CONTRATO DE OBRA PUBLICA N°: FISM-22-02
CONTRATO DE OBRA PUBLICA N°: FISM-22-02
H. AYUNTAMIENTO DE CUAUTLANCINGO PUEBLA
NUMERO DE CONTRATO: FISM-22-02
NOMBRE DE LA OBRA: PAVIMENTACIÓN CON ADOQUÍN DE LA CALLE 20 DE ENERO ENTRE
XXXXX XXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX X XXXXX XXXXXXXXXX.
XXXXX XX XXXXXX X XXXXXXXXXXX XX XXXX: 00 XX XXXXX XX 0000 XX 00 XX XXXX XX 0000
RECURSO: FISM 2022
MONTO: $2,019,478.28 (DOS MILLONES DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 28/100 MN),
CONTRATISTA:
RFC: PECV7209109S7
CONTRATO DE OBRA PUBLICA N°: FISM-22-02
CONTRATISTA:
R. F. C.:
.
PECV7209109S7
NOMBRE DE LA OBRA: “Pavimentación con adoquín de la calle 20 de enero entre calle
Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx y xxxxx Xxxxxxxxxx.”
LOCALIDAD: San Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
NUMERO DE OBRA: FISM-22-02
MONTO DE LA OBRA: $ 2,019,478.28
Contrato de Obra Pública Municipal a Precios Unitarios y tiempo determinado que celebran, por una parte, el X. Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxx; a quien se le denominará “El Contratante” representado por el ciudadano Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Presidente Municipal Constitucional y, por la otra, la Empresa Constructora con la razón social Persona Física con Actividad Empresarial a quien se le denominará “el
contratista” de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
1.- “El Contratante” declara:
1.1.- Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, radicará la inversión correspondiente a la obra objeto de este contrato con cargo a los Programas financiados con recursos de: FISM, ejercicio fiscal 2022.
1.2.- Que tiene establecido su domicilio en calle el Xxxxxx núm. 10 Colonia Estrellas del Mar, del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato.
1.3.- Que la adjudicación del presente contrato se realizó mediante Licitación No. FISM-22- 02 ADJUDICACIÓN POR INVITACIÓN A CUANDO MENOS CINCO PERSONAS,
realizada con fecha del 02 de Febrero 2022.
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1.4.- Que gestionará y obtendrá todas y cada una de las autorizaciones, licencias y permisos
que en derecho se requiere para la ejecución de la obra, objeto de este contrato.
2.- “El Contratista” declara:
Que la Ciudadana
con Actividad Empresarial
, acredita su personalidad como Persona Fisica
2.1.-
2.2.- Que tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse a la ejecución de la obra, objeto de este contrato.
2.3.- Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público número PECV7209109S7 y tiene las especialidades de Trabajos especializados para la construcción.
Que tiene establecido su domicilio en:
, del Estado de
2.4.-
Puebla. Mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato.
2.5.- Que conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma del Estado, el contenido de los proyectos arquitectónicos y de ingeniería; las normas de calidad de los materiales y equipos de instalación permanente para este tipo de obra; especificaciones de construcción aplicable para este tipo de obra; normas de servicios técnicos vigentes; catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, unidades de medida, precios unitarios propuestos e importes parciales y el total de la proposición; análisis de los precios unitarios de los conceptos de trabajo; relación de los costos básicos de materiales, mano de obra y maquinaria de construcción que intervienen en los análisis anteriores; relación de los materiales y equipos de instalación permanente que en su caso proporcione el contratante y su programa de utilización; análisis de los costos indirectos y particular del costo financiero; programa de ejecución de los trabajos detallados por conceptos, consignado por periodos las cantidades por ejecutar e importes correspondientes; programa de utilización de la maquinaria y equipo de construcción y procedimiento para el ajuste de los costos; anexos que debidamente firmados por las
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partes, integran el presente contrato; así como, las demás normas que regulen la
ejecución de los trabajos.
2.6.- Que ha inspeccionado debidamente el sitio de la obra, objeto de este contrato y consideró todos los factores que intervienen en su ejecución.
3.- Ambas partes declaran:
3.1.- Que conocen el alcance y el contenido de los documentos del concurso, mismos que forman parte integrante del presente contrato y constan de la: convocatoria; bases del concurso y pliego de requisitos con sus anexos.
Enteradas las partes del contenido y alcance de las declaraciones anteriores, convienen de conformidad con las siguientes:
X X X X X X X X X
Xxxxxxx. - Xxxxxx del contrato. - “El Contratante” encomienda a “El Contratista” la realización de la obra No. FISM-22-02 denominada. “Pavimentación con adoquín de la calle 20 de enero entre calle Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx y xxxxx Xxxxxxxxxx.” Ubicada en la localidad de San Xxxxxxx Xxxxxxxxx perteneciente al Municipio de Cuautlancingo, Puebla y este se obliga a realizarla hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos, normas y anexos señalados en los incisos 2.6 y 3.1 de las declaraciones de este contrato, así como las normas de construcción vigentes para este tipo de trabajos, mismas que se tienen por reproducidas como parte integrante de estas cláusulas.
Segunda. - Monto del contrato. - El monto del presente contrato es de $ 1,740,929.55 (Un Millón Setecientos Cuarenta Mil Novecientos Veintinueve Pesos 55/100 MN) sin IVA y con IVA Incluido un total de $ 2,019,478.28 (Dos Millones Diecinueve Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho Pesos 28/100 MN).
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PROGRAMA | PORCENTAJE | APORTACIÓN SIN I.V.A. |
CONCURSO DE OBRA PÚBLICA POR INVITACIÓN A CUANDO MENOS CINCO PERSONAS | 100 % | $ 1,740,929.55 |
SUBTOTAL | $ 1,740,929.55 | |
I.V.A. | $ 278,578.73 | |
TOTAL | $ 2,019,478.28 |
Se integra el anexo No. 1 El presupuesto contratado al
con Actividad Empresarial.
Persona Física
Se integra el anexo No. 2 El Programa de obra contratado al
Física con Actividad Empresarial.
, Persona
Tercera. - Plazo de ejecución. - “El Contratista” se obliga a iniciar la obra, objeto de este contrato el día 00 xx xxxxx xx 0000, x x xxxxxxxxxx a más tardar el día 29 xx xxxx de 2022 de conformidad con el programa de la obra.
Cuarta. - Disponibilidad del inmueble y documentos administrativos. - “El Contratante” se obliga a poner a disposición de “El Contratista”, el o los inmuebles en que deben llevarse a cabo los trabajos, materia de este contrato, así como los dictámenes, permisos, licencias, y demás autorizaciones que se requieran para su realización.
Quinta. - Anticipos. - Para el inicio de los trabajos, objeto del presente contrato, “El Contratante” otorgará un anticipo xxx xxxx por ciento (10%) de la asignación aprobada al contrato correspondiente para el primer ejercicio presupuestario con IVA incluido y “El Contratista” se obliga a utilizarlo en dichos trabajos.
Además del anticipo anterior, “El Contratante” otorgará de la asignación autorizada del presente contrato, un anticipo por el veinte por ciento (20%) con IVA incluido para la compra de equipos y materiales de instalación permanente y demás insumos necesarios para la realización de los trabajos, objeto de este contrato.
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Anticipos que sumados representan el treinta por ciento (30%) de la asignación aprobada al contrato y que importan la cantidad de $ $605,843.48 (Seiscientos Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Pesos 48/100 M.N.), con IVA incluido. Para el cual “El Contratista” exhibirá un recibo, factura y póliza de fianza para su aprobación. Para garantizar su correcta inversión del anticipo, “El Contratista” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a partir de la fecha de recepción de la copia del contrato o del acta de fallo de adjudicación, deberá presentar a “El Contratante”: Fianza por el cien por ciento (100%) del importe del anticipo a favor de la Tesorería Municipal de Cuautlancingo otorgada por Institución de Fianzas autorizada y aceptable para el contratante.
La fianza otorgada para garantizar la correcta inversión del anticipo, se cancelará cuando “El Contratista” haya amortizado el importe total del mismo, previa autorización escrita de “El Contratante”.
Sexta.- Garantías.- Para garantizar el correcto cumplimiento de los trabajos, “El Contratista” se obliga a presentar, una fianza xxx xxxx por ciento (10%) del importe del contrato que asciende a la cantidad de $ 201,947.83 (Doscientos Un Mil Novecientos Cuarenta y Siete Pesos 83/100 M.N.), a favor de la Tesorería Municipal de Cuautlancingo; otorgada por la persona física para la contratante, y será vigente hasta la fecha de la terminación total de la obra, para su cancelación y devolución del cheque se requerirá la autorización expresa por escrito del contratante al H. Ayuntamiento de Cuautlancingo al área correspondiente; la Fianza que se deberá presentar en un término de 15 (quince) días hábiles después de la firma del contrato.
Concluida la obra, no obstante su recepción formal, “El Contratista” quedará obligado a responder de los defectos y vicios ocultos que resultaren de la misma, garantizado durante un plazo de 12 meses posteriores a la terminación y entrega formal; por lo que el contratista deberá constituir fianza a favor de la Tesorería Municipal de Cuautlancingo, por el equivalente al 10% del monto total del ejercicio de la obra, presentar una carta de crédito irrevocable equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total ejercido, o bien aportar recursos líquidos por un cinco por ciento (5%) en fideicomisos.
En el caso de rescisión del contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a “El Contratante” en el plazo y términos que se señale en el comunicado de rescisión; si no se cumple con lo establecido por este ordenamiento, deberá pagar “El Contratista” gastos financieros.
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Séptima.- Forma de pago.- Las partes convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán un periodo de un mes, las que serán presentadas por “El Contratista” a la residencia de supervisión, conforme al calendario de erogaciones mensuales, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx, para la elaboración de las mismas; cuando las estimaciones no sean presentadas en el término antes señalado, se incorporarán a la siguiente estimación para que “El Contratante” inicie su trámite de pago.
Una vez que “El Contratante” apruebe las estimaciones, éste las entregará al Tesorero Municipal para efectos de pago, de conformidad con los términos de financiamiento aludido en el inciso 1.1 de las declaraciones, a través de la Tesorería Municipal, en el domicilio donde está ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxx X/X xx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000.
Octava. - Del Reintegro de Pagos Recibidos en Exceso: En caso de que existan pagos en exceso que haya “El Contratista”, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes conforme al procedimiento establecido en el artículo 65 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.
En caso de negativa el cobro se realiza mediante el procedimiento de ejecución establecido para el cobro de adeudos de carácter fiscal en término de la legislación fiscal correspondiente. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “El Contratante”.
Novena. - Ajuste de costos. - Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando ocurran circunstancias imprevistas de orden económico que determinen un aumento o reducción de un cinco por ciento (5%) o más de los costos de los trabajos aún no ejecutados al momento de ocurrir dicha contingencia, siempre y cuando la ejecución de los trabajos se encuentre en tiempo con relación al programa pactado.
El ajuste de los costos se realizará mediante la revisión de cada uno de los precios que así lo
requieran.
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No se otorgará ningún tipo de anticipo sobre los importes resultantes de los ajustes de costos
del contrato o convenios que se presenten durante el presente ejercicio.
Decima.- Materiales y equipo de instalación permanente.- Los materiales y equipo de instalación permanente que en su caso “El Contratante” suministre a “El Contratista” o que este adquiera para destinarlos a la obra objeto de este contrato, quedara bajo la custodia de esta última, quien se obliga a conservarlos en perfecto estado y darles el uso para el cual fueron suministrados o adquiridos, debiendo acreditar su aplicación mediante la documentación que proporcione la residencia de supervisión.
“El Contratista” deberá conservar y reintegrar a “El Contratante” todo excedente, desperdicio utilizable, remanentes y equipos, cuando hayan sido suministrados por “El Contratante”.
En el caso de que “El Contratista” no pueda acreditar a plena satisfacción de “El Contratante”, la instalación de materiales y equipos suministrados por esta última, o no pueda ser la entrega correspondiente, el primero se obliga a pagarlos a su valor actualizado a la fecha de recepción de los trabajos.
Décima Primera. - Recepción de los trabajos. - La recepción de los trabajos, ya sea parcial o total, se realizará previo aviso de terminación de los trabajos que “El Contratista” comunique a “El Contratante” conforme a lo previsto por la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma.
Al efecto se levantará un acta de entrega-recepción de los trabajos, en la que se detallarán el alcance de los mismos, los faltantes o trabajos mal ejecutados y que deberán ser corregidos por el contratista y los saldos y finiquitos que se tengan que hacer al contratista.
“El Contratista” será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los ordenamientos de las autoridades competentes en materia de Obra Pública de construcción, seguridad y uso de la vía pública, así como a las disposiciones establecidas al efecto por “El Contratante”. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resulten por su inobservancia, serán a cargo del Contratista.
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Décimo Segunda. - Representante del contratista. - “El Contratista” se obliga a establecer, anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de la realización de los mismos, un representante permanente que obrará como su superintendente de construcción el cual deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. “El Contratante” se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo. Lo anterior deberá quedar asentado en la apertura de la bitácora de la obra.
El superintendente de construcción designado por “El Contratista”, tendrá la obligación de conocer el contrato, el proyecto y las especificaciones técnicas y deberá estar facultado para dirigir la ejecución de los trabajos a que se refiere este contrato, así como para aceptar u objetar las estimaciones de obra que se formulen y, en general, para actuar en nombre de “El Contratista”, con las facultades legales necesarias para el cumplimiento de este contrato.
Décimo Tercera. - Relaciones Laborales. - “El Contratista”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. “El Contratista” conviene, por lo mismo, en responder en todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “El Contratante”, en relación con los trabajos objeto del contrato.
Décimo Cuarta.- Responsabilidades del Contratista.- “El Contratista” se obliga a que los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos objeto de la obra motivo del contrato, cumplan con las normas de calidad establecidas en el punto 2.6 de declaraciones de este contrato y a que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra se efectúen a satisfacción de “El Contratante”, así como a responder por su cuenta y riesgo, de los defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte, se lleguen a causar a “El Contratante” o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada por el cumplimiento del contrato, hasta su monto total de la misma.
Igualmente se obliga “El Contratista” a no ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato y sus anexos, así como los derechos de cobro sobre los bienes y trabajos ejecutados que ampara este contrato sin previa aprobación expresa
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y por escrito de “El Contratante” en los términos de la Ley de Obra Pública y Servicios
relacionados con la misma del Estado.
“El Contratista” será el único responsable de la ejecución de las obras cuando estas no se hayan realizado conforme a lo estipulado en el contrato o de acuerdo a las especificaciones aplicables para este tipo de obra y que por escrito “El Contratante”, ordenará su reparación o reposición inmediata y serán por cuenta de “El Contratista”.
“El Contratista” deberá sujetarse a las disposiciones de seguridad que “El Contratante” tenga establecidos en el lugar de la obra, así como a los demás Reglamentos y Ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad y uso de la vía pública.
“El Contratista” será responsable y a su cargo de los daños y perjuicios que cause a “El Contratante” o a terceras personas con motivo de la ejecución de las obras por no ajustarse al contrato por la inobservancia de las Leyes aplicables.
Los riesgos y conservación de las obras hasta el momento de su entrega definitiva a “El Contratante”.
Cuando aparezcan desperfectos o vicios en la obra dentro del año siguiente a la fecha de recepción de la misma por “El Contratante”, “El Contratista” reparará o repondrá inmediatamente y por su cuenta los mismos.
Décimo Quinta.- Penas convencionales por incumplimiento del Programa.- “El Contratante” tendrá la facultad de verificar, si las obras objeto de este contrato se están ejecutando por “El Contratista” de acuerdo con el programa de obra aprobado; para lo cual, “El Contratante” comparará periódicamente contra el programa el avance de la obra, si de la comparación anterior, el avance es menor que lo que debió realizarse, “El Contratante” procederá a penalizar con el uno por ciento (1%) de la diferencia de dichos importes por cada mes transcurrido, desde la fecha de incumplimiento del programa hasta la revisión.
Independientemente de la pena convencional señalada en el párrafo anterior,” El Contratante”
podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o bien la rescisión del mismo.
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En caso de que “El Contratante” opte por la rescisión del Contrato, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, cobrara y aplicara en su favor la totalidad de la Fianza de Cumplimiento.
Décimo Sexta. - Suspensión temporal del contrato. - “El Contratante” podrá suspender temporalmente en todo o en parte, la obra contratada, en cualquier momento, por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva.
El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
Décimo Séptima.- Rescisión Administrativa del Contrato.- “El Contratante” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por causas de interés general, o cuando no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad; así como, cualquier otra causa que implique contravención a los términos del contrato. Debiéndose levantar un acta donde se describan la forma y términos en que se ejecutó la obra, avances, materiales suministrados, entre otros.
La contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma y demás disposiciones administrativas sobre la materia; así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “El Contratista” que se estipula en el presente contrato, da derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para “El Contratante” además de que se le apliquen las penas convencionales conforme a lo establecido por este contrato y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
Décimo Octava. - Normatividad aplicable. - Las partes se obligan a sujetarse estrictamente, para la ejecución de la obra objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley
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de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma del Estado y demás normas y
disposiciones administrativas que le sean aplicables.
Décimo Novena. - Otras estipulaciones específicas. - “El Contratista” acepta que de las estimaciones que se le cubran, se hagan las deducciones correspondientes a la parte proporcional otorgada como anticipo.
Vigésima. - Resolución de Discrepancias. - “AMBAS PARTES” se obligan a que cualquier discrepancia futura, de carácter técnico o administrativo que, de ninguna manera impliquen una audiencia de conciliación, se proceda de la siguiente forma:
I. La parte que conozca de la discrepancia lo hará del conocimiento preferentemente mediante escrito a la otra parte, para que esta en un término no mayor a Cinco (5), días naturales de su opinión o instrucción correspondiente.
II. En caso de que persista la discrepancia o no sea aceptada por la parte que dio aviso,
solicitará una reunión para efecto de que se trate el asunto a la mayor brevedad posible.
III. En cualquier caso se deberá hacer constar por escrito las determinaciones tomadas por
“AMBAS PARTES”.
El anterior procedimiento solo es aplicable cuando las discrepancias no impliquen una controversia entre “AMBAS PARTES”, pues de lo contrario se estará a lo establecido en la cláusula siguiente.
Vigésima Primera. - Jurisdicción y Tribunales competentes. - Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresadamente estipulado, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Puebla que correspondan; por lo tanto, “El Contratista” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio, presente o futuro o por cualquier otra causa.
El presente contrato, se firma en el Municipio de Cuautlancingo, Puebla a los 28 días del mes de
febrero de 2022.
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“El Contratista” . Persona Física con Actividad Empresarial. | “El Contratante” C. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Presidente Municipal. |
Testigos: Mtra. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Directora de Obras. | Testigos: C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Tesorero Municipal. |
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Anexo 1 PRESUPUESTO CONTRATADO
3
BASE-001
BASE HIDRAULICA
BASE HIDRAULICA CON MATERIAL QUE CUMPLA CON LAS NORMAS VIGENTES DE LA S.C.T., COMPACTADO AL 95% DE SU P.V.S.M. (P.V.S.M. COMPRENDIDO ENTRE 1,850 A 1,950 KG/CM3), INCLUYE AGUA, INCORPORACION, SUMINISTRO DE MATERIALES, MANO
DE OBRA, MAQUINARIA, EQUIPO Y
M3
420.00
$
HERRAMIENTA (3.01.03.073.3.01.03.074)
ACA090 ACARREO EN CAMION DE MATERIAL KILOMETRO, CARGA MECANIC
ACA093 ACARREO
SUBS
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5 | OBRA COMPLEMENTARIA | ||||
GUA001 | GUARNICION DE CONCRETO SIMPLE F c = 150 kg/cm DE 15 X 20 X 40 CM. ( EN PERIMETRO DEL EDIFICIO ). INCLUYE: TRAZO, PREPARACION DE TERRACERAIS, HUMEDAD, CIMBRA Y DECIMBRA METALICA EN FRONTERAS, COLADO, CURADO Y LIMPIEZA TOTAL DEL AREA DE TRABAJO, | ML | 684.00 | $ 248.75 | $ 170,145.00 |
HERRAMIENTA Y MANO DE OBRA. | |||||
3060 17 | INCREMENTO O RENIVELACION XX XXXX DE VISITA TIPO COMUN O ESPECIAL POR CADA 20 CMS. NO INCLUYE SUMINISTRO Y COLOCACION DE BROCAL Y TAPA. | INC | 6.00 | $ 840.03 | $ 5,040.18 |
BROCA002 | SUMINISTRO Y COLOCACION DE BROCAL Y TAPA DE POLIETILENO ALTA DENSIDAD, CON MORTERO DE CEMENTO-ARENA DE 1:4. | PZA | 6.00 | $ 1,600.57 | $ 9,603.42 |
REG011 | RENIVELACION DE CAJA DE VALVULAS DE AGUA POTABLE HASTA 40 CM. DE ALTURA CON TABIQUE Y MORTERO DE CEMENTO-ARENA 1:4 INCLUYE RETIRO DE CONTRAMARCO Y TAPA ASI COMO SU POSTERIOR FIJACION ACABADO PULIDO INTERIOR, SECCION DE 70 X 70 EXTERIOR NO INCLUYE | PZA | 1.00 | $ 501.24 | $ 501.24 |
SUMINISTRO DE CONTRAMARCO Y TAPA. | |||||
2243 02 | SUMINISTRO E INSTALACION DE CONTRAMARCO SENCILLO DE 1.10 M. CON CANAL DE 4" | PZA | 1.00 | $ 2,499.74 | $ 2,499.74 |
2244 01 | SUMINISTRO E INSTALACION XX XXXXXX CON TAPA XX XXXXXX FUNDIDO DE 50 X 50 CM. CON UN PESO DE 75 KG. | PZA | 1.00 | $ 3,682.13 | $ 3,682.13 |
REUBPOSTEL | REUBICACION DE POSTE DE TELMEX | PZA | 4.00 | $ 9,003.92 | $ 36,015.68 |
LIM005 | LIMPIEZA GENERAL DURANTE LA OBRA INCLUYE ACARREOS DE ESCOMBROS, ETC. | M2 | 2,100.00 | $ 7.86 | $ 16,506.00 |
Total OBRA COMPLEMENTARIA | $ 243,993.39 |
MUPI001
XXXX XX XXXXXX BRASA, ACABADO COMUN
ASENTADO CON MORTERO CEMENTO-ARENA 1:4
M3
8.85
Total MAMPOSTEADO
7 PINTURA
SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA TIPO TRAFICO MCA. COMEX COLOR AMARILLO EN GUARNICIONES DE
PINT068 35 CM. DE DESARROLLO. INCLUYE LIMPIEZA Y DESPERDICIOS. MATERIALES, MANO DE OBRA HERRAMIENTA.
RAYA PARA CRUCE PEATONAL DE 60 C
PAAS023 CON PINTURA TIPO TRANSITO MCA AMARILLO.
PAAS024 XXXXXX XXXXXX DE 3.00
TRANSITO MCA. COM
LINEA BLANC
PAAS025 PINTURA
BLANC
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6 | MAMPOSTEADO | ||||
EXCA001 | EXCAVACION A MANO EN ZANJA, INCLUYE AFINE DE TALUDES Y FONDO. MATERIAL COMUN SECO, | M3 | 8.85 | $ 126.23 | $ 1 |
XXXXXXXXX XXXX, XXXXXXXXXXX XX 0.00 X 0.00 X | |||||
XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XIMPLE FC=100 KG/CM2 DE | |||||
PLAN020 | 5 CM. DE ESPESOR, CON AGREGADO MAXIMO DE 19 MM. INCLUYE: MATERIALES, FABRICACION DEL | M2 | 7.08 | $ 11 | |
CONCRETO, ACARREOS, EQUIPO,HERRAMIENTA, MANO DE OBRA Y DESPERDICIOS. |