CONTRATO DE COMPRA VENTA
CONTRATO DE COMPRA VENTA
Señor Notario:
Sírvase usted extender en su registro de Escrituras Públicas una de COMPRAVENTA que celebran de una parte Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur – ETESUR en Liquidación, a quien en adelante se le denominará LA VENDEDORA, con RUC Nº 20216293321, con domicilio en Xx. Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxx xx Xxxx, debidamente representada por la Xxx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, identificada con D.N.I. Nº 10314108, y el Señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 25480046, en sus calidades de Miembros de la Junta Liquidadora de LA VENDEDORA, designadas por
R.S. Nº 005-2004-EF del 26 de enero de 2004, con poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 11004429 del Registro de Personas Jurídicas de Arequipa; y de la otra parte el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, identificado con D.N.I. N° 29374607, y su cónyuge señora Xxxxxxx Xxxx de la Xxxx, identificada con D.N.I. N° 29517354, ambos con domicilio en Quinta Señorial – Xxxx Xx 0, Xxxxx, Xxxxxxxx, a quienes en adelante se les denominará EL COMPRADOR, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: SOBRE EL INMUEBLE
LA VENDEDORA es propietaria de la vivienda ubicada en la Xx. X - Xx. 00, Xxxxxxxxxxxx Xx Xxxxxx, xxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Arequipa, cuya área de terreno 390.90 m², edificaciones, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Ficha N° 351884 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional – Región Arequipa.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO Y CONDICIONES
Habiéndose declarado desierta la Subasta Pública llevada a cabo el día 03 de setiembre de 2004, se adjudicó en venta directa el inmueble al que hace referencia la cláusula anterior a EL COMPRADOR, quién presentó a LA VENDEDORA la oferta de compra del indicado predio, la cual forma parte integrante del presente contrato, ascendente a la suma de US$ 51 000,00.
Por el presente contrato, LA VENDEDORA da en venta real y enajenación perpetua a EL COMPRADOR, el inmueble descrito en la cláusula primera.
El inmueble se encuentra libre de gravámenes.
El inmueble se vende en la condición de “como está”, motivo por el cual, al conocer a cabalidad EL COMPRADOR el estado de conservación y situación técnico – legal del inmueble, y habiendo realizado su propia apreciación del bien materia de compra, no se aceptarán reclamos por los indicados conceptos, ni por cualquier otra circunstancia o aspecto, ni ajustes de valor. En este sentido, las partes estipulan de conformidad con el artículo 1489 del Código Civil que, LA VENDEDORA queda eximida de prestar el saneamiento por evicción, renunciando expresamente EL COMPRADOR, a exigir la devolución total o parcial del pago efectuado.
Asimismo, las partes declaran que la venta del inmueble se realiza “ad corpus”. No obstante ello, las partes hacen renuncia expresa a cualquier reclamación en relación a las diferencias que pudieran detectarse respecto a sus extensiones y/o edificaciones y cualquier otro asunto, haciéndose mutua y recíproca donación de cualquier diferencia, de conformidad con el Art. 1577 del Código Civil.
TERCERO: PRECIO
EL COMPRADOR adquiere el inmueble por el precio de US$ 51 000,00 (Cincuenta y un mil y 00/100 Dólares Americanos), monto de su Oferta Económica. Dicho monto ha sido pagado íntegramente a entera satisfacción de LA VENDEDORA, de la siguiente manera: US$ 10 000,00 a través del Cheque de Gerencia N° 00001677 emitido por el Banco Continental con fecha 13 de octubre de 2004; y US$ 41 000,00 a través del Cheque de Gerencia N° 00001706 emitido por el Banco Continental con fecha 30 de noviembre de 2004.
Las partes declaran que existe justa y perfecta equivalencia entre el precio pactado y el inmueble enajenado, haciéndose sin embargo, mutua gracia y recíproca donación de cualquier exceso o
diferencia que pudiera existir y que ahora no perciben, conforme a lo estipulado en la cláusula precedente.
CUARTO: GASTOS
Serán de cuenta de EL COMPRADOR el pago de los derechos notariales y registrales que origine esta minuta, incluyendo un Testimonio para LA VENDEDORA, el que deberá ser entregado a ésta en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales de suscrito el contrato.
QUINTO: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Las partes señalan sus domicilios en los lugares indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito. En caso de cambio de domicilio, para que el mismo tenga efecto y validez legal, deberá comunicarse a la otra parte por escrito con cargo de constancia de recepción, y a la mayor brevedad posible.
En caso contrario, cualquier comunicación o notificación hecha al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales.
SEXTO: JURISDICCION
En caso de presentarse cualquier asunto dudoso o litigioso derivado de la interpretación, aplicación o ejecución del presente contrato, las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Lima, señalando para tal efecto las direcciones indicadas en la parte introductoria del presente instrumento.
Agregue usted, señor Xxxxxxx, las demás cláusulas que fueren xx xxx, haga los insertos correspondientes, eleve la presente a Escritura Pública, y sírvase cursar los partes correspondientes para su inscripción al Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional – Región Arequipa.
Xxxx, 00 de diciembre de 2004