CONTRATACION DE DETERMINADOS CONTRATOS DE SEGUROS
CONTRATACION DE DETERMINADOS CONTRATOS DE SEGUROS
4 MOTIVOS PARA CONTRATAR ESTE SERVICIO
A) Destinatarios. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo del presente Acuerdo Marco está comprendido por todas las Entidades Locales Asociadas a la FEMP, así como sus entes dependientes, por lo que todas estas entidades, entes u organismos podrán contratar bajo el marco jurídico del presente Acuerdo Marco. Con carácter adicional, todos los entes incluidos en el ámbito de este Acuerdo Xxxxx que quieran contratar estos servicios deberán cumplir los dos requisitos siguientes:
(i) Adherirse o estar previamente adherido a la Central de Contratación de la FEMP.
(ii) Adjudicar previamente un contrato basado de mediación al amparo del Lote correspondiente del Acuerdo marco de mediación de riesgos y seguros formalizado por la FEMP. 1
B) Pólizas contratables y empresas adjudicatarias. Ámbito objetivo. Lotes del Acuerdo Marco.
LOTES | Adjudicatarios |
LOTE 1. Seguro de daños materiales para Entidades Locales y entes dependientes con rango hasta 10.000 habitantes. | MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A. |
OCCIDENT GCO, S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS | |
LOTE 2. Seguro de daños materiales para Entidades Locales y entes dependientes con rango superior a 10.000 habitantes. | OCCIDENT GCO, S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS |
LOTE 3. Seguro de responsabilidad civil patrimonial para Entidades Locales y entes dependientes con rango hasta 20.000 habitantes. | ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA |
LOTE 4. Seguro de responsabilidad civil patrimonial para Entidades Locales y entes dependientes con rango superior a 20.000 habitantes. | ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA |
LOTE 5. Seguro de responsabilidad civil de altos cargos y personal electo | AIG EUROPE SA SUCURSAL EN ESPAÑA |
LOTE 6. Seguro para flotas de vehículos | OCCIDENT GCO, S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS |
LOTE 7. Seguro colectivo de vida. | NATIONAL NEDERLANDEN VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. ESPAÑOLA |
1 Los contratos basados de mediación adjudicados antes del 19 xx xxxxx de 2024 se adscriben al Acuerdo Marco de mediación formalizado el 3 xx xxxxx de 2020, dividido en 3 lotes geográficos. Si el contrato basado de mediación se adjudicó a partir del 19 xx xxxxx de 2024, se adscriben al Acuerdo Marco de mediación formalizado en la fecha indicada, dividido en 4 lotes por tipología xx xxxx de seguro y cuyas condiciones y adjudicatarios puede consultarse en la página web de la central de contratación.
XXXX x/ Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx (T) 913 643 702 (F) 913 655 482 xxx.xxxx.xx xxxx@xxxx.xx
LOTE 8. Seguro colectivo de accidentes | AIG EUROPE SA SUCURSAL EN ESPAÑA |
XXXXXX INSURANCE SE SUCURSAL EN ESPAÑA |
C) La necesidad del servicio de mediación de riesgos y seguros. Asesoramiento técnico especializado
La contratación de seguros y reaseguros a través de este Acuerdo Marco y su correcta adecuación a las necesidades de la entidad contratante exige de un asesoramiento técnico especializado que garantice:
• El análisis detallado de los riesgos actuales y futuros en función de las actividades, servicios y patrimonio que se integran en una Entidad Local.
• El ajuste de las pólizas al riesgo concreto, de forma tal que la utilización de los recursos económicos que se destinan a su contratación se realice de la manera más eficiente.
• La preparación previa de la documentación necesaria para la formalización de esos contratos de seguros.
• Y la asistencia permanente durante la ejecución de los contratos de seguros que se celebren; especialmente durante la tramitación de incidencias, reclamaciones o daños que se produzcan durante su vigencia.
La complejidad de estos trabajos, la falta de recursos especializados para su gestión dentro de la Entidad Local, y la necesidad de lograr una mayor eficiencia mediante la adecuación de las pólizas a las necesidades concretas y específicas de cada Entidad Local, son factores a tener en cuenta para optar por un servicio de estas características. El servicio no tiene un coste directo para la Entidad Local, puesto que al tratarse de “correduría” y no de “agencia” la retribución de la empresa de mediación se repercute en la entidad aseguradora a modo de comisión ya prefijada, sin que ello suponga un aumento directo de la prima de seguro.
D) Contratación rápida y ágil
La selección de este tipo de procedimiento evita que la Entidad Local inicie un nuevo procedimiento abierto (concurso público), porque las condiciones que regirán su acuerdo con la correduría de riesgos y seguros ya han quedado reguladas en los pliegos de la licitación y en el Acuerdo Xxxxx suscrito por la Central de Contratación de la FEMP. El Acuerdo Marco, sus Pliegos, y demás documentación sobre este servicio pueden consultarse en la plataforma informática de la Central.
La Entidad Local interesada en contratar el servicio puede hacerlo directamente con el adjudicatario a través de esta plataforma con el llamado “contrato basado”. La Entidad deberá realizar un expediente que, como mínimo, ha de contener el documento de invitación y resolución de adjudicación, al margen de la tramitación interna que la Entidad Local considere oportuno incorporar.
La Central de Contratación ofrece un servicio de asistencia permanente tanto para el uso de la plataforma informática en la que se gestionan los contratos, como en la resolución de cualquier otra consulta sobre la tramitación y ejecución de los contratos.
CONTRATACION DEL SERVICIO EN 4 PASOS (*)
1. ADHESIÓN A LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP
Mediante acuerdo expreso del órgano competente y utilizando, si se estima oportuno, el documento tipo que facilita la Central de Contratación.
2. DESIGNAR USUARIO PARA LA GESTIÓN DEL CONTRATO DESDE LA PLATAFORMA INFORMÁTICA
Esta Plataforma permitirá, entre otras posibilidades, acceder al expediente de contratación, descargar modelos tipo para las tareas o trámites a desarrollar, y comunicar la resolución al adjudicatario.
3. TRAMITACION DEL CONTRATO BASADO DE MEDIACION DE RIESGOS Y SEGUROS (ENLACE WEB)
Habida cuenta que todas las condiciones de prestación del servicio, así como las ofertas económicas realizadas por la adjudicataria ya están preestablecidas, la Entidad Local podrá contratar directamente con la única adjudicataria del/los lote/s que corresponda, incluyendo en la Plataforma toda la información del contrato basado que, como mínimo contendrá la resolución de adjudicación. No es preceptiva la formalización del contrato basado, desplegando efectos este desde la notificación a la adjudicataria.2
Todo lo anterior, no suple el cumplimiento de los procedimientos previos que conforme a la normativa presupuestaria y de contratación la Entidad Local considere aplicables. Desde la Central de Contratación se aportará todo el soporte necesario para dar forma a este expediente de contratación, facilitando modelos y respuestas para cada una de las consultas que nuestros asociados nos planteen.
3.1.) Resolución de adjudicación
Poniendo a disposición un modelo que recoge cada uno de los puntos anteriores e indica las condiciones generales y específicas que regirán el contrato, siguiendo lo establecido en los pliegos que regularon la licitación y el Acuerdo Marco.
3.2.) Comunicación, notificación y publicación de la adjudicación
La notificación de la adjudicación por parte del órgano de contratación de la entidad contratante al adjudicatario se realizará conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), esto es, a través de dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica, realizándose, además una comunicación adicional a través de la plataforma informática de la Central de Contratación de la FEMP.
Además, conforme a lo establecido en el artículo 154.4 de la LCSP, la adjudicación de los contratos basados se publicará trimestralmente por el órgano de contratación de la Entidad peticionaria en su Perfil del contratante dentro de los 30 días naturales siguientes al fin de cada trimestre.
3.3.) Formalización del contrato con la empresa adjudicataria
2 Los contratos basados de mediación adjudicados antes del 19 xx xxxxx de 2024 se adscriben al Acuerdo Marco de mediación formalizado el 3 xx xxxxx de 2020, dividido en 3 lotes geográficos. Si el contrato basado de mediación se adjudicó a partir del 19 xx xxxxx de 2024, se adscriben al Acuerdo Marco de mediación formalizado en la fecha indicada, dividido en 4 lotes por tipología xx xxxx de seguro y cuyas condiciones y adjudicatarios puede consultarse en la página web de la central de contratación.
Según lo establecido en el artículo 36.3 de la LCSP los contratos basados en un acuerdo marco, se perfeccionan con su adjudicación. Por tanto, no es preceptiva la formalización de cada contrato basado.
4. TRAMITACIÓN DEL CONTRATO BASADO DE SEGUROS
Puesto que el Acuerdo Xxxxx se celebra con varios empresarios y no todos los términos están establecidos en el mismo, la adjudicación de los Contratos basados se realizará de acuerdo con lo indicado en los siguientes apartados, no obstante, en los Lotes donde solo existiese un adjudicatario, la contratación de los basados podrá realizarse directamente por la Entidad Local o ente dependiente conforme a los precios ofertados del Acuerdo marco y al procedimiento aprobado por la Central de Contratación de la FEMP a través de su Plataforma informática, que como mínimo, contendrá ,la resolución de adjudicación, al margen de la tramitación interna que la Entidad Local o ente dependiente considere oportuno y necesario incorporar.
El período de vigencia del Acuerdo marco delimita el plazo durante el que podrán adjudicarse los Contratos basados en el mismo, aunque la duración de los contratos basados es independiente de la del acuerdo marco (artículo 219.3 de la LCSP), con las limitaciones previstas en el PCAP que rigió la licitación.
Duración inicial de los Acuerdos Marco (prorrogable anualmente hasta un máximo de 4 años)
LOTE | SERVICIOS DE SEGURO | DURACIÓN |
LOTE 1 | Seguro de daños materiales para Entidades con rango de hasta 10.000 habitantes | Prorrogado (hasta la formalización del nuevo AM) |
LOTE 2 | Seguro de daños materiales para Entidades con rango superior a 10.000 habitantes | Prorrogado (hasta la formalización del nuevo AM) |
LOTE 3 | Seguro de responsabilidad civil y patrimonial para Entidades con rango de hasta 20.000 habitantes | Prorrogado (hasta la formalización del nuevo AM) |
LOTE 4 | Seguro de responsabilidad civil y patrimonial para Entidades con rango superior a 20.000 habitantes | Prorrogado (hasta la formalización del nuevo AM) |
LOTE 5 | Seguro de responsabilidad civil de altos cargos y personal electo | Prorrogado (hasta la formalización del nuevo AM) |
LOTE 6 | Seguro de flotas de vehículos | Prorrogado (hasta la formalización del nuevo AM) |
LOTE 7 | Seguro colectivo de vida | Prorrogado (hasta la formalización del nuevo AM) |
LOTE 8 | Seguro colectivo de accidentes | Prorrogado (hasta la formalización del nuevo AM) |
Documento de invitación
La Entidad Local o ente dependiente peticionario, al margen del cumplimiento de los trámites previos exigidos conforme a la normativa presupuestaria y de contratación que le resulte internamente aplicable, a los efectos de la adjudicación de los Contratos basados elaborará un documento de invitación a participar en dicha contratación para cada lote que se pretenda licitar conforme al modelo normalizado aprobado por la Central de Contratación de la FEMP (el “Documento de Invitación”), que deberá contener, al menos, los aspectos que se recogen en el modelo facilitado por al FEMP y la cláusula 21.2A del Pliegos de Cláusulas Administrativas (en adelante PCA).
Para la preparación del documento de invitación la Entidad peticionaria podrá contar con la asistencia del mediador, siendo necesario, en cualquier caso, que dicho documento sea revisado por el mediador antes de proceder a su envío en los términos que describimos a continuación.
A continuación, se remitirá a todos los adjudicatarios del Lote correspondiente del Acuerdo marco, a través de la Plataforma de la Central de Contratación de la FEMP, para que presenten en el plazo previsto en el Documento de Invitación sus correspondientes proposiciones. El contenido de la proposición a presentar por las adjudicatarias se ajustará a los formatos facilitados en la propia Plataforma. Recomendamos que en dicha comunicación se incorpore cómo destinatario al mediador, de forma que se facilite el seguimiento del expediente y su correcta finalización.
Obligación de presentar oferta. Excepciones previstas en pliegos.
Todos los adjudicatarios seleccionados estarán obligados a presentar ofertas en relación con los Documentos de Invitación que reciban, respetando en todo caso los compromisos mínimos recogidos en el Acuerdo Marco, en los términos establecidos en el PCA y en los Pliegos de Prescripciones Técnicas que regulan cada uno de los lotes (en adelante PPT). No obstante, no estarán obligados a presentar oferta cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
En todos los Lotes:
o Cuando la siniestralidad de la Entidad peticionaria en el Lote, según tipología de póliza que será objeto del Contrato basado, supere el 70 %.
o Cuando la Entidad peticionaria se hubiera demorado en el pago del precio a un adjudicatario del Lote correspondiente por un plazo superior a 6 meses, siempre que la demora no sea por causas imputables al adjudicatario.
En el Lote 5:
o Cuando el número de habitantes de la Entidad peticionaria supere los 300.000 habitantes.
En el Lote 6:
o Cuando el número de habitantes de la Entidad peticionaria supere los 100.000 habitantes
Para que opere la excepción de la obligación de presentar oferta, el adjudicatario deberá comunicar a la Entidad peticionaria y al responsable del Acuerdo Xxxxx (el responsable designado por la FEMP) la concurrencia de algunas de las circunstancias anteriormente descritas, aportando la documentación acreditativa oportuna.
Las ofertas presentadas por las adjudicatarias tendrán una vigencia de 30 días hábiles, a contar desde la finalización de la fecha para presentar ofertas, durante los cuales no podrán ser retiradas.
En cualquier caso, la Entidad local deberá incluir en la Plataforma toda la información referente a la tramitación del Contrato basado, que como mínimo contendrá la resolución de adjudicación.
Los criterios de valoración que regirán la licitación del Contrato basado variarán según el Lote del que se trate, tal y como se recoge en la cláusula 21.2A del PCA. Las ofertas a presentar por las adjudicatarias seguirán el modelo acordado por la Central de Contratacion y también se ajustarán a lo dispuesto en la cláusula anteriormente citada
Adjudicación y perfeccionamiento del contrato basado.
Según lo establecido en el artículo 36.3 de la LCSP los contratos basados en un acuerdo marco, se perfeccionan con su adjudicación, cuya resolución deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LCSP.
No obstante, en el caso de que, entre el adjudicatario del Acuerdo Xxxxx cuya oferta ha sido seleccionada y la Entidad Local o ente dependiente, exista un procedimiento administrativo o judicial derivado del impago de un Contrato basado suscrito al amparo de este Acuerdo Xxxxx por causas no imputables a ese adjudicatario, la Entidad Local o ente dependiente deberá solicitarle su previo consentimiento, sin el cual no podrá procederse a la adjudicación del Contrato basado. Si no media ese consentimiento, la adjudicación se efectuará a favor del adjudicatario del Acuerdo Xxxxx cuya oferta hubiese obtenido la segunda mejor puntuación, caso de que lo haya.
La notificación de la adjudicación por parte del Órgano de Contratación de la Entidad peticionaria al adjudicatario se realizará conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, esto es, a través de dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica, realizándose, además una comunicación adicional a través de la Plataforma informática de la Central de Contratación de la FEMP.
Además, conforme a lo establecido en el artículo 154.4 de la LCSP, la adjudicación de los contratos basados se publicará trimestralmente por el órgano de contratación de la Entidad peticionaria en su perfil del contratante dentro de los 30 días naturales siguientes al fin de cada trimestre.
Al margen de lo anterior, conforme a lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
La Central de Contratación de la FEMP prestará su apoyo permanente a las Entidades peticionarias en relación con cuantas cuestiones pudieran suscitarse respecto a la preparación y adjudicación de los Contratos basados vinculadas con la ejecución del presente Acuerdo Marco.
Consulta de ofertas, modelos para la tramitación y otra información
A través de nuestra página web, y dentro del apartado de Contratos en vigor, tendrá acceso a información de los Acuerdos Marco referenciados, pudiendo descargar los documentos para la tramitación de los contratos basados, así como consultar las ofertas presentadas.
(*) Las plantillas o modelos que facilita la Central de Contratacion no son de obligada utilización, pudiendo la Entidad Local optar por sus propios modelos y cumplimentar el procedimiento con aquellos trámites internos que considere necesarios