EXPEDIENTE: 0037/ISE/2016/SC
EXPEDIENTE: 0037/ISE/2016/SC
OBJETO: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACOMPAÑANTES DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO. VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA NO INCLUIDO): 16.383.120,00 €
Porcentaje IVA: 21%
Importe IVA: 3.440.455,20 €
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN CON IVA: 19.823.575,20 €
VALOR ESTIMADO: 32.766.240,00 €
REGIMEN JURIDICO
De conformidad con el artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de Educación Infantil, la competencia exclusiva de los servicios educativos, entre los que se incluye el servicio complementario de transporte escolar, así como el régimen de las becas y ayudas con fondos propios.
En el ámbito de las competencias en materia de educación no universitaria que ostenta el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, adscrito a la Consejería de Educación, se atribuye como objeto fundamental llevar a cabo la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza cuya competencia corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía y más concretamente, en el artículo 5.3 de sus Estatutos, Decreto 219/2005 de 11 de octubre, entre sus funciones se establecen la gestión del transporte, comedores, aulas matinales y actividades extraescolares y, en general, la relativa a los servicios complementarios de la enseñanza no universitaria, con excepción de aquellos comedores que gestiona directamente la Consejería que tenga las competencias en materia de educación no universitaria.
El artículo 80.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, establece que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.
Por su parte, el artículo 123.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone que la prestación del servicio complementario de transporte escolar será gratuita para el alumnado que curse la enseñanza básica y esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente, debiendo determinar la
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Administración educativa las condiciones para extender este derecho al alumnado escolarizado en el segundo ciclo de la Educación Infantil y en las enseñanzas de Bachillerato y de Formación Profesional. El Real Decreto 443/2001, de de 27 xx xxxxx, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, en su artículo 8 establece que será obligatoria la presencia a bordo del vehículo durante la realización del transporte de, al menos, una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, acreditada por la entidad organizadora del servicio, salvo que expresamente se hubiera pactado que la acredite el transportista, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, encargada del cuidado de los menores durante su transporte y las operaciones de acceso y abandono del vehículo, así como, en su caso, de la recogida y acompañamiento de los alumnos desde y hasta el interior xxx xxxxxxx escolar, en los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera.
El Decreto 287/2009, de 30 xx xxxxx, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos dispone, en el capítulo V que será obligatoria la presencia de una persona acompañante de transporte escolar en todas las rutas que tengan como destino un Centro de educación infantil o primaria o especifico de educación especial, y establece las funciones de la persona acompañante.
Asimismo le serán de aplicación lo establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea así como el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
COMPETENCIAS
• Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, en su artículo 41, creación del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
• Decreto 219/2005 de 11 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público.
JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DE LA LICITACION
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto el servicio complementario de acompañantes de transporte escolar para el alumnado con derecho a la prestación gratuita del mismo escolarizado en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8.1 del Real Decreto 443/01 de 27 xx xxxxx sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores a efectos de lograr mayor seguridad en el transporte del alumnado desde su parada hasta el centro escolar así como a los artículos 20 y 21 del Decreto 287/2009, de 30 xx xxxxx, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos que regulan las características y funciones de la persona acompañante se estructura el presente pliego que tiene por objeto el servicio de acompañantes de transporte escolar para el alumnado con derecho a la prestación gratuita del mismo escolarizado en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de Andalucía.
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Nº LOTES | Nº TRAYECTOS |
8 | 3.540 |
Dado que se trata de un contrato complementario del contrato de Servicios de Transporte Escolar en los Centros Docentes Públicos dependientes de la Consejería de Educación, la ejecución del presente contrato estará vinculada a la efectiva prestación del servicio transporte escolar, indicándose en el anexo XII del PCAP los centros receptores de transporte así como las paradas autorizadas para cada uno de los lotes que conforman el presente expediente de los contratos principales a los que está o están vinculados.
A la vista de todo ello, El órgano de contratación que actúa en nombre de la Agencia Pública Andaluza de Educación es su Director General, en virtud del artículo 13 del Decreto 219/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueba los Estatutos del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, (BOJA núm. 82, 17 de octubre 2005), el Decreto-Ley 5/2015, de 15 de septiembre por el que se modifican el objeto y los fines de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación y pasa a denominarse Agencia Pública Andaluza de Educación.
Se enmarca este expediente dentro de los contratos de naturaleza administrativa de servicios. Categoría del contrato: 24: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. CÓDIGO CPV:
80410000-1 Servicios escolares diversos, no pudiendo ser objeto de clasificación por no encontrarse los trabajos o actividades comprendidos en cada uno de los subgrupos de clasificación de servicios con los códigos CPV detallados en el Anexo II del RGLCAP.
En relación con el expediente para la contratación de referencia, se hace constar que los medios personales y materiales con que cuenta la Agencia para cubrir las necesidades que se tratan de satisfacer a través del contrato propuesto son insuficientes y faltos de adecuación al objeto del servicio propuesto, no estimándose conveniente su ampliación, por lo que es de todo punto necesario acometer la ejecución del contrato que se propone.
El presupuesto máximo de licitación, sin incluir el IVA que deba soportar la Agencia Pública Andaluza de Educación, asciende a la cantidad de 16.383.120 € (DIECISEIS MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE EUROS), a esta cantidad le corresponde un IVA de 3.440.455,20 € ( TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y CINCO EUROS Y VEINTE CENTIMOS), por lo que el presupuesto máximo de licitación, IVA incluido, asciende a la cantidad de 19.823.575,20 € (DIECINUVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTETRES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS Y VEINTE CÉNTIMOS).
El precio máximo unitario de licitación, sin incluir el IVA que deberá soportar la Agencia Pública Andaluza de Educación, asciende a 13 € / trayecto/acompañante (TRECE EUROS). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del TRLCSP, RDL 3/2011 de 14 de noviembre, de Contratos de Sector Público no procede la revisión de precios al no cumplirse los requisitos legales para su establecimiento. No procede la actualización de precios en caso de prórroga por considerarse suficientemente adecuado el precio para la ejecución del mismo.
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A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, incluidas las eventuales posibles prórrogas, asciende a la cantidad de
32.766.240 € (TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS DOSCIENTOS CUARENTA EUROS) excluido el IVA.
El plazo de ejecución será de DOS AÑOS a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. No obstante, la prestación efectiva coincidirá con el calendario escolar vigente en cada momento. Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de las partes, antes de la finalización del contrato y de forma expresa, por un plazo máximo de DOS AÑOS sin que la duración total del mismo incluido las prórrogas pueda exceder de CUATRO AÑOS y que las prorrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
Procede la incautación sobre la garantía definitiva en caso de no formalización del contrato por causas imputables a la adjudicataria, por un importe del 1% del presupuesto del contrato.
Será requisito necesario para el contratista acreditar su solvencia por los medios que se indican de conformidad con lo establecido en los ANEXOS II-A, II-B y II-C del PCAP que regula la presente contratación.
En relación con los incumplimientos que penalizan y las obligaciones esenciales del contrato, las penalidades y el procedimiento de penalización se estará a lo indicado en el ANEXO I del PCAP.
En lo referente a la modificación del contrato y según lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, será causa de modificación del contrato la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria, acordadas por los órganos de gobierno o legislativos competentes, que provoquen la reducción de la financiación prevista en el documento contractual.
Alcance y límites de la modificación:
- El precio del contrato se modificará a la baja en el mismo porcentaje en que se reduzca su financiación, sin perjuicio del límite porcentual a partir del cual operará la cláusula de resolución incluida en el presente pliego.
- Porcentaje máximo del precio del contrato al que pueda afectar: 20 %
Se establece un importe de compensación a los licitadores de 20 € en caso de renuncia o desistimiento de la presente contratación.
Se disponen como causas de Resolución del contrato las siguientes:
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a) Según lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía y a los efectos del artículo 223 h) del TRLCSP, será causa de resolución del presente contrato, la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria, acordadas por los órganos de gobierno o legislativos competentes, que provoquen la reducción de la financiación prevista en el documento contractual, en un porcentaje igual o superior al 15 %.
En el caso de concurrir la presente causa de resolución el órgano de contratación podrá acordar la finalización del expediente de contratación con la única indemnización posible de los gastos que pudiera la persona contratista haber tenido por el conjunto de actuaciones realizadas en la participación del procedimiento de licitación pero sin que quepa indemnización de las previstas en el Ley para los supuestos de suspensión o extinción contractual.
b) Del mismo modo, tendrán la consideración de causas de resolución del contrato:
1. El incumplimiento de la prohibición de subcontratar.
2. El incumplimiento de las obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente.
3. La omisión de la obligación de presentar en el plazo de 10 días naturales desde la formalización del contrato, el Programa de Trabajo tal como se indica en el apartado correspondiente. Dicho Programa de trabajo deberá ser aprobado por el Órgano de contratación y si dicho Programa tuviera algún defecto no subsanable o no fuese aprobado por el órgano se instará la resolución del contrato.
4. No velar por que el servicio de acompañamiento de transporte escolar se realice cumpliendo las directrices del RD 443/2001, de 27 abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
Tendrá carácter confidencial la relación del alumnado usuario del transporte escolar obtenido por la adjudicataria a través de los centros escolares receptores de transporte. La confidencialidad permanecerá en el plazo de 5 años desde que se tiene conocimiento de esta información.
Por las características de esta contratación no procede por parte de los licitadores el compromiso de adscripción de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del servicio.
Para la presente contratación se exigirá que la adjudicataria durante toda la vigencia del contrato tenga una póliza de seguros de responsabilidad civil con un capital mínimo asegurado equivalente al importe anual de los lotes adjudicados, IVA no incluido y que debe de reunir las siguientes coberturas:
• Los posibles siniestros y que ampare las posibles contingencias que se pudieran derivar de la ejecución del contrato
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• La garantía patronal que cubre los posibles daños y perjuicios sufridos por el personal de la empresa en la ejecución de los trabajos.
• La responsabilidad civil del personal al servicio de la entidad adjudicataria por los riesgos que por daños puedan sufrir el alumnado durante el tiempo del servicio así como por daños a terceros, tanto a personas como a cosas.
• También por daños producidos a la Agencia Pública Andaluza de Educación, o al personal dependiente de la misma, durante la vigencia del contrato.
• La defensa jurídica y las fianzas.
En lo referente a los criterios de adjudicación se han establecido los siguientes aspectos, objeto de valoración:
OFERTA ECONÓMICA:
Corresponderán cincuenta y cinco puntos a la oferta económica más baja de las admitidas y cero puntos a la oferta económica que coincida con el precio unitario de licitación, indicado en el Anexo I- A.
Las restantes ofertas económicas obtendrán valoraciones proporcionales conforme a la fórmula:
55 puntos × Precio unitario de licitación − Oferta a valorar
Precio unitario de licitación − Oferta más baja de las admitidas
MEJORAS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES: 1.- COORDINADORES: De 0 a 20 puntos
Compromiso de contratación de un número de coordinadores además del estipulado en la clausula 8 del PPT por lote para el control permanente del servicio. Corresponderán
✓ LOTE 1: 5 puntos por cada coordinador además del estipulado en la cláusula 8 del PPT que se oferte para este lote
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✓ LOTE 2: 5 puntos por cada coordinador además del estipulado en la cláusula 8 del PPT que se oferte para este lote
✓ LOTE 3: 5 puntos por cada coordinador además del estipulado en la cláusula 8 del PPT que se oferte para este lote
✓ LOTE 4: 5 puntos por cada coordinador además del estipulado en la cláusula 8 del PPT que se oferte para este lote
✓ LOTE 5: 10 puntos por cada coordinador además del estipulado en la cláusula 8 del PPT que se oferte para este lote
✓ LOTE 6: 10 puntos por cada coordinador además del estipulado en la cláusula 8 del PPT que se oferte para este lote
✓ LOTE 7: 5 puntos por cada coordinador además del estipulado en la cláusula 8 del PPT que se oferte para este lote
✓ LOTE 8: 5 puntos por cada coordinador además del estipulado en la cláusula 8 del PPT que se oferte para este lote
2.-INFORMES. De 0 a 10 puntos.
Se concederá 1 punto por cada 40 informes ofertados de trayectos concretos de cualesquiera de los que componen el lote.
3.- ACOMPAÑANTES DE MEJORA: De 0 a 15 puntos.
Se otorgará 1,5 puntos por cada acompañante de mejora para atención de circunstancias singulares sobrevenidas hasta un máximo de 15 puntos por lote.
Tal y como se recoge en el ANEXO X del PCAP, en base a lo dispuesto en el artículo 120. Información sobre las condiciones de subrogación en contrato de trabajo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 noviembre), el órgano de contratación deberá de facilitar a los licitadores, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.
El órgano de contratación no será responsable de la información que debe ser facilitada por la actual empresa prestadora, por lo que será la empresa entrante, la responsable de revisar los aspectos
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indicados en dicho Anexo X para la subrogación del personal. La información facilitada en el pliego permitirá evaluar los costes del contrato en cuanto al elemento del personal empleado. A la vista de ello, se establece los convenios de referencia en el sector así como la relación de trabajadores facilitada por las empresas salientes.
Se hace constar que se han incorporado las siguientes modificaciones en el Pliego de cláusulas administrativas particulares de la Agencia Pública Andaluza de Educación dependiente de la Consejería de Educación para la contratación de servicios, mediante procedimiento abierto aprobado por la Dirección General con fecha 26/01/2016:
• Cláusula 1 para incluir referencias a normativa en vigor aplicable a la contratación administrativa.
Se incluye en el segundo párrafo: “Asimismo le serán de aplicación lo establecido en Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea así como el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre y el Real Decreto 443/2001 de 27 xx xxxxx, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores y el Decreto 287/2009 de 30 xx xxxxx, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos.”
• Cláusula 13.1 CONDICIONES DE EJECUCIÓN, in fine. Se incorpora el siguiente texto:”Asimismo, estará obligada a recabar de sus trabajadores para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales que garantice el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.”
La persona contratista deberá presentar ante el órgano de contratación el programa de trabajo detallado en el Anexo I en el plazo xx xxxx días naturales a contar desde la formalización del contrato. El cumplimiento de este requisito tiene el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP.
Transcurrido ese plazo, el órgano de contratación aprobará el programa de trabajo o si detectase defectos subsanables en el mismo, podrá conceder un plazo máximo de tres días hábiles para su subsanación“
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• Cláusula 24.2. Extinción por resolución del contrato. Se incluye un apartado i) “El incumplimiento por parte del personal adscrito a la ejecución del contrato de someterse a la obligación recogida en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
Del mismo modo, se han incorporado al PCAP aprobado los siguientes ANEXOS:
ANEXO I-A: RELACION DE LOTES. Se ha incorporado con carácter aclaratorio al cuadro de lotes y centros:
(*) El detalle de los trayectos con los centros receptores de transporte así como las paradas autorizadas se presenta en el ANEXO XII.
Los datos son estimativos y su concreción, que tendrá lugar previamente a la formalización del contrato, estará sujeta a la información recogida en los Planes xx Xxxx contratados a las empresas adjudicatarias del servicio de transporte escolar, siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo.
ANEXO V-A DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROTECCIÓN DE LOS MENORES ANEXO VII-A OFERTA ECONÓMICA
ANEXO VII-B MEJORAS VALORABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FORMULAS
XXXXX XXXX-A MODELO JUSTIFICACIÓN DE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS ANEXO XI RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES TRABAJOS
ANEXO XII DETALLE DE LOS TRAYECTOS
Por todo lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el ámbito de las competencias en materia de educación no universitaria que ostenta la Agencia Pública Andaluza de Educación, adscrito a la Consejería de Educación propone la contratación del SERVICIO DE ACOMPAÑANTES DE TRANSPORTE ESCOLAR EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.
EL DIRECTOR DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD EDUCATIVA
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DILIGENCIA DE EXISTENCIA DE CRÉDITO
EXPEDIENTE: OBJETO:
00037/ISE/2016/SC
SERVICIO DE ACOMPAÑANTES DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICO DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
PRESUPUESTO LICITACION (IVA EXCLUIDO1)6: .383.120,00 Euros
IMPORTE IVA: 3.440.455,20 Euros
A la vista de la Memoria Justificativa de la DIRECCION DE SERVICIOS de fecha 18 xx xxxxx de 2016 en la que manifiest necesidad de realizar la contratación "SERVICIO DE ACOMPAÑANTES DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LOS CEN DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA", Expe
"00037/ISE/2016/SC" de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 d noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se certifica la existencia crédito para financiar las obligaciones derivadas del referido contrato, en la cuantía indicada.
Esta actuación se financia con cargo a las dotaciones correspondientes a las aplicaciones y anualidades con arreglo al sigui detalle:
AnualidadAplicación
Denominacion
Importe
2016 | 01-11-00-01-0000-42F-440-69 Compensatoria (transporte) | 3.303.929,20 |
2018 | 01-11-00-01-0000-42F-440-69 Compensatoria (transporte) | 6.607.858,40 |
2017 | 01-11-00-01-0000-42F-440-69 Compensatoria (transporte) | 9.911.787,60 El Director de Organización y Finanzas |
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RESOLUCIÓN DE INICIO DEL EXPEDIENTE
EXPEDIENTE: 0037/ISE/2016/SC
OBJETO: SERVICIO DE ACOMPAÑANTES DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO. VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA NO INCLUIDO): 16.383.120,00 €
IMPORTE DEL IVA: 3.440.455,20 €
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN CON IVA: 19.823.575,20 €
VALOR ESTIMADO: 32.766.240,00 €
La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, creó en su artículo 41 el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, que de acuerdo con el Decreto 217/2011 de 28 xx Xxxxx, tenía la condición de Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b de la ley 9/2007 de 22 de Octubre, adscrita a la Consejería de Educación con el objetivo de llevar a cabo la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza no universitaria cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Mediante Decreto-ley 13/2014, de 21 de octubre, se amplía el objeto y los fines en el ámbito de la formación profesional para el empleo, y se cambia la denominación de la agencia pública empresarial “Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos” por “Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación”, y con posterioridad mediante Decreto-Ley 5/2015, de 15 de septiembre, la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación pasa a denominarse Agencia Pública Andaluza de Educación.
A la vista de los fines institucionales atribuidos a la Agencia Pública Andaluza de Educación, la Dirección de Servicios a la Comunidad Educativa de la Agencia Pública Andaluza de Educación realiza, el día 18 xx xxxxx de 2016, una Memoria Justificativa en la que, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8.1 del Real Decreto 443/01 de 27 xx xxxxx sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores a efectos de lograr mayor seguridad en el transporte del alumnado desde su parada hasta el centro escolar así como a los artículos 20 y 21 del Decreto 287/2009, de 30 xx xxxxx, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos que regulan las características y funciones de la persona acompañante, manifiesta la necesidad de realizar un contrato de SERVICIO DE ACOMPAÑANTES DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, NÚMERO DE EXPEDIENTE 0037/ISE/2016/SC, y en la
que se hace constar que los medios personales y materiales con que cuenta la Agencia Pública Andaluza de Educación para cubrir las necesidades que se tratan de satisfacer a través del contrato propuesto son insuficientes y faltos de adecuación al objeto propuesto, no estimándose conveniente su ampliación, por lo que es de todo punto necesario acometer la ejecución del contrato que se propone teniendo en cuenta que su objeto está incluido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/ 2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta Dirección General en el ejercicio de las competencias que como órgano de contratación le atribuye el Decreto 219/2005, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público Andaluz de Infraestructura y Servicios Educativos, actualmente Agencia Pública Andaluza de Educación, según el Decreto-Ley 5/2015, de 15 de septiembre, y conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del TRLCSP, una vez obtenida la diligencia de existencia de créditos para financiar las obligaciones derivadas del presente contrato,
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RESUELVE
PRIMERO.- Ordenar el inicio del expediente 0037/ISE/2016/SC para la contratación del SERVICIO DE ACOMPAÑANTES DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, cuyo presupuesto máximo de licitación, sin incluir el IVA que deba soportar la Agencia Pública Andaluza de Educación, asciende a la cantidad de DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE EUROS (16.383.120,00 €), a esta cantidad le corresponde un IVA de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS Y VEINTE
CÉNTIMOS (3.440.455,20 €), por lo que el presupuesto máximo de licitación, IVA incluido, asciende a la cantidad de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS Y VEINTE CÉNTIMOS (19.823.575,20 €).
El precio máximo unitario de licitación, sin incluir el IVA que deberá soportar la Agencia Pública Andaluza de Educación, asciende a (TRECE EUROS) 13 €/trayecto/acompañante.
Esta actuación se financiará con cargo a las dotaciones correspondientes a las siguientes aplicaciones y anualidades con arreglo al siguiente detalle:
Anualidad | Aplicación | Denominación | Importe |
2016 | 01-11-00-01-0000-42F-440-69 | Compensatoria (transporte) | 3.303.929,20 € |
2017 | 01-11-00-01-0000-42F-440-69 | Compensatoria (transporte) | 9.911.787,60 € |
2018 | 01-11-00-01-0000-42F-440-69 | Compensatoria (transporte) | 6.607.858,40 € |
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica en el anexo II adjunto.
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, incluidas las eventuales posibles prórrogas, asciende a la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (32.766.240,00 €) excluido el IVA.
El plazo de ejecución será de DOS (2) AÑOS a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. No obstante, la prestación efectiva coincidirá con el calendario escolar vigente en cada momento y dado que se trata de un contrato complementario del contrato de Servicios de Transporte Escolar en los Centros Docentes Públicos dependientes de la Consejería de Educación, la ejecución del presente contrato estará vinculada a la efectiva prestación del servicio transporte escolar, indicándose en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares los centros receptores de transporte así como las paradas autorizadas para cada uno de los lotes que conforman el presente expediente de los contratos principales a los que está o están vinculados. Por tanto en caso de supresión total o parcial del objeto del contrato principal conllevará la extinción del presente servicio.
Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 303.1del TRLCSP por un plazo máximo de hasta DOS (2) AÑOS, sin que la duración total del mismo incluido las prórrogas pueda exceder de CUATRO (4) AÑOS y que las prorrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
La licitación para llevar a cabo la presente contratación, de conformidad con el artículo 86 apartado 3º del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se realizará mediante lotes separados, agrupando en cada uno de ellos aquellos bienes o artículos que sean de naturaleza homogénea. Se acuerda el inicio del expediente de contratación de 8 lotes, uno por provincia, del servicio de acompañante de transporte escolar para los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, para dar servicio a un número estimado
3.540 trayectos, de tal forma que cada uno de los lotes constituye un objeto de licitación diferenciada; y en
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consecuencia, se podrán adjudicar tantos contratos como adjudicatarios distintos resulten para cada uno de los lotes. Cada lote incluirá una relación de paradas autorizadas y centros receptores de transporte escolar indicado en el PCAP. El número y denominación de los lotes que compone el expediente se indica en el anexo II adjunto.
Se acuerda utilizar para la presente licitación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la Agencia Pública Andaluza de Educación, para la contratación de servicio, mediante procedimiento abierto, aprobado por la Dirección General el día 26 de enero de 2016.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del TRLCSP no procede la revisión de precios al no cumplirse los requisitos legales para su establecimiento.
No procede la actualización de precios en caso de prórroga por considerarse suficientemente adecuado el precio para la ejecución del mismo.
TERCERO.- Que se adjudique mediante procedimiento abierto tomando como base varios criterios de adjudicación, por ser el procedimiento adecuado para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a la ejecución del contrato a realizar, y de interés para la Agencia Pública Andaluza de Educación dar las máximas posibilidades a la concurrencia de licitados siendo recomendable que la adjudicación recaiga sobre la oferta económicamente más ventajosa.
Resultando procedente, a la vista de las circunstancias que concurren en el expediente, la tramitación del mismo por el procedimiento ordinario, contemplado en el Libro II, Título I, Capítulo I, Sección 1ª, Subsección 1ª, articulo 109 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación
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ANEXO I
1º- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | LA DIRECCIÓN GENERAL |
2º- REFERENCIA DEL EXPEDIENTE: | 0037/ISE/2016/SC |
3º- OBJETO DEL CONTRATO: | SERVICIO DE ACOMPAÑANTES DE TRANSPORTE |
ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS | |
DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN | |
DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA | |
DIVISIÓN POR LOTES: | SI (VER ANEXO II) |
4º- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SUSCEPTIBLE A RECURSO ESPECIAL: | ABIERTO VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN NO SI |
5º TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE | ORDINARIA |
6º- PLAZO DE EJECUCIÓN: | DOS (2) AÑOS |
7º- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: | |
A)PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA EXCLUIDO): | 16.383.120,00 € |
IMPORTE DEL IVA: | 3.440.455,20 € |
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA INCLUIDO): | 19.823.575,20 € |
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | |
(ART. 88 TRLCSP): | 32.766.240,00 € |
B) REVISIÓN DE PRECIOS: | NO |
C) FINANCIACIÓN CON FONDOS EUROPEOS: | NO |
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ANEXO II
LOTE | PROVINCIA | Nº TRAYECTOS/DÍA | PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (SIN IVA) | IVA | PRESUPUESTO TOTAL | VALOR ESTIMADO |
1 | ALMERÍA | 510 | 2.360.280,00 € | 495.658,80 € | 2.855.938,80 € | 4.720.560,00 € |
2 | CÁDIZ | 455 | 2.105.740,00 € | 442.205,40 € | 2.547.945,40 € | 4.211.480,00 € |
3 | CÓRDOBA | 460 | 2.128.880,00 € | 447.064,80 € | 2.575.944,80 € | 4.257.760,00 € |
4 | GRANADA | 415 | 1.920.620,00 € | 403.330,20 € | 2.323.950,20 € | 3.841.240,00 € |
0 | XXXXXX | 000 | 1.342.120,00 € | 281.845,20 € | 1.623.965,20 € | 2.684.240,00 € |
6 | JAÉN | 370 | 1.712.360,00 € | 359.595,60 € | 2.071.955,60 € | 3.424.720,00 € |
7 | MÁLAGA | 540 | 2.499.120,00 € | 524.815,20 € | 3.023.935,20 € | 4.998.240,00 € |
8 | SEVILLA | 500 | 2.314.000,00 € | 485.940,00 € | 2.799.940,00 € | 4.628.000,00 € |
TOTAL | 3.540 | 16.383.120,00 € | 3.440.455,20 € | 19.823.575,20 € | 32.766.240,00 € |
El detalle de los trayectos con los centros receptores de transporte así como las paradas autorizadas se presenta en el en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares.
Los datos son estimativos y su concreción, que tendrá lugar previamente a la formalización del contrato, estará sujeta a la información recogida en los Planes xx Xxxx contratados a las empresas adjudicatarias del servicio de transporte escolar, siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo.
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