FUNDACIÓN CÁNTABRA PARA LA SALUD Y EL BIENESTAR SOCIAL
FUNDACIÓN CÁNTABRA PARA LA SALUD Y EL BIENESTAR SOCIAL
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA PARA REALIZAR LA REFORMA INTEGRAL DEL CENTRO DE REINSERCION Y REHABILITACION DE DROGODEPENDIENTES DE LA FCSBS EN SU FASE II
Nº Expediente: FCSBS2011/O/01
[Febrero de 2011]
PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO - CONTRATO DE OBRAS
I.- CUADRO DE CARACTERISTICAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
ORGANO DE CONTRATACION: El Gerente de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social- FCSBS. |
TRAMITACIÓN: Ordinaria |
A. OBJETO DEL CONTRATO La realización de la Segunda Fase de la Reforma Integral del Centro de Reinserción y Rehabilitación de Drogodependientes de la FCSBS, sito en la Isla xx Xxxxxxx- Pontejos (Cantabria). Las obras de reforma están divididas en dos fases de trabajo, expuestas gráfica y presupuestariamente en el proyecto redactado, porque el edificio mantiene su funcionamiento durante el desarrollo de las mismas. Siendo objeto del presente contrato la realización de la segunda fase de las obras; que permitirá a su conclusión la plena funcionalidad del edificio. |
Reforma integral del edificio, motivada por la necesidad de una redistribución de sus espacios internos, manteniendo su uso, se pretende dar una mejor respuesta al contenido funcional, ampliar el número de camas para residentes así como adaptar su forma a la reglamentación sectorial vigente. Durante la 1ª Fase de ejecución de las obras Reforma del C.R.R.D, se ha comprobado por parte de la Dirección Facultativa, la necesidad de acometer las obras complementarias del Anexo 1 del Proyecto, así como otras obras de reparación estructural de piezas dañadas. Por esta razón se redacta el Anexo 2 del Proyecto, para recoger las obras complementarias, que la Dirección Facultativa entiende de obligada ejecución durante la 2ª Fase de las obras. |
Nº de Expediente: FCSBS2011/O/01 |
Autor del Proyecto: XXXX XXXXXX XXXX XXXXXX, Arquitecto Responsable del contrato: Xx XXXXXXX XXXX XXXX |
B. ADMISIÓN DE VARIANTES O MEJORAS SI X NO |
C. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Presupuesto total: 905.491,73 € (novecientos cinco mil cuatrocientos noventa y un euros y setenta y tres céntimos) IVA excluido. A todos los efectos, se entenderá que el importe estimado como máximo del contrato, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista debe realizar para la normal ejecución del contrato, las tasas que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias (licencia de obras, etc.). |
D. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: SI |
E. PLAZO DE EJECUCIÓN Plazo de ejecución total: 8 meses. Contado a partir del día siguiente al de la firma del Acta de Inicio de las Obras, con resultado viable. |
F. REVISIÓN DE PRECIOS SI NO X |
G. GARANTÍA PROVISIONAL Procede constituir garantía provisional: SI NO X |
H. GARANTIA DEFINITIVA: SÍ La cuantía será la correspondiente al 5% del importe de la adjudicación, excluido IVA. |
D. PLAZO DE EJECUCIÓN
I. CLASIFICACION DEL CONTRATISTA Se exige clasificación: SI X NO Grupo: C Subgrupo: 4 Categoría: e |
J. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA DEL LICITADOR Además de la clasificación exigida, los licitadores acreditarán su solvencia mediante compromiso de adscribir a la ejecución de la obra, al menos los medios personales siguientes, que deberán concretar en su oferta: Un jefe de obra con la titulación de arquitecto técnico, arquitecto o ingeniero, con experiencia en trabajos de naturaleza análoga al de licitación y que se adscribirá a la obra con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la misma. (Se acreditará mediante compromiso expreso de la empresa licitante). |
K. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE C. REQUISITOS TÉCNICOS INDICE y, a efectos de valoración de ofertas para la adjudicación del contrato, se deberán presentar por el licitador los documentos originales, sellados y firmados por las partes intervinientes (o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente) que figuran a continuación: Respecto a la calidad de la oferta técnica: Memoria técnica, con una extensión máxima de 10 páginas, en la que se contenga el estudio de la obra, según figura en el apartado correspondiente de los criterios de adjudicación. El contratista deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil cuyo capital asegurado será al menos de 300.000 €. Cualesquiera otros que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas. (La proposición económica se incluirá en el sobre B, en un sobre identificado e independiente del resto de la documentación técnica). |
L. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN La adjudicación del concurso se realizará teniendo en cuenta, los criterios objetivos expresados en este apartado y que, sobre un total de 10 puntos, se dividen en: Calidad de la oferta técnica 5 puntos Oferta económica 5 puntos 1. Calidad de la oferta técnica Hasta 5 puntos |
A. Descripción del proyecto, sus puntos críticos y aspectos que necesitarán posterior concreción o mejora, a juicio del licitador Hasta 2 puntos. B. Descripción de la ejecución de los trabajos, particularmente las actuaciones que más afecten al camino crítico de su programación, con previsiones genéricas de tiempos y medios empleados para su ejecución. Hasta 2 puntos. C. Descripción del entorno de la obra, acreditando el licitador su conocimiento de los medios materiales, tales como suministradores, maquinaria, etc. Y de los posibles subcontratistas de la zona. Hasta 1 punto. Para cumplimentar estos apartados, el licitador presentará una memoria técnica, con una extensión máxima de 10 páginas, valorándose especialmente los siguientes aspectos: El grado de familiarización del licitador con el proyecto y el edificio a reformar. La coherencia y facilidad de comprensión de la descripción de la ejecución de los trabajos. El conocimiento de la problemática asociada a las reformas de este tipo de centros. La claridad expositiva y síntesis reflejada por la memoria. 2. Oferta económica Hasta 5 puntos |
La puntuación del precio ofertado para la ejecución de las obras se otorgará del siguiente modo: Se calculará el porcentaje de baja que representa cada oferta válida admitida respecto al precio de licitación. Se otorgará la máxima puntuación (5 puntos) al licitador que oferte mayor baja y 0 puntos a los licitadores que no oferten ninguna baja. La puntuación de las bajas intermedias se calculará de forma proporcional, aplicando la siguiente fórmula : Puntuación Oferta Económica = 5 puntos * (porcentaje de baja ofertado) / mayor porcentaje de baja ofertado. Se consideraran anormales o desproporcionadas, con los efectos previstos en el art. 136 de la LCSP, las proposiciones que incluyan una baja en el precio del contrato, superior en 20 puntos porcentuales, a la baja media de las ofertas válidamente admitidas. |
M. PAGO DEL CONTRATO Contra certificaciones ordinarias mensuales, que comprenderán la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. |
N. ABONOS A CUENTA POR ACTUACIONES PREPARATORIAS (acopio materiales y equipos de maquinaria adscritos a las obras) Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del Contratista por acopios de materiales e instalaciones adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 200.3 y 215.2 de la LCSP, 99 y 145 del TRLCAP y 155 a 157 del RGLCAP. |
O. SUBCONTRATACIÓN Procede subcontratación: SI X NO La subcontratación no podrá exceder de un porcentaje superior al 50% del importe de adjudicación |
P. PLAZO DE GARANTÍA Procede definir plazo de garantía: SI X NO Tendrá una duración mínima de un año a partir de la recepción de la obra de plena conformidad. |
Q. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES Obligación de presentar el plan de trabajo: SI Obligación de redactar el Plan de Seguridad y Salud: SI El contratista deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil cuyo capital asegurado será al menos de 300.000,00 €. Solicitada la correspondiente licencia de obras ante el Ayuntamiento, correrán, por cuenta del contratista todos los costes y gastos derivados de su concesión, en proporción a la cuantía de la obra, en su fase II. El contratista adjudicatario de las obras se comprometerá a establecer y mantener, durante el período de vigencia del contrato, una oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la que exista un representante legal. Se establece un plazo máximo de dos semanas, entre la fecha de firma del contrato, por parte del contratista adjudicatario de la obra y la fecha de realización del Acta de Inicio de las Obras. En el caso de gastos ocasionados como consecuencia de la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, o de informes específicos sobre los mismos que superen el coste conjunto de los previstos para el control de calidad en el presupuesto de ejecución material del proyecto se imputarán a: el órgano de contratación. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx los carteles anunciadores de las obras, en los que aparecerá el logotipo de la Fundación, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones. El contratista deberá llevar los Libros de Ordenes e Incidencias, previamente diligenciados. Igualmente deberá disponer de un Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral autonómica (B.O.C. 2 de noviembre de 2007). |
R. REGIMEN DE PENALIDADES DISTINTO AL ESTABLECIDO CON CARÁCTER GENERAL No, se establece. |
S. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO No se consideran, la resolución tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los arts. 206 y 220 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación. |
T. OTRAS OBSERVACIONES Tendrán naturaleza contractual, además de los señalados con carácter general en la normativa vigente y de lo señalado en el presente pliego: o Las partes de la memoria señaladas en el artículo 128 del RGLCAP. o Los planos o El pliego de prescripciones técnicas. o Presupuesto o Estudio de Seguridad y Salud. Las especificaciones relativas a la dirección de obras, así como determinación de la forma de cursar las instrucciones para el cumplimiento del contrato, se regirán según lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación pública. |
U. IMPORTE MÁXIMO DE GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO Publicación en el B.O.C.: Publicación ordinaria: los gastos correrán por cuenta del licitador |
V. ACCESO PÚBLICO A LA INFORMACIÓN DEL CONTRATO Internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx (perfil del contratante) |
W. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Veinte días naturales a partir de su publicación en el BOC |
II.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y NORMAS REGULADORAS.-
1. Este contrato tiene carácter privado y se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Pliego, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en adelante RGLCAP, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre, en todo lo que no se oponga a la citada normativa y por el proyecto que sirve de base al contrato; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto las normas de Derecho Privado.
2. En caso de discrepancias entre el Proyecto y el Pliego de Cláusulas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Particulares.
3. Todos los plazos establecidos en este Pliego, salvo que en el mismo se indique que son de días hábiles, se entenderán referidos a días naturales.
III.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
2. MODALIDAD CONTRACTUAL
1. La adjudicación de este contrato será por procedimiento abierto, tal y como se regula en los artículos 141 a 145 de la LCSP.
2. En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. A.- Normas generales.
a) Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 49 LCSP, y acrediten su solvencia económica-financiera y técnica o, en los casos en que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas.
b) Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
c) Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
d) No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
B.- Normas especiales sobre capacidad para contratar.
a) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto podrán presentar proposiciones (art. 48 LCSP), con arreglo a las siguientes reglas:
- No se podrá suscribir ninguna propuesta de unión temporal con otras empresas si se ha hecho una oferta individual, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por ese licitador.
- Los representantes de todas las empresas componentes de la unión deberán suscribir un documento privado en el que consten los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y su compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
- Cada uno de los empresarios acreditará su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada una de las integrantes de la misma.
- Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la unión de empresarios deberán éstos acreditar su constitución ante el órgano de contratación.
- La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
b) Tendrán capacidad para contratar las empresas extranjeras comunitarias que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para la prestación objeto del contrato. Cuando la legislación de dicho Estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar en él el contrato de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
c) La aptitud para contratar de las empresas extranjeras no comunitarias estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Justificar, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos y entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga (se prescindirá de este requisito cuando nos encontremos ante un contrato sujeto a regulación armonizada y ante empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio).
- Tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
4. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS: DOCUMENTACIÓN A APORTAR. A.- Lugar, plazo y forma de presentación.
a) El licitador deberá presentar en el Registro de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social, sito en la Isla xx Xxxxxxx s/n – Pontejos (Cantabria) de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación (veinte días naturales a partir de su publicación en el BOC), tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno la licitación a que concurre y el nombre y apellidos del firmante de la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, su contenido enunciado numéricamente.
b) El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio. En este caso, el licitador justificará el día y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al Órgano de Contratación, la remisión de la oferta mediante télex, fax, o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Servicio de Contratación y Compras con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes desde la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
c) Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas.
Los empresarios no españoles deberán presentar la documentación exigida traducida oficialmente al castellano.
d) Una vez entregada o remitida la documentación no podrá ser retirada, salvo causa debidamente justificada.
B.- Sobre (A). Capacidad para contratar.
a) Con carácter general, los licitadores deberán incluir en el “SOBRE (A). CAPACIDAD PARA CONTRATAR la siguiente documentación:
1º.- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación:
- Personas físicas: Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
- Personas jurídicas: escritura o documento de constitución o modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Uniones de empresarios: documentación prevista a tal efecto en la cláusula relativa a la capacidad para contratar (normas especiales).
- Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de persona jurídica, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se concurra, debidamente inscrito en el Registro correspondiente si se trata de una Sociedad.
2º.- Documentación acreditativa de la clasificación de la empresa / del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica-financiera y técnica.
- Cuando así se exija en el cuadro de características específicas del contrato, los licitadores deberán presentar documento acreditativo de su clasificación en el Grupo, Subgrupo y Categoría allí especificado, al que se acompañará declaración expresa responsable de la vigencia de la clasificación y de las circunstancias que sirvieron de base para su obtención (conforme al modelo que figura como anexo a este pliego).
Cuando dos ó mas empresas acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, la acumulación de las clasificaciones se regulará por el art. 52 del RGLCAP.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
- Cuando no se exija clasificación, los licitadores deberán presentar los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica que se señalan en el cuadro de características específicas. Este documento podrá ser sustituido por la clasificación del empresario para la celebración de contratos del mismo tipo que el del objeto de este contrato.
3º.- Documento de Calificación Empresarial (D.C.E.) que sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4º.- Documentación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración determinadas en el artículo 49 LCSP, ya sea mediante testimonio judicial o certificación administrativa expedidos por la autoridad competente, o en su defecto mediante declaración responsable (conforme al modelo que figura como anexo a este pliego), que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; todo ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exigirá, antes de la adjudicación definitiva, al licitador a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
5º.- Certificación expedida por el órgano de dirección o representación de la empresa licitadora, cuando sea una persona jurídica de naturaleza societaria, acreditativa de que no forma parte de sus órganos de gobierno ó de administración, persona alguna a las que se refieren la Ley 5/2006, 10 xx xxxxx, Regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni que ocupe cualquiera de los Cargos Electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma (conforme al modelo que figura como anexo a este pliego).
b) Los licitadores inscritos en el Libro de Registro de contratistas del Gobierno de Cantabria o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado únicamente deberán incluir en el SOBRE (A). CAPACIDAD PARA CONTRATAR, la siguiente documentación:
1º.- Certificado original o copia compulsada de inscripción en los citados Registros.
2º.- Documentación acreditativa de la solvencia económica-financiera y técnica exigida. Cuando esta circunstancia se acredite mediante certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas previsto en el artículo 72.2 LCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 73 LCSP, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
3º.- Compromiso expreso de la empresa licitante de adscribir a la ejecución de la obra los medios personales, que se explicitan en el cuadro de características específicas del contrato.
c) Cuando el licitador sea una empresa extranjera, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas específicas para cumplimentar la documentación a incluir en el SOBRE (A). CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
1º.- Reglas generales.
- Todas las empresas extranjeras deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
- Para los casos en los que se exija clasificación y concurran en una unión temporal empresarios españoles, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica.
2º.- Reglas específicas para las empresas comunitarias.
- Las empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarias del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán acreditar su capacidad de obrar aportando certificado de su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o bien las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función del objeto del contrato. (apostilla notarial poderes del representante).
- Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad en relación con la acreditación de solvencia económica- financiera y técnica.
Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica-financiera y técnica, conforme a los artículos 64 y 65 LCSP.
- La declaración justificativa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración determinadas en el artículo 49 LCSP podrá otorgarse ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
3º.- Reglas específicas para las empresas extranjeras no comunitarias.
- La capacidad de obrar se acreditará con informe de la Misión Diplomática Permanente Española u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad al que se refiere el artículo 44.1 LCSP.
- A su vez, las empresas extranjeras no comunitarias deberán presentar documentación acreditativa de tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y de estar inscritas en el Registro Mercantil.
C.- Sobre (B). Proposición económica.
a) Proposición económica.
Contendrá exclusivamente una sola proposición, expresada conforme al modelo que figura como anexo a este pliego, en la que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y entendiéndose a todos los efectos que en el precio ofertado se incluye cualquier otro tributo que sea de aplicación al presente contrato. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores y tachaduras que impidan conocer claramente la oferta. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario de todas, sin salvedad o reserva alguna, las cláusulas xxx Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
D.- Sobre (C). Proposición técnica.
a) Proposición Técnica.
Contendrá, entre otros, aquellos documentos que se señalan en el cuadro de características específicas del contrato, acreditativas de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de las ofertas, de acuerdo con los criterios de adjudicación previstos en este pliego, y se presentará en la forma prevista en el mismo.
5. MESA DE CONTRATACION Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
1. A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura del sobre A, y el Secretario constatará la relación de documentos que se incluyen.
2. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y lo publicará en el tablón de anuncios de la FCSBS a efectos de notificación, concediendo un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan ó subsanen ante la propia Mesa de Contratación
A los efectos de acreditación de la solvencia, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco (5) días naturales.
3. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, una vez subsanados los documentos y en su caso, previa valoración de los criterios de selección de las empresas, el Presidente, en día y hora señalados en el anuncio publicado en el tablón de anuncios de la FCSBS, en acto público notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión definitiva de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de exclusión, procediéndose a la apertura del sobre B.
4. Para la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación solicitará cuantos informes técnicos considere necesarios y se relacionen con el objeto del contrato.
6. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO Y CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
1. El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa y no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
2. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
3. El adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación.
4. La adjudicación definitiva del contrato se acordará por el Órgano de Contratación, en el plazo máximo de un mes desde la fecha del acta de calificación de la documentación administrativa, en resolución motivada a favor de la oferta económicamente más ventajosa siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada, en caso de ser exigible, y tal adjudicación será notificada a los ofertantes, publicarse en la página web de la Fundación y en el BOC.
7. DEVOLUCIÓN DOCUMENTACIÓN Y GARANTIAS PROVISIONALES
1. No se exige garantía provisional.
2. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
8. RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA FUNDACIÓN.
1. En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar el contrato, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores.
2. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio.
3. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
4. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
IV.- FORMALIZACIÓN
9. FORMALIZACIÓN CONTRATO
1. El contrato deberá formalizarse dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, siempre que el adjudicatario haya constituido la garantía definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
2. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Fundación podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Fundación, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 LCSP.
3. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos para la tramitación de urgencia y de emergencia.
10. REAJUSTE Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
1. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días, contado desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación (art. 87 RGLCAP)
2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 LCSP y demás que resulten de aplicación, y será devuelta de conformidad con lo previsto en el art. 90 de la LCSP.
V.- EFECTOS DEL CONTRATO.
11. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.-
1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
2. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
3. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
4. La recepción de la obra se realizará en los términos y con las formalidades establecidas en el art. 205 y ss. LCSP y concordantes del RDLCAP.
5. El contrato se celebrará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
12. RESOLUCIÓN CONTRATO.-
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los arts.206 y 220 LCSP y se acordará por el órgano de contratación, mediante el procedimiento establecido al efecto.
15. GASTOS.-
El contratista adjudicatario estará obligado a pagar los siguientes gastos:
Los impuestos, derechos, tasas, licencia de obras, compensaciones y demás gravámenes, seguros, gastos que resulten de aplicación de las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que estas señalen, y en general cualquier otro gasto necesario para la realización del contrato, así como los gastos derivados de la publicación xxx xxxxxx en el BOC.
16. PRERROGATIVAS DE LA FUNDACIÓN.-
1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
2. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación serán inmediatamente ejecutivos.
3. Incumbe a la Fundación ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia de la obra contratada.
17. JURISDICCION COMPETENTE.-
Conforme el art. 21.2 LCSP, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada.
Las partes se someten a la tutela y jurisdicción de los juzgados y tribunales de Justicia xx Xxxxxxxxx.
Santander, 21 de febrero de 2011
El Órgano de Contratación Gerente de la FCSBS
Fdo: Xxxxxx Xxxxx Cavia Fraile
ANEXO Nº I.
MODELO DE OFERTA ECONOMICA.
D. .................………….con D.N.I.............................vecino de..............… provincia de ,
con domicilio a efectos de notificaciones en................ nº ...........teléfono ................ , fax
................ actuando en (nombre propio o de la empresa a que represente) ................, con domicilio ................, calle ................, nº ................, C.I.F. ,ó D.N.I. ó documento que lo sustituya nº. ................, enterado de las condiciones y requisitos para concurrir a la licitación, procedimiento abierto de las obras de se encuentra en situación de acudir como licitador
al mismo.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas y de Prescripciones Técnicas que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Fundación, y se compromete a tomar a su cargo las mencionadas obras, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio total de: (*) ................ € (en letra y número), en el que se incluye la cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como partida independiente, así como cualquier otro tributo que sea de aplicación al presente contrato.
(*) El importe estará desglosado de la siguiente forma:
Precio
I.V.A.
Importe total
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO Nº II.
MODELO DE DECLARACION EXPRESA RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR.
D. , con D.N.I. o documento que le sustituya , vecino de provincia de
-, con domicilio en nº., , (en el caso de actuar en representación) como apoderado de con
domicilio en , calle
nº. .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que en la Empresa que representa no concurre ninguna de las circunstancias reseñadas en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que incapacitan para contratar con la Administración, que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, por lo que teniendo la empresa plena capacidad de obrar, se encuentra facultada para contratar la obra de
………………………………………………………………….
(Lugar, fecha y firma).
ANEXO Nº III.
DECLARACIÓN DE NO INCOMPATIBILIDAD.
D. , con D.N.I. N º , vecino de
, provincia de , con domicilio en
, nº: (en el caso de actuar en
representación: como apoderado de con
domicilio en calle nº C.I.F. ó D.N.I. ó documento que los sustituya nº. .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que en la Empresa que representa, ni él, ni persona a su cargo trabajando en dicha empresa, forman parte de los Organos de Gobierno o de Administración, a que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx reguladora del conflicto de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas o se trata de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
(Lugar, fecha y firma).
A N E X O Nº IV.
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE LA VIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SIRVIERON DE BASE PARA SU OBTENCIÓN
D. , vecino de
provincia de , con domicilio en nº. ( en caso de actuar en representación) como apoderado de con domicilio en
calle
nº C.I.F. ó D.N.I. o documento que los sustituya nº
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la clasificación aportada para concurrir a la licitación de las obras de
se encuentra vigente al día de la fecha, subsistiendo, igualmente, las mismas circunstancias que sirvieron de base para su obtención.
(Lugar, fecha y firma).