REGLAMENTO INTERNO DE
REGLAMENTO INTERNO DE
GOBIERNO CORPORATIVO
BISA Leasing S.A.
(Empresa del Grupo Financiero BISA)
INDICE
4. OPERACIONES CON PARTES VINCULADAS 4
5. COMITÉ DIRECTIVO Y DE GOBIERNO CORPORATIVO 6
6. MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS 7
El presente Reglamento Interno de Gobierno Corporativo (en adelante solo “el Reglamento”), tiene por objetivo establecer procedimientos que permitan a BISA Leasing S.A. evaluar y sancionar, cuando corresponda, el incumplimiento por parte de directores y ejecutivos, a su Estatuto Orgánico, políticas, procedimiento y/u otro documento establecido internamente para la gestión del buen gobierno corporativo.
A este efecto, BISA Leasing S.A., empresa del Grupo Financiero BISA, en este Reglamento ha determinado las instancias que estarán encargadas de realizar dicha evaluación.
El presente Reglamento es aplicable a las instancias directivas de BISA Leasing S.A., es decir, directores, alta gerencia y colaboradores, quienes deben leer, conocer y cumplir con lo dispuesto en el presente documento, independientemente de su nivel de responsabilidad dentro de la sociedad.
Este reglamento no tiene la intención de describir cada conducta a aplicar, ni entregar una respuesta definitiva a todas las preguntas. Ante situaciones particulares se utilizará el buen juicio y objetividad, tomando como guía este Reglamento, priorizando, en todos los casos el interés social por sobre los intereses personales.
El presente Reglamento no modifica la normativa vigente, el Código de Gobierno Corporativo, el Código de Ética u otras políticas de la Sociedad, ni el Reglamento Interno Laboral, por el que se rigen los empleados y demás funcionarios de BISA Leasing S.A.
En algunos casos, las disposiciones de este Reglamento podrán implicar exigencias mayores o adicionales a la propia normativa vigente. En las materias que no exista regulación especial, se aplicarán íntegramente las disposiciones de la normativa vigente y
normas que suplirán el silencio y/o complementarán el contenido de este Reglamento. Si eventualmente existiera contradicción entre lo que dispone este Reglamento y la legislación aplicable, prevalecerán las normas legales.
Las consultas o dudas de interpretación del presente Reglamento, deberán ser dirigidas al Comité Directivo y de Gobierno Corporativo, instancias responsable de determinar el sentido y alcance de las disposiciones aquí contenidas. Asimismo, será responsable de evaluar cualquier cambio normativo que implique actualizaciones a este Reglamento y propondrá al Directorio las modificaciones a su texto.
Las conductas contrarias a lo dispuesto en este Reglamento estarán sujetas a sanciones, las cuales serán proporcionales a la gravedad de la conducta u omisión. Las sanciones serán aplicables sin perjuicio de las que pudieran derivarse de la normativa vigente por los órganos correspondientes.
Se entiende por conflicto de interés cualquier circunstancia, hecho o posición personal, que interfiera con la capacidad del director o ejecutivo, para tomar decisiones objetivas, en el mejor interés de BISA Leasing S.A. o bien tomar para sí mismos o encaminar a terceros, una oportunidad de negocios a través del uso de propiedad, información o posición corporativa.
Los directores y ejecutivos de BISA Leasing S.A. deberán actuar en todo momento con diligencia, cuidado y con buena fe, evitando situaciones en las que puedan surgir conflictos de intereses entre sus deberes, responsabilidades y sus relaciones personales o de negocios.
Cuando la situación descrita precedentemente se visualice como posible o probable, se considerará un riesgo y por lo mismo, se gestionará como un conflicto de interés.
Aunque no es posible enumerar todas las situaciones que pudieran crear un conflicto de interés, a continuación de manera enunciativa y no limitativa se indican algunos ejemplos de los casos que se deben evitar:
- Ser director, ejecutivo, trabajador, colaborador o tener cualquier otra vinculación con alguna empresa que esté negociando o esté buscando negociar con BISA Leasing S.A. o alguna empresa del Grupo Financiero BISA o sean competidores.
- Aprobar o controlar administrativamente contratos u otros acuerdos de negocios entre BISA Leasing S.A. o alguna empresa del Grupo Financiero BISA y algún miembro de su familia.
- Dar a conocer o permitir que terceros tomen conocimiento de información que pudiese ser de carácter confidencial, sin previa autorización escrita.
- Aceptar cualquier tipo de comisión, compensación, obsequio, dádiva de terceros en dinero y/o en especies, que pueda afectar sus decisiones, en relación a la empresa.
- Ofrecer regalos, obsequios o cualquier otro tipo de compensación a terceros; que puedan facilitar o perjudicar las relaciones de éstos con BISA Leasing S.A, salvo que tenga sustento razonable, en razón de las actividades comerciales de la sociedad.
- Otros establecidos en los Estatutos Internos, el Código de Ética o normativa vigente aplicable.
”La información contenida en este documento es de propiedad y de uso confidencial de. BISA Leasing S.A. En caso de tener el documento impreso, consulte su vigencia en el portal de Normas, podría estar utilizando un documento obsoleto”.
Reglas aplicables a los conflictos de interés
La gestión de los conflictos de interés, se sujetarán a las siguientes reglas:
- Una vez incorporados al cargo, los directores y ejecutivos de BISA Leasing S.A. deberán completar una declaración sobre sus intereses y partes relacionadas (Anexo I).
- Ante un conflicto de interés o un riesgo de conflicto, la persona involucrada deberá notificar la situación al Comité Directivo y de Gobierno Corporativo para su revisión y resolución.
- La persona involucrada deberá abstenerse de participar en el acto, contrato o servicio en donde se presente el conflicto o riesgo de conflicto de interés.
- Cuando el conflicto o riesgo de conflicto afecte a los directores, éstos se abstendrán de participar en la decisión relacionada con el conflicto.
- En el caso que el conflicto sea de carácter permanente, el Comité Directivo y de Gobierno Corporativo deberá considerar la situación y evaluar si la misma dará lugar al cese del director o ejecutivo en su cargo, informando la situación al Directorio para resolución.
- En el caso de conflictos de carácter permanente de los directores, se comunicará la situación a la Junta General de Accionistas.
- El Comité Directivo y de Gobierno Corporativo presentará anualmente (al 31 xx xxxxx de cada año) a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) un informe de su gestión, referido al cumplimiento de los lineamientos internos de gobierno corporativo y de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, acompañado de la copia notariada del acta de Directorio que refleja la aprobación del mismo.
- El informe anual señalará mínimamente los conflictos de interés que fueron revelados en la gestión, su administración y resolución; remitiéndose a consideración y aprobación de la Junta General de Accionistas.
Política y lineamientos para el proceder ético en materia de conflictos de interés
BISA Leasing S.A., por medio del presente reglamento entrega los lineamientos en el actuar de los directores y ejecutivos, en materias de conflicto de intereses, buscando promover una cultura corporativa que exija y provea los incentivos adecuados para una conducta ética y que evite en lo posible, o administre los posibles conflictos de interés en sus actividades y compromisos.
En los casos de conflictos de interés, los directores, ejecutivos y colaboradores deben proceder del siguiente modo:
- Actuar con lealtad a BISA Leasing S.A. y al Grupo Financiero BISA, independientemente de intereses propios o de terceros.
- Abstenerse de intervenir o influir en la toma de decisiones sobre asuntos afectados por el conflicto.
- Abstenerse de acceder a información confidencial que afecte a dicho conflicto.
4. OPERACIONES CON PARTES VINCULADAS
”La información contenida en este documento es de propiedad y de uso confidencial de. BISA Leasing S.A. En caso de tener el documento impreso, consulte su vigencia en el portal de Normas, podría estar utilizando un documento obsoleto”.
BISA Leasing S.A., como empresa integrante del Grupo Financiero BISA, es responsable de que no se efectúen operaciones comerciales, financieras o de prestación de servicios con las otras empresas subsidiarias, en condiciones distintas a las xx xxxxxxx.
El Comité Directivo y de Gobierno Corporativo, por delegación del Directorio, supervisará y monitoreará el cumplimiento de lo anterior, basándose en lo dispuesto en la normativa reglamentaria de la ASFI.
BISA Leasing S.A. está prohibido de otorgar créditos u otros activos de riesgo a personas naturales o jurídicas o grupos vinculados a ella (Anexo II).
BISA Leasing S.A. establece el siguiente procedimiento para el adecuado tratamiento de las operaciones con partes vinculadas, especialmente para el caso con las empresas del Grupo Financiero BISA, cuando éstas no puedan ser comparadas con precios xx xxxxxxx debido a su inexistencia o complejidad:
Valoración
El conocimiento y valoración de la transacción debe corresponder al Comité Directivo y de Gobierno Corporativo. Las conclusiones de la valoración deberán consignarse en un informe, a ser entregado al Directorio, donde se determine:
• Criterios cualitativos o cuantitativos utilizados para determinar la materialidad de la operación.
• Respeto de la operación a la igualdad de trato de los accionistas.
• Precio o valor de la operación y respeto a las condiciones xx xxxxxxx.
• Momento de la revelación.
Para la valoración de operaciones vinculadas de especial relevancia o complejidad, se contará con la intervención de asesores externos independientes.
Aprobación
Las operaciones vinculadas deben ser aprobadas por una mayoría cualificada en el Directorio, tres cuartas (3/4) partes del mismo y/o el voto afirmativo de los directores independientes, con la exclusión de la parte interesada y dependiendo del volumen o complejidad de la operación será requerida la aprobación a la Junta General de Accionistas.
Sin embargo, las operaciones vinculadas recurrentes realizadas en virtud de contratos de adhesión, o contratos marco generales, cuyas condiciones están perfectamente estandarizadas y se aplican de forma masiva intragrupo, son realizadas a precios xx xxxxxxx, fijados con carácter general por quien actúa como suministrador del bien o servicio del que se trate, y cuya cuantía no es relevante para el Grupo, su realización no requiere de autorización expresa por parte del Directorio.
Revelación
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La revelación ex post de las operaciones vinculadas del Grupo Financiero BISA se hace a través de informes periódicos, siguiendo el esquema planteado por las NIIF, es el caso de las operaciones recurrentes a precios xx xxxxxxx.
De otra parte, las operaciones materiales no recurrentes, se reportan en un plazo máximo de siete (7) días desde su aprobación. Además, cada año, se harán constar en los estados financieros consolidados las operaciones vinculadas, incluyendo las siguientes:
Todas las operaciones intragrupo, incluso cuando pudieran haber sido objeto de eliminación en el proceso de elaboración de los estados financieros consolidados y formaran parte de tráfico habitual de las sociedades, en cuanto a su objeto y condiciones.
Pertenezcan al tráfico ordinario de la sociedad, aunque sean efectuadas en condiciones normales xx xxxxxxx y sean de escasa relevancia (aquellas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad).
El Comité Directivo y de Gobierno Corporativo examinará las operaciones vinculadas y decidirá, en su caso, de conformidad con los criterios este Reglamento y la normatividad aplicable vigente, su incorporación a la información financiera semestral y al Informe Anual de Gobierno Corporativo ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.
No considera créditos vinculados las operaciones de financiamiento derivadas de la complementariedad entre entidades financieras señalada en el Artículo 107 de la Ley N°393 de Servicios Financieros, referente a la complementariedad entre entidades financieras para la prestación de servicios financieros en zonas rurales, cuya finalidad es la ampliación de la cobertura crediticia; sin perjuicio de lo que establezca la normativa de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero para estos casos.
5. COMITÉ DIRECTIVO Y DE GOBIERNO CORPORATIVO
El Comité Directivo, es responsable de analizar y proponer al Directorio para su aprobación, las políticas, estrategias y manuales elaborados por la Sociedad, así como las revisiones y modificaciones que se realicen a los mismos, y aprobar las excepciones, de acuerdo con las facultades que le fueran delegadas expresamente por el Directorio. Por consiguiente, el indicado Comité, estará compuesto por dos (2) Directores más el Gerente General, para la gestión de determinados negocios ordinarios de la Sociedad, ejerciendo vigilancia y control de funcionamiento, así como el cumplimiento de sus atribuciones legales y estatutarias, conforme al Artículo 330 del Código de Comercio. Las facultades, funciones y reuniones del Comité Directivo, estarán reguladas en el Código de Gobierno Corporativo de la Sociedad, de acuerdo a la normativa emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.
El Comité de Gobierno Corporativo es el órgano de control interno, responsable de evaluar el grado de cumplimiento de los lineamientos básicos de buen gobierno corporativo de la Sociedad, del contenido del Informe de gobierno corporativo, Código de Gobierno Corporativo, Código de Ética, Reglamento Interno de Gobierno Corporativo y demás normativa complementaria. El Comité de Gobierno Corporativo estará conformado por dos (2) miembros del Directorio, uno de los cuales será quien lo presida, más el Gerente General y los representantes de las instancias relacionadas con el manejo de conflictos y el cumplimiento de códigos o reglamentos de conducta, con derecho a voz y voto. A este Comité se integrarán los Gerentes de Área, Gerentes adjuntos y todo otro Ejecutivo que se requiera, según la competencia del tema a tratar, con solo derecho a voz. Las facultades, funciones y reuniones del
”La información contenida en este documento es de propiedad y de uso confidencial de. BISA Leasing S.A. En caso de tener el documento impreso, consulte su vigencia en el portal de Normas, podría estar utilizando un documento obsoleto”.
Comité de Gobierno Corporativo, estarán reguladas en el Código de Gobierno Corporativo de la Sociedad, de acuerdo a la normativa emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.
Funciones del Comité Directivo y de Gobierno Corporativo respecto al Reglamento Interno de Gobierno Corporativo
Conciliar las controversias relacionadas con el Reglamento.
Velar por el cumplimiento del Reglamento, teniendo especial cuidado con las disposiciones sobre conflicto de interés y régimen sancionatorio.
Mantener actualizado el Reglamento, se procurará que el Reglamento Interno de Gobierno Corporativo sea actualizado siempre que sea preciso, adecuando su contenido a las disposiciones vigentes que resulten de aplicación.
Promover la difusión del Reglamento.
Recibir las denuncias relacionadas a los incumplimientos del Reglamento, resolverlas y proponer al Directorio sanciones ante incumplimientos, entre otras.
Colaborar activamente con los funcionarios responsables, oficiales de cumplimiento y/o Comités de Cumplimiento que tuviesen las Sociedades que conforman el Grupo Financiero BISA.
Recibir y coordinar las acciones a seguir para la investigación de las denuncias recibidas por los distintos canales establecidos por BISA Leasing S.A.
Dictaminar en tiempo y forma sobre las denuncias recibidas, respetando los derechos de los funcionarios, especialmente el derecho a ser oídos, a defenderse adecuadamente y a que la resolución que se dicte esté fundada.
Tomar conocimiento y resolver acerca de los conflictos de interés y recomendar que se investiguen los actos y/o conductas sospechosas.
Sesionar de manera periódica y registrar en actas cada sesión.
Todo trabajador podrá, a través de cualquiera de los integrantes del Comité Directivo y de Gobierno Corporativo, mediante correo electrónico, cartas o personalmente, hacer consultas o entregar información respecto del incumplimiento de este Reglamento o de cualquier posible situación de fraude interno, las cuales en todos los casos deberán ser tratados con absoluta confidencialidad y reserva, en virtud al Manual de Identificación de Presuntos Hechos Delictivos.
6. MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
En el caso que se susciten controversias o disputas emergentes de conflictos entre los accionistas y la Administración de BISA Leasing S.A., se utilizarán mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como el arreglo directo, la conciliación y el arbitraje, regulado en la Ley 1770 de 10 xx xxxxx de 1997, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
El o los accionistas agotarán las instancias directas y/o la conciliación ante el Comité Directivo y de Gobierno Corporativo para evitar acudir a terceros ajenos para resolver el conflicto, etapa que podrá durar hasta dos meses. Culminado este plazo, desde la primera comunicación fehaciente del accionista o accionistas. En caso de llegar a un acuerdo transaccional o conciliatorio, este tendrá los efectos establecidos en el Art.949 del Código Civil; si contiene obligaciones claras, expresas y exigibles tendrá fuerza ejecutiva ante el incumplimiento del mismo.
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Transcurrido el plazo arriba señalado, sin haber podido suscribir una transacción, se acudirá al mecanismo alternativo del arbitraje, de acuerdo con el respectivo Reglamento de la Cámara Nacional de Comercio de la ciudad de La Paz, por un tribunal compuesto por un árbitro designado por cada parte y un tercero que será designado de conformidad con el referido reglamento y en su caso de conformidad con la Ley de Arbitraje No.1770.
Régimen disciplinario para Directores y la Alta Gerencia
El Director o ejecutivo de la Alta Gerencia, comprendido en las instancias directivas de BISA Leasing S.A. bajo el alcance del presente Reglamento Interno de Gobierno Corporativo, que no cumpla con las obligaciones y responsabilidades asignadas a su cargo o viole normas internas y/o el Código de Gobierno Corporativo y/o el Código de Ética y/o el presente Reglamento y demás normas internas, será pasible a las sanciones que se indican a continuación, de acuerdo con el tipo de infracción cometida.
Tipos de infracciones
Los siguientes tipos de infracciones disciplinarias según su gravedad serán: Infracciones leves
Infracciones graves
Infracciones leves
Las infracciones leves serán todas aquellas que por incumplimiento a la normatividad legal vigente o a las establecidas en las normas internas, en el Código de Gobierno Corporativo, el Código de Ética o el presente Reglamento fueran cometidas por imprudencia o que haya sido cometidas de manera preterintencional y no causen daños económico o perjuicio a BISA Leasing S.A., a los accionistas, a los clientes y/o usuarios financieros y/o terceros y siempre que no exista beneficio propio o para un tercero y no atenten contra los valores, disciplina y moralidad ejecutiva a la que están obligados a observar todos los Directores y ejecutivos de la Alta Gerencia.
Infracciones graves
Son infracciones graves todas las infracciones a las prohibiciones establecidas en el Código de Gobierno Corporativo, el Código de Ética, el presente Reglamento y demás normas internas y aquellas que directa o indirectamente estén relacionadas con la normatividad de Gobierno Corporativo, con intención dolosa, por negligencia u omisión ocasionen daño o perjuicio material, económico y/o moral a BISA Leasing S.A., atenten contra los valores, disciplina y moralidad ejecutiva a la que están obligados a observar todos los Directores y ejecutivos de la Alta Gerencia.
Sanciones
De acuerdo con la naturaleza o gravedad de la infracción, se aplicarán a cargo del Comité Directivo y de Gobierno Corporativo las siguientes sanciones:
a) Para las faltas leves, la sanción oscilará entre el apercibimiento verbal, la amonestación escrita y la multa pecuniaria.
b) Para las faltas graves, la sanción oscilará entre la suspensión temporal de funciones hasta la terminación anticipada del contrato, más el cobro de daños y perjuicios y/o la presentación de cargos legales.
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En todos los casos el Comité Directivo y de Gobierno Corporativo aplicará las medidas correctivas inmediatas. En los casos que corresponda se reportará a la ASFI y a las autoridades competentes para que éstas actúen debidamente e impongan las sanciones administrativas y otras que deban aplicarse de conformidad con la Ley de Servicios Financieros; sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiera lugar.
La violación de lo establecido en el presente Reglamento Interno de Gobierno Corporativo y sus políticas, podrá resultar en acciones correctivas y/o incluso la terminación anticipada del contrato, el cobro de daños y perjuicios y/o la presentación de cargos legales. En los casos que corresponda se reportará a las autoridades para que éstas actúen debidamente e impongan las sanciones administrativas de conformidad con la Ley de Servicios Financieros; sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiera lugar.
Se deja expresamente aclarado, que los demás funcionarios de BISA Leasing S.A., en caso de infracciones a la normatividad legal vigente, al Código de Gobierno Corporativo, el Código de Ética, el presente Reglamento en lo que les fuera aplicable y demás normas internas, se encuentran sometidos al Reglamento Interno de Trabajo aprobado por el Ministerio del Trabajo del Estado Plurinacional de Bolivia.
Vigencia e Incumplimiento
El presente Reglamento entrará en vigencia una vez que sea aprobado por el Directorio y en la fecha que la Junta General Ordinaria de Accionistas de BISA Leasing S.A. ratifique la indicada aprobación y su actualización será realizada anualmente o cada vez que se requiera, ya sea en función de las necesidades internas o por cambios en la normativa.
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DECLARACIÓN PARA DIRECTORES, GERENTES, ADMINISTRADORES Y EJECUTIVOS PRINCIPALES, ENTRE OTROS
FECHA | CARGO | DECLARACIÓN | ||
DIRECTOR GERENTE SINDICO EJECUTIVO PRINCIPAL | PRIMERA VEZ EN EL CARGO ACTUALIZACIÓN |
DATOS DEL DECLARANTE
APELLIDO / NOMBRE | CARGO | DOCUMENTO DE INDENTIFICACIÓN |
PROFESIÓN / OFICIO | DOMICILIO | ANTIGÜEDAD EN EL CARGO |
DATOS LABORALES (Completar en caso en que el declarante haya ocupado el cargo de Director, Gerente, Administrador, Ejecutivo Principal o Síndico, en otra sociedad durante los últimos 12 meses desde la fecha de la declaración)
SOCIEDAD | IDENTIFICACIÓN | CARGO | FECHA HASTA LA QUE OCUPO EL CARGO (Día/Mes/Año) |
1. | |||
2. | |||
3. | |||
4. |
DATOS DE FAMILIARES (Completar con los datos de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y parentesco)
ANTECEDENTES | |||
RELACIÓN | NOMBRE | IDENTIFICACIÓN |
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CONYUGE | ||
HIJOS | 1. 2. 3. 4. | 1. 2. 3. 4. |
PARTICIPACIÓN EN SOCIEDADES (Completar en caso de que actualmente, el declarante o alguno de partes relacionadas en el punto anterior, posea el 10% o más del capital en alguna sociedad)
PARTICIPACIÓN EN SOCIEDADES | |||||
PROPIETARIO DE LA PARTICIPACIÓN (Declarante o Familiar) | % PART. | NOMBRE/RAZÓN SOCIAL | ID. | FECHA | VINCULO ADICIONAL CON LA SOCIEDAD (Propietario, Director, Otro) |
1. | |||||
2. | |||||
3. | |||||
4. | |||||
5. |
DECLARO QUE LA INFORMACION CONTENIDA EN ESTE DOCUMENTO ES FIEL EXPRESIÓN DE LA VERDAD.
DECLARO ESTAR EN CONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ACTUALIZAR ESTA DECLARACIÓN CADA AÑO O CADA VEZ QUE OCURRA ALGUN HECHO O ACTO QUE MODIFIQUE ESTA DECLARACIÓN.
FIRMA Y DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
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PERSONAS VINCULADAS A UNA ENTIDAD FINANCIERA
Prestatario, persona natural o jurídica, o grupo prestatario que reúna una o más de las siguientes características:
- Posea una participación superior al diez por ciento (10%) en el capital de la entidad financiera, directamente o indirectamente por medio de terceras personas naturales o jurídicas. El Órgano Ejecutivo podrá disminuir dicho porcentaje mediante decreto supremo, con base en estudio especializado elaborado al efecto.
- Desempeñe en la entidad financiera funciones directivas, ejecutivas, de control interno, o que preste asesoramiento permanente a las instancias superiores de su administración. Será igualmente considerado prestatario vinculado toda persona jurídica con fines de lucro en el que dicho prestatario tenga participación.
- Siendo persona jurídica constituida en Bolivia o en el exterior, la entidad financiera no cuente con información e identificación actualizada de sus propietarios. Se exceptúan las sociedades cuyas acciones o las de sus propietarios sean transadas regularmente en bolsa.
- No demuestre un objeto comercial o productivo suficiente para justificar el financiamiento recibido, o que su patrimonio o flujo neto de recursos no sea suficiente para respaldarlo.
- Que las operaciones hayan sido otorgadas en condiciones preferenciales, sin respaldo de políticas específicas de preferencia aprobadas formalmente por la entidad con anterioridad a la fecha de la operación.
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