INDICE
CONVENIO COLECTIVO LABORAL PARA LAS EMPRESAS QUE TENGAN ADJUDICADA MEDIANTE CONTRATO CON ALGUNA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, LA GESTIÓN DE RESIDENCIAS DE TERCERA EDAD, SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL, CENTROS DE DIA, CENTROS MUJER 24 HORAS, CENTROS DE ACOGIDA Y SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, DE TITULARIDAD PUBLICA Y GESTIÓN PRIVADA, EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.
INDICE
CAPITULO I
Articulo 1.- ÁMBITO FUNCIONAL.
Articulo 2.- ÁMBITO TERRITORIAL. Articulo 3.- ÁMBITO PERSONAL. Articulo 4.- VIGENCIA Y DURACIÓN. Articulo 5.- DENUNCIA Y PRORROGA.
Articulo 6.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD. Articulo 7.- IRRENUNCIABILIDAD.
Articulo 8.- COMISIÓN NEGOCIADORA. Articulo 9.- COMISIÓN PARITARIA. Articulo 10.- INCREMENTO SALARIAL.
CAPITULO II
CAPITULO III
Articulo 11.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Articulo 12.- ACTUALIZACIÓN XX XXXXXXXXXX. Articulo 13.- CONTRATO DE TRABAJO.
Articulo 14.- INGRESO Y PROVISIÓN DE VACANTES. Articulo 15.- ESTABILIDAD XX XXXXXXXXXX.
Articulo 16.- ADECUACIÓN XX XXXXXXXXXX.
Articulo 17.- CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL. Articulo 18.- MOVILIDAD FUNCIONAL.
CAPITULO IV.- FORMACIÓN
Articulo 19.- COMISIÓN SECTORIAL DE FORMACIÓN. Articulo 20.- PRINCIPIOS GENERALES.
Articulo 21.- DESARROLLO DE LA FORMACIÓN. Articulo 22.- COSTE DE LA FORMACIÓN. Articulo 23.- CERTIFICADO DE ASISTENCIA.
CAPITULO V.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Articulo 24.- CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LA ASISTENCIA A CURSOS.
Articulo 25.- COMISIÓN SECTORIAL DE SEGURIDAD Y SALUD. Articulo 26.- SALUD LABORAL.
CAPITULO VI
Articulo 27.- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. Articulo 28.- TURNO FIJO POR RAZONES ESPECIALES.
CAPITULO VII
Articulo 29.- VACACIONES.
Articulo 30.- ESTRUCTURA RETRIBUTIVA.
Articulo 31.- COMPLEMENTO PERSONAL DE GARANTÍA.
Articulo 32.- RETRIBUCIONES EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL.
Articulo 33.- GASTOS DE DESPLAZAMIENTOS Y COMUNICACIONES TELÉFONICAS. Articulo 34.- SUBVENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR.
Articulo 35.- ANTICIPOS SALARIALES. Articulo 36.- CLÁUSULA DE DESCUELGUE. Articulo 37.- DÍAS FESTIVOS.
CAPITULO VIII
Articulo 38.- RECIBOS DE SALARIOS.
Articulo 39.- LICENCIAS RETRIBUIDAS. Articulo 40.- LICENCIAS NO RETRIBUIDAS.
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Articulo 41.- PAUSAS Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR LACTANCIA. Articulo 42.- INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO.
Articulo 43.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Articulo 44.- EXCEDENCIA FORZOSA.
Articulo 45.- EXCEDENCIA FORZOSA PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES SINDICALES.
Articulo 46.- EXCEDENCIAS ESPECIALES.
Articulo 47.- REINCORPORACIÓN POR FIN DE EXCEDENCIA. Articulo 48.- ROPA DE TRABAJO.
Articulo 49.- ACOSO SEXUAL.
Articulo 50.- SEGUROS.
Articulo 51.- DERECHOS SINDICALES.
CAPITULO IX
CAPITULO X.-SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Articulo 52.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Articulo 53.- TRAMITACIÓN Y PRESCRIPCIÓN. Articulo 54.- INFRACCIONES DE LA EMPRESA.
Articulo 55.- DESARROLLO DEL TRABAJO DEL AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO. Articulo 56.- REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Articulo 57.- CENTRO DE TRABAJO DEL AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO.
Articulo 58.- CONDICIONES DE TRABAJOS DEL AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO.
Articulo 59.- ACTIVIDADES QUE SE EXCLUYEN DEL SERVICIO (para auxiliar de SAD).
CAPITULO XI.- CENTROS MUJER 24 HORAS Y CENTROS DE ACOGIDA
Articulo 60.- PRESTACIONES QUE SE DESARROLLAN EN ESTOS CENTROS.
Articulo 61.- FUNCIONES PARA LAS PROFESIONALES DE LOS CENTROS MUJER 24 HORAS.
CAPITULO XII.- SERVICIOS DE FARMACIA EN LOS CENTROS DE TITULARIDAD PÚBLICA
CAPITULO XIII.- PLANES DE IGUALDAD
Articulo 62.- CATEGORÍAS PROFESIONALES Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES EN LOS SERVICIOS DE FARMACIA PÚBLICOS.
Articulo 63.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN. Articulo 64.- COMISION PARITARIA DE IGUALDAD.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES ADICIONALES ANEXO I.- TABLAS SALARIALES
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ANEXO II.- DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS ANEXO III.- TÉRMINOS Y DEFINICIONES ANEXO IV.- GRADOS DE PARENTESCO
CONVENIO COLECTIVO LABORAL PARA LAS EMPRESAS QUE TENGAN ADJUDICADA MEDIANTE CONTRATO CON ALGUNA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, LA GESTIÓN DE RESIDENCIAS DE TERCERA EDAD, SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL, CENTROS DE DIA, CENTROS MUJER 24 HORAS, CENTROS DE ACOGIDA Y SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, DE TITULARIDAD PUBLICA Y GESTIÓN PRIVADA, EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.
CAPITULO I
Articulo 1.- ÁMBITO FUNCIONAL.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todas aquellas empresas que tengan adjudicada, mediante contrato con alguna Administración Pública, ya sea municipal, provincial, autonómica o estatal, la gestión de Residencias de Tercera Edad, Centros de día, Centro de mujer 24 horas, Centros de atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social o victimas de violencia de genero Servicios de Ayuda a Domicilio, centros de atención preventiva para personas mayores, como son los centros especializados de atención a mayores (CEAM) y los centros integrales de mayores (CIM), servicios de farmacia de centros de titularidad pública, major a casa y cualquier centro, programa o servicio de titularidad pública, para la atención a personas mayores y/o dependientes.
Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio, las residencias de la tercera edad de propiedad privada y las empresas que realicen específicos cuidados sanitarios como actividad fundamental, entendiendo esta exclusión, sin perjuicio de la asistencia sanitaria a los usuarios como consecuencia de los problemas propios de su edad, así como el servicio de ayuda a domicilio privado.
Articulo 2.- ÁMBITO TERRITORIAL.
Este Convenio tendrá su ámbito de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
Articulo 3.- ÁMBITO PERSONAL.
Quedan comprendidos en el ámbito del Convenio todos los trabajadores que prestan o presten sus servicios en las Empresas afectadas por el mismo.
Articulo 4.- VIGENCIA Y DURACIÓN.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor desde el 1 de Enero de 2014, y tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2016, con independencia de la fecha en que sea firmado, o del día en que sea publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV).
Articulo 5.- DENUNCIA Y PRORROGA.
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Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio o cualquiera de sus prórrogas con una antelación mínima de treinta días antes del vencimiento del mismo. En este caso, el Convenio se prorrogará provisionalmente tanto en sus cláusulas normativas como obligacionales, hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio. Para que la denuncia tenga efecto tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse en la Consellería de Economía, Hacienda y
Empleo con una antelación mínima de treinta días antes del vencimiento del mismo. En caso de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el Convenio se prorroga automáticamente de año en año. en este caso, todos los conceptos económicos se incrementaran teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumo, correspondiente al año anterior para todo el conjunto nacional, según los datos oficiales que publica el Instituto Nacional de Estadística, más un punto.
Articulo 6.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación practica, serán consideradas globalmente. En el caso de que por la Jurisdicción social a instancias de la Autoridad Laboral o cualquiera de los afectados se procediera a la anulación de alguno de los pactos del presente Convenio Colectivo, quedara sin efecto la totalidad, debiendo las partes afectadas en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia o resolución, proceder a la renegociación de su contenido.
Articulo 7.- IRRENUNCIABILIDAD.
Se tendrá por nula y por no hecha, la renuncia por parte de los trabajadores y trabajadoras de cualquier beneficio establecido en el Convenio, asimismo se tacharán de nulidad, reputándose no dispuestos y sin efecto alguno, cualesquiera Convenio, acuerdo, resolución o cláusula (individual o colectiva) que implique condiciones menos beneficiosas. En cualquier caso, se mantendrán todas aquellas condiciones, tanto saláriales como sociales y laborales, que mejoren el presente convenio y que cada trabajador o trabajadora pudieran tener.
Articulo 8.- COMISIÓN NEGOCIADORA.
La Comisión Negociadora quedará constituida por los representantes de las Asociaciones Empresariales afectadas por el presente Convenio y por los trabajadores y trabajadoras de dichas entidades representados por las Centrales Sindicales con la legal implantación. La distribución de sus miembros está en función de la proporción de representatividad de las mismas en el seno de las empresas afectadas. Quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la denuncia del Convenio, con igual representatividad numérica entre ambas partes, actuando de presidente y secretario de dicha Mesa Negociadora las personas que los miembros de la Mesa acuerden, por mayoría de cada una de las representaciones.
Articulo 9.- COMISIÓN PARITARIA.
1. Se crea una comisión paritaria del convenio, formada por las organizaciones firmantes. Sus funciones serán las de interpretación, mediación y arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
Igualmente asume entre sus funciones la posibilidad de adaptación o en su caso modificación del convenio durante su vigencia. En todo caso, para llevar a cabo modificaciones del convenio de carácter normativo, deberán incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, en los términos previstos por los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.
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2. Para los casos en que en un ámbito inferior, durante el preceptivo período de consultas, no se hubiese producido acuerdo entre la parte empresarial y la representación sindical o comisión «ad hoc», con respecto a la inaplicación salarial (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores), o a la modificación sustancial de las condiciones establecidas en el
presente convenio (artículo 41.6, en relación con el artículo 82.3, ambos del Estatuto de los Trabajadores), o en los casos de movilidad geográfica de carácter colectivo (artículo
40.2 del Estatuto de los Trabajadores), las partes deberán dirigirse a la comisión paritaria que en el plazo máximo de 7 días deberá resolver sobre el asunto planteado. En caso de desacuerdo en el seno de la comisión paritaria las partes se someterán al proceso de solución extrajudicial de conflictos contemplado en este convenio. Se entenderá agotado el trámite de intervención previa de la comisión paritaria cuando transcurra el plazo máximo de siete días a contar desde que la discrepancia fuera planteada sin que haya pronunciamiento de la comisión paritaria.
En caso de inexistencia de representación unitaria o sindical del personal en la empresa, planteada la inaplicación salarial (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores) o la modificación sustancial de las condiciones establecidas en el presente convenio (artículo 41.6, en relación con el artículo 82.3, ambos del Estatuto de los Trabajadores), o en los casos de movilidad geográfica de carácter colectivo (artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores), la empresa y/o la comisión específica «ad hoc» constituida en el ámbito de la empresa deberán informar a la comisión paritaria en un plazo máximo de siete días contados desde el inicio de las negociaciones respecto de tales modificaciones, así como del resultado de dichas negociaciones. En caso de desacuerdo se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
3. Ambas partes, con carácter general, convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción social competente, que deberán resolver en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la situación. Caso de no producirse dicha resolución por el motivo que fuese se dará por cumplimentado el trámite en la comisión paritaria.
4. La comisión paritaria estará integrada por ocho personas, cuatro por la representación empresarial y otros cuatro por las representaciones sindicales firmantes de este convenio colectivo. El voto de las personas que componen la comisión paritaria será, tanto en el banco empresarial como en el sindical, proporcional a la representatividad acreditada para la constitución de la mesa negociadora del convenio colectivo.
5. Con carácter general la comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado.
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6. Con el fin de agilizar los procedimientos en el seno de la comisión paritaria se constituye una comisión permanente de la misma que estará conformada por una persona por cada una de las organizaciones integrantes de aquella. El voto de las personas que componen esta comisión permanente será, en el banco empresarial proporcional a lo que fue su representación en la mesa negociadora del convenio y en el mismo sentido en el banco sindical. Esta comisión permanente tendrá entre sus funciones las de resolver aquellas cuestiones planteadas a la comisión paritaria y que exijan una respuesta rápida y eficaz en el término de 7 días. Para ello, la comisión permanente se reunirá en el plazo máximo de 48 horas desde que se haya recibido en la secretaría de la comisión paritaria la solicitud de su intervención. Las decisiones que se adopten en el seno de ésta comisión permanente tendrán que ser ratificadas en la siguiente reunión de comisión paritaria.
7. Las diferentes solicitudes enviadas a la secretaría de la comisión paritaria serán registradas y remitidas, en el mismo día, a todas las organizaciones que formen parte de la misma.
Para poder adoptar acuerdos, deberán participar en las reuniones, tanto en la comisión paritaria como en la permanente de ésta, directamente o por representación, más de la mitad de sus componentes por cada una de las dos partes representadas, siendo necesario el voto de la mayoría absoluta de cada una de las dos partes
Para los casos en que la comisión paritaria no resuelva sobre las solicitudes planteadas, ambas partes, patronal y sindicatos, acuerdan el expreso sometimiento a los acuerdos para la solución autónoma de conflictos de ámbito autonómico.
Los acuerdos de la comisión paritaria tendrán el mismo valor que el texto de este convenio colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Estatuto de los Trabajadores.
8. Se señala como domicilio de la comisión paritaria, a efectos de registro, la Asociación Empresarial de Residencias y Servicios a Personas Dependientes de la Comunidad Valenciana (AERTE), sito en Benimamet (46035 Valencia), en la xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx 0, xxxx, xxxxxxxxx. A efectos de comunicación con la misma se habilita la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxx.xx
9. Durante la vigencia del presente convenio, la comisión paritaria quedará integrada por las siguientes organizaciones:
Por las organizaciones empresariales:
POR LA PATRONAL: AERTE
POR LAS CENTRALES SINDICALES: F.S.S.-CC.OO.-P.V., FSP-UGT-PV Articulo 10.- INCREMENTO SALARIAL.
Las tablas salariales para los años 2014, 2015 y 2016 serán las que se adjuntan al presente convenio como Anexo I.
CAPITULO II Articulo 11.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
La organización del trabajo será facultad de la empresa, sin perjuicio de los derechos de audiencia, información, negociación, etc., reconocidos a los trabajadores y trabajadoras y a sus representantes en el presente Convenio, Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación.
CAPITULO III Articulo 12.- ACTUALIZACIÓN XX XXXXXXXXXX.
Las empresas vinculadas por este convenio, elaborarán las correspondientes relaciones de puestos de trabajo en cada uno de los centros, entregando una copia en el plazo de un mes de la entrada en vigor del mismo a los representantes de los trabajadores y trabajadoras o a la Comisión Paritaria del Convenio, para su conocimiento.
Articulo 13.- CONTRATO DE TRABAJO.
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En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas afectadas por el ámbito del presente Convenio se regirán por las modalidades de contratación reflejadas en el mismo.
En los contratos celebrados en las empresas afectadas por el presente Convenio deberá figurar expresamente la denominación del mismo, la categoría profesional, el puesto de
trabajo a ocupar, así como los datos que se recogen en el propio modelo oficial de contrato y los que se deriven de la relación contractual entre las partes. De acuerdo con la legislación, sobre los Derechos de Información a los Representantes Legales de los trabajadores y trabajadoras en Materia de Contratación, se les facilitará copia básica del contrato de trabajo.
Será función de los Comités de Empresa y/o de los Delegados / as del Personal, así como de las Secciones Sindicales, la vigilancia y control de que lo anteriormente expuesto se cumpla fielmente. En aquellas empresas donde no existan representantes de los trabajadores y trabajadoras, la función de vigilancia y control la desarrollará la Comisión Paritaria del Convenio.
1.- MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.
A) Contrato indefinido.
B) Por obra o servicio determinado: Aplicable para la prestación de servicios de duración incierta. La relación laboral permanecerá vigente, por adscripción al centro de trabajo, mientras continúe la prestación de la actividad o servicio por la que se estableció la relación contractual, con independencia de la empresa que la gestione.
C) Acumulación de tareas: Aplicable de forma selectiva, en el caso de incremento coyuntural de la demanda de servicios asistenciales y con un duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de formalización de la contratación. No se podrá contratar a otro trabajador o trabajadora para el mismo puesto de trabajo por el que se haya celebrado un contrato de esta modalidad hasta al menos un año después de haber finalizado dicho contrato. En caso de hacerlo, el contrato así celebrado se convertirá en indefinido.
D) Contrato de interinidad: Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo, así como los casos de sustitución de plantilla, entre otros, por causa de permiso, vacaciones, sanción, incapacidad temporal, descanso por prescripción médica, excedencia, etc..., y asimismo para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de promoción o selección para su cobertura definitiva.
El contrato de trabajo deberá identificar el trabajador sustituido y la causa de sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel.
E) Contrato en prácticas: Tendrán una duración no inferior a doce meses prorrogables hasta el límite legal. Las retribuciones para estos contratos serán del 100% xxx xxxxxxx de su categoría.
F) Contratación a tiempo parcial: Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
En cualquier caso, para cubrir posibles ampliaciones de servicios, las empresas, antes de celebrar otro contrato de trabajo a tiempo parcial, ofrecerán previamente a los trabajadores incrementar su contrato hasta alcanzar la jornada máxima legal.
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2.- PERIODO DE PRUEBA.
Se establece un período máximo de prueba en la contratación a tenor de lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, como sigue:
Grupo A | seis meses. |
Grupo B | dos meses. |
Grupo C | cuarenta y cinco días. |
Grupo D | treinta días. |
Grupo E | quince días. |
El período de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo las partes contratantes, durante la vigencia del mismo, resolver de forma unilateral y libremente la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
3.- EXTINCIÓN DE CONTRATO.
El preaviso de extinción de contrato que formule la empresa deberá ir acompañado de propuesta de liquidación y con quince días de antelación al momento del cese (cuando el contrato sea de duración de 6 meses o más), teniendo la empresa que abonar como indemnización a los trabajadores y trabajadoras, tantos días como falten para los quince de preaviso.
La propuesta de liquidación deberá especificar, con toda claridad todos los conceptos que se le adeudan al trabajador o trabajadora y las cuantías correspondientes.
Todos los finiquitos deberán contener la firma de un representante sindical. Este representante será preferentemente de la Sección Sindical del Sindicato al que esté afiliado el trabajador o trabajadora. Si no fuera posible lo anterior, firmará un miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal, o un representante de la Sección Sindical del Sindicato más representativo.
Cuando el finiquito no cuente con el requisito del párrafo anterior, la firma del trabajador o trabajadora sólo supondrá la acreditación de la recepción de la notificación, sin tener efectos liberatorios, salvo que el trabajador o trabajadora renuncie a tal derecho de forma expresa.
Cuando se extinga la relación por dimisión del trabajador o trabajadora éste deberá preavisar a la empresa con la antelación siguiente.
Grupo A | un mes. |
Grupo B | veinticinco días. |
Grupo C | veinte días. |
Grupo D | quince días. |
Grupo E | quince días. |
La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación a los trabajadores y trabajadoras, el equivalente diario de su salario base por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado.
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A los efectos de aplicación de este artículo se establecen los siguientes grupos:
Grupo A: | Director. |
Grupo B: | Médico, Psicólogo, Abogado, Coordinador de Enfermería, Enfermero/a, Fisioterapeuta, Trabajador Social, Terapeuta Ocupacional y Coordinador de S.A.D., Educador social |
Grupo C: | Oficial Administrativo, T.A.S.O.C., Puericultor, Técnico Superior en Educación infantil, Monitor, Ayudante de coordinación de S.A.D. y Coordinador de Servicios Generales. |
Grupo D: | Auxiliar Administrativo/a, Auxiliar de Enfermería, Auxiliar de Ayuda Domicilio y Cocinero. |
Grupo E: | Auxiliares de Residencia, Subalterno y Conductor de Vehículo Adaptado. |
Articulo 14.- INGRESO Y PROVISIÓN DE VACANTES.
Los puestos vacantes indefinidos o de nueva creación indefinidos serán cubiertos conforme al siguiente procedimiento:
1.- Convocatoria interna.- Tendrán derecho de preferencia a cubrir las vacantes existentes los trabajadores y trabajadoras que pertenezcan al mismo centro o servicio en el que se produzca la vacante, y en caso de no existir trabajadores o trabajadoras interesados, los del resto de la empresa, siempre que reúnan las condiciones que se exijan para el desarrollo del puesto de trabajo. Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a presentarse a dichas plazas en igualdad de condiciones.
2.- Convocatoria externa.- Si la plaza no se cubre a través del procedimiento anterior, se realizará mediante oferta externa debiendo superar unas pruebas de capacitación para el trabajo a desarrollar, dichas pruebas serán adecuadas al perfil del puesto de trabajo y serán públicas antes de la realización de las mismas.
3.- En ambos casos, las empresas elaborarán los criterios de selección con la participación de los representantes de los trabajadores
Articulo 15.- ESTABILIDAD XX XXXXXXXXXX.
1.- Las empresas afectadas por este convenio sustituirán con contrataciones a los trabajadores/as que por razón de incapacidad temporal, vacaciones, excedencia, defunción, cese, jubilación, despido del trabajador o cualquier otra, dejen temporalmente o definitivamente de prestar sus servicios en el centro o servicio adjudicado.
2.- No obstante, serán cubiertas de forma prioritaria con trabajadores / as de la plantilla que no tuviesen la jornada máxima legal.
3.- Dichas contrataciones se formalizarán en un plazo máximo de cinco días,. en los casos que estas contrataciones estén previstas con una antelación de 48 horas o más, como son vacaciones, excedencias, etc. las contrataciones deben de estar formalizadas desde el primer día.
Articulo 16.- ADECUACIÓN XX XXXXXXXXXX.
Si como consecuencia de que en los pliegos de condiciones, la Administración exigiese una reducción de personal en los centros o servicios, la nueva empresa adjudicataria con respecto a la anterior, iniciará conjuntamente con los representantes de los trabajadores un proceso negociador para adecuar la plantilla a la nueva situación con preferencia de continuidad, en cualquier caso, para el personal con más antigüedad de la plantilla.
Articulo 17.- CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL.
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Con el fin de mantener la estabilidad de los trabajadores y trabajadoras en el empleo, conseguir la profesionalización del sector, y evitar en la medida de lo posible la proliferación de contenciosos, ambas partes acuerdan la siguiente regulación:
1.- Al termino de la concesión de una contrata, bien sea la gestión de un centro o el Servicio de Ayuda Domiciliaria, los trabajadores y trabajadoras de la empresa contratista
saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores y trabajadoras en activo que estén prestando sus servicios con una antigüedad mínima de ciento veinte días en el centro o servicio, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo. Dicho plazo de antigüedad mínima, no será de aplicación en los casos en que la contratación se haya producido para sustituir a algún trabajador o trabajadora que tenga rescindida de forma definitiva, su relación laboral con la empresa. Cuando en el periodo comprendido en los 120 días anteriores a la finalización de la contrata, el trabajador o trabajadora hubiese finalizado un contrato de trabajo y celebrado otro sin solución de continuidad, bajo la misma u otra modalidad contractual, operara igualmente la subrogación.
b) Trabajadores y trabajadoras que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encontrasen enfermos, accidentados, en excedencia, etc. siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro de trabajo objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).
c) Trabajadores y trabajadoras que con contrato de interinidad sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior.
d) Trabajadores y trabajadoras de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se hayan incorporado al centro, como consecuencia de la ampliación del contrato dentro de los ciento veinte últimos días.
e) Los trabajadores y trabajadoras incorporados por la anterior titular a este centro de trabajo dentro de los últimos ciento veinte días, seguirán perteneciendo a dicha empresa, y no se producirá la subrogación citada salvo que se acredite su efectiva incorporación al centro por alguno de los supuestos anteriores.
2.- La nueva empresa adjudicataria del servicio, comunicará mediante telegrama o carta notarial, a la empresa cesante y a la Comisión Paritaria del presente convenio, ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplirse este requisito, la nueva empresa adjudicataria automáticamente y sin más formalidades se subrogará con todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en el centro de trabajo objeto del cambio de adjudicación.
3.- La empresa cesante, deberá comunicar a los trabajadores y trabajadoras afectadas, la pérdida de la adjudicación de los servicios, así como el nombre de la nueva empresa adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento de dichas circunstancias.
4.- La nueva empresa adjudicataria deberá respetar a los trabajadores y trabajadoras, todos los derechos laborales que tuviesen reconocidos en su anterior empresa, tales como categoría, salario, jornada, horario, antigüedad, etc.,. Asimismo, los trabajadores y trabajadoras percibirán con cargo a la empresa cesante al finalizar la adjudicación, la liquidación de los haberes pendientes (partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias, vacaciones, etc.), que le pudieran corresponder.
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A los efectos de dejar constancia de lo anterior, entregará a todos los trabajadores y trabajadoras, un documento en el que se refleje el reconocimiento de los derechos de su anterior empresa, con mención expresa a la antigüedad y categoría, dentro de los treinta días siguientes a la subrogación.
5.- A los efectos de subrogación, la empresa cesante deberá poner a disposición de la empresa adjudicataria, en un plazo mínimo de tres días hábiles antes de que esta comience la prestación del servicio o desde que tuviese conocimiento directo de la subrogación, la siguiente documentación:
a) Certificación en la que deberá constar los trabajadores y trabajadoras afectados por la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, DNI., número de afiliación a la Seguridad Social, situación familiar (número de hijos), categoría profesional, y en general cualquier otro dato que, respetando el derecho Constitucional a la intimidad del trabajador o trabajadora, le sean requeridos por la empresa adjudicataria, a los efectos de la subrogación.
b) Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o período inferior, según proceda.
c) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social, así como declaración jurada, de estar al corriente de pago. Esta certificación deberá estar fechada en alguno de los tres últimos meses anteriores al cambio de adjudicación.
d) Fotocopia del TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los tres últimos meses, o período inferior si procede.
e) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores y trabajadoras afectados, en el caso de que se hayan concertado por escrito. En los casos que no exista contrato por escrito, deberá entregar relación nominal de los trabajadores y trabajadoras afectados, con expresa mención a la antigüedad reconocida en la empresa, así como cualquier otro dato que, respetando su derecho Constitucional a la intimidad, le sea requerido por la empresa adjudicataria, a los efectos de la subrogación.
f) Cualquier otro documento que, respetando el derecho Constitucional a la intimidad del trabajador o trabajadora, se requiera como necesario para la subrogación.
6.- El incumplimiento por parte de la empresa saliente de los requisitos expuestos en este artículo, no exime de la obligatoriedad de la subrogación por parte de la nueva empresa adjudicataria.
7.- Si la empresa cesante tuviese descubiertos en la cotización de la Seguridad Social, de los trabajadores y trabajadoras afectados por la subrogación, la nueva empresa adjudicataria subrogará igualmente a los mismos, debiendo estos formular para ello, la correspondiente denuncia ante la autoridad laboral contra la empresa cesante y contra la empresa principal contratante del servicio.
8.- La nueva empresa adjudicataria, de acuerdo con la normativa vigente, quedará eximida de cualquier responsabilidad por descubierto en las cotizaciones a cargo de la empresa cesante, siendo responsable subsidiario con esta última el empresario principal o contratante del servicio.
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9.- Los trabajadores y trabajadoras que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias antes de producirse la subrogación, disfrutarán de aquellas íntegramente con el nuevo adjudicatario del servicio, el cual, no obstante, solo abonará la parte proporcional del período que a él le corresponda, disfrutando los trabajadores y trabajadoras del resto, hasta completar su período vacacional, en calidad de permiso no retribuido. En cualquier caso se respetara el calendario vacacional que se hubiera fijado.
10.-Si la subrogación implicase a trabajadores y trabajadoras que realizasen su jornada en varios centros de trabajo, afectando a uno o varios de ellos el cambio de adjudicación, la empresa cesante y la nueva adjudicataria del servicio gestionarán el pluriempleo legal del trabajador o trabajadora. En estos casos las empresas afectadas se obligan a colaborar conjuntamente en los supuestos de I.T., permisos, vacaciones, excedencias, etc., de los trabajadores y trabajadoras pluriempleados, a fin de que los que se encontrasen en alguna de las situaciones indicadas anteriormente o cualquier otra de análoga significación, siga siempre el mismo régimen en las empresas a las que pudiera pertenecer.
11.-El punto anterior, solo será de aplicación, en caso de que las empresas afectadas, teniendo preferencia la empresa cesante, no decidan que los trabajadores y trabajadoras afectados únicamente trabajen para uno de ellos, siempre que sea en jornada completa.
12.-No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el contratante del servicio suspendiese el mismo, si la empresa cesante o los trabajadores y trabajadoras cuyos contratos de trabajo se hubiesen visto resueltos por motivos de esta suspensión, probasen que el servicio se hubiese reiniciado por la misma u otra empresa.
13.-Los trabajadores y trabajadoras de un centro de trabajo cuyo cierre sea causa o consecuencia de la apertura de otro del mismo contratante, pasarán, a estar adscritos a este nuevo centro, incorporándose a la plantilla de la empresa adjudicataria del servicio del nuevo centro.
14.-Igualmente la nueva empresa deberá respetar las garantías sindicales de aquellos Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, afectados por la subrogación.
15.-La relación laboral entre la empresa cesante y los trabajadores y trabajadoras afectados, solo se extinguirá en el momento que se produzca la subrogación de los mismos por la nueva empresa adjudicataria del servicio.
16.-La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes afectadas por el cambio de adjudicación de servicio: empresa cesante, nueva empresa adjudicataria del servicio y empresa contratante, cualquiera que sea su status o configuración jurídica y el personal afectado.
Articulo 18.- MOVILIDAD FUNCIONAL.
La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
La movilidad en el puesto de trabajo solo será posible excepcionalmente si existen razones técnicas y organizativas, (accidentes, IT imprevista y aquellas contingencias que no se puedan prever con antelación), estén justificadas las necesidades perentorias de la actividad y esta situación sea comunicada previamente a los representantes de los trabajadores y trabajadoras.
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Si se precisará destinar a los trabajadores y trabajadoras a tareas correspondientes a una categoría inferior, será necesario el informe previo del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindicales, y los trabajadores y trabajadoras percibirán durante este tiempo el salario correspondiente a su categoría profesional.
Para los trabajos de inferior categoría nunca se podrán superar los tres meses en un período de un año o de seis meses en tres años.
Cuando se destine a los trabajadores y trabajadoras a tareas correspondientes a una categoría superior, pero no proceda legalmente el ascenso, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que realmente realice.
CAPITULO IV.- FORMACIÓN Articulo 19.- COMISIÓN SECTORIAL DE FORMACIÓN.
En el marco del presente convenio se constituirá, en el plazo máximo de 6 meses, la Comisión Sectorial de Formación, que estará compuesta al 50% por las partes firmantes del convenio, igualmente se comunicara su constitución a las Comisiones del FORCEM o aquellas que las sustituyan, tanto en el ámbito de la Comunidad Valenciana como en el Estatal.
Articulo 20.- PRINCIPIOS GENERALES.
De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar su formación y promoción profesional, los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos.
La empresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras reconocen como derecho, derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo.
La formación y capacitación del trabajador o trabajadora que preste sus servicios en la empresa y, de acuerdo con las necesidades de la misma, está abierta, sin discriminación de ningún tipo y con las únicas limitaciones que puedan provenir de la capacidad y conocimientos previos que deberán ser acreditados individualmente.
Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción, es la formación. En consecuencia la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la Empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores y trabajadoras y a la promoción.
OBJETIVOS DE LA FORMACIÓN.
La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:
A) Adaptación del titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
B) Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo.
C) Especialización, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.
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D) Facilitar y promover la adquisición por los trabajadores y trabajadoras de títulos académicos y profesionales.
E) Conocimientos de idiomas nacionales y extranjeros.
F) Adaptar la mentalidad de los trabajadores y trabajadoras hacia una dirección participativa.
G) Ampliación de los conocimientos de los trabajadores y trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo.
H) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales y promoción de hábitos saludables.
I) Favorecer el acceso de la mujer a categorías superiores y a puestos directivos.
J) Desarrollar Planes de formación orientado a la adquisición de competencias profesionales de los trabajadores a través de procesos formativos que pudieran ser objeto de acreditación.
Articulo 21.- DESARROLLO DE LA FORMACIÓN.
1.- El personal con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes.
2.- La formación se impartirá preferentemente durante el horario laboral. En el caso de aquellos cursos que se programen fuera de la jornada laboral del trabajador o trabajadora, el 50% del tiempo empleado en la formación será considerado como jornada efectiva de trabajo.
Cuando la formación tenga por finalidad la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, el coste de la misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación para la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
3.- Los trabajadores de la empresa y especialmente los que desempeñen puestos de trabajo de mando orgánico, están obligados a prestar su apoyo pleno al Plan de Formación, cuando le sea requerido en actividades del mismo y en el área de su competencia.
4.- La formación de los trabajadores se efectuará a través de la propia empresa o mediante concierto con centros oficiales o reconocidos, realizándose preferentemente en los locales de la propia empresa
5.- Los trabajadores asistentes a los cursos programados deberán presentar necesariamente un parte de asistencia a los mismos, así como una memoria donde se recojan las materias estudiadas en dicho curso. A esta memoria tendrán acceso los trabajadores y trabajadoras a los que les pueda resultar de interés.
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6.- Los trabajadores de la empresa podrán presentar a la representación legal de los trabajadores o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del Plan de Formación. Dichas sugerencias se harán llegar a la Comisión Sectorial de Formación.
7.- Todos los trabajadores, independientemente del grupo profesional al que pertenezcan, tendrán acceso a los cursos, seminarios conferencias, etc., de formación, reconversión o perfeccionamiento que organice la empresa siempre y cuando esté relacionado con su puesto de trabajo.
8.- De conformidad con lo previsto en el Art. 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar la formación y promoción profesional en el trabajo, los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación, o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto de trabajo.
Articulo 22.- COSTE DE LA FORMACIÓN.
Para llevar a término los Planes de Formación elaborados por la Comisión Sectorial de Formación del Convenio, que se desarrollen en virtud de los distintos Acuerdos Nacionales de formación o normativa que lo sustituya, las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo deberán solicitar los fondos necesarios para su financiación en la forma y condiciones establecidas en dicho Acuerdo.
Articulo 23.- CERTIFICADO DE ASISTENCIA.
Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente de los trabajadores que asistan y tendrán relevancia para su promoción profesional.
Articulo 24.- CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LA ASISTENCIA A CURSOS.
Tendrán preferencia para su asistencia a cursos los trabajadores que hayan participado en menos ocasiones y aquellos trabajadores que esté desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la materia objeto del curso. Las decisiones al respecto serán adoptadas entre la empresa y los representantes del personal de mutuo acuerdo, en el caso de no existir estos, por la Comisión Sectorial de Formación a la vista de las solicitudes.
CAPITULO V.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Articulo 25.- COMISIÓN SECTORIAL DE SEGURIDAD Y SALUD.
En el marco del presente Convenio y como órgano de participación en la materia, se constituirá, en el plazo máximo de 6 meses, la Comisión Sectorial de Seguridad y salud laboral que tendrá una composición paritaria de cuatro miembros por cada una de las partes firmantes del Convenio. Dicha Comisión tendrá como objetivo coordinar el desarrollo efectivo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de los acuerdos adoptados en el presente Convenio para el sector.
Articulo 26.- SALUD LABORAL.
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Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Así mismo, tiene el derecho de participar en la política de su empresa o centro de trabajo. Los trabajadores deberán cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la propia seguridad y salud de los trabajadores
En el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias y a través de una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán previo informe de los representantes de los trabajadores, o en caso de no haber, de la Comisión Paritaria del Convenio, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
En todo caso, se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias. Los resultados de la vigilancia de la salud serán comunicados a los trabajadores afectados no pudiendo ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
Los trabajadores tienen derecho a ser informados sobre todas las cuestiones de salud laboral que afecten a la empresa en su conjunto como de cada tipo de puesto de trabajo o función.
Cuando los trabajadores y trabajadoras desarrollen sus actividades en contacto directo con usuarios que padezcan cualquier enfermedad infecto-contagiosa, deberán ser informados de dicha circunstancia por las empresas, las cuales deberán facilitarles los medios de protección necesarios para evitar contagios.
La empresa deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, y en particular, en la elaboración de los planes de prevención y en las evaluaciones de riesgos que deban realizarse, todo ello de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante L.P.R.L.).
Así mismo, el empresario deberá consultar a los trabajadores, con carácter previo, la contratación de los servicios de prevención.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, los derechos de información, consulta y participación serán ejercidos por éstos, sin perjuicio de los derechos que a los trabajadores les atribuye la L.P.R.L.
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Los delegados de prevención constituyen la representación autónoma de los trabajadores en materia de salud y seguridad. Dada la importancia que la L.P.R.L. atribuye a estos delegados y con el objetivo de que puedan cumplir con las funciones que la citada Ley les encomienda dispondrán de un crédito horario mínimo anual de 40 horas para su formación en materia de prevención de riesgos laborales, sin cargo al crédito horario sindical que en su caso tuviera, ni del previsto para el ejercicio de sus facultades y competencias contempladas en la L.P.R.L. Este tiempo dedicado a la formación será considerado a todos los efectos tiempo de trabajo y su coste nunca recaerá sobre los delegados de prevención.
La formación en materia de prevención deberá ser facilitada y costeada por los empresarios y convendrán su realización con las organizaciones sindicales.
Así mismo, los delegados de prevención dispondrán de un crédito horario adicional de 15 horas mensuales para el desarrollo de funciones que la L.P.R.L. les encomienda. A este número de horas no se le podrán computar las que se utilicen en aquellas situaciones que en la Ley se contemplan y para las cuales se habilita un crédito horario específico.
Dentro de los planes formativos que las empresas deben acometer anualmente y de conformidad con el artículo 19 de la L.P.R.L., en cada año se impartirá a cada uno de los trabajadores una formación teórica y práctica de 10 horas mínimas. El diseño, duración y contenidos de dicha formación se llevará a cabo por la Comisión Sectorial de Formación.
La formación se facilitará tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en sus funciones o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en su puesto de trabajo y adaptarse a la evolución de los riesgos. Deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas con descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de aplicación será el referente que guíe las actuaciones del empresario en materia de salud y seguridad y constituirán el mínimo necesario de aplicación con la finalidad de prevenir los riesgos laborales y promover la mejora de las condiciones de trabajo.
SALUD LABORAL Y DROGODEPENDENCIAS.
El consumo de drogas legales e ilegales implica problemas de salud con repercusiones individuales y colectivas. El inicio o incremento del consumo de drogas (fundamentalmente alcohol y tabaco) en el medio laboral viene en muchos casos determinado por condiciones de paro, precariedad o malas condiciones de trabajo. De ahí que se estime conveniente incluir en este Convenio el siguiente plan integral en sus vertientes preventiva, asistencial, reinsertiva, participativa, no sancionadora, voluntaria y planificada:
Preventiva.- Se pondrán en práctica medidas educativas, informativas y formativas (que motiven la reducción y el uso inadecuado de drogas y promocionen hábitos saludables. Así mismo, se potenciará la modificación de factores de riesgo y la mejora de las condiciones de trabajo.
Asistencial y voluntaria.- Se facilitará tratamiento a aquellos trabajadores y trabajadoras que lo soliciten voluntariamente. A tal efecto, se realizarán y aplicarán programas de asistencia específicos por los servicios de prevención.
Reinsertiva.- El objetivo fundamental de toda acción es devolver la salud al sujeto y facilitar la reincorporación del trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo.
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No sancionadora.- Todo trabajador o trabajadora que se acoja a un programa de tratamiento no podrá ser objeto de sanción o despido y se le asegurará su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo. Durante este periodo el trabajador pasará a situación de excedencia forzosa con reserva de puesto de trabajo sin derecho a retribución.
En el caso de que el trabajador o trabajadora no se acogiera al mencionado programa de tratamiento podría ser objeto de sanción o despido procedente.
Participativa.- Toda iniciativa empresarial relacionada con la salud laboral y/o drogodependencias será consultada, con carácter previo, a los representantes de los trabajadores o en su defecto a los trabajadores.
La Comisión Paritaria del Convenio concretará las medidas aquí expuestas en el programa de actuación que será de aplicación.
CAPITULO VI Articulo 27.- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO.
1.- La jornada tendrá carácter anual de 1784 horas.
2.- Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de 2 días sin interrupción, teniendo como mínimo un fin de semana libre(sábado y domingo) al mes, fijándose a estos efectos, de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y trabajadoras, criterios de rotación entre los trabajadores y trabajadoras de un mismo servicio.
3.- Los trabajadores del Servicio de Ayuda a Domicilio con contrato a tiempo parcial realizaran su jornada de forma continuada, salvo expreso pacto de las partes o servicios que por venir expresamente determinados por la Administración, deban realizarse en jornada partida.
Las empresas se comprometen a aumentar las jornadas parciales, hasta la jornada máxima semanal establecida en el presente Convenio, a medida que vayan surgiendo nuevos servicios; siempre y cuando el aumento de jornada resulte compatible con la zona geográfica y horario que viniesen realizando los trabajadores, teniendo preferencia a estos efectos los trabajadores y trabajadoras con mayor antigüedad.
La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrá lugar en horario diurno, y la prestación en días laborables se realizará de lunes a viernes, a excepción de las jornadas establecidas para cubrir los servicios de los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, y aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos.
4.- Los trabajadores que utilicen pantallas de ordenador, con exposiciones de 2 o más horas, continuadas, y no pudiesen realizar pequeñas interrupciones o alternancias con otras tareas, dispondrán de una pausa de 15 minutos por cada dos horas de trabajo en las mismas.
5.- Se considerara como tiempo de trabajo efectivo el descanso de 30 minutos durante la jornada continuada, así como el tiempo proporcional en aquellas jornadas continuadas de 6 o más horas.
6.- Tendrán todas ellas la consideración de trabajo efectivo, tanto las horas que se dediquen a la asistencia a los usuarios, como las empleadas en desplazamientos entre servicios y las que se destinen a reuniones de coordinación y control.
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7.- No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la Empresa y los representantes de los trabajadores y trabajadoras.
8.- Debido a la idiosincrasia del Centro y a su misión de servicio continuado las 24 horas del día, las horas de exceso que deban realizarse sobre la jornada habitual en función de
la cobertura de las posibles vacantes temporales y esporádicas, tendrán de por sí la consideración de horas extraordinarias.
a) También tendrán la consideración de horas extraordinarias, aquellas que consideradas en su conjunto diario, semanal, mensual, o anual, excedan de la jornada pactada en el presente Convenio.
b) La realización de dichas horas extraordinarias será voluntaria para situaciones excepcionales y se pactaran con los representantes de los trabajadores y trabajadoras.
c) Dichas horas, tanto si se compensan de forma horaria, como si han de abonarse, tendrán un recargo del 75% sobre el valor xxx xxxxxxx / hora ordinaria.
d) Formula del cálculo hora ordinaria:
Salario base (7 días) + Pluses percibidos (7 días) + Pagas Extras (7 días) horas semanales |
40 |
e) Su remuneración se efectuara a razón del importe unitario para cada categoría a tanto alzado fijado por el presente Convenio.
f) Dichas horas no podrán, en todo caso, superar el tope máximo legal establecido por el Ordenamiento Jurídico.
9.- Anualmente, y en el primer mes de cada año, se elaboraran por la empresa, previo acuerdo con el Comité de Empresa, Delegados de Personal y Secciones Sindicales, un calendario en el que se establezcan los turnos y horarios, publicando una copia en el tablón de anuncios. Además, trimestralmente se realizarán revisiones del cómputo de horas, con el fin de intentar corregir los excesos que se hubieran producido.
Articulo 28.- TURNO FIJO POR RAZONES ESPECIALES.
El trabajador que tenga bajo su custodia un menor de edad con una minusvalía reconocida por el organismo competente, tendrá derecho a la realización de turno fijo en el centro de trabajo o servicio en el que realice sus funciones.
La concesión de estos turnos no podrá superar el 20% de los trabajadores asignados a cada servicio del centro o servicio y se establecerán de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Articulo 29.- VACACIONES.
1.- El período de vacaciones anuales será retribuido con el equivalente al salario base y demás pluses que viniera percibiendo.
2.- La duración se fija en un mes natural, debiendo disfrutarse de forma continuada, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agosto y Septiembre, salvo pacto expreso al efecto entre la empresa y los representantes de los trabajadores, respetándose siempre los siguientes criterios:
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a) El régimen de turnos de vacaciones, se establecerá por el sistema de rotación del personal en el período vacacional. Dicho sistema será anual, realizándose el primer año por acuerdo y si no existiera este, mediante sorteo entre los trabajadores y trabajadoras.
A tal efecto se constituirán los correspondientes turnos de vacaciones con una antelación, de al menos, 4 meses al comienzo del período vacacional.
b) El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera, que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. No incluirán como periodo vacacional, los festivos que no xxxx xxxxxxx. Si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, éste deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente.
c) Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
d) En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, tendrán derecho a la parte proporcional, computándose por mes entero las fracciones inferiores a este período.
3.- Cuando las vacaciones no se disfruten de forma continuada, la duración de las mismas será de 30 días naturales.
4.- Si por necesidades del servicio, con aceptación del afectado, o previa solicitud expresa del trabajador o trabajadora y previo conocimiento de los representantes legales, algún trabajador disfrutase sus vacaciones fuera del período establecido, esta situación no afectará a la rotación del turno de los demás trabajadores que se pudieran ver implicados.
CAPITULO VII Articulo 30.- ESTRUCTURA RETRIBUTIVA.
Las retribuciones se abonarán mensualmente, y serán percibidas por el personal como máximo a los cinco días naturales a la finalización del mes, con la única excepción de las percepciones de cómputo superior al mes. La estructura retributiva del presente convenio será la siguiente:
a) Salario base: Es la parte de la retribución de los trabajadores fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo especifico o cualquier otra circunstancia y que quedan reflejadas en la tabla salarial del presente acuerdo.
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b) Gratificaciones extraordinarias: Se abonaran dos pagas extraordinarias, con devengo semestral, la primera con devengo del 1 de Enero al 30 xx Xxxxx y abono antes del día 20 del mes xx Xxxxx y la segunda con devengo del 1 de Julio al 31 de Diciembre y abono antes del día 15 de Diciembre, equivalentes a una mensualidad xx xxxxxxx base.
Estas dos pagas serán proporcionales si la prestación del servicio al vencimiento de los meses indicados es inferior a seis meses. Por acuerdo entre la empresa y los
Representantes legales de los trabajadores, las pagas extraordinarias se podrán prorratear. Si no hubiese Representantes legales de los trabajadores se solicitará autorización a la comisión paritaria.
c) Plus de nocturnidad: Se establece el mismo en la cuantía reflejada en la tabla salarial, por noche trabajada.
d) Plus de festivos: Se establece el mismo en la cuantía reflejada en la tabla salarial, por festivo trabajado.
e) Plus xx xxxxxxxx y festivos: Los trabajadores del Servicio de Ayuda a Domicilio que deban trabajar en domingo o festivo, percibirán las retribuciones de dichos días incrementadas en un 50%. Se exceptúan de este incremento los trabajadores contratados exclusivamente para prestar servicios en estos días
f) Plus compensatorio: Se establece un complemento denominado “Plus Compensatorio”, que se abonará a los trabajadores y trabajadoras que realicen tareas en domingo en aquellas empresas que a la entrada en vigor del presente convenio estuvieran abonando algún complemento por esta circunstancia. La cuantía del mismo queda recogida en la tabla salarial del presente convenio
g) Plus de mayor responsabilidad: Cuando algún trabajador ejerza tareas de coordinación dentro de su grupo profesional se le retribuirá con un plus del 5 % de su salario base.
h) Plus de asistencia: se establece según tablas. Tiene carácter mensual incluyendo vacaciones. Este plus sufrirá una minoración del 25% de su importe mensual en caso de inasistencia al puesto de trabajo de un día al mes, de un 50% en el caso inasistencia a puesto de trabajo de dos días al mes y de un 75% en el caso de inasistencia al puesto de trabajo de tres o más días al mes. Estas minoraciones no tendrán efecto en los supuestos en que la inasistencia al puesto de trabajo sea por causas debidas a incapacidad temporal derivada de enfermedad grave o que conlleve internamiento hospitalario, incluido las intervenciones quirúrgicas ambulatorias, accidente laboral o enfermedad profesional y la concesión de alguno de los permisos reglados por la legislación y el presente convenio.
Articulo 31.- COMPLEMENTO PERSONAL DE GARANTÍA.
Los trabajadores y trabajadoras que vinieran percibiendo alguna cantidad como CPG, no verán disminuidos ni incrementados el importe de los mismos por la aplicación del presente Convenio.
Articulo 32.- RETRIBUCIONES EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL.
Se establece un salario de compensación cuya cuantía será la necesaria para alcanzar el 100 % en casos de Incapacidad Temporal causada por accidente laboral o enfermedad profesional.
Articulo 33.- GASTOS DE DESPLAZAMIENTOS Y COMUNICACIONES
TELÉFONICAS.
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1.- Cuando para la realización del servicio resulte necesaria la utilización de medios de transporte, los gastos de desplazamiento de los trabajadores y trabajadoras correrán a cargo la empresa, de cualquiera de las siguientes formas:
a) Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos (autobús, taxi, etc.).
b) Facilitando el transporte en vehículo de la empresa
c) Abonando 0,19 Euros por Kilómetro si el trabajador se desplaza con su propio vehículo. El precio de Km. /h será incrementado en la misma cantidad, que en cada momento la orden EHA/3771/2005 de 2 de diciembre establezca, u otra que la sustituya.
Aquellos desplazamientos que tengan lugar desde la sede de la empresa al primer domicilio del usuario y del último domicilio del usuario a la sede de la empresa, serán considerados gastos de desplazamiento, siempre que los trabajadores vengan obligados a utilizar el vehículo propio dentro de la jornada laboral.
2.- En los casos de que en los desplazamientos realizados en el desarrollo de las funciones laborales de los trabajadores, tuviesen que realizar alguna comida o cena, o pernoctar fuera del domicilio del centro de trabajo, la empresa correrá con los gastos adelantando el dinero necesario para ello, debiendo el personal, posteriormente, justificar los gastos con la presentación de las facturas correspondientes.
3.- Asimismo, en el Servicio de Ayuda a Domicilio, la empresa negociará con los representantes de los trabajadores, la forma de reintegrar los gastos en llamadas de teléfono que el trabajador tuviese que realizar para comunicar cualquier tipo de incidencias dentro del desarrollo de su trabajo.
Articulo 34.- SUBVENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR.
Se abonara el 100% para la obtención del permiso de conducir siempre que sea la empresa la que lo solicite a los trabajadores y trabajadoras o venga obligado por imperativos legales, así como los gastos derivados de la renovación de los permisos de conducir que sean imprescindibles para la labor profesional de los mismos.
Articulo 35.- ANTICIPOS SALARIALES.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, para la concesión de anticipos superiores a la cifra indicada, será necesario el acuerdo entre la empresa y el trabajador o trabajadora, tanto en la cuantía como en el plazo de devolución de la misma.
Articulo 36.- CLÁUSULA DE DESCUELGUE.
La no aplicación del régimen salarial así como la modificación de las condiciones establecidas en el presente convenio se llevará a cabo en las circunstancias y con los condicionantes establecidos en la legislación vigente en cada momento.
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Para los casos en que en un ámbito inferior, durante el preceptivo período de consultas, no se hubiese producido acuerdo entre la parte empresarial y la representación sindical o comisión «ad hoc», con respecto a la inaplicación salarial (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores), las partes deberán dirigirse a la comisión paritaria que en el plazo máximo de 7 días deberá resolver sobre el asunto planteado. En caso de desacuerdo en el seno de la comisión paritaria las partes se someterán al proceso de solución extrajudicial de conflictos contemplado en este convenio. Se entenderá agotado el trámite de intervención previa de la comisión paritaria cuando transcurra el plazo máximo de siete días a contar desde que la discrepancia fuera planteada sin que haya pronunciamiento de la comisión paritaria.
En caso de inexistencia de representación unitaria o sindical del personal en la empresa, planteada la inaplicación salarial (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores), la empresa y/o la comisión específica «ad hoc» constituida en el ámbito de la empresa deberán informar a la comisión paritaria en un plazo máximo de siete días contados desde el inicio de las negociaciones respecto de tales modificaciones, así como del resultado de dichas negociaciones. En caso de desacuerdo se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
Articulo 37.- DÍAS FESTIVOS.
Los días festivos del Calendario Laboral Oficial, así como los que se regulen o puedan regularse por normativa ministerial, Autonómica, Municipal o Convenio, cuando el trabajador los trabaje, además del disfrute del día de descanso en otra fecha, serán compensados con la cuantía económica reflejada en el artículo 30, apartado d) del presente Convenio y con dos horas de descanso a disfrutar de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores. De la compensación económica y del descanso de dos horas, están exentos los trabajadores del Servicio de Ayuda a Domicilio que tienen regulada su percepción en el artículo 30 apartado e).
Articulo 38.- RECIBOS DE SALARIOS.
Es ineludible que se extiendan los recibos de salarios justificativos de los mismos, así como se hace patente la obligatoriedad por parte de los trabajadores de firmar y recoger los mismos. En caso de abono mediante transferencia bancaria, el ingreso en la cuenta del trabajador o trabajadora, servirá de justificante del pago, pero no sustituirá la obligación de entrega del recibo de salarios.
La firma de los trabajadores sólo supondrá la acreditación de la recepción de las cantidades señaladas, sin tener efectos liberatorios.
Dichos recibos, debidamente autorizados, deberán contener perfectamente desglosados y especificados todos los conceptos salariales, así como las horas realizadas, las retenciones, cotizaciones, tributaciones y sus bases de cálculo.
Para hacer efectivos dichos abonos se usará de cualquiera de los sistemas legalmente autorizados, a juicio y arbitrio de la empresa (cheques, transferencias, etc.).
CAPITULO VIII Articulo 39.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.
Los trabajadores y trabajadoras, previo aviso y justificación, salvo caso de urgencia justificada, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
A) Quince días naturales en caso de matrimonio o decisión formal adoptada por la pareja para vivir en común. No se podrá reincidir en el disfrute del permiso por este concepto hasta pasados 5 años en el empadronamiento común, no pudiendo ser absorbidos por el período vacacional en caso de coincidencia.
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B) Tres días naturales en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de hijo, el padre tendrá derecho a tres días naturales a partir del hecho causante, más, los trece días recogidos en la ley orgánica 3/07 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los términos que establece la ley de igualdad.
C) Tres días naturales en los casos de nacimiento o adopción de hijo de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a cinco días. Podrán ampliarse estos días descontándolos de las vacaciones, previa solicitud del trabajador o trabajadora.
D) Tres días naturales en los casos de enfermedad grave, hospitalización clínica, o domiciliaria debidamente acreditada, o intervención quirúrgica con o sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a cinco días. Podrán ampliarse estos días descontándolos de las vacaciones, previa solicitud del trabajador. La disposición de estos días de permiso se podrá adaptar mientras dure el hecho causante.
E) Tres días naturales en los casos de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. A partir del día siguiente del conocimiento del fallecimiento, con la única salvedad de que se solicite por parte del trabajador, disfrutar de esta licencia retribuida desde el mismo día que acontece, previo al inicio de la jornada laboral. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a cinco días. Podrán ampliarse estos días descontándolos de las vacaciones, previa solicitud del trabajador o trabajadora.
F) Un día por traslado del domicilio habitual.
G) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
A los efectos del Convenio, se consideran deberes inexcusables de carácter público y personal, entre otros los siguientes:
1.- Expedición y renovación del DNI, permiso de conducción, pasaporte y certificados, y registros de organismos oficiales, etc.
2.- Citaciones de juzgado, comisarías, delegación de gobierno y los derivados de una consulta electoral.
H) Ejercicio de cargo público de representación. Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador o trabajadora afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 44 del presente convenio.
I) El tiempo imprescindible para asistir a consulta médica, el trabajador y trabajadora, o sus hijos menores de edad o mayores de edad dependientes, siempre que sea en el sistema público sanitario o centros concertados con éste.
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J) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la consecución de títulos oficiales académicos o profesionales, teniendo en cuenta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a exámenes eliminatorios. Los trabajadores y trabajadoras disfrutaran de este permiso el día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna. Si el trabajador o trabajadora tuviera turno nocturno, el permiso lo disfrutará la noche anterior al examen.
K) El día de la ceremonia de matrimonio de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
L) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto, y la asistencia a tratamientos de fecundación asistida que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo siempre que sea en el sistema público sanitario o centros concertados con éste, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
M)Todas las licencias y permisos que sean de días completos, comprenderán el total de la jornada laboral sea cual fuera esta.
N) Los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio, disfrutarán de dos días de libre disposición a lo largo del año, considerados a todos los efectos como efectivamente trabajados., que no serán acumulables a los festivos o vacaciones, debiendo ser comunicados con diez días de antelación a la empresa, salvo casos de urgente necesidad. Solamente se sustituirá, en aquellos días de asuntos propios de los trabajadores pertenecientes a servicios colectivos, que supongan sobrepasar los límites establecidos como mínimos en los pliegos de gestión correspondiente.
Cuando se necesite licencia y/o permiso de cualquier tipo, y se esté trabajando en período nocturno, podrá el personal optar por la noche anterior o posterior.
Articulo 40.- LICENCIAS NO RETRIBUIDAS.
1.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
2.- Licencia por asuntos propios: hasta tres meses al año, no coincidente con los meses de Julio, Agosto y Septiembre, solicitado con una antelación de 20 días, salvo casos de urgente necesidad. Este permiso supone la suspensión temporal del contrato de trabajo por el tiempo que dure el mismo.
3.- El tiempo imprescindible para la asistencia al entierro de familiares de tercer y cuarto grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ampliarse por un máximo de tres días cuando para ello haya de desplazarse el trabajador o trabajadora, fuera del ámbito de su provincia de residencia. En caso de abandono, separación o divorcio, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a una licencia de hasta 15 días naturales.
Articulo 41.- PAUSAS Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR LACTANCIA.
El trabajador o trabajadora tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora cuando la destinen a la lactancia de su hijo menor de nueve meses. Se podrá sustituir la pausa o interrupción de la jornada por una reducción de la jornada normal de una hora que, a su opción, la podrá aplicar al principio o a la terminación de la misma.
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Dicha pausa o reducción será retribuida y en el caso de lactancia artificial puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, si bien la opción solo puede ser ejercida por uno de ellos en caso de que ambos trabajen en la misma Empresa.
La trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho de reducir la jornada, por una acumulación de la mencionada reducción en jornadas completas por el periodo que le reste hasta que el hijo tenga nueve meses.
La opción entre uno u otro régimen se solicitará 7 días antes de la terminación del permiso maternal y una vez solicitado, no se podrá variar el régimen elegido. En caso de no ejercitar ninguna opción se entenderá que opta por la reducción de jornada de una hora.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, si bien la opción solo puede ser ejercida por uno de ellos en caso de que ambos trabajen el mismo centro de trabajo.
Articulo 42.- INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO.
En caso de interrupción del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a una licencia retribuida de 3 días naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en Incapacidad Temporal.
El trabajador que su cónyuge o equivalente realice dicha interrupción, dispondrá de un día.
Articulo 43.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
Los trabajadores y trabajadoras que acrediten al menos un año de antigüedad en la Empresa podrán solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a 4 meses ni superior a cinco años.
La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computara a efectos de antigüedad.
Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación asimismo escrita por parte de la Empresa en el plazo de cinco días.
Si durante la situación de excedencia su vacante hubiera sido cubierta por un suplente, éste cederá en su cometido, dando por finalizada su relación laboral en el momento de la reincorporación del titular.
El trabajador o trabajadora acogida a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido un año de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.
Articulo 44.- EXCEDENCIA FORZOSA.
La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad. Se concederá por la designación o elección de un cargo público.
Articulo 45.- EXCEDENCIA FORZOSA PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES SINDICALES.
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El trabajador o trabajadora que sea elegido para un cargo sindical, de ámbito local o superior, podrán asimismo solicitar una excedencia forzosa especial por todo el tiempo que dure su nombramiento, con reincorporación automática a su puesto de trabajo una vez que finalice la misma.
Articulo 46.- EXCEDENCIAS ESPECIALES.
A) POR MATERNIDAD:
El trabajador o trabajadora, al nacimiento de cada uno de los hijos o en el momento de la adopción legal, tendrán derecho a una excedencia especial que tendrá una duración máxima de hasta cinco años, siendo de hasta ocho en caso de hijos que sean disminuidos físicos o psíquicos y comenzara:
a) En la trabajadora, a partir de que finalice el descanso obligatorio por maternidad o en el momento en que se efectúe la adopción.
b) En el trabajador, a partir de la fecha de nacimiento, o en el momento en que se efectúe la adopción. El nacimiento o adopción de nuevos hijos generará el derecho a futuras y sucesivas excedencias, que en todo caso darán fin a la anterior.
La excedencia se entiende asimilada a excedencia forzosa con derecho al reingreso automático una vez transcurrida la misma; no será retribuida, si bien solo se computará el primer año a efectos de antigüedad, siguiendo la normativa indicada para su reingreso.
Esta opción solo puede ejercitarse por uno de los padres o progenitores en caso de que ambos trabajen en la misma empresa.
B) POR CUIDADO DE FAMILIARES:
Se concederán de acuerdo con la legislación vigente, especialmente la Ley 39/99 de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar y la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Articulo 47.- REINCORPORACIÓN POR FIN DE EXCEDENCIA.
Como norma común a todas las situaciones de excedencia contempladas, si el trabajador o trabajadora desea reincorporarse a la Empresa tras el agotamiento del período objeto de la excedencia, deberá efectuarlo en el plazo de 30 días antes de que finalice dicho período. En caso contrario, se entenderá de forma expresa que renuncia a su derecho causando baja definitiva en la Empresa.
Si durante el tiempo de excedencia la vacante hubiera sido cubierta por un suplente, este cederá en su cometido dando por finalizada su relación laboral en el momento de la reincorporación del titular.
Articulo 48.- ROPA DE TRABAJO.
Las Empresas están obligadas a facilitar dos uniformes completos en función del puesto de trabajo (pijama, bata, delantal, calzado, etc.) al año a todos los trabajadores y trabajadoras. Estos están obligados a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa facilitada por la Empresa, así como del cuidado y devolución de la misma a la finalización de la relación laboral.
El lavado de la uniformidad de los trabajadores y trabajadoras de atención directa a usuarios de residencias, se realizará a cargo de la empresa en la misma residencia.
Articulo 49.- ACOSO SEXUAL.
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De conformidad con la Recomendación y el Código de Conducta relativo a la protección de la dignidad de la Mujer y el Hombre en el trabajo, de 27/11/91, Nº. 92/131 CEE., las empresas se comprometen, de acuerdo con los Sindicatos, a actuar frente al acoso sexual, tanto en el ámbito preventivo como sancionador, publicando una declaración sobre este
tipo de comportamientos en el centro de trabajo, sancionando los mismos como falta muy grave, estableciendo un procedimiento para la presentación de quejas, que garantice la inmunidad de la víctima y la información de los derechos de las trabajadoras y trabajadores.
Articulo 50.- SEGUROS.
La empresa contratará un seguro, complementario para cubrir las contingencias por accidente laboral o enfermedad profesional en las siguientes cuantías:
1º.- Seguro cobertura por muerte: |
Accidente: mínimo de 6.010,12 Euros. |
2º.- Invalidez permanente. |
Accidente: mínimo 12.020,24 Euros. |
La falta de contratación de estos seguros, implica la xxxxxxxx por la empresa, de la cobertura de los riesgos citados así como de las cantidades que se especifican.
Articulo 51.- DERECHOS SINDICALES.
Los Comités de Empresa, los Delegados de Personal y las Secciones Sindicales, tendrán entre otros los siguientes derechos y funciones:
a) Ser informado, previamente y por escrito, de todas las sanciones impuestas en su centro de trabajo por faltas leves, graves y muy graves.
b) Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestros, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
c) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, ocupación, y también el resto de los pactos, condiciones y usos en vigor de la empresa, formulando si es necesario las acciones legales pertinentes ante la misma y los organismos o tribunales competentes.
d) De vigilancia y control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral en el ejercicio del trabajo en la empresa con las particularidades que prevé en este sentido el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores y lo recogido en el presente Convenio.
e) Los Sindicatos con representación, pueden acumular las horas disponibles por cada uno de los distintos miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales en uno o varios componentes, indistintamente, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de su salario y complementos inherentes a su puesto y horario que desempeñaba, con la única obligación de comunicarlo a la Empresa al menos con 48 horas de antelación.
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f) Los trabajadores y trabajadoras que sean designados para la negociación del Convenio, dispondrán durante el período de tiempo que duran dichas negociaciones, de los permisos retribuidos que sean necesarios. Para la utilización de este derecho preavisarán con una antelación de 48 horas a su Jefe inmediato superior. Estas horas serán con independencia de las que pudieran tener asignadas como representantes sindicales.
g) Se dispondrá, en todos los centros de trabajo, de tablones de anuncios sindicales, de dimensiones suficientes y colocados en sitio visible, uno para la información del Comité
de Empresa y/o Delegados de Personal y otro para cada una de las Secciones Sindicales. Su instalación será llevada a cabo por la Empresa, de acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadoras. Será responsabilidad de los representantes sindicales, la colocación en los tablones de anuncios de aquellos avisos y comunicaciones que haya que efectuar y se crean pertinentes.
h) A fin de no causar perjuicio alguno a los trabajadores y trabajadoras y al servicio, la Empresa está obligada a sustituir al personal que por motivo de su representación sindical tenga que ausentarse de su puesto de trabajo habitual, cuando ello pueda suponer una sobrecarga de tareas en el resto de personal.
GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL.
Además de las garantías previstas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, los representantes de los trabajadores y trabajadoras dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas de acuerdo con la siguiente escala:
De 0 a 50 trabajadores: | 16 horas. |
De 51 a 100 trabajadores: | 17 horas. |
De 101 a 250 trabajadores: | 22 horas. |
De 251 a 500 trabajadores: | 30 horas. |
De 501 a 750 trabajadores: | 35 horas. |
De 751 en adelante: | 40 horas. |
La Empresa facilitará a los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Secciones Sindicales, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.
SECCIONES SINDICALES.
Las empresas respetaran los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente. Permitirán que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo sin perturbar la actividad normal. La relación laboral de cualquier trabajador no será condicionada por el hecho de estar o no afiliado a algún sindicato, ni a causa del desarrollo de su actividad sindical.
Los Sindicatos o Confederaciones podrán establecer Secciones Sindicales en los centros de trabajo o agrupaciones provinciales entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales. La representación de la Sección Sindical será ejercida por los delegados sindicales. Las Secciones Sindicales, tendrán derecho al menos, a un delegado sindical a partir del 10% de los votos obtenidos en las elecciones sindicales o mediante la demostración de poseer el 10% de los trabajadores y trabajadoras afiliados sobre el total de la plantilla del centro, todo ello de acuerdo con el siguiente baremo:
De 25 a 100 trabajadores: | 1 delegado sindical. |
De 101 a 200 trabajadores: | 2 delegados sindicales. |
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Estos delegados sindicales gozaran de los mismos derechos y garantías que los Comités de Empresa o Delegados de Personal, con excepción del crédito horario. En las empresas de más de 200 trabajadores y trabajadoras se podrán constituir Secciones Sindicales que tendrán un delegado sindical, gozando este, de los mismos derechos y garantías que los
Comités de Empresa o Delegados de Personal y dispondrá de un crédito horario mensual para el ejercicio de sus funciones de 22 horas. La función de los delegados sindicales será la de defender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados en el centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la Ley 11/1.985, de Libertad Sindical. A requerimiento del Sindicato, la empresa descontara en la nomina mensual de los trabajadores y trabajadoras el importe de la cuota sindical correspondiente, con la autorización previa del trabajador o trabajadora afiliado.
Las empresas y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de trabajadores y trabajadoras que pertenezcan a alguna de las organizaciones citadas.
ASAMBLEAS.
Los Delegados de Personal, Comités de Empresa, Secciones Sindicales o el 20 por ciento del total de la plantilla, en aquellos centros de trabajo de más de 50 trabajadores y el 30 por ciento en los de menos de 50 trabajadores, podrán convocar reuniones con un mínimo de antelación de 24 horas, previa comunicación a la empresa. Podrán celebrarse asambleas denominadas urgentes, cuando así lo estimen los Comités de Empresa, Delegados de personal o Secciones Sindicales, por divergencias graves en negociaciones colectivas o a la vista de cualquier acontecimiento importante que afecte a la totalidad de los trabajadores, con preaviso de 2 horas de antelación.
CAPITULO IX Articulo 52.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Los trabajadores podrán ser sancionados por las empresas, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes:
a) Faltas leves.
1.- El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.
2.- La falta de comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe imposibilidad de hacerlo.
3.- Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco al mes
b) Faltas Graves.
1.- La falta de disciplina en el trabajo.
2.- La falta de asistencia al puesto de trabajo sin causa justificada.
3.- Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx al mes.
4.- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
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5.- La reincidencia en la comisión de hasta tres faltas leves aunque sea de diferente naturaleza dentro de un mismo trimestre, siempre que se produzca sanción por ese motivo.
6.- La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.
c) Faltas muy graves.
1.- Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del usuario.
2.- El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
3.- La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes
4.- Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante más de 10 días al mes, o durante más de 30 días en el trimestre.
5.- Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.
6.- La obtención de beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro.
7.- Apropiarse de objetos, documentos, material, etc. de los usuarios, del Centro o del personal.
8.- La negligencia en la administración de la medicación. 9.- El acoso sexual.
10.-La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cambio de centro o servicio, así como la derivación de usuarios al propio domicilio del personal o de particulares e igualmente hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los usuarios o familiares a personas ajenas al centro o servicio o personal autorizado en el Servicio de Ayuda a Domicilio.
11.-La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.
SANCIONES.
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:
Por faltas leves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.
Por faltas graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de cuatro días a un mes.
Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.
Por faltas muy graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 3 meses.
Despido.
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La empresa, atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá imponer una sanción menor a la prevista en la graduación de sanciones regulada en el presente artículo.
Articulo 53.- TRAMITACIÓN Y PRESCRIPCIÓN.
Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos, dándose notificación al Comité de Empresa o Delegados de Personal y a la Sección Sindical a la que pertenezca el afectado.
Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de expediente contradictorio. Este expediente se incoara previo conocimiento de la infracción, remitiendo al interesado pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos supuestamente constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado al Comité de Empresa o Delegados de Personal, y a la Sección Sindical a la que pertenezca el afectado, para que por ambas partes y en el plazo de cinco días hábiles puedan manifestar a la Empresa lo que consideran conveniente en aras al esclarecimiento de los hechos. Transcurrido dicho plazo y aunque el Comité, los Delegados, la Sección Sindical, el trabajador, o ambos, no hayan hecho uso del derecho que se le concede a formular alegaciones, se procederá a imponer al trabajador o trabajadora la sanción que se crea oportuna, de acuerdo con la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente Convenio.
Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de sanciones, cualquiera que fuere su gravedad, cuando se trate de miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Miembros con cargos de responsabilidad de las Secciones Sindicales, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aun se hallan en el período reglamentario de garantías.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido. La sustanciación de expediente disciplinario contradictorio, cuando sea preceptivo, interrumpirá los plazos de prescripción.
Se podrá suspender el cumplimiento de la sanción impuesta hasta que ésta sea firme por no haber sido impugnada o haya sido confirmada por sentencia judicial.
Articulo 54.- INFRACCIONES DE LA EMPRESA.
Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo, al convenio colectivo y demás normas de aplicación.
Se sancionarán la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.
Se tramitarán dé acuerdo con la normativa vigente.
CAPITULO X.-SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
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El Servicio de Ayuda a Domicilio, es un Programa individualizado, de carácter preventivo, educativo, asistencial y rehabilitador, en el que se articulan un conjunto de servicios y técnicas de intervención profesionales consistentes en atención personal, doméstica, de apoyo psicosocial, familiar, convivencial, de relaciones con el entorno, y otros., prestados en el domicilio de aquellas personas cuya independencia funcional se encuentra limitada, o que atraviesan una situación que causa su dependencia en algún grado.
Articulo 55.- DESARROLLO DEL TRABAJO DEL AUXILIAR DE AYUDA A
DOMICILIO.
El auxiliar de ayuda a domicilio desarrollara el trabajo de atención directa en el domicilio, en función de la información sobre las tareas o actividades descritas en su programación, y esta información debe de estar basada en el Plan de atención derivado de la valoración y evaluación de la persona usuaria.
Articulo 56.- REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Teniendo en cuenta la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, no se podrá prestar el servicio de atención a domicilio cuando se haya detectado la existencia de riesgos que afecten gravemente a la seguridad y/o salud de los trabajadores que han de prestar el servicio, como los que se indican a continuación:
viviendas con riesgo de derrumbamiento.
viviendas insalubres (Ej. Plagas, infestaciones,...) personas con patologías que impliquen comportamientos que puedan poner en situación de grave riesgo la seguridad y/o salud de quienes prestan el servicio.
Otras situaciones de especial riesgo (ejemplo: animales de compañía libres de parásitos y debidamente vacunados y censados).
El inicio o reinicio de la prestación del servicio no se realizará hasta que exista el preceptivo informe de la Administración correspondiente.
Articulo 57.- CENTRO DE TRABAJO DEL AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO.
A los efectos oportunos el centro de trabajo del Auxiliar del SAD serán los distintos domicilios de los usuarios.
Articulo 58.- CONDICIONES DE TRABAJOS DEL AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO
a) A cada trabajador/a se le informará adecuadamente al inicio del servicio de las características de éste y de las prestaciones a realizar en el mismo.
b) Formación teórica y práctica suficiente y adecuada, en materia de PRL, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen.
c) Las movilizaciones y transferencias de los usuarios, así como las duchas de personas dependientes para caminar, se realizarán conforme a las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo. En caso de discrepancia, el Comité de seguridad y salud o delegados de prevención junto con la empresa, emitirán informe al respecto.
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d) Referente a la realización de compras a los usuarios, a la carga y desplazamiento de materiales pesados y todo aquello que suponga un esfuerzo físico importante al trabajador, se establece como recomendación, en condiciones ideales de manipulación manual, los 25 Kg. No obstante si la población expuesta son mujeres, trabajadores jóvenes o mayores, no se deberán manejar cargas superiores a 15 Kg. En caso de discrepancia, el Comité de seguridad y salud o delegados de prevención junto con la empresa, emitirán informe al respecto, basados en el RD 487/1997 de 14 xx xxxxx sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual que entrañen riesgos, en particular dorsolumbares para los trabajadores.
e) Los trabajadores deberán de prevenir el riesgo por caídas evitando subirse en objetos que no reúnan las debidas condiciones de seguridad.
f) Cuando surja un problema grave entre el trabajador/a y el usuario, el trabajador/a podrá solicitar la intervención de su coordinadora y en su caso de un miembro del comité de empresa o delegado de personal, para la solución del problema. Pero siempre se pondrá en conocimiento de los Representantes legales de los trabajadores por parte de la empresa. Esta intervención se realizará siempre en la sede de la empresa.
g) Asimismo, se informará a los/as trabajadores/as de todas las condiciones individualizadas de cada servicio que pudieran derivar en situaciones graves, como enfermedades psiquiátricas, malos tratos, amenazas, etc.
h) Cautelarmente, no se realizarán servicios a personas que hayan puesto en peligro la integridad física de los/as trabajadores/as, siempre que se demuestre fehacientemente.
i) En el supuesto que persista el peligro de la integridad física, y el servicio se debiese realizar por razones sociales, y hasta que se encuentre una solución definitiva, se adoptarán las medidas de prevención que sean necesarias, y el servicio lo prestarán al menos dos auxiliares.
j) Con objeto de salvaguardar el derecho a la salud de los/as trabajadores / as que prestan sus servicios a usuarios que padezcan enfermedades infecto-contagiosas que supongan grave peligro para la salud, la empresa, con fundamento en la información que le sea facilitada por la empresa contratante, informará al trabajador/a de las medidas preventivas que habrá que observar para evitar cualquier riesgo de contagio al trabajador/a. De la información globalizada de estos se dará cuenta a los Delegados de Prevención y al Comité de Salud Laboral. Los/as trabajadores / as asignados a estos servicios tendrán revisiones medicas específicas y con una periodicidad adecuada al riesgo existente.
k) En el caso que en los domicilios de los usuarios haya animales de compañía, el responsable de su atención es el usuario (alimentación, higiene, paseo, limpieza de los excrementos, etc.). Además se deben de adoptar las medidas necesarias para que no se ponga en peligro al auxiliar (sujeción del animal, bozal, etc.).
l) La empresa debe de garantizar que, durante todo el horario de los servicios, contará con personal responsable de la entidad para el asesoramiento del personal de atención directa y, en su caso, toma de decisiones en relación con las incidencias que puedan presentarse al profesional en la prestación del servicio directo a la persona usuaria.
m) Siempre que, por exigencia del titular del servicio, el auxiliar de SAD deba llevar las llaves del domicilio del usuario, la empresa dispondrá de un registro de entrada y salida de las mismas. En cualquier caso la responsabilidad será de la empresa.
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Articulo 59.- ACTIVIDADES QUE SE EXCLUYEN DEL SERVICIO (para auxiliar de SAD).
Servicios de atención personal
Dar alimentación por Sondas.
Poner y quitar sondas.
Curas de enfermería.
Poner inyectables.
Cambio de material de traqueotomía.
Ejercicios de fisioterapia.
Y en general, todas aquellas tareas de carácter exclusivamente sanitario que requieran una especialización.
Suministrar medicamentos no pautadas por facultativo.
Cortar uñas de pies o manos y afeitado con cuchilla, a los usuarios que padezcan de diabetes o, tengan tratamiento con anticoagulantes o antiagregantes plaquetarios, tipo sintron, plavix, iscover, etc.
Aplicar sujeciones que no estén pautadas y firmadas por el médico y autorizadas por la familia.
Depilar.
Tintar cabellos.
Recaudación del sistema público del copago.
Servicios de atención domestica
Limpieza exterior de ventanas.
Limpieza de obras.
Bajar muebles o desalojos a trasteros.
Descolgar persianas de exterior.
Limpieza de escaleras en portales.
Lavar a mano.
Fregar de rodillas.
Abrillantar objetos metálicos.
Arreglos ante averías del domicilio (excepto los descritos en punto 5 de atención domestica).
Limpiar excrementos de animales
En servicios rurales cortar leña, recoger productos de la xxxxxx o utilización de animales vivos para el consumo.
Traslados de usuarios en coche particular del auxiliar.
Y en general quedan excluidas del servicio todas aquellas tareas físicas que pongan en peligro la salud y la integridad física de los profesionales que prestan el servicio
CAPITULO XI.- CENTROS MUJER 24 HORAS Y CENTROS DE ACOGIDA
Como centros de acogida se entiende:
Las casas para mujeres en situación de emergencia y de atención integral para mujeres con hijos.
Los centros de alojamiento temporal y atención integral
Viviendas tuteladas
Articulo 60.- PRESTACIONES QUE SE DESARROLLAN EN ESTOS CENTROS.
Asistencia Integral.
Prestaciones completas de carácter residencial: alojamiento y manutención.
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Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.
Apoyo psicosocial.
Asesoramiento jurídico.
Realización de programas y actividades específicos para las usuarias de los Centros y sus hijos, según su edad.
Seguimiento postinstitucional.
Inserción socio-laboral.
Prevención, evitando situaciones de riesgos tanto físicos, como psíquicos y actuando sobre las causas que originan el problema.
Estimulación, favoreciendo el desarrollo de la autonomía personal.
Fomento de la solidaridad, promoviendo la conciencia social y la participación.
Coordinación con las Instituciones y Entidades públicas y privadas, que actúan en el área de la mujer.
Adquisición de hábitos y habilidades personales maternales y de relación.
Las funciones de las profesionales vendrán determinadas por las prestaciones arriba mencionadas, dentro de las diferentes categorías establecidas.
Articulo 61.- FUNCIONES PARA LAS PROFESIONALES DE LOS CENTROS MUJER 24 HORAS.
Coordinador/a centro mujer 24 horas
Supervisar el cumplimiento de los profesionales del Centro Mujer 24 horas y los objetivos del servicio.
Control de casos y expedientes del recurso.
Organización de tareas y asignar calendarios a las mismas.
Organizar y dirigir las reuniones de equipo
Participación en la elaboración de las memorias semestrales y anuales del centro
Realización de cuadrantes de trabajo de forma anual y vacaciones.
Control de horas de las profesionales del recurso.
Llevar la contabilidad del centro, así como velar porque las necesidades materiales del servicio estén cubiertas.
Actuar de canal de información entre el equipo de profesionales y las directrices marcadas por la Dirección General de la Mujer y la empresa contratante.
Mantener relaciones profesionales con otros organismos o instituciones relacionadas con el recurso.
Acudir a todas las comisiones de valoración de ingreso y seguimiento en centros de protección.
Establecer reuniones periódicas con las coordinadoras de otros Centros Mujer 24 horas y la Dirección de la Mujer.
Disponibilidad horaria presencial y telefónica para gestionar reuniones, bajas, dudas sobre casos por parte de equipos profesionales.
Selección y formación del personal de nueva incorporación.
Coordinación con la Dirección Territorial de Servicios Sociales.
Impartición de charlas informativas y conferencias sobre el recurso.
Asistencia a cursos, jornadas... relacionadas con la violencia de género.
Psicóloga/o del Centro mujer 24horas
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Atención telefónica de las mujeres, con el fin de disminuir su nivel de angustia y dar cita en el servicio o derivar al recurso adecuado en función de su problemática.
Atención directa a las mujeres que acuden al centro, evaluación de la problemática que presenta y realización de intervención en crisis o asesoramiento, según proceda.
Realización de Terapia Psicológica a las mujeres que lo requieran.
Acompañamiento y/o personación al Hospital, Comisaría, Juzgados... en aquellos casos que sea necesario y se considere indispensable la presencia de la profesional.
Facilitar el acceso de las usuarias del CM24H a los recursos comunitarios.
Cumplimentación de los expedientes de las usuarias del CM24H con los datos recogidos en la evaluación realizada.
Realización de informes y memorias sobre la actividad del CM24H a petición de la empresa o Dirección General de la Mujer
Asistencia a reuniones de equipo de las profesionales.
Coordinación con distintos recursos para optimizar la asistencia prestada a las usuarias.
Realización de informes psicosociales cuando sean solicitados por las mujeres, juzgados u otros organismos.
Ratificación en juzgados de los informes realizados cuando se requiera.
Personación e intervención en situaciones de crisis siempre que los profesionales de turno y refuerzo no puedan acudir.
Pase de cuestionarios si las psicólogas de atención directa lo requieren (test de personalidad u otro instrumentos de la larga duración)
Diseño, realización y evaluación de los talleres.
Atención en primera visita para mujeres sin cita siempre que las profesionales de turno no puedan atender.
Charlas informativas dirigidas a las mujeres a tendidas en el centro sobre temas de interés para ellas.
Investigación y propuestas de estudio de investigación al equipo, coordinación, apoyo y seguimiento.
Realización del informe mensual para la empresa.
Realización del informe de calidad para la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas.
Impartición de charlas informativas y conferencias sobre el recurso.
Formación del personal de nueva incorporación.
Registro y control de la documentación del centro.
Trabajador/a social Centro Mujer 24 horas
Atención telefónica de las mujeres con el fin de disminuir su nivel de angustia y dar cita en el servicio o derivar al recurso adecuado en función de su problemática, cuando lo requiera el servicio.
Atención directa a las mujeres que acuden al centro, evaluación de la problemática que presentan y realización de intervención en crisis o asesoramiento según proceda cuando así lo requiera el servicio.
Acompañamiento y o personación al hospital, comisaría, juzgado... en aquellos casos que sea necesario y se considere indispensable la presencia de la profesional.
Facilitar el acceso de las usuarias del CM24H a los recursos comunitarios
Cumplimentación de los expedientes de las usuarias del CM24H con los datos recogidos en la evaluación realizada.
Realización de informes y memorias sobre la actividad del CM24H a petición de l a empresa o Dirección General de la Mujer.
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Asistencia a reuniones del equipo de las profesionales.
Coordinación con distintos recursos para optimizar la asistencia prestada a las usuarias.
Coordinación necesaria de un expediente cuando sus profesionales no se encuentres de turno y no puedan realizarlas.
Realización de informes sociales cuando sean solicitados por las mujeres, juzgados u otros organismos.
Ratificación en juzgados de los informes realizados cuando se requieran.
Asistencia a las comisiones de los distintos recursos de la provincia.
Registro y control de los documentos del centro.
Coordinación con las trabajadora social xx xxxxxx para la valoración de expedientes: seguimiento demanda de vivienda, empleo, PER
Coordinación con centros residenciales para seguimientos de casos.
Asistencia a las comisiones de la Dirección territorial de servicios sociales.
Diseño, realización y evaluación de los talleres.
Atención en primera visita para mujeres sin cita siempre que las profesionales de turno no puedan atender.
Charlas informativas dirigidas a las mujeres a tendidas en el centro sobre temas de interés para ellas.
Investigación y propuestas de estudio de investigación al equipo, coordinación, apoyo y seguimiento.
Realización del informe mensual para la empresa.
Realización del informe de calidad para la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas.
Actualización y creación de bibliografía de interés por problemáticas.
Gestiones pendientes de horario nocturno siempre que sea necesario.
Impartición de charlas informativas y conferencias sobre el recurso.
Sustitución de las profesionales de turno cuando el servicio lo requiera.
Formación del personal de nueva incorporación.
Para todos los centros de atención a la mujer víctima de malos tratos, en general, se establecerán todas las medidas a disposición de la empresa y dentro de su competencia, necesarias para garantizar la integridad física de las trabajadoras en el desempeño de sus tareas, con especial hincapié en los acompañamientos a las mujeres fuera de los centros de trabajo.
CAPITULO XII.- SERVICIOS DE FARMACIA EN LOS CENTROS DE TITULARIDAD PÚBLICA
El servicio de farmacia público es un servicio de elaboración, preparación y sistema de distribución de dosis unitarias de Medicamentos y material sanitario de los centros de titularidad pública.
Articulo 62.- CATEGORÍAS PROFESIONALES Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES EN LOS SERVICIOS DE FARMACIA PÚBLICOS.
Para la organización y funcionamiento de la atención farmacéutica se contará con las siguientes categorías profesionales:
Facultativo Especialista: Farmacéutico especialista en Farmacia Hospitalaria.
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Los farmacéuticos que se ubiquen en los Servicios de Farmacia Públicos deberán tener el título de especialista en Farmacia Hospitalaria y llevarán a cabo las funciones descritas en la Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana (Ley 6/98 de 22 xx xxxxx):
a) Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, sin perjuicio en su caso del sistema de selección de la calidad, correcta conservación, cobertura de las
necesidades, custodia, preparación de fórmulas magistrales o preparados oficinales, dispensación de los medicamentos precisos para las actividades propias de éstos.
b) Establecer sistemas eficaces y seguros de distribución de medicamentos y productos sanitarios, tomar las medidas para garantizar su correcta administración y cumplimiento del tratamiento, custodiar y dispensar los productos en fase de investigación clínica, debidamente autorizados por el Comité Ético de Ensayos Clínicos competente y de acuerdo en lo preceptuado en la normativa vigente en materia de ensayos clínicos, así como velar por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicótropos o de cualquier otro medicamento que requiera un control especial.
c) Llevar a cabo actividades de promoción, prevención de la salud y educación sanitaria sobre cuestiones de su competencia dirigida al personal social y a los pacientes de los Centros.
d) Efectuar trabajos de investigación propios o en colaboración con otras unidades o servicios y participar en los ensayos clínicos con medicamentos, debidamente autorizados por el Comité Ético de Ensayos Clínicos competente y de acuerdo con lo preceptuado en la normativa vigente en materia de ensayos clínicos.
e) Colaborar con las estructuras de Atención Primaria y Especializada en el desarrollo de las funciones que garanticen el uso racional de los medicamentos.
f) Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos.
g) Intervenir en los programas relacionados con la nutrición en estos centros.
h) Integrarse en el equipo multidisciplinario de los Centros para lograr una atención integral, dirigida a mejorar la calidad de vida del paciente.
i) Establecer un servicio de información de medicamentos para todo el personal sanitario. Colaborar con los sistemas de farmacovigilancia, realizar estudios de utilización de medicamentos y actividades de farmacocinética clínica.
Además también deberán desarrollar otras funciones como:
Llevar a cabo actividades destinadas a promover y garantizar la calidad total de los procesos.
Realizar estudios de análisis de costes.
Todas ellas bajo la supervisión y control del Jefe de Servicio de Farmacia.
Facultativo Especialista: Farmacéutico especialista en Farmacia Hospitalaria. Jefe de Servicio.
Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
Coordinación de los Servicios de Farmacia de la provincia correspondiente.
Promover, dirigir, coordinar y controlar todas las funciones anteriormente descritas.
Responder del correcto funcionamiento del Servicio de Farmacia y de la actividad del personal adscrito, así como de la custodia y utilización adecuada de los medicamentos y productos sanitarios incluidos.
Establecer la organización y tareas del personal del Servicio de Farmacia para el correcto funcionamiento del mismo.
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Establecer los programas y objetivos anuales del Servicio de Farmacia y adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la realización de los mismos.
Elaboración trimestral de la memoria de gestión para la Conselleria de Sanidad.
Gestión, control y custodia de especialidades farmacéuticas y sustancias estupefacientes.
Elaboración semestral de la declaración de especialidades farmacéuticas y sustancias Estupefacientes.
Participar en la Subcomisión provincial y Comisión de Farmacia y Terapéutica de los centros sociosanitarios de la Dirección General de personas con discapacidad y dependencia de la Comunidad Valenciana.
Participar en la Comisión de Uso Racional del Medicamento del Área de Salud correspondiente.
Desempeñar las funciones que expresamente le delegue la Jefatura de Coordinación de Centros y ejecutar las directrices que se establezcan desde la misma.
Asegurar el mantenimiento correcto de las vías de comunicación con la Dirección General de Servicios Sociales y otras instituciones sanitarias.
Coordinar las actividades del Servicio de Farmacia con el resto de Servicios de Farmacia sociosanitarios de la Comunidad Valenciana a través de la Jefatura de Servicio de Coordinación de Centros.
Enfermero / a de los servicios de farmacia.
Supervisión y organización del trabajo de dosis unitarias.
Colaborar en el mantenimiento de la aplicación informática SINTEGRA.
Supervisión de la medicación preparada en dosis unitarias: Programa de Control de Calidad.
Colaborar con los programas de promoción del uso racional de medicamentos y productos sanitarios.
Preparación de fórmulas magistrales.
Todas ellas bajo la supervisión y control del farmacéutico.
Dietista-Nutricionista.
Diseño y supervisión de menús basales y terapéuticos adaptados a las patologías de mayor prevalencia en el colectivo al que se dirigen.
Promover y participar en actividades dirigidas a la valoración nutricional y seguimiento individualizado de parámetros específicos nutricionales de los residentes, según guías y protocolos de trabajo editados por la Conselleria de Bienestar Social.
Realización de valoraciones, recomendaciones nutricionales y seguimiento de los residentes con suplementos nutricionales y nutrición enteral en colaboración con el farmacéutico adscrito al centro y médico responsable.
Integrarse en el equipo multidisciplinario de los Centros Sociosanitarios para lograr una atención integral, dirigida a mejorar la calidad de vida del paciente.
Asegurar el cumplimiento de la normativa en vigor en materia de higiene, seguridad y manipulación de los alimentos.
Participar en actividades encaminadas a la promoción de la salud y educación dietético- nutricional dirigida al personal sanitario y residentes de los centros.
Todas ellas bajo la supervisión y control del Responsable del Servicio de Farmacia.
Dietista-Nutricionista. Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos. Responsable de Nutrición y Dietética.
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El responsable de la atención en nutrición y dietética del Programa deberá ser licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos. A las funciones definidas para la figura del dietista-nutricionista se sumarán las siguientes:
Promover y coordinar las actividades en materia de atención dietética y nutricional llevadas a cabo por los dietistas-nutricionistas ubicados en los servicios de farmacia.
Desempeñar las funciones delegadas expresamente por la Jefatura de Coordinación de Centros y ejecutar las directrices que se establezcan desde la misma.
Coordinar las líneas de trabajo en materia de nutrición que integren a los servicios de farmacia, a la jefatura de programas sociosanitarios y a profesionales sanitarios de los centros, tales como:
Valoración de productos y sistemas de administración de nutrición enteral
Organización de jornadas formativas relativas a temas dietéticos nutricionales
Trabajos de investigación relacionados con la nutrición
Elaboración de guías y protocolos de trabajo en materia de nutrición, restauración colectiva e higiene alimentaria.
Todas ellas bajo la supervisión y control de la Jefatura de Programas Sociosanitarios
Auxiliar de Farmacia.
Reenvasado de las formas farmacéuticas no disponibles en dosis unitarias (formas orales sólidas y formas orales líquidas).
Preparación de la medicación en dosis unitarias.
Preparación de medicamentos para su dispensación.
Preparación de fórmulas magistrales.
Supervisión de la medicación preparada en dosis unitarias.
Programa de Control de Calidad.
Colaborar con los programas dirigidos a garantizar una distribución racional de los medicamentos.
Colaborar en el mantenimiento correcto de los stocks y de la documentación procedente o dirigida a los centros.
Todas ellas bajo la organización, supervisión y control del enfermero/enfermera y farmacéutico.
Coordinador de Servicios Generales: Coordinador administrativo.
Gestión centralizada de la adquisición de medicamentos desde la Jefatura de Servicio de Coordinación de Centros.
Gestión centralizada de la adquisición de productos sanitarios y del programa de incontinencia desde la Jefatura de Servicio de Coordinación de Centros.
Organización de las facturas y mod. 10 recibidas de los proveedores, albaranes y mod.
10 recibidos de los Servicios de Farmacia.
Elaboración de la relación pertinente para el envío de la documentación al Director General de Farmacia y Productos Sanitarios.
Coordinación de las funciones de los oficiales administrativos de los Servicios de Farmacia Sociosanitarios y de la Unidad de Coordinación del Programa en la Jefatura de Servicio de Coordinación de Centros.
Todas ellas bajo la organización y supervisión de la Jefatura de Servicio de Coordinación de Centros.
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Oficial Administrativo.
Gestión xx xxxxxxx: registro de movimientos de medicamentos y material sanitario, emisión de pedidos, comprobación de las recepciones, informatización, archivo de la
documentación. Control y seguimiento de las incidencias en la elaboración y recepción de pedidos, comunicación con proveedores.
Gestión de material de oficina necesario para el correcto funcionamiento del Servicio de Farmacia.
Gestión de la documentación recibida o enviada vía FAX.
Control de stocks y caducidades.
Obtención de la documentación necesaria para el establecimiento de indicadores que permitan evaluar la adquisición y consumo de medicamentos para detectar desviaciones e informar a la Jefatura de Servicio de Coordinación de Centros de la Dirección General de personas con discapacidad y dependencia.
Registro de entradas de facturas de proveedores.
Todas las funciones anteriores se realizarán bajo la supervisión y control del enfermero/enfermera, coordinador administrativo y farmacéutico.
Auxiliar de Residencia: Encargado xx Xxxxxxx.
Preparación de pedidos de reposición de medicamentos a las unidades de dosis unitarias
Preparación de pedidos de medicamentos y productos sanitarios para los centros.
Colaborar en el control de stocks y caducidades.
Colaborar con el auxiliar administrativo en la gestión xxx xxxxxxx: comprobación de las recepciones.
Todas ellas bajo la supervisión, organización y control del oficial administrativo, enfermero/ enfermera y farmacéutico.
La empresa deberá proceder al abono de dietas de transporte y gastos de manutención al personal (farmacéutico, responsable de nutrición y dietético y administrativo) cuando, para el desarrollo de su actividad, tengan que desplazarse a:
a) los depósitos de medicamentos, tal y como se establece dentro del Programa de Atención Farmacéutica. Se establecerá desde el Servicio de Coordinación de Centros las horas de asistencia de cada farmacéutico en los depósitos de medicamentos de los que sean titulares así como las horas asistenciales del dietista en otros centros definiéndose en base a ello la programación de desplazamientos semanales a los depósitos de medicamentos y centros. Además, la frecuencia de los viajes a los centros podrá modificarse de acuerdo con las necesidades del Servicio de Farmacia y de los depósitos.
b) Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia u otras entidades a requerimiento de la D.G.P.D.D.
El adjudicatario deberá de dotar de vestuario a todo el personal del Servicio de Farmacia, renovándose el mismo al menos una vez al año.
CAPITULO XIII.- PLANES DE IGUALDAD Articulo 63.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN.
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De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán y, en su caso, acordarán, con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral.
En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y reoportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijaran los concretos objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad contemplarán, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.
Articulo 64.- Comisión Paritaria de Igualdad.
Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una Comisión Paritaria de Igualdad con las siguientes funciones:
Obtención, mediante encuestas u otros medios que se acuerden, de información anual sectorial de las medidas implantadas en las diferentes empresas y de las plantillas, disgregadas por categorías profesionales y género.
Asesoramiento a las empresas que lo soliciten sobre los derechos y obligaciones en materia de igualdad, así como en materia de implantación de planes.
Mediación y, en su caso, arbitraje, en aquellos casos que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas y que versan sobre la aplicación o interpretación de los Planes de Igualdad.
Recabar información de las empresas sobre las incidencias y dificultades que pueda generar la aplicación de la Ley de Igualdad.
La Comisión Paritaria de Igualdad estará integrada por 10 miembros, cinco por la representación empresarial y cinco por la representación sindical firmante del presente Convenio. El voto de los miembros de la Comisión Paritaria de Igualdad será, en ambos casos, proporcional a lo que fue su representación en la Mesa Negociadora del Convenio.
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Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria, a efectos de registro, la de la organización empresarial AERTE, sito en x/ Xxxxxxxxxxxxxx, xxx. 0, Xxx, Xxxxxxxxx (Xxxxxxxx).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Con el objeto de dar cumplimiento al mandato de la Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, tras la firma del convenio se constituirá, en el plazo de 15 días, un grupo de trabajo formado por 10 personas, 5 en representación de las organizaciones patronales y 5 en representación de las organizaciones sindicales, con los siguientes objetivos:
1. Actualizar el artículo 13 del presente convenio
2. Actualizar el anexo II del presente convenio.
Segunda: El auxiliar de ayuda a domicilio, cuando sea exigible su certificación profesional o equivalente, adecuará su nivel retributivo a la categoría equivalente por titulación, a medida que vaya adquiriendo ésta.
En el supuesto que sea exigible la certificación profesional en una licitación que ya esté publicada y/o adjudicada, la adecuación salarial no será efectiva hasta la siguiente adjudicación, y en el caso en que esté en situación de prórroga la adjudicación, hasta la finalización de la misma.
En el supuesto que se publicase una nueva licitación y se produjera un retraso en la nueva adjudicación éste conllevará el retraso temporal equivalente en la aplicación de dicha adecuación, sin que en ningún caso exceda de cuatro meses.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera: En los casos en que haya algún trabajador contratado con anterioridad a enero de 2000, como Coordinador de Ayuda a Domicilio, y no este en posesión de la Diplomatura de Trabajo Social, se le aplicará el salario que aparece en las tablas saláriales para tal categoría.
Los trabajadores o trabajadoras contratados con la categoría de Coordinador de Ayuda a Domicilio, que estén en posesión de la Diplomatura de Trabajo Social, se le aplicaran el sueldo que para el Trabajador Social se establecen en las tablas.
Será obligatorio que a partir de la entrada en vigor del presente convenio, los trabajadores o trabajadoras contratados para cubrir el puesto de Coordinador de Ayuda a Domicilio, estén en posesión de la Diplomatura de Trabajo Social
Segunda: Al personal de los servicios de farmacia de los centros de titularidad pública, que a la entrada en vigor del presente convenio, se le viniera aplicando la estructura retributiva de otro convenio colectivo distinto al presente, se les garantizará la percepción de la misma estableciéndose un complemento ad personam, el cual estará formado por el importe de las diferencias salariales que resultarían de la aplicación del anterior convenio y el presente. El mencionado complemento ad personam no será ni compensable ni absorbible, siendo revalorizable en el mismo importe que lo haga el presente convenio.
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Tercera: Cláusula de género neutro. En el texto del convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.
Cuarta: Las partes acuerdan someterse, en caso de desacuerdo en el seno de la comisión paritaria, al proceso de solución extrajudicial de conflictos regulado por el V Acuerdo de
Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos de la Comunidad Valenciana o acuerdo que lo sustituya.
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ANEXO I.- TABLAS SALARIALES
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Está formada por: | |
Coordinador del equipo social y sanitario. | Terapeuta Ocupacional. |
Médico | T.A.S.O.C. |
Psicólogo | Puericultor. |
Abogado | Educador social |
Coordinador de Enfermería/ Enfermero/a | Monitor |
Diplomados de Enfermería / Enfermero/a | Técnico Superior en Educación Infantil |
Auxiliares de Enfermería. | Coordinador del S.A.D. |
Fisioterapeuta. | Ayudante de coordinación del S.A.D. |
Trabajador social. | Auxiliar de Ayuda a Domicilio. |
ANEXO II.- DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS ÁREA SOCIAL Y SANITARIA:
1.- El objetivo del área sería restablecer la salud del usuario en caso necesario, la prestación de una asistencia integral y continuada a quienes no puedan satisfacer sus necesidades por otros medios.
2.- Son funciones del área social y sanitaria:
a) Realizar actividades dirigidas a la detección precoz de ciertas patologías con medios propios o complementándose con servicios de apoyo, con especialidades o con la hospitalización.
b) Realizar los programas de seguimiento y cuidados de salud en usuarios crónicos, en usuarios con patología invalidante y programas de prevención de patología secundaria. Valorar los niveles de dependencia de los usuarios y reflejarlo en el informe del área.
c) Desarrollar programas de atención personal y familiar al usuario de evolución fatal.
d) Educar a los usuarios en materia de salud.
e) Realizar recogida de datos epidemiológicos y exámenes de Salud que se definan y realizar la recogida de datos sobre la situación socio-familiar de los usuarios.
f) El equipo de salud debe definir los objetivos concretos referentes a la Promoción de la Salud, prevención de la enfermedad y asistencia en la enfermedad, así como su integración social, según los datos que obtiene.
g) Debe evaluar el cumplimiento de los objetivos planteados e introducir los cambios necesarios en el plan de equipo para la optimización del trabajo del área.
h) Participar en la formación del personal sanitario, en la actualización de conocimientos y en la investigación.
i) Coordinación con los servicios sociales y sanitarios. Colaboración con el Equipo de Atención Primaria de la Zona.
j) En general cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de los objetivos definidos por el área.
Coordinador del equipo social y sanitario:
Funciones:
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1.- Canal de información con dirección y de coordinación del área con la misma. 2.- Garantizar el desarrollo de las actividades del área.
3.- Garantizar la elaboración anual de objetivos del área.
4.- Garantizar la elaboración y remisión de datos y documentos de carácter organizativo, epidemiológico, de gestión y evaluación tanto en indicadores de proceso como de resultados que le sean requeridos
5.- Garantizar la elaboración y remisión de la memoria anual del área.
6.- Garantizar la participación de todos los miembros del área en el proceso de toma de decisiones.
7.- El coordinador del área será nombrado por el procedimiento de libre designación, que se efectuara entre el personal que preste servicio en el mismo.
8.- Garantizar y estimular la realización de todas las funciones y actividades propias del área asegurando una atención integral al usuario. Garantizar la participación comunitaria, la formación y la investigación así como el estudio y vigilancia de los problemas de salud prioritarios
Médico:
Se ocupa del seguimiento, asistencia, control y prevención de la salud de los usuarios. Funciones:
1.- Pautar, analizar y evaluar todas las tareas relacionadas con el tratamiento, asistencia, control y prevención de la salud de los usuarios, reflejando dicha actividad en la historia de salud y demás registros.
2.- Participar en las actividades de promoción y protección de la salud y prevención de la enfermedad que plantee el área.
3.- Participar en la elaboración y ejecución de protocolos y programas de salud, así como en todas las tareas comunes del área.
4.- Elaborar las directrices de las dietas para usuarios.
5.- Cumplimentar los documentos oficiales que se deriven de su actuación y aquellos que sean requeridos, así como registrar y evaluar las actividades realizadas (Historia de Salud).
6.- Participar en el establecimiento de la dotación de material a fin de que se adecue a las necesidades de la asistencia.
7.- Informar al especialista de las patologías/cuadro y el tratamiento que sigue de un usuario para el que se solicita una interconsulta. Igualmente cuando el usuario sea enviado a puertas de urgencias del hospital de zona.
8.- Seguimiento de la evolución del usuario cuando esté ingresado en un centro hospitalario estableciendo relación con el médico que está encargado de él.
9.- Establecer relación con el centro de salud para el control y seguimiento de la patología que pueden presentar los usuarios.
10.-Elaborar, junto con especialista y Fisioterapeuta el programa de rehabilitación de los usuarios ante problemas de fracturas, artrosis, etc.
11.-Orientar e informar a la familia sobre la evolución de la salud del usuario.
12.-Comunicar a su inmediato superior las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones
13.-Aquellas otras que correspondan como miembros del área social y sanitaria y que tengan relación con su profesión.
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Psicólogo:
Funciones:
1.- Participar en las reuniones periódicas con el equipo multidisciplinar de cada centro.
2.- Favorecer la integración y la motivación de los residentes/usuarios al servicio y/o a los centros.
3.- Intervención en la resolución de conflictos
4.- Prevenir posibles trastornos psicológicos mediante el desarrollo de labor educacional en su ámbito funcional
5.- Diagnosticar e intervenir con posibles trastornos y/o patologías, tanto crónicas como temporales.
6.- Realizar reuniones periódicas con los trabajadores y trabajadoras, para disminuir el posible estrés laboral, así como para formarles y dotarles de recursos para la realización de sus funciones.
7.- Orientar e informar a la familia sobre la evolución de la salud del usuario.
8.- Realización del apoyo psicológico en diferentes ámbitos (Psicología clínica, social y/o comunitaria).
9.- Coordinación de los trabajadores y trabajadoras de apoyo, que tengan relación con cualquier ámbito de actuación del psicólogo o psicóloga, siendo el terapeuta de referencia en actividades grupales.
10.-Elaborar los informes pertinentes, propios de su actividad. 11.-Derivación de casos a otros profesionales si así se requiere. 12.-Coordinación con los distintos servicios especializados.
13.-Elaborar conjuntamente con el área de trabajo, el diseño de intervención y las estrategias de actuación.
14.-Aconsejar a la Dirección sobre las mejoras a realizar, adquisición del material y equipamiento relacionados con este servicio y en todos aquellos aspectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los usuarios.
15.-Comunicar a su inmediato superior las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones
16.-En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente, de acuerdo con su titulación y/o profesión y que guarden relación con lo anterior.
Coordinador de enfermería:
Diplomado de Enfermería que ejercerá la responsabilidad de la supervisión de todo el trabajo de enfermería.
Funciones:
1.- Ejercer la responsabilidad de la organización diaria del trabajo de los profesionales a su cargo.
2.- Mantener relaciones y contactos operativos con el equipo de atención primaria y especializada.
3.- Mantener relaciones y contactos con farmacias y proveedores de material sanitario, proponiendo los pedidos que estime necesarios.
4.- Coordinar y atender todas las actividades encaminadas a cubrir las necesidades de los usuarios en el aspecto sanitario.
5.- coordinar y supervisar los planes de cuidados de enfermería con los objetivos del área. 6.- Comunicar a su inmediato superior las incidencias o anomalías observadas en el
desarrollo de sus funciones
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7.- Aquellas otras que le correspondan como miembro del área social y sanitaria y que tengan relación con sus funciones profesionales (docente, administrativa e investigadora).
Diplomado en Enfermería:
Son los responsables de la Promoción de la salud, prevención de la enfermedad y cuidados de la salud de los usuarios, mediante el desarrollo de las funciones que son propias de su profesión.
Funciones:
1.- Aplicar el Plan de Cuidados de Enfermería de forma metodológica en aquellos usuarios que lo requieran, en las diferentes modalidades de atención, de forma coordinada con el resto de miembros del área y registrando convenientemente dicha actividad, valorando déficits en las actividades de vida y planificando, realizando y evaluando los cuidados de enfermería adecuados.
2.- Aplicar los tratamientos (control, preparación y reparto) que se deriven de la atención médica e informar al usuario o su familia sobre la administración correcta de los mismos, en caso necesario.
3.- Realizar las actividades de educación para la salud, detección de riesgos, apertura de historias; así como el seguimiento de los usuarios, petición de pruebas complementarias y realización de controles de salud periódicos según los protocolos y programas establecidos.
4.- Supervisar el abastecimiento, buen estado y conservación del material del centro.
5.- Atender al usuario encamado por enfermedad, supervisando los cambios posturales prescritos, controlando el servicio de comidas a los enfermos y suministrando directamente a aquellos usuarios que dicha alimentación requiera instrumentalización (sonda nasogástrica, sonda gástrica, etc.).
6.- Indicar y supervisar los criterios e indicaciones que, en las tareas afines al aspecto sanitario, han de tener en cuenta las Auxiliares de Enfermería en su atención a los usuarios.
7.- Colaborar con los fisioterapeutas en las actividades, el nivel de calificación de las cuales sea compatible con su titulación de Enfermero/a cuando sus funciones especificas lo permitan.
8.- Comunicar al Coordinador de Enfermería las carencias en material de farmacia que detecte.
9.- Participar en la elaboración y ejecución de programas de salud, así como en todas las tareas comunes del área.
10.-Colaborar en la elaboración y ejecución de los planes integrales de intervención, en consonancia con su puesto de trabajo y cualificación profesional.
11.-Registrar y evaluar la actividad realizada, actualizando la historia de salud.
12.-Gestionar y controlar todo lo que hace referencia a los internamientos temporales de los usuarios en los centros hospitalarios y las visitas a especialistas.
13.-Comunicar al servicio de cocina todo lo necesario en referencia a las dietas.
Supervisión del funcionamiento de comedor.
14.-Comunicar a su inmediato superior las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.
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15.-Aquellas otras que le correspondan como miembro del área social y sanitaria y que tengan relación con sus funciones profesionales (asistencial, docente, administrativa e investigadora).
Auxiliares de Enfermería:
Es el personal que colabora con el Diplomado de Enfermería y que tiene como función la de asistir al usuario del Servicio en la realización de las actividades de vida donde exista una dependencia.
Funciones:
1.- Colaborar con el personal de enfermería en la aplicación de tratamientos que lo requieran, así como asistir a los usuarios que lo precisen a fin de facilitar la exploración física e instrumental de los mismos.
2.- Proporcionar educación sanitaria a los usuarios en lo relativo a la higiene y aseo personal.
3.- Colaborar en las tareas que se contemplen en el plan de atención social y sanitaria (referidas a las actividades de vida y los cuidados de enfermería derivados de ellas) bajo supervisión del diplomado de enfermería
4.- Vigilancia y ayuda en las tareas de higiene personal de los usuarios.
5.- Ayuda y acompañamiento de los usuarios, en función de sus necesidades sociales y sanitarias individuales.
6.- Supervisar que el usuario disponga de la suficiente ropa para su uso personal, haciendo una revisión periódica de los armarios.
7.- Ayuda al usuario para la toma de su medicación oral, bajo supervisión del D.E.
8.- Supervisión de la correcta alimentación y ayuda en aquello que necesite el usuario relacionado con esta actividad.
9.- Ayudarles en los déficits de las actividades de vida, colaborando con el diplomado en enfermería en su valoración planificación de cuidados, ejecución y evaluación del mismo.
10.-Colaborar con el T.A.S.O.C. en las actividades de terapia ocupacional.
11.-Comunicar a su responsable inmediato (D.E) las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea para que sean tenidos en cuenta en el plan de cuidados o en otros niveles.
12.-Aquellas otras que le correspondan como miembro del área social y sanitaria y que tengan relación con lo anterior.
Fisioterapeuta:
Funciones:
1.- Realizarán la atención de rehabilitación perteneciente al primer nivel de atención, que comprendan la asistencia fisioterápica, así como la correspondiente promoción de la salud, tanto individual como en grupo.
2.- Colaboración con el resto del personal del área social y sanitaria, para el establecimiento de protocolos de actuación y métodos de evaluación de la actividad desarrollada.
3.- Hacer el seguimiento y la evaluación de la aplicación de tratamiento que se realice. 4.- Conocer, evaluar e informar, la aplicación de tratamiento de su especialidad.
5.- Conocer los recursos propios de su especialidad en el ámbito territorial.
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6.- Asesorar a los trabajadores y trabajadoras que lo necesiten sobre pautas de movilizaciones y tratamientos en los que tengan incidencia las técnicas fisioterapéuticas, controlando y coordinando las tareas propias de su especialidad.
7.- Participar en el plan general de actividades del centro.
8.- Realizar actividades auxiliares de psicomotricidad, lenguaje, dinámica y rehabilitación personal y social a los usuarios.
9.- Colaborar en el seguimiento o la evaluación del proceso recuperador o asistencial de los usuarios.
10.-Participar en las áreas de ocio y tiempo libre del usuario en materia de su competencia.
11.-Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de los usuarios.
12.-Comunicar a su inmediato superior las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.
13.-En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y que tengan relación con lo anterior.
Trabajador social:
Funciones:
1.- Realizar las valoraciones sociales y diagnostico social del usuario, emitiendo los informes pertinentes.
2.- Asesorarle en problemas económicos, familiares y sociales, e informar en los asuntos que se precise, así como de los recursos de la comunidad, facilitando el acceso a los mismos.
3.- Realizar las gestiones necesarias para la resolución de problemas de tipo social que afecten a usuarios y que no puedan resolver ellos personalmente o sus familiares.
4.- Realizar asistencia social individualizada a todos los usuarios que lo precisen.
5.- Impulsar la programación y desarrollo de cuantas actividades culturales, recreativas, deportivas, turísticas y de naturaleza similar encaminadas al desarrollo personal.
6.- Fomentar y organizar la participación de los usuarios en algunas tareas de la dinámica del centro y del entorno.
7.- Mantener contactos directos con la familia del usuario, para informar, asesorar, colaborar en la adaptación del mismo, así como la realización de terapias familiares en su ámbito correspondiente.
8.- Promover acciones encaminadas a favorecer o intensificar las relaciones interpersonales de los usuarios.
9.- Promover los grupos de autoayuda con el fin de posibilitar la solidaridad entre los usuarios.
10.-Informar en el área social y sanitaria de aquellos antecedentes sociales que afecten al usuario y puedan incidir en su sintomatología clínica.
11.-Planificar conjuntamente con el área la acción individual, familiar y grupal en problemas sociales y sanitarios.
12.-Colaborar y coordinarse con Trabajadores sociales de otros recursos comunitarios.
13.-Comunicar a su inmediato superior las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.
14.-En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y que tengan relación con lo anterior.
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Terapeuta Ocupacional:
Funciones:
1.- Participar en el plan general de actividades del centro.
2.- Realizar actividades auxiliares de psicomotricidad, lenguaje, dinámicas y rehabilitación personal y social a los usuarios.
3.- Colaborar en el seguimiento o la evaluación del proceso recuperador o asistencial de los usuarios del centro.
4.- Participar en las áreas de ocio y tiempo libre del usuario del centro.
5.- Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de los usuarios.
6.- En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
T.A.S.O.C.:
Técnicos en actividades socio-culturales que han de realizar su actividad en el “sector servicios”, en el subsistema de organización del ocio y/o en ámbito educativo, interviniendo de forma cualificada en actividades culturales, sociales, educativas y recreativas.
Funciones:
1.- Conocer, proponer y hacer operativos los procesos de intervención cultural en sus vertientes de gestión y educativa.
2.- Establecer relaciones entre los ámbitos cultural y educativo con los procesos sociales y económicos.
3.- Acceder a las fuentes de información y procedimientos para obtener recursos necesarios y poner en marcha procesos culturales.
4.- Coordinación con profesionales de diversa cualificación a la hora de diseñar e implementar estrategias de intervención cultural.
5.- Ejecución y presupuestación de proyectos y programas varios, así como realización de los informes y evaluaciones pertinentes.
6.- Realización de proyectos y programas específicos.
7.- Fomentar el desarrollo integral de los usuarios mediante la acción lúdico-educativa.
8.- Desarrollar y ejecutar las diversas técnicas de animación, individuales y/o grupales, que impliquen a los usuarios en la ocupación de su tiempo libre, y promover así su integración y desarrollo personal y grupal.
9.- Motivar a los usuarios sobre la importancia de su participación para conseguir su integración y relación positiva con el entorno.
10.-Responsabilidad ante cualquier incidencia que surja, en cualquier tipo de labor propia o de los Animadores socio-culturales.
11.-Reuniones periódicas con el resto del equipo, así como con los responsables de los diferentes centros donde se realice la labor de animación socio-cultural.
12.-Coordinación del voluntariado y alumnos en prácticas de animación socio-cultural. 13.-Docencia, charlas y ponencias que guarden relación con esta categoría profesional. 14.-Participar en el plan general de actividades y presupuestos de los diferentes centros.
15.-Coordinar los grupos de trabajo, actividades y presupuestos de animación socio- cultural.
16.-Comunicar a su inmediato superior las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.
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17.-En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y que tengan relación con lo anterior.
Puericultor:
Funciones:
1.- Asistencia y orientación a las usuarias en relación a las tareas y cuidados de sus hijos. 2.- Orientación en las gestiones referidas a la salud de las usuarias y sus hijos, así como
acompañarles en los casos estrictamente necesarios.
3.- Colaboración con el equipo de profesionales del centro en la inserción de la usuaria en la vida socio-laboral.
4.- Colaboración con la cocina en la elaboración de dietas especificas para niños o niñas enfermos, etc.
5.- Realización de actividades de carácter formativo y lúdico dirigido a las usuarias y sus hijos e hijas en áreas como salud, alimentación, juegos, psicomotricidad, etc.
6.- Comunicar a su inmediato superior las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.
7.- En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y que tengan relación con lo anterior.
Educador social:
Funciones:
1.- Dar información y asesoramiento a los usuarios y usuarias sobre recursos sociales idóneos para su tipo de problemática.
2.- Intervención dirigida a apoyar la decisión de autonomía personal y familiar de la usuaria.
3.- Apoyar a la usuaria en la reelaboración de su historia personal a fin de favorecer la toma de decisión respecto de su vida.
4.- Asumir la coordinación de cada caso, según diseño de intervención y marco legal, llevando a cabo el seguimiento individualizado.
5.- Colaborar con la dirección del centro, equipo técnico y trabajador social en la organización de horarios y actividades de los usuarios y usuarias, teniendo como referencia la distribución y necesidades de la población.
6.- Apoyar al usuario o usuaria en la organización de su tiempo, de modo que favorezca su autonomía personal y reinserción social.
7.- Crear hábitos y habilidades sociales, o potenciarlos, como necesarios a través de la vida cotidiana.
8.- Facilitar el acceso a los recursos formativos, educativos y ocupacionales de la zona geográfica del centro o lugar de residencia.
9.- Facilitar y apoyar a la usuaria en su acceso al ámbito laboral.
10.-Facilitar el Acceso de la usuaria y sus hijos a recursos especializados de ámbito médicosanitario, psicológico, jurídico, etc.
11.-Promover la implicación de la usuaria en el entorno donde se prevé que va a ser su salida en aquellos ámbitos funcionales que corresponda.
12.-Propiciar una organización grupal que permita analizar y resolver el mayor número posible de problemas que el usuario o usuaria plantean en su desarrollo personal.
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13.-Estudio análisis y valoración en su caso, con posterior evaluación del marco de intervención, la problemática del usuario o usuaria y su contexto, la intervención profesional del educador y del equipo profesional y la interdisciplinariedad con otros profesionales.
14.-Organizar programas culturales, deportivos y recreativos junto a los monitores si los hubiere.
15.-Coordinar y supervisar las actividades de los programas o talleres.
16.-Comunicar a su inmediato superior las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.
17.-En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y que tengan relación con lo anterior.
Monitores/as:
Funciones:
1.- Evaluación de las aptitudes y motivaciones registradas por los usuarios en los distintos talleres o programas.
2.- Detección de habilidades laborales.
3.- Realización de la información profesional e iniciación del contacto con tareas de laborterapia.
4.- Programación, seguimiento y evaluación de los talleres, actividades de ocio, deportivas, etc.
5.- Organización y supervisión de las tareas asignadas a los usuarios en sus respectivos talleres.
6.- Organización y supervisión del comedor, incorporando pautas de aprendizaje de comportamientos y hábitos durante las comidas.
7.- Organización de las actividades en los espacios de tiempo libre.
8.- Acompañamiento en salidas, excursiones, deporte y tiempo libre en general.
Coordinador del S.A.D.:
Es el trabajador o trabajadora, con la diplomatura de Trabajo Social, cuya labor consiste en desempeñar tareas de planificación, coordinación, gestión y organización del S.A.D., además del seguimiento, supervisión y apoyo del trabajo del/la Auxiliar de Ayuda a Domicilio, para conseguir una buena calidad de dicho servicio.
Funciones:
1.- Planificar y organizar el trabajo del centro mediante una adecuada programación de objetivos y racionalización de trabajo.
2.- Colaborar y realizar aquellos estudios encaminados a investigar los aspectos sociales relativos a los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio(S.A.D.), con la autorización del equipo técnico.
3.- Ejecutar las actividades administrativas e informáticas que le sean propias.
4.- Realizar informes de los usuarios, que sean solicitados por las entidades contratantes. 5.- Realizar, cuando se estime oportuno, conjuntamente con la auxiliar, la valoración de la
situación personal, familiar y social del usuario. Facilitar información sobre los recursos propios y ajenos, que ayuden al adecuado desarrollo del servicio que se presta.
6.- Informar a los usuarios en colaboración con los/las trabajadores o trabajadoras sociales de las entidades contratantes, de aquellos aspectos que se consideren oportunos.
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7.- Fomentar, directamente o a través del/la auxiliar, la integración y participación de los usuarios del S.A.D. de todos aquellos servicios y programas encaminados a su bienestar social o calidad de vida.
8.- Participar con el equipo multiprofesional de la empresa en la elaboración de las orientaciones o la atención que necesiten los usuarios.
9.- Participar en reuniones periódicas con los técnicos de las respectivas entidades contratantes, para mantener un cauce fluido de información sobre el desarrollo del servicio.
10.-Coordinación del trabajo y actividades de forma individual o en grupo, mediante reuniones periódicas con los/las Auxiliares adscritos al servicio para estructurar la dinámica de la actividad, así como los correspondientes criterios y objetivos metodológicos.
11.-Realizar visitas domiciliarias a los usuarios con las siguientes finalidades:
Inicio de servicio y presentación del/la Auxiliar de Ayuda a Domicilio.
Seguimiento del servicio.
Resolución de posibles incidencias.
12.-Participar en la coordinación con la comisión técnica del programa de Ayuda a Domicilio.
13.-Organizar, asignar y cambiar usuarios y horarios de trabajo a los Trabajadores y trabajadoras bajo su responsabilidad, elaborando para ello los correspondientes partes de trabajo.
14.-Participar, proponer y fomentar la formación continuada del/la Auxiliar de Ayuda a Domicilio y diseño de cursos en materia de servicios sociales, en la medida que se establezcan los planes de formación en las respectivas empresas del sector.
15.-Seleccionar los recursos humanos en base a la política establecida en la empresa.
16.-Comunicar a su inmediato superior las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.
17.-En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
Ayudante de Coordinación del S.A.D.:
Figura encargada de realizar el trabajo bajo la supervisión del/la coordinador o coordinadora, preferentemente, este puesto de trabajo será desempeñado por Auxiliares de ayuda a Domicilio con la suficiente formación y experiencia acreditada.
Funciones:
1.- Realizar el cuadrante de incidencias.
2.- Comunicación y avisos telefónicos con Auxiliares de Ayuda a Domicilio, usuarios y técnicos de la entidad contratante.
3.- Realización y distribución de los instrumentos de registro adecuados al servicio.
4.- Comunicar a su inmediato superior las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.
5.- Todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y que tengan relación con lo anterior.
Auxiliar de Ayuda a Domicilio:
Es el profesional que realiza la atención directa a la persona usuaria, sus actividades serán las prestaciones de atención personal, atención en las necesidades del domicilio y apoyo psicosocial, familiar y relaciones con el entorno pautados en el Plan de Atención.
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Las tareas a realizar tienen carácter preventivo, educativo, asistencial y rehabilitador y deben estar orientadas a fomentar la autonomía de la persona dependiente.
Trabajos generales de atención en el hogar:
1.- Limpieza de la vivienda: esta se adecuará a un mantenimiento de la limpieza cotidiana. Se realizaran limpiezas generales en los casos específicos de necesidad, que serán determinados por el técnico responsable y que debe de ser reflejado en el Plan de atención. En casos extremos, si es necesario habilitar la vivienda y realizar una limpieza de choque, esta la realizaran al menos dos auxiliares.
2.- Realización de compras domesticas de artículos de primera necesidad y en los comercios mas cercanos a su domicilio, cuando la compra sea muy pesada se realizaran varios viajes y se utilizará un carro de compra que el usuario esta obligado a tener. Las compras se realizarán por cuenta del usuario.
3.- Lavado, planchado, repaso y organización de la ropa dentro del hogar. 4.- Preparación y realización de comidas en el hogar.
5.- Tareas de mantenimiento básico habitual de utensilios domésticos y de uso personal. (Ej. Cambio de bombillas, cambio de bolsa de aspirador, sustitución de pilas,...)
6.- Comunicar a la coordinadora las incidencias y anomalías que se refiera a la salubridad del hogar.
Trabajos de atención Personal.
1.- Apoyo en la higiene, arreglo personal, ducha y/o baño, incluida la higiene bucal. 2.- Ayuda personal para el vestido, calzado y la alimentación.
3.- Transferencias, traslados y movilización dentro del hogar.
4.- Ayuda o apoyo a la movilidad en el interior y exterior de la vivienda.
5.- Estimulación y fomento de la máxima autonomía y participación de las personas atendidas en la realización las ABVDs.
6.- Fomento de hábitos de higiene y orden.
7.- En personas con alto riesgo de aparición de UPPs, prevenir éstas mediante una correcta higiene, cuidados de la piel y cambios posturales.
8.- Ayuda en la administración de medicamentos que tenga prescritos la persona usuaria. 9.- Cuidados básicos a personas incontinentes.
10.-Fomento de la adecuada utilización de ayudas técnicas y adaptaciones pautadas.
11.-Acompañamiento en las visitas terapéuticas, seguir las instrucciones del personal del equipo de atención primaria en referencia a los problemas de salud en especial: cuidados de encamados e incontinentes, ayuda/control en el cumplimiento, dietas, etc.
12.-Comunicar a la coordinadora las incidencias y anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.
Apoyo psicosocial, familiar y relaciones con el entorno.
1.- Compañía para evitar situaciones de soledad y aislamiento.
2.- Acompañamiento fuera del hogar para posibilitar la participación de la persona usuaria en actividades de carácter educativo, terapéutico y social.
3.- Facilitar actividades de ocio en el domicilio.
4.- Apoyo y acompañamiento para la realización de trámites de asistencia sanitaria y administrativos.
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5.- Desarrollo de la autoestima, la valoración de sí mismo y los hábitos de cuidado personal, evitando el aislamiento.
6.- Potenciar y facilitar hábitos de convivencia y relaciones familiares y sociales. 7.- Fomentar estilos de vida saludable y activos.
8.- Apoyo y seguimiento de las pautas prescritas ante situaciones de conflicto que se generen en el seno de la familia.
9.- Cuidado y atención de los menores, tanto en el entorno del hogar como en acompañamientos a centros escolares, de ocio, sanitarios y otros.
10.-Analizar con cierta periodicidad, los servicios en los que el Auxiliar prestan sus servicios, con el fin proponer cuantas medidas se consideren oportunas para mejorar la calidad en el servicio.
ÁREA DE SERVICIOS GENERALES
Está formada por: | |
Coordinadora de servicios generales. Auxiliar de limpieza. Auxiliar de lavandería. Subalterno. | Conductor de Vehículo adaptado. Cocinero. Auxiliar de cocina Auxiliar de mantenimiento. |
Coordinador/a de servicios generales.
Es la figura encargada de la organización y funcionamiento de los servicios generales de los Servicios.
Funciones:
1.- Organizar, distribuir y coordinar los servicios de comedor u office, lavandería, lencería, limpieza y mantenimiento.
2.- Supervisar la actividad del personal a su cargo, distribuir las actividades y turnos de las personas que tiene asignadas y vigilar también el buen uso y economía de los materiales, utillaje, herramientas y maquinaria a su cargo, proceder al recuento e inventario de estos.
3.- Realiza las funciones administrativas de su competencia y la gestión delegada de las compras del centro y relación con proveedores y otros servicios externos.
4.- Tener conocimiento del número de servicios diarios realizados en el departamento.
5.- En coordinación con el personal de enfermería y contando con el personal que tiene adscrito, llevar el control de buen estado de los alimentos que los usuarios tengan en las habitaciones.
6.- Vigilará el cumplimiento de la labor profesional del personal a su cargo así como su higiene y uniformidad.
7.- Suministrar material y ropa de trabajo al personal del Servicio.
8.- Si por necesidades perentorias o imprevisibles la normal actividad del centro lo requiere, colaborara en las actividades propias del personal a sus órdenes.
9.- Comunicar a su responsable inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea.
10.-En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y que tengan relación con lo anterior.
Auxiliar de Residencia:
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Asumirá funciones de servicios concretos; limpieza, lavandería, cocina, y mantenimiento, pudiendo excepcionalmente de forma razonada, motivada y justificada, a los representantes de los trabajadores y trabajadoras, realizar tareas de otros servicios de su área funcional.
Auxiliar de limpieza:
Funciones:
Se ocupa de la limpieza permanente y continuada de las dependencias del centro. Tareas:
1.- Recogida y limpieza del comedor, así como apoyo en la preparación de los mesas del mismo.
2.- Limpieza permanente de las distintas dependencias de la residencia/Servicio, según le sean asignadas, en parte de trabajo, por la gobernanta.
3.- En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
4.- Comunicar a su responsable inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea.
Auxiliar de lavandería:
Su función general consistirá en mantener siempre limpia y apunto la ropa de los usuarios, tanto la personal como la ropa de cama, toallas, etc., así como su recogida y reparto posterior.
Tareas:
1.- Recogida de carros de ropa sucia. 2.- Clasificación de la misma.
3.- Xx xxxxxx, secado y planchado de la ropa, junto con el mantenimiento y repaso de la ropa.
4.- De distribución de ropa limpia por las distintas habitaciones. 5.- De limpieza de locales y máquinas de la lavandería.
6.- Comunicar a su responsable inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea.
7.- En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y que tengan relación con lo anterior.
Subalternos/as:
Funciones:
1.- Recogida y libramiento de correspondencia, orientación al público, atención de centralitas telefónicas, vigilancia de los puntos de acceso y tareas de portería.
2.- Ayuda a movilizar a los usuarios, exceptuando los cambios posturales.
3.- Cumplimenta los partes de entrada y salida de los usuarios cuando estas se produzcan por permisos o vacaciones.
4.- Vigilar y controlar las entradas y salidas de usuarios y visitas.
5.- Ayuda a aquellos usuarios que lo necesiten en el traslado de equipaje hasta y desde las habitaciones ejerciendo un obligado y discreto control de los paquetes que traigan al centro las personas que tengan acceso. Igualmente el control de entradas y salidas del personal.
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6.- Mantiene el régimen establecido por la dirección para el acceso de usuarios y visitantes a las diferentes dependencias de la institución.
7.- Comunicar el encendido de los timbres de llamada. 8.- Gestionar recados.
9.- Controlar el armario de las llaves, especialmente las de las puertas de acceso a la residencia/servicio.
10.-Cerrar todas las puertas del edificio a la hora establecida por el centro.
11.-Comunicar a su responsable inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea.
12.-En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y que tengan relación con lo anterior.
Conductor de vehículo:
Es el trabajador o trabajadora cuyo trabajo consiste en:
1.- Mantener en buen estado el vehículo bajo su responsabilidad, realizando el mantenimiento del mismo y aquellas reparaciones para las que no sea necesaria la intervención de un especialista.
2.- El transporte de los usuarios cuando y donde se considere oportuno.
3.- Comunicar a su inmediato superior las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.
4.- En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
Cocinero:
Funciones:
1.- Se ocupara del programa dietético de los usuarios, diseñado y pautado desde el área de salud, preparando adecuadamente los menús preestablecidos en el mismo.
2.- Cumplimiento estricto de toda la normativa sanitaria vigente. Tareas:
1.- Preparar los menús según lo establecido ajustándose, siempre, a las indicaciones que, por escrito, se pasen desde el área social y sanitaria. Vigilancia especial de las dietas.
2.- Cuidar la calidad y presentación de menús.
3.- Ajustar la cantidad a lo prescrito por el médico.
4.- Recepción de los alimentos, almacenaje, supervisando la cantidad y la calidad. 5.- Presentar los pedidos a la coordinadora de servicios generales.
6.- Vigila diariamente la caducidad de los alimentos y su correcta distribución en las cámaras frigoríficas, según las características de cada alimento y de acuerdo a la normativa establecida por la Consellería de Sanidad.
7.- Guardar las muestras de menús que se cocinen diariamente de acuerdo a la normativa vigente.
8.- Supervisar igualmente que la maquinaria y utensilios que hay en la cocina estén limpios.
9.- Cuida el buen uso y estado de los utensilios y maquinaria de cocina. 10.-Control de la basura según las normas de sanidad.
11.-Traslado de residuos hasta el lugar indicado para su futura evacuación. 12.-Emplatar los menús en las horas de las comidas.
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13.-Colaborar en su ámbito funcional a petición del equipo técnico, en aquellas necesidades educativas de los usuarios, relacionadas con su profesión
14.-Comunicar a su superior las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea.
15.-En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y que tengan relación con lo anterior.
Auxiliar de cocina:
Funciones:
1.- Lavado de verduras, pescados y tratamiento en crudo de tubérculos y legumbres. 2.- Vigilancia de encendidos de fogones y hornos.
3.- Servir de apoyo a los cocineros mediante la ejecución de cuantas tareas le sean pautadas por los mismos, relativas a la preparación de los menús, control de despensa y almacén, higiene, y limpieza de todas las dependencias relacionadas con la cocina.
4.- Montar y desmontar carros de comidas y limpieza de los mismos. 5.- Preparar las mesas del comedor.
6.- Comunicar a su responsable inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea.
7.- En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y que tengan relación con lo anterior.
Auxiliar de mantenimiento:
1.- Es el trabajador o trabajadora que realiza, directamente el mantenimiento del centro, sus instalaciones y exteriores, hace el montaje, el ajuste y la puesta a punto de todo tipo de instalaciones de medida, regulación y control simple o automático de temperatura, previsiones de caudales, de poder calorífico, de niveles analizadores de agua y similares, etc.
2.- Realiza los trabajos de paleta, plancha, pintura, carpintería, etc. que son necesarios para el mantenimiento de las instalaciones del edificio.
3.- Realiza las comprobaciones periódicas en las maquinas o instalaciones marcadas en los reglamentos e instrucciones técnicas de estos, hace que los valores definitivos en aquellos se encuentren dentro de los limites permitidos.
4.- Limpia las salas de maquinas, instalaciones, cuadros electrónicos, transformadores, taller, etc.
5.- Realiza las pequeñas operaciones en los dispositivos de las instalaciones mencionadas y en los aparatos portátiles considerados como utillaje.
6.- Llena los comunicados de trabajo y fichas de revisión o verificación de cada instrumento reparado para la correcta marcha del servicio.
7.- Comunicar a su responsable inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea.
8.- En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y que tengan relación con lo anterior.
ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
Está formada por: | |
Director. Oficial administrativo. | Auxiliar administrativo. |
Director.
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El Director es el responsable directo ante la Dirección de la empresa, del correcto funcionamiento del centro, así como de todos y cada uno de los servicios que se presten. En base a esta responsabilidad, se establecen a continuación las funciones específicas que le son propias:
1.- Informar a la Dirección General de Servicios Sociales o entidad competente, de cuantos asuntos conciernan al adecuado funcionamiento de la Residencia o Servicio de Ayuda a Domicilio (S.A.D.), presentando cuantos informes y documentación se le solicite desde la misma.
2.- Cumplir y vigilar que se cumplan cuantas directrices emanen tanto de la Dirección General de Servicios Sociales o entidad competente, como desde la Dirección de la empresa.
3.- Asumir, mantener y potenciar las relaciones con terceros.
4.- Aplicar el conjunto de las disposiciones reguladoras del funcionamiento del centro o servicio y cooperar con Dirección de la Empresa en la buena marcha del mismo.
5.- Mantener coordinación operativa con la entidad contratante, a fin de coordinar incidencias, altas, bajas o cualquier otra situación que pudiera producirse.
6.- Organizar y supervisar las distintas áreas y servicios del centro.
7.- Aplicar las directrices, normas, disposiciones y órdenes en vigor, exigiendo su cumplimiento.
8.- Ejercer la Jefatura del Personal.
9.- Organizar el funcionamiento de la Residencia o del Servicio de Ayuda a Domicilio (S.A.D.) mediante una adecuada programación, supervisión y evaluación de los servicios que se ofrecen.
10.-Seguimiento y control y evaluación del plan de gestión, en coordinación con la estructura empresarial.
11.-Administrar los presupuestos asignados.
12.-Facilitar, a los trabajadores y trabajadoras y a los distintos servicios, los medios adecuados y necesarios para su correcto funcionamiento realizando, también, las gestiones necesarias para ello.
13.-Fomentar y estimular el reciclaje y la formación continua de los Trabajadores y trabajadoras.
14.-Cumplir y hacer cumplir la normativa sanitaria vigente, establecida por la Consellería de Sanidad, en materia de comedores, manipulación y conservación de alimentos.
15.-Determina la persona que asume la responsabilidad del centro ante cualquier incidencia que se produzca en su ausencia.
16.-Ejercer la responsabilidad directa en la organización de las distintas áreas del organigrama funcional del centro.
17.-Es el responsable de las relaciones con la Dirección General de Servicios Sociales, con la entidad contratante y con otros recursos comunitarios.
18.-Prestar asesoramiento y apoyo, dentro del ámbito de sus facultades, a los Órganos de Participación por medio de todos los recursos personales y técnicos del centro.
19.-Asegurar la prestación de los servicios de carácter terapéutico, cultural y de tiempo libre, dentro de su ámbito.
20.-Relacionarse directamente con los usuarios y sus familias, en caso de necesidad.
21.-- Fomentar y promover la puesta en marcha de programas que eleven la calidad de vida de los usuarios y la calidad de las prestaciones y servicios que se les oferten.
22.-Intercambio con otras experiencias de trabajo, en la propia comarca, en la Comunidad Valenciana y en otras Comunidades Autónomas.
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23.-Comunicar a su inmediato superior las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.
24.-En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y que tengan relación con lo anterior.
Oficial administrativo:
1.- Es el personal que actúa a las ordenes de los órganos directivos del centro y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros trabajadores y trabajadoras a sus ordenes, realiza trabajos que exijan cálculos, estudios, preparación y condiciones adecuadas, tales como cálculos de estadística, transcripciones de libros de cuentas corrientes, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de nóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas, de forma manual o mecanizada.
2.- Se consideran incluidos en esta categoría los cajeros de cobros y pagos sin firma, que perciben plus de quebranto de moneda
3.- Confección de recibos saláriales.
4.- Confección de boletines de cotización, TC1 y TC2. 5.- Confección y redacción de contratos de trabajo.
6.- Altas, bajas y variaciones de trabajadores. 7.- Cartas de pago I.R.P.F. y resumen anual. 8.- Facturación.
9.- Gestión de bancos.
10.-Cobros y pagos a clientes y proveedores. 11.-Control de caja.
12.-Comunicar a su inmediato superior las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.
13.-En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y que tengan relación con lo anterior.
Auxiliar administrativo:
1.- Es el trabajador o trabajadora que, con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinada a los órganos directivos del centro, realiza funciones de: mecanografía, archivo y otras actividades de técnicas administrativas.
2.- Recepción de las personas que acceden al centro. 3.- Registro y control de fotocopias.
4.- Recepción y emisión de telefax.
5.- Realización de tareas informáticas (trascripción de textos, cartas, etc.). 6.- Registro de correspondencia.
7.- Comunicar a su inmediato superior las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.
8.- En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y que tengan relación con lo anterior.
ANEXO III.- TÉRMINOS Y DEFINICIONES
1.1. Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD)
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Conjunto de acciones que realiza una persona en su vida cotidiana que le permiten una autonomía personal. Las más importantes son el baño, vestido, arreglo personal, continencia, ir al cuarto de baño, traslados y desplazamientos, transferencias, marcha y deambulación, subir y bajar escaleras.
1.2. Autonomía
"La capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria“
1.3. Ayudas técnicas
Son equipos, dispositivos, aparatos o adaptaciones, producto de la tecnología, que se utilizan para suplir movimientos o ayudar en las limitaciones funcionales de las personas con discapacidad o pérdida de autonomía.
1.4. Domicilio
Es el lugar donde la persona usuaria vive y tiene su residencia habitual.
1.5. Entidad prestadora
Organización de iniciativa pública o privada proveedora del servicio de ayuda a domicilio
1.6. Entidad titular
Organización pública que diseña y define las características del servicio y la relación administrativa o contractual con la persona usuaria.
1.7. Persona Usuaria
Es aquella que recibe el servicio de ayuda a domicilio y a la que se aplica el Plan de Atención.
1.8. Plan de Atención
Documento que surge como resultado de la valoración y que recoge las características del servicio a prestar a la persona usuaria. Establece los objetivos a alcanzar y las actividades a desarrollar, marcando su temporalidad.
1.9. Transferencias, traslados y movilizaciones
Las transferencias consisten en el cambio de posición de la persona usuaria (ej. transferencia de la cama a la silla).
Los traslados son los desplazamientos de un espacio a otro del domicilio o fuera de este (ej. Traslado de la habitación al baño)
Las movilizaciones se entienden como una técnica que se emplea para mantener las estructuras articulares y musculares en las mejores condiciones fisiológicas, así como para mejorar el sistema vascular y la integración neurológica. Para realizar este tipo de movilizaciones siempre es necesario el uso de ayudas externas.
2.0. Programación
Información que recibe el Auxiliar de ayuda a domicilio para desarrollar su trabajo de atención directa, en ella debe de constar, al menos, el nombre del la persona usuaria, dirección, tareas a realizar, frecuencia, horario y tiempo de atención directa.
2.1. Condiciones ideales de manipulación manual
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Se entiende como condiciones ideales de manipulación manual a las que incluyen una postura ideal para el manejo (carga cerca del cuerpo, espalda derecha, sin giros ni inclinaciones), una sujeción firme del objeto con una posición neutral de la muñeca,
levantamientos suaves y espaciados y condiciones ambientales favorables. Guía INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).
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ANEXO IV.- GRADOS DE PARENTESCO