Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DE LA OBRA ADECUACIÓN DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LA PEDANÍA DE EL ROBLEDILLO DE SAN XXXXX DE LOS XXXXXX (TOLEDO). (FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL 2010)
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra ADECUACIÓN DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LA PEDANÍA DE EL ROBLEDILLO DE SAN XXXXX DE LOS XXXXXX (TOLEDO)
El objeto del presente Proyecto de inversión Adecuación de la red de abastecimiento de agua potable en la Pedanía de El Robledillo, de conformidad con el proyecto redactado por el Ingeniero Técnico de Minas Don Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Colegiado 961.
El proyecto reúne los requisitos de los artículos 2, 9 y 10 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Xxxxxx se satisface la siguiente necesidad de competencia local: abastecimiento y suministro de agua potable.
3.- PRECIO DEL CONTRATO.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por el Ilmo. Ayuntamiento de San Xxxxx de los Xxxxxx comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra
contratada, y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias.
Las ofertas de los licitadores se ajustarán al precio de licitación para la construcción de las obras incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA), que figurará como partida independiente.
El precio del contrato queda desglosado en un valor estimado de 157.174,88 euros más 25.147,98 euros, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ningún caso, una posterior modificación, en la normativa en materia de IVA, variará el precio del contrato.
4.-ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2010.
5.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, autorizada la financiación de las obras con cargo a dicho fondo, para este proyecto concreto por Resolución de 29 de enero de 2010 del Secretario de Estado de Cooperación Territorial.
6.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
— Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea un Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
— Resolución de 2 de noviembre de 2009, del a Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto- Ley 13/2009, de 26 de octubre.
— Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la ley 30/2007 (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx).
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
— Los planos
— El Proyecto de Abastecimiento a la Pedanía de el Robledillo de San Xxxxx de los Xxxxxx (Toledo) redactado por Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
— Los cuadros de precios
— Los documentos en que se formalice el contrato.
7.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato será de SEIS MESES y concluirá en todo caso antes del día 31 de diciembre de 2010. En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre respecto a la justificación de la inversión.
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 155.d y
161.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. En virtud de este procedimiento la
adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Se aplicará el trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 128 de la Ley a efectos de reducción de plazos, en los términos establecidos en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.
No será necesario dar publicidad al procedimiento asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
9.- EL PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante, al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
10.- CLASIFICACIÓN EXIGIBLE
No es exigible la clasificación dado que el presupuesto base de licitación es inferior a 350.000,00€.
11.- GARANTÍAS EXIGIBLES.
Provisional: Los licitadores deberán presentar una garantía provisional por importe del 3% del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido: 4.715,25€
Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
12.- SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Solicitudes de participación: se deberán solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones de su aceptación y rechazo.
Presentación de las Ofertas: Las ofertas deberán presentarse en el Ayuntamiento sito en Xxxxx Xxxxxxxxxxxx xx 0 Xxx Xxxxx xx xxx Xxxxxx (Xxxxxx) en horario de atención al público, de lunes a viernes, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de mes de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del candidato
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, cinco días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta, tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas por él suscritas.
13.- FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS OFERTAS
Las ofertas se presentarán en DOS SOBRE CERRADOS y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar la razón social del licitador, el título del procedimiento y el contenido del mismo:
A) EL SOBRE A.” CAPACIDAD PARA CONTRATAR”
TÍTULO: Documentación general (designación del Proyecto). CONTENIDO:
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2007, de
30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes, siendo toda la documentación aportada original o en copia compulsada:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
Si el licitador fuera una persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documento constitutivo de la garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución por importe 4.715,25€.
5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
7º) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación:
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:
- Solvencia financiera:
Se acreditará mediante:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará por alguno de los siguientes medios.
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
8º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
10º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
11º) Una relación de los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
B) EL SOBRE B CERRADO.- “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN”.
TÍTULO: “Documentación relativa a criterios de adjudicación” (Denominación del Proyecto)
CONTENIDO: Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración en la aplicación de los criterios de selección y negociación conforme a la cláusula 15 del presente Xxxxxx.
Asimismo se incluirá declaración de las empresas sobre el número de personas a ocupar con ocasión de la ejecución del contrato.
14.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas deberán presentar sus ofertas dentro del plazo de siete días naturales plazo que se señalará en las invitaciones.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
15.- CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes aspectos de negociación, con una puntación máxima de 100 puntos:
1.-Número de desempleados a contratar a razón de 5 puntos por cada trabajador a jornada completa durante toda la ejecución del contrato, con una puntuación máxima de 50 puntos.
El mínimo de trabajadores a emplear en esta obra será de 15 durante toda la ejecución del contrato, valorándose los ofertados por encima de este número y que cumplan con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y Sostenibilidad Local.
2.-Mejoras con una puntación máxima de 40 puntos.
Los licitadores podrán ofertar mejoras sobre el proyecto inicial como por ejemplo: medidas que complementen o mejoren la obra principal, mejoras en las calidades de los materiales empleados, menor tiempo de ejecución de la obra, así como cualquier otra mejora que quede a disposición del Ayuntamiento.
El presente criterio se establece en aras a una completa ejecución de la obra.
3.- Mejora en plazo de garantía, a razón de un punto por cada mes de aumento, superior al plazo mínimo de garantía en el contrato de obras (1 AÑO), con una puntuación máxima de 10 puntos.
Sobre la contratación de trabajadores se cumplirá lo establecido en la D.A 1ª del Real Decreto Ley 13/2009.
16.- APERTURA DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de las proposiciones la Mesa de Contratación, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público, en acto no público, calificará previamente los documentos contenidos en el sobre A, al objeto de admisión o no de las proposiciones presentadas.
Dicha Mesa estará compuesta por:
El Alcalde que actuará como presidente.
El concejal del área que actuará como vocal
La Secretaria-interventora que actuará como vocal.
Se invitará a participar como vocal a un concejal de los grupos políticos municipales Secretario/a: un funcionario/a de la Corporación.
Si la Mesa observa defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados telefónicamente, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Igualmente, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
2.- Transcurrido, en su caso, el plazo para la subsanación señalada en el apartado anterior, la Mesa de Contratación, en acto público, procederá a la apertura de los sobres B, dejando constancia de las ofertas presentadas en el correspondiente acta, y someterá las proposiciones a los informes oportunos.
Evacuados los informes solicitados, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la LCSP, el órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios señalados en el presente Xxxxxx, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa.
Conforme al art. 17.1.a) del Real Decreto- Ley 13/2009, la adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales desde que se soliciten las ofertas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 135.3 de la LCSP el acuerdo de adjudicación provisional del órgano de contratación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario el deberá presentar en el plazo xx xxxx días hábiles siguientes a la publicación de la
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adjudicación provisional en el perfil de contratante, deberá presentar la siguiente documentación:
— Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
— Resguardo de la garantía definitiva. Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
— Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.
La adjudicación provisional se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expiración de este último plazo la adjudicación provisional se elevará a definitiva, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada de conformidad con lo establecido en el art.17.1.b), del Real Decreto- Ley 13/2009, de 26 de octubre.
En caso contrario se podrá efectuar una nueva adjudicación provisional a favor del siguiente licitador o licitadores, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siguiendo el mismo procedimiento.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
17.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA Y FORMALIZACIÓN
La adjudicación definitiva será notificada al adjudicatario y al resto de los licitadores y publicada en el perfil del contratante y en Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx.
Dentro de los cinco días siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva se deberá proceder a la formalización del contrato en documento administrativo constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, con la correspondiente incautación de la garantía.
18.- CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
19.- REVISIÓN DE PRECIOS
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
20.- RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE OBRA Y DELEGADO DE LA OBRA
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
21.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO .
En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo, siempre que se tengan las correspondientes autorizaciones que señale la legislación sectorial.
22.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, junto con el Informe favorable del Coordinador de Seguridad y Salud.
El Coordinador de Seguridad y Salud será designado por el adjudicatario y correrá a su cargo.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud por parte del ayuntamiento será de quince días naturales desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
23.- PLAZOS
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
24.- RÉGIMEN DE PAGOS
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y
215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Las
certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval.
25.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto- Ley 13/2009, de 26 de octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo.
A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados.
A efectos de lo previsto en el presente Real Decreto-Ley se entiende por personas desempleadas de larga duración las que estuviesen inscritas en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo al menos 12 meses antes de la fecha de contratación.
El adjudicatario deberá justificar mediante la correspondiente oferta al Servicio Público de Empleo, contratos de trabajo y TC2, la contratación de trabajadores desempleados de larga duración a la formalización del contrato.
26.- PENALIDADES
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
— Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
— Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
— Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
— Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
— En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
— Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
— Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
— Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades
27.- SUBCONTRATACIÓN
Se excluye la posibilidad de subcontratar el contrato de conformidad con el artículo 210.1 xx xxx 30/2007.
28.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
— El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
— El cumplimiento no defectuoso del contrato
— El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
— El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
29.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 25 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 26, letra a) último párrafo. En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
La resolución del contrato por parte de la Administración, por no obtener las autorizaciones correspondientes que exige la legislación sectorial, no dará lugar a indemnización a favor del adjudicatario.
30.- PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será de un año, salvo que el contratista hubiera ofrecido uno mayor en cuyo caso regirá este y comenzará a partir de la fecha del acta de recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
31.- LIQUIDACIÓN
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
32.- PUBLICIDAD
El adjudicatario del contrato deberá cumplir con lo dispuesto en la Disposición Adicional sexta del Real Decreto- Ley 13/2009, en cuanto a la publicidad en el cartel anunciador, debiendo constar en un lugar visible, la leyenda “Fondo Estatal para el empleo y la Sostenibilidad local-Gobierno de España”. Asumiendo a su cargo los correspondientes gastos del cartel anunciador, así como los anuncios en los boletines oficiales.
33.- JURISDICCIÓN
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA DE LA OBRA ABASTECIMIENTO DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LA PEDANÍA DE EL ROBLEDILLO.(TOLEDO).
(FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL 2010)
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato de obras consistentes en ,
I.- DECLARO:
1.- Que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente
2.- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el art. 49 LCSP.
3.- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, lo que acreditaré de ser adjudicatario
II.- OFERTO.
1.- Comprometerme a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros y _ Euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Ocupar con ocasión de la ejecución del contrato………. trabajadores(igual o superior a 15), a lo largo de todo su plazo de ejecución, de los que ….. están ya contratados por la empresa y ……. Xxxxx contratados en la Oficina Pública de Empleo correspondiente, desglosados en las siguientes categorías:
Nº | Categoría | Actualmente contratados | Parados a contratar en la Oficina P. Empleo |
III.- ADJUNTO
Oferta sobre mejoras y ampliación del plazo de garantía.
En , a _ de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: »
En San Xxxxx de los Xxxxxx a 26 xx xxxxx de 2010 El Alcalde