CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA PROMOTOR EDUCATIVO CERTIFICADO A2
CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA PROMOTOR EDUCATIVO CERTIFICADO A2
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE PARA LA PROMOCIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES COMPENSATORIAS DENTRO DEL PROGRAMA EDUCACIÓN INICIAL Y BÁSICA COMUNITARIA, CELEBRAN POR UNA PARTE EL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONAFE”, REPRESENTADO POR SU JEFE(A) DEL DEPARTAMENTO DE EN LA COORDINACIÓN TERRITORIAL PARA EL SERVICIO EDUCATIVO EN EL ESTADO DE , EL (LA) C.
, Y POR LA OTRA EL (LA) C.
A QUIEN SE LE DENOMINARÁ EN LO SUBSECUENTE “EL (LA) PROMOTOR(A) EDUCATIVO(A)” CERTIFICADO(A), DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. DE “EL CONAFE”:
1.1. Que es un Organismo Descentralizado creado por el Ejecutivo Federal, que tiene por objeto el fomento educativo a través de la prestación de servicios de educación inicial y básica con Equidad Educativa e Inclusión Social a la población infantil xx xxxx a tres años once meses y niñas, niños y adolescentes hasta los 16 años de edad, que habitan en localidades preferentemente rurales e indígenas que registran altos y muy altos niveles de marginación y/o rezago social, bajo el modelo de Educación Comunitaria, de conformidad con el Decreto que lo rige publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 xx xxxxx de 2016.
1.2. Que es representado en este acto por su Jefe(a) de Departamento quien cuenta con facultades para la celebración de este instrumento en términos del artículo 28 del Estatuto Orgánico de “EL CONAFE” aprobado por su Junta Directiva de fecha 19 de septiembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre del mismo año.
.
1.3. Que en cumplimiento de su objeto, tiene entre otras funciones en términos del artículo 4 fracciones I y II del Decreto invocado en el numeral 1.1, investigar, diseñar, establecer, programar, ejecutar y dar seguimiento a los modelos de educación comunitaria que contribuyan a mejorar y ampliar la cobertura de la educación inicial y básica y el nivel cultural de la Población Potencial, de conformidad con las disposiciones que la efecto emita la SEP.
1.4. Que en cumplimiento al artículo 34 de la Ley General de Educación lleva a cabo Programas Compensatorios cuya finalidad es asegurar que la población en edad escolar tenga la posibilidad de ejercer plenamente su derecho a la educación, bajo condiciones de equidad e igualdad de oportunidades, que permitan no sólo su acceso sino también la permanencia y terminación de su Educación Básica, y coadyuvar así a abatir las causas del rezago mejorando las oportunidades de acceso, permanencia y éxito de las niñas y los niños que cursan la Educación Básica cuya población escolar presenta situación de mayor riesgo y/o marginación, así como la promoción de la Educación Inicial.
1.5. Que para la promoción de la Educación Inicial, se requiere el apoyo y asistencia voluntaria de los integrantes de las comunidades rurales e indígenas, que se quieran comprometer concertadamente con el servicio comunitario voluntario en la comunidad que radican, para realizar actividades de promoción educativa las cuales serán reguladas de conformidad con lo señalado en las Reglas de Operación del Programa Educación Inicial y Básica Comunitaria vigentes y demás instrumentos normativos que regulan la administración, operación y ejecución de la Educación Inicial.
Que para los efectos de este Convenio señala como domicilio legal el ubicado en
.
2. DE “EL (LA) PROMOTOR(A) EDUCATIVO (A) CERTIFICADO (A)”:
2.1. Que es su voluntad participar concertadamente, en términos de lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley de Planeación en la ejecución de la Educación Inicial, realizando las tareas de “PROMOTOR (A) EDUCATIVO (A) CERTIFICADO”
(A) y que cuenta con los conocimientos y la capacidad para cumplir con las obligaciones estipuladas en el presente instrumento.
2.2. Que conoce las Reglas de Operación del Programa Educación Inicial y Básica Comunitaria vigentes; y demás instrumentos normativos que regulan la administración, operación y ejecución de la Educación Inicial.
2.3. Que señala como su domicilio legal para recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en la
localidad
de domicilio, se pone su dirección completa).
(de acuerdo a su comprobante
Con base en lo anterior, las partes manifiestan que es su voluntad celebrar el presente convenio de concertación, al tenor de las siguientes:
CLÁÚSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio de concertación es la participación voluntaria por parte de “EL (LA) PROMOTOR
(A) EDUCATIVO (A) CERTIFICADO (A)” en la ejecución de las acciones de Educación Inicial en el universo de atención que le sea previamente determinado por “EL CONAFE”.
SEGUNDA.- La educación inicial es un servicio educativo que se orienta a favorecer el desarrollo integral y el ejercicio de los derechos de las niñas y los niños desde antes del nacimiento y hasta los tres años once meses de edad, a través del acompañamiento en la crianza a madres, padres, embarazadas y/o cuidadores. Para lo cual, “PROMOTOR (A) EDUCATIVO
(A) CERTIFICADO (A)” recibirá asesoría in situ, por EL (LA) SUPERVISOR (A) DE MÓDULO” en temas relacionados con la primera Infancia y la reflexión sobre prácticas de crianza.
TERCERA.- “EL CONAFE” proporcionará a “EL (LA) PROMOTOR (A) EDUCATIVO (A) CERTIFICADO (A)” 1 un apoyo
económico mensual de $2,100.00 (DOS MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.) para desarrollar acciones de asesoría y acompañamiento a padres de familia y personas que participan en la crianza de niñas y niños xx xxxx a tres años once meses,
así como también, por acreditar que está Certificado(a), con el Folio o número de Certificado . (Anexar al expediente, copia del Certificado).
A fin de que “EL (LA) PROMOTOR (A) EDUCATIVO (A)” esté en posibilidad de realizar las actividades que le sean encomendadas, “EL CONAFE” le proporcionará la formación de conformidad con lo que establecen que establecen las Reglas de Operación del Programa Educación Inicial y Básica Comunitaria vigentes y demás instrumentos normativos que regulan la administración, operación y ejecución de la Educación Inicial vigentes a la fecha de la firma de este Convenio. Las acciones formativas en las que participa “EL (LA) PROMOTOR (A) EDUCATIVO (A) CERTIFICADO” se señalan a continuación:
• Taller de formación de inicio del ciclo operativo. Nivel Zona
• Taller de formación intermedio. Nivel Zona
• Reuniones de asesoría (Noviembre y Mayo).
• Reunión final de evaluación del trabajo con padres de familia. Nivel zona.
• Las extraordinarias que por necesidades del servicio se requieran y puedan realizarse a partir de la disposición presupuestal de la entidad.
Por otra parte, “EL CONAFE” proporcionará a "EL (LA) PROMOTOR (A) EDUCATIVO (A) CERTIFICADO(A)” un apoyo económico para cubrir los gastos de alimentación, hospedaje y traslado, en las acciones de formación, de acuerdo con lo previsto en los Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial y la distribución que realice la Coordinación Territorial para el servicio educativo, con criterios de equidad para la asistencia de todas las figuras educativas convocadas.
Por lo que "EL (LA) PROMOTOR (A) EDUCATIVO (A) CERTIFICADO (A)” se obliga a formalizar mediante su firma en todos y cada uno de los documentos que en tiempo y forma “EL CONAFE” le solicite para comprobar la erogación de los apoyos económicos otorgados para la formación. En caso de no hacerlo, “EL CONAFE” no proporcionará dicho apoyo.
CUARTA.- “El CONAFE” Proporcionará a "EL (LA) PROMOTOR (A) EDUCATIVO (A) CERTIFICADO (A)” que no cuente con la prestación de servicio médico de alguna institución de salud, un apoyo económico para cubrir los gastos médicos2 en aquellos casos debidamente comprobados y previa satisfacción de los requisitos administrativos y el periodo establecidos; de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
QUINTA.- En caso de que el "EL (LA) PROMOTOR (A) EDUCATIVO (A) CERTIFICADO (A)” no cuente con seguridad social, y en caso de defunción, “EL CONAFE” otorgará un apoyo económico por la cantidad de $50.000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100
1 De sostenimiento CONAFE.
2 Se consideran apoyos económicos por gastos médicos los relacionados con las consultas médicas, tratamientos quirúrgicos, gastos hospitalarios, cirugías, prótesis, medicamentos, exámenes de laboratorio y de gabinete, realizados.
M. N.). para gastos de funeral, a los beneficiarios destinados por “EL (LA) PROMOTOR (A) EDUCATIVO (A) CERTIFICADO (A)” que a continuación se designan:
quien(es) es (son) mayor(es) de edad, mismo(s) que será(n) reconocido(s) con ese carácter por “EL CONAFE” en tanto aquél/aquélla no realice nueva designación.
SEXTA.- Por su parte, “EL (LA) PROMOTOR (A) EDUCATIVO (A) CERTIFICADO (A)” se compromete a lo siguiente:
▪ Firmar el convenio de concertación con el CONAFE, correspondiente a su función, al tipo de sostenimiento y escenario, y dar cumplimiento a lo que establece;
▪ Desarrollar las funciones establecidas en las Reglas de Operación y en el Convenio;
▪ Asistir y permanecer en la totalidad de las actividades de formación de educación inicial a las que se le convoque;
▪ Dar aviso por escrito a la Coordinación Territorial para el servicio educativo correspondiente, a través de la estructura educativa, del cambio de domicilio, enfermedad o accidente, así como de cualquier otra condición o circunstancia personal (embarazo, entre otros) o familiar que impacten en el desarrollo de sus funciones;
▪ Informar por escrito al CONAFE, a través de la estructura educativa, su interés de dar por terminado su convenio de concertación, especificando las causas, con al menos 15 días de antelación;
▪ Atender la normatividad vigente de educación inicial;
▪ Mantener con mínimo 5 integrantes el grupo de padres, madres, embarazadas, y/o cuidadores de educación inicial;
▪ Entregar mensualmente la constancia de prestación de servicio (xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxx- reglas-de-operacion-2018?idiom=es) debidamente requisitada, al supervisor de módulo;
▪ Acordar con el grupo de madres, padres, embarazadas y/o cuidadores el horario, días y lugar para desarrollar las sesiones de educación inicial durante el ciclo operativo, e
▪ Informar oportunamente a la/el supervisora/or de módulo las altas y bajas de madres, padres, embarazadas y/o cuidadores del grupo de educación Inicial.
SÉPTIMA.- “EL CONAFE” supervisará el desarrollo, avances y resultados de las actividades que realice “EL (LA) PROMOTOR
(A) EDUCATIVO (A) CERTIFICADO (A)”.
OCTAVA.- Las partes convienen que toda la información que “EL CONAFE” proporcione a “EL (LA) PROMOTOR (A) EDUCATIVO (A) CERTIFICADO (A)”, será utilizada exclusivamente para cumplir con el objeto del presente Convenio y a no divulgarla o reproducirla en provecho propio o de terceros.
NOVENA.- En el supuesto de que “EL (LA) PROMOTOR (A) EDUCATIVO (A) CERTIFICADO (A)” no cumpla con los compromisos contraídos en el presente Convenio, “EL CONAFE” a efecto de evitar daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al servicio por causa de incumplimiento, dará por rescindido el Convenio sin responsabilidad alguna para “EL CONAFE”, previa compilación de evidencias que sustenten dicho incumplimiento.
DÉCIMA.- Las partes convienen en que el presente Convenio tendrá una vigencia del 01 de de 201_ al
de de 202 pudiendo establecer un nuevo Convenio de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de “EL CONAFE”.
DÉCIMA PRIMERA.-“EL CONAFE” dará por terminado el presente Convenio, sin responsabilidad para las partes, por causas de interés social, necesidades del servicio o en el momento en que se determine la conclusión del Programa Educación Inicial y Básica Comunitaria, informándole por escrito a “EL (LA) PROMOTOR (A) EDUCATIVO (A) CERTIFICADO (A)” con quince días de anticipación.
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL CONAFE” a fin de asegurar el interés general y garantizar la ejecución del programa, darán por terminado en forma anticipada el presente Convenio, sin necesidad de declaración judicial, cuando “EL (LA) PROMOTOR (A) EDUCATIVO (A) CERTIFICADO (A)” incurra en los siguiente supuestos que se detallan de manera enunciativa, más no limitativa en razón de lo siguiente:
a) Incumpla los compromisos derivados del presente Convenio, o
b) Utilice el programa con fines de lucro o proselitistas.
DÉCIMA TERCERA.- Las partes convienen que las obligaciones derivadas del presente Convenio no constituyen relación laboral alguna entre ellas, en virtud de que el presente acuerdo de voluntades constituye una participación concertada en términos de lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley de Planeación, para llevar a cabo una estrategia académica y para el cumplimiento de los objetivos del Programa Educación Inicial y Básica Comunitaria en la entidad federativa, por lo que de presentarse cualquier controversia, se resolverá en amigable composición.
DÉCIMA CUARTA.- Las partes convienen que para cualquier interpretación de hechos que no estén acordados en el presente instrumento, se aplicará lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa Educación Inicial y Básica Comunitaria vigentes o en el instrumento normativo vigente a la fecha de la firma de este Convenio.
Leído que fue por las partes el presente Convenio y enteradas de su contenido y alcance, lo firman en 2 ejemplares originales, en la localidad de Municipio de , Estado de el día del mes de del dos mil .
POR “EL CONAFE” “EL (LA) PROMOTOR(A) EDUCATIVO(A) CERTIFICADO (A)”.
EL (LA) JEFE(A) DEL DEPARTAMENTO DE
EN LA COORDINACIÓN TERRITORIAL PARA EL SERVICIO EDUCATIVO EN EL ESTADO,
EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SUPERIOR JERÁRQUICO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCUL
DE SU ESTATUTO ORGÁNICO VIGENTE.
NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.