RELAC, contrato prestación de servicios, contratación directa
Base Jurisprudencia
RELAC, contrato prestación de servicios, contratación directa
NÚMERO DICTAMEN
010925N10 NUEVO: NO
FECHA DOCUMENTO 25-02-2010 REACTIVADO:
SI
DICTAMENES RELACIONADOS
Aplica dictámenes 18355/2007, 121/2009
Acción_
FUENTES LEGALES
ley 16752 art/3, dto 250/2004 hacie art/68 ley 19886
MATERIA
Devuelve decreto 4/2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba contrato de prestación de servicios para la atención de autoridades y mantención de los salones oficiales que indica suscrito con la empresa que señala.
DOCUMENTO COMPLETO
N° 10.925 Fecha: 25-II-2010
Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 4, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el contrato de prestación de servicios para la atención de autoridades y mantención de los salones oficiales ubicados en el Aeropuerto Internacional Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, suscrito entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la empresa Xxxxxxxx Xxxx y Compañía Limitada, por las razones que a continuación se indican.
En primer término, es dable señalar que no se invoca la norma legal o reglamentaria que le atribuye a la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores la función de administrar salones de protocolo al interior del Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, o bien, el convenio que se hubiere suscrito, en ejercicio de sus atribuciones, con el concesionario de dicho
recinto o con la Dirección General de Aeronáutica Civil, servicio al que compete su administración, de conformidad con lo previsto en la ley N° 16.752, artículo 3°.
Luego, cabe observar que el acto administrativo en estudio omite fundamentar la causal que permitiría acudir a la modalidad de contratación directa, limitándose únicamente a citar en su considerando segundo la disposición reglamentaria en que se fundaría dicha causal. Sobre el particular, la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida en los dictámenes N°s. 18.355, de 2007, y 121, de 2009, entre otros, ha precisado que no basta la simple referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen la causal que fundamenta la contratación directa, tal como se ha hecho en la especie, sino que por su carácter excepcional requiere una acreditación efectiva y documentada de las razones que motivan su procedencia, la cual debe contenerse en el cuerpo del acto aprobatorio del contrato.
Enseguida, debe hacerse presente que del análisis de la copia de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, que se adjunta, aparece que ésta fue extendida por $ 4.481.086, suma que no coincide con aquella expresada en la cláusula décimo cuarta del convenio, que da cuenta de una boleta por un monto diferente. Cabe agregar, asimismo, que el contenido de la glosa de la aludida boleta de garantía es insuficiente, por cuanto omite indicar el objeto de las obligaciones que cauciona, o bien el instrumento contractual en que éstas se contienen, de modo que no es posible vincularla a la relación contractual que por el acto en trámite se aprueba.
En este mismo orden de consideraciones, debe objetarse el mecanismo de sustitución de boletas de garantía contemplado en la referida cláusula, por cuanto no se aviene a lo dispuesto en el artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, según el cual ese mecanismo opera cuando se asocia el valor de las garantías a etapas o hitos de cumplimiento, permitiendo la sustitución de la garantía en relación con los saldos insolutos del contrato, circunstancia que no se presenta en la contratación de la especie.
Por tanto, en razón de lo anteriormente expuesto, se devuelve sin tramitar el acto administrativo.
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Contralor General de la República Subrogante