INSTITUTO PROFESIONAL AIEP SpA. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
_&_ INSTITUTO PROFESIONAL AIEP SpA. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
Nº ContratoXXXXX_nrobol
En ContratoXXXXX_ciudadsede, a ContratoXXXXX_fecha, entre
INSTITUTO PROFESIONAL AIEP SPA, R.U.T. Nº 96.621.640-9,
representado por su Director Nacional de Sedes, xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, cédula de identidad N° 0.000.000-0, y por su Prorrectora, xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, cédula de identidad N° 0.000.000-0, todos domiciliados para estos efectos en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xx 0000, xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, en lo sucesivo e indistintamente “AIEP”, por una parte, y por la otra, don(ña) ContratoXXXXX_nomacep, cédula de identidad Nº ContratoXXXXX_rutacep, domiciliado en ContratoXXXXX_diracep, en adelante el “Aceptante” y don(ña) ContratoXXXXX_nomalum, cédula de identidad Nº ContratoXXXXX_rutalum, domiciliado en ContratoXXXXX_direccionalumno, comuna de ContratoXXXXX_comunaalumno, en adelante el “Alumno” y conjuntamente con el Aceptante, los “Contratantes”, se ha convenido el siguiente contrato de prestación de servicios educacionales:
ANTECEDENTES: Instituto Profesional AIEP SpA es una institución de educación superior autónoma y acreditada, su funcionamiento fue autorizado por el Ministerio de Educación en el año 1989.
DEFINICIONES: Para los efectos del presente contrato, se definen los siguientes términos:
a) Matrícula: Monto anual de dinero que debe pagar el Aceptante y/o el Alumno, de corresponder, a AIEP como requisito para que el Alumno sea listado en el Registro de Matrícula e inscrito en una carrera determinada.
b) Arancel: Monto anual de dinero que el Aceptante y/o el Alumno debe pagar a AIEP, como contraprestación por los servicios educacionales que por este acto AIEP se obliga a otorgar al Alumno.
c) Alumno Regular: Alumno matriculado en una determinada carrera, que cumple con los deberes y obligaciones derivadas del presente contrato, en
los Reglamentos y Normativa Interna dictados al efecto, y con los demás requisitos académicos de enseñanza media exigidos por AIEP.
e) Reglamentos y Normativa Interna: Comprende el Reglamento General, Reglamento Académico, Reglamento de Admisión, Normas de Titulación, Normas de Comportamiento para Alumnos AIEP, Reglamento de Bibliotecas y cualquier otra normativa de carácter general debidamente sancionada por los organismos y autoridades que correspondan.
PRIMERO: Solicitud de Matrícula. A solicitud de los Contratantes, AIEP inscribe como Alumno para el año académico ContratoXXXXX_anoper, a don(ña) ContratoXXXXX_nomalum2, antes individualizado, en la carrera de ContratoXXXXX_carr, sede ContratoXXXXX_sedecarr, jornada ContratoXXXXX_jornadacarr, modalidad de estudios ContratoXXXXX_modalidad, bajo la matrícula Nº ContratoXXXXX_nromat. En consecuencia, a contar de esta fecha, el Alumno adquiere la calidad de Alumno Regular de AIEP para todos los efectos legales.
El presente contrato se renovará para un nuevo período académico, en el evento que el alumno realice el trámite de renovación o solicitud respectiva, a través de los siguientes medios: en la Intranet del Instituto, a través de la aplicación Mobile utilizando la contraseña que se le entrega al alumno al momento de matricularse, o a través de un ejecutivo de matrícula; todo ello siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones copulativas:
1.- No encontrarse el alumno(a) en condición de “Alumno(a) Eliminado Académicamente”, “Alumno (a) con retiro”, “Suspensión de Estudios” o “Abandono xx Xxxxxxx”, las cuales se encuentran explicadas en los respectivos reglamentos de la institución.
2.- No encontrarse el Alumno(a) con sanción disciplinaria de cancelación de matrícula o suspensión de estudios.
3.- No tener el Alumno(a) o el Aceptante, obligaciones económicas en xxxx o pendientes con el Instituto.
4.- El Alumno(a) deberá continuar sus estudios en la misma carrera, jornada y sede.
En virtud que el presente contrato podría ser renovado de común acuerdo para uno o más períodos académicos, conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, los valores de matrícula y arancel podrían variar anualmente. Estos montos serán fijados por el Instituto Profesional AIEP de acuerdo a los factores económicos que incidan en la prestación de los servicios educacionales, como el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y/o reajuste anual, que será informado oportunamente en el Resumen de Matrícula y Arancel, entregado, revisado y aceptado por el Alumno(a) y/o al Aceptante previamente al inicio de cada año académico, de acuerdo a lo señalado a continuación.
Para los efectos de informar al Alumno(a) y/o al Aceptante los montos de los aranceles académicos y matrículas anuales correspondientes a los períodos siguientes a aquel en que el Alumno(a) ingresa al Instituto en calidad de tal, incluidos todos los gastos involucrados con ocasión del presente contrato, la Institución informará y publicará dichos valores en la Intranet del estudiante, como asimismo en la aplicación MiAIEP Mobile, Módulo de Autoatención, Intranet de la Institución o mediante un ejecutivo de matrícula, según sea el caso, antes del inicio del proceso de matrículas de cada año.
Las publicaciones oficiales del Instituto, que se entreguen al estudiante y al Aceptante que contengan la información señalada en el párrafo anterior, se entenderán formar parte del presente contrato.
El Alumno(a) y/o Aceptante, además, y cuando corresponda dar inicio al respectivo procedimiento de titulación, entre otros procedimientos que contemple la Institución, previamente deberán dar cumplimiento al pago de los respectivos aranceles correspondientes a las actividades pertinentes, a
saber: supervisiones de práctica, administración del proceso, evaluaciones, certificaciones, diplomas y duplicados, que sean exigibles conforme al respectivo plan de estudios y a las normas de título y grados que se encuentren vigentes a esa fecha.
SEGUNDO: Obligaciones de AIEP. El plan de estudios de la carrera que dicte AIEP durante el período académico señalado en la cláusula anterior es el que corresponda al currículum de la carrera vigente a la fecha, pudiendo ser adecuado conforme a los Reglamentos y Normativa Interna, en la medida que dichas modificaciones obedezcan a razones académicas justificadas en favor de los alumnos AIEP. Lo anterior aplicará únicamente para los estudiantes nuevos que se matriculen para un próximo periodo académico. Las obligaciones académicas asumidas por AIEP podrán ser exigibles sólo por el Alumno, dentro de las cuales se encuentran, entre otras, la oportuna entrega al Alumno de las notas o calificaciones que éste obtenga y los certificados que requiera para acreditar su calidad de Alumno Regular. Sin perjuicio de lo anterior y a solicitud del Aceptante, AIEP deberá entregar a éste información académica del Alumno respecto de sus informes de asistencia, registro de resultados académicos y notas, entre otros.
TERCERO: Estudios. El Alumno deberá acreditar, con los certificados que se requieran conforme a los Reglamentos y Normativa Interna, el cumplimiento de los requisitos para mantener la calidad de Alumno Regular. Del mismo modo, observará y cumplirá las normas académicas y/o aquellas relativas a prerrequisitos y plazos para aceptar la carga de módulos que correspondan al período académico. La adecuación del orden, número de clases u horarios de asistencia que el Alumno deba cursar, que se haga semestralmente, no dará lugar a variaciones en el valor de la Matrícula ni en el del Arancel. Con el fin de velar por la calidad del servicio educacional, en casos justificados, AIEP se reserva el derecho para establecer el horario de clases teóricas y prácticas en toda la extensión de la jornada que corresponda, siempre y cuando que no sea en desmedro del Alumno, previo aviso a éste, el cual se hará semestralmente. Para estos efectos, jornada diurna es aquella que se extiende desde las ocho treinta a las dieciocho veinte horas, de lunes a viernes; jornada vespertina es la comprendida entre
las dieciocho treinta horas y las veintidós cuarenta horas, de lunes a viernes, y el sábado de ocho treinta a las dieciocho treinta horas; en tanto que la modalidad de programación del Programa Ejecutivo Vespertino (“PEV®”) considera actividades en jornada vespertina tres días de la semana (usualmente dos días de lunes a viernes y media jornada el sábado). En el caso de la jornada PEV®, su estructura horaria general no obsta para que en circunstancias académicas particulares (tutorías, recuperación de clases, clases especiales, etc.) puedan usarse, en el mismo horario, otros días diferentes a los habituales.
Para el PEV®, un porcentaje de hasta el 40% de cada módulo de la carrera, podrá impartirse bajo la modalidad semipresencial (a través de medios remotos u “online”), no estando sujetos a los horarios antes indicados para el porcentaje de horas.
Asimismo, algunos de los módulos del plan de estudios de las carreras en modalidad presencial, podrán ser impartidos en modalidad “online” o semipresencial, según malla vigente y en un porcentaje no mayor al 25% del total de las horas de la carrera respectiva.
La modalidad “online” no está sujeta a los horarios anteriormente indicados.
CUARTO: Matrícula y Arancel. a) El valor de la Matrícula es de $ ContratoXXXXX_valmat. b) El valor del Arancel es anual, sin que obste a ello la existencia de un régimen curricular semestral, y asciende a $ ContratoXXXXX_valcol. El pago de la Matrícula y Arancel se hará de la siguiente manera:
Nº | FECHA | MONTO EN $ | Nº | FECHA | MONTO EN $ | Nº | FECHA | MONTO EN $ | ||
1 | Contrat oXXXX X_fech a1 | Contrato XXXXX_ monto01 | 5 | Contrat oXXXX X_fecha 5 | Contrato XXXXX_ monto05 | 9 | Contrat oXXXX X_fecha 9 | Contrato XXXXX_ monto09 | ||
2 | Contrat oXXXX | Contrato XXXXX_ monto02 | 6 | Contrat oXXXX | Contrato XXXXX_ monto06 | 10 | Contrat oXXXX | Contrato XXXXX_ monto10 |
X_fech a2 | X_fecha 6 | X_fecha 10 | ||||||||
3 | Contrat oXXXX X_fech a3 | Contrato XXXXX_ monto03 | 7 | Contrat oXXXX X_fecha 7 | Contrato XXXXX_ monto07 | 11 | Contrat oXXXX X_fecha 11 | Contrato XXXXX_ monto11 | ||
4 | Contrat oXXXX X_fech a4 | Contrato XXXXX_ monto04 | 8 | Contrat oXXXX X_fecha 8 | Contrato XXXXX_ monto08 | 12 | Contrat oXXXX X_fecha 12 | Contrato XXXXX_ monto12 | ||
13 | Contrat oXXXX X_fecha 13 | Contrato XXXXX_ monto13 |
En caso xx xxxx o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación total, la tasa de interés pactada será el interés máximo convencional, vigente a esta fecha o a la época de la xxxx o retardo, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo, de conformidad al Anexo I del presente contrato que se entiende parte integrante del mismo.
AIEP podrá hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la obligación como de plazo vencido, sesenta días después de que el Aceptante y/o Alumno incurra en caso xx xxxx o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos en su calidad de acreedor.
Instituto Profesional AIEP SpA queda facultado para exigir el pago de cada cuota impaga, una a una, o bien para exigir el pago del total de la deuda, como si fuere de plazo vencido. Por su parte, para el caso xx xxxx o simple retardo en el pago a sus respectivos vencimientos de todo o parte de las obligaciones contraídas, el Aceptante y el Alumno autorizan expresamente a AIEP, de conformidad y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 19.628, para ingresar sus datos personales, a saber; nombre completo, número de cédula de identidad y monto de la deuda, y antecedentes del
eventual protesto o incumplimiento contractual, en un sistema de información comercial, registro público, base o banco de datos personales, los cuales son DICOM, EQUIFAX, Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago o su equivalente, para su conocimiento público, facultando expresamente su digitación, procesamiento, almacenamiento, tratamiento y comunicación en línea o en cualquier otra forma.
Por otra parte, autorizan a AIEP para ingresar y/o procesar sus datos de carácter personal a su base de datos interna, para darlos a conocer a entidades relacionadas, indicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, o para las necesidades estadísticas y de orden académico que AIEP requiera. Todo lo anterior en relación al artículo 4 de la Ley N° 19.628.
El Alumno puede ser beneficiado con el Crédito con Aval del Estado (“CAE”) y/o Beca durante el período académico en curso, lo que se traducirá en un copago menor por concepto de Arancel por parte de los Contratantes. Se entiende que el Alumno se encuentra beneficiado con el CAE desde la firma de los documentos de pago por parte del Aceptante y/o Alumno ante el banco respectivo.
AIEP beneficiará al Aceptante y/o Alumno del CAE y/o Beca rebajando de las cuotas del segundo semestre el monto del beneficio que reciba, pudiendo renunciar al beneficio anterior. Por su parte el Alumno solicita por el presente instrumento, que el monto del beneficio se rebaje de las cuotas del segundo semestre. De esta forma, una vez otorgado el Crédito con Aval del Estado y/o Beca al estudiante, éste se imputará íntegramente de acuerdo a la ley al arancel pactado. Por lo tanto, antes de ocurridos estos eventos para el CAE y/o Beca, el Alumno deberá pagar su Arancel de manera regular y según plan de pago acordado en el contrato y su copago únicamente disminuirá, cuando se haya procedido según se indica precedentemente.
El Alumno solicitará a AIEP todo saldo a favor o diferencia de dinero que se genere al Aceptante y/o Alumno a consecuencia de haber pagado parte del Arancel y recibir posteriormente un monto adicional por concepto de beca o CAE. En caso que el Alumno tenga un saldo a favor en dineros pagados por
él, producto de la aplicación de una beca o un CAE por sobre estos montos, el Aceptante y/o Alumno facultan desde ya a AIEP para que abone con estos montos el Arancel del contrato de prestación de servicios educacionales futuros. En caso contrario los montos estarán a disposición del Aceptante y/o Alumno previa solicitud por escrito. En el caso anteriormente descrito, la devolución del monto pagado se realizará en un plazo no mayor a 30 días desde la respuesta que AIEP entregará al Aceptante y/o Alumno frente a dicha solicitud, siempre y cuando no mantenga deuda con la Institución.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, para aquellos casos en que el Alumno tenga la posibilidad de renovar su CAE o Beca, o tenga la calidad de preseleccionado CAE previo a la firma de su contrato de apertura de línea de crédito con el banco respectivo, las partes acuerdan que por parte de AIEP se podrá realizar una imputación anticipada del beneficio que corresponda, de manera que se refleje en la cuenta corriente respectiva el eventual monto del beneficio que será financiado por la Beca y/o CAE. Lo anterior, en razón que los resultados de los estudiantes que renuevan y/o están en proceso de obtención de beneficio se reciben desde el mes xx xxxx al mes de septiembre, aproximadamente, por lo que con la imputación anticipada referida se evita la realización de gestiones de cobranza relativas a montos que serán cubiertos por dichos beneficios.
Las imputaciones anticipadas indicadas precedentemente se realizarán en la cuenta del Alumno en la medida que se obtenga la información oficial pertinente para ello por parte del Ministerio de Educación y/o Comisión Ingresa. Para ello, AIEP tendrá en consideración la factibilidad del otorgamiento del beneficio respectivo, en base al cumplimiento de los requisitos establecidos para ello por parte del Ministerio de Educación y/o Comisión Ingresa.
En caso que el Alumno finalmente no obtenga el CAE o la Beca respectiva, deberá pagar su Arancel de manera regular, y según el plan de pago acordado en la cláusula cuarta del presente contrato, por lo que las partes acuerdan que las cuotas del arancel, serán regularizadas por AIEP para el pago del total que corresponda. Dicho plan de pago será ejecutado desde el mes siguiente a aquél en que conste que el Alumno no obtendrá el CAE o la
Beca respectiva, y se establecerá sin ningún tipo de cargo adicional. El alumno en este acto, declara aceptar los términos de la presente clausula, como asimismo, haber sido debidamente informado sobre su contenido y alcance.
QUINTO: Obligación de pago. Los Contratantes declaran que son solidaria y personalmente responsables de todas las obligaciones económicas contraídas en virtud del presente contrato, donde se incluyen los gastos mencionados en el Anexo III del presente contrato, sin perjuicio de los demás obligados solidariamente al pago en virtud de los instrumentos que, para facilitar el pago, separadamente se suscriban u otorguen por el Aceptante, o el Alumno.
Asimismo, en razón de tener AIEP la necesidad de financiar el funcionamiento del correspondiente período lectivo completo, aún en el caso que el Alumno sea objeto de eliminación académica o abandone sus estudios una vez matriculado, permanece la obligación de AIEP de efectuar los pagos a docentes, ayudantes, personal administrativo y demás gastos en servicios y consumos periódicos que han sido convenidos. Por esta razón, aun cuando el Alumno por razones académicas y/o suspensión o expulsión por aplicación de medidas disciplinarias, no hiciere uso del servicio educacional materia de este contrato, se deberá dar cumplimiento a la totalidad de la obligación contraída correspondiente a los pagos de la Matrícula y del Arancel.
Lo anterior sin perjuicio del derecho de retracto establecido en el artículo 3° ter de la Ley N° 19.496, en caso de tratarse de alumnos de primer año de una carrera o programa de pregrado.
En cualquier caso, los Contratantes podrán informarse de la Política de Retractación de AIEP publicada en la Intranet de la Institución, así como el tratamiento de los casos sociales.
En este sentido, excepcionalmente, en casos debidamente justificados e investigados de acuerdo a los Reglamentos y Normativa Interna de la Institución, AIEP podrá suspender el cobro del arancel anual y/o deuda del
Alumno y/o Aceptante. Dicha suspensión se hará efectiva posteriormente a la fecha en que el Comité encargado de evaluar dichos casos excepcionales, lo determine mediante la resolución respectiva, lo cual será informado al estudiante en un plazo no mayor a 15 días hábiles desde la resolución señalada. En caso en que la devolución sea procedente, está se realizará en el plazo señalado en la cláusula cuarta del presente contrato.
Del mismo modo, desde el momento en que el Alumno se encuentre matriculado, quienes hubieren sido autorizados para hacer dichos pagos en forma diferida, no podrán invocar alguna de las causales de terminación descritas, abandono y/o inasistencia a clases, para excusar el no pago, ni podrá invocar causal alguna, ajena a las previstas en la ley, para requerir devolución de lo pagado, o de los documentos suscritos, en caso de haberse autorizado un pago diferido mediante modalidad de crédito directo. En caso que el Alumno solicite un cambio a otra carrera de las que dicta AIEP, tal solicitud quedará sujeta a la disponibilidad de vacantes y, de ser aceptada el Alumno, el Aceptante y los demás obligados al pago, de haberlos, quedarán obligados al pago del arancel existente para la carrera de destino, previa aceptación por parte de éstos de manera personal o por medio de un mandatario para tal efecto. Estos cambios xx xxxxxxx, jornada o sede y demás solicitudes del Alumno para modificar el contrato vigente, sólo se podrán hacer en los períodos de tiempo indicados por la Institución y previo pago de los gastos en que se incurra para ello que ascienden a la suma de $35.000, correspondiente a los costos operativos, tales como servicios del personal dedicado al proceso e implementación de espacios para asegurar un proceso expedito, de conformidad al Anexo III del presente contrato.
El Alumno, no obstante encontrarse matriculado en AIEP, podrá perder la calidad de Alumno Regular en el evento de incumplir con alguno de los deberes y obligaciones establecidos en los Reglamentos y Normativa Interna, tales como Reglamento General, Reglamento Académico, Reglamento de Admisión, Normas de Titulación, Normas de Comportamiento para Alumnos AIEP, Reglamento de Bibliotecas y cualquier otra normativa de carácter general o con alguno de los requisitos académicos determinados por cada carrera. La inscripción del Alumno en
una carrera determinada, no obsta a que con posterioridad pueda cambiar xx xxxxxxx, debiendo matricularse en la nueva carrera que elija.
SEXTO: Facultad de AIEP. Instituto Profesional AIEP SpA se reserva la facultad de no iniciar en una o más de sus sedes una o más carreras y/o jornadas, sea o no una carrera profesional articulada para dar continuidad de estudios en AIEP al nivel de formación técnica relacionado a ella para el caso de no configurarse un grupo mínimo de 20 alumnos para constituir un curso. De esta forma, constituye condición esencial para la vigencia y ejecución del presente contrato, el requisito de completar el cupo mínimo de alumnos que, para la carrera inscrita por el Alumno, ha definido AIEP. Lo anterior regirá exclusivamente para los estudiantes nuevos que se hayan matriculado para el primer semestre en la Institución. Para estos efectos, una vez cerrado el proceso de matrícula, AIEP informará el programa, carrera y/o jornada que no dictará por esta causal, y dentro de un plazo de 15 días anteriores al inicio de clases avisará, mediante carta certificada y al correo electrónico informado por el Alumno, lo anterior y hará devolución de lo pagado y demás documentos asociados que, en virtud de este contrato, hayan sido suscritos por el Aceptante o por el Alumno o por terceros obligados al pago, de ser el caso.
SÉPTIMO: Las partes dejan expresa constancia que será responsabilidad del Alumno el debido resguardo sobre sus pertenencias y efectos personales que introduzca o mantenga en los recintos de AIEP. Sin perjuicio de que las dependencias de AIEP cuentan con sistemas de seguridad, tales como guardias y/o cámaras, que buscan minimizar los casos de pérdida y extravío de las pertenencias de los Alumnos.
OCTAVO: Medidas disciplinarias aplicables por AIEP. El Alumno se obliga a cumplir estrictamente los deberes y obligaciones establecidos en el presente contrato, en los Reglamentos y Normativa Interna. En forma especial, acepta expresamente la facultad de AIEP para aplicar las medidas disciplinarias en los términos establecidos en los reglamentos institucionales y normas de comportamiento de estudiantes individualizados en los Reglamentos y Normativa Interna, por las causales que allí se establecen.
NOVENO: Cobertura en caso de accidentes. En caso de accidente del Alumno, y en razón de su calidad de Alumno Regular de AIEP, aquel cuenta con la cobertura dispuesta por la Ley Nº 16.744, conforme a las normas contenidas en el DS Nº 101, del Ministerio del Trabajo, publicado en el Diario Oficial del 12 xx xxxx de 1973, y el DS Nº 313, del mismo Ministerio, publicado en el Diario Oficial del 7 xx xxxxx de 1968, ambos de aplicación de la misma ley. Sin perjuicio de lo anterior, si el Alumno deseare una cobertura superior, podrá contratarla de su cuenta y riesgo, en forma particular. El alumno que se matricule para una carrera en modalidad online, y el aceptante en caso que corresponda, declaran aceptar que no les son aplicables las normas anteriormente indicadas.
DÉCIMO: Declaraciones de los Contratantes. a) Tanto el Aceptante como el Alumno declaran estar en conocimiento de los Reglamentos y Normativa Interna que en extracto se entrega al Alumno y en versión oficial se encuentran disponibles para el Alumno en la página web de AIEP: xxx.xxxx.xx, y declaran aceptarlas en todas sus partes. b) El Alumno declara haber terminado con sus estudios de enseñanza escolar básica y media y por lo tanto contar con su Licencia de Enseñanza Media (“LEM”), entendiendo que es un requisito esencial para la celebración del presente contrato. En consecuencia, el contrato quedará sin efecto en el caso de no ser presentada la LEM respectiva. c) El Alumno viene en conferir mandato especial a AIEP, para que actuando en su nombre y representación gestione ante el Ministerio de Educación la obtención de su LEM en caso de ser necesario, ya sea por medio de algún funcionario o representante de AIEP por sí, o por un tercero con las facultades de delegar total o en parte el encargo antes indicado. En caso que la LEM no se encuentre disponible en el Ministerio de Educación, AIEP comunicará al Alumno esta situación con el objeto que pueda tramitar este requisito legal en su colegio, liceo o entidad educacional que pueda corresponder. d) El Alumno declara aceptar los requisitos de ingreso a su carrera y contar con salud compatible para estudiarla o desarrollarla, según sea del caso. e) Antes de la suscripción del contrato, el Alumno declara haberse informado y estar en conocimiento que:
(1) Los contenidos y/o programa de estudio de algunas modalidades de las carreras de Técnico en Odontología y Técnico en Enfermería pueden
impartirse en modalidad vespertina de cuatro semestres de formación y uno de titulación, o en modalidad extendida de cinco semestres académicos y uno de titulación; (2) Las prácticas intracurriculares y profesionales, así como otras actividades académicas en las carreras que las comprenda su malla curricular, serán efectuadas en los lugares y horarios que la Escuela correspondiente determine para este efecto, pudiendo realizarse en horario distinto a la dictación de la carrera respectiva. f) Será responsabilidad del Alumno el resguardo de su contraseña que se le entregará una vez matriculado, con la cual podrá acceder a la intranet de AIEP y a la aplicación Mobile. Esta contraseña es secreta, personal e intransferible y el Alumno se obliga a responder por el uso de ésta durante todo el tiempo que mantenga su calidad de Alumno regular del Instituto. Sin perjuicio de que AIEP tomará los resguardos necesarios tanto para la protección de ésta como el buen uso por parte del Alumno. g) Tanto el Aceptante como el Alumno declaran aceptar el presente contrato y estar de acuerdo con los términos, condiciones y declaraciones que forman parte del mismo. Sin perjuicio de los derechos consagrados en la Ley N° 19.496 a favor del Alumno. h) El Alumno estará facultado para solicitar el cambio de jornada, carrera o sede de manera individual, con el consentimiento del Aceptante, pero únicamente en aquellos casos en que: 1) Dicho cambio no signifique una modificación del valor de la Matrícula y/o Arancel anual de la carrera, o que signifique únicamente una disminución del Arancel anual; y 2) que exista disponibilidad xx xxxxxxx por parte de AIEP en aquella jornada, carrera o sede que se trate. i) Tanto el Tutor como el Alumno declaran estar en conocimiento que en caso que el Tutor desee renunciar a dicha calidad, deberá concurrir personalmente a la sede a requerir la tramitación de la solicitud respectiva.
UNDÉCIMO: Mandato especial. Por este acto, el Aceptante otorga al Alumno mandato especial para la suscripción de un pagaré para cada deuda o cuota impaga de conformidad a la sección siguiente y de todos aquellos documentos necesarios para el pago del Arancel, fijar cuotas y asumir obligaciones en caso de continuar en la misma carrera indicada en el presente contrato. El mandatario del presente mandato queda expresamente facultado para delegar en todo o en parte la ejecución del mismo, especialmente la facultad de otorgar mandatos para suscribir
pagaré a la empresa de cobranza externa correspondiente, informada oportunamente según la licitación realizada cada año.
DUODÉCIMO: Mandato para suscribir pagaré. En este acto, el Aceptante con el objeto de documentar el pago de cualquiera de las obligaciones pecuniarias que asume en virtud del presente contrato, viene en conferir mandato especial a AIEP, facultándolo expresamente para que a través de sus mandatarios, facultados expresamente para esta función, pueda emitir, llenar y suscribir pagarés a la orden de “Instituto Profesional AIEP SpA” en formato que se adjunta al final del presente contrato como Anexo II del presente instrumento, el cual se entiende parte integrante del mismo.
Todos los antecedentes necesarios para suscribir los pagarés podrán ser llenados por AIEP en conformidad a lo dispuesto en el artículo once de la Ley N° 18.092, siguiendo las siguientes instrucciones.
La oportunidad a partir de la cual AIEP podrá proceder a emitir, llenar y suscribir el pagaré, será aquella en que se produzca el simple retardo x xxxx en el pago de una cualquiera de cuotas del Arancel del año respecto del cual da cuenta la cláusula Cuarta del presente contrato, facultad que se realizará transcurridos 60 días de producido el simple retardo x xxxx de cualquiera de las cuotas. A partir de ese momento AIEP deberá, además, hacer enterar el impuesto que grava el pagaré, con cargo y a nombre del Aceptante. La fecha de emisión y/o suscripción del respectivo pagaré que AIEP deberá llenar en el documento será aquella en la cual se proceda a ejercer el presente mandato. La fecha de vencimiento del respectivo pagaré, que deberá llenarse, será la del día hábil bancario siguiente al de la fecha de emisión y suscripción del pagaré. La cantidad adeudada que AIEP deberá estampar en el documento serán todas aquellas sumas que los Contratantes adeuden a “AIEP”, incluyendo cuotas impagas y el total del saldo adeudado en virtud de la aceleración de la obligación de pago del arancel anual, gastos administrativos, los intereses, reajustes, gastos e impuestos que corresponden y todos aquellos que se encuentran señalados en el Anexo I, II y III del presente instrumento. Se deja expresa constancia que cualquier dificultad que se suscite entre el Aceptante y AIEP relativa al contenido y monto del pagaré no afectará la validez de éste. El presente
mandato es revocable, sólo mientras no subsistan obligaciones pendientes que tengan los mandantes para con AIEP. Dicho mandato es de interés del mandante y del mandatario, quienes además lo someten a lo dispuesto en el artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio. La suscripción o aceptación de los mencionados pagarés, no constituirá novación de las obligaciones en ellos documentadas, pues sólo tiene como objeto facilitar el pago de las obligaciones asumidas en el presente contrato. AIEP no tendrá derecho a recibir remuneración o retribución alguna por el desempeño del encargo. La obligación de rendir cuenta se limitará exclusivamente a la obligación de AIEP de informar por escrito al Alumno y/o Aceptante que éste se hizo efectivo.
Sin perjuicio de ello, deberá enviar un aviso al Alumno(a) y/o Aceptante informando la venta de su deuda, cumpliendo lo prescrito en el artículo 1901 del Código Civil. Todos los gastos, ya sean operativos, notariales, o de cualquier clase, y derechos que se causen con ocasión del otorgamiento del presente instrumento serán de cargo exclusivo del mandante. Finalmente, el Instituto Prfesional AIEP SpA está liberado de la obligación de protesto del señalado pagaré, pero si éste optare por efectuarlo, podrá realizar dicha diligencia a su elección en forma bancaria o notarial o por el funcionario público que corresponda.
DÉCIMO TERCERO: Fianza y Codeuda Solidaria. Por el presente acto, don(ña) ContratoXXXXX_nombreaval, ContratoXXXXX_nacionalidaaval, cédula de identidad Nº ContratoXXXXX_rutaval, domiciliado en calle ContratoXXXXX_domicilioaval, comuna de ContratoXXXXX_comunaaval, mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula referida y expone: que se constituye en fiador y codeudor solidario de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el Aceptante, consistentes en el pago íntegro y oportuno del Arancel anual, con sus intereses moratorios, reajustes y costas de cobranza extrajudicial y judicial, si los hubiere. La fianza y codeuda solidaria que por este acto constituye don ContratoXXXXX_nombrealumnoaval1, se extiende asimismo a todas y cada una de las obligaciones contraídas por el Aceptante en favor de AIEP en virtud del presente contrato. Las
obligaciones asumidas por don ContratoXXXXX_nombrealumnoaval2 de conformidad a esta cláusula serán indivisibles de modo que podrá exigirse su cumplimiento a sus herederos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.526 N° 4 y 1.528 del Código Civil. Igualmente, y para el caso que sea necesario que AIEP deba hacer uso del mandato para suscribir pagarés señalado en la cláusula anterior, don ContratoXXXXX_nombrealumnoaval3 faculta expresamente a AIEP para que, en su nombre y representación, se constituya en avalista de tales pagarés, por todas aquellas sumas que los Contratantes adeuden a AIEP, incluyendo cuotas impagas y el total del saldo adeudado en virtud de la aceleración de la obligación de pago del Arancel anual, los intereses, reajustes, gastos e impuestos que corresponden, facultad que se hará en el plazo de 60 días. AIEP, debidamente representada por quien comparece, acepta la fianza y codeuda solidaria y mandato de que da cuenta la presente cláusula. Finalmente, el (los) avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) se constituye(n) sin limitaciones liberando al acreedor de la obligación de protesto.
DÉCIMO CUARTO: Declaración. Los Contratantes autorizan a AIEP a enviar el presente contrato al email: ContratoXXXXX_mailalumno1 (del Alumno), y/o ContratoXXXXX_mailaceptante1 (del Aceptante); y declaran que han tenido previamente un acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones generales del mismo y la posibilidad de almacenarlos o imprimirlos.
DÉCIMO QUINTO: Autorización. Por el presente instrumento los Contratantes vienen en otorgar mandato al Instituto Profesional AIEP para que envíe todos aquellos documentos de carácter académico, administrativo, financiero y de cualquier otra índole a uno o cualquiera de los correos electrónicos señalados en la cláusula precedente o su publicación en el portal web.
DÉCIMO SEXTO: Materiales. El costo de materiales que son requeridos para determinadas carreras son de cargo del Alumno y no se incluyen en el valor del Arancel ni de la Matrícula.
El alumno declara en este acto que toma conocimiento de la lista de materiales que serán requeridos en la carrera a la cual se matricula y la acepta en todas sus partes.
DÉCIMO SÉPTIMO: Domicilio. Las partes fijan como domicilio la ciudad de ContratoXXXXX_nomciudad, para todos los efectos del presente contrato, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 50 A de la Ley N° 19.496.
El siguiente Contrato incluye tres Anexos, siendo aceptados por las Partes y aceptados junto con la firma del presente Contrato:
Anexo I : Cobranza de las mensualidades; Anexo II : Pagaré;
Anexo III : Gastos de los Alumnos AIEP.
pp. INSTITUTO PROFESIONAL AIEP SpA
ALUMNO | ACEPTANTE |
ANEXO I COBRANZA
En el caso que el Aceptante y/o el Alumno, soliciten a AIEP la reprogramación de su deuda, deberá pagar en efectivo la suma consignada en el Anexo III.
Asimismo, y en la eventualidad que el Aceptante o el Alumno, de haberlo, incurran en xxxx en el pago de las cuotas vencidas, se podrá aplicar como interés moratorio mensual hasta la tasa máxima convencional para operaciones de crédito, no reajustable.
La cobranza del saldo insoluto tendrá los siguientes gastos de cargo del deudor, los cuales serán aplicables al monto de la deuda vencida a la fecha del atraso:
a) Los honorarios por concepto de cobranza son ascendentes, según los tramos de deuda que se indican a continuación, todo de acuerdo a la Ley Nº 19.496.
0 a 10 U.F. de deuda = 9% del saldo adeudado. 10,01 a 50 U.F. de deuda = 6% del saldo adeudado. Mayor a 50 U.F. de deuda = 3% del saldo adeudado.
b) El Aceptante o el Alumno, según corresponda, deberá pagar los gastos de protesto del pagaré y del impuesto que devengue su emisión, en su caso.
El Aceptante o el Alumno, según corresponda, pueden optar por requerir directamente la aclaración respectiva en la institución pública o privada que publique su morosidad, habiendo recibido constancia suficiente del pago efectuado de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Nº 19.628, debiendo expresar su decisión por escrito. En ese evento se libera a AIEP de la obligación de hacerlo.
Nº ContratoXXXXX_pagare1
ANEXO II
P A G A R É
Debo (debemos) y pagaré (pagaremos) a la orden de INSTITUTO PROFESIONAL AIEP SPA, RUT 96.621.640-9 y en su oficina ubicada en calle ContratoXXXXX_pagare2 N° ContratoXXXXX_pagare3, la suma de ContratoXXXXX_pagare4 (ContratoXXXXX_pagare5 pesos moneda nacional).
TRIBUTACIÓN Y GASTOS: Tanto los gastos asociados a la autorización notarial de la firma, los relativos a un eventual protesto de éste pagaré y los correspondientes al pago del impuesto de timbres y estampillas, así como sus intereses, su prórroga, pago, aclaración u otra circunstancia relativa a aquel o aquellos o producida con ocasión o motivo del (de los) mismo(s), será(n) de exclusivo cargo del(de los) suscriptor(es).
PROTESTO: El(Los) suscriptor(es) y/o avalista(s) del presente pagaré libera(n) desde ya al INSTITUTO PROFESIONAL AIEP SPA de la obligación de protesto del mismo, pero si éste optare por efectuarlo, podrá realizar dicha diligencia, a su elección en forma bancaria o notarial o por el funcionario público que corresponda. Por consiguiente, el portador, dueño o tenedor del presente pagaré conservará todos los derechos en contra de los obligados a su pago, aún cuando este documento no se protestare. En todo caso, en el evento de protesto los gastos e impuestos que se devenguen con este motivo serán de cargo del suscriptor.
ContratoXXXXX_pagare6
INDIVISIBILIDAD Y SOLIDARIDAD: Las obligaciones derivadas de este pagaré se considerarán solidarias e indivisibles para el suscriptor y demás obligados para todos los efectos legales y, en especial, para aquellos contemplados en los artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil.
DOMICILIO Y COMPETENCIA: Para todos los efectos de este pagaré, el suscriptor, avalista(s) y demás obligados a su pago, constituyen domicilio especial en la ciudad de ContratoXXXXX_pagare7, sin perjuicio del que corresponda al de su domicilio o residencia, a elección del acreedor y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 50 A de la Ley N° 19.496.
CESIÓN: De acuerdo con las disposiciones de la Ley 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré, el INSTITUTO PROFESIONAL AIEP SPA queda desde ya facultado para ceder el presente instrumento, según lo prescrito en los artículos 1901 y siguientes del Código Civil.
AUTORIZACIÓN: Autorizo al portador, dueño o tenedor del presente pagaré, para que en caso de simple retardo, xxxx o incumplimiento de las obligaciones contraídas en este pagaré, mis datos personales, a saber; nombre completo, número de cédula de identidad y monto de la deuda puedan ser ingresados, procesados, tratados y comunicados a terceros sin restricciones, en la base de datos o sistema de información comercial públicos, los cuales son DICOM, EQUIFAX, Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago o su equivalente, para su conocimiento público, facultando expresamente su digitación, procesamiento, almacenamiento, tratamiento y comunicación en línea o en cualquier otra forma. Todo lo anterior de conformidad y en cumplimiento al artículo 4 y demás disposiciones de la Ley N° 19.628.
AVALISTA, FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARIO: El (Los) avalista(s),
fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) se constituye(n) sin limitaciones, liberando al acreedor de la obligación de protesto. Asimismo, el(los) avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) acepta(n) desde luego cualesquiera variaciones de las condiciones del crédito, prórrogas, renovaciones y/o modificaciones que pudieren acordarse entre el acreedor y el deudor principal, quedando subsistente su responsabilidad solidaria en el carácter de indivisible hasta el íntegro pago de lo adeudado. La obligación del (los) avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) tendrá el carácter de indivisible para todos los efectos legales, pudiendo exigirse el
cumplimiento total de la obligación a cualesquiera de los herederos o sucesores.
En ContratoXXXXX_pagare8 de Chile, ContratoXXXXX_pagare9 de
ContratoXXXXX_pagare10 de 200 ContratoXXXXX_pagare11
Nombre del Suscriptor: ContratoXXXXX_pagare12 Cédula de Identidad: ContratoXXXXX_pagare13 Domicilio: ContratoXXXXX_pagare14 Comuna: ContratoXXXXX_pagare15 Ciudad: ContratoXXXXX_pagare16 | |
Firma Suscriptor: ContratoXXXXX_pagare17 Avalista, Fiador y Codeudor Solidario Nombre: ContratoXXXXX_pagare18 C.I. ó RUT: ContratoXXXXX_pagare19 Domicilio: ContratoXXXXX_pagare20 | |
Firma: ContratoXXXXX_pagare21 Avalista, Fiador y Codeudor Solidario Nombre: ContratoXXXXX_pagare22 C.I. ó RUT: ContratoXXXXX_pagare23 Domicilio: ContratoXXXXX_pagare24 |
ANEXO III
Gastos para alumnos AIEP
A.-Gastos por cambio xx xxxxxxx, jornada o sede. B.-Gastos por cobranzas extrajudiciales.
C.-Gastos por retiro.
D.-Gastos académicos.
A.-Gastos por cambio xx xxxxxxx, jornada o sede
TOTAL $ | ContratoXXXXX_AnexoIII28X |
B.-Gastos por cobranzas extrajudiciales (Ley N° 19.496)
En obligaciones hasta 10 UF | ContratoXXXXX_A nexoIII29X % |
Por la parte que exceda de 10 y hasta 50 UF | ContratoXXXXX_A nexoIII30X % |
Por la parte que exceda de 50 UF | ContratoXXXXX_A nexoIII31X % |
C.-Gastos por retiro cuando proceda
ITEM | COBRO AIEP A ALUMNOS |
TOTAL $ | ContratoXXXXX_An exoIII32X |
D.-Gastos académicos
ITEM | COBRO AIEP A ALUMNOS |
Copia diploma de título | ContratoXXXXX_A nexoIII33X |
Copia certificado de título | ContratoXXXXX_A nexoIII34X |
Certificado de capacitación | ContratoXXXXX_A nexoIII35X |
Concentración de notas | ContratoXXXXX_A nexoIII36X |
Certificado de egreso | ContratoXXXXX_A nexoIII37X |
Certificado de alumno regular | ContratoXXXXX_A nexoIII38X |
Plan, malla y programas (dossier completo) | ContratoXXXXX_A nexoIII39X |
Programa de asignatura (c/u) | ContratoXXXXX_A nexoIII40X |
Certificados de horas o de estudios | ContratoXXXXX_A nexoIII42X |
Certificado de no ranking | ContratoXXXXX_A nexoIII43X |
Certificado de no impedimento académico | ContratoXXXXX_A nexoIII44X |