CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA Y ATADES (ASOCIACION TUTELAR DE ASISTENCIA A MINUSVALIDOS PSIQUICOS) PARA EL AÑO 2020
CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX Y ATADES (ASOCIACION TUTELAR DE ASISTENCIA A MINUSVALIDOS PSIQUICOS) PARA EL AÑO 2020
En Zaragoza, a 22 de diciembre de 2020,
De una parte, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Consejera de Economía, innovación y empleo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
De otra X. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, DNI nº 00000000X, Presidente de la Asociación tutelar Asistencial de Discapacitados Intelectuales (en adelante ATADES), domiciliada en Zaragoza, X/ Xxxxxxx xx Xxxxxx xx 2, CIF nº X00000000, y con poderes suficientes para este acto según escritura de apoderamiento nº 2763 de 16-9-2010 del xxxxxxx xx Xxxxxxxx D. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx,
MANIFIESTAN
1º) El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, de acuerdo con el art- 25 de la Ley 7/85 ostenta competencias en materia de mercados.
Por otro lado, la reafirmación pública y política de tal competencia, ha venido marcada por la aprobación de una moción plenaria (pleno 30-10-17) que en su apartado segundo, establecía
“El Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx insta al Gobierno de la ciudad a diseñar para todos los mercados municipales, compatible con el marco normativo vigente, un servicio de distribución centralizada de productos, que incluya los de la marca “Xxxxxx xx Xxxxxxxx” prestado por empresas de inserción. Instar al Gobierno de la Ciudad a ejecutar inmediatamente todas y cada una de las partidas presupuestarias correspondientes a mercados. ”
2º) A su vez, ATADES, viene realizando bajo suficiente cobertura práctica y jurídica, labores asistenciales y de tutoría con personal de características específicas centradas en la discapacidad psíquica, así como a su vez con la gestión de un proyecto pionero en España (Agros Hub) que tiene como objetivo la creación de puestos de trabajo para personas con el perfil mencionado que son contratados como mensajeros/as bajo la denominación de Koikis para el reparto a domicilio última milla en acepción de cercanía de los productos adquiridos en diversos comercios (andando, en bicicleta o vehículo eléctrico para evitar emisiones de CO2), y qué se desarrolló en el 2017 como una experiencia piloto extendida durante 2018 y 2019, con resultados satisfactorios.
3º) La convergencia de ambos objetivos ha conducido a la creación de una dotación económica en el Presupuesto Municipal 2020 denominada “Convenio ATADES, reparto a domicilio”, codificada como MER 4312 48901 dotada con 192.000 € con el fin de fomentar esta actividad dirigida principalmente a los mercados de la ciudad, como centros geográficos de referencia del comercio de proximidad.
4º) La proyección de la experiencia piloto desarrollada en el año 2017 y su extensión a 2018 y 2019 ha permitido configurar una serie de áreas geográficas de influencia que, tomando como centro de la misma a los mercados zaragozanos, especialmente públicos, (aunque escasos), permita extender este servicio de reparto a domicilio a comercios cercanos a los mercados, con el fin de evitar una indeseable competencia desleal que se pretende salvar marcando una extensión
considerable a las áreas geográficas para permitir que puedan cobijarse a este convenio la mayor parte de comercios de la ciudad.
Así los círculos de influencia originados por estas áreas de influencia permiten abarcar un número considerable de códigos postales y áreas de prestación del servicio.
5º) Arrancando iniciática y parcialmente el proyecto en 2016, uno de los principales objetivos del mismo se viene a ratificar en el incremento de los puestos de trabajo creados.
Estás líneas de convergencia de intereses se plasman en las siguientes
CLÁUSULAS PRIMERA: OBJETIVOS , ACCIONES Y RESULTADOS
1.- ATADES se compromete a consolidar durante 2020 el proyecto iniciado bajo fórmula de integralidad durante 2017, llevando a efecto los siguientes objetivos:
Objetivo 1) Participación, promoción y dinamización de los mercados municipales, especialmente públicos, como centros geográficos de referencia del comercio de proximidad.
Objetivo 2) Promover el consumo de frutas y verduras ecológicos y de proximidad, incorporando estas gamas de producto a la oferta de los mercados municipales públicos, apoyando y dinamizando el comercio local que se desarrolla por los detallistas de los mercados municipales públicos.
Objetivo 3) Consolidación de la inserción laboral de personas con discapacidad vinculado al desarrollo del reparto de paquetería de última milla, contribuyendo por las características de los medios de transporte utilizado para el reparto a domicilio, a la reducción de las emisiones de CO2.
2.- Los objetivos mencionados comprometerán las siguientes ACCIONES por parte de XXXXXX:
2.1.- Objetivo 1) PROMOCION MERCADOS
a) El apoyo y dinamización del comercio local que se desarrolla por los detallistas en los mercados públicos facilitando la distribución de las ventas a domicilio de los clientes de los detallistas de los mercados públicos mediante sistemas distribución de última milla. Primando criterios de sostenibilidad ambiental mediante el uso de vehículos eléctricos, transporte público municipal y recorridos a pie. Siendo necesarias las siguientes acciones:
- Reparto gratuito con el personal del proyecto Koiki de ATADES de los pedidos del Mercado Central Xxxxxx y Mercado San Xxxxxxx xx Xxxx realizados a través de la plataforma de venta online xxx xxxxxxx o realizados de forma presencial de todos aquellos clientes cuyo domicilio sea el Còdigo Postal 50003.
- Coordinación del reparto de la compra online con el operador contratado a tal efecto pro la Asociación de comerciantes del Mercado Central/Xxxxxx
b) El desarrollo de acciones de comunicación orientadas a difundir los atributos de los mercados locales e incrementando la visibilidad y notoriedad de los mercados y de sus detallistas.
Acciones de comunicación online a partir de las marcas “AGROS” Y “TUPUESTOMASCERCA”, a través de los siguientes medios:
Dípticos:
Rincón agros
Tu puesto más cerca
Redes sociales
Instagram (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxx/ Facebook xxxxx://xx-xx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
Web
Proyecto agros xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/ Tu puesto más cerca xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/ ATADES xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/
Otros
c)- La colaboración en la gestión municipal de minimización de residuos en el mercado Central Lanuza a través del servicio de compactado xx xxxxx de cartón producidas por los detallistas de este mercado y el transporte en vehículo eléctrico de las balas compactadas hasta el centro autorizado (SAICA Zaragoza) para su posterior reciclado.
Resultado comprobable: reducción del volumen del cartón en el 90% de su tamaño original , contribuyendo al correspondiente ahorro de espacio.
2.2.- Objetivo 2) PRODUCTOS ECOLÓGICOS Y DE PROXIMIDAD
ATADES se compromete a la realización de las acciones necesarias para incorporar las gamas de producto ecológico y de proximidad en los mercados públicos, implicando para ello a las siguientes entidades:
• Red xx Xxxxxxx Agroecológicas xx Xxxxxxxx xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/xx-xxx.xxx
• Proyecto Agros
• Productores de agricultura ecológica locales
• Colectivo Slow Food Zaragoza xxxxx://xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx?xxxxxxx
• Centro especial de empleo Gardeniers xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/
Esta acción pretende impulsar el consumo de alimentos ecológicos y de proximidad, contribuyendo a consolidar el trabajo desarrollado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx a través del proyecto Huertas Life Km0 y desarrollando un modelo de cooperación e intercambio de conocimiento a través de los puestos en los mercados.
2.3.- Objetivo 3) REPARTO A DOMICILIO ÚLTIMA MILLA A TRAVÉS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL CON MEDIOS DE TRANSPORTE CERO EMISIONES.
ACCIONES COMPROMETIDAS:
a) Mantener los 10 puestos de trabajo generados en 2016/2017
b) Mantener los 10 nuevos puestos de trabajo creados en 2018 para personas con discapacidad intelectual, que son contratados como mensajeros/as, para el reparto a domicilio de los productos adquiridos en diversos comercios (andando, en bicicleta o vehículo eléctrico para evitar emisiones de CO2) y para los servicios asociados al Mercado Central (servicio de reciclaje, compactadora de cartón, puesto agros Koiki).
PUNTOS XXXXXX | XXXXXX |
XXXXXXX X. XXXXXXX XX XXXX y área de influencia | 1 |
CENTRO (c/Mayoral) | 5 |
XXXXXXX (c/Xxxxxxx xx Xxxxxx) | 3 |
ACTUR (c/Xxxxx Xxxxxx) | 5 |
MERCADO VALDESPARTERA | 2 |
MERCADO CENTRAL | 1 |
SERVICIO DE RECICLAJE | 1 |
COMPACTADORA CARTON | 1 |
PUESTO AGROS KOIKI | 1 |
c) reducir el tráfico y las emisiones de CO2 a través del reparto de la venta de productos u otras acciones a pie, en bicicleta, en transporte público o en vehículo eléctrico o similares.
d) ofrecer el servicio de recogida y reparto a domicilio de compra online, y compra presencial de clientes que vivan en la zona delimitada por el Código Postal 50003 xx Xxxxxxxx a efectos del reparto a domicilio de los productos adquiridos en los mercados Central/Xxxxxx y San Xxxxxxx xx Xxxx.
e) las áreas de influencia, que incluyen los comercios radicados en las mismas, vienen señalados en el plano adjunto al presente Convenio.
f) consolidar los siguientes puntos secundarios con actividad desde 2017 (hasta la apertura de nuevos mercados municipales o públicos, en ejecución del Plan “Nuevos mercados Siglo XXI”:
- Centro (C/ Mayoral)
- Actur X/ Xxxxx Xxxxxx)
- Xxxxxxx (X/ Xxxxxxx xx Xxxxxx)
g) mantener la cobertura en 14 códigos postales ayudando al desarrollo del tejido económico de la ciudad xx Xxxxxxxx a través de una actividad productiva basada en actividades de proximidad.
Punto Koiki | Código |
Postal | |
XXXXXXX X. XXXXXXX XX XXXX | 50001 |
LA VELOZ | 50003 - 50004 - 50005 - 5008 |
ATADES - XXXXXXX | 50006 - 50007 - 50021 |
LOGISTICA SOCIAL - ACTUR | 00000 - 00000 - 00000 |
MERCADO VALDESPARTERA | 50019 - 50022 - PARTE DEL 50012 |
Para la creación de esta red de puntos de recogida de paquetería, se generarán alianzas con entidades públicas y privadas (asociaciones de vecinos, entidades sociales, colegios de educación especial, centros ocupacionales, etc.) para definir localizaciones y generar tráfico de paquetería.
En estos puntos de recogida se realizará labor logística con la paquetería y labores de formación y
acompañamiento a las personas que realizan el reparto. Entre otras:
• Buscar y seleccionar el personal con discapacidad apropiado para realizar este trabajo.
• Formación sobre el servicio a desarrollar. ( Koiki)
• Establecer el modelo de supervisión y coordinación del personal.
• Organizar la labor de recepción de paquetes, clasificación y preparación para el reparto, junto con las tareas de administración que conlleva .
• Revisión y solución de problemas o incidencias que se produzcan durante la prestación del servicio.
• Supervisar el trabajo de los Koiki, procurando la creación de un ambiente de trabajo agradable y adecuado.
• Observar las áreas de mejora del proyecto.
• Descubrir el impacto que ha tenido en cuanto a la inserción laboral del colectivo de personas discapacitadas.
h) divulgar el servicio convenido a través de campañas de comunicación con el objetivo de visibilizar las capacidades sociales y laborales de las personas con discapacidad intelectual. Difusión en televisión y redes sociales del anuncio publicitario 11 Koiki, mensajería ecosostenible, cofinanciado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en 2017, 18 y 19.
SEGUNDA: CONTINUIDAD EN EL CARACTER EXPERIMENTAL
Dados los objetivos perseguidos, con sus líneas de acción abarcando parte del territorio del municipio, en unión con las acciones municipales llevadas a cabo para la construcción de nuevos mercados municipales (Parque Venecia y Estación del Norte), durante el año 2020 se continuará con la experiencia piloto iniciada en el 2017.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, a través del Área de Economía, Innovación y Empleo, Servicio de Mercados y de promoción del comercio aportará a ATADES para la realización de las acciones que conduzcan a los objetivos del presente Convenio la cantidad de 192.000 € que supone el 80% del importe total del proyecto (240.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 2020 MER 4312 48901 “Convenio con ATADES: Xxxxxxx x xxxxxxxxx”, xxx xxxxxxxxxxx xx xxxxxx 0000.
El Ayuntamiento realizará una aportación anticipada por importe de 153.600 € en el momento de la firma del Convenio y el 20 % restante por importe 38.400 € al finalizar la actividad objeto del Convenio y condicionado a su posterior y favorable justificación.
CUARTA: OBLIGACIONES DE ATADES
a) Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Convenio remarcados en la cláusula PRIMERA, con el cumplimiento de los resultados que figuran en la misma.
b) Justificar ante el Ayuntamiento, Servicio Jurídico de Mercados, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la aportación.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, así como cualesquiera otras de supervisión y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a Ayuntamiento a través del Servicio Jurídico de Mercados la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por el presente Convenio.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Presentar junto con la aceptación de la subvención un certificado del secretario o secretaria de la entidad en el que acredite la composición de las juntas directivas u órganos de gobierno, y en su caso, el grupo o grupos de los que dependan, que se incorporará a la Base de Datos Municipal de Subvenciones.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por este Convenio, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) La entidad beneficiaria deberá dar la adecuada difusión y publicidad del carácter público de la financiación de las acciones previstas en el presente Convenio, incluyendo las referencias de identidad gráfica correspondientes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. Previamente a dicha difusión este organismo verificará que el documento sigue las directrices de identidad corporativa.
i) La entidad beneficiaria deberá de comunicar, si se producen, las circunstancias que pudieran alterar las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la aportación y dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones y en el art.43.1 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx.
Todo lo anterior en virtud de lo establecido en el Artículo 14 de la Ley General de subvenciones
QUINTA.- PARTICIPACIÓN Y SEGUIMIENTO.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx a través del órgano administrativo que se designe formará parte de las decisiones del proyecto objeto del presente Convenio de Colaboración.
Para el seguimiento del presente Convenio de Colaboración se constituye una comisión integrada por personas designadas por el Ayuntamiento y por la entidad beneficiaria.
La comisión de seguimiento velará por el adecuado cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio de Colaboración.
SEXTA.- PERSONAL.
La entidad beneficiaria llevará a cabo lo contemplado en el presente Convenio de Colaboración, con personal propio o contratado al efecto, eligiendo la modalidad de contratación que considere más idónea, siempre que cumpla con la legalidad vigente. Se autoriza expresamente a que el régimen de contratación de personal y sus costes pueda ser asumido por centros especiales de empleo dependientes íntegramente de ATADES (Logística Social y Gardeniers), o con entidades vinculadas al mismo dada la singularidad del personal necesario para el desarrollo del proyecto aportándose para este supuesto la documentación que requiera el Servicio administrativo encargado de la comprobación de los justificantes.
En particular, y dada la necesaria intervención de equipos multiprofesionales para el necesario apoyo en la actividad laboral de las personas discapacitadas (artículos 12 y 43 RDL 1/2013, artículo 6 RD 1368/85 y articulo 7 de Decreto xx Xxxxxx 212/2010, de 30 de noviembre) será
considerada como gasto directo la retribución de los profesionales de estos servicios de apoyo en el porcentaje que se fije.
De acuerdo con lo anterior la entidad beneficiaria asumirá los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal, así como todas las responsabilidades, tanto de los hechos susceptibles de producirlos, como de las relaciones laborales con dicho personal que, en ningún caso, se considerará personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
En ningún supuesto el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx se subrogará en las relaciones contractuales, que pudieran establecerse, entre contratistas y la entidad beneficiaria ya sea por extinción, quiebra, suspensión de pagos, rescate o cualquier otra causa similar del la entidad beneficiaria.
SÉPTIMA.- SUBCONTRATACIÓN.
La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 de la actividad subvencionada.
Se entiende por subcontratación el supuesto a través del que la entidad beneficiaria concierta con terceras personas (en este caso, por ejemplo mensajería La Veloz, Frescos Zaragoza u otros) la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la aportación. Queda fuera de este concepto, tanto lo dispuesto en la cláusula 6ª del personal, así como la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a)Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de las normas de aplicación a las subvenciones y los contratos.
b)Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto del convenio.
c)Personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que dicho pago esté justificado con referencia al valor xx xxxxxxx del trabajo realizado o los servicios prestados.
d)Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiara, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1ª.- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx. Se justificará mediante declaración jurada del representante de la entidad beneficiaria.
2ª.- La entidad beneficiaria solicitará previamente autorización Municipal.
e)Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
•Que el contrato se celebre por escrito.
•Que la celebración del mismo se autorice previamente por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
•No podrá fraccionarse la cuantía del mismo con el objeto de disminuir su cuantía.
Para lo no dispuesto en esta cláusula resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 y art. 31 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx comprobará el adecuado cumplimiento de la entidad beneficiaria de las obligaciones que se le imponen en el caso de subcontratación.
OCTAVA.- JUSTIFICACIÓN
A la finalización del Convenio, y en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, la entidad beneficiaria justificará el importe total del proyecto (240.000 €) mediante cuenta justificativa del gasto realizado.
Estará formada por la memoria de evaluación de la actividad subvencionada llevada a cabo, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste. El contenido de la memoria será, al menos:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Los modelos de justificación responderán al estereotipo aportado por el Servicio municipal correspondiente.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, por el importe de la subvención concedida. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx podrá comprobar por muestreo el resto de los costes no acreditados.
c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Los tres presupuestos solicitados por la entidad beneficiaria, en los supuestos que resulte obligatorio.
f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Al tratarse de una aportación convenida superior a 50.000 €, se justificará su Memoria y contenido por parte de la entidad beneficiaria con la aportación de un informe de la cuenta justificativa elaborado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
La información a incorporar en la Cuenta Justificativa será:
a) Un informe de un/a auditor/a de cuentas inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
b) Memoria de actuaciones.
c) Memoria económica abreviada que como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
d) Relación de facturas y documentos incluidos y comprobados en el informe del auditor. Deberá presentarse un listado resumen de las facturas comprendidas con: número de factura, fecha, proveedor, concepto, importe de la base imponible de las facturas, importe del IVA e importe total de cada una de ellas y el porcentaje que se financia con cargo al Convenio de Colaboración.
Se distinguirá entre gastos directos e indirectos. A cada una de las facturas se le dará un número de referencia que deberá coincidir con el número de orden del listado. Deberán reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente aplicable por razón de la materia.
En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor o auditora sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el o la misma auditora.
En el supuesto en que la entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona auditora de cuentas será realizada por ella. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable hasta un máximo del 2.5% del importe de la subvención concedida.
La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición del o la auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en la normativa vigente, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ordenanza Municipal.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Los requisitos que deben reunir los gastos subvencionables para ser admitidos en la justificación de este Convenio de colaboración son los recogidos en el art.32 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.
Se consideran, con carácter general, como gastos subvencionables:
a) Gastos directos, aquellos derivados específicamente del desarrollo de la actividad o programa subvencionados, incluyéndose como tales los previstos en el segundo párrafo de la clausula SEXTA.
b) Gastos indirectos, aquellos costes variables imputables a varias de las actividades que la entidad beneficiaria desarrolla o bien costes de estructura, que sin ser directamente imputables a la actividad concreta subvencionada, sean necesarios para que ésta se lleve a cabo. Los gastos indirectos no superarán el 25% de la actividad subvencionada.
Se consideran gastos subvencionables en servicios financiados con aplicaciones presupuestarias de gasto corriente los descritos en el art. 34 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones. Si se trata de facturas que contengan retención de impuestos (IRPF), deberá igualmente acreditarse el ingreso de la retención.
No se aceptarán como justificación los gastos correspondientes a la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables y de amortización descritos en el art. 35 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.
Los gastos de personal se justificarán mediante la presentación al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de las copias de los contratos de trabajo, los justificantes de nóminas, y sus correspondientes boletines de cotización a la Seguridad Social y modelos de declaración de IRPF del personal que haya desarrollado las acciones descritas.
Si la entidad beneficiaria estuviera exenta de IVA, deberá incluirse certificado que acredite de forma fehaciente la exención antedicha, manifestada por el órgano competente.
NOVENA.- CONTROL FINANCIERO DE LA APORTACIÓN.
El control financiero del Convenio tendrá como objeto verificar:
a)La adecuada y correcta obtención de la aportación por parte de la entidad beneficiaria.
b)El cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
c)La adecuada y correcta justificación de la aportación económica convenida por parte de la entidad beneficiaria y entidades colaboradoras.
d)La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por la entidad beneficiaria y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la aportación.
e)La adecuada y correcta financiación de las actividades del Convenio para comprobar que el importe de la aportación abonada o de las suma de ellas con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste del 80% del proyecto subvencionado.
f)La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por la entidad beneficiaria y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades convenidas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.
El control financiero del Convenio queda regulado en toda su extensión en el Capítulo II, Titulo III de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en el Título V, Capítulos I y II de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.
DÉCIMA.- EXTINCIÓN, REINTEGRO Y SANCIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público el Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
La entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que se incluyen en el presente Convenio de colaboración y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 43.1 de la Ley 5/2015 de Subvenciones xx Xxxxxx. La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del contrato o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.
Independientemente del procedimiento de reintegro, podrá iniciarse procedimiento de sanción contra la entidad beneficiaria que incumpla las condiciones establecidas en el presente Convenio de Colaboración y en la legislación vigente aplicable, de acuerdo con lo regulado en el artículo 67 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Las infracciones y sanciones administrativas, así como su procedimiento sancionador se encuentran recogidos en el Título VI de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones.
UNDÉCIMA.- VIGENCIA Y MODIFICACIÓN.
El periodo de vigencia del presente Convenio de Colaboración se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.
Cuando las circunstancias lo hagan necesario, este Convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes con el mismo procedimiento utilizado para su aprobación.
DUODÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS.
Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, así como en el Real Decreto1720/2007, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de protección de datos de carácter personal, se incorporan al presente Convenio de Colaboración las siguientes prescripciones:
1. El tratamiento de los datos personales que ambas partes realicen en el marco del presente Xxxxxxxx se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los servicios determinados en el mismo. Cada parte se compromete a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este Convenio, con las instrucciones que reciba de la otra parte y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.
2. Cada parte se obliga a guardar secreto respecto de los datos personales que trate por cuenta de la otra parte en aplicación del presente Convenio, asumiendo la obligación de no divulgarlos ni comunicarlos a otras personas, y comprometiéndose a no sacar de sus instalaciones soporte alguno que los contenga fuera de los casos en que ello sea estrictamente necesario para cumplir los fines de este Convenio. Estas obligaciones subsistirán aun después de finalizar este Convenio.
3. Ambas partes se comprometen asimismo a observar las medidas técnicas y organizativas de nivel alto necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones.
Además, informarán a los trabajadores que estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio, de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su responsabilidad en caso de divulgarla ilícitamente.
4. Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este Convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria sobre protección de datos personales.
5. Una vez finalizada la relación establecida en el presente Convenio, cada parte deberá devolver o destruir los datos de carácter personal que le hayan sido facilitados por la otra parte, al igual que cualquier soporte o documento en que consten dichos datos.
DECIMOTERCERA.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
El presente Convenio se regirá en primer lugar por las cláusulas contenidas en el mismo , y para todo lo no previsto en él, por la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, la Ordenanza Municipal de Subvenciones, las Bases de ejecución del Presupuesto y el Plan Estratégico de Subvenciones vigentes, la Ordenanza sobre transparencia y libre acceso a la información, la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D.L. 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, el R.D.L. 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación; en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Será asimismo aplicable la normativa europea para todo aquello que haga referencia a las actuaciones financiadas por el Fondo Social Europeo.
De igual manera, se aplicará la normativa específica de cada programa que se desarrolle para la consecución del objeto del presente Convenio de colaboración.
Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio de Colaboración en el lugar y fecha arriba indicados, rubricado y sellado cada uno de los folios de que consta.
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y EMPLEO
EL PRESIDENTE DE ATADES
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