamiento y substanciación de las relaciones laborales. Ambas partes manifiestan su intención de potenciar las funciones, atribuciones y facultades de los organismos respectivos del personal que establecen las disposiciones legales, adaptando el marco legal que las regula a las características de la Empresa.
II.- Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en todo lo concerniente a esta materia, así como en todo lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, antigua Ordenanza Laboral del Sector o en el Convenio Colectivo Provincial para el Sector de Limpiezas de Edificios y Locales Comerciales.
III.- Los Delegados de personal tendrán derecho a 20 horas acumulables trimestralmente,
en lugar de las 15 recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.
IV.- La empresa, a solicitud del Comité, vendrá obligada a descontar la cuota sindical
de aquellos trabajadores que lo soliciten por escrito.
V.- La Empresa y la Representación Sindical establecen un Plan de Servicios Mínimos Obligatorios, que respetados y cubiertos en todo caso por el personal que ambas partes acuerden.
gARANTÍAS DE LAREPRESENTACIÓN SINDICAL, DERECHOS SINDICALES.
1.- Recibir información de la Empresa, que le será facilitada trimestralmente al menos, sobre la evolución del sector económico a que pertenece, sobre situación de la producción y evolución probable del empleo.
2.- Emitir informes con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las
decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuración de plantilla, ceses totales o parciales, definitivos o temporales.
b) Reducciones de jornada, así como traslados totales o parciales de las instalaciones. 3.- Emitir informes cuando la fusión, absorción o modificación del 'status jurídico' de la Empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
4.- Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utiliza en la empresa, así
como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
5.- Ser informado de todas las sanciones interpuestas por faltas consideradas muy
graves.
6.- Ejercer una labor:
a) De vigilancia en el cumplimiento de normas vigentes en materia laboral, Seguridad Social, empleo, formulando, en su caso las acciones legales ante el empresario y los organismos y Tribunales competentes.
b) De vigilancia y control de las condiciones de Prevención de Riesgos Laborales
aplicadas en la Empresa.
7.- Informar a sus representados de todos los temas y cuestiones señalados en este artículo, en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
DERECHOS DE LOS MISMOS.-
A.- HORAS SINDICALES.- A los Delegados de personal se les reconoce 20 horas mensuales retribuidas a cada uno de ellos, acumulables trimestralmente, para ejercer su función.
En la medida de lo posible, los Delegados de personal adquieren el compromiso de avisar con antelación de su ausencia al trabajo por motivos sindicales, con el fin de que la empresa pueda organizar el servicio adecuadamente. Estas ausencias se justificarán documentalmente con antelación y, si no fuera posible, con posterioridad. No estarán contempladas como horas Sindicales, las realizadas en negociación con la Empresa, cuando la Empresa cite a los Delegados, y cuando por motivo de su cargo sea requerida su presencia por cualquier Organismo Público.
B.- ACUMULACIÓN DE HORAS SINDICALES.- Se acuerda que podrán acumularse en uno o varios representantes sindicales las horas que correspondan a los demás Delegados de personal y que pertenezcan a la misma Central Sindical.
C.- ASAMBLEA DE LA EMPRESA.- La empresa facilitará la celebración de Asambleas de sus trabajadores, cuando fuera solicitado con 48 horas de antelación. Para la celebración de dos Asambleas, la empresa concede tres horas anuales retribuidas para todo el personal. La mayor duración de las mismas o la realización de mayor número de Asambleas, deberá tener lugar fuera de la jornada normal de trabajo.
CAPITULO IX. FALTAS Y SANCIONES
Artículo 35.- Faltas
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave.
Artículo 36.- Faltas leves.
Se considerarán leves las faltas siguientes:
1.- La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta, en el horario de entrada; las tres primeras faltas cometidas dentro del período de un mes serán consideradas leves.
2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a las empresas o fuese causa de accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.
4.- Pequeños descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los
defectos del mismo.
5.- Falta de aseo y limpieza personal.
6.- No atender al público con la corrección y diligencias debidas.
7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
8.- Las discusiones dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
9.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
10.- La embriaguez ocasional.
Artículo 37.- Faltas graves.
Se considerarán faltas graves, las siguientes:
1.- Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante
un período de treinta días.
2.- Ausencia sin causa justificada por dos días, durante un período de treinta días.
3.- Entregarse a juegos o distracciones durante la jornada laboral. 4.- La simulación de enfermedad o accidente.
5.- La desobediencia a sus superiores en cualquier materia que sea propia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como muy grave.
6.- Simular la presencia de otro trabajador fichando, contestando o firmando por él. 7.- La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. 8.- La imprudencia durante la jornada laboral. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
9.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como
emplear herramientas de la empresa para usos propios.
10.- La embriaguez, fuera de la jornada laboral, vistiendo el uniforme de la empresa. 11.- Los derivados de las causas previstas en los apartados 3 y 8 del artículo anterior. 12.- La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad, aunque la misma sea de la misma naturaleza) dentro de un trimestre, habiendo mediado amonestación escrita.
Artículo 38.- Faltas muy graves.
Se considerarán como faltas muy graves, las siguientes:
1.- Más xx xxxx faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en un período
de seis meses, o veinte durante un año.
2.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier lugar.
3.- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en productos, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.
4.- La condena por delito de robo, hurto o apropiación indebida cometidos fuera de la empresa o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, la de duración superior a seis años, dictada por los Jueces y Tribunales de Justicia.
5.- La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas por sus compañeros de trabajo.
6.- La embriaguez habitual.
7.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.
8.- Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los superiores o sus familiares, así como a los compañeros subordinados.
9.- La blasfemia habitual.
10.- Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia. 11.- Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
12.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo. 13.- El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
14.- las derivadas de lo previsto en los apartados 6, 8 y 9 del Artículo anterior.
15.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
16.- El acoso sexual, las agresiones verbales o físicas por parte de los trabajadores, cualquiera que sea su puesto o cargo en la empresa, en el centro de trabajo o en el cumplimiento de un servicio, con clara intencionalidad de carácter sexual, agrediendo la dignidad e intimidad de las personas.
El acoso sexual es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
Acoso por razón de sexo es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Artículo 39.- Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad
de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de
empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días; inhabilitación por un período no superior a dos años para el ascenso; despido. Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones, de acuerdo con lo determinado en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Procedimiento Laboral y en este Convenio Colectivo. De toda sanción salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, quién deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, constando así en su expediente. Se informará a los representantes de los trabajadores y a las secciones sindicales, de las sanciones impuestas por faltas muy graves.
La facultad de la empresa para sancionar prescribirá, para las faltas leves, a los diez días; para las faltas graves, a los veinte días; y para las muy graves, a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPITULO X. DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 40.- Equiparación de Categoría.-
Los trabajadores que realicen trabajos con máquinas abrillantadoras o cristalizadoras, serán equiparados a peón especializado.
Artículo 41.- Ayuda Escolar.-
Se establece una Ayuda de Estudios establecida en Xxxxx XX anual, por cada hijo que curse estudios de Enseñanza Obligatoria, previa matriculación en Centro Oficial Reconocido. Se hará efectiva en el mes de Octubre.
Artículo 42.- Ayuda a Disminuidos.-
Esta Ayuda se cifra en lo establecido en Xxxxx XX mensual por cada hijo disminuido físico o psíquico y cuya incapacidad esté reconocida por la Seguridad Social.
Artículo 43.- Servicios Mínimos Obligatorios.-
Se acuerda el establecimiento de unos Servicios Mínimos Obligatorios, que se prestarán, en todo caso, por huelga, paro o por cualquier motivo que conlleve el paro del personal. Estos Servicios Mínimos Obligatorios, serán cubiertos por las personas idóneas y adecuadas a cada puesto que, de común acuerdo designen en cada caso la Empresa y el Comité. El número de personas y los lugares de prestación de los citado Servicios Mínimos son:
1 persona en Zona de Quirófano. 2 personas en resto del Centro.
Artículo 44.- Revisión Tabla Salarial y Conceptos Económicos.-
Las cuantías se incrementarán en los tres años de vigencia del Convenio con el porcentaje
fijado para el IPC real del año previo, siempre que este IPC resultara superior al 1%.
En caso contrario se aplicará un incremento del 1%.
Artículo 45.- Subrogación.-
La Empresa declara expresamente que para este Centro de Trabajo, acatan lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx., en cuanto a subrogación de personal en los casos del futuro, a cualquier otra Empresa. Igualmente, el presente Convenio de conformidad con las disposiciones vigentes, sea de aplicación obligatoria para cualquier futura Empresa adjudicataria.
CLÁUSULA ADICIONAL.-
Para cualquier tema no contemplado en el presente Convenio serán de aplicación las
determinadas al respecto en:
1. En el Convenio Colectivo para el Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxx
Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx.
2. En las antiguas Ordenanzas del Sector de Limpiezas.
3. En el Estatuto de los Trabajadores.
4. En cualquier normativa del Sector que sea publicada con posterioridad a la firma
del presente Convenio.
ANEXO I
AÑO 2017
CATEGORÍA Salario base Salario hora
Jefe de Administrativo 1ª 1052,74 9,93
Jefe de Administrativo 2ª ..........................................1018,00 9,65
Cajero ........................................................................1018,00 9,65
Oficial Administrativo 1ª.............................................948,61 9,04
Oficial Administrativo 2ª.............................................913,84 8,80
Auxiliar Administrativo ..............................................879,10 8,50
PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS
Encargado general ...................................................1156,90 9,99
Supervisor o encargado de Zona ..............................1052,75 9,93
Supervisor o encargado de Sector ..............................983,27 9,36
Encargado de grupo o edificio ...................................948,62 9,04
Responsable de equipo ...............................................913,84 8,80
PERSONAL SUBALTERNO
Ordenanza ...................................................................861,81 8,37
Almacenero .................................................................861,81 8,37
Listero .........................................................................861,81 8,37
Vigilante ......................................................................861,81 8,37
PERSONAL OBRERO
Especialista ...................................................................29,55 8,64
Peón especializado .......................................................29,51 8,64
Limpiador/a...................................................................28,91 8,47
Conductor limpiador ....................................................32,49 9,37
PERSONAL DE OFICIOS VARIOS
Oficial de 1ª ..................................................................30,43 8,87
Oficial de 2ª ..................................................................29,28 8,57
Ayudante .......................................................................28,72 8,45
Peón...............................................................................28,14 8,31
Aprendiz de 16-17 años .................................................SMI SMI
Aprendiz de 17-18 años .................................................SMI SMI
ANEXO II
Supervisores o encargados 2017
Plus asistencia domingo 99,13
Complemento mes 136,11
Suplido mes 73,51
Todos los trabajadores 2017
Prima asistencia al trabajo 1,68
Plus de toxicidad y peligrosidad 0,58
Plus de turno y productividad 6,41
Plus xx xxxxxxx 50,56
Plus de fiestas 100,97
Plus de transportes 0,84
Premio de asistencia trimestral 49,48
Ayuda escolar 43,92
Xxxxx a disminuidos 32,94
Gratificación septiembre 351,35
Bolsa de vacaciones 91,18
Nº 99.537/17
CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO CADIZ
CONVENIO COLECTIVO “PEPSICO FOODS AIE”. AÑO 2017
(DELEgACION DE EL PUERTO DE SANTA XXXXX)
Convenio nº 11002462011993
CAPÍTULO I. AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º. Ámbito Personal
Este Convenio se aplicará a la totalidad de los trabajadores/as de “PepsiCo Foods AIE”, que presten sus servicios en el centro de trabajo indicado en el artículo siguiente y pertenezcan a alguna de los grupos profesionales que se describen en el artículo 5º del presente Convenio.
Artículo 2º. Ámbito Territorial
El presente Convenio será de aplicación a la delegación de ventas que la Empresa tiene
actualmente en El Puerto de Santa Xxxxx. Artículo 3º. Ámbito Temporal
El convenio se extenderá su vigencia desde el 1 de enero del 2017 hasta el 31 de
diciembre de 2017.
A 31 de diciembre de 2017, el presente convenio colectivo quedará prorrogado tácitamente, según lo previsto en el mismo, continuándose su aplicación, salvo en materia de revisión salarial, hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.
Al término de su vigencia, cualquiera de las partes podrá denunciar la otra este Convenio Colectivo mediante escrito. Dicha denuncia deberá efectuarse con una antelación mínima de un mes antes de la expiración del presente Convenio o de cualquiera de sus prórrogas
Artículo 4º. Unidad de Convenio
Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible. Por dicho motivo, el Convenio será nulo y quedará sin efecto, en su totalidad, de ser anulado o modificado por resolución administrativa o judicial, cualquier pacto contenido en el mismo.
CAPITULO II. gRUPOS PROFESIONALES
Artículo 5º. grupos Profesionales
Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 22. 1 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda establecer el siguiente sistema de clasificación profesional por grupos profesionales, existiendo 2 grupos Profesionales: Grupo 1 y Grupo 2, que a su vez englobará los niveles profesionales y salariales existentes. Los grupos profesionales proporcionan homogeneidad en cuanto al encuadramiento profesional agrupando una serie de descripciones de tareas, funciones y especialidades así como aptitudes, y contenidos generales de las prestaciones.
gRUPO PROFESIONAL | NIVEL RETRIBUTIVO | FUNCIONES POR XXXXX |
0 | 1 | Monitor/a |
2 | Vendedor/a con autoventa 3 y Vendedor suplente y Desarrollador de punto de venta (DPV) | |
3 | Vendedor/a con autoventa 2 | |
4 | Vendedor/a con autoventa 1 | |
5 | Vendedor xx xxxxxxx | |
6 | Merchandiser 2 | |
7 | Merchandiser 1 | |
2 | 8 | Conductor/a |
9 | Reponedor/a |
Con el fin de mantener el nivel de polivalencia actual en la plantilla, las personas asignadas a un grupo, podrán desempeñar cualquier puesto de igual o distinto nivel dentro de su grupo profesional con el fin de conseguir su plena ocupación, previa formación si fuese necesario.
Los cambios de puesto de trabajo no tendrán otras limitaciones que el respeto a la dignidad y formación profesional del trabajador/a, por cuanto no se cuestiona la facultad de efectuarlos tantas veces como sea conveniente en orden a la mejor organización del trabajo.
Cuando el cambio se produzca a un puesto de trabajo de nivel superior se percibirá la retribución pactada en este convenio correspondiente a este puesto de superior nivel. Los valores serán los consignados en la tabla salarial.
Cuando un trabajador preste sus servicios en un puesto de trabajo de nivel superior, más de 6 meses en un año u 8 meses alternos en un periodo de 2 años, consolidará dicho nivel. (según artículo 39 ET).
El cambio a un puesto de nivel de calificación inferior, el trabajador conservara el
salario correspondiente a su nivel de procedencia.
1. Vendedor/a Autoventa
Es quién se ocupa de efectuar la distribución a clientes de la empresa, conduciendo el vehículo apropiado que se le asigne, efectuando los trabajos de carga y descarga de la mercancía, registros y anotaciones de promoción de productos, prospección de ventas, introducción y venta de nuevos productos, y colocación de la publicidad, informando diariamente a sus superiores de su gestión, procurando el mantenimiento y conservación de su vehículo.
Niveles:
a) Vendedor/a 1: Es el/la vendedor/a de autoventa que acredita una antigüedad en el
puesto menor de 12 meses.
b) Xxxxxxxx/a 2: Es el/la vendedor/a de autoventa que acredita una antigüedad en dicho puesto de 12 meses.
c) Xxxxxxxx/a 3: Es el/la vendedor/a de autoventa que acredita una antigüedad superior a 24 meses en dicho puesto.
2. Vendedor/a xx Xxxxxxx
Es el/la vendedor/a de autoventa contratado especialmente para cubrir una rutas nuevas o no consolidadas y/o para campañas especiales.
3. Vendedor/a Suplente
Es el/la vendedor/a con autoventa que suple a cualquier vendedor/a, con las mismas funciones y responsabilidades que éste.
4. Desarrollador de punto de venta.
Se encargará de conseguir la mejor ejecución y distribución en el punto de venta de nuestros productos. Responsable de alcanzar y llevar a efecto acuerdos comerciales en los clientes asignados:
Ejecutar y controlar la implementación de las acciones en los puntos de venta
consiguiendo la 1ª posición de nuestros productos, negociando acuerdos para
conseguir espacios adicionales en nuestros clientes, realiza acciones de ejecución en cada punto de venta, coordina con el supervisor y vendedor la implementación de nuevos productos, merchandising y estándares de ejecución, detecta y trasforma las oportunidades de mejora en las tiendas. Con las herramientas que se le facilite en cada momento, recogerá información del punto de venta. Maneja y resuelve incidencias, responsabilizándose del mantenimiento y conservación del vehículo. Se entiende por mantenimiento y conservación que los trabajadores se responsabilizan de mantener en el vehículo asignado, los niveles correctos de agua y aceite, así como la presión indicada en los neumáticos, todo ello siguiendo las instrucciones de uso que se indican en los manuales del vehículo, conduciendo el mismo con la debida diligencia y cuidado
5. Merchandiser o rellenador/a de expositores.
Es quién conduciendo una furgoneta efectúa los trabajos de carga y descarga de la misma, visita a los clientes de la empresa que le son asignados y repone el producto en el material de exhibición que se le indica, etiquetando el P.V.P., y siguiendo las normas de la empresa en cuanto a exhibición y merchandising de los productos.
Vigila y cumple con las condiciones pactadas por la compañía con el cliente en lo que a exposición del producto y gama del producto se refiere, coloca el material de publicidad que se asigna para cada cliente y realiza las tareas administrativas propias del puesto, como la confección de albaranes de la entrega del producto, y la realización del inventario de productos de la furgoneta y anotaciones en la ficha del cliente. Dentro de sus funciones no están, a diferencia del/de la vendedor/a de autoventa, la prospección y captación de nuevos clientes, la introducción y venta de nuevos productos en los clientes habituales y el cobro en efectivo del producto.
6. Monitor/a Es el quien realiza las funciones de enseñanza y suplencia de vendedores/as, así como la ayuda en las tareas administrativas del grupo, y, en los casos que la empresa considere conveniente, por necesidad de incrementar las ventas de alguna ruta, se le puede asignar ésta por el tiempo determinado hasta cumplimentar el objetivo, dependiendo jerárquicamente de un/a Supervisor/a.
7. Conductor/a
Es quien, conduciendo un vehículo que se le asigne, se encarga de transportar el producto al punto de venta. Realiza funciones de carga y descarga del producto, siendo responsable del cuidado y conservación del vehículo. Sólo para grandes superficies.
8. Reponedor/a
Es el/la trabajador/a que se encarga, en las grandes superficies, de rotar el producto en el punto de venta. Es responsable de la toma y trasmisión del pedido, colocación y rotación del producto así como de la publicidad, etiquetaje, y retirada del producto caducado.
Es el encargado de montar el material de exposición necesario para cabeceras u otras ofertas y promociones.Además, informa al conductor/a o supervisor/a de las incidencias o peticiones del cliente.
Artículo 6º. Promoción Interna.
En el caso de que fuese necesario contratar a un/a vendedor/a (no suplente ni interino/a), preferentemente se dará opción a un/a merchandiser para que, a través de la movilidad funcional, se compruebe la idoneidad para el puesto y pueda consolidar la categoría si procede.
En el caso de que fuese necesario contratar a un/a vendedor/a para realizar una suplencia o con carácter interino por un tiempo superior a dos meses, será un/a merchandiser quien ocupe dicha plaza de vendedor/a con las siguientes restricciones: el número máximo de personas que podrán beneficiarse de esta medida de forma simultanea será de tres excepto en la xxxxxxx xx xxxxxx en la que será un máximo de dos.
Los/as trabajadores/as con categoría de merchandiser con más de dos años de antigüedad en dicha categoría, que desempeñen las funciones de vendedor/a, ya sea de forma temporal o definitiva, serán adscriptos al nivel 2 de la categoría con sus correspondientes comisiones.
Los/as trabajadores/as con categoría de merchandaiser, con más de tres años de antigüedad en dicha categoría, que desempeñen las funciones de vendedor/a, ya sea de forma temporal o definitiva, serán adscriptos al nivel 3 de la categoría con sus correspondientes comisiones.
Movilidad Interna: Cuando el motivo de la movilidad sea la sustitución temporal de un/a trabajador/a con derecho a reserva de puesto de trabajo (vacaciones, IT, maternidad, comandos, etc.) se podrá aumentar la duración de dicha movilidad el tiempo necesario para cubrir dicha sustitución.
Para las coberturas de vacantes que se puedan producir y que sean susceptibles de ser cubiertas con promoción interna, la empresa procederá a publicitar dichas vacantes con los requisitos que deben de reunir los/las candidatos/as. Asimismo, la empresa realizará las pruebas psicotécnicas que sean más adecuadas para cada posición, según las prácticas habituales establecidas por el departamento de RRHH. De todas las fases de los procesos se tendrá informado a los representantes de los trabajadores quienes serán oídos antes de adoptar una decisión final.
Los criterios que prevalecerán en los procesos de promoción interna serán los resultados de las pruebas psicotecnias y de conocimientos y capacidad, el desempeño demostrado en puestos anteriores y la antigüedad.
CAPITULO III. ORgANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 7º. Cambio xx xxxx.
De conformidad con lo dispuesto en la Legislación Laboral, la empresa se reserva expresamente la facultad de reorganizar las rutas de DTS ó CLS de la forma que estime más conveniente para el buen funcionamiento de la organización del trabajo. Al vendedor/a y merchandiser que sea cambiado xx xxxx, o cuya ruta sufra un recorte o modificación sustancial que suponga disminución de ventas del promedio de los últimos 13 períodos, se le garantizará durante cuatro períodos, el promedio de las comisiones que venía percibiendo durante los trece últimos períodos.
Una vez finalizados los cuatro periodos de garantía, siguiera siendo inferior a la que venia cobrando, la garantía se ampliara durante tres periodos mas, si pasado este nuevo plazo la comisión siguiera siendo inferior, se acuerda crear una comisión formada por la dirección de ventas, Recursos Humanos, un representante de cada central sindical presente en el comité de empresa, y a la vista de los resultados se podrá ampliar la garantía por dos periodos mas.
En todo caso la Compañía se compromete a poner los medios necesarios para que al trabajador que se le cambie o reestructure su ruta, no sufra mermas en sus ingresos por comisiones siempre que se mantenga la cartera de clientes y que el cumplimiento de servicio, y la ejecución de acciones estén al promedio del distrito, así como que la venta por visita sea comparable a la de las rutas de similar venta.
En el caso de que la compañía tenga que acometer una reestructuración de rutas porque existan grandes diferencias entre los vendedores de un mismo distrito, y el fin sea igualar todas las rutas, la compañía solo estará obligada a garantizar el promedio de los 13 últimos periodos durante 6 periodos.
Artículo 8º. Preaviso
El trabajador/a que desee causar baja voluntaria en la empresa, deberá preavisar con quince días de antelación. En caso contrario, la empresa podrá descontar un día xx xxxxxxx por cada uno de los días de falta de preaviso.
CAPITULO IV. CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 9º. Período de Prueba.
Se establece un periodo de prueba de dos meses para todo el personal que sea contratado en alguna de las grupos profesionales recogidos en el Convenio. Dicho período no se interrumpirá en los casos de baja por I.T. (Incapacidad Temporal) derivada de enfermedad o accidente común, accidente laboral o maternidad.
No se establecerá periodo de prueba en el caso de trabajadores/as que con anterioridad hayan estado contratados bajo cualquier modalidad de contratación en la empresa y que hubieran superado un período de prueba en la misma categoría laboral para la que son contratados.
Artículo 10º. Jornada de Trabajo.
La jornada de trabajo será, exceptuando los descansos, de 40 horas semanales, de lunes a viernes, excepto para el personal de O.T que será de lunes a sábado.
Se podrá formar un turno rotativo entre los merchandiser para que el mayor número posible de ellos no tenga que trabajar los sábados, exceptuando los casos en los que el servicio al cliente no lo permita.
Por razones de orden práctico, se acuerda regirse por las fiestas locales del municipio
de Puerto xx Xxxxxxxxxx.
Las personas que trabajan en rutas fuera del Puerto de Santa Xxxxx podrán disfrutar de las fiestas locales de la localidad en la que realizan la ruta habitualmente.
Los festivos ínter semanales, de acuerdo con la legislación vigente, no son recuperables. No obstante, los representantes de los trabajadores y la empresa establecerán las medidas necesarias para que las ventas no resulten perjudicadas.
Durante la vigencia del presente convenio, la empresa no aplicará la distribución irregular de la jornada de manera unilateral, tal como prevé el artículo 34.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11º. Vacaciones.
Los trabajadores y las trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, disfrutarán de 24 días laborales de vacaciones. Para los trabajadores y las trabajadoras que realicen su jornada semanal de lunes a sábado, a efectos de calcularles los días hábiles que les corresponden no se considerarán los sábados como hábiles.
Para el cálculo de su retribución se computarán los conceptos salariales que se señalan en la tabla salarial anexa como conceptos fijos para cada categoría.
Las vacaciones se fijarán entre los meses de octubre y diciembre del año anterior, llevándose a efecto desde el mes de enero. La empresa dispondrá de los medios oportunos para el disfrute de las mismas sin interrupción y en período rotativos anualmente.
Artículo 12º. Permisos Retribuidos.
El/la trabajador/a, previo aviso y justificación tendrá derecho a permiso retribuido por alguno de los motivos y con la duración máxima siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días naturales por nacimiento de hijos/as, adopción y acogimiento. En el caso de que existiera complicación en el parto y se ampliara la hospitalización, el plazo sería ampliable hasta un máximo de cinco días laborables.
c) Tres días naturales por fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el trabajador tuviera que hacer un desplazamiento, el permiso se ampliará a seis días naturales. El trabajador podrá decidir cuando comienza a disfrutar de los días de permiso recogidos en este apartado dentro de los diez primeros días naturales a contar desde el inicio del hecho que ha dado lugar al derecho.
d) Dos días naturales por traslado de domicilio habitual.
e) Dos días naturales en caso de intervención quirúrgica que no requiera hospitalización de parientes hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad, siempre y cuando no sea de carácter grave, en cuyo caso se estará a lo regulado en el apartado c.
f) Por el tiempo indispensable que precise el trabajador para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando éste se determine en una norma legal, se estará a lo que la misma disponga en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación económica.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
h) Un día en el caso de fallecimiento de pariente hasta tercer grado de consanguinidad
i) Un día para bautizo, boda o comunión de padres, hijos y hermanos.
ACUMULACIÓN PERIDO DE LACTANCIA.
1.-El permiso de lactancia constituye un derecho individual personal, hombre o mujer, que podrá ser ejercido por uno de los progenitores, indistintamente, en caso de que
ambos trabajen.
2.-Las y los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo o hija hasta que éste cumpla nueve meses, que podrán dividir en dos fracciones o bien sustituirlo por una reducción diaria de media hora. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. La concreción horaria de disfrute del permiso corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria.
3.-Con carácter alternativo dicha ausencia podrá sustituirse por un permiso retribuido de 15 días naturales a disfrutar a continuación del descanso de maternidad EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS ESPECIALES.
Las excedencias voluntarias recogidas en la normativa laboral vigente, podrán tener una duración mínima de tres meses. Asimismo y durante un periodo de ocho meses, el/la trabajador/a conservará un derecho de reincorporación automática a su puesto de trabajo, para lo cual, deberá de comunicar a la empresa su deseo de reincorporarse en un plazo máximo de una semana desde el fin de la excedencia, tras lo que la empresa estará obligada a reincorporar al trabajador en un plazo máximo de 15 días.
Para poder disfrutar de esta excedencia voluntaria especial con derecho a reserva de puesto de trabajo, el/la empleado/a interesado/a, deberá comunicar la solicitud al departamento de RRHH con al menos tres meses de antelación.
Este derecho no podrá ser disfrutado de forma simultánea por dos personas del mismo
departamento o distrito.
En lo referente a los demás permisos y licencias se estará a lo regulado en el Estatuto
de los Trabajadores.
Artículo 13º. FIJOS DISCONTINUOS.
En caso de necesidad de llevar a cabo contrataciones de fijos discontinuo se regularán según el siguiente procedimiento y contenidos:
1.- Se elaborará por parte de la empresa un censo de trabajadores que actualmente mantengan o que en los últimos 12 meses hayan mantenido una relación contractual temporal para cubrir rutas xx xxxxxx o suplir períodos de vacaciones, en el que se tendrá en cuenta el número de días efectivos de trabajo y el rendimiento individual para lo cual se utilizará la comparación con los indicadores clave de negocio (ICN). El orden del escalafón de entrada será en base a los siguientes criterios:
• Función o puesto de trabajo realizado.
• Número de días contratados: se situarán en las primeras posiciones aquellos que hayan sido contratados un mayor número de días.
• A igualdad de días, será el rendimiento individual. Para ello se utilizará la comparación con los indicadores clave de negocio (ICN), obteniendo mejor posición aquellos que tengan un mejor indicador de rendimiento.
2.- El llamamiento se realizará por escrito con la mayor antelación de tiempo posible y, en cualquier caso, con un mínimo de 72 horas. No se considerará como desistimiento o incumplimiento contractual la no comparecencia del trabajador cuando el llamamiento efectuado por la empresa no respete el plazo de 72 horas de antelación antes señalado. No computará dentro de las 72 horas los domingos y festivos.
CAPITULO V. CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 14º. Condiciones más beneficiosas.
Cualquier mejora o modificación establecida por disposición legal o convenio de ámbito superior, podrá ser absorbida o compensada siempre que las condiciones establecidas en el presente convenio sean en su conjunto y cómputo anual, más favorable.
Artículo 15º. Conceptos Salariales.
Los trabajadores y las trabajadoras percibirán alguno o algunos de los conceptos salariales que se detallan a continuación y que se indican en el Anexo A, de acuerdo con su categoría y nivel.
a) Salario Base: Se considera formado por el salario mínimo interprofesional que
esté en vigor.
b) Plus de Empresa: Tiene carácter de plus obligatorio y su importe puede absorber posibles incrementos xxx xxxxxxx base realizados durante la vigencia del presente acuerdo.
c) Plus de Asistencia:
1. Se devenga por día de asistencia al trabajo. Su cuantía es la que se detalla en la
columna correspondiente de las tablas salariales.
2. El Plus Asistencia se percibirá por día efectivamente trabajado, en jornada completa así como en los domingos, festivos, días de vacaciones y en los permisos que llevan aparejados el derecho a percibo de retribución.
3. El Plus de Asistencia no se computará para el cálculo de ningún concepto retributivo, ni complemento salarial (antigüedad, plus de nocturnidad, etc.) sin más excepciones que las gratificaciones extraordinarias de beneficios, Verano y Navidad.
4. La pérdida de este complemento en uno o más días de la semana, llevará aparejada la pérdida del correspondiente domingo de la misma semana, así como su parte proporcional de las pagas extraordinarias de Beneficios, Verano y Navidad.
5. En casos especiales, la empresa y los/las representantes de los trabajadores y las trabajadoras, estudiarán los supuestos en los que deba percibirse este plus, atendiendo a las circunstancias que pueda concurrir.
d) Plus Administrativo: Será abonado a los/las Monitores/as, en doce mensualidades en consideración a su especial responsabilidad administrativa, de control y de ventas, de un grupo o delegación.
e) Plus de Conducción: Será abonado a los/las merchandisers desde el primer mes hasta el tercer mes de antigüedad en el puesto.
f) Plus Canal Libre Servicio: Tiene carácter obligatorio, y su importe puede absorber o compensar posibles incrementos xx xxxxxxx base que puedan realizarse durante la vigencia de este convenio. Este Plus será abonado a los/las merchandisers a partir de su cuarto mes de antigüedad en el puesto, sustituyendo al plus de conducción que queda absorbido por el mismo.
g) Pagas Extraordinarias: Los trabajadores y las trabajadoras afectados/as por el presente
convenio, tendrán derecho al abono de las gratificaciones extraordinarias de Beneficios, Verano y Navidad en las cuantías que a continuación se indican:
1. La de Beneficios a razón de 30 xxxx xx xxxxxxx base, antigüedad, pluses de acuerdo a la categoría tal como se detallan en el Anexo A y promedio de comisiones, calculadas sobre el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre anteriores, prorrateadas por el tiempo trabajado. En el caso de los/las monitores/as el promedio de las tres comisiones más altas.
2. Las xx Xxxxxx y Navidad a razón de 30 xxxx xx xxxxxxx base, antigüedad y pluses de acuerdo a la categoría tal como se detallan en el Anexo A, prorrateables por el tiempo trabajado.
h) Comisiones: Los trabajadores y las trabajadoras afectados por el presente convenio que perciban comisiones en función de los señalado en el Anexo A, lo harán de acuerdo con los porcentajes siguientes:
1. Vendedor/a 1: El 3.0% de la venta neta por período.
2. Vendedor/a 2: El 4.0% de la venta neta por período.
3. Vendedor/a 3: El 5.5% de la venta neta por período.
4. Vendedor/a xx xxxxxxx: El 5.5% de la venta neta por período.
5. Merchandiser: El 1.0% de la venta neta por período, durante los primeros 6 meses de contrato y el 1.5% de su venta neta por período a partir xxx xxxxxxx mes de contrato.
6. Monitor/a: Promedio de la comisión sobre las 3 comisiones de DTS más altas.
7. Suplente: Percibirá la garantía especificada en el artículo 7º del presente Convenio Colectivo, y si no tiene promedio suficiente por escasa antigüedad, entonces percibirá en concepto de comisiones el promedio de las comisiones que perciba el 50% más alto de los/las vendedores/as de la Delegación.
8. Desarrollador de punto de venta (DPV): En cuanto a su retribución distinguimos 3 situaciones:
• Empleados de nueva incorporación: sus condiciones serán las reguladas en la tabla salarial para el nivel retributivo correspondiente. Asimismo percibirán un complemento variable por período que se calculará del siguiente modo:
- DPV1: DPV con menos de 3 años de antigüedad acumulada en el puesto. El complemento será el 60% del promedio del 80% de las comisiones más altas de la delegación o delegaciones en las que preste servicio.
- DPV2: DPV con una antigüedad de 3 a 5 años de antigüedad acumulada en el puesto. El complemento será el 80% del promedio del 80% de las comisiones más altas de la delegación o delegaciones en las que preste servicio.
- DPV3: DPV con una antigüedad superior a 5 años de antigüedad acumulada en el puesto. El complemento será el 100% del promedio del 80% de las comisiones más altas de la delegación o delegaciones en las que preste servicio.
• Empleados que provengan de una posición de vendedor: les mantendrá a título personal la misma retribución salarial, si bien se adaptará a la estructura correspondiente a las nuevas funciones. En cuanto a las comisiones se compensarán mediante el abono de un complemento equivalente al promedio de las comisiones de los últimos 13 periodos de su ruta como vendedor o el 100% del promedio del 80% de las comisiones más altas de la delegación o delegaciones en las que preste servicio, lo que resulte más favorable.
Se mantendrán las condiciones de aquellos DPV, s que a la entrada en vigor de este acuerdo tengan ya fijadas unas condiciones salariales distintas, debido a no haber ocupado un puesto de vendedor con anterioridad. En la actualidad son 3 personas. Se entiende por venta neta por período cantidad de venta del período en euros por cada trabajador, después de deducir las devoluciones y el producto sin cargo.
Para la línea de productos denominada Precio Joven se establece una comisión única
para todos los niveles de vendedor/a incluidos en este convenio del 4.0%.
Asimismo las comisiones se percibirán en base a euros por unidad de venta, aunque guardando la misma equivalencia económica que regía en el sistema tradicional.
En caso de enfermedad o accidente, la empresa abonará una comisión a los/Las vendedores/as, merchandaisers y monitores/a desde el primer día de la baja. Para su cómputo se aplicará promedio de las comisiones por él percibidas durante los 13 períodos anteriores a causar baja.
i) Antigüedad: El personal afectado por el presente convenio, percibirá aumentos
periódicos por años de servicio, en las condiciones que a continuación se indican:
1. El aumento periódico se pagará por trienios vencidos, siendo ilimitado el número de trienios que podrá acumular el/la trabajador/a, con los topes de incremento salarial establecidos en la legislación vigente.
2. Cada trienio se pagará al tipo 6% sobre el salario base establecido en la tabla salarial, y correspondiente a la categoría laboral que se ostente en el momento del abono.
j) Plus de toma de pedidos: se establece un plus de toma de pedidos de 20€ brutos
mensuales en 11 pagas para los/as reponedores/as
Artículo 16º. Conceptos no Salariales.
Estos conceptos tienen el carácter de compensación de gastos producidos por el trabajador y en ningún caso suponen retribución de ningún tipo por los servicios prestados.
a) Quebranto de moneda: Esta cantidad la perciben únicamente los/las vendedores/as de autoventa y no se computará a efectos del cálculo de pagas extraordinarias ni de vacaciones. La cantidad mensual, se percibirá de acuerdo con lo indicado en la Tabla salarial Anexa.
b) Ayuda comida: La empresa abonará a los/las vendedores/as con autoventa, siempre y cuando el trazado de la ruta obligue a almorzar en la misma. En ningún caso será acumulable esta cifra a las cantidades que el trabajador/a tuviese derecho a percibir en virtud de lo dispuesto en los párrafos c) y d)
c) Xxxxxx: Al personal al que se le confiere alguna misión de servicio fuera del área de cobertura de su delegación, tendrá derecho a las cantidades señaladas en tabla salarial anexa.
d) Pernocta: Para aquellos vendedores/as con autoventa, a los que el itinerario de su ruta
les obligue a pernoctar fuera de su domicilio, la empresa abonará, además del importe de la dieta, los gastos de alojamiento previa presentación de factura.
e) Ayuda escolar: Se establece una ayuda escolar por trabajador con hijos/as, desde su nacimiento, hasta los niveles de PREESCOLAR, EGB, BUP, COU, FP y estudios universitarios o en su defecto en los niveles equivalentes a los anteriormente mencionados, por hijo y año.
El importe del plus de ayuda escolar será según tablas salariales anexas.
Para los niños de 0 a 3 años, bastará la presentación del libro de familia para cobrar este plus.
f) Ayuda empleados y familiares con minusvalía: Se establece el pago de una ayuda en la cuantía que figura recogida en la Tabla salarial, para aquellos empleados que tengan cónyuge o descendientes a su cargo con una minusvalía psíquica o física del mismo y tipo y grado que las que según los criterios de la Seguridad Social, generan el derecho a la percepción de ayuda económica por dicho organismo o su equivalente en la comunidad autónoma. Dicha situación se acreditará mediante certificación oficial de dicho organismo.
Para el 2.017 a todos los empleados que tengan una discapacidad superior al 33% se
les abonará la cantidad de 150€ brutos anuales Artículo 17º. Incremento Salarial.
Para todos los conceptos salariales y no salariales (excepto el concepto “Antigüedad”)
se acuerdan los siguientes incrementos para el año 2017:
- Para el grupo profesional 1, niveles retributivos 6, y 7, y para todo el grupo 2:
el 1,5%.
- Para el grupo profesional 1, niveles retributivos 1, 2, 3, 4 y 5 (DTS): el 1% y, adicionalmente, en caso de alcanzarse el Plan Anual de Ventas DTS (3,2% sobre el Año Anterior) de la DC del año 2.017 se incrementarán los conceptos salariales y no salariales (excepto la antigüedad) un 0,5% consolidable en tablas salariales.
Se procederá a actualizar en tablas a fecha 1 de enero de 2017, el nuevo importe del SMI, sin que ello suponga un incremento en la retribución salarial total superior a la establecida anteriormente, a excepción del conceptoAntigüedad que al ser un porcentaje sobre el Salario Base sufrirá la actualización que corresponda.
Anexo 1: Tablas salariales para el año 2017.
Artículo 18º. Incentivos.
Para el personal de Autoventa de DTS se abonara cada trimestre, por realizar la consecución del plan de venta del supervisor, las cantidades brutas según la escala de consecución de objetivos.
Los incentivos trimestrales por consecución de ventas regulados en convenio colectivo por distrito se incrementarán en el año 2.017 en el 1,5% de acuerdo con la siguiente tabla:
2.017/€ brutos | |
Plan | 86 |
+ 0,5% | 116 |
+ 1% | 143 |
+ 1,5% | 174 |
Si no se cumpliera el plan del supervisor en alguno de los trimestres y se llegara al plan a final de año, se recuperará el trimestre o los trimestres en los que no se haya llegado cómo si en los mismos se hubiese llegado al 100% del plan.
Artículo 19º. Festivos.
Por el trabajo en días festivos, que será siempre voluntario, los trabajadores/as del canal de OT percibirán el importe reflejado en las tablas salariales, por día festivo trabajado. Este plus les será abonado a los/as conductores/as cuando deban dar servicio durante la semana a los centros que abran en domingos o festivos como consecuencia de dicha apertura. Asimismo se abonará a los trabajadores y las trabajadoras de estas categorías, que participen en inventarios nocturnos de las grandes superficies.
CAPITULO VI. UNIFORMIDAD
Artículo 20º. Uniformes.
La empresa facilitará anualmente a todos los trabajadores y las trabajadoras afectados por este convenio, excepto a los/las reponedores/as, el siguiente vestuario: 5 camisas (3 xx xxxxxx y 2 de invierno), 4 pantalones (2 xx xxxxxx y 2 de invierno) 1 chaleco y 1 jersey. Asimismo, cada dos años, la empresa proporcionará un anorak o un chubasquero de manera alterna. A criterio del supervisor y cuando se produzca una causa que lo justifique, se podrá proporcionar el chubasquero o el anorak con carácter individual, en un plazo inferior al anteriormente señalado.
Alos/las reponedores/as se les facilitarán dos batas en el momento de su ingreso. Pasados dos meses y, previa petición del/de la interesado/a, se le facilitarán cinco camisas (dos en invierno y tres en verano) y dos pantalones por temporada, así como un chaleco (o jersey) en invierno el primer año. En los sucesivos años se enviarán cinco camisas y dos pantalones mas un chaleco o jersey
A los/las condutores/as se les proporcionará calzado de seguridad apropiado.
El/la empleado/a podrá escoger entre jersey y chaleco y entre pantalón o bermuda. En todo caso, la apariencia deberá ser la apropiada para transmitir una correcta, adecuada y homogénea imagen corporativa, por lo que se acuerdan unos mínimos que garanticen esta imagen.
Durante el año 2017 se creara una comisión para tratar los temas de vestuario antes
de final xx xxxxx.
Artículo 21º. Garantías por Atraco – Robo y multas de tráfico.
En caso de atraco o robo, sufrido por un/a vendedor/a o Merchandiser, le Empresa se hará cargo del importe total de la cantidad sustraída, no realizando deducción alguna cuando los hechos queden demostrados.
Se considerarán demostrados los hechos, mediante entrega de la denuncia realizada en
la Comisaría de Policía más cercana, por parte del trabajador afectado.
En lo referido a las multas de tráfico se estará a lo establecido en el anexo B
CAPITULO VII. SEgURIDAD E HIgIENE
Artículo 22º. Reconocimiento Médico.
La empresa se compromete a que la totalidad de trabajadores/as afectados por este Convenio, pasen un revisión médica al año, a través de los servicios sanitarios de la Mutua Patronal que proceda.
Las pruebas mínimas que se realizarán a todo el personal son:
-Analítica de sangre y orina.
-Anamnesis personal, familiar y laboral.
-Tensión arterial.
-Exploración física general.
-Capacidad visual.
-Espirometría.
-Audiometría.
-Electrocardiograma, para los empleados mayores de 40 años.
Adicionalmente para aquellos trabajadores mayores de 45 años podrán incluir en su analítica el marcador PSA (antígeno específico de la próstata) y para las trabajadoras el marcador de CA 125 antígeno carbohidrato 125 (marcador en el plasma sanguíneo, ovario, seno, colorectal, uterino).
CAPITULO VIII. gARANTÍAS
Artículo 23º. Compensación por Avería.
Si por causas técnicas se averiara el HHC o el vehículo, y por esta causa el vendedor/a o el marchandiser perdiesen dos horas o más de su jornada, se le abonará un día de promedio de comisiones, en lugar de la comisión de ese día. El abono se condicionará a que no haya mediado negligencia por parte del usuario afectado.
Artículo 24º. Retira de Carnet de Conducir.
En el supuesto de retirada temporal del carnet de conducir, se estará a lo dispuesto en el anexo B.
Artículo 25º. Seguro de Vida y Accidentes.
La cobertura del seguro de vida colectivo, cubre la incapacidad permanente absoluta
y el fallecimiento.
Causa: Incapacidad permanente absoluta o fallecimiento por causas naturales: Indemnización: 2 anualidades
Causa: Incapacidad permanente absoluta o fallecimiento por causa de accidente: Indemnización: 4 anualidades
Para el personal de ventas la anualidad estará compuesta por el total de percepciones
(sueldo fijo + comisiones).
Artículo 26º. Comisión Mixta Paritaria.
Se constituya la Comisión Mixta Paritaria para la vigilancia e interpretación del
presente Convenio.
Estará formada por dos miembros por cada una de las partes, que en el caso de la representación de los trabajadores y las trabajadoras/as guardará la proporcionalidad de la representación obtenida en las elecciones sindicales, pudiendo cada una de las mismas tener dos asesores con voz pero sin voto.
La comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes y sus pronunciamientos tendrán carácter vinculante. En caso de no llegarse a un acuerdo en las cuestiones debatidas, se someterán éstas al S.E.R.C.L.A. (Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de la Junta de Andalucía), y en caso de no llegarse tampoco a acuerdo, se recurrirá la decisión a la autoridad judicial competente.
La comisión fija como sede de la misma, el domicilio social de la empresa.
Artículo 27º. Referencia al S.E.R.C.L.A.
Esta cláusula es de sometimiento expreso al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos de la Junta de Andalucía y a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre creación del Sistema de Soluciones Extrajudiciales de Conflictos y dicho organismo y su reglamento.
Artículo 28º. Asesores Externos.
Los/las representantes sindicales de los trabajadores y las trabajadoras, tendrán derecho a contar con la presencia de asesores/as externos/as a la empresa, para asistir a las reuniones que se mantengan con la empresa y/o con los trabajadores y las trabajadoras.
Artículo 29º. Derechos sindicales.
Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal de una misma central sindical podrán voluntariamente acumular anualmente las horas sindicales en uno o en varios de sus miembros para la realización de cursos de formación, siempre que lo comuniquen por escrito a la empresa como mínimo con una semana de antelación.
Artículo 30º. Plan de Pensiones.
La empresa se compromete a negociar con diferentes entidades bancarias o aseguradoras para obtener condiciones ventajosas en cuanto a planes de jubilación o de pensiones para que los empleados que puedan estar interesadas en ellos se puedan beneficiar de las mismas.
Artículo 31º.- Prevención del acoso y la violencia en el trabajo.
El respeto a la dignidad de las personas empleadas en la compañía a todos los niveles en el lugar de trabajo, es uno de los valores y principios que defiende y propugna Pepsico Foods AIE. así como el resto de las compañías pertenecientes al grupo PepsiCo International. Por ese motivo, el acoso y la violencia son inaceptables. Pepsico Foods AIE. condena el acoso y la violencia en todas sus formas. Considera que esta cuestión afecta por igual a empresa y trabajadores, y que puede tener graves consecuencias económicas y sociales.
Así pues, la empresa se compromete por un lado, a aumentar la conciencia y el conocimiento de los trabajadores (sean mandos o no) y sus representantes, del acoso y la violencia en el lugar de trabajo, y por otro lado a proporcionar a los empleados, un marco orientado a la acción para identificar, prevenir y gestionar los problemas de acoso y violencia en el trabajo.
El acoso es resultado de un comportamiento inaceptable por parte de una o más
personas, y puede tomar diferentes formas, algunas de las cuales pueden ser más
fáciles de identificar que otras.
El acoso se produce cuando uno o más trabajadores son maltratados, amenazados o humillados de forma repetida y deliberada en circunstancias relacionadas con el trabajo.
El acoso puede ser realizado por uno o más trabajadores o mandos, con el fin o resultado de una violación de la dignidad del trabajador o directivo, que afecte a su salud o cree un ambiente de trabajo hostil.
Si se conciencia y se proporciona formación adecuada a mandos y empleados, se puede reducir la probabilidad de que se produzca acoso en el trabajo. Para ello, la Empresa realiza de modo reiterado declaraciones firmes en las que señala que no tolerará el acoso ni la violencia.
Todos los trabajadores de la Compañía han sido y son frecuentemente informados de los compromisos existentes para la prevención de conductas inapropiadas y de los procedimientos y recursos con que cuentan en caso de que resulte necesario.
Esos procedimientos se basan en la denuncia ante los superiores jerárquicos del empleado y/o ante el departamento de Recursos Humanos, quienes están obligados a dar trámite a dichas denuncias sin demoras innecesarias y atender y adoptar las medidas que resulten necesarias con la participación en su caso de los representantes de los trabajadores.
Asimismo la empresa pone a disposición de todos los empleados un teléfono gratuito y anónimo gestionado por un servicio independiente que reporta todas las posibles denuncias a los máximos responsables de la compañía, manteniendo informado de manera permanente a la persona que realiza la denuncia. Todos los casos que se tramitan en este servicio son reportados al servicio legal de la central del grupo PepsiCo en Nueva York (EE.UU) donde son registrados y seguidos por el departamento legal de dicha Corporación.
Si se confirma que se ha producido acoso o violencia, se tomarán las medidas pertinentes en relación con el autor o autores, que pueden incluir desde la acción disciplinaria hasta un posible despido.
Por otro lado, no se tolerarán falsas acusaciones y podrán tener como resultado una
acción disciplinaria.
La empresa se compromete a consultar con los trabajadores y sus representantes, y revisará estos procedimientos para garantizar que son eficaces tanto para la prevención de problemas como para resolverlos cuando surjan.
Artículo 32º.- Ley de igualdad, Diversidad e Inclusión.
Las partes negociadoras son plenamente coincidentes en su compromiso de cumplimiento estricto del contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y por tanto de respeto de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, se comprometen al mantenimiento de un diálogo constante dirigido a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Por este motivo ya se han establecido las bases para el desarrollo de un Plan de Igualdad en los términos que establece la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, dando así cumplimiento a las reuniones
mantenidas entre las partes. DISPOSICIÓN FINAL
En lo no previsto a este convenio, se estará a lo dispuesto por la Autoridad Laboral para las Industrias de Alimentación, Estatuto de los trabajadores y las trabajadoras y demás disposiciones legales vigentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Representantes En representación de Pepsico Foods AIE :
- Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
- Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
- Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
En representación del personal afectado por este convenio, los representantes de los trabajadores y miembros de la comisión negociadora que a continuación se relacionan: Por CCOO, en representación de los trabajadores:
- Xxxxxx Xxxxxx Xxxx. (CCOO)
Redactan el articulado del Convenio Colectivo de la delegación del Puerto de Santa Xxxxx de “PEPSICO FOODSAIE”, pactando las condiciones contenidas en su articulado. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEgUNDA
Se establece como parte integrante del presente convenio, los distintos acuerdos
alcanzados entre la representación sindical y la dirección de la empresa.
-Tablas salariales del año 2017: ANEXO A
-Acuerdo de fecha 25 de Julio de 2.006 firmado por la empresa y los representantes
de los trabajadores, el cual se adjunta como ANEXO B
-Acuerdo de fecha 26 de enero de 2.007 firmado por la empresa y los representantes
de los trabajadores, el cual se adjunta como ANEXO C
-Acuerdo de fecha 12 febrero de 2.007 firmado por la empresa y los representantes de
los trabajadores, el cual se adjunta como ANEXO D
-Acuerdo de fecha 29 xx Xxxxx del 2010 firmado por la empresa y los representantes
de los trabajadores, el cual se adjunta como ANEXO E
-Acuerdo de fecha 1 xx Xxxxxx del 2012 firmado por la empresa y los representantes
de los trabajadores, el cual se adjunta como ANEXO F.
-Acuerdo de fecha 13 de Julio de 2010 firmado por la empresa y los representantes de
los trabajadores, el cual se adjunta como ANEXO g.
-Acuerdo de fecha 24 de febrero de 2014 firmado por la empresa y los representantes
de los trabajadores, el cual se adjunta como XXXXX X.
ANEXO A: TABLA SALARIAL 2017
DELEgACIÓN | PUERTO STA. XXXXX | ||
FECHA INICIO APLICACIÓN | 1 de enero de 2017 | ||
FECHA FIN | 31 de diciembre de 2017 | ||
DTS | INCREMENTO APLICADO: | 1,0% | 1,01 |
OT | INCREMENTO APLICADO: | 1,5% | 1,015 |
OPS | INCREMENTO APLICADO: | 1,5% | 1,015 |
TABLA DE CONCEPTOS SALARIALES | |||||||||||
SALARIO BASE | PLUS EMPRESA | PLUS ASISTENCIA | PLUS ADMON. | PLUS CONDUCC. | PLUS CLS | PLUS PEDIDOS | COMISIÓN | TOTAL | |||
214 | VENDEDOR/A 1 | 707,70 | 308,66 | 30,05 | 3,00% | 1.0% | 1.046,41 | ||||
215 | VENDEDOR/A 2 | 707,70 | 308,66 | 30,05 | 4,00% | 1.0% | 1.046,41 | ||||
216 | VENDEDOR/A3 / DPV | 707,70 | 308,66 | 30,05 | 5,50% | 1.0% | 1.046,41 | ||||
X. XXXXXXX | 707,70 | 5,50% | 8.0% | 707,70 | |||||||
212 | MONITOR/A | 707,70 | 308,66 | 30,05 | 71,95 | Promedio** | 1.0% | 1.118,35 | |||
242 | MERCHA 1 | 707,70 | 30,05 | 113,63 | 1,00% | 1.5% | 851,38 | ||||
218 | MERCHA 2 | 707,70 | 30,05 | 293,78 | 1,50% | 1.5% | 1.031,53 | ||||
REPONEDOR/A | 707,70 | 242,84 | 20,00 | NO | 1.5% | 970,54 | |||||
237 | CONDUCTOR/A | 707,70 | 240,22 | NO | 1.5% | 947,92 |
*Promedio Monitor/a = Se calculará sobre las 3 comisiones más altas de la D.C.. * El plus de toma de pedidos se cobra en 11 mensualidades
TABLA DE CONCEPTOS NO SALARIALES | DTS | OT | TOTAL | |
QUEBRANTO MONEDA (11 meses) | 63,37 | 1.0% | ||
AYUDA ESCOLAR POR DESCENDIENTE | 158,42 | 169,59 | 1.0% | 1.5% |
AYUDA HIJOS/AS CONYUGES DISCAPACITADOS/ AS | 316,85 | 339,19 | 1.0% | 1.5% |
DIETA COMPLETA | 44,23 | 1.0% | ||
AYUDA COMIDA | 12,08 | 1.0% | ||
PLUS DE FESTIVOS DTS | 76,86 | 1.0% | ||
PLUS DE FESTIVOS OT | 101,75 | 1.5% | ||
DISCAPACIDAD EMPLEADOS (> 33%) | 150,00 | 150,00 |
Que cómo consecuencia de los cambios normativos y de tipo legal relativos al permiso de circulación por puntos que entró en vigor el pasado día 1 de Julio de 2006, y entendiendo que ello puede originar incidencias en el desarrollo de la actividad comercial de la empresa, ambas partes coinciden en el ánimo compartido de minimizar al máximo los posibles efectos a los afectados que pudiesen suponer los citados cambios de tipo legal. A estos efectos las representaciones al margen citadas y en lo que a las situaciones derivadas de infracciones de tráfico se refiere
ACUERDAN
PRIMERO- La responsabilidad por las infracciones de tráfico en las que incurran los empleados de la Compañía, durante su jornada laboral, recaerán única y exclusivamente en el empleado, sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley y en la cláusula segunda siguiente:
SEgUNDO.-. Excepciones:
ANEXO B ACTA DE ACUERDO CELEBRADA ENTRE LA DIRECCION DE LA COMPAÑÍA, SNACK VENTURES S.A. Y EL FORO NACIONAL DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES DE CC.OO. EL 00 XX XXXXX XX 0000
Xx Xxxxxxxxx, a 25 de Julio de 2006, se celebra reunión de la Comisión Nacional Sindical de CC.OO. y la Dirección de la Empresa compuesta por las personas que a continuación se relacionan:
POR LA DIRECCIÓN POR LA REPRESENTACIÓN
DE LA EMPRESA DE LOS TRABAJADORES
Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx (CC.OO.)
Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx. (CC.OO.)
Xxxx, Xxxxxxxxx
2.1. Multas por estacionamiento
La Compañía correrá a cargo de aquellas multas por estacionamiento indebido en las que incurran los trabajadores en el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando sean autorizadas de la misma manera que hasta ahora se venia realizando, teniendo en cuenta que si la gravedad de la sanción implica deducción de puntos éstos irán a cargo del conductor.
2.2. Multas imputables a la Compañía
Las multas por infracciones de tráfico cuya responsabilidad resida en la Compañía como titular o arrendatario del vehículo (ej. infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, etc.) correrán a cargo de la Compañía. Dichas multas serán recurridas y/o abonadas por nuestro gestor
de sanciones, sin perjuicio de que la Compañía pueda deducir las acciones que a su juicio resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.
TERCERO.- Obligaciones de información
En virtud de lo previsto en la Ley 17/2005 de 19 de julio que regula el permiso de conducción por puntos (en adelante, la Ley 17/2005), la Compañía deberá identificar por Ley al Organismo Sancionador del nombre, apellidos y DNI. del empleado - conductor responsable de las infracciones relativas a tráfico.
Al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley 17/2005 y los Convenios Colectivos que sean de aplicación, los empleados que conduzcan vehículos de empresa deberán informar con carácter inmediato a su inmediato superior de cualquier boletín de denuncia o notificación de sanción que reciban por infracciones de tráfico cometidas con el vehículo de empresa así como cualquier incidencia grave que afecte a su permiso de conducción por puntos y la Compañía podrá solicitar en todo momento a sus empleados justificación de la vigencia del permiso de conducción.
Asimismo, deberán comunicar a la empresa, con carácter inmediato, en cuánto su saldo haya disminuido 6 puntos, para efectuar un curso de recuperación de saldo lo antes posible. Cualquier futura reducción deberá ser comunicada con el fin de arbitrar las posibles soluciones de cursos en los plazos previstos por la nueva legislación.
CUARTO.- Excepto en aquellos casos en que la retirada viniese exclusivamente por la acumulación de retirada de puntos previstos cómo excepciones en la cláusula segunda de este acuerdo, los afectados por retirada temporal se comprometen a realizar cuantos trámites sean posibles para que la retirada se pueda efectuar en sus períodos de vacaciones, pudiendo la empresa solicitar justificación de que se han realizado dichos trámites.
Si con dicho período no fuera suficiente o se denegara por la autoridad competente la adecuación al período de vacaciones la empresa, en el supuesto de retirada temporal del carnet de conducir, y siempre que las razones sean distintas a alcoholemia y/o drogadicción, se procederá a aplicar la siguiente medida durante el tiempo que dure la retirada:
• Vendedor/ Xxxxxxx: La compañía contratará a una persona con la categoría de conductor para que le acompañe en la ruta quedando durante dicho período suspendido el derecho al cobro de comisiones por parte del vendedor/Xxxxxxx durante el tiempo que dure la sanción administrativa de retirada del carnet.
• En caso de que las comisiones que les correspondiesen en función de su categoría y las ventas realizadas, fuesen superiores al coste salarial mensual total (con inclusión de pagas extraordinarias), del conductor contratado, cobrarán la diferencia entre el salario y la comisión.
• Cuando algún Vendedor/Xxxxxxx, exclusivamente por acumulación de multas de estacionamiento indebido en el ejercicio de sus funciones, (que no sean por estacionamiento en carril bus, salidas de urgencias de hospitales, zonas de emergencia o intersecciones peligrosas) y como consecuencia de ello se le retirase temporalmente el carnet de conducir, la CIA., verá la posibilidad de contratar a una persona con la categoría de conductor para que le acompañe en la ruta o asignarle otra posición, donde, en cualquiera de los dos casos, además de su salario cobrará el promedio de comisiones de los últimos 13 periodos, durante un plazo máximo de 6 meses.
• Conductor: La empresa se compromete a dar la posibilidad de que, durante el período que se encuentre suspendido del permiso de conducción, se le ofrecerán los puestos que estén disponibles y que no precisen del uso del mismo para realizar las funciones encomendadas. Durante ese período se le garantiza el 100% de su salario.
• En el supuesto de que la retirada venga cómo consecuencia de sanción impuesta por supuestos de alcoholemia y/o drogadicción durante la jornada de trabajo, el contrato de trabajo quedará en suspenso por ambas partes, no habiendo prestación de servicios ni retribución de salarios, durante el tiempo que dure la retirada.
En caso de existir regulación en convenio colectivo de aplicación que mejore, en consideración global, lo aquí acordado prevalecerá lo acordado en el convenio colectivo del centro de que se trate.
QUINTO.- SNACK VENTURES, S.A. se hará cargo del pago de los cursos de sensibilización y reeducación vial, necesarios para la recuperación de los puntos perdidos, salvo en el caso de que éstos se hayan perdido en su totalidad fuera de la jornada laboral, con su vehículo particular. Asimismo tampoco se sufragarán los gastos de los mencionados cursos en los supuestos derivados de sanciones por alcoholemia y/o drogadicción en la jornada laboral.
SEXTO.- COMISIÓN DE SEgUIMIENTO.- Las partes se comprometen a revisar el presente acuerdo en un plazo de seis meses desde la firma del mismo y a analizar las incidencias que se vayan produciendo como consecuencia de la entrada en vigor del carnet por puntos.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad con todo lo establecido, firman el presente documento en el lugar y fecha indicados
ANEXO C ACTA DE LA REUNION
CELEBRADA ENTRE LA DIRECCION DE LA COMPAÑÍA, SNACK VENTURES S.A. Y EL FORO NACIONAL DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES DE CC.OO. EL 26 DE ENERO DE 2007
En Barcelona, a 26 de Enero de 2007, se celebra reunión de la Comisión Nacional Sindical de CC.OO. y la Dirección de la Empresa compuesta por las personas que a continuación se relacionan:
POR LA DIRECCIÓN POR LA REPRESENTACIÓN
DE LA EMPRESA DE LOS TRABAJADORES
Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx (CC.OO.)
Xxxxx, Xxxx Xxxxx, Xxxxx. (CC.OO.)
Xxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx (CC.OO.)
MANIFIESTAN
Que como consecuencia de la evolución xxx xxxxxxx y de la intención
de la empresa de adecuarse a la realidad actual en cuanto a las necesidades de competitividad, se ha lanzado una nueva línea de productos denominada “Soft & Mild” que fundamentalmente se compone de producto extrusionado y pretende atacar una nueva oportunidad detectada en el mercado: se trata de bolsas de producto de bajo precio, que destacan por su volumen (apariencia) y por el elevado número de piezas por bolsa. Son productos que se presentan en bolsones o cajas y no tienen merchandising.
Estos productos permiten a la compañía posicionarse en un segmento xxx xxxxxxx en el que antes no se estaba pudiendo aprovechar la oportunidad para mantener, e incrementar en la medida de lo posible, la facturación en los distintos canales en los que tiene presencia.
Es por ello que se hace necesario adaptar, sin perjuicio del mantenimiento y de la incuestionable vigencia de los Acuerdos suscritos entre las partes en fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xxx xxxxxxxxxx aplicables a la gama de productos “Precio joven y BITS”.
Tras una serie de reuniones donde se han analizado los planteamientos y
la información suministrada al respecto por la empresa, ambas partes ACUERDAN:
1. LA MODIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE FECHA 0 XX XXXXX XXX 0000 XXXXX XXX XXXXXXXXXX APLICABLES A LA gAMA DE PRODUCTOS PRECIO JOVEN Y BITS EN LOS TÉRMINOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPRESAN:
Se modifican los Artículos 3 y 4 en los siguientes términos:
1. Incorporar alArticulo 3 del acuerdo - Productos Sujetos a tal comisión,Alos productos
ya existentes se incluyen 3 productos más de la gama “Soft & Mild”.
Definición del producto “Soft & Mild”: se componen fundamentalmente de productos extrusionados y su distribución no se realiza mediante bolseo, siendo además los de la gama mas económica que comercializa la Compañía en salado. Son productos que se presentan en cajas o bolsones y no tienen merchandising.
2. Modificar el Articulo 4 del acuerdo que pasa a tener el siguiente redactado: Artículo 4.- Número de Referencias. El número de referencias sujetas a la comisión del 4% queda fijado en 17, cantidad que corresponde a los productos de la gama PJ, BITS y “Soft & Mild”.
Este número total de 17 referencias no puede ser ampliado por la empresa, aunque por necesidades xxx xxxxxxx podrán variar los subtotales de PJ, BITS y Soft & Mild en +/- 2 referencias.
Cualquier modificación de los subtotales requerirá la información previa y con suficiente antelación en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente acuerdo que se formara a tal efecto y que compondrán las partes firmantes del presente acuerdo.
Para poder modificar el número total de referencias (17) deberá existir acuerdo entre las partes firmantes del presente documento.
VIgENCIA DEL ACUERDO.- El presente acuerdo tendrá una duración de un año contar desde la fecha de su firma. Al cumplimiento de dicho plazo, de no mediar denuncia del mismo por cualquiera de las partes, por escrito dirigido a la otra y debidamente motivada, y con un mes de antelación a su vencimiento, se considerará automáticamente prorrogado por igual periodo temporal (12 meses) a contar desde el plazo de su vencimiento inicial.
En el supuesto de no prorrogarse, a criterio de cualquiera de las partes según el procedimiento establecido en el párrafo anterior, se volvería a estar a lo establecido y en los términos pactados en el acuerdo de 8 xx Xxxxx de 2004
En aquellos aspectos no reflejados en el presente documento se estará igualmente a lo establecido en el ya mencionado acuerdo de 8 xx xxxxx de 2004.
COMISIÓN DE SEgUIMIENTO.- Se acuerda la creación de una comisión paritaria de seguimiento en el plazo de un mes desde la firma del presente documento.
Las funciones de esta Comisión serán:
• El seguimiento y la verificación del cumplimiento de los aspectos recogidos tanto en el presente acuerdo, como en el resto de materias que se mantienen de los Acuerdos xx xxxxx de 2004.
• Solucionar las incidencias que se produzcan a lo largo del plazo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
• Analizar a la finalización de la vigencia inicial (12 meses), y de la prórroga que se prevé en el presente acuerdo (12 meses), y en función a la incidencia y valoración de las partes transcurridos dichos periodos, la continuidad ó por el contrario la anulación del mismo. La continuidad deberá en cualquier caso realizarse por acuerdo. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La modificación del presente xxxxxxx xx xxxxx 0000 que se contempla en el presente documento persigue como objetivo único posibilitar a la Empresa la introducción de cierto tipo de productos (bolsones) del segmento xx xxxxxxx donde actualmente no tiene presencia, bajo la premisa de que esta iniciativa previsiblemente permitirá un mejor posicionamiento, y por tanto, un aumento estratégico de su actual nivel de venta (si se mantienen las condiciones actuales), señalando que en ningún caso el beneficio empresarial tenga como objetivo la minoración de los ingresos por la retribución de comisión a percibir por los vendedores.
ANEXO D. ACTA DE LA REUNION CELEBRADA ENTRE LA DIRECCION DE LA COMPAÑÍA, SNACK VENTURES S.A. Y EL FORO NACIONAL DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES DE CC.OO. EL 12 DE FEBRERO DE 2007
En Barcelona, a 12 de Febrero de 2007, se celebra reunión de la Comisión Nacional Sindical de CC.OO. y la Dirección de la Empresa compuesta por las personas que a continuación se relacionan:
POR LA DIRECCIÓN POR LA REPRESENTACIÓN
DE LA EMPRESA DE LOS TRABAJADORES
Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx (CC.OO.)
Xxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx. (CC.OO.)
Con el fin de dotar de rentabilidad adecuada a la actual red de distribución de SNACK VENTURES, S.A., ésta viene realizando pruebas piloto de distribución de productos, que habitualmente no vienen formando parte de la gama de snacks que fundamentan su negocio. Cómo ejemplo de lo mismo se cita por parte de la representación de la compañía aquellos productos del tipo refrigerados (zumos o caldos), que después de ser un éxito de venta en el canal de OT, el pasado verano se realizaron pruebas en distintas rutas DTS de Cataluña con el fin de ver si era viable su introducción en el canal DTS.
Con el fin de permitir mantener las ventas en el canal DTS con una adecuada introducción de productos que puedan complementar las gamas que habitualmente comercializamos se ha decidido realizar una fuerte inversión en los vehículos de la compañía que permitan extender la mencionada prueba piloto y realizarla a gran escala.
Tras una serie de reuniones donde se han analizado los planteamientos y
la información suministrada al respecto por la empresa, ambas partes ACUERDAN:
INCLUSIÓN DE PRODUCTOS DE “TROPICANA ALVALLE” EN LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE SNACK VENTURES, S.A. QUE NO PERTENECEN A LAS gAMAS DE SNACKS Y DULCES QUE HABITUALMENTE VIENE COMERCIALIZANDO LA EMPRESA.
Sobre este tipo de productos las dos partes representadas indican que se tendrán que discutir caso por caso con el fin de cumplir con los siguientes requisitos:
1. Procurar una rentabilidad adecuada a la comercialización por nuestra red de ventas
del producto de que se trate
2. Asegurar que se mantiene el foco de nuestra red de ventas en los productos que son
la base de nuestro negocio (snacks)
3. Permitir completar la oferta de productos de nuestra red de ventas intentando mantener o incrementar las mismas. Por este motivo no podrán existir, durante la vigencia de este acuerdo, rutas dedicadas exclusivamente a la venta de estos productos. Se trata de disponer de productos para poder seguir manteniendo un crecimiento de venta neta por encima del aumento de los costes de nuestra fuerza de ventas en el canal DTS.
En el presente caso las conversaciones han venido originadas por la posibilidad de introducción en nuestro canal DTS de la distribución de productos de la gama Tropicana - Alvalle, productos de alto valor añadido.
Fruto de las distintas conversaciones mantenidas en los últimos meses, y con el fin de no estar permanentemente en discusión de cómo deben comisionarse los productos que sean incluidos para su distribución en las neveras de las furgonetas, se llega al siguiente preacuerdo, basado en las siguientes
CLAÚSULAS
Primera.-AMBITO TERRITORIAL: El presente principio de acuerdo será de aplicación a todo el territorio nacional y las partes firmantes – representación de CC.OO y la Dirección de SNACK VENTURES, S.A. – se comprometen a respetar todas las condiciones del mismo a la hora de hacerlo efectivo.
Si en alguna delegación se aplicasen condiciones que mejorasen las recogidas en este
acuerdo, estas serian de aplicación inmediata en todas las delegaciones.
Segunda.- AMBITO PERSONAL: Afectará a aquellas personas de la empresa que
ostenten la categoría profesional de vendedor autoventa.
Tercera.- PRODUCTOS OBJETO DEL ACUERDO: Todos aquellos bajo la marca Tropicana-Alvalle que exijan para su distribución el ser transportados en las neveras de las furgonetas.
Cuarta.- PRECIO: El precio de venta al público de estos productos será homogéneo en cada territorio, pudiendo variar tan solo en casos puntuales en los que se apliquen ofertas cómo por ejemplo las de multipak.
Quinta.- COMISIÓN APLICABLE: Será del 4% (cuatro por ciento) de la venta neta por período.
Sexta.- DURACIÓN: En función de la fuerte inversión en neveras que han de colocarse tanto en los vehículos cómo en las Delegaciones Comerciales en las que se encuentren las rutas en las que se va a producir la comercialización de los citados productos se acuerda darle a éste documento una validez mínima de 5 años que permita la amortización de los activos que facilitarán llevar a cabo el proyecto.
Al cumplimiento de dicho plazo, de no mediar denuncia del mismo por cualquiera de las partes, por escrito dirigido a la otra y debidamente motivada, y con un mes de antelación a su vencimiento, se considerará automáticamente prorrogado por igual periodo temporal a contar desde el plazo de su vencimiento inicial.
En el supuesto de no prorrogarse, a criterio de cualquiera de las partes según el procedimiento establecido en el párrafo anterior, este acuerdo quedaría sin validez. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
El presente preacuerdo queda supeditado a la aceptación por parte de la Sección Sindical Intercentros de Comisiones Obreras de SNACK VENTURES S.A. que de producirse adquirirá la condición de Acuerdo definitivo.
Con el objetivo de darle eficacia al presente documento se procederá al sometimiento a efectos de ratificación por parte de la RLT de los diferentes centros de trabajo de la Compañía.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, en el lugar y fecha indicados, firmando el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, las partes mencionadas en su encabezamiento.
ANEXO E. ACTA DE LA REUNION CELEBRADA ENTRE LA DIRECCION DE LA COMPAÑÍA, SNACK VENTURES S.A. Y LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
En el Puerto de Santa Xxxxx, a 29 xx Xxxxx de 2010
POR LA DIRECCIÓN POR LA REPRESENTACIÓN
DE LA EMPRESA DE LOS TRABAJADORES
Xxxx xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (UgT)
Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxxxx (UgT)
Se viene constatando a lo largo de los últimos años, de acuerdo a diferentes estudios xx xxxxxxx, que el canal DTS está en fase de gran madurez y en decrecimiento. Decrecimiento que se muestra con más fuerza en las categorías de patata y aperitivo.
Teniendo en cuenta que las oportunidades de crecimiento en cuota xx xxxxxxx son limitadas, desde hace un tiempo se ha visto que es necesario adoptar medidas y emprender un giro estratégico que permita, no sólo mantener sino en la medida de lo posible, incrementar el crecimiento de las ventas para no perder rentabilidad, caer por debajo de los costes y poner en riesgo toda la estructura del canal.
Este giro estratégico supone que hay que explorar y trabajar nuevas oportunidades en el más amplio mercado de los macrosnacks, de tal forma que podamos complementar, con nuevos productos, los que habitualmente comercializamos. De esta manera conseguiremos, sin perder el foco en nuestro negocio tradicional, incrementar nuestras ventas en base a nuevas categorías y mercados. En este sentido, ya desde 2006 se comenzó a operar con éxito (+12% en 2009 vs. año anterior) en el segmento xxx Xxxxxx (Soft& Mild), así como en el de la panadería (Sunbites) y, en 2009, se puso en marcha la primera experiencia de éxito en los frutos secos.
Siguiendo con esta estrategia y a la vista de las posibilidades que ofrece para el canal: por el crecimiento de la categoría, rotación en el punto de venta, cuota xx xxxxxxx, etc… en 2010 se va a proceder al lanzamiento de una nueva línea de productos denominada “SEEDS” (semillas), que fundamentalmente se compone de pipas, maiz (kikos) y mixtos.
Con este nuevo lanzamiento la empresa pretende mantener la rentabilidad del canal, la incrementalidad de nuestras ventas y, en definitiva, el mantenimiento de los actuales niveles de empleo en el canal DTS.
Para permitir completar la oferta de productos, conseguir la rentabilidad adecuada por la comercialización por parte de nuestra red de ventas, por los costes de producción y distribución, por el modo de en que esta se realiza (estuchado) y por el fuerte y variado posicionamiento de la competencia, se hace necesario aplicar a esta categoría una comisión del 4%.
Tras una serie de reuniones donde se han analizado los planteamientos y
la información suministrada al respecto por la empresa, ambas partes ACUERDAN:
LA INCLUSIÓN DE PRODUCTOS DE “SEEDS: Pipas, Maiz (kilos) y Mezcla)” EN LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE SNACK VENTURES, S.A. QUE NO PERTENECENALAS gAMAS DE SNACKS Y DULCES QUE HABITUALMENTE VIENE COMERCIALIZANDO LA EMPRESA.
En base a las siguientes:
CLAÚSULAS
Primera.- AMBITO TERRITORIAL: El presente acuerdo será de aplicación a la DC PUERTO SANTA XXXXX y las partes firmantes se comprometen a respetar todas las condiciones del mismo a la hora de hacerlo efectivo.
Segunda.- AMBITO PERSONAL: Afectará a aquellas personas de la empresa que
ostenten la categoría profesional de vendedor autoventa.
Tercera.- PRODUCTOS OBJETO DEL ACUERDO: Todos aquellos productos de la gama de SEEDS (Pipas, Kikos y Mixtos) en cualquiera de los formatos en el momento de su lanzamiento (Matu pipas tostadas en 35gr. y 85 gr., Matu Pipas con sal en 35 gr. y 100 gr., Matu Mix en 35gr. y 115 gr. y Matukikos en 35 gr. y 115 gr.) y cualesquiera otros de similar gramaje y distribución estuchada (incluidas las tiras cuando por motivos promocionales se requiera).
Cuarta.- COMISIÓN APLICABLE: Será del 4% (cuatro por ciento) de la venta neta por período.
Quinta.- RUTAS DEDICADAS: no podrán existir rutas dedicadas exclusivamente a la venta de estos productos.
Sexta.- DISTRIBUIDORES: los productos objeto de este acuerdo solo podrán ser distribuidos por nuestra fuerza de ventas y por distribuidores que tengan un contrato mercantil con la Compañía y establecida una zona exclusiva de distribución.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, en el lugar y fecha indicados, firmando el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, las partes mencionadas en su encabezamiento.
ANEXO F. ACTA DE ACUERDO DE LA REUNION CELEBRADA
ENTRE LA DIRECCIÓN DE LA COMPAÑÍA, PEPSICO FOOD A. I. E. Y LOS DELEgADOS SINDICALES DE CCOO Y UgT
En Madrid, a 1 xx Xxxxxx de 2012, se celebra reunión de los Delegados Sindicales de CCOO y UGT y la dirección de la Empresa compuesta por las personas que a continuación se relacionan:
POR LA DIRECCIÓN POR LA REPRESENTACIÓN
DE LA EMPRESA DE LOS TRABAJADORES
Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx. (CCOO)
Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx (CCOO)
Xxxxx, Xxxx Xxxxx, Xxxxxxx (UgT)
Xxxxx, Xxxxxxx (UgT)
INTRODUCCION
Tras una serie de reuniones donde se han analizado la información suministrada y los planteamientos de ambas partes al respecto, se conviene firmar el presente acuerdo como anexo a los acuerdos firmados en cada delegación que regulan el funcionamiento y los porcentajes aplicables de comisión por la realización de la preventa de los productos de la gama de bebidas de Pepsico Foods AIE.
Se prevé en el presente anexo, entre otras, la modificación de la comisión aplicable a la preventa de bebidas y la puesta en marcha de una serie de acciones correctoras a aquellas personas en las que en su ruta concurran una serie de circunstancias que se detallan más adelante.
Y en base a lo anterior ACUERDAN
1º.- COMISION APLICABLE: A partir de la firma del presente acuerdo el porcentaje
de comisión aplicable a la preventa de los productos de la gama de bebidas de Pepsico pasará a ser del 4,5% de la venta neta para los productos PET 500 y del 3,0% para el resto de productos. A tal efecto, la venta neta comisionable se regirá por los mismos parámetros actualmente vigentes para la venta de snacks y aperitivos.
2º.- ACCIONES CORRECTORAS: Serán de aplicación exclusivamente para aquellas rutas en las que actualmente se están pasando promedios por reestructuración PO1- SF y en que los cambios de clientes derivados de ese proyecto hayan supuesto que la diferencia entre la comisión percibida y la comisión devengada por la venta realizada sea superior a un 10% en la suma del acumulado de P4, P5 y P6.
Para el cálculo de la comisión devengada por la venta realizada se tendrán en cuenta los importes que como incidencias se hubieran pagado en esos períodos por: vacaciones, bajas ITs, licencias retribuidas o cualesquiera otras incidencias de comisiones.
En estos casos y como acción correctora, la Compañía procederá a desarrollar la cartera de clientes de esa ruta (a través de la captación de clientes nuevos y/o desarrollo de clientes tanto con snacks como con bebidas y/o ajustando la ingeniería de rutas del distrito) para que mejoren las comisiones devengadas de forma que el diferencial que motivó la inclusión de la ruta en este programa sea como máximo del 10%,
Una vez que se incorporen a la ruta estas mejoras y/o clientes el vendedor dejara de recibir la compensación que venia percibiendo
3º.- COMISION DE SEgUIMIENTO Y CONTROL: Estará constituida por 3 representantes de cada una de las partes firmantes del acuerdo y entre sus funciones se encargara de supervisar la correcta aplicación del sistema, compartir y recibir información sobre el funcionamiento del mismo y analizar y proponer soluciones a aquellas incidencias que durante la duración del acuerdo se pudiesen suscitar.
La Comisión funcionara con la máxima operatividad posible en cuanto a la frecuencia de reuniones y la duración de las mismas, buscando el consenso y adecuación del nuevo sistema a los objetivos previstos
4ª.- RUTAS DEDICADAS: No podrán existir rutas dedicadas exclusivamente para vender estos productos.
5ª.- DURACION DEL ACUERDO: Transcurridos 6 meses desde la firma del presente acuerdo se reunirá la comisión de seguimiento y control para evaluar el impacto y efectividad de las medidas correctoras adoptadas.
Cumplido un año desde la firma de este documento se analizarán los resultados y si procede, se abrirá un proceso en el que las partes, de buena fe, negociaran con el fin de alcanzar un nuevo acuerdo.
6ª.- ANEXO: El presente documento es un anexo a los acuerdos firmados en cada delegación que regulan el funcionamiento y los porcentajes aplicables de comisión por la realización de la preventa de los productos de la categoría de bebidas de Pepsico Foods AIE. Dichos acuerdos quedan modificados únicamente respecto de los puntos aquí regulados, manteniendo la vigencia el resto de su articulado.
En concreto, se modifican los siguientes artículos: artículo 6º “Garantías”, por el presente artículo 2º “Acciones Correctoras”; art. 7º “Comisión Aplicable” por el nuevo Art. 1º; art. 8º “Duración del Acuerdo” por el nuevo Art. 5º.
Que el resultado de los acuerdos existentes junto con los cambios introducidos por el presente documento, constituyen un acuerdo único e indivisible. Por lo que la pérdida de vigencia de este acuerdo, conlleva asimismo la pérdida de vigencia de aquellos acuerdos que modifica.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA: La compañía se compromete a desarrollar políticas activas para mejorar los problemas existentes con el servicio de distribuidores y la recogida de devoluciones por parte de los vendedores.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA: Con el objetivo de darle eficacia al presente documento se procederá al sometimiento a efectos de ratificación por parte de la RLT de los diferentes centros de trabajo de la Compañía.
DISPOSICIÓN FINALSEgUNDA: Las partes se comprometen a incorporar el contenido de los presentes acuerdos en los convenios colectivos estatutarios que se aprueben en el próximo proceso de negociación colectiva de los mismos.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha indicados, firmando el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, las partes mencionadas en su encabezamiento.
ANEXO g
En Madrid a 00 xx Xxxxx 0000
POR LA DIRECCIÓN POR LA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA DE LAS SECCIONES SINDICALES
Xxxxxxxxx, Xxxx E. Xxxxxx, Xxxxxxxxx (CC.OO.)
Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx. (CC.OO.)
Xxxxxxxx, Xxxxxxx (UgT) Xxxxx, Xxxxxxx (UgT)
COMISIÓN DE FORMACIÓN DE LA EMPRESA
La Comisión de Formación tendrá carácter paritario, y estará compuesta por los representantes de los trabajadores y la Dirección de la empresa SNACK VENTURES
S.L. -Matutano-
Las funciones de la Comisión de Formación serán:
1.- Ayudar en la detección de necesidades de formación. Estas necesidades pueden responder a las variaciones entre las funciones que se están desarrollando actualmente en cada puesto de trabajo y las que se requieran por la introducción de nuevas tecnologías, la adaptación de la empresa al mercado o a la coyuntura económica, la evolución propia de cada puesto de trabajo, por las necesidades de cualificación profesional, así como las que se deriven de acciones de promoción.
2.- Proponer acciones de formación a la Dirección de SNACK VENTURES, S.L. a través de sus representantes en la comisión de formación. Esto podrá contemplar:
- Programas y cursos de formación.
- Participantes en las acciones por categorías profesionales y centros de trabajo, concretando los criterios de propuesta y selección.
- Calendario de ejecución de los planes (lugar, fecha y horario) de acuerdo con la Dirección, las necesidades de cada centro y la planificación y organización del trabajo.
- Proponer los recursos y medios necesarios para la realización de las acciones formativas
(instalaciones, materiales, presupuesto estimado, medios pedagógicos, etc.)
3.- Informar a todos los trabajadores del Plan de Formación en los términos especificados
en el Reglamento de funcionamiento de la Comisión.
4.- Colaborar para la solicitud de las bonificaciones a la formación que la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE) gestiona y concede, con el fin de poder financiar todo o en parte la formación desarrollada, una vez cumplidos los requerimientos exigidos por la normativa.
5.- Informar y ser informados sobre el seguimiento y resultado de las Acciones de Formación de acuerdo a los objetivos establecidos y la adecuación del contenido, resultados e incidencias de su realización.
En su funcionamiento interno, la Comisión se regirá por lo especificado en el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Formación de elaborado al efecto, y que se transcribe a continuación:
REgLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE FORMACIÓN DE LA EMPRESA SNACK VENTURES, S.L. - MATUTANO
Artículo 1º.- Esta Comisión paritaria se crea al amparo de lo recogido en los Títulos segundo y tercero del E.T. y LOLS 11/1985 y con el objetivo de darle eficacia al presente documento queda supeditada a la aceptación por parte de la Sección Sindical de CCOO y UGT de SNACK VENTURES S.L.
Artículo 2º.- La Comisión estará compuesta por 3 miembros, en representación de los trabajadores y 3 por la Dirección de la empresa. Cada una de las representaciones podrá contar con asesores.
Artículo 3º.- La Comisión nombrará de entre sus miembros a un Presidente y a un
Secretario por un período anual.
• La función del presidente será la de convocar, presidir y moderar las reuniones.
• La función del Secretario será la de levantar acta de las reuniones, ser el depositario de la documentación que se genere y difundir los acuerdos entre sus componentes. Artículo 4º.- Respecto a la toma de decisiones, se contempla un voto por cada parte (Social y Dirección), considerándose el acuerdo válido con los dos votos.
Artículo 5º.- Las reuniones serán trimestrales. Si fuese necesario, el Presidente por propia iniciativa o a propuesta de una de las partes de la Comisión, convocaría una en cualquier otro momento con carácter extraordinario. Se considerará constituida válidamente la Comisión con la presencia de, al menos, dos representantes de cada parte: Dirección y representantes del personal.
Artículo 6º.- Esta Comisión nombrará, si lo considerase oportuno, a uno de sus miembros
como observador durante el desarrollo de cualquier curso
Artículo 7º.- La información al personal sobre los cursos comprenderá los siguientes extremos:
1. Tema y contenido
2. Fechas y horarios
3. Centro donde se imparte
4. Personal o sección al que va dirigido
5. Condiciones
6. Número de plazas
7. Informar sobre los cursos realizados el año anterior
8. Otros
Artículo 8º.- Esta Comisión informará al personal de los cursos de formación y sus condiciones con una antelación suficiente.
Artículo 9º.- En las reuniones de la Comisión se evaluarán los cursos impartidos en
cuanto a su contenido, funcionamiento y resultados.
Artículo 10º.- Esta Comisión tendrá su ámbito de actuación sobre los cursos de formación presentados al FTFE, correspondiendo, por tanto, a esta comisión de formación, colaborar para la solicitud de las bonificaciones de los cursos a la Fundación Tripartita para la Formación y Empleo.
Artículo 11º.- Este estatuto queda abierto, en su articulado, a una posible ampliación o modificación del mismo, siempre por consenso.
ANEXO H. ACUERDO DE CONSTITUCION DE LA MESA DE RELACIONES LABORALES DE LAS DELEgACIONES DE VENTAS – PEPSICO FOODS A.I.E.- ENTRE LA DIRECCIÓN DE LA COMPAÑÍA, PEPSICO FOODS A. I. E. Y LOS DELEgADOS SINDICALES NACIONALES DE CCOO Y UgT
En Madrid, a 24 de Febrero de 2014, se celebra reunión de los Delegados Sindicales de CCOO y UGT y la dirección de la Empresa compuesta por las personas que a continuación se relacionan:
Por la Dirección de la Empresa Por la Representación de los Trabajadores
Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx y Secciones sindicales
Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx. (CCOO)
Xxxxxxxxx, Xxxx (XXXX) Xxxxx, Xxxxxxx (UgT) Xxxxx, Xxxxxxx (UgT)
MANIFIESTAN
Las partes intervinientes se reconocen plena capacidad legal para suscribir el presente documento que regula el marco jurídico de la actividad sindical y de interlocución global con la empresa, mediante la creación de la MESA DE RELACIONES LABORALES DE PEPSICO FOODS AIE para las delegaciones de ventas con representación de las secciones sindicales firmantes, entendiendo ambas partes que es el instrumento más idóneo para asegurar un cauce adecuado y dinámico de relación y negociación global.
Que el presente acuerdo se instrumentaliza al amparo de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante TRLET), aprobado por RD 1/1995 de 24 xx xxxxx, y de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical (en adelante LOLS) de 2 xx xxxxxx, que se alcanza sin perjuicio de las
competencias que la ley reconoce a las representaciones unitarias existentes en los diferentes centros de la compañía delegados sindicales y secciones sindicales, y tiene como objetivo central la regulación de la actividad sindical y el canalizar de manera eficaz y homogénea los procesos de diálogo y negociación en las delegaciones de ventas de la empresa PEPSICO FOODS AIE.
ACUERDAN
PRIMERO.- PEPSICO FOODS AIE y las Secciones Sindicales y Delegados Sindicales firmantes de este acuerdo se reconocen como interlocutores válidos para negociar sobre las materias que se indican en el artículo quinto del presente acuerdo y en las condiciones que a continuación se detallan.
SEgUNDO.- Al objeto de dotar de contenido concreto al reconocimiento expresado en los apartados precedentes, en aras a la búsqueda de soluciones pactadas a las cuestiones que en cada momento se pudiesen suscitar y que afecten a los intereses de los trabajadores de las delegaciones de ventas, se acuerda constituir una MESA DE RELACIONES LABORALES que tendrá la potestad de adoptar acuerdos marco en las materias sometidas a la misma.
Todo ello, con el objetivo de favorecer la participación de las representaciones sindicales en la Empresa y homogeneizar el tratamiento y las condiciones laborales aplicables en cada momento a los trabajadores de la compañía.
A tal efecto, para que los acuerdos que adopte la mesa sean vinculantes, será preciso que sean ratificados por los órganos de representación de las secciones Sindicales o por los Delegados Sindicales, de los sindicatos firmantes del presente acuerdo, a elección de cada sindicato.
Además, los acuerdos adoptados serán vinculantes, en cada centro de trabajo, si así lo decide la representación legal de los trabajadores del mismo.
Es intención de ambas partes que los acuerdos que hayan sido ratificados
por la RLT sean incluidos en los respectivos convenios.
TERCERO.- La MESA señalada en el apartado anterior estará compuesta por: Representantes designados por la Dirección de la empresa, hasta un número máximo de 5.
Representantes legales de los trabajadores hasta un número máximo de 5.
Éstos serán designados conforme a los usos, costumbres y normas de los sindicatos con derecho a ocupar un puesto en la mesa y/o por los representantes legales elegidos por las secciones sindicales. En cualquiera de los casos, deberán tener una implantación mínima del 10% a nivel nacional, de miembros de las representaciones de los trabajadores, siempre que sumen la mayoría de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal
En el momento de la elección de los miembros a designar por parte de las representaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, se tendrá en cuenta la proporcionalidad obtenida por los Sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente en el conjunto de las delegaciones de ventas de la Empresa El peso del voto de los componentes de la MESA se calculará con carácter
anual, a fecha 1 xx Xxxxx, y será proporcional al porcentaje de representatividad de cada representación sindical entre los centros representados por dicha MESA, esto es, las delegaciones de ventas.
Los gastos de los miembros integrantes de la Mesa, ocasionados por las convocatorias de las reuniones ordinarias y extraordinarias, referidos a desplazamiento y dietas, serán abonados en todo momento por parte de la Empresa, justificándose de la forma que se determine de común acuerdo por las partes. En todo caso, y respecto de los gastos que se ocasionan por la actividad sindical de los Delegados Sindicales Estatales, se continuará con el régimen vigente actualmente.
CUARTO.- La MESA se constituye con una vigencia inicial de 1 año, es decir, hasta
el 28 de febrero del 2015.
Llegada la fecha de su vencimiento temporal, y de no producirse, con un mes de antelación a la fecha de la finalización de su vigencia, notificación escrita por cualquiera de las partes por la que se manifieste la intención expresa de dejar sin efecto y disuelto el citado órgano, este se prorrogará automáticamente por idéntico periodo de vigencia al pactado inicialmente (1 año).
QUINTO.- Podrán ser objeto de negociación y suscripción de acuerdos en el seno de
la MESA las siguientes materias:
1. Cuantía xx xxxxxxx base y complementos salariales
2. Previsión social y mejoras del régimen de la Seguridad social 3 Empleo y condiciones laborales
4. Formación
5. Clasificación profesional
6. Modificaciones sustanciales que afecten a salario, jornada y clasificación
profesional.
7. Derechos y Garantías Sindicales.
Todo ello sin perjuicio de las competencias y cometidos que en sus respectivos ámbitos puedan tener los Comités de empresa de centro de trabajo, Delegados de Personal y Secciones Sindicales, así como, los derivados de sus propios Convenios Colectivos.
Las materias inicialmente pactadas pueden ser ampliadas por cualquier otra complementaria que, de común acuerdo, las partes estimen a lo largo del periodo de vigencia del órgano, ya que es objetivo compartido el ir avanzando, de manera consensuada, en sentar las bases de un marco único de relaciones laborales mediante el que regular y dotar de contenido las condiciones aplicables a las delegaciones de Ventas de la empresa PEPSICO FOODS AIE que se adhieran.
SEXTO.- La MESA se reunirá trimestralmente en reunión ordinaria, y con carácter extraordinario cuando el caso así lo requiera, o por petición de una de las partes y sea quien sea el convocante, remitirá a la otra parte los puntos del Orden del Día para su correcto debate.
SEPTIMO - Los comparecientes valoran positivamente el proceso de participación, diálogo y negociación global que posibilita este acuerdo, y se comprometen a desarrollarlo de manera constructiva, fomentando el diálogo y la negociación de
buena fe, como mejor medio de asegurar un marco de relaciones laborales presidido por la normalidad.
Y en prueba de conformidad, suscriben este acuerdo los comparecientes,
en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente documento.
Firmas. Nº 100.059/17
DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXX
AREA DE DESARROLLO ECONOMICO Y SERVICIOS A LA CIuDADANIA
FuNDACION PROVINCIAL DE CuLtuRA
ANUNCIO
El Vicepresidente de la Fundación Provincial de Cultura mediante de Resolución de fecha 19 de diciembre de 2017, FPCUL-00676-2017, dictó la Resolución de las Bases de la Convocatoria Pública para la Elaboración de Catálogo de Ofertas Culturales 2018 de la Fundación Provincial de Cultura, del siguiente tenor literal:
BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELABORACIÓN DEL CATÁLOgO DE OFERTAS CULTURALES 2018 DE LAFUNDACIÓN PROVINCIAL DE CULTURA
En concordancia con el Plan Estratégico de Cultura (PECU), la Fundación Provincial de Cultura ha establecido el Plan General de Fomento y Promoción Cultural para la coordinación y realización de las acciones culturales de la Diputación xx Xxxxx, en los municipios de población inferior a 50.000 habitantes y en las Entidades Locales Autónomas de la provincia xx Xxxxx que figuran en el Anexo 1 de esta convocatoria.
Este Plan General de Fomento y Promoción Cultural, que se incluye en la Agenda Provincial para la Cooperación Cultural 2018/2019 (en adelante Planea 2018/2019), persigue una mejora de la calidad de la programación cultural en la provincia y una mayor participación de Ayuntamientos y agentes culturales, en la gestión de los programas culturales patrocinados por la Diputación xx Xxxxx, aplicando los objetivos, criterios y valores del Plan Estratégico de la Cultura (PECU).
En este sentido se va a prestar especial atención a las actividades que incluyan contenidos relacionados con los valores del PECU: accesibilidad, calidad, diversidad, educación, igualdad de género, innovación y proximidad, con el fin de que las necesidades e intereses de los ciudadanos estén en el centro de las políticas culturales de la Diputación xx Xxxxx.
Con esta convocatoria a los profesionales y empresas culturales, se pretende ordenar la oferta recibida para una posterior selección de actividades culturales de calidad, con el objetivo de establecer la programación cultural en la provincia en 2018 y 2019.
A efectos de información, en la sede de la Fundación Provincial de Cultura, Plaza de San Xxxxxxx, nº 3 – 11003 – Cádiz, tfno. 956808300 y 956211269 y en la web de la Fundación Provincial de Cultura xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxx se puede consultar un resumen de la Agenda Cultural Planea.
Información por correo electrónico:
- Artes Escénicas: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx: xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
- Artes Visuales: Xxxxxxxx Xxxxxxx xxxxxxxxx: xxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
- Cine y Audiovisuales: Xxxxxx Xxxxxx Xxxx: xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
- Divulgación de la Ciencia: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx: divulgacionciencia@ xxxxxxxxx.xx
- Flamenco: Xxxx Xxxxxx Xxxx Janeiro: xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxx.xx
- Fomento de la Lectura: Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxx: cultura.biblioteca@ xxxxxxxxx.xx
- Música: Xxxx Xxxxxx Xxxx Janeiro: xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxx.xx
- Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx: xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxx.xx
BASE 1. OBJETO gENERAL
PRIMERO.- El objeto de estas bases es la realización, mediante convocatoria pública, del Catálogo de Ofertas Culturales que sirva de base al Plan Director de Difusión Cultural y al Plan Director de la Lectura, incluidos en el Plan General de Fomento y Promoción Cultural, así como a otros programas de la Agenda Cultural Planea 2018-2019.
SEgUNDO.- El importe total de cada actividad no excederá de la cantidad de 3.000,00 euros impuestos incluidos (IVA, IRPF, etc.), considerándose comprendidos en esa cantidad los gastos derivados de transporte, dietas, alojamiento, manutención, etc. y, en todos los casos, los derivados del alquiler y montaje de sonido e iluminación, escenografía, etc.
En aplicación de la nueva ley de contratos de la administración pública, la Fundación Provincial de Cultura no realizará contrataciones con un mismo solicitante por importe superior a 15.000 euros (IVA excluido) de acuerdo a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
TERCERO.- El importe que figure en la solicitud (anexo correspondiente de cada ámbito/sector cultural), servirá de referencia como precio máximo para las actividades a desarrollar, pudiendo producirse una mejora en dicha oferta, en relación directa con el número de veces que se contrate una misma actividad.
La inclusión de la solicitud del profesional o empresa en el Catálogo de Ofertas Culturales no implica la obligación por parte de la Fundación Provincial de Cultura de su contratación.
CUARTO.- Los programas, actuaciones o actividades que se presenten deberán estar producidas y disponibles para su realización en el momento de la presentación de la solicitud de inclusión al catálogo.
BASE 2. OBJETO ESPECÍFICO
PRIMERO.- El catálogo se estructura en diferentes programas, correspondientes a los siete ámbitos o sectores culturales (Artes Escénicas,Artes Visuales, Cine yAudiovisuales, Divulgación de la Ciencia, Flamenco, Fomento de la Lectura y Música), contemplados en el Plan General de Fomento y Promoción Cultural.
SEgUNDO.- Esta estructura por programas tiene la función de orientar a los solicitantes, adecuando su oferta a las necesidades reales de programación de la Fundación Provincial de Cultura.
TERCERO.- Estos programas, que recogen los valores y principios del PECU, persiguen cubrir las necesidades culturales de los municipios de la provincia xx Xxxxx, participantes en el Plan General de Fomento y Promoción Cultural (Anexo 1).
BASE 3. SECTORES CULTURALES Y PROgRAMAS
Conforme a lo establecido en el PECU, el Plan General de Fomento y Promoción Cultural contempla los siguientes sectores culturales y programas:
ANEXO | SECTOR CULTURAL | PROgRAMAS |
3 | ARTES ESCÉNICAS | 1. Teatro clásico |
2. Teatro de vanguardia | ||
3. Teatro infantil | ||
4. Títeres infantiles | ||
5. Juntas en movimiento | ||
6. Nuevas artes circenses | ||
7. Taller de interpretación teatral | ||
8. Taller de maquillaje teatral | ||
4 | ARTES VISUALES | 1. Talleres de acercamiento al arte contemporáneo |
2. Artistas jóvenes en la provincia | ||
5 | CINE Y AUDIOVISUALES | 1. Ciclos de cine |
2. Talleres Estudio Cinema | ||
3. Cine y música | ||
6 | DIVULgACIÓN DE LA CIENCIA | 1. Astronomía. Caza de estrellas |
2. Ciencia y gastronomía. Ciencia en los fogones | ||
3. Mujeres en la ciencia | ||
4. Ciencia a la carta | ||
7 | FLAMENCO | 1. De aquí y de siempre. El flamenco de la Baja Andalucía |
2. Las fusiones del flamenco | ||
3. Mujer y flamenco | ||
8 | FOMENTO DE LA LECTURA | 1. Autor@s |
2. Ilustrando | ||
3. Ciencia ficción, terror y fantasía | ||
4. Narración oral | ||
5. En la biblioteca | ||
6. Maleta viajera: Club de lectura itinerante | ||
9 | MÚSICA | 1. Conciertos didácticos |
2. Cuentos musicales | ||
3. Divulgación de los instrumentos clásicos | ||
4. Los grandes clásicos | ||
5. Jazz & blues | ||
6. garaje de rock | ||
7. Neos, músicas urbanas | ||
8. Cantautores |
La descripción de los programas, objetivos y contenidos se encuentran especificados en cada uno de los Anexos 3 a 9.
BASE 4. SOLICITANTES, PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
PRIMERO.- Podrán presentar solicitud de participación las personas físicas o jurídicas
que tengan capacidad de contratar con la Administración Pública.
SEGUNDO.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
TERCERO.- La solicitud por cada sector cultural y programas (según modelo de Anexo 3 a 9), se dirigirá a la Presidenta de la Fundación Provincial de Cultura de la Diputación xx Xxxxx y, se presentará mediante el procedimiento de tramitación electrónica que está disponible en la sede electrónica de la Diputación Provincial xx Xxxxx (xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx), accesible igualmente desde el portal corporativo de la Diputación Provincial xx Xxxxx (xxx.xxxxxxxxx.xx), y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en el impreso de solicitud y anexos. El registro electrónico proporcionará el documento de acuse de recibo de la transacción realizada, así como copia de todos los documentos presentados.
La solicitud vendrá acompañada de la documentación administrativa y técnica que se detallan en la Base 5 y en los anexos correspondientes a cada ámbito/sector cultural. Solamente las personas físicas podrán elegir entre la tramitación electrónica (recomendado) o, por el contrario, dirigirse a la Presidenta de la Fundación Provincial de Cultura de la Diputación xx Xxxxx mediante procedimiento no
electrónico, presentando el modelo establecido en los Anexos 3 a 9, en el Registro de la Fundación, sito en Xxxxx Xxx Xxxxxxx, xx 0, XX 00000, xx Xxxxx, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes (no festivos). Del mismo modo, podrán presentarse por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último supuesto, el solicitante notificará, mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el trámite realizado con destino a la Fundación Provincial de Cultura.
BASE 5. DOCUMENTACIÓN gENERAL Y ESPECÍFICA A PRESENTAR
A. Documentación general para todos los sectores
La documentación general a entregar para todos los sectores y/o ámbitos será la siguiente:
1. Solicitud (Anexo) cumplimentada por cada actividad, según los anexos de esta convocatoria correspondientes a los sectores culturales citados más adelante y referida a los programas expresados en la Base 3.
2. Acreditación de la identidad del solicitante y, en su caso, del representante (copia del NIF de la persona física y CIF de la persona jurídica). La representación se acreditará por cualquier medio válido en derecho.
3. Declaración jurada según modelo que figura en el Anexo 2 de esta convocatoria.
4. Dossier detallado de la actividad cultural que se presenta.
B. Documentación específica de cada sector cultural (se detalla en el anexo
correspondiente)
BASE 6. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN Y SELECCIÓN
La valoración y selección de las propuestas recibidas, con destino a la conformación del Catálogo de Ofertas Culturales 2018-2019, se realizará por la Comisión Técnica de Valoración y Selección, en el ejercicio de su discrecionalidad técnica/artística y teniendo en cuenta los siguientes:
A. Criterios generales
1. El grado de adecuación de la actividad a los contenidos y objetivos de la oferta.
2. El grado de calidad artística, originalidad e innovación creativa de la oferta.
3. La relación de los contenidos de la actividad con los valores que emanan del PECU,
expresados en la introducción de esta convocatoria.
4. El valor educativo de la propuesta.
5. El concepto global de la actividad y la coherencia entre todos los elementos que
la componen.
6. La trayectoria profesional del artista, grupo o empresa que presenta la oferta.
7. La idoneidad entre la calidad de la propuesta y su presupuesto.
8. La selección de la propuesta se realizará en función de la disponibilidad presupuestaria del programa.
B. Criterios específicos de cada ámbito/sector cultural
Además de los anteriores criterios, de aplicación general a todas las propuestas, se aplicarán los siguientes criterios específicos según el ámbito o sector cultural que corresponda:
SECTOR CULTURAL: ARTES ESCÉNICAS
1. La duración mínima de la propuesta presentada será de 60 minutos. Si se trata de
un taller, la duración mínima admisible será de 6 horas.
2. La antigüedad de la oferta presentada no podrá ser superior a tres años, contados
desde su fecha de estreno.
3. La propuesta presentada deberá haber sido estrenada con público, es decir, no podrá ser un proyecto.
0.Xx propuesta presentada será siempre destinada a su representación en sala, valorándose
los elementos que la empresa aporte para su desarrollo.
SECTOR CULTURAL: ARTES VISUALES
Si se trata de un taller:
1. Se valorará especialmente la presentación de propuestas para el público joven y para la difusión de la obra de mujeres artistas a lo largo de la historia.
Si se trata de una exposición (individual o colectiva):
1. La propuesta ha de estar producida en el momento de su presentación.
2. Es necesario un documento acreditativo de que el/la solicitante es autor/a o tiene adjudicados legalmente los derechos de autor y exhibición pública de las obras.
3. Adaptabilidad al espacio expositivo.
SECTOR CULTURAL: CINE Y AUDIOVISUALES
1. En el caso de actividades referidas a proyecciones cinematográficas, las propuestas se presentarán agrupadas por ciclos temáticos. Cada propuesta de ciclo deberá argumentar el interés del tema, su aportación cultural y la coherencia entre las películas que componen el ciclo respecto al tema.
2. En el programa referido a ciclos de cine, el solicitante deberá acreditar estar inscrito como empresa audiovisual en el Registro del ICAA del Ministerio de Cultura.
3. Todas las propuestas de proyecciones deberán acreditar que disponen de los derechos de comunicación pública de las obras audiovisuales para su exhibición pública.
4. Las propuestas educativas de carácter audiovisual deberán aportar los equipos técnicos, recursos metodológicos y materiales didácticos necesarios para el desarrollo de las mismas.
SECTOR CULTURAL: DIVULgACIÓN DE LA CIENCIA
1. Sólo se admitirán propuestas que contengan material didáctico de la actividad a
desarrollar.
2. La duración mínima de la actividad propuesta será de 90 minutos en el caso de realizarse en una sola sesión. En el caso de un taller de varias sesiones, la duración mínima de éste será de 6 horas.
3. La actividad propuesta deberá adaptarse al espacio y público definido.
SECTOR CULTURAL: FLAMENCO
1. Aquellas propuestas en las que el componente principal sea el baile, deberán incluir en la solicitud un enlace de vídeo, en cualquiera de las plataformas actuales (youtube,
vimeo, etc.), que ayuden a su correspondiente valoración.
2. La actividad propuesta no podrá tener una duración inferior a 60 minutos.
3. Se presentará un documento con la información de todas las necesidades técnicas
que requiere la propuesta, así como el correspondiente plano de escenario.
4. No se admitirán propuestas que se presenten incompletas por falta de alguno de los documentos requeridos en estas bases, así como las que no faciliten claramente su comprensión.
SECTOR CULTURAL: FOMENTO DE LA LECTURA
1. La adecuación al espacio y a los recursos de las bibliotecas municipales y escolares
de las localidades de la provincia xx Xxxxx.
2. Orientación de sus contenidos a las nuevas tecnologías, la alfabetización informacional
y los nuevos medios de comprensión oral y escrita.
3. La correcta presentación del contenido y metodología de la actividad del dossier, completando éste con suficiente material didáctico, gráfico y visual que ayude a comprender la calidad e idoneidad de la propuesta.
4. La propuesta tendrá que haberse producido dentro de los cuatro últimos años anteriores
al de la publicación de esta convocatoria. SECTOR CULTURAL: MÚSICA
1. La originalidad y el grado de innovación de la propuesta musical.
2. La actividad presentada no podrá tener una duración inferior a 60 minutos, pudiendo dividirse en diversos pases si se trata de talleres.
3. La correcta presentación del contenido y metodología de la actividad indicados en el dossier, completando éste con suficiente material didáctico, gráfico y visual que ayude a comprender la calidad e idoneidad de la propuesta, incluyéndose enlaces a contenido web.
4. No se admitirán propuestas que se presenten incompletas por falta de alguno de los documentos requeridos en estas bases, así como las que no faciliten claramente su comprensión.
BASE 7. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN Y SELECCIÓN
La valoración y selección de las propuestas presentadas estará a cargo de la Comisión Técnica de Valoración y Selección de Ofertas Culturales compuesta por:
- El Director de la Fundación Provincial de Cultura de la Diputación xx Xxxxx o
persona en quien delegue.
- Siete técnicos/as de la Fundación Provincial de Cultura expertos/as en gestión y
programación cultural.
- Siete técnicos/as de gestión cultural de los municipios de población inferior a 50.000 habitantes de la provincia xx Xxxxx.
- Siete asesores/as externos/as expertos/as en gestión y producción cultural.
- Un empleado/a público/a de la Fundación Provincial de Cultura que actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto.
La Fundación Provincial de Cultura podrá solicitar la participación, con voz pero sin voto, de las asociaciones y/o colectivos profesionales provinciales, legalmente constituidas y representativas.
Una vez examinadas todas las propuestas/solicitudes recibidas en tiempo y forma, la Comisión Técnica de Valoración y Selección de Ofertas Culturales emitirá propuesta de resolución provisional motivada de solicitudes admitidas y excluidas, indicando si el motivo de exclusión está relacionado con la documentación general exigida en el apartado “a” de la Base 5 o con la valoración de los criterios generales y específicos establecidos en la Base 6.
A la vista de la propuesta de resolución provisional, emitida por la Comisión Técnica de Valoración y Selección, se dictará por el órgano competente la resolución provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación del motivo de exclusión. La resolución provisional se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx y en la página web de la Fundación Provincial de Cultura (xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxx). Se establece un plazo de subsanación o alegaciones de 10 días hábiles, contados desde el siguiente día a la publicación de la resolución provisional. En caso de no realizarse la subsanación o alegación, la solicitud se considerará como desistida.
Contra la resolución definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno de la Diputación xx Xxxxx en el plazo de un mes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de los Estatutos de la Fundación Provincial de Cultura, todo ello sin perjuicio que cualquier otro recurso que se estime procedente.
BASE 8. PARTICIPACIÓN EN EL CATÁLOgO DE OFERTAS, ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y VIgENCIA
PRIMERO.- En caso de contratación de la actividad o propuesta, los profesionales y empresas seleccionadas serán informados posteriormente de la documentación legal a presentar en la Administración de la Fundación Provincial de Cultura, así como la documentación editable y gráfica que requiera cada ámbito/sector cultural para la publicidad que se realice de las actividades, quedando obligados a su presentación en tiempo y forma requeridos.
SEgUNDO.- Para el mejor desarrollo de los programas establecidos en la Agenda Provincial de Cooperación Cultural 2018-2019 y previo informe técnico que lo justifique, la Fundación Provincial de Cultura podrá incluir en el Catálogo de Ofertas Culturales 2018-2019 otras propuestas culturales que no hayan participado en el procedimiento de selección regulado en las presentes Bases.
TERCERO.- Esta convocatoria podrá quedar desierta total o parcialmente. CUARTO.- El hecho de realizar la inscripción de las ofertas culturales para su inclusión en el Catálogo de Ofertas Culturales 2018-2019, implica la aceptación de estas bases
de participación.
QUINTO.- En caso de conflicto, los solicitantes se someterán a los Juzgados y Tribunales
de la ciudad xx Xxxxx.
SEXTO.- El procedimiento regulado en las presentes bases y las resoluciones que se adopten en el curso del mismo quedan sometidos, en todo lo no previsto expresamente en las bases, a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SEPTIMO.- El catálogo aprobado en virtud de la presente convocatoria, salvo resolución expresa en contrario adoptada por el órgano competente, extenderá su vigencia a los ejercicios 2018 y 2019.
ANEXO 1: RELACIÓN DE LOCALIDADES PLAN gENERAL DE FOMENTO Y PROMOCIÓN CULTURAL Convocatoria Pública de Ofertas Culturales 2018-2019 | |
Relación de localidades participantes en la AgENDA PROVINCIAL PARA LA COOPERACIÓN CULTURAL 2018-2019 | |
Localidades con menos de 5.000 habitantes | |
Algar | Nueva Jarilla |
Benaocaz | San Xxxxxx del guadalete |
Xxxxxxxxx de la Frontera | San Xxxx xxx Xxxxx |
El Bosque | San Xxxxxx del Tesorillo |
El gastor | Setenil de las Bodegas |
El Torno | Tahivilla |
Espera | Torre Alháquime |
Xxxxxxx xxx Xxxxxxx | Torrecera |
Facinas | Villaluenga del Rosario |
grazalema | Zahara de la Sierra |
La Barca de la Florida | Zahara de los Atunes |
Localidades de 5.000 a 10.000 habitantes | |
Xxxxxx de los gazules | Xxxxxx |
Xxxxxx xxx Xxxxx | Xxxxxxx xx Xxxxxx |
Algodonales | Xxxxx xxx Xxx |
Benalup-Casas Viejas | Puerto Xxxxxxx |
Bornos | Trebujena |
guadalcacín | |
Localidades de 10.000 a 20.000 habitantes | |
Chipiona | Ubrique |
Xxxxxx de la Frontera | Vejer de la Frontera |
Xxxxxx Sidonia | Villamartín |
Tarifa | |
Localidades de 20.000 a 50.000 habitantes | |
Arcos de la Frontera | Puerto Real |
Barbate | Rota |
Conil de la Frontera | San Xxxxx |
Los Barrios |
Más información: xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxx
ANEXO 2: DECLARACIÓN JURADA
PLAN gENERAL DE FOMENTO Y PROMOCIÓN CULTURAL
Convocatoria Pública de Ofertas Culturales 2018-2019
Comparece Xx. / D. , con
CIF / NIF , en nombre
propio / en representación de ,
con DNI/CIF , el cual manifiesta no hallarse / no hallarse la
entidad que representa, incurso/a en ninguno de los supuestos de prohibiciones para contratar con la Administración previstos en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, x xxxxx xx xxxxxxxxx de pago de sus obligaciones tributarias tanto con la AEAT como con la Hacienda Autonómica, a los efectos de contratación con entidades del sector público, y que en su caso está en condiciones de acreditarlo si fuere requerido para ello.
Cádiz, a ........... de ................................................ de ............
Fdo. Xx / D. .............................................................................
SR. VICEPRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN PROVINCIAL DE CULTURA.
ANEXO 3: ARTES ESCÉNICAS
PLAN gENERAL DE FOMENTO Y PROMOCIÓN CULTURAL
Convocatoria Pública de Ofertas Culturales 2018-2019
1. PROgRAMA: TEATRO CLÁSICO
DESCRIPCIÓN: Este programa quiere fomentar entre la población juvenil el conocimiento de los autores clásicos y grandes dramaturgos universales, tanto españoles (Xxxxxxxx, Xxxx xx Xxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, etc.) como internacionales (Xxxxxxx, xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx, etc.) de interés para los públicos de la provincia.
OBJETIVOS:
1. Fomentar la educación teatral entre los jóvenes de la provincia.
2. Crear nuevos públicos para las artes escénicas.
3. Facilitar el acceso de los jóvenes a los autores clásicos del teatro.
PÚBLICO AL QUE VA DIRIGIDO: Jóvenes (mayores de 16 años) y adultos.
2. PROgRAMA: TEATRO DE VANgUARDIA
DESCRIPCIÓN: Partiendo de la inspiración de autores contemporáneos como Xxxxxxx x Xxxxxxx se proponen actuaciones que faciliten la comprensión de este tipo de teatro, donde la temática, los contenidos y la escenografía conllevan planteamientos innovadores respecto al teatro clásico.
OBJETIVOS:
1. Dar a conocer de forma sencilla y educativa las claves del teatro de vanguardia y
experimental.
2. Ofrecer propuestas innovadoras de calidad a sectores de población que no acceden habitualmente al teatro de vanguardia.
3.Ampliar nuevos segmentos de público para las artes escénicas en municipios pequeños y medianos de la provincia xx Xxxxx.
PÚBLICO AL QUE VA DIRIgIDO: Adultos.
3. PROgRAMA: TEATRO INFANTIL
DESCRIPCIÓN: El programa comprende representaciones de teatro de actores para público infantil y familiar en sala, con obras de contenido educativo, con un lenguaje comprensible para el público infantil, con temática y dramaturgia enfocadas a interesar a los más pequeños en las actuaciones de las artes escénicas.
OBJETIVOS:
1. Promover actuaciones de teatro infantil en municipios de la provincia xx Xxxxx de
menos de 50.000 habitantes con una programación variada y de calidad.
2. Facilitar el acceso del público infantil a los espacios escénicos.
3. Incentivar la asistencia al teatro de los niños con sus familiares, para ir generando nuevos públicos interesados en las artes escénicas.
PÚBLICO AL QUE VA DIRIGIDO: Infantil y familiar
4. PROgRAMA: TÍTERES INFANTILES
DESCRIPCIÓN: Actividades de títeres dirigidos de manera específica al público infantil. Este segmento de la población merece una especial atención como futuros consumidores de la oferta cultural en general y de las artes escénicas en concreto.
OBJETIVOS:
1. Dar a conocer los diferentes tipos de títeres (varilla, hilo, etc.) a los niños de una manera didáctica y divertida.
2. Motivar el interés por el teatro de nuevos segmentos de público infantil y a sus familiares adultos que les acompañan.
3. Mostrar de forma sencilla y amena cómo se construye una marioneta. PÚBLICO AL QUE VA DIRIGIDO: Infantil y familiar.
5. PROgRAMA: JUNTAS EN MOVIMIENTO
DESCRIPCIÓN: El programa comprende propuestas de carácter pedagógico en el que se ofrezcan actuaciones xx xxxxx clásica o contemporánea acompañadas de breves presentaciones educativas, mostrando la danza como elemento clave en escena para el empoderamiento de la mujer frente a estereotipos patriarcales aún imperantes.
OBJETIVOS:
1. Fomentar la educación artística en danza y movimiento corporal entre las mujeres.
2. Difundir la danza y sus diferentes estilos como expresión artística, a través de acciones educativas que faciliten su accesibilidad.
3. Ampliar su interés a nuevos públicos, a través de diferentes colectivos femeninos.
PÚBLICO AL QUE VA DIRIGIDO: Específicamente dirigido a mujeres.
6. PROgRAMA: NUEVAS ARTES CIRCENSES
DESCRIPCIÓN: Las artes circenses están reconocidas como culturales desde hace mucho tiempo. El programa se orienta, mediante actuaciones xx xxxx y xx xxxxx, a propuestas de renovación de las artes circenses con actividades como malabares, magia, equilibrismo, etc.
OBJETIVOS:
1. Difundir acciones que pongan en valor los aspectos artísticos del circo.
2. Innovar en el sector cultural de las artes escénicas con propuestas de circo en
poblaciones menores de 50.000 habitantes de la provincia.
3. Dar a conocer los instrumentos clásicos circenses con nuevas propuestas. PÚBLICO AL QUE VA DIRIgIDO: Todos los públicos.
7. PROgRAMA: TALLER DE INTERPRETACIÓN TEATRAL
DESCRIPCIÓN: Programa basado en talleres de corta duración de artes escénicas dirigidos a públicos diferenciados: infantiles, para jóvenes, mujeres, adultos. Los talleres se estructuran en dos sesiones en dos días distintos, donde los asistentes comprendan, a través de la interpretación, el valor de una actuación teatral en directo, frente al predominio actual de lo audiovisual.
OBJETIVOS:
1. Acercar la interpretación teatral a diferentes segmentos de edad.
2. Facilitar el acceso del público como protagonista del teatro, no sólo como espectador.
3. Diversificar las actividades para contribuir a aumentar el público del teatro.
PÚBLICO AL QUE VA DIRIgIDO: Todos los públicos (diferenciados por edades).
8. PROgRAMA: TALLER DE MAQUILLAJE TEATRAL
DESCRIPCIÓN: A través de un taller sobre el maquillaje y la caracterización teatral se persigue atraer a los jóvenes al mundo del teatro y la interpretación. En una sesión didáctica de cuatro horas se abordarán los diferentes estilos y épocas de la historia del teatro. Se valorará la inclusión de una presentación audiovisual del maquillaje y la caracterización, desde el teatro griego hasta la actualidad y una práctica en directo con los asistentes.
OBJETIVOS:
1. Fomentar el conocimiento de las artes escénicas a través de sus aspectos más
inmediatos como el maquillaje y la caracterización teatral.
2. Dar a conocer de forma sencilla la historia del teatro desde la antigüedad clásica.
3. Divulgar las técnicas elementales del maquillaje y la caracterización a partir de referentes conocidos en la provincia xx Xxxxx como la caracterización en el Carnaval. PÚBLICO AL QUE VA DIRIGIDO: Xxxxxxx (mayores de 16 años).
SOLICITUD: ARTES ESCÉNICAS
1 – DATOS DEL SOLICITANTE | |||
APELLIDOS, NOMBRE/RAZÓN SOCIAL1(del solicitante o del responsable de la empresa) | N.I.F./N.I.E. | ||
NOMBRE ARTÍSTICO*(Nombre artista, grupo musical, compañía, etc.) | |||
DOMICILIO | CÓDIgO POSTAL | ||
LOCALIDAD | PROVINCIA | PAÍS | |
CORREO ELECTRÓNICO | TELÉFONO | MÓVIL | |
PÁgINA WEB | |||
2 – DATOS DE LA ENTIDAD REPRESENTADA2 | |||
APELLIDOS, NOMBRE/RAZÓN SOCIAL | C.I.F. | ||
TIPO DE VÍA | DOMICILIO FISCAL | NÚMERO | CÓDIgO POSTAL |
LOCALIDAD | PROVINCIA | PAÍS | |
3 – MEDIO DE NOTIFICACIÓN PREFERENTE PARA ESTA SOLICITUD3 | |||
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Si desea que el medio de notificación preferente para esta solicitud sea electrónico, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Diputación xx Xxxxx, indique el correo electrónico y el número de teléfono móvil donde desea recibir un aviso indicándole que acceda a la sede electrónica para consultar el contenido de la notificación. Si acepta este modo de notificación, se somete expresamente a lo dispuesto en el Título VII del Reglamento de Administración Electrónica de la Diputación xx Xxxxx. Podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, dirigiéndose al órgano competente e indicándole la dirección postal donde practicar las futuras notificaciones. Para más información, consulte el siguiente enlace: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxx.xxxx CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO MÓVIL | |||
NOTIFICACIÓN POSTAL Si desea que el medio de notificación preferente para esta solicitud sea mediante correo postal, indique el domicilio donde desea recibir las posibles notificaciones que se deriven de esta solicitud (domicilio del apartado 1 o 2). | |||
4 – ADSCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD AL PROgRAMA | |||
A.- NOMBRE DEL PROgRAMA AL QUE PERTENECE (según descripción en el Anexo 3) | |||
B.- NOMBRE DE LA ACTIVIDAD/CICLO/TALLER: | |||
C.- BREVE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD/CICLO/TALLER:(Texto con 180 palabras aprox.) | |||
5 – CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA ACTIVIDAD | |||
MODALIDAD (Títeres, teatro clásico, circo, etc.) | |||
DURACIÓN (minutos) | PÚBLICOALQUE VADIRIgIDO (general, familiar, adulto, joven, infantil,…)* | TEMPORALIZACIÓN | |
ENLACE/S A ALGÚN/OS SERVICIO/S WEB DE ALOJAMIENTO DE VÍDEOS* | |||
AUTOR/A | |||
DIRECTOR/A | |||
ADAPTACIÓN | |||
DRAMATURgIA | |||
LUGAR DE ESTRENO/FECHA DE ESTRENO | |||
NÚMERO Y NOMBRE DE ACTORES | |||
REGISTRADO EN SGAE / IMPORTE FIJO | |||
BREVE HISTORIA DE LA COMPAÑÍA Y MONTAJES ANTERIORES | |||
EQUIPAMIENTO TÉCNICO | |||
ESPACIO (aire libre, espacios escénicos, …) | |||
DIMENSIONES MÍNIMAS | |||
POTENCIA DE ENTRADA LUZ / TIPO – POTENCIA DE SONIDO | |||
NÚMERO XX XXXXX | |||
CÁMARA NEgRA | |||
EQUIPO DE SONIDO E ILUMINACIÓN POR CUENTA DE | |||
6 – PRESUPUESTO TOTAL (todos los conceptos incluidos: honorarios, dietas, desplazamientos, equipos técnicos, IVA, IRPF, etc.) | |||
Una sola actuación | De 3 a 5 actuaciones | Más de 5 actuaciones | |
FECHA Y FIRMA | |||
En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, se le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás documentos que, en su caso, se adjunten con el mismo, serán incluidos, para su tratamiento, en el fichero registro electrónico del que es responsable la Diputación xx Xxxxx. Asimismo, le informamos que la finalidad del citado fichero es la tramitación de procedimientos electrónicos a través del Registro Electrónico Común de la Diputación xx Xxxxx y notificación de actos administrativos a las personas interesadas. Los datos de carácter personal que le solicitamos son absolutamente necesarios para gestionar adecuadamente su solicitud, por lo que es obligatorio que rellene los campos oportunos y en caso de que no los proporcione no podremos atender debidamente su solicitud. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, las personas afectadas cuyos datos sean objeto de tratamiento en este formulario puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, dirigiendo una comunicación al Registro general de Diputación (Edificio Roma), Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, 00-00, 00000 xx Xxxxx o por el procedimiento en Sede Electrónica que corresponda. |
1Acreditar la representación. Normativa aplicable: Reglamento deAdministración Electrónica
de la Diputación xx Xxxxx art. 15 y16, Ley 39/2015 art. 5, y Ley 58/2003 art. 46,
2 Cumplimentar cuando el presentante de la solicitud es el representante legal.
3 Seleccione solo una opción de notificación preferente para esta solicitud.
ANEXO 4: ARTES VISUALES
PLAN gENERAL DE FOMENTO Y PROMOCIÓN CULTURAL
Convocatoria Pública de Ofertas Culturales 2018-2019
El sector de Artes Visuales incluye propuestas expositivas, individuales y colectivas, de fotografía, obra gráfica, ilustración, etc. y propuestas de las expresiones que incorporan las nuevas tecnologías orientadas al arte, realizadas por creadores/as que viven, trabajan o su obra está vinculada a la provincia xx Xxxxx, especialmente jóvenes que inician su carrera artística. Se prestará especial atención a las actividades tales como talleres, presentaciones y otras propuestas que tengan como objetivo la formación.
1. PROgRAMA: TALLERES DEACERCAMIENTOALARTE CONTEMPORÁNEO DESCRIPCIÓN: Dado el contexto de incomprensión social del arte contemporáneo, cuyo origen está relacionado con lo educativo, el programa contempla la realización de talleres que tengan como fin el disfrute del arte contemporáneo en sus diversas manifestaciones, así como su comprensión.
OBJETIVOS:
1. Promover la alfabetización visual, la formación, la educación de la sensibilidad y
el espíritu crítico.
2. Acercar los contenidos del arte de nuestros días al público, por medio de la experimentación.
3. Empoderar a las personas a través de un proceso artístico considerando el arte como
una herramienta para la mejora social.
2. PROgRAMA: ARTISTAS JÓVENES DE LA PROVINCIA
DESCRIPCIÓN: El programa plantea la realización de exposiciones individuales y colectivas, a partir de proyectos expositivos de creadores/as de la provincia que inician su carrera artística, centrándonos en el proceso creativo.
OBJETIVOS:
1. Favorecer a los nuevos creadores/as proporcionando un espacio para la difusión
de sus trabajos.
2. Diversificar los espacios de exhibición, incorporando nuevos espacios públicos.
SOLICITUD: ARTES VISUALES
1 – DATOS DEL SOLICITANTE | |||
APELLIDOS, NOMBRE/RAZÓN SOCIAL1(del solicitante o del responsable de la empresa) | N.I.F./N.I.E. | ||
NOMBRE ARTÍSTICO*(Nombre artista, grupo musical, compañía, etc.) | |||
DOMICILIO | CÓDIgO POSTAL | ||
LOCALIDAD | PROVINCIA | PAÍS | |
CORREO ELECTRÓNICO | TELÉFONO | MÓVIL | |
PÁgINA WEB | |||
2 – DATOS DE LA ENTIDAD REPRESENTADA2 | |||
APELLIDOS, NOMBRE/RAZÓN SOCIAL | C.I.F. | ||
TIPO DE VÍA | DOMICILIO FISCAL | NÚMERO | CÓDIgO POSTAL |
LOCALIDAD | PROVINCIA | PAÍS | |
3 – MEDIO DE NOTIFICACIÓN PREFERENTE PARA ESTA SOLICITUD3 | |||
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Si desea que el medio de notificación preferente para esta solicitud sea electrónico, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Diputación xx Xxxxx, indique el correo electrónico y el número de teléfono móvil donde desea recibir un aviso indicándole que acceda a la sede electrónica para consultar el contenido de la notificación. Si acepta este modo de notificación, se somete expresamente a lo dispuesto en el Título VII del Reglamento de Administración Electrónica de la Diputación xx Xxxxx. Podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, dirigiéndose al órgano competente e indicándole la dirección postal donde practicar las futuras notificaciones. Para más información, consulte el siguiente enlace: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxx.xxxx CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO MÓVIL | |||
NOTIFICACIÓN POSTAL Si desea que el medio de notificación preferente para esta solicitud sea mediante correo postal, indique el domicilio donde desea recibir las posibles notificaciones que se deriven de esta solicitud (domicilio del apartado 1 o 2). | |||
4 – ADSCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD AL PROgRAMA | |||
A.- NOMBRE DEL PROgRAMAAL QUE PERTENECE (según descripción en elAnexo 4) | |||
B.- NOMBRE DE LA ACTIVIDAD/CICLO/TALLER: | |||
C.- BREVE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD/CICLO/TALLER:(Texto con 180 palabras aprox.) | |||
5 – CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA ACTIVIDAD | |||
TIPO DE ESPACIO RECOMENDADO (Sala de Exposiciones, calle, plaza, etc.) | |||
PÚBLICO AL QUE VA DIRIgIDO (general, familiar, adulto, joven, infantil,…) | TEMPORALIZACIÓN | ||
NECESIDADES TÉCNICAS PARA REALIZAR LA PROPUESTA | |||
OBSERVACIONES A DESTACAR | |||
6 – PRESUPUESTO TOTAL (todos los conceptos incluidos: honorarios, dietas, desplazamientos, equipos técnicos, IVA, IRPF, etc.). | |||
Una sola actuación | De 3 a 5 actuaciones | Más de 5 actuaciones |
FECHA Y FIRMA,
En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, se le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás documentos que, en su caso, se adjunten con el mismo, serán incluidos, para su tratamiento, en el fichero registro electrónico del que es responsable la Diputación xx Xxxxx. Asimismo, le informamos que la finalidad del citado fichero es la tramitación de procedimientos electrónicos a través del Registro Electrónico Común de la Diputación xx Xxxxx y notificación de actos administrativos a las personas interesadas. Los datos de carácter personal que le solicitamos son absolutamente necesarios para gestionar adecuadamente su solicitud, por lo que es obligatorio que rellene los campos oportunos y en caso de que no los proporcione no podremos atender debidamente su solicitud. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, las personas afectadas cuyos datos sean objeto de tratamiento en este formulario puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, dirigiendo una comunicación al Registro General de Diputación (Edificio Roma), Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, 00-00, 00000 xx Xxxxx o por el procedimiento en Sede Electrónica que corresponda.
1 Acreditar la representación. Normativa aplicable: Reglamento deAdministración Electrónica
de la Diputación xx Xxxxx art. 15 y16, Ley 39/2015 art. 5, y Ley 58/2003 art. 46,
2 Cumplimentar cuando el presentante de la solicitud es el representante legal.
3 Seleccione solo una opción de notificación preferente para esta solicitud.
ANEXO 5: CINE Y AUDIOVISUALES
PLAN gENERAL DE FOMENTO Y PROMOCIÓN CULTURAL
Convocatoria Pública de Ofertas Culturales 2018-2019
El programa Cine y Audiovisuales tiene como misión la difusión del cine de calidad en los municipios de la provincia xx Xxxxx, la contribución a la formación y a la didáctica de la imagen y el fomento de la cultura audiovisual entre los habitantes de la provincia.
1. PROGRAMA: CICLOS DE CINE (Difusión/Promoción)
DESCRIPCIÓN: La programación cinematográfica se estructura por ciclos temáticos, considerando al ciclo de cine como un proyecto cultural de carácter compuesto por varias actividades culturales. Normalmente el ciclo consta de cuatro largometrajes (una a la semana o a la quincena) o varias sesiones de cortometrajes.
La programación se basa en títulos de la cinematografía internacional reciente, agrupados por estilos, géneros, autores o temas, con prioridad a la cinematografía andaluza, española y europea.
OBJETIVOS:
1. Difundir el cine como acto cultural colectivo y en pantalla grande, en localidades de menos de 50.000 habitantes de la provincia xx Xxxxx, donde no existen salas de cine. Específicamente, aumentar el número de municipios con programaciones de cine respecto a 2017.
2. Aumentar la difusión del cine europeo y especialmente del cine español, a través de ciclos temáticos compuestos por películas de ficción o documental, de alta calidad artística. Como objetivo específico, conseguir un aumento del número de proyecciones de cine europeo y español respecto a 2017.
3. Contribuir a las políticas de género respecto al cine, bien con ciclos específicos de cine realizado por mujeres, o bien a través de ciclos de películas que tratan temas de género. Como objetivo específico, incluir en cada ciclo un film producido o dirigido por una mujer realizadora.
PÚBLICO AL QUE VA DIRIGIDO: Cada ciclo, en función de su tema, orientación y calificación de edad del Ministerio, se orientará a un público diferente.
2. PROgRAMA: TALLERES ESTUDIO CINEMA (Educación) DESCRIPCIÓN: Estudio Cinema es un programa que pretende, a través de la organización de cursos, jornadas y talleres, contribuir a la educación y la didáctica de la imagen fija (fotografía) o en movimiento (cine, video, audiovisuales) para comprender e interpretar con criterio el enorme poder de las imágenes en la sociedad actual. La metodología que persigue se basa en la participación de sus componentes.
OBJETIVOS:
1. Ofrecer iniciativas audiovisuales de carácter didáctico, a las localidades de la provincia xx Xxxxx, basada en actividades con formato de talleres prácticos.
2. Contribuir a la didáctica del cine y de la imagen en general, en base a unos talleres que fomenten la participación y la expresión de las capacidades creativas de los participantes en el ámbito cinematográfico y audiovisual.
3. Hacer accesible, de forma sencilla y gradual, a los jóvenes de la provincia xx Xxxxx el lenguaje del cine y los fundamentos de las técnicas audiovisuales.
3. PROGRAMA: CINE Y MÚSICA (Difusión y/o formación)
DESCRIPCIÓN: En sus inicios, con el cine mudo, la música se une a la proyección de forma improvisada, creando un efecto de cercanía entre la obra y el espectador, facilitando la transmisión de emociones. Las imágenes hablan a través de la música y la música se enriquece con las imágenes, ampliando su sentido.
Este programa pretende recrear las sesiones de cine de principios del siglo XX. La proyección de una película de cine mudo se acompaña con música en directo, con improvisaciones y temas musicales que van desde el jazz a la música clásica o la música tradicional, en un diálogo adaptado al film que se proyecta.
OBJETIVOS:
1. Contribuir a la difusión del cine clásico, especialmente del cine en sus orígenes (cine mudo) de forma colectiva y en gran pantalla, con proyecciones de cortometrajes o largometrajes tanto en espacios abiertos como cerrados.
2. Difundir la música compuesta o interpretada para el cine, desde un punto de vista didáctico y educativo, con actividades que fomenten la comprensión del film, como presentaciones de la película y de la música, diálogos con el público, etc.
3. Promocionar a intérpretes, especialmente, jóvenes músicos, que además de su faceta creativa como músicos añaden aspectos educativos y de accesibilidad a su intervención.
PÚBLICO AL QUE VA DIRIGIDO: Público general / Familiar.
SOLICITUD: CINE Y AUDIOVISUALES
1 – DATOS DEL SOLICITANTE | |||
APELLIDOS, NOMBRE/RAZÓN SOCIAL1(del solicitante o del responsable de la empresa) | N.I.F./N.I.E. | ||
NOMBRE ARTÍSTICO*(Nombre artista, grupo musical, compañía, etc.) | |||
DOMICILIO | CÓDIgO POSTAL | ||
LOCALIDAD | PROVINCIA | PAÍS | |
CORREO ELECTRÓNICO | TELÉFONO | MÓVIL | |
PÁgINA WEB | |||
2 – DATOS DE LA ENTIDAD REPRESENTADA2 | |||
APELLIDOS, NOMBRE/RAZÓN SOCIAL | C.I.F. | ||
TIPO DE VÍA | DOMICILIO FISCAL | NÚMERO | CÓDIgO POSTAL |
LOCALIDAD | PROVINCIA | PAÍS | |
3 – MEDIO DE NOTIFICACIÓN PREFERENTE PARA ESTA SOLICITUD3 | |||
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Si desea que el medio de notificación preferente para esta solicitud sea electrónico, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Diputación xx Xxxxx, indique el correo electrónico y el número de teléfono móvil donde desea recibir un aviso indicándole que acceda a la sede electrónica para consultar el contenido de la notificación. Si acepta este modo de notificación, se somete expresamente a lo dispuesto en el Título VII del Reglamento de Administración Electrónica de la Diputación xx Xxxxx. Podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, dirigiéndose al órgano competente e indicándole la dirección postal donde practicar las futuras notificaciones. Para más información, consulte el siguiente enlace: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxx.xxxx CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO MÓVIL | |||
NOTIFICACIÓN POSTAL Si desea que el medio de notificación preferente para esta solicitud sea mediante correo postal, indique el domicilio donde desea recibir las posibles notificaciones que se deriven de esta solicitud (domicilio del apartado 1 o 2). | |||
4 – ADSCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD AL PROgRAMA | |||
A.- NOMBRE DEL PROgRAMA AL QUE PERTENECE (según descripción en el Anexo 5) | |||
B.- NOMBRE DE LA ACTIVIDAD/CICLO/TALLER: | |||
C.- BREVE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD/CICLO/TALLER:(Texto con 180 palabras aprox.) | |||
5 – DATOS DE LA ACTIVIDAD PARA EL PROgRAMA | |||
TEMAS CONCRETOS DE LA ACTIVIDAD/CICLO/TALLER* | |||
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DELA ACTIVIDAD/CICLO/TALLER* a) b) | |||
PÚBLICO AL QUE VA DIRIgIDO (general, familiar, adulto, joven, infantil,…) | |||
RESUMEN DEL PROGRAMADELAACTIVIDAD/CICLO/TALLER* (Especificar título, director/a, nacionalidad, año, duración, versión y calificación de cada película) | |||
TIPO DE ESPACIO RECOMENDADO* (sala cerrada / espacio abierto / ambos) | |||
EN CASO DE EXHIBICIÓN PÚBLICA, LA EMPRESA TIENE ACORDADOS LOS DERECHOS CON DISTRIBUIDORAS* (Si / No / En trámite) | |||
6 – PRESUPUESTO TOTAL (todos los conceptos incluidos: honorarios, dietas, desplazamientos, equipos técnicos, IVA, IRPF, etc.). | |||
Una sola actuación | De 3 a 5 actuaciones | Más de 5 actuaciones |
FECHA Y FIRMA,
En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, se le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás documentos que, en su caso, se adjunten con el mismo, serán incluidos, para su tratamiento, en el fichero registro electrónico del que es responsable la Diputación xx Xxxxx. Asimismo, le informamos que la finalidad del citado fichero es la tramitación de procedimientos electrónicos a través del Registro Electrónico Común de la Diputación xx Xxxxx y notificación de actos administrativos a las personas interesadas. Los datos de carácter personal que le solicitamos son absolutamente necesarios para gestionar adecuadamente su solicitud, por lo que es obligatorio que rellene los campos oportunos y en caso de que no los proporcione no podremos atender debidamente su solicitud. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, las personas afectadas cuyos datos sean objeto de tratamiento en este formulario puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, dirigiendo una comunicación al Registro general de Diputación (Edificio Roma), Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, 00-00, 00000 xx Xxxxx o por el procedimiento en Sede Electrónica que corresponda.
1Acreditar la representación. Normativa aplicable: Reglamento deAdministración Electrónica
de la Diputación xx Xxxxx art. 15 y16, Ley 39/2015 art. 5, y Ley 58/2003 art. 46,
2 Cumplimentar cuando el presentante de la solicitud es el representante legal.
3 Seleccione solo una opción de notificación preferente para esta solicitud.
ANEXO 6: DIVULgACIÓN DE LA CIENCIA
PLAN gENERAL DE FOMENTO Y PROMOCIÓN CULTURAL
Convocatoria Pública de Ofertas Culturales 2018-2019
El programa se centra principalmente en propiciar entre toda la ciudadanía un mayor conocimiento y cercanía de todos los aspectos de la Ciencia actual, una labor que se antoja imprescindible en el marco de una cultura contemporánea e integral y que
pasa, necesariamente, por su acercamiento e integración con todos los ámbitos de la gestión cultural.
Los objetivos que se persiguen desarrollar serán por un lado mejorar la percepción social de la ciencia disminuyendo sensaciones extendidas de distanciamiento e inaccesibilidad; y contribuir a su posicionamiento como factor clave para el progreso, el desarrollo económico, el conocimiento crítico y analítico y el bienestar social basado en la sostenibilidad.
Las propuestas presentadas deben ajustarse en su contenido a los siguientes programas:
1. PROgRAMA: Astronomía “Caza de estrellas”
DESCRIPCIÓN: Actividades y talleres centrados en descubrir y conocer nuestro firmamento y la astronomía en general. Éstos podrán combinarse con propuestas de otros ámbitos de actuación tales como por ejemplo las artes plásticas o la música.
OBJETIVOS:
1. Mejorar la percepción social de la ciencia disminuyendo sensaciones extendidas de
distanciamiento e inaccesibilidad
2. Contribuir al posicionamiento de la ciencia como factor clave para el progreso, el desarrollo económico, el conocimiento crítico y analítico y el bienestar social basado en la sostenibilidad.
3. Dar a conocer la astronomía desde diversos puntos de vista con el fin de acercar
esta disciplina a la población.
2. PROgRAMA: gastronomía “Ciencia en los fogones”
DESCRIPCIÓN: Actividades y talleres que combinen e interrelacionen disciplinas científicas clásicas como la biología, la química, la botánica o las matemáticas con la divulgación de hábitos de alimentación saludables y fomentar la cultura culinaria y gastronómica.
OBJETIVOS:
1. Mejorar la percepción social de la ciencia disminuyendo sensaciones extendidas de
distanciamiento e inaccesibilidad
2. Contribuir al posicionamiento de la ciencia como factor clave para el progreso, el desarrollo económico, el conocimiento crítico y analítico y el bienestar social basado en la sostenibilidad.
3. Conocer y difundir entre la población, la rica gastronomía de la provincia xx Xxxxx.
3. PROgRAMA: “Mujeres en la ciencia”
DESCRIPCIÓN: Programa orientado a visualizar y dar a conocer algunas de las principales figuras femeninas que han tenido un papel fundamental en la historia de la ciencia contemporánea. Actividades, talleres, etc.. que aporten perspectiva de género a la ciencia, fundamental en el ámbito de la educación.
OBJETIVOS:
1. Mejorar la percepción social de la ciencia disminuyendo sensaciones extendidas de
distanciamiento e inaccesibilidad
2. Contribuir al posicionamiento de la ciencia como factor clave para el progreso, el desarrollo económico, el conocimiento crítico y analítico y el bienestar social basado en la sostenibilidad.
3. Resaltar y ensalzar el papel de la mujer dentro del campo de la Ciencia tan desconocido
en nuestros días.
4. PROgRAMA: “Ciencia a la carta” DESCRIPCIÓN:Actividades, talleres, etc… que abarquen diversas áreas de las ciencias con el fin de difundir y disfrutar de ella de forma experimental y lúdica a la vez. OBJETIVOS:
1. Mejorar la percepción social de la ciencia disminuyendo sensaciones extendidas de
distanciamiento e inaccesibilidad.
2. Contribuir al posicionamiento de la ciencia en todas las instituciones como factor clave para el progreso, el desarrollo económico, el conocimiento crítico y analítico y el bienestar social basado en la sostenibilidad.
SOLICITUD: DIVULgACIÓN DE LA CIENCIA
1 – DATOS DEL SOLICITANTE | |||
APELLIDOS, NOMBRE/RAZÓN SOCIAL1(del solicitante o del responsable de la empresa) | N.I.F./N.I.E. | ||
NOMBRE ARTÍSTICO*(Nombre artista, grupo musical, compañía, etc.) | |||
DOMICILIO | CÓDIgO POSTAL | ||
LOCALIDAD | PROVINCIA | PAÍS | |
CORREO ELECTRÓNICO | TELÉFONO | MÓVIL | |
PÁgINA WEB | |||
2 – DATOS DE LA ENTIDAD REPRESENTADA2 | |||
APELLIDOS, NOMBRE/RAZÓN SOCIAL | C.I.F. | ||
TIPO DE VÍA | DOMICILIO FISCAL | NÚMERO | CÓDIgO POSTAL |
LOCALIDAD | PROVINCIA | PAÍS | |
3 – MEDIO DE NOTIFICACIÓN PREFERENTE PARA ESTA SOLICITUD3 | |||
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Si desea que el medio de notificación preferente para esta solicitud sea electrónico, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Diputación xx Xxxxx, indique el correo electrónico y el número de teléfono móvil donde desea recibir un aviso indicándole que acceda a la sede electrónica para consultar el contenido de la notificación. Si acepta este modo de notificación, se somete expresamente a lo dispuesto en el Título VII del Reglamento de Administración Electrónica de la Diputación xx Xxxxx. Podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, dirigiéndose al órgano competente e indicándole la dirección postal donde practicar las futuras notificaciones. Para más información, consulte el siguiente enlace: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxx.xxxx CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO MÓVIL |
NOTIFICACIÓN POSTAL Si desea que el medio de notificación preferente para esta solicitud sea mediante correo postal, indique el domicilio donde desea recibir las posibles notificaciones que se deriven de esta solicitud (domicilio del apartado 1 o 2). | |||
4 – ADSCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD AL PROgRAMA | |||
A.- NOMBRE DEL PROgRAMAAL QUE PERTENECE (según descripción en elAnexo 6) | |||
B.- NOMBRE DE LA ACTIVIDAD/CICLO/TALLER: | |||
C.- BREVE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD/CICLO/TALLER:(Texto con 180 palabras aprox.) | |||
5 – CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA ACTIVIDAD | |||
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DELA ACTIVIDAD/CICLO/TALLER* a) b) | |||
PÚBLICO AL QUE VA DIRIgIDO (general, familiar, adulto, joven, infantil,…) | TEMPORALIZACIÓN | ||
DURACIÓN DE CADA SESIÓN / INTERVENCIÓN* | |||
TIPO DE ESPACIO RECOMENDADO* (sala cerrada / espacio abierto / ambos) | |||
EQUIPOS TÉCNICOS / MATERIAL QUE SE APORTAN* | |||
EQUIPOS TÉCNICOS / MATERIAL QUE DEBE APORTAR EL AYUNTAMIENTO* | |||
MATERIAL DIDÁCTICO (breve descripción del material didáctico que se aporta junto con la documentación técnica) | |||
6 – PRESUPUESTO TOTAL (todos los conceptos incluidos: honorarios, dietas, desplazamientos, equipos técnicos, IVA, IRPF, etc.). | |||
Una sola actuación | De 3 a 5 actuaciones | Más de 5 actuaciones |
FECHA Y FIRMA,
En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, se le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás documentos que, en su caso, se adjunten con el mismo, serán incluidos, para su tratamiento, en el fichero registro electrónico del que es responsable la Diputación xx Xxxxx. Asimismo, le informamos que la finalidad del citado fichero es la tramitación de procedimientos electrónicos a través del Registro Electrónico Común de la Diputación xx Xxxxx y notificación de actos administrativos a las personas interesadas. Los datos de carácter personal que le solicitamos son absolutamente necesarios para gestionar adecuadamente su solicitud, por lo que es obligatorio que rellene los campos oportunos y en caso de que no los proporcione no podremos atender debidamente su solicitud. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, las personas afectadas cuyos datos sean objeto de tratamiento en este formulario puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, dirigiendo una comunicación al Registro general de Diputación (Edificio Roma), Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, 00-00, 00000 xx Xxxxx o por el procedimiento en Sede Electrónica que corresponda.
1 Acreditar la representación. Normativa aplicable: Reglamento deAdministración Electrónica
de la Diputación xx Xxxxx art. 15 y16, Ley 39/2015 art. 5, y Ley 58/2003 art. 46,
2 Cumplimentar cuando el presentante de la solicitud es el representante legal.
3 Seleccione solo una opción de notificación preferente para esta solicitud.
ANEXO 7: FLAMENCO
PLAN gENERAL DE FOMENTO Y PROMOCIÓN CULTURAL
Convocatoria Pública de Ofertas Culturales 2018-2019
1. PROgRAMA: DEAQUÍYDE SIEMPRE. FLAMENCO DE LABAJAANDALUCÍA DESCRIPCIÓN: La provincia xx Xxxxx está considerada como un territorio esencial del arte flamenco clásico, a la vez que una fuente de inspiración para sus estilos, palos y variantes. En este sentido el programa difunde repertorios de artistas flamencos vinculados al interés por el flamenco en la provincia.
OBJETIVOS:
1. Difundir el flamenco de calidad, especialmente en actuaciones vinculadas a los cantes propios, específicos de la provincia xx Xxxxx.
2. Abrir caminos de nueva expresión flamenca, a la vez que se mantiene una línea
más ortodoxa para los públicos más exigentes de esta forma de expresión artística.
3. Desde el punto de vista patrimonial, conservar de manera viva las raíces tradicionales del flamenco, especialmente las de la provincia, contribuyendo a su divulgación como Patrimonio de la Humanidad.
PÚBLICO AL QUE VA DIRIgIDO: Adulto.
2. PROgRAMA: LAS FUSIONES DEL FLAMENCO
DESCRIPCIÓN: Una de las características del flamenco es su capacidad de modernización y su capacidad de fusión con otras músicas. En este sentido, los jóvenes creadores flamencos no paran de ofrecer propuestas innovadoras que resultan especialmente atractivas a un público más joven, de gustos diversificados.
OBJETIVOS:
1. Fomentar la creación flamenca, abriendo el arco de difusión a jóvenes intérpretes.
2. Apoyar la promoción de nuevos grupos jóvenes de fusión en el flamenco.
3. Aumentar la oferta de música para públicos jóvenes de la provincia xx Xxxxx respecto a ediciones anteriores.
PÚBLICO AL QUE VA DIRIgIDO: Jóvenes.
3. PROgRAMA: MUJER Y FLAMENCO
DESCRIPCIÓN: En este programa tendrán cabida los proyectos que incluyan la promoción de la mujer creadora en su relación con el arte flamenco. Se pretende poner en valor el papel de la mujeres con propuestas innovadoras. De forma no exclusiva, el programa se centra en esta edición en la promoción de mujeres intérpretes de la guitarra flamenca. Desde una perspectiva educativa, las actuaciones se acompañarán de elementos didácticos de divulgación del arte flamenco.
OBJETIVOS:
1. Focalizar la atención del público en el papel de la mujer en el mundo del flamenco a través de actuaciones y recitales por la provincia xx Xxxxx.
2.Apoyar la promoción de nuevas artistas en el flamenco, especialmente en el desconocido ámbito de las intérpretes de la guitarra flamenca.
3. Implementar líneas educativas en las actuaciones, con recursos didácticos como
presentaciones, coloquios o proyecciones audiovisuales. PÚBLICO AL QUE VA DIRIGIDO: General, joven y adulto.
SOLICITUD: FLAMENCO
1 – DATOS DEL SOLICITANTE | ||||
APELLIDOS, NOMBRE/RAZÓN SOCIAL1(del solicitante o del responsable de la empresa) | N.I.F./N.I.E. | |||
NOMBRE ARTÍSTICO*(Nombre artista, grupo musical, compañía, etc.) | ||||
DOMICILIO | CÓDIgO POSTAL | |||
LOCALIDAD | PROVINCIA | PAÍS | ||
CORREO ELECTRÓNICO | TELÉFONO | MÓVIL | ||
PÁgINA WEB | ||||
2 – DATOS DE LA ENTIDAD REPRESENTADA2 | ||||
APELLIDOS, NOMBRE/RAZÓN SOCIAL | C.I.F. | |||
TIPO DE VÍA | DOMICILIO FISCAL | NÚMERO | CÓDIgO POSTAL | |
LOCALIDAD | PROVINCIA | PAÍS | ||
3 – MEDIO DE NOTIFICACIÓN PREFERENTE PARA ESTA SOLICITUD3 | ||||
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Si desea que el medio de notificación preferente para esta solicitud sea electrónico, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Diputación xx Xxxxx, indique el correo electrónico y el número de teléfono móvil donde desea recibir un aviso indicándole que acceda a la sede electrónica para consultar el contenido de la notificación. Si acepta este modo de notificación, se somete expresamente a lo dispuesto en el Título VII del Reglamento de Administración Electrónica de la Diputación xx Xxxxx. Podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, dirigiéndose al órgano competente e indicándole la dirección postal donde practicar las futuras notificaciones. Para más información, consulte el siguiente enlace: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxx.xxxx CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO MÓVIL | ||||
NOTIFICACIÓN POSTAL Si desea que el medio de notificación preferente para esta solicitud sea mediante correo postal, indique el domicilio donde desea recibir las posibles notificaciones que se deriven de esta solicitud (domicilio del apartado 1 o 2). | ||||
4 – ADSCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD AL PROgRAMA | ||||
A.- NOMBRE DEL PROgRAMAAL QUE PERTENECE (según descripción en elAnexo 7) | ||||
B.- NOMBRE DE LA ACTIVIDAD/CICLO/TALLER: | ||||
C.- BREVE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD/CICLO/TALLER:(Texto con 180 palabras aprox.) | ||||
5 – CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA ACTIVIDAD | ||||
DISCIPLINA ARTÍSTICA (cante, baile, guitarra, cuadro flamenco, etc.) | ||||
COMPONENTES / INSTRUMENTOS / Nº TOTAL DE COMPONENTES | ||||
PÚBLICO AL QUE VA DIRIgIDO (general, familiar, adulto, joven, infantil,…) | TEMPORALIZACIÓN (en caso de taller) | |||
DURACIÓN (en minutos) | DESCANSO (Si / No) | DURACIÓN DESCANSO (en minutos) | NÚM. DE PASES | |
TIPO DE ESPACIO RECOMENDADO* (sala cerrada máx. 150 personas/ auditorio / teatro / calle / plaza, etc.) | ||||
SE INCLUYE SONIDO/ILUMINACIÓN EN CACHÉ? (Si/No) | EN CASOAFIRMATIVO ¿CUÁL? (Ambos, sólo sonido, sólo iluminación) | |||
EQUIPOS TÉCNICOS / MATERIAL QUE DEBE APORTAR EL AYUNTAMIENTO* | ||||
6 – PRESUPUESTO TOTAL (todos los conceptos incluidos: honorarios, dietas, desplazamientos, equipos técnicos, IVA, IRPF, etc.). | ||||
Una sola actuación | De 3 a 5 actuaciones | Más de 5 actuaciones |
FECHA Y FIRMA,
En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, se le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás documentos que, en su caso, se adjunten con el mismo, serán incluidos, para su tratamiento, en el fichero registro electrónico del que es responsable la Diputación xx Xxxxx. Asimismo, le informamos que la finalidad del citado fichero es la tramitación de procedimientos electrónicos a través del Registro Electrónico Común de la Diputación xx Xxxxx y notificación de actos administrativos a las personas interesadas. Los datos de carácter personal que le solicitamos son absolutamente necesarios para gestionar adecuadamente su solicitud, por lo que es obligatorio que rellene los campos oportunos y en caso de que no los proporcione no podremos atender debidamente su solicitud. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, las personas afectadas cuyos datos sean objeto de tratamiento en este formulario puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, dirigiendo una comunicación al Registro general de Diputación (Edificio Roma), Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, 00-00, 00000 xx Xxxxx o por el procedimiento en Sede Electrónica que corresponda.
1Acreditar la representación. Normativa aplicable: Reglamento deAdministración Electrónica de la Diputación xx Xxxxx art. 15 y16, Ley 39/2015 art. 5, y Ley 58/2003 art. 46, 2Cumplimentar cuando el presentante de la solicitud es el representante legal.
3Seleccione solo una opción de notificación preferente para esta solicitud.
ANEXO 8: FOMENTO DE LA LECTURA
PLAN gENERAL DE FOMENTO Y PROMOCIÓN CULTURAL
Convocatoria Pública de Ofertas Culturales 2018-2019
1. PROgRAMA: AUTOR@S
DESCRIPCIÓN: Talleres de creación (8 horas de duración) y difusión (3 horas de
duración) literaria dirigidos a público infantil, juvenil o adulto en torno a autores/as gaditanos/as.
OBJETIVOS:
1. Dar a conocer a figuras literarias relevantes de la provincia.
2. Dar a conocer la obra de autores y autoras gaditanas.
2. PROgRAMA: ILUSTRANDO
DESCRIPCIÓN: Talleres de creación y/o difusión literaria (de 3 horas de duración como mínimo) relacionados con la ilustración y el cómic, dirigidos a público infantil, juvenil o adulto.
OBJETIVOS:
1. Dar a conocer estas expresiones creativas como medio para fomentar la lectura.
2. Acercamiento a otras expresiones literarias menos extendidas y consumidas.
3. PROgRAMA: CIENCIA FICCIÓN, TERROR Y FANTASÍA
DESCRIPCIÓN: Talleres de creación (8 horas de duración) y difusión (4 horas de duración) literaria dirigidos a público infantil, juvenil o adulto en torno a la ciencia ficción, el terror y la fantasía.
OBJETIVOS:
1. Dar a conocer estos géneros literarios.
2. Facilitar el acercamiento y compresión a unos géneros literarios más atractivos para la población joven y/o menos lectora de la provincia.
4.PROgRAMA: NARRACIÓN ORAL
DESCRIPCIÓN:Actuaciones (espectáculos) de narración oral (de pequeño formato) de una hora de duración, dirigidas a público infantil, juvenil, adulto o familiar a desarrollar tanto en espacios interiores o exteriores. Igualmente talleres (de un máximo de 8 horas de duración) que giren en torno a la literatura oral. No tendrán cabida en este programa propuestas de títeres o aquellas que necesiten de grandes infraestructuras. Por otro lado, tendrán prioridad aquellas actividades (espectáculos) cuya autoría textual sea propia y las propuestas (espectáculos y talleres) que giren en torno al patrimonio oral de la provincia gaditana.
OBJETIVOS:
1. Dar a conocer este tipo de expresión artística.
2. Facilitar el acercamiento y compresión a una expresión artística tanto como espectáculo
como experiencia de conocimiento.
3. Ahondar y contribuir en la difusión y conocimiento del patrimonio oral de la
provincia gaditana.
5. PROgRAMA:EN LA BIBLIOTECA
DESCRIPCIÓN: Talleres de formación de usuarios/as de bibliotecas públicas y escolares de cuatro horas de duración distribuidas en dos sesiones dirigidos a público infantil, juvenil o adulto.
OBJETIVOS:
1. Dar a conocer los servicios de las bibliotecas públicas y escolares.
2. Facilitar el uso y aprendizaje de las herramientas y servicios que las bibliotecas púbicas y escolares ponen a disposición de la ciudadanía.
6. PROgRAMA: MALETA VIAJERA: CLUB DE LECTURA ITINERANTE DESCRIPCIÓN: Propuestas para la conducción de clubes de lectura, a desarrollar en un período máximo de dos meses con cuatro sesiones presenciales en el municipio de una hora y media de duración cada sesión, dirigidas a público infantil, juvenil o adulto.
OBJETIVOS:
1. Complementar el programa estable “La maleta viajera. Club de lectura itinerante”.
2. Facilitar la lectura compartida como herramienta fortalecedora de los hábitos
lectores de la provincia.
SOLICITUD: FOMENTO DE LA LECTURA
1 – DATOS DEL SOLICITANTE | |||
APELLIDOS, NOMBRE/RAZÓN SOCIAL1(del solicitante o del responsable de la empresa) | N.I.F./N.I.E. | ||
NOMBRE ARTÍSTICO*(Nombre artista, grupo musical, compañía, etc.) | |||
DOMICILIO | CÓDIgO POSTAL | ||
LOCALIDAD | PROVINCIA | PAÍS | |
CORREO ELECTRÓNICO | TELÉFONO | MÓVIL | |
PÁgINA WEB | |||
2 – DATOS DE LA ENTIDAD REPRESENTADA2 | |||
APELLIDOS, NOMBRE/RAZÓN SOCIAL | C.I.F. | ||
TIPO DE VÍA | DOMICILIO FISCAL | NÚMERO | CÓDIgO POSTAL |
LOCALIDAD | PROVINCIA | PAÍS | |
3 – MEDIO DE NOTIFICACIÓN PREFERENTE PARA ESTA SOLICITUD3 | |||
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Si desea que el medio de notificación preferente para esta solicitud sea electrónico, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Diputación xx Xxxxx, indique el correo electrónico y el número de teléfono móvil donde desea recibir un aviso indicándole que acceda a la sede electrónica para consultar el contenido de la notificación. Si acepta este modo de notificación, se somete expresamente a lo dispuesto en el Título VII del Reglamento de Administración Electrónica de la Diputación xx Xxxxx. Podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, dirigiéndose al órgano competente e indicándole la dirección postal donde practicar las futuras notificaciones. Para más información, consulte el siguiente enlace: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxx.xxxx CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO MÓVIL | |||
NOTIFICACIÓN POSTAL Si desea que el medio de notificación preferente para esta solicitud sea mediante correo postal, indique el domicilio donde desea recibir las posibles notificaciones que se deriven de esta solicitud (domicilio del apartado 1 o 2). |
4 – ADSCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD AL PROgRAMA | |||
A.- NOMBRE DEL PROgRAMAAL QUE PERTENECE (según descripción en elAnexo 8) | |||
B.- NOMBRE DE LA ACTIVIDAD/CICLO/TALLER: | |||
C.- BREVE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD/CICLO/TALLER:(Texto con 180 palabras aprox.) | |||
5 – CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA ACTIVIDAD | |||
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DELA ACTIVIDAD/CICLO/TALLER* a) b) | |||
PÚBLICO AL QUE VA DIRIgIDO (general, familiar, adulto, joven, infantil,…) | TEMPORALIZACIÓN | ||
DURACIÓN DE CADA SESIÓN / INTERVENCIÓN* | |||
TIPO DE ESPACIO RECOMENDADO* (sala cerrada / espacio abierto / ambos) | |||
EQUIPOS TÉCNICOS / MATERIAL QUE SE APORTAN* | |||
EQUIPOS TÉCNICOS / MATERIAL QUE DEBE APORTAR EL AYUNTAMIENTO* | |||
MATERIAL DIDÁCTICO (breve descripción del material didáctico que se aporta junto con la documentación técnica) | |||
6 – PRESUPUESTO TOTAL (todos los conceptos incluidos: honorarios, dietas, desplazamientos, equipos técnicos, IVA, IRPF, etc.). | |||
Una sola actuación | De 3 a 5 actuaciones | Más de 5 actuaciones |
FECHA Y FIRMA,
En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, se le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás documentos que, en su caso, se adjunten con el mismo, serán incluidos, para su tratamiento, en el fichero registro electrónico del que es responsable la Diputación xx Xxxxx. Asimismo, le informamos que la finalidad del citado fichero es la tramitación de procedimientos electrónicos a través del Registro Electrónico Común de la Diputación xx Xxxxx y notificación de actos administrativos a las personas interesadas. Los datos de carácter personal que le solicitamos son absolutamente necesarios para gestionar adecuadamente su solicitud, por lo que es obligatorio que rellene los campos oportunos y en caso de que no los proporcione no podremos atender debidamente su solicitud. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, las personas afectadas cuyos datos sean objeto de tratamiento en este formulario puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, dirigiendo una comunicación al Registro general de Diputación (Edificio Roma), Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, 00-00, 00000 xx Xxxxx o por el procedimiento en Sede Electrónica que corresponda.
1Acreditar la representación. Normativa aplicable: Reglamento deAdministración Electrónica de la Diputación xx Xxxxx art. 15 y16, Ley 39/2015 art. 5, y Ley 58/2003 art. 46, 2Cumplimentar cuando el presentante de la solicitud es el representante legal.
3Seleccione solo una opción de notificación preferente para esta solicitud.
ANEXO 9: MÚSICA
PLAN gENERAL DE FOMENTO Y PROMOCIÓN CULTURAL
Convocatoria Pública de Ofertas Culturales 2018-2019
1. PROgRAMA: CONCIERTOS DIDÁCTICOS
DESCRIPCIÓN: El programa pretende abordar los diferentes estilos y épocas de la historia de la música, de cualquier género y estilo, de una manera didáctica, relacionando los estilos musicales en sus diferentes etapas con otras artes (literatura, artes escénicas, artes visuales, etc.).
OBJETIVOS:
1. Difusión de la música de cualquier estilo y época desde una perspectiva educativa.
2. Divulgar la historia de la música en todos los géneros desde una visión histórica. Coordinación con Colegios de Primaria y Secundaria.
3. Programa orientado a la ampliación de nuevos segmentos de público para la música.
PÚBLICO AL QUE VA DIRIGIDO: Infantil y juvenil.
2. PROgRAMA: CUENTOS MUSICALES (Conciertos Familiares) DESCRIPCIÓN: La finalidad del programa se centra en la difusión de la música entre niños, jóvenes y familias desde una perspectiva educativa. Para ello se propone la organización de conciertos de cualquier género y estilo cuya temática principal se basa, como hilo argumental, en los cuentos musicales tradicionales.
OBJETIVOS:
1. Difusión de la música en directo desde una perspectiva educativa. Propuestas didácticas basadas en adaptaciones de cuentos tradicionales.
2. Captación de nuevos públicos, especialmente orientado a la asistencia en familia a
los conciertos y actividades.
3. Contribución a la educación y divulgación musical.
PÚBLICO AL QUE VA DIRIgIDO: Todos los públicos.
3. PROgRAMA:DIVULgACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS CLÁSICOS DESCRIPCIÓN: En este programa tienen cabida las propuestas culturales que presenten iniciativas innovadoras de divulgación de los instrumentos que tradicionalmente se consideran clásicos, evitando estereotipos convencionales. A través de recursos pedagógicos específicos, las actividades plantearán una metodología didáctica de divulgación de los contenidos.
OBJETIVOS:
1. Difundir el conocimiento de los instrumentos y recursos de la interpretación musical.
2. Captación de nuevos públicos, de manera especial a jóvenes. PÚBLICO AL QUE VA DIRIgIDO: Todos los públicos.
4. PROgRAMA:LOS gRANDES CLÁSICOS
DESCRIPCIÓN: Difusión de los programas y grandes obras clásicas de la música xx xxxxxx, desde el Barroco hasta la Música Contemporánea.
OBJETIVOS:
1. Contribuir a la difusión de la música clásica en municipios menores de 20.000
habitantes de la provincia xx Xxxxx.
2. Facilitar a estos municipios el acceso al repertorio camerístico, con una programación
variada y de calidad.
3. Diversificar la oferta musical.
PÚBLICO AL QUE VA DIRIgIDO: Todos los públicos.
5. PROGRAMA: JAZZ & BLUES
DESCRIPCIÓN: Programa basado en la difusión del jazz y formas musicales afines como el blues o el ragtime, en pequeño formato y fuera de escenarios formales como los teatros. Las actuaciones se llevarán a cabo en locales de amplia tipología: bares, peñas, clubes, etc. La propuesta del programa busca desarrollar las actividades en un ambiente cercano e íntimo.
OBJETIVOS:
1. Diversificar la oferta musical de la Fundación Provincial de Cultura en localidades pequeñas y medianas de la provincia.
2. Acercar el jazz a los públicos de zonas de la provincia en que existen menos
oportunidades para su celebración.
PÚBLICO AL QUE VA DIRIGIDO: Xxxxx y adulto.
6. PROgRAMA: gARAJE DE ROCK
DESCRIPCIÓN: El rock and roll, en todas sus variantes y versiones, surge entre los jóvenes aficionados que buscan los más diversos locales como espacios de ensayo. El garaje es uno de estos espacios por antonomasia. Con este programa se pretende ofertar a grupos jóvenes la posibilidad de actuar en directo con infraestructura profesional y ante públicos interesados.
OBJETIVOS:
1. Promoción de grupos jóvenes de rock y modalidades afines.
2. Aumentar la oferta de música para públicos jóvenes. PÚBLICO AL QUE VA DIRIgIDO: Jóvenes.
7. PROgRAMA: NEOS, MÚSICAS URBANAS
DESCRIPCIÓN: Rap, hip-hop, electrónica, funk, etc. son formas de expresión musical que se desarrollan entre la población joven desde la década de los setenta del pasado siglo hasta nuestros días. Recitales y actuaciones de solistas y grupos de estos estilos los acercarán a las poblaciones de la provincia y a los jóvenes residentes en ellas.
OBJETIVOS:
1. Fomentar y estimular a grupos jóvenes de músicas urbanas contemporáneas.
2. Aumentar la oferta de música para públicos jóvenes. PÚBLICO AL QUE VA DIRIgIDO: Jóvenes.
8. PROgRAMA: CANTAUTORES
DESCRIPCIÓN: Nuestro país tiene una ya asentada tradición de cantautores y cantautoras. Hombres y mujeres que a través de sus canciones retratan la realidad social y cultural poniéndola al alcance de todos. Nuestra provincia posee voces propias y de calidad en este ámbito de la cultura musical y poética. Una propuesta de carácter intimista que busca acercar a estos trovadores contemporáneos a las poblaciones de la provincia. OBJETIVOS:
1. Aumentar la diversidad en la oferta musical del a Fundación Provincial de Cultura.
2. Acercar la canción de autor a los públicos de zonas de la provincia en que existen
menos oportunidades para su disfrute.
PÚBLICO AL QUE VA DIRIGIDO: Xxxxx y adulto.
SOLICITUD: MÚSICA
1 – DATOS DEL SOLICITANTE | |||
APELLIDOS, NOMBRE/RAZÓN SOCIAL1(del solicitante o del responsable de la empresa) | N.I.F./N.I.E. | ||
NOMBRE ARTÍSTICO*(Nombre artista, grupo musical, compañía, etc.) | |||
DOMICILIO | CÓDIgO POSTAL | ||
LOCALIDAD | PROVINCIA | PAÍS | |
CORREO ELECTRÓNICO | TELÉFONO | MÓVIL | |
PÁgINA WEB | |||
2 – DATOS DE LA ENTIDAD REPRESENTADA2 | |||
APELLIDOS, NOMBRE/RAZÓN SOCIAL | C.I.F. | ||
TIPO DE VÍA | DOMICILIO FISCAL | NÚMERO | CÓDIgO POSTAL |
LOCALIDAD | PROVINCIA | PAÍS | |
3 – MEDIO DE NOTIFICACIÓN PREFERENTE PARA ESTA SOLICITUD3 | |||
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Si desea que el medio de notificación preferente para esta solicitud sea electrónico, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Diputación xx Xxxxx, indique el correo electrónico y el número de teléfono móvil donde desea recibir un aviso indicándole que acceda a la sede electrónica para consultar el contenido de la notificación. Si acepta este modo de notificación, se somete expresamente a lo dispuesto en el Título VII del Reglamento de Administración Electrónica de la Diputación xx Xxxxx. Podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, dirigiéndose al órgano competente e indicándole la dirección postal donde practicar las futuras notificaciones. Para más información, consulte el siguiente enlace: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxx.xxxx CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO MÓVIL | |||
NOTIFICACIÓN POSTAL Si desea que el medio de notificación preferente para esta solicitud sea mediante correo postal, indique el domicilio donde desea recibir las posibles notificaciones que se deriven de esta solicitud (domicilio del apartado 1 o 2). | |||
4 – ADSCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD AL PROgRAMA | |||
A.- NOMBRE DEL PROgRAMAAL QUE PERTENECE (según descripción en elAnexo 9) | |||
B.- NOMBRE DE LA ACTIVIDAD/CICLO/TALLER: | |||
C.- BREVE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD/CICLO/TALLER:(Texto con 180 palabras aprox.) |
5 – CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA ACTIVIDAD | |||
ESTILO MUSICAL (pop, rock, blues, jazz, copla, músicas del mundo, … ) | |||
COMPONENTES / INSTRUMENTOS / Nº TOTAL DE COMPONENTES | |||
PÚBLICOAL QUE VADIRIgIDO (general, familiar, adulto, joven, infantil,…) | |||
DURACIÓN (en minutos) | DESCANSO (Si / No) | DURACIÓN DESCANSO (en minutos) | NÚM. DE PASES |
TIPO DE ESPACIO RECOMENDADO* (sala cerrada máx. 150 personas/ auditorio / teatro / calle / plaza, etc.) | |||
¿SEINCLUYESONIDO/ILUMINACIÓN EN CACHÉ? (Si/No) | EN CASO AFIRMATIVO ¿CUÁL? (Ambos, sólo sonido, sólo iluminación) | ||
EQUIPOS TÉCNICOS / MATERIALQUE DEBEAPORTAR ELAYUNTAMIENTO* | |||
MATERIAL DIDÁCTICO (breve descripción del material didáctico que se aporta junto con la documentación técnica) | |||
6 – PRESUPUESTO TOTAL (todos los conceptos incluidos: honorarios, dietas, desplazamientos, equipos técnicos, IVA, IRPF, etc.). | |||
Una sola actuación | De 3 a 5 actuaciones | Más de 5 actuaciones |
FECHA Y FIRMA,
En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, se le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás documentos que, en su caso, se adjunten con el mismo, serán incluidos, para su tratamiento, en el fichero registro electrónico del que es responsable la Diputación xx Xxxxx. Asimismo, le informamos que la finalidad del citado fichero es la tramitación de procedimientos electrónicos a través del Registro Electrónico Común de la Diputación xx Xxxxx y notificación de actos administrativos a las personas interesadas. Los datos de carácter personal que le solicitamos son absolutamente necesarios para gestionar adecuadamente su solicitud, por lo que es obligatorio que rellene los campos oportunos y en caso de que no los proporcione no podremos atender debidamente su solicitud. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, las personas afectadas cuyos datos sean objeto de tratamiento en este formulario puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, dirigiendo una comunicación al Registro general de Diputación (Edificio Roma), Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, 00-00, 00000 xx Xxxxx o por el procedimiento en Sede Electrónica que corresponda.
1 Acreditar la representación. Normativa aplicable: Reglamento de Administración Electrónica de la Diputación xx Xxxxx art. 15 y16, Ley 39/2015 art. 5, y Ley 58/2003 art. 46,
2 Cumplimentar cuando el presentante de la solicitud es el representante legal.
3 Seleccione solo una opción de notificación preferente para esta solicitud.
Nº101.593/17
ADMINISTRACION LOCAL
AYuNtAMIENtO DE VEJER DE LA FRONtERA
ANUNCIO
Por medio del presente se pone en conocimiento que mediante Decreto de la Alcaldía con referencia administrativa VJSEC-00324-2017 de fecha 15 de diciembre de 2017, en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente SE HA DECRETADO:
“XXX XXXX XXXXX xXXXXX,ALCALDE-PRESIDENTE DELEXCMO.
AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LAFRONTERA(CÁDIZ), en uso de las atribuciones
que le confiere la normativa vigente.
No habiéndose podido celebrar la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local convocada para hoy, día 15 de diciembre de 2017, en primera convocatoria por ausencia, por motivos personales, de la Sra. Secretaria General y estando prevista la ausencia de esta Alcaldía del Municipio de Vejer de la Frontera en la hora de celebración de la segunda convocatoria.
Procede en consecuencia resolver, por razones de ausencia, al respecto de la sustitución de las funciones de esta Alcaldía, debiéndolo ser a favor del Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx para el acto de celebración en segunda convocatoria de la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local que ha de celebrarse hoy, día 15 de diciembre de 2017, a las 10:00 horas.
CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en el artículo 47.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, que dice: “Corresponde a los Tenientes xx Xxxxxxx, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones”.
CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en los artículos 47.2 y 44.1 y 2 del
mismo texto legal, por el presente DECRETO:
PRIMERO.- DELEgAR EN EL PRIMER XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXX XXXXXX
XXXXXXX XXXXX, las funciones de esta Alcaldía para la celebración de la sesión ordinaria de la Junta de gobierno Local en segunda convocatoria, desde las 10:00 horas del día 15 de diciembre de 2017 hasta su finalización, a los efectos previstos en los citados preceptos.
SEgUNDO.- El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente a su adopción,
sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
TERCERO.- Notifíquese por la Secretaría General el presente Decreto a XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX y dese cuenta en el próximo Pleno Municipal que se celebre”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
15/12/2017. EL ALCALDE. Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxx. Nº 100.401/17
MANCOMuNIDAD DE MuNICIPIOS DE LA XXXXXX XX XXXXX
ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL
En Junta general de la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx, en sesión Ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2017, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Bolsas de Trabajo para la Cobertura de necesidades de contratación laboral temporal como Director/a, Educador/a, Técnico/a de Atención Educativa y Asistencial, Cocinero/a y Personal de
Limpieza, para las Escuelas Infantiles, en las localidades deAlcalá xxx Xxxxx,Algodonales, Arcos de la Frontera, El Bosque, Espera, Grazalema, Olvera, Xxxxx xxx Xxx, Puerto Xxxxxxx, Torrealháquime, Ubrique y Villamartín , y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Villamartin, a 4 de Diciembre de 2017. El Presidente Mancomunidad de
Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx. Fdo. X. Xxxx Xx Xxxxx Xxxxxxx . Nº 100.478/17
AYuNtAMIENtO DE SAN XXXXXXXX
ANUNCIO
ACUERDO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO, AL PUNTO NÚMERO CIENTO NOVENTA, DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL 26 DE OCTUBRE DE 2017.
Notificación del Acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 26 de octubre de 2017, al punto número ciento noventa. PUNTO NÚMERO CIENTO NOVENTA.- MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA RPT PARA ATRIBUIR PRODUCTIVIDAD POR DEDICACIÓN DE 300 HORAS AL PUESTO DE “TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE”.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en Sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxx xxxxxx xxxxxxx y cinco, acordó aprobar definitivamente la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento y las normas para su aplicación.
En el citado acuerdo y en su parte resolutiva, se establecieron, de acuerdo con la representación del personal, los puestos que, en aquel momento se consideró, estaban necesitados desempeñar una mayor jornada abonable a través del complemento de productividad por dedicación, en atención a los criterios y circunstancias que el propio acuerdo plenario establecía.
Mediante escrito de fecha 21/08/2017, la Delegación General del Área de Desarrollo Sostenible, propone respecto al puesto con codificación ordinal nº 575, al que está adscrito actualmente el trabajador municipal X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx, la asignación de una productividad por dedicación cuantificable en 300 horas (incrementando así en 150 horas las ya acordadas por el Pleno Municipal) y abonable en doce mensualidades.
La Intervención General ha evacuado informe de fiscalización con fecha 19/09/2017, y con el resultado de “este expediente se fiscaliza con observaciones: aunque existe crédito presupuestario y propuesta de la Concejalía competente, no se aporta en la solicitud una descripción detallada de la necesidad de este complemento en un Área donde existen otros dos técnicos A1, sin que se aporte siquiera una propuesta de reorganización del servicio”.La Mesa general de Empleados Públicos conoció este asunto en Sesión de fecha 11/10/2017, al punto número tres. .…/…
En consideración a lo anterior, visto el dictamen de la Comisión Informativa de Administración Pública, Seguridad Ciudadana y Protección Civil, de fecha 18 de octubre de 2017, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, con los votos a favor de los miembros del Grupo Municipal Socialista ( 8 votos ) y de los miembros del Grupo Municipal Andalucista ( 3 votos ), los votos en contra de los miembros del grupo Municipal Popular ( 7 votos ) y de la concejal no adscrita ( 1 voto ) y la abstención de los miembros del Grupo Municipal Si Se Puede San Xxxxxxxx ( 3 votos ) y de los miembros del Grupo Municipal Ciudadanos ( 3 votos ), ACUERDA:
PRIMERO.-Asignar al puesto cuyas características se indican a continuación y cuyo titular actual es D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, una productividad de 300 horas normales a abonar en doce mensualidades iguales.
CO | PUESTO | DEPARTAMENTO | C.D | ND | TIT | ESP | EXP | MAN | REP | DT | EF | CVP | PEN | PEL | JOR | ANMT | SUB | TOTAL |
575 | TECNICO MEDIO AMBIENTE | DESARROLLO SOSTENIBLE | 180 | 24 | 450 | 150 | 100 | 50 | 325 | 395 | 0 | 65 | 0 | 0 | 0 | 200 | 1075 | 1735 |
SEgUNDO.- El presente Acuerdo tendrá efectos económicos desde el día primero del mes siguiente a la aprobación por el Pleno Municipal y deja sin efectos y sustituye al Acuerdo Pleno de 26 de septiembre de 2014, por el que se atribuía una productividad por dedicación de 150 horas al puesto identificado.
TERCERO.- Notificar el presente Acuerdo al interesado, con indicación de los recursos pertinentes, al Delegado General del Área de Desarrollo Sostenible y Jefe de Servicio de Medio Ambiente.
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrán interponerse los siguientes recursos:
-Reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que ha dictado el acto recurrido, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de su notificación.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1octubre.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxx, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
-Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo en Cádiz, en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación ( Artículo 8, 45 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa)”.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente. En San Xxxxxxxx, a 5 de diciembre de 2017. LASECRETARIAgENERAL, Fdo.: M.ª. Xxxxxxx Xxxxxx Xxx. 4 de diciembre de 2017. ELJEFE SERVICIO RECURSOS HUMANOS. Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Nº 100.509/17
AYuNtAMIENtO XX XXXXX DE LA FRONtERA
EDICTO
En cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de quince días la Cuenta General de esteAyuntamiento correspondiente al ejercicio de 2015, que fue dictaminada
presentarse, por cualquier interesado, cuantas reclamaciones, reparos u observaciones
estimen convenientes.
Jerez de la Frontera, a 14 de diciembre de 2017. LA ALCALDESA- PRESIDENTA. Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx. Firmado. Publíquese: EL SECRETARIO gENERAL DEL PLENO. Firmado.
Nº 100.542/17
favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas, en reunión celebrada el día 14 de diciembre de 2017.
Durante dicho plazo de información pública y los ocho días siguientes podrán presentarse, por cualquier interesado, cuantas reclamaciones, reparos u observaciones estimen convenientes.
Jerez de la Frontera, a 14 de diciembre de 2017. LA ALCALDESA- PRESIDENTA. Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx. Firmado. Publíquese: EL SECRETARIO gENERAL DEL PLENO. Firmado.
Nº 100.529/17
AYuNtAMIENtO XX XXXXX DE LA FRONtERA
EDICTO
En cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de quince días la Cuenta General de esteAyuntamiento correspondiente al ejercicio de 2014, que fue dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas, en reunión celebrada el día 14 de diciembre de 2017.
Durante dicho plazo de información pública y los ocho días siguientes podrán
MANCOMuNIDAD DE MuNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALtAR
Anuncio: Elevación a definitivo del Acuerdo provisional de aprobación inicial de la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación mancomunada del Servicio de Abastecimiento de Agua en el municipio de La Línea de la Concepción.
La Junta de comarca de la Mancomunidad de Municipios del Campo de gibraltar, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2017, adoptó acuerdo provisional de aprobación inicial de las modificaciones de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio mancomunado de Abastecimiento de Agua Potable en el municipio de La Línea de la Concepción.
Una vez insertado Anuncio para exposición al público del expediente por un plazo de 30 días hábiles en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en el B.O.P. xx Xxxxx (nº 215 de 10 de noviembre de 2017) y en el en el diario Europa Sur de fecha 11 de noviembre de 2017, sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones al citado acuerdo, se entiende éste adoptado con carácter definitivo y aprobada con el mismo carácter las correspondientes modificaciones de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación mancomunada del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable en el municipio de La Línea de la Concepción, en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Hacienda Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004 de 5 xx Xxxxx (TRLHL). En consecuencia, con todo lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto al efecto por el apartado 4 del artículo 17 del TRLHL, se hace público el texto íntegro del acuerdo provisional que ha quedado elevado automáticamente a definitivo:
“Con fecha de 7 de noviembre de 2013 fue suscrito Convenio de Colaboración entre el Excmo Ayuntamiento de La Línea de la Concepción y esta Mancomunidad de Municipios, mediante el cual aquél transfirió a esta entidad comarcal los servicios municipales de abastecimiento domiciliario de agua potable, saneamiento y depuración de residuales, previa adopción de los acuerdos plenarios oportunos por cada una de las citadas entidades locales.
Por acuerdo de la Junta de Comarca de esta Mancomunidad adoptado en sesión de 3 de noviembre de 2014 se adjudicó a la “Empresa gestora de Aguas Linenses, S.L.” el contrato para la gestión del indicado servicio público de abastecimiento de agua potable en ese ámbito municipal, contrato cuya titularidad ostenta esta Mancomunidad de Municipios en desarrollo de las previsiones contenidas en el Convenio de Transferencia antes citado. El Pliego de Cláusulas Técnicas Particulares que rige dicho contrato y forma parte del mismo, siendo aceptado por el contratista contiene en su Anexo 3 contiene las Tasas y tarifas de las misma, a aplicar en los cuatro primeros años de gestión.
Como consecuencia y de conformidad con el Anexo 3 anterior, se ha elevado a esta Entidad supramunicipal por la Dirección General y la Dirección del Área de Aguas de ARCgISA, ente instrumental de la misma, Estudio Técnico-Económico sobre la revisión de las tarifas de suministro de agua potable para el ejercicio de 2018 en el ámbito de La Línea de la Concepción, el cual consta incorporado a este expediente, y de las que se dará cuenta al Consejo de Administración de dicha Sociedad.
La modificación se pretende realizar respecto a la Ordenanza Fiscal vigente, cuya última modificación fue aprobada por la Junta de Comarca el 12 de diciembre de 2016 y publicada con carácter definitivo en el BOP Cádiz nº 38 de 24/02/2017.
Se han emitido Informe Jurídico e Informe de Intervención de Fondos, en relación con dicha Propuesta de revisión.
En virtud de todo lo anterior, conforme a lo previsto en el art. 54 del R.D.L. 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes de Régimen Local, y teniendo en cuenta los Informes mencionados y previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, se propone a la Junta de Comarca la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar la “Propuesta de revisión de las Tarifas de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio mancomunado de Abastecimiento de Agua Potable en el municipio de La Línea de la Concepción”, elaborada por la Sociedad Mercantil Pública de esta Mancomunidad ARCgISA, como ente gestor de dicho Servicio Comarcal.
SEgUNDO.- Adoptar en consecuencia acuerdo provisional de aprobación de las modificaciones que a continuación se relacionan de esa Ordenanza Fiscal, respecto a la que fuera aprobada definitivamente y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx de 24 de febrero de 2017.
Dichas modificaciones son las siguientes con referencia a los propios apartados y artículos de la Ordenanza que se modifica:
Artículo 5.- Cuota fija o de Servicio.- ………./……..
CUOTA DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO | |
DN CONTADOR | €/TRIM |
13 mm | 10,653 |
15 mm | 14,230 |
20 mm | 19,803 |
25 mm | 49,805 |
30 mm | 94,870 |
40 mm | 133,957 |
50 mm | 153,482 |
65 mm | 202,023 |
80 mm | 235,209 |
> 80 mm | 351,852 |
…………/…………..
Articulo 6.- Cuota variable o de consumo.- ……/……..
CUOTA DE VARIABLE O DE CONSUMO DE ABASTECIMIENTO | |
DOMESTICO | €/m3 |
De 0 a 15 m3/trim. | 0,4048 |
De 16 a 35 m3/trim. | 0,8086 |
De 36 a 90 m3/trim. | 1,0114 |
Más de 90 m3/trim. | 1,4277 |
PENSIONISTA | €/m3 |
De 0 a 15 m3/trim. | 0,2019 |
De 16 a 35 m3/trim. | 0,8086 |
De 36 a 90 m3/trim. | 1,0114 |
Más de 90 m3/trim. | 1,4277 |
COMERCIAL, INDUSTRIAL, ORg. OFIC. | €/m3 |
De 0 a 50 m3/trim. | 0,9856 |
Más de 50 m3/trim. | 1,0612 |
…………/…………..
OTROS CONCEPTOS NO TARIFARIOS
Artículo 8.- Cuota de Contratación.-……./………
CUOTA DE CONTRATACION | ||
DN CONTADOR | DOMESTICO | INDUSTRIAL |
13 mm | 65,34 € | 83,32 € |
15 mm | 73,10 € | 91,09 € |
20 mm | 92,52 € | 110,51 € |
25 mm | 111,93 € | 129,93 € |
30 mm | 131,35 € | 149,34 € |
40 mm | 170,18 € | 188,17 € |
50 mm | 209,01 € | 227,00 € |
65 mm | 267,26 € | 285,26 € |
80 mm | 325,51 € | 343,50 € |
100 mm | 403,19 € | 421,17 € |
125 mm | 500,27 € | 518,25 € |
150 mm | 597,35 € | 615,33 € |
> 150 mm | 791,50 € | 809,50 € |
……..…../…………..
Artículo 9.- Cuota de Reconexión. -……../……..
CUOTA DE RECONEXION | ||
DN CONTADOR | DOMESTICO | INDUSTRIAL |
13 mm | 65,34 € | 83,32 € |
15 mm | 73,10 € | 91,09 € |
20 mm | 92,52 € | 110,51 € |
25 mm | 111,93 € | 129,93 € |
30 mm | 131,35 € | 149,34 € |
40 mm | 170,18 € | 188,17 € |
50 mm | 209,01 € | 227,00 € |
65 mm | 267,26 € | 285,26 € |
80 mm | 325,51 € | 343,50 € |
100 mm | 403,19 € | 421,17 € |
125 mm | 500,27 € | 518,25 € |
150 mm | 597,35 € | 615,33 € |
> 150 mm | 791,50 € | 809,50 € |
Artículo 10.- Fianzas.- ……/…….
FIANZAS | |
DM CONTADOR | DOMESTICO |
13 mm | 40,13 |
15 mm | 61,84 |
20 mm | 114,75 |
> 20 mm | 360,75 |
Artículo 11.- Derechos de Acometidas. - ……./………
DERECHOS ACOMETIDA | ||
TERMINO A | 18,51 | €/MM DIAMETRO |
TERMINO B | 104,03 | LITROS/SEG INST. |
No obstante, la aprobación de las citadas modificaciones, se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza que se modifica:
“ORDENANZA FISCAL REgULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN MANCOMUNADA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ABASTECIMIENTO DE AgUA POTABLE EN EL ÁMBITO DEL MUNICIPIO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN.
Articulo 1.- Concepto
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución y por el Art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los artículos 15 a 19, 20 y siguientes, y 152 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 23º y 24º de sus propios Estatutos, esta Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de gibraltar, en adelante MMCg, establece la Tasa por la prestación del servicio mancomunado de abastecimiento de agua potable en baja en el ámbito del municipio de La Línea de la Concepción, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
En la ejecución y gestión material de las normas de la presente Ordenanza Fiscal y de la Tasa que regula participará, como ente instrumental de esta Mancomunidad de Municipios, la sociedad de capital público de la misma “Agua y Residuos del Campo de gibraltar, S.A.”, (ARCgISA), así como la empresa concesionaria del servicio en los términos del contrato de concesión y bajo la supervisión de aquéllas primeras.
Artículo 2.- Hecho Imponible.-
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación del servicio mancomunado de abastecimiento de agua en baja, así como cualesquiera otros previos o posteriores, regulados en la presente Ordenanza Fiscal, que sean necesarios para garantizar el suministro.
La obligación de pago nace de tener establecido y/o disponible el servicio
público mancomunado de abastecimiento de agua en baja.
Artículo 3.- Sujetos Pasivos y responsable del pago
3.1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el Art. 35 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades que integran el servicio cuya prestación origina la tasa, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes, y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, así como, en todo caso, los titulares de los contratos del suministro de agua potable.
3.2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los respectivos inmuebles que reciban el suministro de agua, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios
3.3.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el Art. 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre.
3.4.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el Art. 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como los administradores y liquidadores concursales en los concursos de acreedores seguidos conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Articulo 4.- Cuota tributaria y tarifas
El sujeto pasivo contribuyente , y en todo caso el titular del contrato de abastecimiento o suministro de agua vendrán obligados al pago del importe que como cuota tributaria resulte de aplicar la tarifa correspondiente al volumen de agua potable consumido y facturado por la empresa concesionaria o entidad suministradora.
El sistema tarifario, de acuerdo a los artículos 94 y 95 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía, aprobado por Decreto 120/91 de 11 xx xxxxx, y modificado por Decreto 327/2012, de 10 de julio (desde ahora citado como RSDA) se compone de los siguientes conceptos:
Cuota Fija o de Servicio Cuota Variable o de Consumo Cuota de Contratación
Cuota de Reconexión Fianzas
Derechos de Acometida
CUOTA DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO | |
DN CONTADOR | €/TRIM |
13 mm | 10,653 |
15 mm | 14,230 |
20 mm | 19,803 |
25 mm | 49,805 |
30 mm | 94,870 |
40 mm | 133,957 |
50 mm | 153,482 |
65 mm | 202,023 |
80 mm | 235,209 |
> 80 mm | 351,852 |
Artículo 5.- Cuota fija o de Servicio.- Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad del servicio de que gozan, independientemente de que hagan uso o no del mismo. Para todos los abonados cuyo contador abastezca a un solo usuario, esta cuota va en función del calibre del contador que se tenga instalado, según la tabla siguiente:
CUOTA DE VARIABLE O DE CONSUMO DE ABASTECIMIENTO | |
DOMESTICO | €/m3 |
De 0 a 15 m3/trim. | 0,4048 |
De 16 a 35 m3/trim. | 0,8086 |
De 36 a 90 m3/trim. | 1,0114 |
Más de 90 m3/trim. | 1,4277 |
PENSIONISTA | €/m3 |
De 0 a 15 m3/trim. | 0,2019 |
De 16 a 35 m3/trim. | 0,8086 |
De 36 a 90 m3/trim. | 1,0114 |
Más de 90 m3/trim. | 1,4277 |
COMERCIAL, INDUSTRIAL, ORg. OFIC. | €/m3 |
De 0 a 50 m3/trim. | 0,9856 |
Más de 50 m3/trim. | 1,0612 |
La condición de pensionista se deberá acreditar anualmente antes del 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquél en que haya de surtir efectos, que será el siguiente ejercicio anual.
Artículo 7.- Bonificaciones y Tarifas especiales.-
7.1. Bonificaciones: Las bonificaciones o reducciones para pensionistas, jubilados o familias numerosas se mantendrán en los términos anteriormente vigentes, con arreglo a lo siguiente:
1. Para los pensionistas y jubilados cuyos ingresos, teniendo en cuenta los de todos los miembros de la unidad familiar sean inferiores al salario mínimo interprofesional, se establece una bonificación consistente en aplicar una reducción del 50 % en la Cuota Variable o de Consumo para los dos primeros bloques de consumo.
2. Para los abonados con familias numerosas de más de cinco miembros en la unidad familiar, cuyos ingresos, teniendo en cuenta los de todos los miembros de la unidad familiar, sea inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional, se establece una bonificación consistente en aplicar una reducción del 35% en la Cuota Variable o de Consumo para los dos primeros bloques de consumo.
3. Anualmente se deberán acreditar documentalmente, antes del 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que vayan a surtir efecto, las condiciones que dan derecho a éstas dos bonificaciones. Asimismo la pérdida de dichas condiciones deberá ser comunicada por los beneficiarios a la entidad suministradora en un plazo no superior a tres meses desde que se produzca dicha circunstancia o, en su caso, desde que les sea notificada la resolución correspondiente a dichos beneficiarios que éstos aportarán como acreditación de la misma.
7.2. Tarifas especiales (Ferias y esporádicos).
Se facturará mediante tanto alzado en función del número de días suministrados, de la forma siguiente:
Cuota Fija: La cantidad resultante de prorratear la cuota fija mensual del contador del
calibre de 15 mm. por el número de días de utilización.
Cuota Variable: Se considerará una utilización diaria de 10 horas, a razón del caudal
nominal del contador de 15 mm., al precio de la tarifa industrial. OTROS CONCEPTOS NO TARIFARIOS
Artículo 8.- Cuota de Contratación. -
De acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del R.S.D.A., la cuota de contratación en
euros queda fijada por la expresión:
Cc = (3,61*d) – ((27,05 * (2 – p / t))
Si el contador suministra a más de un usuario la cuota fija será el resultado de multiplicar la cuota correspondiente al contador de 13 o 15 mm., por el número de usuarios suministrados.
Para aquellos suministros en los que, con motivo de la sustitución del contador en cualquiera de sus modalidades o supuestos, sea modificado unilateralmente por el concesionario el diámetro del mismo, siempre se tendrá en cuenta, a efectos de la aplicación de la presente tasa y de su Ordenanza Fiscal reguladora, el diámetro del contador en su día contratado, y ello salvo en aquellos casos en los que expresamente haya demandado aquella modificación el abonado.
Articulo 6.- Cuota variable o de consumo.-
Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica y en función del
consumo realizado.
La cuota de consumo será el total de m3 consumidos en un período de facturación,
multiplicado por el precio del correspondiente bloque.
Para comunidades a las que se les facture mediante contador general, los límites de cada uno de los bloques se multiplicarán por el número de viviendas.
Para las distintas modalidades de consumo las tarifas son:
En la cual:
“d”: Diámetro del contador en milímetros
“p”: Precio mínimo que por m3 de agua facturada tenga autorizado la Entidad suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.
“t”: Precio mínimo que por m3 de agua facturada tenga autorizado la Entidad suministradora para la modalidad de suministro, en la entrada en vigor del R.S.D.A. Teniendo en cuenta la fórmula indicada y los parámetros definidos anteriormente, podemos considerar los siguientes valores para la cuota de contratación
para los diferentes tipos de suministros.
CUOTA DE CONTRATACION | ||
DN CONTADOR | DOMESTICO | INDUSTRIAL |
13 mm | 65,34 € | 83,32 € |
15 mm | 73,10 € | 91,09 € |
20 mm | 92,52 € | 110,51 € |
25 mm | 111,93 € | 129,93 € |
30 mm | 131,35 € | 149,34 € |
40 mm | 170,18 € | 188,17 € |
50 mm | 209,01 € | 227,00 € |
65 mm | 267,26 € | 285,26 € |
80 mm | 325,51 € | 343,50 € |
100 mm | 403,19 € | 421,17 € |
125 mm | 500,27 € | 518,25 € |
150 mm | 597,35 € | 615,33 € |
> 150 mm | 791,50 € | 809,50 € |
Artículo 9.- Cuota de Reconexión. -
Este concepto se aplicará cada vez que, por causa imputable al abonado, se haya de
restablecer el suministro de agua.
De conformidad a lo establecido en artículo 67 del R.S.D.A. el abonado pagará a la Entidad Suministradora los gastos de reconexión por un importe equivalente a la Cuota de Contratación para un calibre de contador igual al instalado.
CUOTA DE RECONEXION | ||
DN CONTADOR | DOMESTICO | INDUSTRIAL |
13 mm | 65,34 € | 83,32 € |
15 mm | 73,10 € | 91,09 € |
20 mm | 92,52 € | 110,51 € |
25 mm | 111,93 € | 129,93 € |
30 mm | 131,35 € | 149,34 € |
40 mm | 170,18 € | 188,17 € |
50 mm | 209,01 € | 227,00 € |
65 mm | 267,26 € | 285,26 € |
80 mm | 325,51 € | 343,50 € |
100 mm | 403,19 € | 421,17 € |
125 mm | 500,27 € | 518,25 € |
150 mm | 597,35 € | 615,33 € |
> 150 mm | 791,50 € | 809,50 € |
Artículo 10.- Fianzas.- Según el artículo 57 del R.S.D.A., para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, éste estará obligado a depositar en la Caja de la entidad suministradora una fianza, cuyo importe se indica a continuación:
FIANZAS | |
DM CONTADOR | DOMESTICO |
13 mm | 40,13 |
15 mm | 61,84 |
20 mm | 114,75 |
> 20 mm | 360,75 |
En los establecimientos que no tengan establecida cuota de servicio, se tomara como importe mensual la cantidad expresada en euros, equivalente a la mitad del cuadro de calibre del contador instalado expresado en milímetros.
En los casos de suministro esporádico, temporales o circunstanciales, solicitados con este carácter, indistintamente de su contenido, el importe de la fianza se podrá elevar hasta el quíntuplo de la cuantía que resulte de lo dispuesto anteriormente.
Para suministros con contadores de calibre superior a 50 mm, la fianza será en todos los casos la que corresponda a un contador de 50 mm.
Para suministros que de forma excepcional se concedieran sin contador, se tomara como equivalencia de calibre utilizado el de la acometida, calculándose la fianza con el mismo criterio indicado anteriormente.
La entidad suministradora depositara el importe que corresponda de las fianzas recaudadas en el Organismo que proceda conforme a la normativa vigente.
Artículo 11.- Derechos de Acometidas. -
1. Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua para sufragar los costes que suponen las obras necesarias para la instalación de la acometida correspondiente.
Se establece una cuota única de estructura binómica, según la expresión:
C = A*d + B*q
En la que:
"d" Es el diámetro nominal de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto se determina en el “documento básico HS 4 Suministro de agua” del código técnico de la edificación según BOE de 28 xx Xxxxx de 2.006. "q" Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg., en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.
Los valores para los Parámetros "A" y "B" serán:
DERECHOS ACOMETIDA | ||
TERMINO A | 18,51 | €/MM DIAMETRO |
TERMINO B | 104,03 | LITROS/SEG INST. |
2. En caso de que la ejecución de la acometida sea realizada por el promotor, el ente gestor del servicio comarcal o empresa concesionaria inspeccionarán las obras ejecutadas. Por el derecho de inspección el abonado o promotor abonará la cantidad de 53 euros. Artículo 12.- Aplicación del IVA.
Sobre las tarifas anteriores se aplicará el IVA vigente, u otros ingresos
públicos que pudieran aplicarse, en cada momento. Artículo 13.- Devengo y Periodo impositivo.-
La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio objeto de la misma. En todo caso se entenderá iniciada ésta en el momento en el que se produzca el alta en el servicio y/o se suscriba el contrato de suministro.
El periodo impositivo será el año natural con arreglo a los plazos previstos
en las Tarifas de la presente Tasa y en esta Ordenanza Fiscal, y con las peculiaridades
o excepciones que puedan ser establecidas en las mismas. Artículo 14.- Declaración, Liquidación e Ingreso.
1. Los sujetos pasivos formularán las solicitudes de prestación del servicio en la solicitud de suministro de agua o forma equivalente a la prevista por el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía.
2. Respecto a los derechos de acometida, previo a la ejecución de la misma, el peticionario deberá aceptar e ingresar en su caso, el importe del coste de instalación de la acometida, en la caja del ente gestor o empresa concesionaria.
3. En caso de que la ejecución de la acometida sea realizada por el abonado o promotor, el ente gestor del servicio comarcal o empresa concesionaria inspeccionarán las obras ejecutadas, habiendo de abonar aquél por el derecho de inspección la cantidad establecida para este supuesto en el artículo 11.
4. El pago de la cuota de cada período impositivo se efectuará de forma fraccionada en trimestres naturales, que constituyen los períodos de facturación y cobro. Al finalizar cada período de facturación se elaborará el padrón cobratorio correspondiente, que se notificará colectivamente en la forma prevista en el artículo
102.3 de la Ley General Tributaria, junto al anuncio de cobranza, para el ingreso de las cuotas durante los treinta días siguientes al de la publicación y notificación colectiva correspondiente. Si fuera conveniente la notificación colectiva xxx xxxxxx cobratorio podrá hacerse en un solo edicto al iniciarse el periodo impositivo, sin perjuicio de hacer públicos los anuncios de cobranza correspondientes, que también podrán llevarse a cabo mediante un solo edicto exponiendo los distintos periodos de cobranza.
En caso de gestión indirecta del servicio por una empresa concesionaria, las cuotas exigibles por esta tasa se podrán recaudar haciendo coincidir los periodos y plazos de pago con los de los recibos facturados por la empresa concesionaria que podrá recaudar en un solo recibo las liquidaciones de las tasas por prestación de los servicios de suministro de agua, saneamiento, vertido y depuración de residuales
Al objeto de simplificar el cobro de distintos ingresos públicos, podrán ser incluidos en un recibo único de forma diferenciada, las cuotas o importes correspondientes a otras tasas o precios públicos que se devenguen en el mismo período, tales como servicio de suministro de agua, de recogida de residuos sólidos urbanos, u otros.
Artículo 15.- Cánones de Mejora.
De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II (artículos 72 a 96) de la Ley 9/2010 de 30 de xxxxx xx Xxxxx de Andalucía , se girarán a los sujetos obligados al pago de la tasa los cánones de mejora de infraestructuras hidráulicas que estén establecidos en el ámbito de la presente Ordenanza dentro de las dos modalidades reguladas en dicho Capítulo, los cuales se aplicarán a cada usuario de acuerdo con las normas respectivas contenidas en las Secciones 2ª y 3ª del indicado Capítulo y articulado, y en la propia Resolución de autorización del canon que corresponda.
Artículo16.- Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en el Título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, así como en el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía.
Disposición Transitoria:
1.- En base a la no inclusión de los costes e ingresos en el estudio económico la tasa por suministro de agua potable de la Mancomunidad de Municipios del Campo de gibraltar para el municipio de La Línea de la Concepción, se considera ajustado a derecho y más oportuno que no se aplique dicha tasa a los sectores 14D.01.01 (Alcaidesa Playa) y 14D.02.02 (Alcaidesa Cortijo) de la Urbanización La Alcaidesa.
2.- Dado que la urbanización Alcaidesa está integrada por cuatro sectores, dos en el municipio de La Línea de la Concepción y dos en el municipio de San Xxxxx, se considera, tanto jurídica como técnicamente, procedente la tramitación de una Ordenanza Comarcal específica de ámbito supramunicipal para estos cuatro sectores, ya que dichos sectores conforman una unidad hidráulica independiente.
3.- Se insta a la SociedadARCGISAa que efectúe a la mayor celeridad posible la recepción de la infraestructura hidráulica en esos sectores y efectúe los correspondientes Estudios Técnico–Económico para establecer la Ordenanza Comarcal expuesta anteriormente. Disposición Final.-
1. En todo lo que no esté dispuesto en la presente Ordenanza resultará aplicable supletoriamente lo dispuesto por el vigente Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía aprobado por Xxxxxxx 000/00, xx 00 xx xxxxx (XXXX xx 81, de 10 de septiembre de 1991) y modificado por Decreto 327/2012, de 00 xx xxxxx (XXXX xx 137 de 13 de julio de 2013).
2. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir del día siguiente al de publicación de su texto íntegro, junto al acuerdo definitivo de aprobación de la misma, en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación expresa.
TERCERO.- El presente acuerdo provisional de aprobación, junto con las modificaciones aprobadas se expondrán al público en el Tablón de Edictos de esta Entidad, por plazo de 30 días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Se publicarán anuncios de dicha exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de mayor difusión de la misma, iniciándose el plazo aludido de 30 días desde la última publicación de cualquiera de dichos anuncios.
CUARTO.- En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones contra el presente acuerdo provisional, se entenderá definitivamente adoptado el mismo, publicándose el texto íntegro de las modificaciones aprobadas, o si procede, de la Ordenanza correspondiente, en el Boletín Oficial de la Provincia, indicando los recursos pertinentes que puedan interponerse contra el mismo, a partir de lo cual se producirá su entrada en vigor en los términos de aquélla.
QUINTO.- Trasladar copia del presente Acuerdo a la Intervención de Fondos y al Director de General de la sociedad gestora ARCGISA y a la Empresa Gestora de Aguas
Linenses S.L., para su conocimiento y demás efectos que sean pertinentes.
SEXTO.- Facultar ampliamente a la Presidencia para realizar cuantos actos y suscribir
cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.””
Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo constar que contra el mencionado Acuerdo elevado a definitivo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de esta publicación en el B.O.P. xx Xxxxx.
No obstante lo anterior, cuando sea una Administración pública la que interponga recurso contencioso-administrativo, con carácter previo a dicha interposición esa Administración podrá dirigir a esta Mancomunidad requerimiento previo de derogación de la disposición publicada.
Cuando hubiera precedido el requerimiento mencionado, el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba comunicación del acuerdo expreso de contestación al requerimiento o se entienda este presuntamente rechazado.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.b), 25, 44 y 46 apartados 1 y 6, de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Algeciras, a 28 de diciembre de 2017. EL PRESIDENTE, Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
SEgUNDO.- Adoptar en consecuencia acuerdo provisional de aprobación de las modificaciones que a continuación se relacionan de esa Ordenanza Fiscal, respecto a la que fuera aprobada definitivamente y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx de 118 de 23 xx xxxxx de 2016.
Dichas modificaciones son las siguientes con referencia a los propios apartados y artículos de la Ordenanza que se modifica:
ARTÍCULO 4.- HECHO IMPONIBLE, BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE,
TARIFAS Y CUOTA TRIBUTARIA.………./……..
A. CONCEPTOS PERIÓDICOS.………/……..
A.1 CUOTA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO.
Esta cuota se corresponde con la disponibilidad real o potencial del servicio de saneamiento (alcantarillado) conforme a lo expuesto en los apartados anteriores. -
CUOTA FIJA | ||
DOMÉSTICO | ||
Cuota de servicio | ||
DN CONTADOR (mm.) | Nº Contratos | €/Trim |
13 | 14.848 | 6,59 |
15 | 8.702 | 12,56 |
20 | 3.662 | 19,18 |
25 | 1 | 49,63 |
30 | 0 | 82,46 |
40 | 0 | 126,65 |
50 | 0 | 133,42 |
65 | 0 | 177,32 |
80 | 0 | 225,36 |
100 | 0 | 322,62 |
125 | 0 | 322,62 |
150 | 0 | 500,94 |
200 y más | 0 | 611,76 |
27.213 |
Nº 103.440/17
MANCOMuNIDAD DE MuNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALtAR
Anuncio: Elevación a definitivo del Acuerdo provisional de aprobación inicial de la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación mancomunada de los Servicios de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales en el municipio de La Línea de la Concepción.
La Junta de comarca de la Mancomunidad de Municipios del Campo de gibraltar, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2017, adoptó acuerdo provisional de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación mancomunada de los Servicios de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales en el municipio de La Línea de la Concepción.
Una vez insertado Anuncio para exposición al público del expediente por un plazo de 30 días hábiles en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en el B.O.P. xx Xxxxx (nº 215 de 10 de noviembre de 2017) y en el en el diario Europa Sur de fecha 11 de noviembre de 2017, sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones al citado acuerdo, se entiende éste adoptado con carácter definitivo y aprobada con el mismo carácter las correspondientes modificaciones de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación mancomunada de los Servicios de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales en el municipio de La Línea de la Concepción, en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Hacienda Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004 de 5 xx Xxxxx (TRLHL).
En consecuencia, con todo lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto al efecto por el apartado 4 del artículo 17 del TRLHL, se hace público el texto íntegro del acuerdo provisional que ha quedado elevado automáticamente a definitivo:
“”Con fecha de 7 de noviembre de 2013 fue suscrito Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción y esta Mancomunidad de Municipios, mediante el cual aquél primero transfirió a ésta entidad comarcal las competencias de prestación de los servicios municipales de abastecimiento domiciliario de agua potable, saneamiento (alcantarillado) y depuración de residuales, previa adopción de los acuerdos plenarios oportunos por cada una de las citadas entidades locales.
En ejercicio de las competencias cedidas a esta Mancomunidad en el indicado Convenio de Transferencia y Asunción, ha sido elevado a esta Entidad supramunicipal por la Dirección General y la Dirección del Área de Agua de ARCGISA, -ente instrumental de la misma-, Informe Técnico Económico sobre la revisión de la Tasa por prestación de los servicios de saneamiento (alcantarillado) y de depuración de aguas residuales en el municipio de La Línea de la Concepción para el ejercicio 2018, que incluye propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma y estudio de comprobación, Informe Técnico-Económico que consta incorporado al presente expediente.
Dicho informe técnico ha sido elaborado a la vista de la propuesta elevada a la citada empresa ARCgISA por la sociedad “FCC AQUALIA S.A.”, actual adjudicataria del contrato de concesión para la gestión en modo indirecto de los servicios municipales de saneamiento (alcantarillado) y depuración de aguas residuales, contrato cuya titularidad ostenta ahora esta Mancomunidad de Municipios en desarrollo de las previsiones contenidas en el Convenio de Transferencia inicialmente citado.
La modificación se pretende realizar respecto a la Ordenanza Fiscal vigente que fue aprobada por la Junta de Comarca el 28 de diciembre de 2015 y publicada con carácter definitivo en el BOP Cádiz nº 118 de 23/06/2016.
Se han emitido Informe Jurídico e Informe de Intervención de Fondos, en relación con dicha Propuesta de revisión.
En virtud de todo lo anterior, conforme a lo previsto en el art. 54 del R.D.L. 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes de Régimen Local, y teniendo en cuenta los Informes mencionados y previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, se propone a la Junta de Comarca la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar la “Propuesta de revisión de las Tarifas de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de los Servicios de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales en el ámbito del municipio de La Línea de la Concepción”, elaborada por la Sociedad Mercantil Pública de esta Mancomunidad ARCgISA, como ente gestor de dicho Servicio Comarcal.
NO DOMÉSTICO | ||
Cuota de servicio | ||
Tipo | nº Contrato | €/Trim |
Alcantarillado no particularizado | 1.750 | 28,00 |
Locales destinados a la restauración | 59 | 38,00 |
Naves industriales | 38 | 70,00 |
Talleres mecánicos | 12 | 60,00 |
Parking y gasolineras | 10 | 70,00 |
Supermecados | 3 | 60,00 |
Organismos oficiales | 45 | 108,70 |
Contratos comerciales | 1 | 3.299,36 |
Fábrica conservas | 3 | 210,15 |
Hospitales | 1 | 1.652,29 |
Hoteles <= 20 Habitaciones | 8 | 248,10 |
Hoteles > 20 Habitaciones | 3 | 991,38 |
1.933 |
Para aquellos suministros en los que, con motivo de la sustitución del contador en cualquiera de sus modalidades o supuestos, sea modificado unilateralmente por el concesionario el diámetro del mismo, siempre se tendrá en cuenta, a efectos de la aplicación de la presente tasa y de su Ordenanza Fiscal reguladora, el diámetro del contador en su día contratado, y ello salvo en aquellos casos en los que expresamente haya demandado aquella modificación el abonado.
No obstante, la aprobación de las citadas modificaciones, se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza que se modifica:
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR PRESTACIÓN MANCOMUNADA DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y DE DEPURACIÓN DE AgUAS RESIDUALES EN EL MUNICIPIO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION. ARTÍCULO 1.- CONCEPTO.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución y por el Art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los artículos 15 a 19, 20 y siguientes, y 152 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 23º y 24º de sus propios Estatutos, esta Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de gibraltar, en adelante MMCg, establece la Tasa por la prestación mancomunada de los servicios de saneamiento y de depuración de aguas residuales en el ámbito del municipio de La Línea de la Concepción, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
En la ejecución y gestión material de las normas de la presente Ordenanza Fiscal y de la Tasa que regula participará, como ente instrumental de esta Mancomunidad de Municipios, la sociedad de capital público de la misma “Agua y Residuos del Campo de gibraltar” (ARCgISA), así como la empresa concesionaria del servicio en los términos del contrato de concesión adjudicado a la misma, y bajo la supervisión de aquellas dos primeras entidades.
ARTÍCULO 2.- OBLIgACIÓN AL PAgO.
La obligación de pago nace de tener establecido y/o disponible los servicios públicos de alcantarillado, saneamiento y depuración de aguas residuales. Afectará tanto a las aguas residuales como pluviales, excretas y aguas negras que viertan a las redes públicas y aunque los vertidos lleguen a éstas a través de canalizaciones privadas. Siendo los servicios de alcantarillado, saneamiento y depuración de carácter obligatorio, en virtud de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/85 reguladora de las Bases de Régimen Local, estarán sujetos a la Tasa por prestación de los mismos aquellos sectores e inmuebles del Municipio que tengan fachadas a las calles en que exista red de alcantarillado, devengándose su obligación al pago, aun cuando los interesados no soliciten ni procedan a su conexión a la red general, siempre que la distancia entre la red y el inmueble no exceda de 100 metros. Esta distancia se medirá a partir de la arista de la finca (es decir, la intersección del lindero del inmueble más próximo a la red con la fachada) y siguiendo los ejes de los viales afectados por la construcción de la acometida. En consecuencia, están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, quienes se beneficien o puedan beneficiarse, en el sentido y circunstancias expuestas, de los servicios o actividades, prestados o realizados por la Mancomunidad de Municipios, su Ente gestor o la Empresa Concesionaria, en su caso.
ARTÍCULO 3.- SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES DEL PAgO.
3.1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el Art. 35 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, peticionarias o que resulten favorecidas o afectadas por los servicios cuya prestación origina la tasa, al ocupar las fincas situadas en el término municipal, lo sean tanto en uno como en otro caso a título de propiedad, usufructo, arrendamiento, incluso en precario, o cualquier otro, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes, y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, así como los titulares de los contratos del suministro de agua potable con el anexo de vertido, o del propio contrato de vertido.
3.2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los respectivos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
3.3.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el Art. 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre.
3 4.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el Art. 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como los administradores y liquidadores concursales en los concursos de acreedores seguidos conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
ARTÍCULO 4.- HECHO IMPONIBLE, BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE, TARIFAS Y CUOTA TRIBUTARIA.
4.1. El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad real, potencial o uso efectivo o posible de los Servicios de Saneamiento y de Depuración de aguas residuales que comprende todas o algunas de las siguientes actividades:
a) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de evacuación de aguas residuales a través de la red pública de alcantarillado y de saneamiento (colectores).
b) Ejecución de acometidas a la red pública de alcantarillado
c) Depuración de aguas residuales recogidas a través de los colectores.
4.2. La base imponible que coincidirá con la liquidable estará constituida por dos elementos tributarios: uno determinado representado por la disponibilidad de los servicios de saneamiento (alcantarillado) y depuración de residuales, y otro, determinable representado por la puesta a disposición y uso de la cantidad de agua medida en metros cúbicos suministrada al inmueble correspondiente, con independencia del caudal que sea vertido desde el mismo.
4.3. El titular del contrato de saneamiento y depuración vendrá obligado a abonar el importe que resulte de aplicar la tarifa de la Tasa de saneamiento y depuración al volumen consumido de agua potable y facturado por la Mancomunidad de Municipios, su Ente gestor o su Concesionario, en su caso, al inmueble o usuario que corresponda.
En los casos de un contador comunitario, que agrupe a más de una vivienda y siempre que sus titulares formalicen la petición por escrito, procede considerar en un solo recibo tantas cuotas de servicio como viviendas tenga el inmueble y la facturación del consumo total se distribuirá por bloques de forma homogénea entre el número de viviendas existentes, hasta agotar el consumo medido por contador.
4.4. Se establece por ello, la Tarifa de la Tasa de Saneamiento (Alcantarillado) y Depuración de aguas residuales, integrada por los siguientes conceptos, a todos los cuales se les aplicará el Impuesto sobre el Valor añadido (I.V.A.) que legalmente corresponda:
A. CONCEPTOS PERIÓDICOS.
Son los que se repiten en los intervalos de facturación que tenga establecido la
Mancomunidad de Municipios, su Ente gestor o su Concesionario.
Como quiera que se pretende no utilizar el criterio del valor catastral de los inmuebles en la regulación de las tarifas de la presente Tasa de saneamiento y depuración, la presente Ordenanza opta por establecer, primero una cuota fija de servicio calculada en función del calibre del contador que tenga instalado o corresponda al inmueble, y segundo, una cuota de consumo o variable que se calcula en función de los metros cúbicos suministrados y consumidos de agua.
Estos conceptos por trimestre serán los siguientes:
A.1 CUOTA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO.
Esta cuota se corresponde con la disponibilidad real o potencial del servicio de saneamiento (alcantarillado) conforme a lo expuesto en los apartados anteriores. -
CUOTA FIJA | ||
DOMÉSTICO | ||
Cuota de servicio | ||
DN CONTADOR (mm.) | Nº Contratos | €/Trim |
13 | 14.848 | 6,59 |
15 | 8.702 | 12,56 |
20 | 3.662 | 19,18 |
25 | 1 | 49,63 |
30 | 0 | 82,46 |
40 | 0 | 126,65 |
50 | 0 | 133,42 |
65 | 0 | 177,32 |
80 | 0 | 225,36 |
100 | 0 | 322,62 |
125 | 0 | 322,62 |
150 | 0 | 500,94 |
200 y más | 0 | 611,76 |
27.213 |
NO DOMÉSTICO | ||
Cuota de servicio | ||
Tipo | nº Contrato | €/Trim |
Alcantarillado no particularizado | 1.750 | 28,00 |
Locales destinados a la restauración | 59 | 38,00 |
Naves industriales | 38 | 70,00 |
Talleres mecánicos | 12 | 60,00 |
Parking y gasolineras | 10 | 70,00 |
Supermecados | 3 | 60,00 |
Organismos oficiales | 45 | 108,70 |
Contratos comerciales | 1 | 3.299,36 |
Fábrica conservas | 3 | 210,15 |
Hospitales | 1 | 1.652,29 |
Hoteles <= 20 Habitaciones | 8 | 248,10 |
Hoteles > 20 Habitaciones | 3 | 991,38 |
1.933 |
Para aquellos suministros en los que, con motivo de la sustitución del contador en cualquiera de sus modalidades o supuestos, sea modificado unilateralmente por el concesionario el diámetro del mismo, siempre se tendrá en cuenta, a efectos de la aplicación de la presente tasa y de su Ordenanza Fiscal reguladora, el diámetro del contador en su día contratado, y ello salvo en aquellos casos en los que expresamente haya demandado aquella modificación el abonado.
A.2. CUOTA VARIABLE O DE VERTIDOS ALCANTARILLADO.
A.2.1 CUOTA DE VERTIDO CON SUMINISTRO DE AgUA.
La base de percepción se establece en función del consumo contabilizado por el aparato contador del suministro de agua, con la salvedad referida a los contadores comunitarios en su caso, y en relación con el uso asignado al consumo contratado.
DOMÉSTICO | |
Cuota Variable | |
Bloque | €/m3 |
De 0 a 15 | 0,36 |
De 16 a 35 | 0,43 |
De 36 a 90 | 0,67 |
Mayor 90 | 0,72 |
NO DOMÉSTICO | |
Cuota Variable | |
Clientes no particularizados | |
Bloque | €/m3 |
De 0 a 50 | 0,32 |
Mayor 50 | 0,43 |
Organismos Oficiales | 0,43 |
Centros Comerciales | |
Bloque | €/m3 |
De 0 a 50 | 0,39 |
Mayor 50 | 0,68 |
Fábrica Conservas | |
Bloque | €/m3 |
De 0 a 50 | 0,14 |
Mayor 50 | 0,21 |
A.2.2. CUOTA DE VERTIDO, SIN SUMINISTRO PÚBLICO DE AgUA.
Para aquellos casos en que no existe suministro de agua gestionado por la entidad suministradora o empresa concesionaria, o existiendo éste, alterne con suministro de agua de otra procedencia, pero en los que sí se presta el servicio de alcantarillado, se facturará trimestralmente una cuota fija y otra variable, como si de un ordinario se tratase. El Importe de la facturación será fijado en cada caso por la empresa concesionaria o entidad gestora con la supervisión de la Mancomunidad, que tendrá como referente la media de consumo de usuarios equivalentes o en su caso, se calculará con arreglo al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores.
A.2.3. CUOTA DE SERVICIO DEPURACION.
CUOTA FIJA | |
DOMÉSTICO | |
Cuota de servicio | |
DN CONTADOR (mm.) | €/Trim |
13 | 5,07 |
15 | 9,65 |
20 | 14,73 |
25 | 37,08 |
30 | 63,38 |
40 | 97,35 |
50 | 102,55 |
65 | 136,29 |
80 | 173,22 |
100 | 247,98 |
125 | 247,98 |
150 | 385,04 |
200 y más | 470,22 |
Para aquellos suministros en los que, con motivo de la sustitución del contador en cualquiera de sus modalidades o supuestos, sea modificado unilateralmente por el concesionario el diámetro del mismo, siempre se tendrá en cuenta, a efectos de la aplicación de la presente tasa y de su Ordenanza Fiscal reguladora, el diámetro del contador en su día contratado, y ello salvo en aquellos casos en los que expresamente haya demandado aquella modificación el abonado.
A.2.4. CUOTA VARIABLE O DE VERTIDO.
CUOTA VARIABLE | |
DOMÉSTICO | |
Cuota Variable | |
Bloque | €/m3 |
De 0 a 15 | 0,3191 |
De 16 a 35 | 0,3782 |
De 36 a 90 | 0,4626 |
Mayor 90 | 0,5665 |
NO DOMÉSTICO | |
Cuota Variable | |
Clientes no particularizados | |
Bloque | €/m3 |
De 0 a 50 | 0,5834 |
Mayor 50 | 0,6888 |
Organismos Oficiales | 0,5834 |
Centros Comerciales | |
Bloque | €/m3 |
De 0 a 50 | 0,5834 |
Mayor 50 | 0,6888 |
Fábrica Conservas | |
Bloque | €/m3 |
De 0 a 50 | 0,5834 |
Mayor 50 | 0,6888 |
A.2.5. RECARGOS ESPECIALES y BONIFICACIONES O REDUCCIONES.-
a) Para los sujetos pasivos como Pensionistas y Jubilados, que previa soliditud, acrediten documentalmente que la suma total de sus ingresos y de las personas que con él convivan, son inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional, s establece una bonificación del 50% en la Cuota de Consumo Variable o de Vertido en elprimer bloque de consumo de alcantarillado por
trimestre.
b) Para abonados con familias numerosas cuyos ingresos, teniendo en cuenta los de todos los miembros de dicha unidad familiar, sean inferiores a dos veces el salario mínimo interprofesional, se establece una tarifa especial consistente en aplicar una reducción del 50% en el primer bloque de consumo de alcantarillado por trimestre. Para familias numerosas de categoría especial en los dos primeros bloques de consumo por vivienda.
c) Para aquellos núcleos de población o urbanizaciones singulares en los que se
preste un servicio de alcantarillado con sistema separativo para pluviales, así como
que disponga de una Estación Depuradora en la que se de tratamiento terciario a los vertidos de aguas residuales se aplicará un recargo que soporte los mayores costes consecuencia de la mejora de la calidad de los servicios prestados. Por ello, se establece el siguiente concepto tarifario:
RECARGO ESPECIAL TERCIARIO 0,1200 €/m3.
d) Con independencia de los conceptos tarifarios descritos en los apartados anteriores, la Mancomunidad de Municipios podrá establecer un recargo del 5% individualizado para los bloques de la cuota variable de los usuarios No Domésticos (comercios e industrias), en aquellos abonados que no tengan actualizada la autorización de vertido a las redes públicas mancomunadas de acuerdo a la Ordenanza de vertidos de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de gibraltar (B.O.P. xx Xxxxx nº 270, de 21 de noviembre de 2002).
B. CONCEPTOS APERIÓDICOS.
Son los que se liquidan fuera de los intervalos de facturación por Alcantarillado y Depuración de aguas residuales, y en función de los hechos y sobre las bases de las percepciones económicas que a continuación se establecen:
B.1.- CUOTA DE CONTRATACION.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una evacuacion de aguas residuales a la Mancomunidad de Municipios, su Ente gestor o su Concesionario para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato. La cuota máxima en euros por este concepto se deducirá de la expresión:
Cc= (600. d - 4.500)/2 :166,386
En la cual “d” es el diámetro nominal de la acometida de aguas residuales en centímetros. Esta cuota solo será aplicable para los casos en que no exista contratación del servicio de abastecimiento y distribución de agua.
Aquellos suministros de usos no domesticos que requieran tramite de autorización de vertidos a las redes públicas abonaran a la Mancomunidad de Municipios o su Ente Gestor por derechos de inspección la cantidad de 54 €.
B.2. DERECHOS DE ACOMETIDA.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un saneamiento a la Mancomunidad de Municipios, su Ente gestor o su Concesionario. Está compuesta de dos sumandos, el primero sirve para sufragar los costes que suponen las obras necesarias para la ejecución de la acometida correspondiente, que se valorará conforme a los criterios, medición y cuadros de precios que al respecto tenga establecido la Mancomunidad de Municipios, su Ente Gestor o su Concesionario, y el segundo sumando que tendrá el valor del producto de “B* q “, donde B = 1 €/litros /segundo y “q” es caudal instalado en l/ sg, idéntico al definido para el suministro de agua. Los derechos de este segundo sumando se ingresarán en la Mancomunidad o su ente gestor y servirá para sufragar gastos de pequeñas inversiones de refuerzos y ampliaciones.
Previo a la ejecución, el peticionario deberá aceptar e ingresar, en su caso, el importe del presupuesto de ejecución, de la acometida y del parámetro B que corresponda, en la Caja de la Mancomunidad de Municipios, su Ente Gestor o su Concesionario.
En caso de que la ejecución de la acometida sea realizada por el propio promotor, el Servicio Comarcal o el Concesionario inspeccionaran las obras ejecutadas. Por el derecho de inspección el abonado o promotor abonara la cantidad de 54 €.
B. 3 OTROS SERVICIOS.
Aquellos vertidos realizados directamente en la EDAR procedentes de fosas sépticas y limpieza de redes e instalaciones privadas de uso domestico, previa autorización administrativa del mismo, deberán abonar la cantidad de 75 € por cuba de hasta 8 m3 y 7 € por m3 adicional para el tratamiento del vertido, y 100 € por el control y la inspección de los técnicos correspondientes.
B.4.- FIANZA.
Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del titular del contrato, éste estará obligado a depositar en la Caja del Ente gestor del Servicio Comarcal, previamente a la formalización del contrato, una fianza cuyo importe será:
1/5 x Cuota de Servicio x diámetro de la acometida (cm).
Se estará exento de tal fianza, cuando el contratante y el propietario del inmueble sean
la misma persona jurídica.
ARTICULO 5.- ORDENANZA DE VERTIDOS.
Los vertidos que se efectúen y/o afecten a las redes públicas de evacuación de aguas fecales y pluviales, se regularán según lo dispuesto en la Ordenanza de vertidos de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de gibraltar (B.O.P xx Xxxxx 270, de 21 de noviembre de 2002), que es la norma de aplicación general en los términos municipales donde la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar haya asumido las competencias en materia de saneamiento y depuración. ARTÍCULO 6.- PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENgO.
1. El período impositivo será el del año natural o el específico que establezca esta Ordenanza, salvo en los casos de altas en el servicio, en los que el período impositivo abarcará desde la fecha del alta hasta el 31 de diciembre de dicho año o finalización del periodo impositivo específico, y en los supuestos de bajas, en los que comprenderá desde el 1 de enero hasta el día de la presentación de la baja.
2. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
a) Para el concepto de derecho de acometida, cuando se solicite y se otorgue
la autorización correspondiente.
b) Para los demás conceptos, cuando se inicie la prestación del servicio, devengándose luego de forma periódica el día 1 de enero de cada año.
3. En todo caso, el devengo se producirá con independencia de que se hayan obtenido o no las autorizaciones o se hayan suscrito los contratos preceptivos, y sin perjuicio de la iniciación de los expedientes administrativos disciplinarios o sancionadores que puedan instruirse, a instancia de la empresa concesionaria o ente gestor, por la Mancomunidad para su autorización y consecuente exigencia de las responsabilidades que procedan.
4. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, tienen
carácter obligatorio para todas las fincas que tengan fachadas a calles, plazas o vías públicas en que exista red de alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros contados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ordenanza Fiscal, y se devengará la Tasa por la mera disponibilidad del servicio aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red. ARTÍCULO 7.- DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INgRESO.
1. Los sujetos pasivos formularán las solicitudes de prestación de los servicios en la solicitud de suministro de agua o forma equivalente a la prevista por el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
2. En el supuesto de licencia de acometida, el sujeto pasivo vendrá
interposición del recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba comunicación del acuerdo expreso de contestación al requerimiento o se entienda este presuntamente rechazado.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.b), 25, 44 y 46 apartados 1 y 6, de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Algeciras, a 28 de diciembre de 2017. EL PRESIDENTE, Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Nº 103.448/17
obligado a presentar autoliquidación según el modelo determinado al efecto, que
contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente,
habiendo de presentar conjuntamente la solicitud de acometida, acompañando justificante del abono de los derechos en la Tesorería del Servicio Comarcal o entidad bancaria.
3. La Mancomunidad de Municipios, ente gestor o Concesionario designado por ésta, al notificar la autorización de conexión a la red, informará al solicitante que, con la misma, causa alta en los respectivos padrones de contribuyentes de las tasas por prestación de los servicios.
4. El pago de la cuota de cada período impositivo se efectuará de forma fraccionada en trimestres naturales, que constituyen los períodos de facturación y cobro. Al finalizar cada período de facturación se elaborará el padrón cobratorio correspondiente, que se notificará colectivamente en la forma prevista en el artículo
102.3 de la Ley General Tributaria, junto al anuncio de cobranza, para el ingreso de las cuotas durante los treinta días siguientes al de la publicación y notificación colectiva correspondiente. Si fuera conveniente la notificación colectiva xxx xxxxxx cobratorio podrá hacerse en un solo edicto al iniciarse el periodo impositivo, sin perjuicio de hacer públicos los anuncios de cobranza correspondientes, que también podrán llevarse a cabo mediante un solo edicto exponiendo los distintos periodos de cobranza.
En caso de gestión indirecta del servicio por una empresa concesionaria, las cuotas exigibles por esta tasa se podrán recaudar haciendo coincidir los periodos y plazos de pago con los de los recibos facturados por la empresa concesionaria que podrá recaudar en un solo recibo las liquidaciones de las tasas por prestación de los servicios de suministro de agua, saneamiento, vertido y depuración de residuales
Al objeto de simplificar el cobro de distintos ingresos públicos, podrán ser incluidos en un recibo único de forma diferenciada, las cuotas o importes correspondientes a otras tasas o precios públicos mancomunados que se devenguen en el mismo período, tales como servicio de suministro de agua, de recogida de residuos sólidos urbanos, u otros.
ARTÍCULO 8.- CÁNONES DE MEJORA.
De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II (artículos 72 a 96) de la Ley 9/2010 de 30 de xxxxx xx Xxxxx de Andalucía , se girarán a los sujetos obligados al pago de la tasa los cánones de mejora de infraestructuras hidráulicas que estén establecidos en el ámbito de la presente Ordenanza dentro de las dos modalidades reguladas en dicho Capítulo, los cuales se aplicarán a cada usuario de acuerdo con las normas respectivas contenidas en las Secciones 2ª y 3ª del indicado Capítulo y articulado.
ARTÍCULO 9.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en el Título IV LGT y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 TRLRHL. Así como por equivalencia lo dispuesto en el vigente Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.
DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIgOR.
1. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la completa publicación del acuerdo definitivo de aprobación de la misma y del texto íntegro de la propia Ordenanza Fiscal aprobada, en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx. TERCERO.- El presente acuerdo provisional de aprobación, junto con las modificaciones aprobadas se expondrán al público en el Tablón de Edictos de esta Entidad, por plazo de 30 días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Se publicarán anuncios de dicha exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de mayor difusión de la misma, iniciándose el plazo aludido de 30 días desde la última publicación de cualquiera de dichos anuncios.
CUARTO.- En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones contra el presente acuerdo provisional, se entenderá definitivamente adoptado el mismo, publicándose el texto íntegro de las modificaciones aprobadas, o si procede, de la Ordenanza correspondiente, en el Boletín Oficial de la Provincia, indicando los recursos pertinentes que puedan interponerse contra el mismo, a partir de lo cual se producirá su entrada en vigor en los términos de aquélla.
QUINTO.- Trasladar copia del presente Acuerdo a la Intervención de Fondos y al Director de General de la sociedad gestora ARCGISA y a la Empresa Gestora de Aguas Linenses S.L., para su conocimiento y demás efectos que sean pertinentes.
SEXTO.- Facultar ampliamente a la Presidencia para realizar cuantos actos y suscribir
cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.””
Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo constar que contra el mencionado Acuerdo elevado a definitivo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de esta publicación en el B.O.P. xx Xxxxx.
No obstante lo anterior, cuando sea una Administración pública la que interponga recurso contencioso-administrativo, con carácter previo a dicha interposición esa Administración podrá dirigir a esta Mancomunidad requerimiento previo de derogación de la disposición publicada.
Cuando hubiera precedido el requerimiento mencionado, el plazo de
MANCOMuNIDAD DE MuNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALtAR
Anuncio: Elevación a definitivo del Acuerdo provisional de aprobación inicial de la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio mancomunado de Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales en el ámbito del municipio de Algeciras.
La Junta de comarca de la Mancomunidad de Municipios del Campo de gibraltar, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2017, adoptó acuerdo provisional de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio mancomunado de Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales en el ámbito del municipio de Algeciras.
Una vez insertado Anuncio para exposición al público del expediente por un plazo de 30 días hábiles en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en el B.O.P. xx Xxxxx (nº 215 de 10 de noviembre de 2017) y en el en el diario Europa Sur de fecha 11 de noviembre de 2017, sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones al citado acuerdo, se entiende éste adoptado con carácter definitivo y aprobada con el mismo carácter las correspondientes modificaciones de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio mancomunado de Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales en el ámbito del municipio de Algeciras, en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Hacienda Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004 de 5 xx Xxxxx (TRLHL). En consecuencia, con todo lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto al efecto por el apartado 4 del artículo 17 del TRLHL, se hace público el texto íntegro del acuerdo provisional que ha quedado elevado automáticamente a definitivo:
“”La Junta de Comarca de esta Mancomunidad de Municipios en sesión plenaria celebrada el 31 de Julio de 2012, adoptó acuerdo provisional de aprobación de establecimiento de la “Tasa por prestación del Servicio Mancomunado de Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales en ámbito del término municipal de Algeciras” y de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de dicha Tasa, acuerdo que fue elevado a definitivo mediante Resolución de la Presidencia de esta Entidad núm. 304/2012 de fecha 26 de octubre de 2012 y publicado íntegramente así como el contenido de la Ordenanza en el B.O.P. xx Xxxxx núm. 212 (06/11/ 2012).
Dicha Ordenanza fue modificada por Acuerdo plenario de la Junta de Comarca de esta Entidad de fecha 26 de Noviembre de 2012, elevado a definitivo mediante Resolución de la Presidencia núm. 14/2013 y publicado en el B.O.P. xx Xxxxx nº 13 (21/01/2013). Posteriormente fue nuevamente modificada por Acuerdo plenario de la Junta de Comarca de esta Mancomunidad de fecha 03 xx xxxx de 2013, elevado a definitivo por Resolución de la Presidencia núm. 217/2013 y publicado en el B.O.P. xx Xxxxx nº 128 (08/07/2013)
Ha sido elevado a esta Entidad supramunicipal por la Dirección General y la Dirección del Área de Agua de ARCgISA, -ente instrumental de la misma-, Informe Técnico Económico sobre la revisión de la Tasa por prestación del Servicio Mancomunado de Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales en ámbito del término municipal de Algeciras para el ejercicio 2018, que incluye propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma y estudio de comprobación, Informe Técnico-Económico que consta incorporado al presente expediente.
La modificación se pretende realizar respecto a la Ordenanza Fiscal vigente que fue publicada en el BOP Cádiz nº 128 de 08/07/2013.
Se han emitido Informe Jurídico e Informe de Intervención de Fondos, en relación con dicha Propuesta de revisión.
En virtud de todo lo anterior, conforme a lo previsto en el art. 54 del R.D.L. 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes de Régimen Local, y teniendo en cuenta los Informes mencionados y previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, se propone a la Junta de Comarca la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar la Propuesta de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio Mancomunado de Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales en el municipio de Algeciras, elaborada por la Sociedad Mercantil Pública de esta MancomunidadARCGISA, como ente gestor de dicho Servicio Comarcal. SEgUNDO.- Adoptar en consecuencia acuerdo provisional de aprobación de las modificaciones que a continuación se relacionan de la “Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio Mancomunado de Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales en el municipio de Algeciras”, respecto al texto vigente para la misma que resulta de los acuerdos de aprobación provisional elevados a definitivos que se citan al inicio del presente acuerdo.
Dichas modificaciones son las siguientes con referencia a los propios apartados y artículos de la Ordenanza Fiscal vigente que se modifica:
“MODIFICACION ORDENANZA FISCAL REgULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MANCOMUNADO DE TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AgUAS RESIDUALES EN EL MUNICIPIO DE ALgECIRAS.
…………./…………..
ARTÍCULO 4.- Tarifas.
La Tasa de Depuración de Aguas Residuales la componen los siguientes conceptos periódicos:
A.- Cuota de Servicio.
B.- Cuota de Vertido, con suministro de agua. C.- Cuota de Vertido, sin suministro de agua. D.- Impago, infracciones y sanciones.
E.- Recargo de Apremio. F.- Reducciones.
A.- CUOTA DE SERVICIO.
La base de percepción se establece en función del calibre del contador instalado en el correspondiente suministro de agua. La cuota se factura, con independencia de que tenga o no consumo de agua contabilizado, en razón de la disponibilidad de servicio de saneamiento.
Esta cuota fija tendrá los siguientes importes:
mencionado Acuerdo elevado a definitivo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de esta publicación en el B.O.P. xx Xxxxx.
No obstante lo anterior, cuando sea una Administración pública la que interponga recurso contencioso-administrativo, con carácter previo a dicha interposición esa Administración podrá dirigir a esta Mancomunidad requerimiento previo de derogación de la disposición publicada.
Cuando hubiera precedido el requerimiento mencionado, el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba comunicación del acuerdo expreso de contestación al requerimiento o se entienda este presuntamente rechazado.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.b), 25, 44 y 46 apartados 1 y 6, de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Algeciras, a 28 de diciembre de 2017. EL PRESIDENTE, Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
CALIBRE | €/Trim. |
Hasta 13 | 4,6575 |
15 | 4,6575 |
20 | 4,6575 |
25 | 9,315 |
30 | 9,315 |
40 | 9,315 |
50 | 15,525 |
65 | 15,525 |
80 | 15,525 |
> 80 | 15,525 |
Nº 103.454/17
La tabla expuesta lo es para todos los abonados cuyo contador abastezca a un solo usuario, esta cuota es en función del calibre del contador que se tenga instalado. Si el contador suministra a más de tres usuarios la cuota fija será el resultado de multiplicar la cuota correspondiente al contador de 13 o 20 mm., por el número de usuarios suministrados.
B.- CUOTA DE VERTIDO, CON SUMINISTRO DE AgUA.
La base de percepción se establece en función del consumo contabilizado por el aparato contador del suministro de agua, con la salvedad referida a los contadores comunitarios en su caso, y en relación con el uso asignado al consumo contratado.
TIPO DE USO | Propuesta €/m3 | |
Doméstico | Bloque I (0-25 m3) | 0,3105 |
Bloque II (> 25 m3) | 0,4502 | |
Comercial/Industrial/ Oficial y otros usos | Bloque I (0-50 m3) | 0,4580 |
Bloque II (50-5000 m3) | 0,5977 | |
Bloque III (5000-50000 m3) | 0,6500 | |
Bloque IV (> 50000 m3) | 0,8800 |
C.- CUOTA DE VERTIDO, SIN SUMINISTRO DE AgUA.
Para aquellos casos en que no existe suministro de agua, pero sí se presta el servicio de alcantarillado, se facturará trimestralmente una cuota fija y otra variable, somo si de un ordinario se tratase. El importe de la facturación será fijado en cada caso por la empresa, que tendrá como referente la medida de consumo de usuarios equivalentes.
D.- IMPAgO, INFRACCIONES Y SANCIONES.
En el caso de impagos de recibos podrá suspenderse el suministro de agua, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua. Cuando no exista suministro de agua podrá obstruirse o condenarse la acometida domiciliaria de saneamiento, previa emisión de notificación al usuario titular del servicio. E.- RECARgO DE APREMIO.
Conforme a la legislación vigente, una vez transcurrido el periodo voluntario de pago, se cobrará la deuda por procedimiento administrativo de apremio, devengándose el correspondiente recargo de apremio.
F.- REDUCCIONES.
………./………
TERCERO.- .El presente acuerdo provisional de aprobación, junto con las modificaciones aprobadas se expondrán al público en el Tablón de Edictos de esta Entidad, por plazo de 30 días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Se publicarán anuncios de dicha exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de mayor difusión de la misma, iniciándose el plazo aludido de 30 días desde la última publicación de cualquiera de dichos anuncios.
CUARTO.- En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones contra el presente acuerdo provisional, se entenderá definitivamente adoptado el mismo, publicándose el texto íntegro del mismo con el de las modificaciones aprobadas, o si procede, con el completo de la Ordenanza correspondiente refundido a esos efectos, en el Boletín Oficial de la Provincia, indicando los recursos pertinentes que puedan interponerse contra el mismo, a partir de lo cual se producirá su entrada en vigor en los términos de aquélla. QUINTO.- Trasladar copia del presente Acuerdo a la Intervención de Fondos, al Director de General de Servicios y al Director-Coordinador de los Servicios Jurídicos de la Entidad, así como al Director del Departamento de Abastecimiento, Saneamiento y Depuración de Aguas de la sociedad gestora ARCGISA, para su conocimiento y demás efectos que sean pertinentes.
SEXTO.- Facultar ampliamente a la Presidencia para realizar cuantos actos y suscribir
cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.
No obstante todo lo anterior, la Junta de Comarca decidirá lo que estime procedente.”” Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo constar que contra el
MANCOMuNIDAD DE MuNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALtAR
Anuncio: Elevación a definitivo del Acuerdo provisional de aprobación inicial de la modificación del Precio Público por prestación del Servicio de depósito, tratamiento, eliminación y/o valorización de residuos urbanos y asimilables en la Comarca del Campo de gibraltar.
La Junta de comarca de la Mancomunidad de Municipios del Campo de gibraltar, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2017, adoptó acuerdo provisional de aprobación inicial de las modificaciones del Precio Público por la prestación del Servicio de depósito, tratamiento, eliminación y / o valorización de residuos urbanos y asimilables en la Comarca del Campo de Gibraltar.
Una vez insertado Anuncio para exposición al público del expediente por un plazo de 30 días hábiles en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en el B.O.P. xx Xxxxx (nº 215 de 10 de noviembre de 2017) y en el en el diario Europa Sur de fecha 11 de noviembre de 2017, sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones al citado acuerdo, se entiende éste adoptado con carácter definitivo y aprobada con el mismo carácter las correspondientes modificaciones del Precio Público por la prestación del Servicio de depósito, tratamiento, eliminación y / o valorización de residuos urbanos y asimilables en la Comarca del Campo de Gibraltar, en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Hacienda Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004 de 5 xx Xxxxx (TRLHL). En consecuencia, con todo lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto al efecto por el apartado 4 del artículo 17 del TRLHL, se hace público el texto íntegro del acuerdo provisional que ha quedado elevado automáticamente a definitivo:
“En virtud de la Providencia de Presidencia de fecha 10.10.2017, se redactó el estudio técnico-económico para la revisión del Precio Público por la prestación del Servicio de depósito, tratamiento, eliminación y / o valorización de residuos urbanos y asimilables en la Comarca del Campo de Gibraltar para el año 2018, redactándose por parte del Servicio correspondiente la modificación del contenido de la mencionada Ordenanza.
Visto el informe de la Intervención de Fondos de fecha 10/10/2017, conforme a lo previsto artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, propongo a la Junta de Comarca la adopción del siguiente ACUERDO. PRIMERO.Aprobar provisionalmente, de conformidad con los antecedentes expuestos, la modificación del Precio Público por la prestación del Servicio de depósito, tratamiento, eliminación y / o valorización de residuos urbanos y asimilables en la comarca del campo de Gibraltar para el año 2018, en los términos en que figura en el expediente con la redacción que a continuación se recoge:
ARTÍCULO 4º.- CUANTÍA.…../…..
La cuantía del Precio Público para el tratamiento de residuos admisibles procedentes del rechazo de instalaciones para el tratamiento de residuos, independientemente de su procedencia transfronteriza o nacional:
Las primeras 50.000 tm/año | 20,99 €/tm (IVAexcluido) |
El tramo de 50.000 tm/año hasta 100.000 tm/año | 15,92 €/tm (IVAexcluido) |
El tramo de 100.000 tm/año hasta 200.000 tm/año | 13,60 €/tm (IVAexcluido) |
Residuos de podas, restos vegetales y maderas limpios | 7,00 €/tm (IVA excluido) |
Residuos municipales de podas de parques y jardines, Playas y limpieza viaria, de aquellos municipios que tengan mancomunados ambos servicios de gestión de residuos; recogida y tratamiento | 0,00 €/tm |
Residuos municipales de podas de parques y jardines, Playas y limpieza viaria, de aquellos municipios que no tengan mancomunados ambos servicios de gestión de residuos; recogida y tratamiento | 40,05 €/tm (IVAexcluido) |
SEGUNDO. El presente acuerdo provisional de aprobación de las modificaciones mencionadas del Precio Público indicado, se expondrá al público en el Tablón de Edictos de esta Entidad, por plazo de 30 días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Se publicarán anuncios de dicha exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de mayor difusión de la misma, iniciándose el plazo aludido desde la última publicación de cualquiera de dichos anuncios.
TERCERO. - En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones contra el
presente acuerdo se entenderá definitivamente adoptado el mismo, publicándose el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, indicando los recursos pertinentes que puedan interponerse contra el mismo, a partir de la cual se producirá su entrada en vigor en los términos de ésta.
CUARTO. - Facultar ampliamente a la Presidencia para realizar cuantos actos y
notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto,
sentencia, o se trate de emplazamientos.
En JEREZ DE LA FRONTERA, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Xxxxxxxx Xxxxxxx
de la Fuente. Firmado. Nº 99.985/17
suscribir cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.””
Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo constar que contra el
mencionado Acuerdo elevado a definitivo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de esta publicación en el B.O.P. xx Xxxxx.
No obstante lo anterior, cuando sea una Administración pública la que interponga recurso contencioso-administrativo, con carácter previo a dicha interposición esa Administración podrá dirigir a esta Mancomunidad requerimiento previo de derogación de la disposición publicada.
Cuando hubiera precedido el requerimiento mencionado, el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba comunicación del acuerdo expreso de contestación al requerimiento o se entienda este presuntamente rechazado.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.b), 25, 44 y 46 apartados 1 y 6, de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Algeciras, a 28 de diciembre de 2017. EL PRESIDENTE, Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Nº 103.458/17
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JuZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 JEREZ DE LA FRONtERA EDICTO
Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 630/2017 Negociado: 6 N.I.G.: 1102044420170001855 De: D/Xx. XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX Contra: D/Xx. CENTRO DE ESTUDIOS EN CIENCIAS DE LA BELLEZA SL
D/Xx. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZgADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 630/2017 se ha acordado citar a CENTRO DE ESTUDIOS EN CIENCIAS DE LA BELLEZA SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 23-4-2018 A LAS 11.45 H. para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte
realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la
Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
JuZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 JEREZ DE LA FRONtERA EDICTO
D/Xx XXXXXXXX XXXXXXX DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZgADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 928/2016 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX contra XXXXXX y FAGAR SERVICIOS 97,SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 30/11/2017 del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 377/2017
Y para que sirva de citación a CENTRO DE ESTUDIOS EN CIENCIAS
DE LA BELLEZA SL.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Jerez de la Frontera, a fecha de 30/11/17. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx. Firmado.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. Nº 99.998/17
diecisiete.
En la ciudad de Jerez de la Frontera, a 30 de noviembre del año dos mil
VARIOS
VISTOS por mí Xx. XXXXX XXXX XXXXxX XXXXXXX, Magistrada-
Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de Jerez de la Frontera, los presentes autos seguidos con el número 928/2016, sobre reclamación de cantidad, seguido a instancia de XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX asistido por al Letrada X.x xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, contra FAGAR SERVICIOS S.L y FOGASA, que no comparecen pese a estar citado en legal forma, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada FAGAR SERVICIOS S.L a que abone al demandante la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS ONCE EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (3.411,28 €)
más el interés por xxxx del 10% respecto de los conceptos salariales, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 0000000000000000 abierta en la entidad BANESTO (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta bancaria referenciada
con indicación igualmente del número de procedimiento.
Para la interposición del recurso la empresa, deberá acreditar haber ingresado en concepto de tasa judicial la cantidad correspondiente, con indicación igualmente del número de procedimiento, todo ello sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas para recurrir.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Xxxxx y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez a los efectos de este procedimiento, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado FAGAR SERVICIOS 97,SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes
CONSORCIO DE tRANSPORtES BAHIA XX XXXXX
ACUERDO
El Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de la Bahía xx Xxxxx, en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2017, aprobó el Presupuesto de Gastos e Ingresos para el ejercicio 2018, que asciende a 9.773.566,00 euros, así como sus Bases de Ejecución.
En dicha aprobación se incluye el siguiente:
Presupuesto de gastos: 9.773.566,00 euros.
Presupuesto de Ingresos:.............................................................. 9.773.566,00 euros.
De conformidad con las Disposiciones Legales vigentes, el Presupuesto y su expediente se exponen al público en las dependencias administrativas de este Consorcio situado en Glorieta Zona Franca Edif. Glorieta 5º planta mód. 3 y 4 de esta capital, durante el plazo de 15 días hábiles, contándose estos a partir del siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.
Significando que en el caso de no presentarse alegaciones durante el periodo de exposición pública, el acuerdo de aprobación del Presupuesto para el 2018 queda elevado a definitivo.
Asociación de la Prensa xx Xxxxx
Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia
Administración: Xxxxx Xxxxx, xx 0. 00000 XXXXX Teléfono: 000 000 000 (4 líneas). Fax: 000 000 000 Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxx.xx
SuSCRIPCION 2018: Anual 115,04 euros.
Semestral 59,82 euros. Trimestral 29,90 euros.
INSERCIONES: (Previo pago)
Carácter tarifa normal: 0,107 euros (IVA no incluido). Carácter tarifa urgente: 0,212 euros (IVA no incluido). PuBLICACION: de lunes a viernes (hábiles).
Depósito Legal: CAI - 1959
Ejemplares sueltos: 1,14 euros
B.O.P.
Cádiz, a 14 de diciembre de 2017. El Secretario general. Fdo. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx. Nº 100.325/17