CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXX Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA
Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional, en adelante el CONVENIO, que celebran, de una parte, LA UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXX, en adelante LA UNJ, con RUC N° 20487463737, con domicilio legal en Carretera Jaén – San Xxxxxxx Km 24, sector Yanuyacu, distrito xx Xxxx, provincia xx Xxxx, departamento xx Xxxxxxxxx, debidamente representada por el presidente de Comisión Organizadora, Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, designado mediante Resolución Viceministerial Nº 111-2022-MINEDU del 02 de setiembre de 2022, y con facultades para suscribir convenios según Resolución N° 030-2017-CO-UNJ del 18 de enero de 2017; y, de la otra parte, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA , con RUC N.° 20449347448, con domicilio legal en Calle Ancash S/N, Distrito Moquegua, Provincia Xxxxxxxx Xxxxx y Departamento de Moquegua, debidamente representada por su presidente de la Comisión Organizadora, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con DNI N.° 00000000, designado con Resolución Viceministerial N° 044- 2023- MINEDU, a quien en adelante se le denominará LA UNAM.
Para efectos del presente CONVENIO, LA UNJ y LA UNAM en adelante podrán ser denominados, indistintamente, de manera individual como “PARTE” y de manera conjunta como "LAS PARTES".
El presente Xxxxxxxx se sujeta a los términos y condiciones siguientes:
Firmado digitalmente por
CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES
1.1. LA UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXX (UNJ) es una institución educativa del Estado creada por Ley N° 29304, con Licenciamiento Institucional otorgado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 002-2018-SUNEDU/CD, para ofrecer el servicio educativo superior universitario relativo a cinco (5) programas académicos (Ingeniería de Industrias Alimentarias, Ingeniería Forestal y Ambiental, Ingeniería Mecánica y Eléctrica, Ingeniería Civil y Tecnología Médica), además; cuenta con Escuela de Posgrado. Se centra en la formación de profesionales con capacidades científicas, tecnológicas, humanísticas de excelencia y responsabilidad social, asimismo, está
comprometida con el desarrollo integral de la Región Nor Oriental xxx Xxxxxxx.
XXXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxxxx
Xxxxxxxxxx FAU 20449347448 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.09.2023 11:05:05 -05:00
1.2. LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA (UNAM) es una institución de educación superior descentralizada, autónoma, con personería jurídica de derecho público interno, creada por creada mediante Ley N° 28520 y autorizada a funcionar mediante Resolución de Consejo Directivo N° 103-2017-SUNEDU/CD; asimismo, se rige por la
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXX Xxxx
Xxxxxxxxx FAU 20449347448 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.09.2023 16:12:33 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU 20449347448 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.09.2023 15:47:53 -05:00
Constitución Política del Perú; la Ley N.° 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias; la Ley N.° 30220, Ley Universitaria, y sus modificatorias; su Estatuto y Reglamento General. Cuenta con autonomía a nivel académico, administrativo y económico y está dedicada al estudio, investigación y la formación de profesionales.
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE NORMATIVA
2.1. Constitución Política del Perú.
2.2. Ley N° 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias.
2.3. Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modificatorias.
2.4. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley N° 28411.
2.5. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2.6. Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, sus modificatorias, así como su correspondiente Fe de Erratas.
2.7. Ley de creación de la Universidad Nacional xx Xxxx, Ley Nº 29304.
2.8. Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y modificatoria, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”.
2.9. Resolución de Consejo Directivo N° 002-2018-SUNEDU/CD, que otorga la licencia institucional a la Universidad Nacional xx Xxxx, para ofrecer el servicio educativo superior universitario.
2.10. Resolución del Consejo Directivo N° 001-2022-SUNEDU/CD, del 12 enero 2022.
2.11. Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua.
2.12. Reglamento General de la Universidad Nacional de Moquegua.
2.13. Estatuto y Reglamento de la Universidad Nacional xx Xxxx (Vigente).
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx Xxxxx, tiene como objeto establecer lineamientos y términos de colaboración y coordinación entre LAS PARTES, comprometiéndose ambas al desarrollo de actividades dentro del marco legal, en el ámbito científico-tecnológico, académico, de capacitación, articulando el proceso de generación del conocimiento con extensión, proyección universitaria y responsabilidad social universitaria, organización de eventos, programa de voluntariado e intercambio académico en temas de interés común, en concordancia con los objetivos institucionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
4.1. Son compromisos de LAS PARTES:
4.1.1. Establecer las bases de cooperación recíproca para contribuir a la investigación, capacitación y transferencia de tecnología.
4.1.2. Propiciar el intercambio de información para la realización de actividades académicas, culturales brindándoles las facilidades viables que se determinen en los programas anuales de trabajo.
4.1.3. Fomentar el acceso y uso compartido de instalaciones, bibliotecas y laboratorios para la enseñanza y la investigación de beneficio mutuo.
4.1.4. Aprobar en forma conjunta, las actividades y/o programas que formen parte de los planes de trabajo que se encuentren dentro del marco del convenio.
4.1.5. Participar conjuntamente en la elaboración de los planes y proyectos de capacitación, asesoría y otras actividades afines a los objetivos del presente convenio.
4.1.6. Otras actividades que sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de ambas partes.
CLÁUSULA QUINTA: COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
5.1. Para efectos de la coordinación general, la formulación de consultas y el logro del objeto y compromisos asumidos en el presente Convenio, LAS PARTES acuerdan designar a los siguientes coordinadores interinstitucionales:
5.1.1. Por LA UNJ: El Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx celular: 000000000, correo electrónico: xxxxxxxxx@xxx.xxx
5.1.2. Por LA UNAM: El vicepresidente Académico, con correo electrónico: xxxx_xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
5.2. En el caso que una de LAS PARTES decida cambiar a alguno de los coordinadores interinstitucionales y/o responsables operativos, deberá comunicarlo por escrito a su contraparte dentro de los diez (10) días calendario, posteriores a dicha modificación.
CLÁUSULA SEXTA: CONVENIOS ESPECÍFICOS
6.1. Para la ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio Xxxxx, se realizarán las coordinaciones previas y concretas a través de Convenios Específicos, los mismos que deberían constar por escrito, estableciendo los objetivos, metas, obligaciones de las partes, beneficios para las partes, plazo de ejecución y otros aspectos, los mismos que deberán estar firmados por representantes de ambas partes.
CLÁUSULA SÉPTIMA: FINANCIAMIENTO
7.1.LAS PARTES reconocen que el presente Convenio no conlleva compromisos financieros para ninguna de ellas ni implica la transferencia de recursos económicos entre ambas instituciones, sin embargo, en caso corresponda, se comprometen a financiar cada uno de los compromisos que asuman en virtud del presente Convenio, con sus propios recursos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal en cada ejercicio fiscal.
7.2. En el supuesto que determinadas acciones requieran del concurso económico de LAS PARTES, previo informe de disponibilidad presupuestal de las mismas, se suscribirán Convenios Específicos, a fin de establecer los mecanismos de administración de recursos, objetivos, metas y responsabilidades.
7.3. En todo caso, los fondos aportados serán ejecutados con sujeción a los reglamentos y normas internas de cada una de LAS PARTES y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. Ninguna de LAS PARTES podrá exigir a la otra la elaboración o ejecución de ningún convenio como resultado del presente acuerdo, salvo que posteriormente se pacte alguno.
CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO DE VIGENCIA
8.1. El Convenio rige a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia de cuatro (04) años; sin embargo, podrá ser renovado y/o ampliado de mutuo acuerdo, para lo cual, se cursará comunicación escrita dentro de los sesenta (60) días calendario anterior a su vencimiento. Dicha prórroga se materializará mediante la suscripción de una Adenda, la cual formará parte integrante y deberá ser suscrita bajo las mismas modalidades y formalidades del presente Convenio.
CLÁUSULA NOVENA: MODIFICACIONES AL CONVENIO
9.1. LAS PARTES convienen que cualquier cambio, modificación, restricción, ampliación o precisión que sea conveniente o necesaria realizar al presente Convenio se podrá efectuar mediante Adendas, las que, debidamente suscritas, formarán parte integrante del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
10.1. El presente Xxxxxxxx se resolverá por las siguientes causales:
10.1.1. Por vencimiento del plazo establecido en el presente Convenio.
10.1.2. Por mutuo acuerdo de LAS PARTES mediante la suscripción del documento correspondiente.
10.1.3. Por decisión unilateral de cualquiera de LAS PARTES, sin necesidad de ser justificada. En este caso, la parte que desee resolver el Convenio antes del vencimiento del plazo deberá comunicar tal decisión a la otra parte mediante carta notarial y con una anticipación de treinta (30) días calendario. Vencido este plazo el Convenio queda resuelto de pleno derecho.
10.1.4. Por incumplimiento injustificado de alguna de LAS PARTES de los compromisos asumidos en el presente Convenio o en los Convenios Específicos que se generen en virtud del presente documento. En este caso, la parte perjudicada con dicho incumplimiento deberá remitir a la otra una carta requiriéndole que en un plazo no mayor de quince (15) días calendario cumpla con realizar las acciones que haya asumido; luego de lo cual, ante la negativa se tendrá por resuelto el presente Convenio.
10.1.5. Por circunstancias de carácter económico o administrativo, debidamente fundamentadas. La resolución surtirá plenos efectos en la fecha que una de LAS PARTES lo comunique a la otra por escrito.
10.1.6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento.
10.2. La solicitud de resolución no liberará a LAS PARTES de los compromisos que se estuvieren ejecutando, ni impedirá la continuidad de las actividades iniciadas o que se estuvieren desarrollando hasta su normal culminación.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESPONSABILIDAD, DATOS PERSONALES, CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA DE LA INFORMACIÓN
11.1. LAS PARTES se comprometen a proteger los datos personales que pudieran obtener, así como mantener absoluta confidencialidad y/o reserva de la información a la que se tenga acceso como consecuencia de la ejecución del presente Convenio.
11.2. Toda información puesta a disposición de común acuerdo entre LAS PARTES, es de propiedad exclusiva de la parte de la que procede. Ninguna de LAS PARTES utilizará información previa de la otra para su propio uso, salvo que se autorice lo contrario.
11.3. La información que se proporciona no da derecho o licencia al receptor sobre las marcas, derechos de autor o patentes que pertenezcan a la que la proporciona. La divulgación de la información no implica transferencia o cesión de derechos.
11.4. En ese sentido, será considerada como información confidencial entre LAS PARTES, sin que ello constituya una definición taxativa, todo secreto comercial, industrial y/o patrimonial. Cualquier información que no se encuentre disponible al público se considerará como secreta y confidencial; asimismo, tendrá dicha calidad aquella información que se trate como tal.
11.5. LAS PARTES se obligan a utilizar la información exclusivamente para el objetivo señalado en el presente Convenio. En este sentido, ambas instituciones se obligan a no proporcionar, divulgar o comunicar, por cualquier medio mecánico, electrónico u otro, la información citada a terceros, siendo responsables por el mal uso que se pueda dar.
11.6. La obligación de mantener la confidencialidad y/o reserva de la información a la que se ha hecho referencia anteriormente, permanecerá aún en el caso de haber perdido vigencia el Convenio. En todo caso, podrá ser divulgada con previo acuerdo entre LAS PARTES y en aquellos casos en que tal revelación sea exigida al amparo de las leyes y reglamentos aplicables.
11.7. LAS PARTES podrán tener acceso a datos de carácter personal protegidos por Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS; por lo que, se comprometen a efectuar un uso y tratamiento debido y adecuado de los mismos, acorde a las actuaciones que resulten necesarias para el correcto cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, según las instrucciones facilitadas.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
12.1. En caso que LAS PARTES, de común acuerdo, determinen que los resultados de las actividades e investigaciones desarrolladas en ejecución del presente Convenio sean dados a conocer mediante seminarios, reuniones, conferencias, simposios, campañas y/o jornadas de difusión, orientación, revistas, guías y publicaciones, materiales multimedia demostrativos, medios de comunicación, portal web, redes sociales, talleres, programas, eventos, foros u otros, se dará crédito a todas LAS PARTES.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DE LOS DERECHOS INTELECTUALES
13.1. Ambas instituciones acuerdan que no podrán utilizar los signos distintivos y/o representación gráfica de la marca (logotipo, isotipo y/o imagotipo) de la otra entidad, para fines no contemplados en el objeto del presente convenio, salvo que cuente con el consentimiento por escrito de la otra parte. Asimismo, para el uso de estos elementos LAS PARTES deberán coordinar previamente, a fin que dicho uso se efectúe conforme a los lineamientos internos de cada entidad.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
14.1. LAS PARTES acuerdan que el presente Xxxxxxxx se celebra de acuerdo con las reglas de la buena fe y la común intención de las mismas. Con ese espíritu, resolverán, en lo posible, cualquier desavenencia o diferencia de criterios que se pudiera presentar durante su desarrollo y/o ejecución, mediante el trato directo y el común entendimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
15.1. En cumplimiento de lo previsto en el numeral 88.3 del artículo 88º del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, LAS PARTES declaran expresamente que el presente Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional es de naturaleza obligatoria y con cláusula de libre adhesión y separación. Por lo que, LAS PARTES podrán separarse libremente y dar por concluido este Convenio, sin expresión de causa, mediante comunicación escrita simple remitida a la otra parte con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios. Comprometiéndose a consensuar la forma en la que los aspectos pendientes de ejecución, así como los compromisos con terceros, serán resueltos. La resolución del Convenio
no eximirá a LAS PARTES de seguir cumpliendo las obligaciones asumidas hasta la fecha de separación.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉXTA: DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
16.1. LAS PARTES señalan como sus domicilios los que se indican en la introducción del presente Convenio, de manera que las comunicaciones que se cursen serán dirigidas a tales direcciones.
16.2. Cualquier modificación del domicilio institucional deberá ser comunicada a la otra parte por escrito, rigiendo el cambio para efectos del presente Convenio, luego de transcurridos tres (3) días hábiles de recibida la comunicación por el destinatario; caso contrario, toda comunicación o notificación al domicilio consignado en la parte introductoria del Convenio surtirá todos sus efectos legales.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: DISPOSICIÓN FINAL
17.1. LAS PARTES declaran conocer el contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas que xxxxxx el presente Xxxxxxxx, que se refiere y se interpreta únicamente en el ámbito de sus competencias administrativas, atribuidas conforme a su marco normativo nacional, por lo que se comprometen a respetarlas de acuerdo con las normas de la buena fe y común intención, señalando que no media vicio o error que pudiera invalidar el mismo.
Estando LAS PARTES de acuerdo con los términos y condiciones del presente Convenio lo suscriben en señal de conformidad, en cuatro (04) ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad xx Xxxx, a los….….días del mes de Del 2023.
UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXX | UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA |
……………………………………………. Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Presidente de Comisión Organizadora | Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxxxxx FAU 20449347448 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 18.09.2023 11:05:21 -05:00 ………….………………………………………… Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Presidente de Comisión Organizadora |