CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS NO PERSONALES
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS NO PERSONALES
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios No Personales, que celebran de una parte el MINISTERIO DEL INTERIOR, con RUC Nº 20131366966, con domicilio legal en la Plaza 30 xx Xxxxxx Nº 150 – Xxx. Xxxxxx, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx debidamente representado por Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, identificada con DNI Nº 00000000, autorizada mediante Resolución Ministerial No. 0017-2006-IN/0501 del 09 de Enero del 2006, a quien en adelante se le denominará “EL MINISTERIO” y de la otra parte XXXXXXXX XXXXXXX , XXXXXXXXX XXXXXXXX identificado con DNI Nº 00000000, con RUC. Nº 10100029371 y domicilio en XX. XXXXXXX XXXX 000 XXXX 0 X, xxxxxxxx xx XXXXXXXXX, xxxxxxxxx de LIMA y departamento de LIMA, a quien en adelante se le denominará “EL LOCADOR” en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
a.- Art. 62° de la Constitución Política del Perú.
b.- Ley Nº 28652“Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2006”.
c.- El TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, al que en adelante se llamará LEY.
d.- El Reglamento de la Ley acotada, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, al que en adelante se denominará REGLAMENTO.
e.- Artículos N°s.1354°, 1764°, 1770 y demás concordantes del Código Civil.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
Los documentos generadores del presente contrato, se encuentran en el expediente administrativo que sustenta la ejecución del Proceso de Selección AMC Nº 106 -2006-IN-OGA/CEP., mediante el cual se le adjudicó la Buena Pro a EL LOCADOR para que preste sus servicios de APOYO OPERATIVO EN TEMAS ADMINISTRATIVOS EN EL DESPACHO DEL JEFE DE ASESORES en COMITÉ DE ASESORAMIENTO DEL DESPACHO MINISTERIAL.
CLÁUSULA TERCERA : RELACIÓN CONTRACTUAL
Este contrato entrará en vigencia al día siguiente de su suscripción, el mismo que no implica relación laboral alguna, por lo que, EL LOCADOR no se encuentra bajo dependencia o subordinación de EL MINISTERIO. Por tanto, EL LOCADOR no podrá alegar ningún beneficio previsto en la legislación laboral, por estar a lo establecido en la LEY y su REGLAMENTO y supletoriamente a lo previsto en el Art. 1764° y demás pertinentes del Código Civil.
EL LOCADOR se compromete a no ceder ni transferir total o parcialmente las obligaciones del presente Contrato.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente EL MINISTERIO contrata los servicios de EL LOCADOR para realizar las actividades que se encuentran descritas en los términos de referencia que forman parte integrante de las Bases y del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA: HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
Las partes acuerdan que el monto total de la retribución que pagará EL MINISTERIO, asciende a la suma de CATORCE MIL TRESCIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14,300.00 ), incluido los impuestos xx Xxx, los mismos que se abonarán a la presentación del correspondiente Recibo por Honorarios, previa presentación del Acta de Conformidad del Servicio del mes a cancelar, de acuerdo al detalle siguiente :
MES |
IMPORTE |
febrero |
1,300.00 |
marzo |
1,300.00 |
abril |
1,300.00 |
mayo |
1,300.00 |
junio |
1,300.00 |
julio |
1,300.00 |
agosto |
1,300.00 |
septiembre |
1,300.00 |
octubre |
1,300.00 |
noviembre |
1,300.00 |
diciembre |
1,300.00 |
CLÁUSULA SEXTA : PLAZO DEL CONTRATO
EL LOCADOR, se obliga a prestar los servicios y a realizar las actividades descritas en los términos de referencia que forman parte integrante de las Bases y del presente contrato, a partir del día siguiente de su suscripción, hasta el 31 de diciembre del 2006.
Dentro de los tres meses posteriores a la culminación del contrato, EL MINISTERIO podrá en aplicación de lo previsto en el Art. 236 del Reglamento, contratar complementariamente con el mismo LOCADOR hasta por un máximo del treinta (30) por cien, del monto del contrato original, debiéndose contar previamente con la disponibilidad presupuestal correspondiente.
CLAUSULA SEPTIMA: COMPROMISO DE FIEL CUMPLIMIENTO
De acuerdo a lo estipulado en las Bases que forman parte integrante del contrato EL LOCADOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del objeto materia del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento, conforme a la declaración jurada que en Anexo forma parte integrante del presente contrato.
CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
EL LOCADOR se compromete a brindar el servicio objeto del presente contrato con absoluta seriedad, eficiencia y eficacia.
La información obtenida por EL LOCADOR dentro del cumplimiento de sus obligaciones, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca, relacionados con la ejecución de sus actividades serán confidenciales, no pudiendo ser divulgados por EL LOCADOR.
Los títulos de propiedad, derechos de autor y otro tipo de derecho de cualquier naturaleza, sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este contrato, son cedidos a EL MINISTERIO en forma exclusiva.
Asimismo, EL MINISTERIO al amparo de lo establecido en el Art. 201 del REGLAMENTO y el 1354 del Código Civil, se compromete a lo siguiente:
En el caso que EL LOCADOR para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, deba viajar fuera del área de prestación de servicio, EL MINISTERIO asumirá los gastos que demanden transporte, alojamiento, alimentación y otros, de acuerdo a los montos que al efecto se autorice, los cuales deberán estar debidamente presupuestados.
Cuando para el mejor cumplimiento de los servicios contratados, se requiera que EL LOCADOR asista a eventos, tales como congresos, simposios, conferencias, convenciones, cursos de especialización y/o actualización, exposiciones, seminarios o talleres, EL MINISTERIO conviene en asumir los costos que estos demanden, con la finalidad de mejorar los métodos de trabajo para la consecución de objetivos y metas trazadas por EL MINISTERIO, siempre que lo permita la disponibilidad presupuestal y previo requerimiento del funcionario encargado de la supervisión del servicio.
Otorgar refrigerio a EL LOCADOR en el caso que la unidad usuaria requiera que la prestación de los servicios se ejecute en sus instalaciones. Cuando el requerimiento de los servicios se extiendan hasta después de las veinte (20) horas también se les concederá cena.
Cubrir cualquier otro gasto en que incurra EL LOCADOR a fin que la prestación del servicio sea de mejor calidad y redunde en beneficio de EL MINISTERIO.
CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes o ambas podrán poner fin al contrato, por un hecho sobreviviente a su suscripción, de conformidad con lo previsto en el Art. 224 del REGLAMENTO, con el sólo mérito de una comunicación escrita cursada a la otra parte con una anticipación no menor de dos (02) días hábiles.
Igualmente, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato suscrito, por incumplimiento de algunas de las obligaciones a su cargo, de conformidad con lo previsto en el inc. c) del Art. 41 de la LEY y Art. 225 de su REGLAMENTO, conforme al procedimiento establecido en el Art. 226 de dicho REGLAMENTO.
CLÁUSULA DECIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que, cualquier controversia que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del este contrato, será resuelta mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo a la LEY y su REGLAMENTO.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PENALIDADES
En caso de retrazo injustificado en la ejecución del servicio materia del presente contrato, EL MINISTERIO aplicara a EL LOCADOR una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez (10) por cien del monto contractual.
Esta penalidad será deducida del pago a EL LOCADOR.
La penalidad se aplicara y se calculara de acuerdo a lo establecido en el Art. 222 del REGLAMENTO.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA : DOMICILIO
Las partes señalan como sus domicilios los establecidos en la introducción del presente Contrato, y acuerdan que, en caso de variación, deberá notificarse por conducto Notarial.
Para el caso de Ejecución Judicial xx Xxxxx Arbitral, las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la competencia de los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima.
Ambas partes declaran estar de acuerdo con el contenido del presente contrato, en virtud de lo cual suscriben el mismo 01 de febrero de 2006 en dos ejemplares de igual contenido.
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EL MINISTERIO EL LOCADOR
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