Nº 23709-RE
Convenio de Financiación entre las Comunidades Europeas y las Repúblicas de Costa Rica El Xxxxxxxx Guatemala Honduras Nicaragua y Panamá para el Programa Regional de Recogida y Tratamiento de Desechos Procedentes de Hospitales
Nº 23709-RE
Nº Gaceta: | 202 del: 25/10/1994 |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Considerando:
I.- Los fraternales lazos de amistad que unen a la República xx Xxxxx Rica y la Comisión de las Comunidades Europeas (C.E.E), se ven materializados con la suscripción de acuerdos de cooperación en las áreas de mas interés de la región.
II.- Que el Convenio Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y los países del Tratado General de Integración Centroamericana aprobado por Ley Nº 7057, de 3 de febrero de 1987; dispone en su artículo 9 que "sobre la base de este acuerdo ambas partes podrán en particular, celebrar acuerdos y protocolos derivados para la ejecución de programas y de proyectos específicos según las disposiciones previstas en el presente acuerdo".
III.- Que el Programa Regional de Recogida y Tratamiento de los Desechos Procedentes de Hospitales, tiene como objetivo general contribuir al mejoramiento de las condiciones sanitarias y ambientales de las zonas de alta concentración poblacional mediante el establecimiento y la puesta en marcha de un sistema autosostenido de recogida y tratamiento de los desechos patógenos procedentes de hospitales.
IV.- Que los objetivos planteados en este Programa son de gran beneficio para el país.
Por tanto,
En uso de las facultades que les confieren el inciso 10 del artículo 140 de la Constitución Política de la República xx Xxxxx Rica.
DECRETAN:
Artículo 1.-Promulgar teniéndolo como vigente para efectos internacionales e internos el Convenio de Financiación entre las Comunidades Europeas y las Repúblicas de Costa Rica, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, para el Programa Regional de Recogida y Tratamiento de los Desechos Procedentes de Hospitales, y sus anexos A y B, suscrito por Xxxxx Rica el 19 xx xxxxxx de 1993 cuyo texto literal es el siguiente:
Convenio Nº ALA/91/33 CONVENIO DE FINANCIACION
entre
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
y
LAS REPUBLICAS DE COSTA RICA, EL XXXXXXXX, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA, PANAMA
Programa regional de recogida y tratamiento de los desechos procedentes de hospitales CONVENIO DE FINANCIACION
La Comisión de la Comunidades Europeas, a continuación denominada "LA COMISION", actuando por cuenta de la Comunidad Económica Europea (CEE), a continuación denominada "LA COMUNIDAD"
DE UNA PARTE Y
Las Repúblicas de Costa Rica, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, a continuación denominadas "LOS BENEFICIARIOS",
DE OTRA PARTE
HAN CONVENIDO LO SIGUENTE:
El programa descrito en el artículo 1 del presente documento se realizará por medio del presupuesto de LA COMUNIDAD de acuerdo a las cláusulas siguientes.
Este convenio comprende:
- las disposiciones tituladas "Cláusulas Generales", que describen el marco general;
- las disposiciones tituladas "Cláusulas Particulares y Disposiciones Técnicas y Administrativas" (Anexo A) de aplicación al programa que apunta el artículo 1 de este Convenio;
- las disposiciones tituladas "Arbitraje" (Anexo B)
Las cláusulas particulares y las disposiciones técnicas y administrativas modifican o completan las cláusulas generales y en caso de conflicto, prevalecen sobre estas últimas.
CONDICIONES PARTICULARES Artículo 1.-NATURALEZA Y OBJETO DE LA INTERVENCION
En concepto de su programa 1991, LA COMUNIDAD contribuye mediante subvención a financiar el programa siguiente:
Programa Nº: ALA/91/33
Titulado: Programa regional de recogida y tratamiento de los desecho procedentes de hospitales.
Artículo 2.-COMPROMISO DE LA COMUNIDAD
El compromiso de LA COMUNIDAD es de 4.900.000 ECU, denominado a continuación "LA SUBVENCION CEE".
Este compromiso esta (sic) sujeto a la fecha límite del 31 de diciembre de 1999.
(Así modificado expresamente mediante artículo 1° de Decreto Ejecutivo N°26780 de 20 de febrero de 1998)
Artículo 3.-DIRECCIONES
a) Para LA COMUNIDAD
Commission des Communautéss Européennes Direction Générale des Relations Extérieurs Xxx xx xx Xxx 000
0000 Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Dirección telegráfica: COMEUR Bruxelles Telex: 00000 XXXXX B
Teléfono; 000.00.00
b) Para LOS BENEFICIARIOS Xxxxx Rica
Ministerio de Salud
XX Xxx 00000 San Xxxx Xxxxx Rica. Tel. 22 40 18
Fax 55 49 97
El Xxxxxxxx
Ministerio de Salud y Asistencia Pública Xxxxx Xxxx 000 Xxx Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxx Tel. 71 00 08
Fax 21 9085
Guatemala
Xxxxxxxxxx xx Xxxxx x Xxxxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Tel. 21 212
Fax 23 207
Honduras
Secretaria de Salud Pública y Asistencia Social 0x Xxxxx 0x Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Tel.22 58 18
Fax 22 52 26
Nicaragua Ministerio de Salud Managua Nicaragua Tel 97 441
Fax 95 050
Panamá
Ministerio de Salud
Xx Xxxx x Xxxxx 00 Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Tel. 25 33 12
Fax 27 52 76
Artículo 4.- El presente Convenio está establecido en idioma español, en siete ejemplares, teniendo cada uno valor de original.
Artículo 5.-ENTRADA EN VIGOR
El presente Xxxxxxxx rige a partir de la fecha en que ambas partes la firman. Los anexos forman parte íntegra del presente Convenio.
(FIRMAS DEL REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE COSTA RICA, EL XXXXXXXX, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMA)
CONDICIONES GENERALES
TITULO I - FINANCIACION DE PROYECTOS
Artículo 1: Compromiso de la comunidad
El compromiso de la Comunidad cuyo importe se fijará para cada proyecto en las condiciones particulares del convenio, determinará los límites dentro de los cuales deberá procederse a la liquidación y el libramiento o pago de los pagos
correspondientes, en el marco de los contratos públicos, contratos y estimaciones presupuestarias debidamente aprobados.
Cualquier gasto superior al compromiso de la Comunidad correrá a cargo del BENEFICIARIO.
El compromiso de la Comunidad está sujeto a una fecha límite de ejecución que se fijará, para cada proyecto, en las condiciones particulares del convenio.
La Comisión puede, en circunstancias excepcionales, extender la fecha límite de ejecución en base a justificaciones fundadas ofrecidas por el beneficiario.
Artículo 2: Compromiso del beneficiario
Cuando la ejecución del PROYECTO dependa de compromisos financieros procedentes de recursos propios del BENEFICIARIO, tal como se estipula en el Anexo A, el desembolso de los fondos de la subvención CEE, en los plazos fijados por el Anexo A, estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones que incumben al BENEFICIARIO.
Artículo 3: Desembolsos
Dentro de los límites de la subvención de la Comunidad, las solicitudes de fondos deben ser presentadas por el BENEFICIARIO conforme al ritmo y en los plazos estipulados en el Anexo A y acompañadas de los comprobantes relativos a los pagos efectuados en relación con el PROYECTO.
Sin embargo, los contratos de suministros y los contratos de estudios pueden prever pagos directos por la COMISION en favor de sus titulares. Cada contrato público o contrato deberá indicar el ritmo y los plazos de tales pagos, así como los comprobantes que deben presentarse.
Por otra parte, en los proyectos ejecutados en base a estimaciones, un primer pago que no exceda 20 % del presupuesto aprobado por la COMISION, salvo disposición contraria del Anexo A, puede ser efectuado a favor del BENEFICIARIO con el fin de facilitar el comienzo del PROYECTO. Los pagos restantes serán liberados, a iniciativa del BENEFICIARIO previa justificación de los gastos efectuados.
TITULO II - CONTRATACION PUBLICA
Artículo 4: Procedimiento de contratación
Previo a la conclusión de los contratos públicos de obras o de suministros o a la conclusión de contratos de cooperacion técnica, se seguirá el procedimiento especificado en el Anexo A, y los principios que se detallen a continuación.
Artículo 5: Participación en licitaciones
1. Para aquellas Intervenciones en las cuales la COMUNIDAD es la única fuente de ayuda externa, la participación en las licitaciones, contratos públicos y contratos está abierta, en igualdad de condiciones, a todas las personas físicas y sociedades sujetas al ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y a todas las personas físicas y sociedades del BENEFICIARIO.
Tal participación podrá igualmente extenderse a otros países en vías de desarrollo que reciben ayuda de la Comunidad, dentro del programa contemplado en el Artículo 1 de las Condiciones Especiales y de los dos programas previos.
2. Las mismas reglas se aplicarán en el caso en que la COMUNIDAD co-financie con otras fuentes financieras.
En tales casos de co-financiación, la participación de terceros países en las licitaciones, contratos públicos, y contratos, puede autorizarse únicamente después de un exámen, caso por caso, en el seno de la COMUNIDAD.
Artículo 6: Igualdad de condiciones
La COMISION y el BENEFICIARIO adoptarán las medidas de aplicación necesarias para asegurar la igualdad de condiciones en la participación en los anuncios de licitación, en los contratos públicos y en los contratos financiados por la COMUNIDAD.
a) la publicación previa de los anuncios de licitaciones en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Diario Oficial del BENEFICIARIO, o en cualquier otro medio de información adecuado,
b) el establecimiento de plazos de presentación suficientes que se fijarán de común acuerdo;
c) la eliminación de toda práctica discriminatoria o especificación técnica que pueda perjudicar la participación en igualdad de condiciones, de todas personas físicas y jurídicas de los Estados admitidos a participar, de acuerdo con el Artículo 5;
d) el establecimiento de los pliegos de condiciones de conformidad con los modelos internacionales en uso, tales como los pliegos de condiciones generales aplicables en los países en vías de desarrollo beneficiarios de la ayuda de la CEE.
Artículo 7: Adjudicación de contratos públicos de obras y de suministros
La COMISION y el BENEFICIARIO asegurarán, para cada operación, que se respete lo estipulado en el Artículo 6 y que la oferta seleccionada sea económicamente la mas ventajosa, teniendo en cuenta, en particular, las calificaciones y garantías ofrecidas por los licitantes, la naturaleza y las condiciones de ejecución de las obras o de los suministros, el precio de las prestaciones, su costo de utilización y su valor técnico.
El resultado de las licitaciones debe ser publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en el más breve plazo posible.
Artículo 8: Contratos de cooperación técnica
1. Los contratos de cooperación técnica se concluirán previa licitación o, cuando razones técnicas, económicas o financieras lo justifiquen, por acuerdo mutuo.
2. Para cada acción de cooperación técnica, uno o mas candidatos serán seleccionados en base a criterios que garanticen sus calificaciones, experiencia e independencia y tomando en cuenta además, su disponibilidad para la acción contemplada.
3. Los contratos serán elaborados, negociados y concluidos ya sea por el BENEFICIARIO, o por la COMISION, cuando el Anexo A así lo prevea.
4. Cuando los contratos sean elaborados, negociados y concluidos por el BENEFICIARIO, la COMISION selecciona uno o varios candidatos en base a los criterios contemplados en el apartado 2.
Cuando se recurre a un procedimiento de mutuo acuerdo y la COMISION haya seleccionado a varios candidatos, el BENEFICIARIO escogerá libremente el candidato con el cual se propone celebrar el contrato.
Cuando se recurre a un procedimiento de licitación, el contrato se adjudicará al candidato que haya presentado la oferta considerada económicamente más ventajosa para el BENEFICIARIO y la COMISION.
TITULO III - EJECUCION DE LOS CONTRATOS
Artículo 9: Establecimiento y derecho a instalarse
Las personas físicas y jurídicas que participen en contratos de obras públicas, de suministros y servicios públicos, serán beneficiarios en las mismas condiciones de un derecho provisional de estancia e instalación si la naturaleza del contrato lo justifica. Sólo se pueden beneficiar de este derecho el personal técnico necesario para la ejecución de los estudios preparatorios para la formulación de las licitaciones, se mantendrá hasta la expiración del plazo de un mes siguiente la designación del titular del contrato público.
El titular del contrato gozará de derechos similares durante el período de ejecución del contrato y hasta un mes después de la recepción definitiva.
Las personas físicas y jurídicas que se han establecido para la ejecución de las obras, servicios o suministros públicos, gozarán de absoluta libertad, si así lo desean, de reexportar los materiales importados por ellos con tales fines en el país del BENEFICIARIO.
Artículo 10: Origen de materias, materiales y suministros
Excepto cuando se autorice lo contrario por la COMUNIDAD, las materias, materiales y suministros requeridos para la ejecución del contrato deben ser originarios de los Estados admitidos a participar en virtud del Artículo 5.
Artículo 11: Importación y régimen de cambios
El BENEFICIARIO se compromete a extender los correspondientes permisos de importación y de compra de divisas necesarias para la ejecución de los proyectos. Asimismo se compromete a aplicar la normativa nacional en materia de cambios sin discriminación entre los Estados admitidos a participar en virtud del Artículo 5.
Artículo 12: Régimen fiscal y aduanero
Los impuestos, derechos y exacciones, serán excluidos del financiamiento de la COMUNIDAD.
Artículo 13: Modalidades de pago
1. Para contratos públicos financiados por la COMUNIDAD, las ofertas se harán y los pagos serán efectuados en unidades de cuenta europeas (ECU), excepto en el caso de concurso restringido en el país beneficiario, donde los ofertantes pueden realizar la oferta en la divisa del BENEFICIARIO.
2. Los pagos serán hechos en ECU. Cuando los contratos sean realizados en otras divisas los pagos serán realizados bien en la citada divisa o bien en ECU. La conversión en ECU será hecha en base al tipo de cambio fijado para el primer día laborable del mes de la fecha de la factura.
3. La COMISION adoptará todas las medidas necesarias para asegurar la ejecución de los pagos debidos a los titulares de los contratos en el plazo más breve posible.
Artículo 14: Controversias entre el beneficiario y el adjudicatario
Las controversias que se originen entre el BENEFICIARIO y el titular de un contrato durante la ejecución de un contrato financiado por la COMUNIDAD, serán
definitivamente arregladas de acuerdo con el Reglamento de conciliación y arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio.
TITULO IV - COLABORACION ENTRE LA COMISION Y LAS AUTORIDADES DEL BENEFICIARIO
Artículo 15: Seguimiento de la ejecución
1. La COMISION tiene el derecho de enviar sus propios agentes o representantes debidamente autorizados para llevar a cabo cualesquiera misiones técnicas, contables y financieras que considere necesaria para seguir la ejecución del PROYECTO.
El BENEFICIARIO se compromete a dar toda la información y documentos que se le soliciten y a tomar todas las medidas apropiadas para facilitar el trabajo de las personas encargadas de las misiones de control. Será informado del envío in situ de los agentes arriba mencionados.
2. EL BENEFICIARIO
a) conservará los expedientes y las cuentas necesarias para la identificación de las obras, servicios y suministros financiados en el marco del presente convenio y de conformidad con la mejor gestión contable en uso;
b) asegurará que los representantes de la COMISION puedan inspeccionar todos los documentos contables relativos a las acciones financiadas dentro del marco del presente acuerdo y asistirá al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en las operaciones de control relativas a la utilización de la subvención de la Comunidad.
Artículo 16: Seguimiento del proyecto
La COMISION seguirá la ejecución de los proyectos; podrá solicitar cualquier aclaración y, en su caso, podrá convenir, de acuerdo con el BENEFICIARIO, una nueva orientación que se considere mejor adaptada a los objetivos a conseguir.
El BENEFICIARIO informará a la COMISION con la frecuencia estipulada en el Anexo A, durante el período de la ejecución del PROYECTO, y tras la conclusión del mismo.
En caso de que el incumplimiento de una obligación estipulada en el presente convenio no haya sido rectificada a su debido tiempo, la COMISION podrá suspender la financiación del PROYECTO.
TITULO V - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 17: Renuncia del beneficiario
El BENEFICIARIO podrá, de acuerdo con la COMISION, renunciar total o parcialmente, a la ejecución del PROYECTO.
Un intercambio de cartas definirá las modalidades de dicha renuncia. Artículo 18: Modificación de las condiciones
Cualquier modificación de las condiciones del contrato se decidirá de acuerdo entre las partes signatarias y solo se adoptará tras ser aprobada por escrito por ambas Partes.
Artículo 19: Concertación - Litigios
1. Cualquier cuestión sobre la ejecución o interpretación que no haya sido resuelta conforme a lo establecido en el presente convenio, será objeto de una concertación entre el BENEFICIARIO y la COMISION.
2. Cualquier litigio relativo al presente acuerdo que no se hubiera resuelto conforme a lo establecido en el apartado 1 del presente artículo será sometido a un procedimiento de arbitraje contemplado en el Anexo B.
Artículo 20: Notificaciones - Direcciones
Cualquier notificación y cualquier acuerdo entre las partes previstos en dicho acuerdo deberán ser objeto de comunicación escrita que haga referencia explícitamente al número y título del proyecto. Tales notificaciones o acuerdos se harán por carta enviada a la parte autorizada a recibirla, y a la dirección indicada por dicha parte. En caso de urgencia, se permitirán y se aceptarán como válidas las comunicaciones telegráficas o por telex, siempre y cuando sean confirmadas inmediatamente por carta.
Las direcciones se especifican en las Condiciones Especiales.
CONVENIO DE FINANCIACION ALA -91/33 CONVENIO DE FINANCIACION
entre
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
y
LAS REPUBLICAS DE
COSTA RICA; EL XXXXXXXX; GUATEMALA; HONDURAS; NICARAGUA; PANAMA
Programa regional de recogida y tratamiento de los desechos procedentes de hospitales ANEXO A
Disposiciones Técnicas y Administrativas
1. Objetivos del Programa
1.1 Xxxxx y objetivos generales
La infraestructura hospitalaria de los países del istmo centroamericano está fuertemente xxxxxxxxxxx xx xxx 0 xxxxxxxxx: 20.000 camas de las 45.000 existentes en, la región, es decir casi el 45% de la capacidad de acogida. Estos hospitales producen cantidades importantes de desechos sólidos: un análisis rápido permite estimarlos en un total anual de 20.000 T/año para las 6 capitales; la evolución de este volumen es, además, rápida: debería aumentar un 50% hasta el año 2000.
Los desechos procedentes de las cocinas, anexos, salas de espera, etc... no son peligrosos y pueden tratarse de la misma manera que la basura doméstica. No ocurre lo mismo con aquellos desechos que, teniendo en cuenta su carga microbiana, son extremadamente peligrosos. Se trata de desechos para los que son indispensables una identificación, una manipulación y un acondicionamiento especiales antes de destruirlos por incineración. Las cantidades que entran en esta última categoría se estiman entre 1 y 2 toneladas diarias por capital.
Un análisis del trato dispensado a estos productos peligrosos pone de relieve una situación extremadamente inquietante: los establecimientos hospitalarios de las 6 capitales carecen, salvo algunas excepciones, de un servicio de recogida apropiado y de instalaciones incineradoras operativas. En la situación presente, todos los desechos hospitalarios, independientemente de su procedencia, son manipulados por personal no calificado, y almacenados sin ninguna precaución antes de depositarse en los basureros públicos. Una vez depositados ahí, su carga microbiana intacta, al entrar en contacto con varios vehículos de difusión (animales, aguas de lluvia etc...), podría provocar la difusión a gran escala de graves enfermedades infecciosas.
Dentro de este marco, el objetivo del programa es contribuir al mejoramiento de las condiciones sanitarias y ambientales en zonas de alta concentración de población, mediante un programa de formación y de actividades preparatorias para sentar las bases de sistemas autosostenibles de recogida y tratamiento de los desechos de hospitales.
(Último párrafo modificado expresamente mediante artículo 1° de Decreto Ejecutivo N°26780 de 02 de febrero de 1998)
1.2 Objetivos específicos
Teniendo en cuenta los resultados conseguidos hasta la fecha por varios donantes sobre este mismo tema, el Programa se plantea los siguientes objetivos específicos:
- A escala nacional: a través del programa se formará al personal involucrado, a todos los niveles, en el manejo de desechos peligrosos. Además se realizarán estudios ambientales, de gestión y factibilidad de sistemas de recogida y tratamiento, tarificación y otros estudios de base necesarios. Asimismo, se pondrán en marcha sistemas de manejo selectivo de desechos intra e interhospitalarios y se buscará la reactivación y/o utilización óptima de instalaciones de tratamiento ya existentes;
(Así modificado expresamente mediante artículo 1° de Decreto Ejecutivo N°26780 de 00 xx xxxxxxx xx 0000)
- x xxxxxx regional: movilizar a una serie de especialistas, procedentes tanto de los Ministerios de Sanidad como de los Institutos de Investigación y de las Universidades, para que establezcan una serie de normas técnicas comunes en materia de tratamiento de los desechos.
Estas normas servirán de base para una revisión de las legislaciones nacionales en la materia, frecuentemente inadecuadas.
En el plan indicativo mencionado en la sección 6.4 se precisarán y cuantificarán los resultados así como los indicadores que servirán de base para la evaluación de las actividades.
2.Localización y duración
El programa xxxxxxxx xxx 0 xxxxxxxxx de los países de Centroamérica y de Panamá.
Sin embargo, ciertas acciones en el campo de la capacitación y de la difusión de la información, con exclusión de las inversiones, podrán realizarse en beneficio del personal de hospitales ubicados fuera de la ciudades Capitales.
La sede del Programa ALA 91/33 estará ubicada en Panamá; además se creará una estructura de apoyo y de coordinación establecida por y a cargo de las entidades nacionales de referencia en cada país, para dar seguimiento a las reuniones llevadas a cabo a nivel de cada beneficiario.
La duración indicativa del programa será de cuatro años y nueve meses, a partir del comienzo de las actividades de asistencia técnica.
(Párrafos 3° y 4° así modificados expresamente mediante artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°26780 de 02 de febrero de 1998)
3. Descripción del Programa
3.1. Metodología y componentes
A escala nacional, el programa procurará aplicar una misma metodología en los 6 países sin alterar el grado de avance de cada uno, apoyando las actividades de acuerdo a este criterio; el esquema de trabajo es el siguiente:
a) Una primera fase que comprenderá:
- La constitución de una "Task Force" sobre el problema de los desechos sólidos hospitalarios, en la que estarán representados las autoridades sanitarias municipales y del gobierno central, la dirección de los hospitales y otras instancias competentes en la materia (los distintos participantes interesados en el problema);
- La actualización y eventual ampliación y/o profundización de la labor de muestreo y de definición de las necesidades ya efectuada al preparar el programa. En esta etapa, se analizarán las posibles alternativas en materia de elección y de localización del equipo, se fijarán las características técnicas, así como los presupuestos de inversión y de funcionamiento, como base para eventuales intervenciones futuras;
- La elaboración de programas de formación nacionales.
- La preparación de los documentos técnicos y operativos en consideración de todos los puntos citados y que, según el caso, se someterán para su aprobación a las autoridades nacionales y a la CEE.
b) Una segunda fase que abarcará:
- La definición de las modalidades de gestión y de financiación de la recogida y tratamiento y disposición de desechos, así como un eventual establecimiento de un marco jurídico adecuado. Teniendo en cuenta las particularidades de cada país, estas actividades podrán basarse en un modelo distinto según los casos;
- El inicio de los sistemas operativos internos de gestión de desechos y el suministro de pequeño material necesario y medios de transporte;
- La implementación de las actividades de formación;
- La realización de estudios complementarios;
Al mismo tiempo, se llevarán a cabo las acciones de carácter regional, que abarcarán los siguientes aspectos:
- Elaboración de estudios temáticos, basados en la experiencia centroamericana en materia de tratamiento de desechos hospitalarios;
- Elaboración de orientaciones comunes a nivel regional, para un homogenización de principios, criterios y normativas en materia de desechos sólidos y peligrosos y apoyar la elaboración de una propuesta de reglamentos y normas en cada país.
- Formación de personal directivo de las administraciones locales y nacionales en materia de gestión de los desechos;
- Actualización de los profesores universitarios de ingeniería sanitaria, arquitectura e ingeniería civil, a través intercambios y estudios;
Se llevara (sic) a cabo un importante plan de divulgación de los resultados obtenidos a través de distintos seminarios que reunirán a responsables políticos de la región así como a representantes de los principales Institutos de investigación especializados en este tema.
3.2. Medios a disposición del programa
Las principales partidas de financiación son las siguientes:
a) Equipos compuestos por:
- Las obras necesarias para el almacenamiento temporal de los desechos;
- Los medios de transporte que van a utilizarse para recoger los desechos en los hospitales; se tratará en principio de un vehículo por país, que disponga del equipo especializado necesario (volquete estanco y climatización). A esto hay que añadirle un lote de piezas de recambio y material de taller;
- El pequeño material para la manipulación de los desechos en los hospitales destinado especialmente a los desechos patógenos y marcado en consecuencia tal como guantes, sacos y portasacos. bidones metálicos, contenedores, etc.
Las características técnicas detalladas de todos estos equipos así como las cantidades óptimas de los mismos, se establecerán durante la primera fase del programa, en el ámbito de los límites presupuestarios establecidos.
b) Planes de formación
Este epígrafe comprende los siguientes apartados:
- Preparación y reproducción del material informativo didáctico (p.e. manuales y programas audiovisuales);
- Formación de los formadores en los distintos países;
- Organización de 3 fases de formación por país, destinadas respectivamente al personal hospitalario básico (manipuladores), al personal médico y al personal paramédico;
- Análisis de la situación legislativa existente en materia de desechos peligrosos a nivel de cada país y formulación de criterios unificadores;
- Formación del personal directivo de las administraciones locales y nacionales en materia de gestión de desechos sanitarios;
- Actualización de los profesores universitarios y otros profesionales en ciencias sanitarias y ambientales.
Se llevará a cabo un importante plan de divulgación de los resultados obtenidos, a través de distintos seminarios que reunirán a los responsables políticos de la región y a los representantes de los principales Institutos de investigación especializados en este tema.
c) Funcionamiento
Este epígrafe está destinado a cubrir los gastos de funcionamiento de las 6 oficinas nacionales y de la oficina regional (Sede del Programa). Por parte propia, los países beneficiarios nombraran (sic) un Responsable y Personal de apoyo Nacional para la ejecución del Programa, los cuales dependerán de las Autoridades Nacionales Correspondientes. Además el País sede de la Oficina Regional propondrá y retribuirá el Codirector Regional. Todo el Personal de las Oficinas Nacionales tendrá como prioridad la ejecución de las tareas relacionadas a las actividades de este Programa.
d) Asistencia técnica
Los asistentes técnicos expatriados suman un total de 100 hombres/mes, aproximadamente. Comprenden un jefe de misión expatriado, codirector del
programa, mientras éste dure, un especialista en formación. Este personal será asistido por misiones de apoyo de corta duración.
e) Estudios: asignación para cubrir los costos de estudios necesarios, p.e. de factibilidad, tarificación, impacto ambiental y otros que se consideren necesarios.
(Sección así modificada expresamente mediante artículo 1° de Decreto Ejecutivo N°26780 de 02 de febrero de 1998)
4.0rganizacion y gestión
4.1. Estructura institucional
A la vez que se enmarca en la acción global llevada a cabo por la Oficina Panamericana de Salud (OPS), el presente proyecto dispondrá de una autonomía técnica y financiera total con respecto a este ya que la coordinación necesaria se establecerá a través de los órganos decisorios.
La parte centroamericana, reunida en un Comité Directivo, ejercerá la tutela del proyecto. Este Comité Directivo nombrará al codirector centroamericano, aprobará, conjuntamente con la CEE, los planes operativos anuales, asegurará la coordinación interinstitucional necesaria y será informado regularmente del estado de evolución del programa.
(Sección así modificada expresamente mediante artículo 1° de Decreto Ejecutivo N°26780 de 02 de febrero de 1998)
4.2 Gestión del proyecto
La responsabilidad de la gestión operativa del programa será delegada en su totalidad en una Unidad de Gestion, dirigida por un co-director centroamericano, nombrado por la parte centroamericana previo acuerdo de la CEE y por un co- director europeo, Jefe de la Misión de Asistencia Técnica.
El programa dispondrá de una cuenta bancaria propia, gestionada directamente por la codirección.
Los codirectores - o sus representantes delegados, en el caso de existir algún impedimento de los anteriores - ejecutarán su tarea de manera conjunta y solidaria, al mismo tiempo que confirmarán necesariamente el conjunto de los documentos técnicos, financieros y contractuales emanados por el programa.
La codirección será globalmente responsable, cara a las instancias de tutela (CEE y Comité Directivo), de la ejecución de las actividades y, mas concretamente:
- de la preparación de los planes de actividad anuales y de los informes de ejecución trimestrales. Estos documentos comprenderán una descripción detallada de las acciones a realizar, así como un presupuesto por fuente de financiación. Con anterioridad a su ejecución, los planes operativos deberán obtener la aprobación del Comité Directivo y de la CEE.
- de la implementación, bajo los procedimientos en vigor, de los planes operativos debidamente aprobados y del seguimiento técnico y financiero de la ejecución
- de la firma, con los organismos o instituciones involucrados, de los acuerdos necesarios para llevar a cabo ciertas tareas del programa
- De la gestión del personal y de los bienes del programa. En el momento del inicio del programa, la co-dirección se encargará en particular de elaborar una serie de manuales de funcionamiento, que definan las reglas de gestión de los bienes corporales y no corporales bajo su responsabilidad, así como los procedimientos a seguir en materia de gestión financiera y de administración, con respeto a los procedimientos comunitarios.
(Último párrafo así modificado expresamente mediante artículo 1° de Decreto Ejecutivo N°26780 de 02 de febrero de 1998)
5. Costo y financiación
En el cuadro siguiente se desglosan los costos por grandes partidas de gastos y por fuentes de financiación.
Presupuesto modificado:
Montos en ECU
Partida | CEE | Países beneficiarios | Total |
Equipos | 900.000 (1) | 300.000 | 1.200.000 |
Formación | 920.000 | 1.920.000 | |
Asistencia Técnica | 1.050.000 | 1.050.000 | |
Funcionamiento y personal local | 600.000 | 1.200.000 | 1.800.000 |
Estudios | 250.000 | 250.000 | |
Imprevistos | 80.000 | 80.000 | |
Total | 3.800.000 | 1.500.000 | 5.300.000 |
(1 ) Obras de acondicionamiento, terrenos y edificios existentes
(Así modificado expresamente mediante artículo 1° de Decreto Ejecutivo N°26780 de 02 de febrero de 1998)
6. Modalidades de ejecución
6.1. Puesta a disposición de bienes y servicios
La adquisición de los equipos y suministros con cargo a los fondos de ayuda financiera y técnica de la CEE se efectuará según las normas y procedimientos de las licitaciones internacionales abiertas a los Estados Miembros y a los países beneficiarios del programa. No obstante, en función de la conveniencia y de las urgencias, la Comisión podrá autorizar licitaciones locales y/o consultas restringidas.
Teniendo en cuenta su naturaleza y dimensión, los trabajos relativos a las infraestructuras se realizarán, bien por administración directa, bien mediante licitación local.
Los bienes de equipo del programa seguirán siendo propiedad del mismo, hasta su finalización y no podrán ser empleados para ninguna tarea que no este (sic) directamente relacionada con su ejecución.
Los equipos y suministros pasarán en plena propiedad a los organismos ejecutores nacionales cuando finalice el programa.
(Párrafos 3° y 4° así modificados expresamente mediante artículo 1° de Decreto Ejecutivo N°26780 de 02 de febrero de 1998)
6.2 Asistencia técnica europea
El personal de asistencia técnica financiado por la CEE se contratará de conformidad con los procedimientos en vigor, a propuesta de la Comisión y previo acuerdo del Comité Directivo sobre las candidaturas de los expertos propuestos. La Comisión establecerá los contratos de asistencia técnica y efectuará los pagos correspondientes.
El personal de Asistencia Técnica gozará del estatuto de "experto Internacional" y estará, en particular, exento de impuestos y derechos de aduana para la importación de sus efectos personales.
6.3 Actividades de formación
A propuesta de la co-dirección y previo acuerdo de las instancias de tutela del programa, las actividades de formación contempladas por el plan de trabajo así
como la realización de ciertos estudios o tareas específicos podrán ser confiados a la Oficina Panamericana de Salud (OPS) o a otros organismos regionales competentes sobre el tema en cuestión.
En cada caso, la co-dirección suscribirá un convenio específico y detallado con la entidad involucrada.
6.4 Modalidades de seguimiento de la implementación
La co-dirección del programa establecerá, un plan indicativo para la duración de la ejecución así como un plan operativo detallado para cada año de actividad y un organigrama detallado del programa con una clara indicación del número y perfil profesional de las personas que colaborarán en calidad de contraparte nacional.
(Así modificado expresamente mediante artículo 1° de Decreto Ejecutivo N°26780 de 02 de febrero de 1998)
Tras el acuerdo del Comité Directivo y de la CEE, estos documentos se volverán contractuales. Sobre la base de los presupuestos así definidos, la Comisión podrá autorizar transferencias de fondos para cubrir los gastos locales que estén a su cargo, a una cuenta bancaria abierta a nombre del Programa.
Las instancias de la CEE realizarán un control de los movimientos de fondos en la cuenta abierta a nombre del programa.
Además, la Comisión podrá enviar misiones para la supervisión del Programa.
La Comisión deberá dar su acuerdo sobre todo pago realizado por el Programa que corra a cargo de la CEE y que sea destinado a un nacional centroamericano en calidad xx xxxxxxx, complemento xx xxxxxxx, reembolso de gastos...etc. La Comisión deberá recibir a este efecto una propuesta detallada de la co-dirección, especificando las cualificaciones del beneficiario, el monto y los criterios de atribución.
6.5 Compromiso de los beneficiarios
Los países beneficiarios se comprometen a velar por que la intervención sea lo más eficaz posible y a tomar las medidas necesarias para garantizar su continuidad, asegurando la participación de todos los hospitales de las capitales.
(Así modificado expresamente mediante artículo 1° de Decreto Ejecutivo N°26780 de 02 de febrero de 1998)
6.6 En función de los avances de las actividades previstas y los logros obtenidos, los países centroamericanos y la Comisión analizarán las posibilidades para
concretar acciones de seguimiento a nivel bilateral con particular atención al tratamiento de desechos.
(Así adicionado expresamente mediante artículo 1° de Decreto Ejecutivo N°26780 de 02 de febrero de 1998)
ANEXO B ARBITRAJE
A. Cualquier litigio entre las partes que no sea resuelto mediante la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 19 del acuerdo, se someterá al arbitraje de un Tribunal arbitral tal como se dispone más adelante.
B. Las partes de tal arbitraje serán el BENEFICIARIO por una parte y la COMISIÓN por la otra parte.
El Tribunal arbitral se compondrá de tres árbitros nombrados de la manera siguiente:
- un arbitro será nombrado por el BENEFICIARIO
- un segundo árbitro será nombrado por la COMISIÓN
- un tercer árbitro (designado a veces, en lo sucesivo, como "EL PRESIDENTE") será nombrado por acuerdo de las partes o, en caso de desacuerdo, por el Secretario General de las Naciones Unidas.
Si alguna de las partes no designa un árbitro, éste será designado por el PRESIDENTE.
Si algún arbitro nombrado de acuerdo con la presente disposición renuncia, muere o queda incapacitado, se nombrará otro arbitro de conformidad con las normas prescritas más arriba para el nombramiento del arbitro inicial; dicho árbitro sustituto tendrá todos los poderes y obligaciones del arbitro inicial.
LICDA. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX SUBDIRECTORA DE TRATADOS INTERNACIONALES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO CERTIFICA:
Que de conformidad con nuestros archivos las anteriores veintiún fotocopias son fíeles y exactas al texto del Convenio de Financiación entre las Comunidades
Europeas y las Repúblicas de Costa Rica, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, para el Programa Regional de Recogida y Tratamiento de los Desechos Procedentes de Hospitales, y sus Anexos A y B, suscrito por Xxxxx Rica el 19 xx xxxxxx de 1993.
Dada en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Artículo 2.-Rige a partir de la fecha.