Entre los suscritos, ELlZABETH YOUNG DUFFIS, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía NoAO.986A40 de San Andrés, quien en su calidad de "DIRECTORA PROYECTO QUIBDÓ", delegada para la ordenación del gasto, actúa en...
Aguas de; Afroto
CONTRATO DE OBRA O LABOR No. CQ-014-2009 CELEBRADO ENTRE EPM BOGOTÁ AGUAS SA ESP. y JARLlNTON XXXXXX XXXXXXXX.
Entre los suscritos, XXxXXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía NoAO.986A40 de San Xxxxxx, quien en su calidad de "DIRECTORA PROYECTO QUIBDÓ", delegada para la ordenación del gasto, actúa en nombre de la empresa EPM BOGOTÁ AGUAS SA ESP. con NIT. No. 830112464-6 y que en adelante se denominará EPM BOGOTA AGUAS SA ESP. Y JARLlNTON XXXXXX XXXXXXXX portador de la cédula de ciudadania No. 11.810.295 Expedida en Quibdó, con M.P. No 05202129974 ANT. Que actúa en nombre y representación propio y para los efectos del presente contrato se llamará EL CONTRATISTA, declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución Nacional, en los artículos 60 de la Ley 610/00, 50 de la Ley 789/02 y demás normas concordantes vigentes, declaramos que hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE OBRA O LABOR el cual se regirá por las normas del Derecho Privado, los estatutos de contratación interna de la empresa EPM BOGOTÁ AGUAS SA ESP y las cláusulas que a continuación se estipulan previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que dentro del marco del convenio ínter administrativo de colaboración celebrado entre Empresas Públicas de Quibdó ESP en Liquidación y Empresas Públicas de Medellín ESP, para la gestión de inversiones y su interventoría, mantenimiento y operación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo, en la zona urbana del municipio de Quibdó, se consagra como objetivo primordial del "PROYECTO QUIBDO" mejorar los niveles de cobertura y calidad de los servicio públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo en el municipio de Quibdó. 2) Que la empresa EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP en su calidad de actual agente operador de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo en el municipio de Quibdó, para el desarrollo de su gestión, cabal cumplimiento de sus funciones, y operatividad continua requiere contratar la realización de actividades de obra consistentes en la construcción de alcantarillado e instalación de acometidas domiciliarias que atiendan a la expansión de cobertura de prestación del servicio de alcantarillado sanitario en la ciudad de Quibdó, en pro de prestar los servicios públicos domiciliarios aludidos con criterios de calidad, eficiencia y continuidad en concordancia con los preceptos de la ley 142 de 1994 y las estipulaciones del Plan maestro de Alcantarillado de la ciudad de Quibdó. 3) Que EPM-BOGOTA AGUAS SA ESP. Adelanto proceso de solicitud privada de ofertas en virtud de lo cual recibió sendas propuestas por parte de los ingenieros JARLlNTON XXXXXX XXXXXXXX y XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, respectivamente, con la finalidad de prestar el servicio atinente a la actividades descritas 4) Que previa evaluación de las propuestas presentadas se recomienda por parte del Profesional Líder de Gestión de Inversiones que se contrate el servicio con el señor JARLlNTON XXXXXX XXXXXXXX por ser idóneo para el logro del objetivo' contractual. 5) Que para el pago de los gastos generados con ocasión del presente contrato, la empresa EPM BOGOTA AGUAS SA ESP. cuenta con la apropiación presupuestal correspondiente según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 118 de fecha 10 xx xxxxx de 2009. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones el contrato se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA adquiere la obligación frente a la empresa EPM BOGOTA AGUAS SA ESP de realizar las actividades de obra consistentes en LA CONSTRUCCiÓN DEL ALCANTARILLADO SANITARIO E INSTALACiÓN DE ACOMETIDAS DOMICILIARIAS EN LA CALLE 13 ENTRE LA CARRERA 7a A HASTA EL PUENTE DEL
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BARRIO LA PLAYITA; y LA CONSTRUCCiÓN DEL ALCANTARILLADO SANITARIO E INSTALACiÓN DE ACOMETIDAS DOMICILIARIAS EN LA XXXXXXX 0 XXXXX XXXXXX 00 X 00 XX XX XXXXXX XX XXXXXX. SEGUNDA.· OBLIGACIONES: EL CONTRATISTA se obliga para con EPM-BOGOTA AGUAS S.A. ESP.
en general, a cumplir cabalmente con el objeto del presente contrato a la luz de las disposiciones legales vigentes, el Plan maestro del sistema de Alcantarillado sanitario de la ciudad de Quibdó y de acúerdo a las NEGC de E.E.P.P.M.M. ESP a realizar las actividades de obra que se describen a continuación:
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Item | Espec EPM | DESCRIPCION | UNO | CANT Vrl Unit | Vrl Total |
I | 100 | PRELIMINARES | |||
1 2. 3. 4. 11 1. | 104 801,803 | Localización trazado y replant~o Xxxxx xx xxxx en concreto Demolición xx xxxx en concreto ..- Retiro de tuberia existente (O 12" --- alcantarillado en PVC o similar Sumin, e instalación tubería para alcantarillado en PVC o similar (O 8" | ML ML M2 --M-L -- ML | 198,º-- -lQ:400,0 6 17.522,0 _4,8 28.600,0 _!~ -.-1ª_~-ºQQ, .._ -- -_._--- 198,0 45.000,0 | 2.059.200 104081 -- 137 280,º--- _ 1 281.000,0 -------- 8.910.000,0 |
Aguas del,~t;··C(¡-o
Sumin, e instalación de tubería para
111
1.
2.
3.
201,204,
205,206
201,204,
205,206
201,204,
205,208
404,704
EXCAVACIONES y LLENOS, incluye
entibado. -------
Excavación en material común h= O -2 m
Retiro de material sobrante de excavación.
Lleno en material seleccionado para cimentación de tuberias
----
-¡--- ---
M3
100,9 14700,0
1483.230,00
/
~~lIeno c~~.?te'i~d~ exca..'::'.?ción .. -
--------- --_ .._-_ ..-
-----_ .. _- | -- | ||
M3 | 300,0 -- | 20.266,0 ---_.- - | 6079.800,0 ---- ---_.- |
M3 | 242,75 | 18.900,0 | 4.587.975,00 |
M3
- ---.'
59,4 45800,0
-------_._-
2720520,0
/.-
- -----
4
201,204,
--
~~,2Q~_
5.
IV
201,204,
205,208
806
--r:~- --
Relleno con materi~lecci01ado._
Suministro, e instalación conexión
M3.
159,7 45.599,0
7.282.160,30
-----_.
--- ___ o domicilíaria c1e-a-lc-an-ta-ri-lla-d-o------- -----_.. -
1. Sumin, e instalación conexión domiciliaria de
--- - --- -- --
I
-------- - _._-
-º
-V -80-7,,808
Con~tr~~5~i9.~.~_.cámaras de inspección ...J:!.ii.._ ._'2...º 112.1:000,Q.
~,º-1.~9-ºº,-()
-- _._---
VI
~<:.ant?.r~do - ki! .~.ill?_Ye~~ª~~~_". .~ .. UN 9~ºj..i?}85Q.X.
Xxxx en concreto de 3500 psi, incluye
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curado y. acelerante.
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-"M3-rI -0,9-6
r4-46-.8'00,0
4·2·8·.9·2-8-,-0-01
TOTAL COSTO DIRECTO | 50.686.424,0 | |
ADMISTRACCION | 15% | 7.602.964 |
IMPREVISTO | 10% | 5068.642 |
UTILIDAD | 5% | 2.534.321 |
IVA SOBRE UTILIDAD | 16% /U | 405491 |
COSTO TOTAL | 66.297.843 |
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y' en especial se obliga para con la empresa EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP a: 1) Disponibilidad permanente de los equipos, herramientas y/o maquinaria que requiera la cabal ejecución del objeto contractual y en caso de problemas y/o dificultades presentar alternativas de solución para que no se paralicen las actividades de obra. 2) Asumir los Costos de los transportes del personal, equipos e insumos necesarios para la ejecución del presente contrato. 3) Contratar los trabajadores necesarios y suficientes para la correcta ejecución del contrato de acuerdo con el programa de obra aprobado por el Supervisor y/o interventor, y retirar aquellos que a juicio de EPM-BOGOTA AGUAS SA ESP no se consideren convenientes para la marcha normal de la labor. TERCERA: LUGAR Y PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA adquiere el compromiso de realizar el trabajo solicitado por la empresa EPM-BOGOTA AGUAS SA ESP mediante este contrato en el Municipio de Quibdó, Departamento del Chocó, en el lugar especificado en el objeto del contrato o en el que le especifique la empresa EPM BOGOTA AGUAS SA. ESP. por medio de su interventor o supervisor, y el término de duración del presente contrato es de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS SOLARES contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio de obra. CUARTA: VALOR: Para todos los efectos legales y fiscales el valor total del contrato se pacta en un tope máximo de: (SESENTA y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
TRES PESOS ($66.297.843.00) MCTE.). QUINTA.· FORMA DE PAGO: El pago se efectuara de la siguiente manera: El treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, una vez firmado y legalizado el mismo, y el setenta por ciento (70%) restante, dentro de los (45) días hábiles siguientes a la presentación de la cuenta de cobro, una vez sea aprobada el acta de recibo final de obra por parte del interventor delegado por la Empresa EPM BOGOTA AGUAS SA ESP. Este contrato no tendrá reajustes y su valor incluye todos los costos y gastos en que incurra el contratista para su cabal cumplimiento. SEXTA: GARANTíA UNICA: El CONTRATISTA deberá constituir una garantía única en una Compañía de Seguros legalmente reconocida por la Superintendencia Bancaria con los siguientes amparos: 1) Buen manejo de anticipo: equivalente al 100% del monto que EL CONTRATISTA reciba a titulo de anticipo o pago anticipado con una vigencia igual al plazo pactado de ejecución y sesenta (60) días más. 2) De Cumplimiento: equivalente al 10% del valor del contrato con una vigencia igual a la duración del contrato y ciento veinte (120) días más. 3). De responsabilidad civil extracontractual: Por una cuantía del veinte por ciento (20%) del valor del contrato, para garantizar los perjuicios a terceros y su vigencia será la del contrato y ciento veinte (120) días mas. 4). De pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones: Por una cuantía igual al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, para garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones de sus trabajadores y su vigencia será la del contrato y tres años mas. 5) Estabilidad de Obra: será del (20%) del valor de las obras ejecutadas y deberá estar constituida al momento de la entrega de las obras. Su vigencia no podrá ser inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha del acta de recibo final de la obra. SEPTIMA.· SUPERVISION: La supervisión estará a cargo del PROFESIONAL L1DER DE GESTiÓN DE INVERSIONES, que ejercerá la vigilancia técnica y administrativa del contrato, con el objeto de consolidar la correcta realización del objeto contractual y su cabal cumplimiento con las especificaciones técnicas de rigor, siguiendo el organigrama de trabajo que establezca la empresa, y el mismo hará el seguimiento de las obligaciones que se impongan a las partes, avisando oportunamente a la Dirección del proyecto Quibdó cualquier irregularidad que se presente, con el fin de adoptar las medidas correctivas pertinentes. OCTAVA.· CESION y SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA no podrá ceder el contrato ni subcontratar c9n persona natural o juridica alguna los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, sin que medie previa autorización expresa y por escrito por parte" de EPM BOGOT A AGUAS S.A. ESP. NOVENA.· SUSPENSION: Las partes contratantes podrán
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suspender el presente contrato, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie alguna de las siguientes causales: 1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados; 2) A solicitud debidamente sustentada interpuesta por una de las partes. 3). El término de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará dereqho a exigir indemnización, sobre costos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los Pactados en el contrato. PARAGRAFO: En caso de operar la suspensión del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar certificado de modificación de la garantía única, ampliando su vigencia por el término que dure la suspensión. DECIMA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: 1) MULTAS: En caso xx xxxx y/o incumplimiento de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a EPM-BOGOTA AGUAS SA ESP. multas diarias y sucesivas hasta xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el diez por ciento (10%) de dicho valor, xxxxxx de la aplicación de la cláusula penal conforme al numeral siguiente: 1). En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones y frente al Sistema de Seguridad Social Integral, EPM- BOGOTA AGUAS SA ESP. impondrá multas sucesivas hasta tanto se dé cumplimiento. 2) PENA PECUNIARIA: EL CONTRATISTA se obliga a pagar una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, a título de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de incumplimiento de sus obligaciones contractuales. PARÁGRAFO: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren los numerales anteriores, ingresarán al tesoro de EPM-BOGOTA AGUAS SA ESP. EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a EPM-BOGOTA AGUAS SA. ESP. para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor de EL CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente. DECIMA PRIMERA- MODIFICACIÓN, INTERPRETACION y TERMINACION UNILATERAL: la empresa
EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP podrá hacer uso y aplicar conforme a lo estipulado en los estatutos de contratación interna las cláusulas excepcionales de que trata el artículo 14 de la ley 80 de 1993. DECIMA SEGUNDA- SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que en el evento de que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente contrato, las mismas buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa y la amigable composición. En tal caso, las partes dispondrán de un término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la feché] en que cualquiera de ellas haga la solicitud en tal sentido, término que podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo. DECIMA TERCERA- AUSENCIA DE RELACION LABORAL: El presente contrato será ejecutado por EL CONTRATISTA con absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo del mismo, no se generará vínculo laboral alguno entre EPM BOGOTA AGUAS SA ESP. Y EL CONTRATISTA y/o sus dependientes si los hubiere. DECIMA CUARTA.- DOCUMENTOS: Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1).Propuesta presentada por el contratista, 2) Los demás documentos que se produzcan durante el desarrollo, ejecución y liquidación del presente contrato. DECIMA XXXXX A- REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y se ejecuta con la constitución de la garantía, la aprobación de la misma y la suscripción del acta de inicio de obra. DECIMA SEXT A- DOMICILIO ACTUAL: Para todos los efectos legales del presente contrato se tendrá como domicilio contractual la ciudad de Quibdó. PARAGRAFO: Para efectos de notificación, EPM- BOGOTA AGUAS SA. ESP. tiene su domicilio en Quibdó Barrio Xxxx Xxxxx, Loma de Cabl. y EL CONTRATISTA en el Barrio San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx. DECIMA SEPTlMA· TERMINACION y L1QUIDACION: El presente contrato se dará por terminado en los siguientes eventos: 1) Por extinción del
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plazo pactado para la ejecución; 2) A solicitud debidamente sustentada interpuesta por una de las partes, por lo menos, con un (1) mes de anticipación; 3) Por acuerdo bilateral; 4) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. En los eventos numerados con 2, 3, Y 4 se deberá suscribir acta donde conste tal hecho. Una vez terminado el contrato se procederá a su liquidación. Para el efecto, EL S~PERVISOR deberá proyectar la liquidación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de'terminación, anexando:
a) estado de cuenta, b) certificado de cumplimiento e informe final de ejecución. Si vencido este plazo EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por EPM BOGOTA AGUAS SA ESP. DECIMA OCTAVA.- GASTOS: Los gastos que se ocasionen para la legalización y perfeccionamiento del presente contrato serán Sufragados por EL CONTRATISTA. DECIMA NOVENA- MANIFESTACiÓN: Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del presente documento, por lo que en consecuencia, se obligan a todo lo ordenado y expuesto en el presente contrato, y a lo que por ley emana de su esencia. Para constancia se firma en Quibdó a los 17 días del mes xx xxxxx de 2009.
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CC. 11.810.295 de Quibdó.
EL CONTRATISTA
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