CONTRATO PARA LA “AUDITORÍA INTERNA PARA EL LABORATORIO IAMQ”
CONTRATO PARA LA “AUDITORÍA INTERNA PARA EL LABORATORIO IAMQ”
CONTRATO No. GADDMQ-SA-029-2022
COMPARECIENTES:
En el Distrito Metropolitano de Quito, comparecen a la celebración del presente Contrato, por una parte, la Secretaría de Ambiente, legalmente representada en este instrumento por la magíster Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, en su calidad de Secretaria de Ambiente, de acuerdo con las atribuciones a ella conferidas mediante Acción de Personal No. 0000017038, de 01 de octubre de 2021 y por delegación del señor Alcalde del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito conforme la Resolución No. AQ 024-2022, de 25 xx xxxx de 2022, parte a la que, en adelante se le denominará “Contratante” o la “Secretaría”; y, por otra parte, el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx De La Barra con Registro Único de Contribuyentes RUC No. 1802246130001, conforme consta de los documentos que como habilitantes se adjuntan y forman parte de este instrumento, a quien en adelante se le denominará “El Contratista”.
Los comparecientes, a quienes en conjunto se les podrá denominar “Las Partes”, se
obligan en virtud del presente Contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. − ANTECEDENTES
1.1 La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 manda que, "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores, públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
1.2 El artículo 227 de la Norma Constitucional Ibídem manda que, “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
1.3 El artículo 238 Ibídem dispone que, “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…”.
1.4 El artículo 288 Ibídem determina que, “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.”.
1.5 El Código Orgánico Administrativo en su artículo 47 establece que, “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos
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en la ley.”.
1.6 En el Suplemento del Registro Oficial No. 303 de 19 de octubre de 2010 se publicó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en cuyo artículo 53 se establece que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.
1.7 El artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395, de 04 xx xxxxxx de 2008 y sus respectivas reformas, establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamientos de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que realicen, entre otros: (…) “4. Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo…”, siendo este el caso del GAD del Distrito Metropolitano de Quito.
1.8 El artículo 4 de la LOSNCP, señala los principios a los que se ciñen los contratos derivados de la misma, entre los cuales se citan a los siguientes: “… legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional”.
1.9 El número 8 del artículo 6 de la Ley Ibídem define a la consultoría como: “Se refiere a la prestación de servicios profesionales especializados no normalizados, que tengan por objeto identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende, además, la supervisión, fiscalización, auditoría y evaluación de proyectos ex ante y ex post, el desarrollo de software o programas informáticos así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, consultoría legal que no constituya parte del régimen especial indicado en el número 4 del artículo 2, elaboración de estudios económicos, financieros, de organización, administración, auditoría e investigación.”.
1.10 El artículo 37 Ibídem define el ejercicio de la Consultoría como: “La consultoría será ejercida por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, para celebrar contratos con las entidades sujetas a la presente Ley, deberán inscribirse en el Registro Único de Proveedores RUP…”;
1.11 El artículo 40 Ibídem prevé que, “La celebración de contratos de consultoría se sujetará a las siguientes disposiciones: 1. Contratación directa: Cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. La selección, calificación, negociación y adjudicación la realizará la máxima autoridad de la Entidad Contratante de acuerdo al procedimiento previsto en el Reglamento a la Ley…”.
1.12 El artículo 153 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que, “En los procesos de selección de consultoría, la entidad contratante determinará la naturaleza de los participantes: sean consultores individuales, firmas consultoras u organismos que estén facultados para ofrecer consultoría en el ámbito de la contratación. Los procesos de contratación se harán entre consultores de igual naturaleza. Para el caso de personas naturales, el título de tercer nivel conferido por una institución de educación superior, deberá además estar debidamente registrado: excepto la salvedad prevista para consultorías cuyo plazo sea de hasta seis meses y que vayan a ser realizadas por consultores individuales extranjeros o por consultores
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individuales nacionales cuyos títulos hayan sido obtenidos en el extranjero, en cuyo caso bastará la presentación del título conferido por la correspondiente institución de educación superior en el extranjero.
Para la contratación de servicios de consultoría, se privilegiará la calidad de los servicios como un mecanismo de aseguramiento de la inversión pública y mejoramiento de la competitividad de la consultoría en el país.”;
1.13 El artículo 158 del Reglamento General ibídem establece que, “La entidad contratante procederá a contratar de manera directa el servicio de consultaría, cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. El área requirente emitirá un informe motivado en el cual se determine las razones técnicas y económicas de la selección del consultor, mismo que será parte de la documentación relevante de la etapa preparatoria”;
1.14 Se ha dado cumplimiento al artículo 159 ibídem que establece el procedimiento a seguir para las contrataciones que se realicen a través del procedimiento de Contratación Directa.
1.15 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y artículos 43 y 45 de su Reglamento, el Plan Anual de Contrataciones de la Secretaría de Ambiente para el año 2022, contempló la “CONTRATACIÓN DE LA AUDITORÍA INTERNA PARA EL LABORATORIO IAMQ”, según consta en la actualización de la certificación del Plan Anual de Contrataciones, en el expediente No. 0100013778, de 23 de septiembre de 2022, por el valor de 1.600,00 USD.
1.16 Considerando la necesidad de la Secretaría de Ambiente, mediante Memorando Nro. GADDMQ-SA-DGCA-2022-0647-M, de 24 de octubre de 2022, la magíster Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Directora de Gestión de la Calidad Ambiental, solicitó a la Secretaria de Ambiente del GAD del DMQ, magíster Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx que, “…autorice dar inicio a la contratación, mediante CONSULTORÍA CONTRATACIÓN DIRECTA, para el proceso denominado "Contratación de la auditoría interna para el Laboratorio IAMQ”. Se adjuntó a este memorando, el Informe de Identificación de la Necesidad, en el que se justificó la necesidad de realizar la contratación que nos ocupa y se concluyó lo siguiente: “…una vez que se cuenta con la debida justificación jurídica, técnica y económica se concluye que con el fin garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Norma ISO/IEC 17025:2018 Requisitos Generales para la Competencia de los Laboratorios de Ensayo y Calibración” y para mantener y renovar la acreditación del Laboratorio IAMQ de la Secretaría de Ambiente bajo la mencionada norma ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano SAE, es necesario realizar la “Contratación de la Auditoría Interna para el Laboratorio IAMQ”. En virtud de lo expuesto, me permito recomendar continuar con el proceso preparatorio para la Contratación de la Auditoría Interna para el Laboratorio IAMQ, bajo el procedimiento de Consultoría Contratación Directa y en estricto cumplimiento a la normativa legal dispuesta para el efecto.”; además, se adjuntó al memorando en mención, los términos de referencia; estudio xx xxxxxxx; y demás documentación preparatoria requerida para el inicio de esta contratación.
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1.17 Se cuenta con los fondos presupuestarios requeridos, conforme consta en la Certificación Presupuestaria No. 1000063757, de 09 xx xxxxxx de 2022, emitida electrónicamente por la tecnóloga Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Coordinadora Administrativa Financiera de la Secretaría de Ambiente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, conjuntamente con la servidora Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, quienes certificaron la disponibilidad presupuestaria para la contratación que nos ocupa, cuyo egreso se efectuará de la Partida Presupuestaria No. 730602, denominada “Servicio de Auditoría”, con cargo al periodo fiscal 2022, dentro del proyecto “MONITOREO CONTINUO DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE, EL AGUA Y NIVELES DE RUIDO”, por el valor de 1,600.00 USD.
1.18 Se elaboró el pliego del procedimiento de Consultoría Contratación Directa signado con el código No. CDC-MDMQ-SA-004-2022, cuyo objeto es la " CONTRATACIÓN DE LA AUDITORÍA INTERNA PARA EL LABORATORIO IAMQ”, y, mediante Resolución Nro. GADDMQ-SA-2022-0081-R, de 27 de octubre de 2022, expedida por la Secretaria de Ambiente, magíster Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, se aprobó el inicio del proceso, el pliego y el cronograma para la gestión del proceso precontractual de Consultoría Contratación Directa No. CDC- MDMQ-SA-004-2022, conforme lo dispone el artículo 55 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
1.19 El 27 de octubre de 2022 se publicó el procedimiento signado con el código No. CDC-MDMQ-SA-004-2022 y se efectuó la convocatoria e invitación al proveedor seleccionado en el proceso referente a la “CONTRATACIÓN DE LA AUDITORÍA INTERNA PARA EL LABORATORIO IAMQ”.
1.20 Conforme consta en el “INFORME DE CALIFICACIONES” del proceso de Consultoría Contratación Directa No. CDC-MDMQ-SA-004- 2022, de 10 de noviembre de 2022, los miembros de la Comisión Técnica evaluaron y calificaron al oferente invitado, concluyendo que “…CUMPLE con todos los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, los Pliegos del Proceso de Subasta Inversa Nro. CDC-MDMQ SA-004-2022 y Especificaciones Técnicas en consecuencia, se procederá con la NEGOCIACIÓN, correspondiente…”; suscribieron a más del citado informe el Acta Nro. 04-CDC- MDMQ-SA-004-2022 “CALIFICACION DE OFERTAS”, en la que recomendaron habilitarlo para continuar con el proceso”.
1.21 Mediante “INFORME DE ADJUDICACIÓN” de 15 de noviembre de 2022, la Comisión Técnica recomendó a la máxima autoridad de la Secretaría de Ambiente “…se ADJUDIQUE según la descripción del Acta de Negociación, al Oferente Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con RUC: 1802246130001, por haber cumplido todos los requisitos determinados en la Ley Orgánica de Contratación Pública, su Reglamento y la Codificación de las Resoluciones emitidas por el SERCOP; y, haber presentado la mejor oferta económica.”.
1.22 Mediante Memorando Nro. GADDMQ-SA-DGCA-2022-0673-M, de 16 de noviembre de 2022, la magíster Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Directora de Gestión de la Calidad Ambiental, adjuntó entre otros documentos, el Informe de Adjudicación de 15 de noviembre de 2022, las actas y demás informes del proceso suscritos por la Comisión Técnica; en cuyo asunto solicitó la “…elaboración y suscripción de la Resolución de Adjudicación del Proceso de Contratación Pública Nro. CDC-MDMQ-SA-004-2022 y del Contrato correspondiente”; así como, puso en conocimiento de la Máxima Autoridad, magíster Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx que, los miembros de la Comisión Técnica recomendaron adjudicar
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al Oferente Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con RUC: 1802246130001.
1.23 Mediante Resolución Nro. GADDMQ-SA-2022-0089-R, de 18 de noviembre de 2022, expedida por la magíster Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, en su calidad de Secretaria de Ambiente, adjudicó al oferente Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx Xx Xxxxx, con registro único de contribuyentes RUC No. 1802246130001, el contrato cuyo objeto es “CONTRATACIÓN DE LA AUDITORÍA INTERNA PARA EL LABORATORIO IAMQ”, por el valor de 1.600,00 USD (UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más IVA, en un plazo de ejecución del servicio de 60 (SESENTA) días contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, dentro del proceso de Consultoría de Contratación Directa signado con el código No. CDC-MDMQ-SA-004-2022.
Cláusula Segunda. - DOCUMENTOS HABILITANTES DEL CONTRATO
2.1 Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:
a) Los que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el Contrato;
b) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP), incluyendo los términos de referencia y condiciones del objeto de la contratación;
c) Las Condiciones Generales de los Contratos de adquisición de bienes y/o servicios, publicadas y vigentes a la fecha de la convocatoria en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;
d) La oferta presentada por el “Contratista”, con todos sus documentos que la conforman;
e) La certificación presupuestaria emitida por la Coordinación Administrativa Financiera No. 1000063757, de 09 xx xxxxxx de 2022, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato; y,
f) La Resolución Nro. GADDMQ-SA-2022-0089-R, de 18 de noviembre de 2022, en la que se adjudicó.
Cláusula Tercera. - INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
3.1 Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a) Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este Contrato, se atenderá su tenor literal.
b) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el Contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes.
c) De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos de este, prevalecerán las normas del Contrato.
d) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
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e) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “de la Interpretación de los Contratos”.
3.2 Definiciones. - En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) “Acta de Recepción Definitiva”, es el acta suscrita por las partes siempre que no exista observaciones pendientes en relación con el objeto del presente Contrato.
b) Acta Entrega Recepción. - Contiene aquella información y reglas de participación que son comunes al objeto de contratación. Las actas de recepción provisional, parcial, total y definitivas serán suscritas por el contratista y los integrantes de la Comisión designada por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado conformada por el administrador del contrato y un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato. Las actas contendrán los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes de precios pagados, o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria. En las recepciones provisionales parciales, se hará constar como antecedente los datos relacionados con la recepción precedente. La última recepción provisional incluirá la información sumaria de todas las anteriores.
c) “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el Contrato.
d) “Administrador del Contrato”, es el representante de la Secretaría de Ambiente
para todos los efectos administrativos de este Contrato.
e) “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, tiene el significado que le otorga la expresión del artículo 30 del Código Civil de la República del Ecuador; y, dentro de este concepto incluye cualquier acto o evento que imposibilite a la parte afectada cumplir sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, si dicho acto o evento es imprevisible, está fuera del control razonable y no es resultado de alguna falta o negligencia de la parte afectada y a dicha parte, no le ha sido posible superar dicho acto o evento tomando acciones diligentes. El caso fortuito o fuerza mayor incluirá en forma enunciativa más no limitativa, los siguientes actos o eventos, o cualesquiera actos o eventos similares que impida a la parte afectada el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato: (¡) fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones, terremotos; (ii) guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones, sabotajes y embargos comerciales; (iii) huelgas u otras disputas laborales en Ecuador que no deriven del incumplimiento de algún contrato laboral por la parte afectada.
f) “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
g) “Contratista”, es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o asociación de éstas, contratada por las entidades contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría. Es el oferente
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adjudicatario.
h) “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente Contrato.
i) “Contrato”, es el presente instrumento, incluyendo todos sus anexos (que constituyen parte integrante del presente Contrato), así como todas las enmiendas que se hagan al mismo de conformidad con sus términos y cuyo fin principal es el cumplimiento del objeto de la contratación.
j) “Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia”, son todas las especificaciones, términos de referencia, parámetros y requerimientos técnicos del servicio que deberán ser cumplidos por el “Contratista”, en lo que al objeto del Contrato corresponde, contenidos en los pliegos y términos de referencia o especificaciones técnicas.
k) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
l) “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al procedimiento de contratación.
m) “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes y/o prestación de servicios.
n) “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
o) “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Cuarta. - OBJETO DEL CONTRATO
4.1 El “Contratista” se obliga para con la “Contratante” a proveer, dentro del plazo estipulado en el Contrato, a entera satisfacción de la Secretaría de Ambiente la “AUDITORÍA INTERNA PARA EL LABORATORIO IAMQ”, cuyo detalle consta a continuación, y de conformidad con los términos de referencia requeridos por la Secretaría, que figuran en la oferta que se agrega y forma parte integrante del presente instrumento.
ITEM | CPC | Descripción del Servicio | Características Técnicas | Cantidad requerida |
1 | 831110914 | Servicio de auditoría interna para el Laboratorio IAMQ | Auditoría completa al sistema de Gestión de Calidad NTE INEN ISO/IEC 17025:2018. Testificación de dos parámetros. | 1 |
Cláusula Quinta. - ALCANCE
El alcance de este instrumento se enmarca en la Contratación de la Auditoría Interna para el Laboratorio de Investigación, Análisis y Monitoreo de la Secretaría de Ambiente del GAD MDMQ, para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Norma “NTE-INEN ISO-IEC 17025 y mantener la acreditación en la misma.
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Cláusula Sexta. - LUGAR Y FORMA DE ENTREGA
6.1 La “Contratista” entregará el servicio de Auditoría Interna para el Laboratorio IAMQ, según los términos de referencia, en la Secretaría de Ambiente, ubicada en la Av. Río Coca E6-85 e Isla Genovesa del cantón Quito, provincia de Pichincha, previa la confirmación de fechas y horas debidamente coordinadas con el Administrador del Contrato. El Servicio de auditoría interna para el Laboratorio IAMQ deberá ser ejecutado conforme al plan de auditoría enviado por el auditor y aprobado por el laboratorio.
Cláusula Séptima. - PRECIO DEL CONTRATO
7.1 El valor del presente Contrato, que la “Contratante” pagará al “Contratista”, es de 1,600.00 USD (UN MIL SEISCIENTOS DÓLARES CON 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más el impuesto al valor agregado IVA, con cargo a la partida presupuestaria No. 730602, denominada “Servicio de Auditoría”.
7.2 Los precios acordados en el Contrato, constituirán la única compensación al “Contratista” por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del Contrato.
Cláusula Octava. - FORMA DE PAGO
8.1 El pago que la “Secretaría” realizará al “Contratista” será del 100% contra entrega del servicio, previo el informe satisfactorio del Administrador del Contrato, suscripción del acta entrega recepción, así como la presentación de la respectiva factura
8.2 Todos los pagos que se hagan al “Contratista” por cuenta de este instrumento, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la “Contratante”, previa la aprobación del Administrador del Contrato.
8.3 De los pagos que deba hacer, la “Contratante” retendrá igualmente las multas que
procedan, de acuerdo con el Contrato.
8.4 Será responsabilidad de los servidores, el que no cumplan oportunamente con las obligaciones de pago previstas en este instrumento, una vez cumplidas las obligaciones del Contrato, contando con los recursos económicos suficientes y, se aplicará lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
8.5 Pagos indebidos: La “Contratante” se reserva el derecho de reclamar al “Contratista”, en cualquier tiempo, antes, durante o después de la provisión del objeto del Contrato, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el “Contratista” a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la “Contratante”, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Novena. − GARANTÍAS
9.1 Por la naturaleza de esta contratación de servicios, no aplica la entrega de garantías por parte del “Contratista”.
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Xxxxxxxx Xxxxxx. - TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
10.1 La “Contratante” efectuará al “Contratista” las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
Cláusula Décima Primera. - PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
11.1 El plazo de entrega del servicio es de 60 (SESENTA) días contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.
Cláusula Décima Segunda. - PRÓRROGAS DE PLAZO
12.1 La “Contratante” prorrogará o suspenderá el contrato, si se verifican las causas y se sigue el procedimiento establecido en los artículos 289, 290 y 291 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décima Tercera. - MULTAS
13.1 En caso de retrasos injustificados respecto del cumplimiento del objeto contractual, así como por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este instrumento y demás documentos contractuales, la “Secretaría” impondrá al “Contratista” multas diarias de (1 X 1000, uno por mil) sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse, sin IVA.
El procedimiento para la imposición de multas al “Contratista”, deberá realizarse conforme el artículo 293 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
13.2 Si el valor de las multas excede del 5% del monto total del Contrato, la “Secretaría” podrá dar por terminada anticipada y unilateralmente el Contrato. Las multas causadas no serán devueltas por ningún concepto al “Contratista”, de acuerdo a lo dispuesto en el número 3 del artículo 94 de la LOSNCP.
13.3 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 295 y 303 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, será responsabilidad del Administrador del Contrato velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato, así como, el de adoptar todas las acciones necesarias para evitar retrasos injustificados e imponer las multas y sanciones que tengan lugar por retraso en la entrega o incumplimiento de las obligaciones del Contrato. La “Secretaría” queda autorizada por el “Contratista” para que haga efectiva la multa impuesta, y el cobro de los valores que por este Contrato le corresponde recibir, sin requisito o trámite previo alguno.
Cláusula Décima Cuarta. - DEL REAJUSTE DE PRECIOS
14.1 El valor de este Contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto.
Cláusula Décima Quinta. - CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN
15.1 El “Contratista” no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato; sin embargo, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. El “Contratista” podrá subcontratar con
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terceros, registrados y habilitados en el RUP, parte de sus prestaciones, siempre y cuando no exceda el porcentaje establecido por la LOSNCP y siempre que la “Contratante” apruebe por escrito previamente la subcontratación. La aprobación será efectuada por la máxima autoridad de la Secretaría”. Las subcontrataciones se efectuarán de preferencia con las pequeñas y micro empresas.
15.2 El “Contratista” será el único responsable ante la “Contratante” por los actos u omisiones de sus subcontratistas, y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos. Por lo tanto, el “Contratista” no pierde su responsabilidad respecto a la obligación de cumplimiento del Contrato para con la “Secretaría”, la que no asume responsabilidad principal ni solidaria o subsidiaria con el subcontratado y con su personal.
Cláusula Décima Sexta. - OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
16.1 Además de las obligaciones señaladas en el pliego, condiciones particulares xxx xxxxxx de los procedimientos de Consultoría Contratación Directa, así como en los términos de referencia, que son parte del presente Contrato, el “Contratista” se obliga a lo siguiente:
a) El “Contratista” se compromete a ejecutar el Contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la “Secretaría” y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios; éstos podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
b) El “Contratista” se compromete durante la ejecución del Contrato, a facilitar a las personas designadas por la “Secretaría” toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del Contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la “Secretaría”, como el Administrador del Contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del Contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el “Contratista” se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la “Secretaría”, toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del Contrato.
c) Xxxxx expresamente establecido que constituye obligación del “Contratista” ejecutar el Contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el pliego.
d) El “Contratista” está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del Contrato y sea exigible por constar en cualquier documento de este o en norma legal específicamente aplicable.
e) El “Contratista” deberá entregar el servicio según los términos de referencia, con la documentación correspondiente en los lugares establecidos previa la confirmación de fecha y hora debidamente coordinada con el Administrador del Contrato.
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f) El Contratista debe estar en capacidad de responder con la entrega del servicio en el plazo estipulado.
g) Dar cumplimiento cabal a lo establecido en el presente documento de acuerdo con los términos de referencia.
h) La omisión o descuido del contratista al revisar los términos de referencia, pliegos, no le relevará de sus obligaciones con relación a su oferta.
i) Coordinar todo el trabajo a realizar con el administrador del contrato nombrado por la entidad Contratante.
j) Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo máximo de 10 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratante.
k) Suscribir las actas de entrega recepción parcial y/o definitiva, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley; y, en general cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato.
l) Desarrollar todas las actividades solicitadas en el contrato suscrito.
Cláusula Décima Séptima. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
17.1 A más de las obligaciones establecidas en el pliego, y en las condiciones particulares xxx xxxxxx de los procedimientos de Consultoría Contratación Directa; así como en los términos de referencia que son parte del presente Contrato, la “Contratante” se obliga a lo siguiente:
a) Dar todas las facilidades para la entrega - recepción del objeto del Contrato.
b) Realizar la recepción del servicio objeto de este Contrato, garantizando el cumplimiento de los términos de referencia solicitados en este instrumento y en los pliegos del procedimiento correspondiente, para lo cual verificará la documentación en cuestión.
c) Realizar la retención en el impuesto a la Renta y demás impuestos aplicables, de conformidad con la legislación vigente.
d) Xxxxxxxx el valor comprometido por el objeto del Contrato, una vez que éste sea recibido a entera satisfacción de la “Secretaría”, y se cumpla lo establecido en la Cláusula Octava de este instrumento.
e) Aplicar las multas y descuentos, según el caso.
f) Designar al administrador del contrato con quien se coordinará todas las actividades inherentes al contrato.
g) Dar solución a las peticiones y problemas que presente el contratista, respecto del objeto del contrato en un plazo máximo de 10 días.
h) Brindar las facilidades necesarias para el correcto cumplimiento del contrato.
i) Cancelar los valores pactados por la prestación del servicio.
j) Dar seguimiento constante a la ejecución contractual.
k) Cumplir y hacer cumplir las obligaciones estipuladas.
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Cláusula Décima Octava. - RECEPCIÓN PARCIAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO
18.1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se realizará una sola recepción, para el efecto, se suscribirá el acta de entrega recepción definitiva, para la recepción del objeto de este Contrato, a entera satisfacción de la institución, por el “Contratista” y la Comisión de Recepción designada por la “Contratante”.
Cláusula Décima Novena. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
19.1. La “Contratante” designa a la servidora, ingeniera Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en calidad de Administradora del Contrato, quien debe atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx, que forman parte del presente Contrato, y velará por el cabal cumplimiento de este, en base a lo dispuesto en los artículos 295 y siguientes del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La Administradora del Contrato deberá sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, y las condiciones pactadas en este Contrato. Supletoriamente, podrá recurrir a otras fuentes normativas como el Código Orgánico Administrativo, Código Civil y cualquier norma que, de manera razonada, sean necesarias y pertinentes para dilucidar cualquier inconveniente con la fase de ejecución contractual.
19.2 La “Contratante” de oficio o a petición de parte podrá cambiar motivadamente al Administrador del Contrato, para lo cual bastará notificar formalmente al administrador saliente, al administrador entrante, al contratista, al fiscalizador si fuere el caso y al usuario administrador del Portal COMPRASPÚBLICAS para la habilitación del nuevo usuario; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
En el caso de que tenga lugar el cambio de Administradora del Contrato, el Administrador saliente, en el término máximo de (5) cinco días, deberá entregar formalmente el expediente relacionado con la ejecución del contrato al administrador entrante, emitirá además un informe motivado dirigido a la máxima autoridad de la “Secretaría”, con copia al administrador entrante, y publicará obligatoriamente en el Portal COMPRASPÚBLICAS la información relevante del procedimiento de contratación de su periodo de gestión. El informe contendrá la siguiente información:
1. Resumen de las actividades realizadas durante la fase de ejecución contractual hasta el momento de entrega del informe.
2. Actividades relevantes pendientes a considerar por parte del administrador entrante.
3. Conclusiones y recomendaciones puntuales.
En este informe se anexará toda la documentación de respaldo que se haya producido durante la fase de ejecución contractual, la cual pasará al administrador entrante para su custodia y toma de decisiones relacionadas con el Contrato.
19.3 El Administrador del Contrato es el servidor designado por la “Secretaría”, responsable de la coordinación y seguimiento de las acciones del “Contratista”.
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Velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del Contrato y adoptará todas las acciones necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá multas y sanciones a que hubiere lugar.
De conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Administrador del Contrato será el responsable de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, plazo, costos y normativa legal vigente.
La responsabilidad del Administrador del Contrato es administrativa, civil y penal según corresponda, conforme lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
El Administrador del Contrato velará porque el “Contratista” ejecute el Contrato de acuerdo con los términos de referencia y condiciones constantes en el pliego, oferta y en este instrumento; y revisará la documentación previa a su autorización, para la correspondiente gestión de pago.
19.4 A más de los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Administrador del Contrato actuará bajo los principios de juridicidad, proporcionalidad, imparcialidad, y buena fe, los cuales deberán garantizar la correcta ejecución del Contrato que administra.
19.5 Adicional a lo que determina el artículo 5 de la LOSNCP, el Administrador del Contrato emitirá sus decisiones de manera motivada y razonada, en ningún caso atentará, contra el principio de interdicción de la arbitrariedad al que hace referencia el artículo 18 del Código Orgánico Administrativo. Todas las actuaciones del Administrador del Contrato, se enmarcarán en el respeto al debido proceso y al derecho a la defensa.
19.6 Atribuciones comunes del Administrador del Contrato: A más de las atribuciones establecidas en la ley y en este instrumento, son funciones comunes del Administrador del Contrato, las siguientes:
1. Coordinar todas las acciones que sean necesarias para garantizar la debida ejecución del Contrato.
2. Cumplir y hacer cumplir todas y cada de una de las obligaciones derivadas del Contrato y los documentos que lo componen.
3. Adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados, ya sea en las entregas parciales o totales.
4. Imponer las multas a que hubiere lugar, conforme a lo determinado en este instrumento, para lo cual, se deberá respetar el debido proceso.
5. Reportar a la máxima autoridad de la “Contratante”, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del Contrato.
6. Coordinar con los demás órganos y profesionales de la “Contratante” que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención, para garantizar la debida ejecución del Contrato.
7. Proporcionar al “Contratista” todas las instrucciones que sean necesarias para
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garantizar el debido cumplimiento del Contrato.
8. Emitir instrucciones adicionales respecto del cumplimiento de los parámetros técnicos, en caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o el “Contratista” no pudiere obtenerla directamente, en ningún caso dichas instrucciones modificarán los parámetros técnicos contratados.
9. Elaborar e intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como coordinar con el “Contratista” y el técnico que no intervino durante la ejecución del Contrato, la recepción del mismo.
10. Manejar el portal institucional del SERCOP durante la fase contractual y publicar en el portal toda la información relevante a la fase de ejecución contractual, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el SERCOP para el efecto. En caso de darse un cambio de Administrador del Contrato, el administrador entrante una vez recibida la notificación de designación, deberá coordinar inmediatamente con los servidores encargados de la administración del portal, para que se le habilite el usuario y pueda registrar toda la información relevante.
11. Armar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del Contrato, dejando la suficiente evidencia documental a efectos de las auditorías ulteriores que los órganos de control del Estado, realicen.
12. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución.
19.7 Una vez suscrita el Acta Entrega Recepción parcial y/o definitiva, a total satisfacción de la Entidad, gestionará el pago, con la documentación completa y en forma oportuna, enviándola inmediatamente para trámite, a fin de evitar demoras en la gestión de los pagos.
Cláusula Vigésima. - TÉCNICO QUE NO HA INTERVENIDO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20.1 La “Contratante” designa como técnico que no ha intervenido en la ejecución del Contrato, a la licenciada Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx quien conjuntamente con el Administrador del Contrato, recibirá a entera satisfacción de la “Contratante” el objeto del mismo, por lo tanto, suscribirá el acta entrega recepción definitiva.
20.2 El técnico que no ha intervenido en la ejecución del Contrato, puede ser sustituido en cualquier momento, durante la vigencia de ejecución del Contrato, para lo cual, bastará una comunicación escrita de la “Contratante”.
Cláusula Vigésima Primera. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
21.1. El Contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, según lo siguiente:
1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
2. Por mutuo acuerdo de las partes;
3. Por sentencia o laudo ejecutoriado que declare la nulidad del Contrato o la
Resolución del mismo ha pedido del “Contratista”;
4. Por declaración unilateral de la Secretaría de Ambiente, en caso de incumplimiento
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del “Contratista”; y,
5. Por muerte del “Contratista”.
21.2 Terminación por mutuo acuerdo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el Contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la “Secretaría” o del “Contratista”. La institución no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo “Contratista”.
21.3 Terminación unilateral del Contrato. - Tratándose de incumplimiento del “Contratista”, procederá la declaración anticipada y unilateral de la “Contratante”, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:
1. Por incumplimiento del “Contratista”;
2. Por quiebra o insolvencia del “Contratista”;
3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del Contrato (en caso de haber esta garantía);
4. Por suspensión en la ejecución del Contrato, por decisión del “Contratista”, por
más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
5. Por haberse celebrado el contrato contra expresa prohibición de la LOSNCP;
6. En los demás casos estipulados en el Contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,
7. La “Secretaría”, también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el Contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el “Contratista” no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el Contrato.
Además, se considerarán las siguientes causales:
1. Si el “Contratista” no notificare a la “Contratante” acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
2. Si la “Contratante”, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del “Contratista”;
3. Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real, del objeto del Contrato, es inferior a la declarada, de ser el caso;
4. Si el “Contratista” incumple con las declaraciones que ha realizado en su oferta;
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5. En caso de que la “Secretaría” encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por el “Contratista”, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente Contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la “Secretaría”, le declarará “Contratista incumplido”, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
21.3.1 Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
21.3.2 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del Contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del “Contratista”.
21.4. Terminación por causas imputables a la Contratante. - El “Contratista” podrá demandar la resolución del Contrato, por las siguientes causas imputables a la “Contratante”:
1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta (60) días;
2. Por suspensión en la ejecución del Contrato por más de sesenta (60) días,
dispuestos por la “Contratante” sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; y,
3. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la “Contratante” no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el Contrato.
Cláusula Vigésima Segunda. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
22.1 Si respecto de las divergencias o controversias que pudieran tener lugar en la ejecución del Contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes en el término de 15 días, éstas se someterán al proceso de mediación, como un sistema alterativo de solución de conflictos reconocido constitucionalmente, para lo cual, las Partes estipulan acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
22.2 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo entre las partes conforme el punto anterior, éstas se someterán al procedimiento contencioso administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante
22.3 La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el “Contratista” declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo, en todo lo que sea aplicable al presente Contrato.
Cláusula Vigésima Tercera. - LABORAL
23.1. El “Contratista” asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas.
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En consecuencia, la “Contratante” está exenta de toda obligación respecto del personal del” Contratista”. Sin perjuicio de lo cual, la “Secretaría” ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
Cláusula Vigésima Cuarta. - CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN
24.1. El “Contratista” declara conocer y expresa su sometimiento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, a las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública y más disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier forma se deriven de la ejecución del objeto del presente Contrato.
Cláusula Vigésima Quinta. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
25.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a la provisión del objeto del Contrato, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español.
25.2 Las comunicaciones entre el Administrador del Contrato y el “Contratista” se harán
a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
Cláusula Vigésima Sexta. - DOMICILIO
26.1 Para todos los efectos de este Contrato, las “Partes” convienen en señalar su
domicilio en la ciudad de Quito.
26.2 Para efectos de comunicaciones o notificaciones, las “Partes” señalan como su
dirección, las siguientes:
La “Contratante”: SECRETARÍA DE AMBIENTE
Dirección: Río Coca E6-85 e Isla Genovesa
Teléfono: 0000000 ext. 24107
Correo electrónico: xxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
El “Contratista”: XXXXXX XXXXXX XXXXXX DE LA BARRA
Dirección: Av. 6 de Diciembre N34-154 y
Checoslovaquia, Quito-Pichincha
Teléfono: 0000000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Cláusula Vigésima Séptima. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
27.1 Declaración. - Las Partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de Consultoría Contratación Directa, publicado en el portal institucional del Servicio Nacional de
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Contratación Pública SERCOP, vigentes a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este Contrato que lo están suscribiendo.
27.2 Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente Contrato, y se someten a las estipulaciones de este instrumento.
Para constancia de su absoluta conformidad, con las disposiciones contenidas en las precedentes cláusulas firman las Partes, a los 29 días del mes de noviembre de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXX XXXXXX DE LA BARRA
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx De La Barra
SECRETARIA DE AMBIENTE RUC.: 1802246130001 GAD DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO “CONTRATISTA”
“CONTRATANTE”
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