PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PARTE I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- OBJETO DEL PRESENTE PLIEGO - ENTIDAD CONTRATANTE
El presente Pliego, redactado en consonancia con las disposiciones de la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Santiago del Estero Nº 2.092, sus modificatorias y complementarias, y xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, complementario de la citada Ley, tiene por objeto fijar las Condiciones Particulares de la Obra: “PINTURA EXTERIOR XXX XXXXXXX DE TRIBUNALES
– XXXXXX x XXXXXXXX”, siendo el mismo complementario xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Licitación y Contratación de Obras Públicas, y demás documentos que integran la presente Documentación, los cuales establecen las Condiciones Particulares que regirán la Adjudicación, Contratación, Ejecución, Recepción y Pagos de Obras de la presente licitación, por cuenta y orden del Poder Judicial de Santiago del Estero
La Entidad Contratante de la presente Obra será el Poder Judicial de Santiago del Estero.
ARTICULO 2.- ACLARACION DE TERMINOS
A los fines de su empleo en las cláusulas establecidas en el presente Pliego y demás documentos relativos a la Obra contratada, los términos se encuentran establecidos en el P.B.C.G., incorporándose al presente los que se detallan a continuación:
P.B.C.G.: Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Licitación y Contratación de Obras.
P.C.P.: Pliego de Condiciones Particulares.
P.E.T.G: Pliego de Especificaciones Técnicas Generales.
P.E.T.: Pliego de Especificaciones Técnicas.
P.J.S.E.: Poder Judicial de la Provincia de Santiago del Estero como organismo comitente del Estado Provincial.
Comisión de Preadjudicación: Es la que examina todas las propuestas recibidas y aconseja la precalificación y/o adjudicación de la propuesta más conveniente, y el rechazo de las que, conforme al Pliego de Condiciones Generales y Particulares, resulten inadmisibles.
Circular con Consulta: Las contestaciones del Estado a los pedidos de aclaración formuladas con relación a la documentación de la licitación.
Circular sin Consulta: Las aclaraciones de oficio que el Estado formule relativo a la documentación de la licitación.
Adquirente: Es la Empresa que ha adquirido el presente Pliego, para su análisis y posterior presentación de su Oferta.
Oferta: Conjunto de documentos, requisitos y propuestas , presentado por el proponente.
Precios Básicos: Los vigentes al mes de la fecha de apertura de la licitación.
Lugar y fecha: Xxxxxxxx xxx Xxxxxx, 00 de Noviembre de 2009 | Firma y sello |
(*) Marcar con “x” lo que corresponda |
Proponente u Oferente: Persona física o jurídica, UTE o agrupación de colaboración empresaria; que presenta la oferta en la licitación.
Propuesta: Totalidad de la documentación exigida a los Oferentes para admitir su participación en la licitación.
Adjudicación: Es la Resolución de Autoridad Competente que aprueba la adjudicación de la presente.
Adjudicatario: Es el Oferente que ha presentado la Oferta que ha sido seleccionada en el Acto de Adjudicación.
Inspección: Quien representa técnicamente al Comitente, en las actividades de supervisión, vigilancia de los trabajos, control y calidad de los materiales, seguimiento directo de la correcta ejecución de la obra y la certificación y avance real de las obras encomendadas a la Contratista, con autoridad suficiente para actuar en su nombre y facultada para realizar el contralor del contrato.
ARTICULO 3.- PLAZOS
Todos los plazos establecidos en el presente pliego, serán computados en días corridos.Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado en este articulo tiene el significado dado por el uso y la costumbre.
ARTICULO 4.- DOCUMENTACION INTEGRANTE DEL CONTRATO
La presente Obra se regirá por las siguientes disposiciones y normas legales:
1) La contrata
2) La propuesta efectuada por el contratista y documentos complementarios de la misma
3) Pliego de Condiciones Particulares del P.J.S.E.
4) Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares
5) El presupuesto oficial
6) Notas aclaratorias con y sin consulta emitidas por el P.J.S.E. en relación con Disposiciones legales y/o técnicas referidas al presente Pliego
7) Pliego de Bases y Condiciones Generales de Obras Públicas de la Provincia
8) Pliego de Especificaciones Técnicas Generales
La enumeración precedente, no excluye el Régimen Jurídico y demás disposiciones legales vigentes a la fecha de la Licitación, aplicables a las distintas situaciones que se presenten, siempre que estas últimas no se opongan a lo establecido en el presente artículo.
En caso de divergencia sobre la interpretación de aspectos administrativos-legales, el orden de prelación será el mismo en el que aparecen ordenados los documentos en el listado precedente.-
En caso de divergencia sobre la interpretación de aspectos de diseño, especificaciones técnicas, dimensiones o cantidades, tendrán prelación las especificaciones técnicas particulares sobre las generales; las dimensiones acotadas o escritas sobre las representadas a escala; las notas y observaciones escritas planillas sobre lo demás representado o escrito en los mismos; lo escrito en los pliegos sobre lo escrito en los cómputos. Las aclaraciones y comunicaciones de orden legal y
técnico efectuadas por el P.J.S.E., tendrán prelación sobre toda la anterior documentación mencionada en este párrafo.
ARTICULO 5.- DOCUMENTOS ACCESORIOS
Se considerará documentación accesoria que hará fe en lo pertinente, la que se enuncia a continuación:
a) La orden de comienzo de los trabajos que la Inspección impartirá por escrito.
b) El acta de replanteo cuya fecha se considerará como de iniciación.
c) El plan de obras presentado por el contratista y aprobado por la Inspección.
d) Las órdenes de servicio que la Inspección impartiera dentro de los términos del contrato y hubiere suscripto el Contratista.
e) Las comunicaciones escritas de carácter administrativo de la Inspección al Contratista.
f) Los comprobantes de trabajos adicionales o de modificaciones ordenadas por la Inspección.
ARTICULO 6.- INTERPRETACION DEL CONTRATO
Cuando una cuestión prevista en el Contrato no pueda resolverse ni por las palabras ni por el espíritu de la Ley, se atenderá a los principios xx xxxxx análogas, los principios generales del derecho administrativo y supletoriamente a las normas del derecho común.
ARTICULO 7.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS LEGALES
Será obligatorio para el Contratista en lo atinente a su función específica, el cumplimiento de las leyes y decretos nacionales y provinciales así como las ordenanzas municipales correspondientes, que con relación a la construcción rijan en el lugar en que se realizará la obra. No obstante, cuando las determinaciones del proyecto y/o las disposiciones del contrato y/o las órdenes emanadas de la Inspección no concordaran con las normas legales, el Contratista quedará exento de la consiguiente responsabilidad.
PARTE II
DE LA LICITACION – DE LOS OFERENTES
ARTICULO 8.- PUBLICIDAD DEL ACTO LICITATORIO
El llamado a Licitación Pública se publicará por tres días en el Boletín Oficial y diario de mayor circulación de la Provincia. Las publicaciones se harán con una anticipación mínima xx xxxx (10) días de la fecha de apertura, a contar desde la última publicación.
ARTICULO 9.- NATURALEZA DE LAS OBRAS QUE SE LICITAN
La presente Licitación tiene por objeto la contratación de la obra “PINTURA EXTERIOR XXX XXXXXXX DE TRIBUNALES – XXXXXX x XXXXXXXX”, previéndose los trabajos necesarios para su utilización, ejecutándose en los plazos establecidos en el presente pliego, debiendo entregarse la
Obra terminada en un todo de acuerdo al fin para el que ha sido proyectada, por el monto total cotizado siguiendo en un todo las presentes Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y demás instrumentos que integran la presente Documentación.
ARTICULO 10.- MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DE LA OBRA – SISTEMA DE CONTRATACION
La modalidad de la obra a que se refiere el art. 9 se licitará públicamente, siendo la contratación de la obra por el Sistema de “AJUSTE ALZADO”.
ARTICULO 11.- PRESUPUESTO OFICIAL – PLAZO DE OBRA – VALOR XXX XXXXXX
La propuesta deberá ser por un precio total para toda la vigencia del contrato. El oferente ejecutará todas las obras detallada en los pliegos por ese único precio. El presupuesto oficial de la presente obra asciende a la suma de PESOS: SEISCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON QUINCE CENTAVOS ($ 690.928,15).
El plazo total para la ejecución de la obra se establece en 120 (Ciento veinte) días corridos.
Los precios son a valores del mes xx Xxxxx 2009. VALOR XXX XXXXXX: PESOS: Sin cargo.
ARTICULO 12.- PODRAN SER OFERENTES
Tanto las personas de existencia ideal como físicas. Los Oferentes deben tener Capacidad Civil para contratar. Sociedades Unipersonales, U.T.E.s o algunos de los tipos Societarios de la Ley de Sociedades Nº 19550 y modificatorias, que permita su inscripción en forma ante el Registro Publico de Comercio. Los documentos a presentar deben demostrar indubitablemente la representatividad legal del firmante de la propuesta y las facultades de quien comprometa a la firma en los actos de la licitación extendidos por Escribano Público, cuya firma deberá ser certificada por el Colegio Notarial respectivo en caso de ser de extraña jurisdicción.
Las Sociedades Anónimas deberán presentar contrato social inscripto en el Registro Público de Comercio, última acta designando directorio y acta de directorio autorizando la presentación de la oferta, todo ello debidamente autenticada por Escribano Público.
Las otras sociedades comerciales deberán adjuntar contrato social inscripto en el Registro Público de Comercio, nómina de directivos, acta por el cual se los designa y el poder que faculta al representante de la licitación.
En el caso de sociedad de personas físicas o jurídicas deberán presentar la documentación que avale la formación de una Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) certificada ante escribano público, consignando la participación de cada una de ellas y designando una “Empresa Encargada” que será la autorizada para obligar a la U.T.E. y recibir instrucciones de la misma, como así también declaración expresa de que las empresas integrantes son responsables solidaria y conjuntamente en la ejecución del contrato. Si el contrato social y el documento de designación de Empresa Encargada no estuvieran legalizados al momento del acto de apertura de la licitación, el oferente contará con 48
horas posteriores a dicho acto para subsanar la omisión. Sin embargo no serán consideradas las ofertas que no acompañen al menos copia de ambos instrumentos.
En caso de empresas unipersonales y sociedades de hecho, deberán adjuntar último Estado Contable o manifestación de bienes, suscripto por Contador Público, cuya firma debe encontrarse certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
La duración de las sociedades y de las U.T.E. deberá exceder por lo menos 2 (dos) años calendarios el término del plazo de Garantía y Conservación de la Obra licitada.
ARTICULO 13.- ANTECEDENTES TÉCNICOS
Los Oferentes deberán presentar conforme la siguiente documentación:
a. Listado de Obras análogas ejecutadas en los últimos 5 años, certificadas por el Comitente, según modelo Anexo 6.
b. Listado de Obras contratadas y en ejecución, confeccionado según modelo Anexo 7.
c. Listado de equipos y herramientas que destinará a la obra, según modelo Anexo 8.
Para el caso de que el Oferente proyectare incorporar equipos alquilados a la obra, deberá presentarse el compromiso de alquiler expedido por el o los propietarios.
ARTICULO 14.- ANTEDENTES ECONÓMICO FINANCIEROS
Los Oferentes deberán presentar la documentación fehaciente y verificable que acredite su situación económico-financiera y que permitan evaluar su real capacidad de ejecución, según el listado siguiente:
a) Constancia de Inscripción en el Registro Público de Comercio: Además se acompañará Certificación del Registro Público de Comercio de la Provincia donde está inscripta la Sociedad o Empresa sobre la inexistencia de pedido de Quiebra o de Concurso de Acreedores, Inhabilitaciones o Inhibiciones de los Socios, la presente constancia deberá ser expedida en un plazo no mayor a 30 días corridos de anticipación a la fecha de apertura de la presente Licitación.
b) Certificado Fiscal: Constancia de cumplimiento de todos los requisitos mediante certificación otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (Certificado Fiscal para Contratar expedido por la AFIP –DGI), conforme a la Resolución General Nº 1814/05. Se aceptará la nota de pedido siempre que su antelación no sea superior a 30 días de la fecha de apertura.
c) Acta de Directorio: Cuando se trate de Sociedades, copia autenticada del Acta de Directorio autorizando a presentarse en la Licitación, como así también acreditación de las autoridades vigentes.
d) Balance General y Cuadro de Resultados: Correspondientes al último ejercicio. En el caso de U.T.E., cada una de las empresas integrantes presentarán por separado este requisito para realizar el análisis correspondiente en forma independiente. En caso que el Oferente tenga una antigüedad menor a un año, podrá presentar una manifestación de bienes acompañada con un cuadro de resultados que indique el período que abarca. Los Estados Contables como así también las manifestación de bienes solicitados, deberá ser firmado por Contador Público y certificado por Consejo Profesional de Ciencias Económicas en original. No se admitirá balances xx xxxxx.
Las empresas unipersonales que no confeccionen Balance o Estados Contables, deberán presentar una manifestación de bienes al último día del mes anterior al de la apertura de la Licitación acompañada con un cuadro de resultados que indique el período que abarca. Los Estados Contables como así también la manifestación de bienes solicitados, deberán estar firmados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en original. En caso de ser el Oferente de otra jurisdicción, se aceptará la certificación por el organismo competente de la misma.
e) Declaración Jurada de que el Oferente, tanto la persona jurídica (sociedad) como también cada uno de los socios, no se encuentre comprendido en los causales de inhabilitación previstas en xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones. Deben estar firmados por un Contador Público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en original.
ARTICULO 15.- INHABILIDADES O REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
Los participantes del proceso deberán tener en cuenta lo establecido en el Decreto Nº 874/05 (Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas), sin que ello implique sustraerse de las disposiciones del Código Civil y de Comercio y otras disposiciones administrativas que rigen la materia.
ARTICULO 16.- EFECTIVIDAD DEL COMPROMISO CONTRACTUAL
El Contrato se elevará a Escritura Pública ante Escribanía de Gobierno. Los gastos que se requieran para formalizar estarán a cuenta y cargo del Contratista.
ARTICULO 17.- CONOCIMIENTO DEL LUGAR DE TRABAJOS Y DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO
Quien concurra a la Licitación no podrá alegar en caso alguno la falta de conocimiento del Régimen Legal vigente ni de sus reglamentaciones y de las Bases Generales y sus correspondientes Pliegos Particulares a la fecha de apertura de la Licitación.
El solo hecho de concurrir implica el perfecto conocimiento y comprensión de sus cláusulas, ni podrá alegar en ningún caso desconocimiento o mala interpretación de las Bases de Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, como así de los lugares en que las obras deben desarrollarse, de sus condiciones y particularidades, de los precios de materiales y elementos, jornales, fletes y acarreos, medios de comunicación y transporte existentes, impuestos y tasas nacionales, provinciales y municipales, naturaleza de los terrenos, condiciones climáticas, existencia de agua para construcción y energía eléctrica y toda otra información relativa a los trabajos a realizar. No se admitirá reclamaciones que se funden en falta de conocimiento o en deficiencias que surjan de interpretaciones equivocadas de las mismas.
ARTICULO 18.- LUGAR Y PLAZO PARA CONSULTAS Y RETIRO XXX XXXXXX
El Pliego podrá ser consultado y/o retirado de la Dirección de Administración del Poder Judicial de la Provincia de Santiago del Estero, sito en calle Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Alvear, 3º Piso, xxx Xxxxxxx de Tribunales, Santiago del Estero, en días hábiles en el horario de 08:00 a 13:00 hs.
ARTICULO 19.- ACLARACIONES AL PROYECTO
Quienes hayan adquirido Pliegos, podrán solicitar aclaraciones por escrito, debiendo para ello ingresar su consulta por Mesa de Entradas de la Dirección de Administración del Poder Judicial, sita en calle Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx, 3º Piso, xxx Xxxxxxx de Tribunales, Santiago del Estero, de Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 horas, hasta cinco (5) días antes de la fecha fijada para la apertura de la Licitación Pública.
La Repartición comunicará por escrito a todas las firmas que hubieran adquirido Pliego el resultado de la consulta con, por lo menos, veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha fijada para la apertura.
ARTICULO 20.- FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS
La contratación se realizará por el sistema xx xxxxx apertura. Las propuestas se presentarán en un sobre o paquete cerrado, en Dirección de Administración del Poder Judicial, hasta las 09:00 horas del día fijado para la apertura.
Las propuestas se presentarán en Original, Duplicado y Triplicado, para ambos sobres, claramente diferenciadas mediante el sello correspondiente. Todos estos cuerpos de documentación deberán estar foliados, firmados y con sello aclaratorio en original en todas sus hojas por el Representante Legal y el Representante Técnico del Oferente.
Además las firmas de estos actuantes deben estar certificadas por un Escribano Publico en un solo Acto y a continuación de la ultima hoja del Cuerpo de la Carpeta ORIGINAL. En el Protocolo Notarial debe constar los números de folios que se certifican, como así también la identificación de las personas que firman esos folios, y la fotocopia autenticada de este protocolo debe ser agregada como ultima foja del Cuerpo de Duplicado y Triplicado.
Toda la Documentación será presentada utilizando dos (2) sobres. Uno con cobertura externa, en adelante denominado SOBRE Nº 1 y dentro de éste uno con cubierta interna denominado SOBRE Nº 2, ambos debidamente cerrados y lacrados, en los que se consignará solamente la individualización de la Licitación, Nombre de la Obra y Número de Sobre, de conformidad a lo establecido en este Artículo.
“SOBRE Nº 1”:
En su cara externa estará rotulado con la siguiente leyenda:
LICITACION PUBLICA Y ESCRITA Nº 03/09
OBRA: “PINTURA EXTERIOR XXX XXXXXXX DE TRIBUNALES – XXXXXX x XXXXXXXX”
APERTURA: día: 10 mes: Diciembre año: 2009 - hora: 10:00
LUGAR : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL - 3° PISO - XXXXXXX TRIBUNALES
CALLE: XXXXXX X XXXXXXXX - SGO. DEL ESTERO
PROPONENTE: ………………………
El mismo contendrá la Carpeta I-a, la Carpeta I-b y el Sobre Nº 2, cerrado, lacrado y firmado, conteniendo en su interior la Carpeta II, en su cara externa estará consignada la siguiente leyenda:
“SOBRE Nº 2 - OFERTA ECONOMICA” LICITACION PUBLICA Y ESCRITA Nº 03/09
OBRA: “PINTURA EXTERIOR XXX XXXXXXX DE TRIBUNALES – XXXXXX x XXXXXXXX” UBICACION: XXXXXXX XX XXXXXXXXXX - XXXXXX X XXXXXXXX - XXX. XXX XXXXXX OFERENTE: ...................
DOMICILIO LEGAL: ..................
No deberá omitirse el nombre y domicilio del Oferente, para posibilitar la devolución del Sobre Nº 2 sin abrir en caso de que la documentación presentada en el Sobre Nº 1 haya hecho inadmisible la Oferta.
La Carpeta I-a contendrá la documentación con los “Certificados, Constancias y Requisitos Legales”.
La Carpeta I-b contendrá, la documentación con los “Antecedentes Empresariales”.
La Carpeta II (SOBRE Nº 2) contendrá la “Documentación de Oferta Económica”.
El procedimiento de apertura diferida, consistirá en abrir en la fecha fijada los sobres Nº 1 de todos los oferentes, de lo cual se labrará un acta en que se describirá, por orden de apertura, las propuestas que se hubieren abierto, la forma en que se otorga la garantía y el cumplimiento de las demás exigencias. Será causal de rechazo automático la falta de la siguiente documentación: Carpeta I-a puntos 1, 2, 4, 14 y 15. Se consignarán asimismo las eventuales impugnaciones u objeciones efectuadas por los concurrentes al acto. El acta será suscripta por los funcionarios actuantes y los asistentes que quisieran hacerlo, siendo obligatoria la firma del documento por quienes hubieran hecho impugnaciones u objeciones.
Se elevará el expediente a la Oficina de Asesoramiento Técnico para la evaluación e informe de la documentación presentada, que será elevado a la Comisión de Preadjudicación.
Los oferentes tendrán un plazo de 2 (dos) días hábiles posteriores a la apertura de sobres para presentar la documentación faltante, con las excepciones contempladas en los arts. 18 y 19 de la Ley de Obras Públicas, quedando sujeto a la aceptación por parte de la Comisión de Preadjudicación. En el supuesto de no ser presentada la documentación faltante en el plazo indicado, será desestimada la Oferta, perdiendo el Oferente la garantía de Oferta y devolviéndose el sobre Nº 2 sin abrir, bajo debida constancia.
Dicha Comisión aconsejará la fecha para la apertura de los sobres Nº 2 (Oferta Económica), la cual será establecida por la Autoridad Administrativa mediante el correspondiente acto administrativo, con una antelación no menor a los 7 (siete) días hábiles a partir de la primera apertura, lo cual será notificado a todos los oferentes en los domicilios consignados. En dicho acto se procederá a la apertura de los sobres Nº 2 de todos los oferentes que hayan cumplido con los requisitos solicitados en el sobre Nº 1, de lo cual se labrará un acta, la cual será suscripta por los funcionarios actuantes.
Todas las Carpetas podrán contener un índice con el listado de la documentación obrante en las mismas , debiendo esta documentación estar suscrita en todos sus folios con carácter de Declaración Jurada.
Los ejemplares se identificaran con los sellos “ORIGINAL”, “DUPLICADO” y “TRIPLICADO” cuando corresponda, en todas sus hojas. En caso de discrepancia , prevalecerá el ejemplar señalado como “ORIGINAL” sobre los demás.
ARTICULO 21.- DOCUMENTACION QUE INTEGRA LA PROPUESTA
El SOBRE Nº 1 (Exterior) contendrá el siguiente listado de documentos:
A) CARPETA I-a: “Certificados, Constancias y Requisitos Legales” la que estará integrada
por:
1) Solicitud de Admisión: de acuerdo al Anexo 1 de este Pliego sin modificación alguna,
consignando todos los datos requeridos, debe ser firmada por el Proponente o su Representante Legal y el Representante Técnico.
2) Garantía de la Propuesta: La misma será equivalente al uno por ciento (1%) del Presupuesto Oficial. Esta Garantía, estará constituida en cualquiera de las formas que estipula el Articulo Nº 17 de la Ley de Obras Publicas Nº 2092 y sus modificatorias. En el supuesto de presentación de pólizas de seguro de caución, las mismas deberán tener firmas certificadas por Escribano Público en las que conste que el firmante tiene facultades suficientes para obligar a la Compañía Aseguradora, con cláusula de reaseguro. En el supuesto de que la misma sea emitida en extraña jurisdicción, deberá estar debidamente legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo.
3) Declaración del Domicilio Legal de la Empresa (según Anexo 2), constituido en esta Ciudad de Santiago del Estero.
4) Constancia de Inscripción en el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia de Santiago del Estero: Vigente a la fecha de Apertura de la presente licitación. Pudiendo presentar copia autenticada por Escribano Público de la Constancia emitida por ese Registro. Para el caso de tratarse de empresas de otra jurisdicción se aceptará la Inscripción de Trato Abreviado para la presente Obra prevista en el Registro de Licitadores de Obras Públicas.
5) Constancia actualizada de inscripción en el IERIC (Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción).
6) Estudio de la Propuesta realizada por el Representante Técnico: La misma deberá estar visada por el Consejo o Colegio Profesional correspondiente.
7) Pliego: En esta carpeta se colocará un ejemplar xxx xxxxxx con todas las partes que componen el mismo, en formato A3 como mínimo en el caso de documentación gráfica, todo ello debidamente firmado y con sello aclaratorio, en todas sus hojas por Representante Legal y Representante Técnico del oferente.
8) Acreditación de la Personería otorgada por la Sociedad Licitante a los Firmantes de la Propuesta.
9) Para el caso de que dos o más empresas se presentaren formando una U.T.E., deberán acompañar contrato privado, celebrado a tal efecto y declaración jurada de cada una de las empresas que forman la UTE que responden en forma solidaria por el cumplimiento del contrato.
En caso de resultar adjudicatarias de la obra deberán, antes de la firma del contrato, presentar el Contrato Social y acreditar con el comprobante correspondiente la iniciación del trámite judicial para la inscripción pertinente.
Respecto de la condición técnica, será admisible la presentación de oferta de una UTE en la medida que al menos una de las empresas integrantes cumpla con dicha condición.
En relación a los requisitos legales (entendiéndose por tales la incompatibilidad, inhabilidad y capacidad jurídica para contratar, etc.) los mismos deberá ser cumplidos por cada una de las empresas que integren la U.T.E., como así mismo deberán dar cumplimiento tanto en forma individual como colectiva a las obligaciones previsionales, laborales y tributarias que correspondieren.
10) Declaración Jurada: Donde se exprese el conocimiento fehaciente del terreno y lugar y las condiciones en que se ejecutará la Obra.
11) Certificado de Capacidad de Contratación Anual: Expedido por el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia de Santiago del Estero, vigente a la fecha de apertura de la Presente Licitación. Pudiendo presentar copia autenticada por Escribano Público del referido certificado.
12) Declaración de Mantenimiento de Oferta: Por el plazo estipulado en este Pliego (art. 27).
13) Declaración Jurada del Proponente o Representante Legal de que los bienes integrantes del Activo de la Sociedad, que serán afectados a la obra licitada, no se encuentran con Embargos Judiciales.
14) Sellado xx Xxx: correspondiente a la totalidad de la Documentación presentada y foliada, de las carpetas ORIGINALES, DUPLICADOS Y TRIPLICADOS que se correspondan con las fojas de actuación, teniendo el mismo un valor de $ 9,00 (nueve pesos) la primera hoja de cada sobre y $1,00 (un peso) las restantes. La omisión o faltante del sellado exigido, podrá ser repuesto por el Representante Legal o Técnico en papel sellado, antes de suscribirse el Acta de Apertura de la licitación.
15) Conducta Fiscal (en original) de Impuestos Provinciales de los Tributos que resultaren Responsables los Oferentes: Expedida por la Dirección xx Xxxxxx de la Provincia. Las Empresas de otras jurisdicciones, deberán adjuntar formulario de alta en la jurisdicción de Santiago del Estero para el Convenio Multilateral.
Para el caso de no obtener el Certificado de Conducta Fiscal hasta el día de la apertura del sobre Nº 1, solo se aceptará la solicitud fechada con una antelación mínima de 72 hs.
16) Se deberá presentar en el sobre los siguientes documentos:
a. Memoria Descriptiva.
b. Cómputo métrico detallado de la totalidad de los ítems.
x. Xxxxxx de Especificaciones Técnicas.
d. Toda otra documentación que exija el Pliego de licitación.
B) CARPETA I-b: “Antecedentes Empresariales”, la que estará integrada por:
1) Contrato Social y Estatutos: En fotocopia certificada por Escribano.
2) Antecedentes Técnicos: En un todo de acuerdo a lo requerido en el art. 13 del presente Pliego.
a. Obras análogas ejecutadas en los últimos 5 años (modelo Anexo 6)
b. Obras contratadas y en ejecución (modelo Anexo 7)
c. Listado de equipos y herramientas que destinará a la obra (modelo Anexo 8)
3) Antecedentes Económicos - Financieros: En un todo de acuerdo a lo requerido en el art. 14 del presente pliego:
x. Xxxxxxxxxx de Inscripción en el Registro Público de Comercio (art. 14 a)
b. Certificado Fiscal (art. 14 b)
c. Acta de Directorio (art. 14 c)
d. Balance General y Cuadro de Resultados (art. 14 d)
e. Declaración Jurada (art. 14 e)
IMPORTANTE:
Constituyen requisitos esenciales para este sobre, los establecidos en los puntos 1), 2), 3), 4), 14) y 15) de la Carpeta I-a “Certificados, Constancias y Requisitos Legales”, en consecuencia, la omisión de los mismos, traerá aparejado el rechazo automático de la propuesta y la devolución sin abrir del SOBRE N° 2 – DOCUMENTACIÓN DE OFERTA ECONÓMICA.
Los restantes requisitos serán considerados formales, y por ende, la falta de presentación de alguno de ellos, será considerado error subsanable, debiendo ser presentado en el plazo indicado en el artículo 19 (2 días hábiles posteriores al Acto de Apertura), bajo apercibimiento de ser
desestimada la Oferta, perdiendo el Oferente la garantía de Oferta.
C) SOBRE Nº 2 - CARPETA II: “Documentación de Oferta Económica”
En su interior contendrá el siguiente listado de documentos:
1) Formulario Oficial de la Oferta: Anexo 3. La propuesta que realicen los oferentes, deberán ser por un precio total, para toda la vigencia del contrato, con expresa exclusión de toda otra forma que implique la necesidad de un cálculo para llegar a dicho precio total. Es obligación del oferente la ejecución de la totalidad de las obras detalladas en el Proyecto por ese único precio.
2) Cómputos y Presupuesto de la Oferta: en los que consten los ítems, unidades, precios unitarios que integran la oferta.
3) Análisis de Precios: Para todos los ítems, los Precios Unitarios a utilizar corresponderán al mes básico fijado en la presente licitación. Según modelo Anexo 4.
4) Plan de Trabajos: Según modelo Anexo 9. Completo, por Ítem principales; dicho Plan se desarrollará en el Plazo de ejecución de Obra y debe contar con la Representación Gráfica mediante diagrama xx xxxxxx horizontales de los períodos de cada Ítem con la correspondiente indicación numérica de su duración e importes, referido al Monto de la Oferta.
5) Curva de Avance Físico: Por el total de la Oferta consignando los montos a valores constantes, parciales y acumulados durante el Plazo de Obra. Dicha Curva debe encuadrarse dentro del normal desenvolvimiento correspondiente al plazo de ejecución de Obra.
6) Plan de Certificación de Obras: de acuerdo a la planilla correspondiente al Anexo 5.
7) Toda otra Documentación que el P.J.S.E. considere pertinente podrá solicitar al Oferente a los fines de contar con mayores elementos de juicio para su evaluación, y en su caso, se establecerá un plazo perentorio para su presentación.
La documentación señalada en los ítems 1) y 4) es considerada imprescindible y su omisión dará lugar al rechazo de la Oferta, siendo la decisión adoptada IRRECURRIBLE.
Respecto a los restantes requisitos enunciados para conformar la Carpeta II señalada precedentemente, si en el acto se verificara la omisión de cualquiera de ellos, el P.J.S.E. intimará en el mismo acto de apertura, si el representante legal del oferente estuviera presente, o en su ausencia, por medio fehaciente, a su subsanación en un plazo de dos (2) días hábiles posteriores al Acto de Apertura. En el supuesto de no ser presentada la documentación requerida de idéntica manera de la exigida originalmente en el plazo indicado, será desestimada la Oferta, perdiendo el Oferente la garantía de Oferta.
Los Proponentes deben presentar juntamente con sus Propuestas en forma completa y detallada, los Análisis de Precios Unitarios que justifiquen en forma real los valores cotizados para cada uno de los Items consignados en el Formulario de Cotización por Ítem.
La confección de los mismos se harán de acuerdo con las indicaciones obrantes en el presente Pliego.
En caso de existir diferencias entre los montos que figuran en los Análisis de Precios y los del Formulario de Cotización por Ítem valdrá el Precio Adoptado que figure en "letras" en su oferta. La modificación que como consecuencia sufrirá la Oferta, no dará lugar a reclamo alguno por parte del Oferente.
ARTICULO 22.- ACTO DE LICITACIÓN
Se realizará en el lugar, fecha y hora indicado en el llamado correspondiente para la apertura de los Sobres Nº 1.
Iniciado el Acto de la Licitación, se anunciará el número de Propuestas recibidas, procediéndose de inmediato a abrir el Sobre de cada Oferente (SOBRE Nº 1), citando y analizando los Documentos que el mismo contiene.
Se comprobará que la Documentación satisfaga lo previsto por la Ley de Obras Públicas y las presentes Condiciones Particulares.
En el mismo, se intimará a la presentación de la documentación faltante por un plazo de 2 (dos) días hábiles posteriores a la apertura, con las excepciones contempladas en los arts. 18 y 19 de la Ley de Obras Públicas, quedando sujeto a la aceptación por parte de la Comisión de Preadjudicación, bajo apercibimiento de desestimar la Oferta, perdiendo el Oferente la garantía de Oferta y devolviéndose el sobre Nº 2 sin abrir, bajo debida constancia.
Con posterioridad, la Comisión de Preadjudicación sugerirá la fecha para la apertura de los sobres Nº 2 (Oferta Económica), la que será determinada por la autoridad administrativa mediante el correspondiente acto administrativo, con una antelación no menor a los 7 (siete) días hábiles a partir de la primera apertura, lo cual será notificado a todos los oferentes en los domicilios consignados.
En este acto se procederá a la apertura de los sobres Nº 2 de las Propuestas admitidas, verificando la admisibilidad de lo presentado en éste sobre y leyendo en voz alta las ofertas económicas.
De todo lo actuado se labrarán las respectivas Actas, en la que constará:
a) Nº de Licitación y Nombre de la Obra.
b) Nombre de los Oferentes.
c) Documentación presentada (en el caso del sobre Nº 1)
c) Monto de las Oferta económica (en el caso del sobre Nº 2)
d) Observaciones efectuadas por los presentes.
Finalizada la Apertura de los sobres, los Representantes acreditados de las Empresas Oferentes dispondrán como máximo de 30 minutos para la revisión de las Documentaciones y la posterior realización de las Observaciones en el Acta de Apertura. Estas observaciones no tendrán carácter de impugnación formal y solo serán tomadas como aporte para el análisis de las Propuestas. Se aclara que el pronunciamiento de admisión no implica evaluación y aceptación de los demás requisitos formales exigidos los que quedaran sujetos al análisis por parte de la Comisión de
Preselección.
Las Actas de Apertura de los SOBRES Nº 1 y la de los SOBRES Nº 2, serán leídas una vez terminados los respectivos Actos y firmadas por los funcionarios presentes en el mismo y Oferentes.
ARTICULO 23.- OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES
Para formular impugnaciones referentes al trámite de la Licitación Pública, el recurrente deberá constituir un Depósito de Garantía en efectivo, equivalente al uno coma cinco por ciento (1,5%) del valor del presupuesto oficial.
Sin perjuicio de las acciones legales a que pudieran dar lugar las impugnaciones infundadas, éstas podrán ser consideradas como infracción y harán pasible al responsable de las sanciones previstas en la Ley de Obras Públicas y a la pérdida del depósito constituido a estos efectos.
En el supuesto de que la impugnación resulte fundada, dicho depósito será devuelto a solicitud del recurrente, sin ningún tipo de intereses, una vez resuelto el caso por la Autoridad Competente.
ARTICULO 24.- DE LA EVALUACION DE LAS PROPUESTAS - PRESELECCION - PREADJUDICACION
La Evaluación de las Propuestas estará a cargo de la Comisión de Preselección y Preadjudicación. Los profesionales del área técnica del Poder Judicial elaborarán un informe sobre las propuestas, el que será puesto a consideración de esta Comisión. La misma realizará la evaluación sobre la base de los datos, condiciones y características solicitadas en el presente Pliego, para llegar así a la calificación de los Oferentes.
El procedimiento global para la evaluación será el siguiente:
a) Se constatará la existencia en las Carpetas I-a, I-b de toda la Documentación presentada por los Oferentes bajo Declaración Jurada.
En caso de constatarse la omisión de algunos de los requisitos establecidos en el art. 19 de la Ley de Obras Públicas Nº 2092 como “Causales de Rechazo” y/o de los señalados también como tales en el presente Pliego, motivará el rechazo de la Propuesta durante el acto licitatorio.
Cualquier información complementaria que solicite la Comisión deberá ser suministrada por el Proponente en el Plazo impuesto por la misma, caso contrario y vencido el plazo acordado sin que la oferente acompañe la contestación y/o documentación requerida, la oferta será rechazada.
Las Aclaraciones que se presenten no podrán variar el contenido de la Propuesta.
b) Una vez realizado el control de la “Antecedentes Técnicos y Económicos-Financieros” que integran las Carpeta I-a y I-b, se procederá a determinar la CAPACIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA del proponente.
La CAPACIDAD TÉCNICA se analizará en función a los siguientes factores:
1. EXPERIENCIA - ANTECEDENTES EN OBRAS SIMILARES:
Se evaluara la experiencia del contratista en la construcción de obras similares durante los últimos 10 (diez) años, para lo cual se sumarán los 4 (cuatro) contratos de mayor monto actualizado y/o cantidades de superficie ejecutada, según corresponda, dentro de dicho período. Para acreditar el antecedente, se computarán las obras realizadas con recepción provisoria, definitiva o recepciones de hecho. Se entenderá que existe recepción de hecho, cuando no existiendo recepción provisoria y/o definitiva, las obras se encuentren habilitadas.
Para el caso de obras oficiales se deberá acreditar con la planilla de Obras Ejecutadas (Anexo
6) con las recepciones provisorias, definitivas o de hecho. Para el caso que se acredite la ejecución de obras privadas, la misma se justificará mediante el contrato respectivo y la facturación de la misma, de conformidad con lo requerido por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Es exigencia el cumplimiento de lo siguiente:
MONTOS CERTIFICADOS POR EL OFERENTE ≥ 2 VECES PRESUPUESTO OFICIAL
Cuando el Oferente solamente haya acreditado únicamente 1 (un) contrato de obras similares durante los últimos 10 (diez) años la exigencia anteriormente descripta será reemplazada por la siguiente:
MONTOS CERTIFICADOS POR EL OFERENTE ≥ PRESUPUESTO OFICIAL
Nota: Los montos de las obras ejecutadas deberán actualizarse el índice de costo de la construcción nivel general elaborado por el INDEC.
2. CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN:
La Capacidad de Contratación Anual Referencial (C.C.A.R.) del Proponente para esta Obra, deberá ser igual o mayor al Presupuesto Oficial considerando el plazo de obra estipulado en el art. 32 del presente pliego.
3. CAPACIDAD FINANCIERA:
Se analizará en función a los siguientes parámetros:
Se realizara el análisis de la situación económica – financiera, correspondiente a los estados contables del ultimo ejercicio. Los puntajes exigidos para cada uno de los indicadores son los siguientes:
INDICE | FORMULA | VALORES ACEPTABLES |
1) INDICE DE LIQUIDEZ CORRIENTE | Activo Corriente / Pasivo Corriente | Mayor o igual a 1,00 |
2) INDICE DE LIQUIDEZ SECA O PRUEBA ACIDA | Activo Corriente – Bienes de Cambio / Total Pasivo Corriente | Igual o mayor a 0,80 |
3) INDICE DE SOLVENCIA | Total Activo / Total Pasivo | Mayor a 1,50 |
4) IMPORTANCIA DEL PASIVO EXIGIBLE | Pasivo Corriente / Activo Total | Igual o menor a 0,35 |
5) RENTABILIDAD DE CAPITAL PROPIO | Utilidad Neta / Patrimonio Neto | Mayor o igual a 0,03 |
6) RENTABILIDAD DEL ACTIVO | Utilidad Neta / Activo Total | Mayor o igual a 0,03 |
El resultado del análisis de los índices deberá arrojar valores admisibles en por lo menos tres
(3) de los cuatros (4) primeros indicadores, cumpliendo en forma excluyente con el índice de liquidez corriente.
c) En la fase de Evaluación de la Documentación contenida en la Carpeta II, referente al “Proyecto y Oferta Económica”, se verificará el cumplimiento de las pautas establecidas en Especificaciones Técnicas y demás exigencias obrantes en el presente Pliego. Toda presentación que no cumpla las exigencias de las bases y condiciones establecidas para la licitación, no será considerada y solo ingresaran al proceso de análisis comparativo y de Preadjudicación las Ofertas que hayan sido admitidas.
ARTICULO 25.- EVALUACIÓN DE OFERTA ECONOMICA
Evaluada la Capacidad Técnico-Financiera de los proponentes según art. 24 del presente pliego la adjudicación recaerá sobre el proponente que a juicio de la Comisión de Preadjudicación sea económicamente más ventajosa.
ARTICULO 26.- APTITUD TECNICA
Con el Informe elevado por la Comisión de Preselección - Preadjudicación, el P.J.S.E. otorgará la Aptitud Técnica en forma independiente del Proyecto evaluado como el más conveniente para la presente licitación.
PARTE III
ADJUDICACION Y CONTRATACION ARTICULO 27.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
La oferta deberá mantenerse por el término de 60 (sesenta) días a partir de la Apertura de Licitación (Sobre Nº 2). En su defecto el proponente perderá el depósito de garantía sin perjuicio de lo que esté dispuesto en el Registro Permanente de Licitadores de la Provincia.
El plazo de mantenimiento de la oferta se ampliará automáticamente por períodos sucesivos de 30 (treinta) días, siempre que el oferente no comunique fehacientemente el retiro de la oferta con un plazo mínimo de 10 (diez) días de anticipación de tales vencimientos.
ARTICULO 28.- ADJUDICACIÓN Y CONTRATACION
Previo a la emisión del informe de Preadjudicación, se deberá solicitar el correspondiente informe al Registro xx Xxxxx y Sanciones referidos a la situación de los oferentes; con el mismo y resueltas las impugnaciones que se hubieran formulado, la Comisión de Preadjudicación recomendará la aceptación de la propuesta que juzgue mas conveniente, de acuerdo con la documentación licitatoria y al resultado de la metodología de evaluación aplicado, al Oferente que ha alcanzado la Aptitud Técnica respectiva. La misma será remitida a la Autoridad Administrativa para la determinación de la NO OBJECIÓN.
Una vez decidida la “NO OBJECIÓN” el P.J.S.E. procederá a continuar con el proceso tendiente a la adjudicación de la obra.
El P.J.S.E. podrá solicitar aclaraciones referidas a la Propuesta Preadjudicada en los casos que lo considere necesario, debiendo el Oferente responder a las mismas, dentro de los plazos que oportunamente se fijen.
El P.J.S.E. podrá, si así lo estima conveniente, rechazar todas las Propuestas, sin que ello de derecho a los Oferentes a reclamaciones por ningún concepto, ni obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Obras Públicas.
La adjudicación quedará formalizada mediante el acto administrativo de adjudicación dictado por la autoridad competente y su notificación fehaciente al Oferente adjudicatario o a su Representante Legal.
Una vez resuelta la adjudicación se realizará un Convenio especifico entre el P.J.S.E. y el adjudicatario.
Decidida la adjudicación, se notificará fehaciente al adjudicatario, o a su Representante Legal y en un plazo no mayor de 30 (treinta) días corridos se procederá a la firma del contrato conjuntamente con P.J.S.E.
ARTICULO 29.- ADJUDICACION, FIRMA Y APROBACION DEL CONTRATO
La licitación será adjudicada por el S.T.J. en plazo no mayor a 90 días.
Si la adjudicación no tuviera lugar en el término señalado, el proponente podrá desistir de su oferta siempre que la xxxx no le fuera imputable, en cuyo caso le será devuelto de inmediato el depósito de garantía.
Resuelta la adjudicación se comunicará el resultado a todos los oferentes y formalmente al adjudicatario dentro de los diez días de producido el acto. Dentro de los 30 (treinta) días de recibida la notificación el adjudicatario concurrirá a suscribir el contrato de obra pública. El término para la
aprobación del contrato. será fijado en el Pliego de Condiciones Especiales. Del contrato aprobado se entregará una copia al adjudicatario.
ARTICULO 30.- PENALIDADES SI EL ADJUDICATARIO NO SE PRESENTA A SUSCRIBIR EL CONTRATO - ADJUDICACION A OTRO PROPONENTE
Si el adjudicatario citado formalmente al efecto, no concurriera en término a suscribir el contrato o no aportara la garantía correspondiente, perderá el depósito de referencia del Artículo 13º del
P.B.C.G. y se hará pasible a la sanción que al respecto establezca el Reglamento del Registro Permanente de Licitadores de la Provincia. Producida la situación descripta precedentemente, la Administración podrá adjudicar la obra a otro proponente que siga en orden de conveniencia.
ARTICULO 31.- TRAMITES PREVIOS A LA CONTRATACIÓN - GARANTIAS
De acuerdo a lo estipulado en el presente el P.B.C.G. y el Presente Pliego de Condiciones Particulares, la Contratista deberá presentar en 1 (un) Original y 4 (cuatro) copias, en carpetas individuales foliadas y firmadas de toda la documentación requerida para la obra.
A) Previo a la firma del Contrato:
Como requisito previo a la celebración del Contrato con el P.J.S.E., el Adjudicatario deberá cumplir, dentro del plazo establecido, con la documentación que a continuación se detalla:
1.- Constitución de domicilio legal (s/ formulario Anexo 2)
2.- Garantía de Contrato: el Adjudicatario afianzará el mismo en un importe equivalente al Cinco por Ciento (5%) del monto del Contrato, en la misma forma y condiciones establecidas en el Art. 25º de la Ley de Obras Públicas.
La Garantía, no deberá estar limitada en el tiempo sino que deberá mantener su vigencia hasta que finalicen las obligaciones de la Contratista con el P.J.S.E.
Las eventuales afectaciones sobre esta Garantía que el P.J.S.E.. realice en virtud de lo dispuesto en este Pliego, deberán ser repuestas por La Contratista en un plazo de no más xx xxxx
(10) días hábiles bajo apercibimiento de Rescisión de Contrato.
3.- Oferta Económica en toda su conformación.
4.- Declaración Jurada: de que la Empresa no se encuentra comprendida en las causales de inhabilitación previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Licitación y Contratación de Obras.
5.- Declaración Jurada del Representante Técnico de la Obra a ejecutarse en la que asume la responsabilidad plena de su ejecución con los alcances del art. 1646 del Código Civil.
6.- Nombre de las personas que suscribirán el contrato, con la documentación debidamente legalizada por Escribano Público, que acredite el carácter que invocan, de acuerdo a lo establecido en el apartado 9 del art. 21, de este P.P.C..
7.- Constancia otorgada por la A.R.T. que incluya la cláusula de no repetición.
8.- Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.), en su caso, presentar el Contrato Social y acreditar con el comprobante correspondiente la iniciación del trámite judicial para la inscripción pertinente.
9.- Copia de todos los Pliegos que conforman la presente licitación, debidamente firmados por los representantes legal y técnico de la empresa oferente, las cuales formaran parte del triplicado de las documentaciones que se presente.
El no cumplimiento acarreará como sanción: dejar sin efecto la adjudicación y la inmediata comunicación de este extremo al Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas.
ARTICULO 32.- PLAZOS DE EJECUCION
Los distintos plazos que regirán en esta Obra y que se computarán en días corridos, serán los siguientes:
1. Plazo para la Presentación de la Documentación: Quince (15) días corridos a partir de la notificación de la adjudicación de la obra.
2. Plazo para la Ejecución del Replanteo: El Replanteo de la Obra, debe iniciarse dentro de los cinco (5) días corridos, a contar desde la fecha de Notificación de la aprobación del contrato.
3. Plazo de Ejecución de la Obra: El plazo de ejecución de la Obra será de XXX días corridos, no pudiéndose modificar bajo ningún concepto, salvo que al momento de presentar la propuesta se cotice la Obra con un plazo menor y con un tope de hasta un veinte por ciento (20%) en menos al previsto para la presente licitación. De lo contrario solo podrá ser modificado si mediaran causales imprevistas y que justifiquen su alteración de común acuerdo por las partes.
En todos los casos el Plazo de Ejecución de Obra se contara desde la fecha del Acta de Replanteo.
4. Plazo de Garantía de la Obra: El Plazo de Garantía será de 180 (ciento ochenta) días, independiente del plazo de ejecución de obra contemplado en contrato, éste se computara a partir de la fecha de recepción provisional, estando la conservación y el mantenimiento de la obra durante este periodo a cargo exclusivo de La Contratista.
5. Plazo para Reclamaciones: Las reclamaciones de la Contratista al P.J.S.E. deberán ser interpuestas dentro de los diez (10) días de producido el hecho que las motive, quedando el primero obligado a fundarlas debidamente, con determinación de las causas, valores, especies, etc., dentro de los quince (15) días de producido el hecho. Si no lo hiciera perderá todo derecho.
PARTE IV
EJECUCION DE LA OBRA
ARTICULO 33.- PLAN DE TRABAJOS Y CURVA DE INVERSIONES
El Plan de Trabajos y Curva de Inversiones se elaborará de acuerdo a las especificaciones obrantes en el presente Pliego (Ver Anexo 9). Será presentado dentro de los 15 días de aprobado el contrato y la Inspección deberá aprobarla en el plazo de 10 (diez) días.
Solo se aceptará una adecuación del Plan de Trabajo y Curva cuando se produzca una demora debidamente justificada del Acta de Replanteo.
A partir de la fecha del Acta de Replanteo, la Contratista debe adaptar el Plan de Trabajos y la Curva de Inversiones a la fecha de dicho Replanteo y a los meses calendarios del año, debiendo el mismo ser presentado para su aprobación dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos de esa fecha.
La tramitación del ajuste del Plan de Trabajos y la Curva de Inversiones no dará lugar a prórroga en el plazo para la ejecución de las obras.
Se realizara un estricto seguimiento del Plan de Trabajos y la Curva de Inversiones aprobados de manera tal que no se produzcan atrasos superiores al 20% del avance físico acumulado que debería haberse registrado al momento de la certificación.
El Plan de Trabajos aprobado no podrá ser modificado por el Contratista durante la ejecución de las tareas contratadas, debiendo aquella respetar no solo el ordenamiento de la secuencia prevista en el tiempo para cada una de las Actividades o Items (según corresponda) y entre Actividades, sino también las cantidades de las mismas a realizar mensualmente. Cualquier modificación deberá ser aprobada por la Inspección.
El Plan aprobado podrá ser reajustado en cualquier momento a indicación de la Inspección en función de sus necesidades, cuidando que se mantenga la línea esencial de la estructura técnico- económica de la Propuesta de la Contratista.
Las eventuales prórrogas de plazo que el P.J.S.E. conceda, obligarán a la formulación de un nuevo Plan de Trabajos de estructura similar al último anterior aprobado, pero modificado por la influencia de las causales de atrasos justificadas en aquellos ítems cuya ejecución hubiese sido afectada directa o indirectamente por dichas causales. Solo se reconocerán ampliaciones de plazo por lluvias cuando se supere la media mensual de los últimos cinco años para la zona.
Todas las alteraciones de obra que la Inspección apruebe durante el transcurso del Contrato, deben ser incorporadas al Plan de Trabajos vigente al momento de la notificación a la Contratista de las correspondientes aprobaciones y para sustituir al anterior y formar parte del Contrato.
Las aprobaciones de todas las modificaciones del Plan de Trabajos se tramitarán por el procedimiento y plazos indicados precedentemente para la adecuación del Plan de Trabajos presentado con la Oferta.
Durante la ejecución de la obra y a requerimiento de la Contratista, la Inspección podrá autorizar jornadas de labor de mayor duración, siempre que encuentre atendibles las causales aducidas por aquella y las mismas se encuadren en la legislación vigente, pero ello no dará lugar a reconocimientos de ninguna naturaleza.
Asimismo los mayores gastos de Inspección que por este motivo se originen, estarán a exclusivo cargo de la Contratista.
Si durante la ejecución de la Obra el Contratista no cumpliera estrictamente el Plan de Trabajos aprobado, se hará pasible a la multa establecida en el P.B.C.G.
ARTICULO 34.- COMUNICACION DE LA APROBACION DEL CONTRATO – REPLANTEO – FECHA DE COMIENZO DE LA OBRA - ACTA
El P.J.S.E. comunicará al Contratista por escrito la aprobación del contrato cuando corresponda y le notificará con una anticipación mínima de 15 (quince) días la fecha de iniciación del replanteo de conformidad lo previsto en el Artículo 30º de la Ley.
Iniciado el replanteo se procederá a la firma del Acta de Replanteo rubricada por el Representante Técnico y la Inspección.
ARTICULO 35.- CONSTRUCCIONES XXX XXXXXXX
La Contratista será la responsable del cuidado de la obra y materiales que se encuentren acopiados. Deberá prever un Obrador que brinde seguridad y resguardo de los materiales acopiados, como así también xxx xxxxxxx de obra y la señalización necesaria. Se deberá contar con locales que permitan el abrigo necesario sobre los agentes atmosféricos, contando con terminaciones acorde al tipo de material acopiado. La Contratista deberá ejecutar los trabajos o instalaciones para asegurar el desagüe y protección de obra, evitando una inundación esporádica de obra. Tanto la ubicación como los materiales a utilizar en la construcción xxx xxxxxxx deberán ser puestos a consideración de la Inspección. Cualquier incumplimiento de lo antes expuesto o demora en la construcción xxx xxxxxxx implicará una multa equivalente a diez jornales diarios por día xx xxxx o incumplimiento.
ARTICULO 36.- ANDAMIAJE Y DISPOSITIVOS PARA LA EJECUCION DE LA OBRA
El andamiaje, puestos de servicio, instalaciones provisionales y demás dispositivos de esa índole necesarios para la ejecución de la obra, se montarán en las condiciones reglamentarias según el Código de Edificación de la Ciudad de Santiago del Estero y la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
ARTICULO 37.- HORARIO DE TRABAJO, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO INSALUBRE
El Contratista fijará el horario de trabajo en la obra dando conocimiento a la Inspección. Las tareas podrán efectuarse tanto de día como de noche respetando en todos los casos las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Cuando se efectuaren trabajos nocturnos el lugar de la obra deberá estar alumbrado convenientemente para seguridad del personal y buena ejecución de los trabajos.
ARTICULO 38.- EJECUCION DE LA OBRA CON ARREGLO A SU FIN
El Contratista deberá proveer todo material y ejecutar todo trabajo que no estando expresamente indicado en los documentos del contrato fueren, no obstante, indispensables para la perfecta terminación de la obra y con arreglo a su fin. Los materiales de esta suerte provistos y los trabajos ejecutados serán análogos y concordantes con los estipulados en el contrato.
ARTICULO 39.- GARANTIA DE MATERIALES Y TRABAJOS
El Contratista garantizará la buena calidad de los materiales con arreglo a las especificaciones y responderá por las degradaciones y averías que experimenten los trabajos realizados por causa que le sea imputable. En consecuencia, hasta la recepción final de los trabajos, estará a su cargo la
reparación de los desperfectos de esta naturaleza, eximiéndolo de responsabilidad si los daños resultaren del mal uso de la obra.
ARTICULO 40.- GESTIONES A CARGO DEL CONTRATISTA
El Contratista tendrá a su cargo los trámites que tiendan a facilitar su desempeño y la más eficaz realización de la obra, excepto aquellos que comporten autorizaciones de carácter especial o que afecten al dominio público o privado.
ARTICULO 41.- VIGILANCIA DE LA OBRA
El Contratista adoptará en la obra las disposiciones adecuadas para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras y demás efectos aplicados en la misma o depositados en su recinto.
ARTICULO 42.- PROVISION DE MATERIALES
El Contratista tendrá en la obra la cantidad de materiales que se necesiten para cumplir con el Plan de Trabajo y no podrá retirarlos sin estar autorizado por la Inspección. Estará también obligado a usar métodos y enseres que a juicio de la Inspección aseguren la calidad satisfactoria de la obra y su terminación en el plazo pactado. Si en cualquier momento antes de iniciarse los trabajos o durante su curso los métodos y enseres adoptados por el Contratista fueran inadecuados o no correspondieren con el plan aprobado, la Inspección podrá ordenar que se perfeccionen esos métodos y enseres o se los reemplace por otros. El hecho de que la Inspección no lo objetare no eximirá al Contratista de la responsabilidad que a él le concierne.
ARTICULO 43.- APROBACION DE MATERIALES Y ELEMENTOS – MUESTRAS – PLAZOS PARA SU ACEPTACIÓN
Todos los materiales y elementos a emplear en la obra serán de la calidad y tendrán las formas, dimensiones y características que prescriben la documentación del contrato o las que correspondan, según el uso y costumbre, con las tolerancias técnicas admisibles. Si el Contratista emplease materiales de mejores condiciones que aquellos a que estuviese obligado por el contrato, la Inspección podrá autorizar su empleo, sin derecho para aquel de reclamar mayor precio que el que corresponda al material especificado. En cambio si la sustitución del material por otro de mejor calidad fuese dispuesta por la Inspección se le reconocerá al Contratista la diferencia de precio. Cuando se prescriba algún material o artefacto sujeto a marca o muestra determinada, se entenderá que esa referencia solo sugiere el tipo de comparación, pudiendo el Contratista suministrar otro elemento equivalente a juicio de la Administración.
Cuando lo disponga la Inspección, el Contratista depositará con suficiente anticipación para su examen y aprobación la muestra de materiales que servirán como tipo de confrontación para los suministros. La aceptación o rechazo de las muestras será resuelta por la Inspección en el plazo de 15 (quince) días, excepto cuando fuera necesario someterlas a pruebas o ensayos, en que el plazo podrá ampliarse según lo dispongan las Cláusulas Especiales.
Los materiales que la Inspección rechace serán retiradas de la obra por el Contratista, a su cargo y a su xxxxx y dentro del plazo que señale la misma. Transcurrido el término sin que haya dado cumplimiento a la orden, los materiales podrán ser retirados por la Inspección a cargo del Contratista.
Los materiales defectuosos o rechazados que llegaren a colocarse en obra, del mismo modo que los de buena calidad puestos en desacuerdo con las reglas del arte, serán reemplazados por el Contratista estando a su cargo todos los gastos que demande la sustitución.
ARTICULO 44.- ENSAYOS Y PRUEBAS
Para comprobar si los materiales o las estructuras son las que se exigen en las especificaciones, la Inspección podrá requerir que se efectúen pruebas y ensayos convenientes. El personal, los útiles y elementos necesarios para este objeto, en la cantidad, tipo y características serán facilitados por el Contratista.
ARTICULO 45.- VICIOS DE LOS MATERIALES DE LA OBRA, RESPONSABILIDAD LEGAL
Cuando se presumiera la existencia de vicios no aparentes, la Inspección podrá ordenar desarmes o demoliciones con fines de investigación y luego las reconstrucciones necesarias. Si el vicio fuera comprobado, todos los gastos originados con tal motivo estarán a cargo del Contratista. En caso contrario los abonará el P.J.S.E.
Si los vicios o deficiencias de los materiales y estructuras se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía, el Contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas, realizándolas en el plazo que le señale la Inspección. Si transcurriera el término sin que el Contratista diera satisfacción, la Inspección podrá ejecutarlas x xxxxx de aquel, deduciendo su importe del Fondo de Reparo.
Recibida y pagada la obra, el Contratista responderá por su ruina total o parcial, según lo dispuesto en el art. 1646 del Código Civil.
ARTICULO 46.- SUBCONTRATACION FACULTATIVA Y RESPONSABILIDAD
El Contratista no podrá efectuar sub-contrataciones parciales.
ARTICULO 47.- DAÑOS A PERSONAS Y PROPIEDADES
El Contratista será el único exclusivo responsable de los daños materiales o perjuicios provocados a terceros por las personas que de él dependan o por la construcción de la obra que ejecute, sea esta provisional o definitiva. Tales daños y/o perjuicios se refieren a los ocasionados a bienes del Estado o particulares, al personal del Contratista, a la Inspección o a terceros. A fin de evitarlos el Contratista deberá adoptar oportunamente las disposiciones y precauciones necesarias.
ARTICULO 48.- CARTEL DE OBRA
Se colocará un (1) cartel de obra, según modelo que la Inspección indicará en orden de servicio.
El cartel debe ser colocado dentro de los 10 (diez) días corridos, contados a partir de la fecha de la firma del Acta de Replanteo.
El costo de provisión, colocación y todo otro gasto originado por este concepto, es por cuenta exclusiva del Contratista, como así también su conservación en buen estado.
El no cumplimiento en término de esta obligación, implica que, previa intimación por tres (3) días corridos, el P.J.S.E. ejecutará los trabajos necesarios por cuenta y cargo de la Contratista, recargándose este costo de ejecución en un cien por ciento (100 %) en concepto de penalidad. Tal monto se descontará del primer certificado que tenga a percibir el Contratista.
ARTICULO 49.- LIMPIEZA DE OBRA
Durante la ejecución de los trabajos, la limpieza se hará semanalmente o cuando lo exija la Inspección de la obra.
Los espacios libres que rodean la obra deben también mantenerse limpios, sin agregar escombros o estibar materiales en lugares que puedan ser destinados a jardines o zonas de parquización.
El Contratista está obligado a mantener los distintos lugares de trabajo, depósitos, casillas, etc., como asimismo la obra en construcción, en adecuadas condiciones de higiene. Los locales sanitarios deberán mantenerse perfectamente limpios y desinfectados. El Contratista deberá solucionar inmediatamente las anomalías que en este sentido señale la Inspección de la obra.
ARTICULO 50.- PEDIDO DE PRORROGA DEL PLAZO DE EJECUCION – PRESENTACION Y RESOLUCION
Cuando el Contratista hubiera de excederse en el plazo de ejecución de la obra tendrá derecho a una prórroga, de acuerdo a los arts. 50º y 54º de la Ley 2092. Las solicitudes de prórroga deberán presentarse a la Inspección en el término de 15 (quince) días de producido el hecho o causa que las motiva, transcurrido el cual no se someterán en consideración. La Inspección comunicará la aprobación dentro de los 20 días. Si así no lo hiciera el Contratista podrá mediante telegrama colacionado requerir el pronunciamiento pertinente, y si el P.J.S.E. no se expidiera dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha del telegrama se concederá automáticamente la prórroga.
PARTE V
NORMAS DE INTERPRETACIONES TECNICAS
ARTICULO 51.- INTERPRETACION DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS
En las condiciones prescritas en el art. 40 de la Ley 2092, el Contratista será el responsable de la correcta interpretación de especificaciones para la realización de la obra.
PARTE VI
DIRECCION Y VIGILANCIA
ARTICULO 52.- DIRECCIÓN TÉCNICA
La Inspección estará a cargo de quien designe el P.J.S.E., este comunicará por nota a la Contratista cuáles son las personas autorizadas para visitar la obra en cualquier momento sin previo permiso y cuales están autorizadas para dar órdenes escritas con carácter de Inspección.
La Contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección. La inobservancia de esta obligación lo harán pasible al culpable de su inmediata expulsión xxx xxxxxxx de los trabajos. La inobservancia reiterada o injustificada de esta obligación o los actos deliberados del Contratista que perturben la marcha de la obra pueden determinar la rescisión del contrato. Si los hechos fueran imputables al personal dependiente del Contratista, la Inspección podrá exigir su retiro xxx xxxxxxx de los trabajos, disposición que la Inspección notificará al Contratista mediante Orden de Servicio, en la que expresará los motivos.
La Inspección de obra a su vez podrá ordenar la separación del Representante Técnico, Jefe de Obra y/u otro personal que la Contratista mantuviera en obra, cuando la presencia o actividad de estas personas perjudique el programa contratado. La Contratista ante esta situación no podrá suspender los trabajos, o disminuir el ritmo de los mismos.
La actuación de la Inspección no exime en ningún caso a la Contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas, demoras en terminarlas, inadecuadas características de los materiales y elementos, ineficaces o inadecuados métodos de trabajo y enseres utilizados, falta de competencia de su personal y demás defectos de construcción o conducción.
La Inspección tendrá en cualquier tiempo, el libre acceso al obrador, depósito, campamento, oficinas y demás instalaciones de la Contratista, debiendo este último posibilitar la concurrencia de aquella a los establecimientos donde se elaboren los materiales y elementos a incorporar a las obras, en cualquier etapa de fabricación.
ARTICULO 53.- PERSONAL DE LA INSPECCION I.- INSPECTORES
El o los Inspectores serán los representantes del P.J.S.E. en la obra y estará a su cargo el control y supervisión de las mismas.
Esta función estará representada por los profesionales mencionados en art. 54.
II.- SOBRESTANTE DE OBRA
Es el funcionario que, como auxiliar de la Inspección, estará en forma permanente en la obra en el mismo horario que realiza las tareas la Contratista, función que será desempeñada por un Técnico Secundario que tendrá el Título de Maestro Mayor de Obra o profesional Arquitecto. Sus salarios correrán por cuenta del P.J.S.E.
ARTICULO 54.- ORDENES DE SERVICIO Y OBSERVACIONES DE LA DIRECCION DE OBRA
Órdenes de Servicios: Todas las instrucciones u observaciones que la Inspección deba transmitir a la Contratista en la obra, ya sea por la calidad de los materiales, estructuras, trabajos de modificaciones, como así mismo lo referente a las cláusulas generales del contrato, entrega de detalles, etc., y también las observaciones que cuando su importancia lo justifique, serán cronológicamente consignadas por escrito en un libro, foliado, sellado y por triplicado, rubricado por el P.J.S.E., que la Inspección guardará en la Obra.
Extendida la Orden de Servicio se le entregará el duplicado al Representante de la Contratista, quien deberá notificarse previamente de la misma firmando a tales efectos el original y todas las copias, dentro de los tres (3) días del requerimiento de la Inspección.
El incumplimiento del Representante Técnico de la Orden de Servicio implicará una multa de 10 (diez) jornales por día xx xxxx. Cuando se trate de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará y deberán ser comunicadas al Registro de Licitadores.
ARTICULO 55.- LIBROS DE REGISTRO
La Contratista debe proveer, dentro de los cinco (5) días anteriores al Acta de Replanteo, cuatro (4) Libros de Registro (Nº I, II III y IV) de las actuaciones y comunicaciones con folios de una hoja fija y dos de margen perforado como mínimo, los que serán foliados y sellados en todas sus hojas y rubricadas por el P.J.S.E. y la Contratista en la primera hoja, permaneciendo dichos libros en la obra en poder de la Inspección con excepción del Libro de Notas de Pedidos.
En todos los registros deberá existir correlación y continuidad en los folios y fechas sin dejar hojas en blanco sin uso, entre folio y folio. De todos los registros efectuados en dichos libros, el original quedará adherido a ellos, el duplicado se entregará al Contratista y el triplicado se agregará al expediente respectivo.
Los Libros mencionados tendrán la siguiente función:
I - Libro de Actas: En este libro se anotarán las actas que se labren en cada etapa de las obras, en relación al cumplimiento por parte de la Contratista de las exigencias del Contrato, desarrollo de las obras como ser: iniciación del Replanteo, iniciación de los trabajos, aprobación de los trabajos ocultos, convenios especiales que se concreten entre el P.J.S.E. y la Contratista, resultados de pruebas y ensayos, mediciones de la obra, cantidades de material acopiados, recepciones de la obra y todo otro acto que la Inspección juzgue necesario consignar.
Este Libro deberá permanecer en la obra, en la oficina de la Inspección y solo será usado por ésta o por el personal del P.J.S.E. debidamente autorizado.
II - Libro de Parte Diario de Obra: Este libro será llevado por la Inspección y permanecerá en la obra en las oficinas de la misma. Se habilitará este libro mediante las firmas de la Inspección y el Representante Técnico de la Contratista en el primer folio, donde deberá constar la identificación de la obra, número del libro diario y cantidad de folios que contiene. En este libro la Inspección hará constar diariamente los siguientes datos, y que refrendará con su firma:
- Día, Mes y Año;
- Estado del tiempo, indicando si impide o entorpece los trabajos cuando así corresponda, milímetros de lluvias si se cuenta con pluviómetros, etc.;
- Movimientos de equipos;
- Frentes de trabajo y su ubicación;
- Trabajos que se ejecuten en ese día;
- Ordenes de Servicio, actas y pedidos tramitados;
- Nombres de personas que visiten o supervisen la obra;
- Ingreso y egreso de materiales, equipos, máquinas, etc.;
- Ensayos o pruebas realizadas;
- Presencia o ausencia del Representante Técnico;
- Cualquier otro dato que considere de interés.
III - Libro de Ordenes de Servicio: En este libro se asentarán las órdenes y comunicaciones que la Inspección imparta a la Contratista y será llevado con toda prolijidad, sin enmiendas, por riguroso orden de fechas y numerando sucesivamente las ordenes. Solo será usado por la Inspección. Deberá permanecer en obra, en la oficina de la Inspección.
No se reconocerán otras ordenes o comunicaciones de la Inspección a la Contratista que las efectuadas con las formalidades correspondientes, por medio del libro de Órdenes de Servicio habilitado a tal efecto.
En él se registrarán las Ordenes de Trabajo y comunicaciones de la Inspección al Contratista (el modelo de este libro será provisto por el P.J.S.E.).
IV - Libro de Notas de Pedido: Este libro será llevado por la Contratista y en él se extenderán todos los pedidos, reclamos y cualquier otra comunicación que desee formular la Contratista ante la Inspección. Esta firmará conjuntamente con la Contratista, o su representante, las Notas de Pedido que se extiendan en concepto de notificación. Las mismas serán cronológicamente consignadas en el libro que será foliado, sellado y rubricado por el P.J.S.E., como único medio de comunicación con la Inspección.
ARTICULO 56.- PERSONAL DEL CONTRATISTA
La Contratista, a los efectos dispuestos en el art. 33 de la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Santiago del Estero y el art. 60 xxx Xxxxxx Unico de Bases y Condiciones Generales, tendrá en la obra con carácter de:
I- REPRESENTANTE TÉCNICO: Es quien representará en obra a la Contratista. Será un Profesional Universitario que deberá poseer el Título de Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero en Construcciones y/o Ingeniero Electromecánico.
La Contratista podrá asumir personalmente la conducción de la obra, siempre que posea titulo profesional acorde a la especialidad de la obra.
El Representante Técnico se entenderá con la Inspección, ejercerá las atribuciones y responderá por los deberes de la Contratista, no pudiendo este último discutir la eficacia o validez de los actos que hubiera ejecutado el representante, sin perjuicio de las acciones personales que contra éste pudiera ejercitar y tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por la Contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de las Ordenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga a la Contratista ante el P.J.S.E.
Asumirá en representación de la Contratista, la responsabilidad que implica una construcción, conducir personalmente la ejecución técnica de una obra, vigilando el proceso constructivo; en su actuación, le corresponderá proponer y ejecutar Planes de Trabajo y preparar la Documentación Técnica necesaria que permitan realizar adecuadamente los trabajos.
El mismo contara con diploma otorgado por Universidad Nacional o reconocida por ella o por Actos de Gobierno y estará inscripto en el Consejo Profesional de la Ingeniería y Arquitectura de Santiago del Estero y/o Colegio de Arquitectos de Santiago del Estero, con su matrícula al día. La Contratista o su Representante Técnico, tienen la obligación de permanecer en la obra durante las horas de trabajo, para recibir, atender y hacer ejecutar las instrucciones, observaciones u ordenes que imparta la Inspección.
Cuando los trabajos que se ejecuten no sean de su especialidad, también será obligatoria la presencia de un Profesional con competencia para los mismos.
La Contratista o su Representante Técnico podrá designar excepcionalmente y para casos de ausencia breve debidamente justificada, un Profesional de las ramas especificadas precedentemente en carácter de sustituto con facultades suficientes como para recibir órdenes de la Inspección y adoptar las disposiciones necesarias para la correcta prosecución de los trabajos. En ningún caso dicho sustituto podrá observar mediciones, ni órdenes impartidas por la Inspección, todo lo cual será exclusivo de la Contratista o de su Representante Técnico. Toda notificación hecha al sustituto en ausencia de aquel, tendrá el mismo valor que si se hubiera formulado a la Contratista.
Tanto el representante Técnico como su sustituto deberán satisfacer condiciones de competencia y moralidad que merezcan el respeto de sus subordinados. La Inspección podrá ordenar a la Contratista el reemplazo de aquellos cuando no satisfagan las condiciones de competencia y moralidad.
Toda la documentación técnica relativa a la ejecución de la obra (Mediciones, Certificaciones, Planes de Trabajo, etc.) que presente la Contratista al P.J.S.E. debe estar firmada por el Representante Técnico y Representante Legal de la Empresa.
El Representante Técnico NO podrá ejercer esta función en otra obra.
El Representante Técnico deberá presentar al comenzar sus actuaciones, una Declaración Jurada sobre el desempeño de cargos públicos, nacionales, provinciales o municipales a los efectos de evaluar las incompatibilidades establecidas por la Legislación vigente. La falsedad comprobada de la Declaración Jurada, además de las sanciones penales y administrativas que pudieran corresponder, obligará a la Contratista a sustituir de inmediato al Representante Técnico por otro u otros aceptados previamente por el P.J.S.E.
En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este articulo en que incurriere la Contratista, la Inspección lo hará pasible de la multa que prevea el presente Pliego.
En caso de reiteración de esta infracción, y si el P.J.S.E. lo juzga conveniente, la Contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su Representante Técnico, y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado.
La Contratista empleará el numero necesario y suficiente de obreros idóneos para la ejecución de los trabajos a juicio del Inspección, pudiendo ésta ordenar el retiro de la obra de aquellos que por
incapacidad, mala fe o falta de seriedad y respeto perjudiquen la buena marcha de los trabajos, como así también podrá exigir la ampliación del personal cuando este resultare insuficiente.
La Contratista debe comunicar por escrito a la Inspección, previamente a la iniciación de las obras, el horario de trabajo que se propone cumplir. La Inspección podrá aceptar o proponer la modificación que estime conveniente, haciéndolo constar en el Libro de Ordenes de Servicios de la obra.
PARTE VII
REGIMEN DEL PERSONAL OBRERO
ARTICULO 57.- LEGISLACION LABORAL
La Contratista debe ajustarse en un todo a las siguientes disposiciones:
- Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587, su Decreto Reglamentario Nº 351/79;
- Normas de Seguridad Vigentes en la Empresa;
- Convenios Colectivos de Trabajo homologados por Autoridad Competente;
- Laudos con fuerza de tales;
- Ley de Contrato de Trabajo;
- Toda otra disposición que pudiera ser aplicable al tipo de tarea que se desarrolle.
La Contratista deberá, en el caso que exista personal asignado a trabajos de la obra en cuestión que no estén en relación de dependencia con la misma sino con algún empresa subcontratista o proveedor, cerciorarse del cumplimiento de la legislación laboral vigente, quedando bajo su exclusiva responsabilidad cualquier inobservancia a las mismas que deviniere en reclamos de cualquier tipo.
En caso de incumplimiento de las normas precedentes y sin perjuicio de las penalidades y/o sanciones que la Autoridad aplique, a la Contratista se le aplicará una multa de 15 (quince) jornales diarios por trabajador.
ARTICULO 58.- AUSENCIA DEL REPRESENTANTE TÉCNICO
Si el Representante Técnico tuviera que ausentarse transitoriamente de la obra, solo podrá hacerlo por razones valederas y con consentimiento de la Inspección, habiendo adoptado previamente las disposiciones necesarias para la correcta prosecución de los trabajos. Se entiende por transitoria la ausencia no mayor de 48 horas.
Para el caso que la ausencia debiera ser mayor, el Contratista deberá proponer, con la debida antelación, la designación de un sustituto que tendrá las mismas condiciones, atribuciones y responsabilidades del titular mientras dure su ausencia.
ARTICULO 59.- DOCUMENTOS QUE EL CONTRATISTA GUARDARA EN LA OBRA
El Contratista conservará en la obra una copia ordenada de toda la documentación integrante del contrato según el listado del art. 4 del presente pliego, a los efectos de trabajar en la obra.
ARTICULO 60.- COMPETENCIA DEL PERSONAL OBRERO
La competencia el personal será responsabilidad del Contratista. El Contratista deberá entregar a la Inspección un parte mensual del personal que trabaja en la obra.
ARTICULO 61.- SALARIO DE OBREROS
Se deja expresa constancia de que el salario mínimo legal para el personal de esta obra, no podrá ser inferior al establecido por las autoridades laborales competentes.
El incumplimiento de la legislación laboral y previsional por parte del contratista se considerará falta grave y dará a que el P.J.S.E. suspenda el trámite de emisión del certificado de obra hasta que se regularice la situación.
ARTICULO 62.- SEGUROS – SALARIOS
El Contratista debe encontrarse afiliado a una A.R.T. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo). La cobertura será por el período que va desde la fecha de comienzo de la obra hasta la Recepción Definitiva de la misma. No se admitirá autoseguro.
Al inicio y durante la ejecución de la obra deberá declarar la totalidad de personal que se desempeñe en la misma, en forma estable o accidental, consignando las desafectaciones y nuevos ingresos.
El Comitente exigirá la acreditación del pago mensual de la alícuota de afiliación a la A.R.T., si este es el caso, cubriendo el Xxxxx 0 de la Resolución 39/96 de Superintendencia de Seguro por la totalidad del plantel afectado a la obra en el mes de que se trate.
La cobertura de seguro mínima sobre propiedad física, lesiones y fallecimiento será por una suma tal que responda a las previsiones de la Ley 24557 - Riesgos de Trabajo.
El no cumplimiento por parte del Contratista del pago en término del Seguro en cuestión, dará derecho al Comitente a suspender el pago de obra, hasta que la situación se regularice.
Además será obligatorio para el contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación del “Seguro todo Riesgo Construcción”
El mismo tendrá vigencia a partir de la firma del Acta de replanteo.
Esta Póliza de Seguro, será entregada al P.J.S.E. dentro de los 30 días de iniciada las obras. Sin este requisito no se abonará al Contratista ningún concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura.
PARTE VIII
MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES
ARTICULO 63.- MODIFICACIONES Y ADICIONALES
Cualquier modificación, ampliación o ejecución de ítem no incluido en el contrato deberá contar con la aprobación previa de la Inspección, quien dispondrá su modalidad de certificación.
PARTE IX
MEDICION CERTIFICACION Y PAGO
ARTICULO 64.- MEDICION, CERTIFICACION Y PAGO DE LOS TRABAJOS
1. De la Medición de la Obra:
La medición se efectuará exclusivamente sobre trabajos ejecutados conforme al Contrato y respetando los valores consignados en el Plan de Trabajo aprobado. Se realizará por períodos mensuales siendo responsabilidad de la Inspección realizar estas tareas. La Inspección notificará mediante Orden de Servicio la fecha y la hora en la que se efectuará la misma. Esta documentación pasará a ser parte del Certificado. La Contratista o su Representante Técnico debidamente está obligado a asistir a todas las mediciones, las que se realizarán al último día hábil de cada período de ejecución y a suscribir conjuntamente con la Inspección el Acta correspondiente. Esta Acta servirá de base para la Certificación. Dicha medición se ejecutará entre el día 1 y el 5 de cada mes.
Si el Representante Técnico se negase a presenciar las mediciones se lo tendrá por conforme con el resultado de la operación.
Dentro de los 15 días la Inspección extenderá el Certificado Mensual. Una vez firmado por las partes será entregado al Contratista con copia simple y otra autenticada.
2. De la Certificación y Pago de la Obra:
Los certificados se extenderán al Contratista mensualmente en base a la medición de los trabajos ejecutados en el período que se certifiquen.
El pago de los certificados se realizará dentro de los 60 días corridos posteriores a la medición, para lo cual la Inspección se compromete a remitir a la Dirección de Administración del P.J.S.E. las rendiciones correspondientes dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente..
ARTICULO 65.- FONDO DE REPARO
Del importe de cada Certificado se deducirá el 5% (Cinco por ciento) para este Fondo de Reparo como Garantía de Obra que se retendrá hasta la Recepción Definitiva.
ARTICULO 66.- AMPLIACIONES DEL PLAZO CONTRACTUAL
Las obras serán ejecutadas en las condiciones en que fueran contratadas, tanto en lo que respecta a los materiales, como en cuanto a la forma y plazo de ejecución, no reconociéndose ampliaciones de plazo, salvo en los siguientes casos:
1.- Por Lluvias: Solo se reconocerán ampliaciones de plazo por lluvias cuando se supere la media mensual de los últimos cinco años para la zona donde se localice la obra.
La Inspección requerirá de organismos o dependencias competentes el registro de lluvias mensual.
Para determinar los días de Ampliación, se aplicara la siguiente formula:
D.A.LL .= 30 x D.L.P.LL.
D.L.M.
donde: D.A.LL.: Días de Ampliación de Lluvias.
D.L.P.LL.: Días de Lluvia que superen la media mensual de los últimos cinco años. D.L.M.: Días Laborables por Mes.
En general, las Ampliaciones de Plazo que pudieran acordarse no darán derechos a reconocimientos de ningún tipo de indemnizaciones, intereses, ni accesorios, aun en caso de aplicación de multas según curva de inversiones.
Queda expresamente establecido que la Contratista deberá solicitar formalmente mediante Nota de Pedido ante la Inspección la solicitud de ampliaciones de plazo descripta anteriormente, dentro de los 15 (quince) días del mes subsiguiente al periodo mensual de acontecido el hecho en el que se produjeron las causales. La solicitud se elevará acompañada por los justificativos, comprobantes y los informes técnicos elaborados por la Inspección, como así también el Nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversiones, a los fines de que el P.J.S.E., al momento de realizar la presente medición y el certificado de obra de dicho periodo, los apruebe a través del acto administrativo correspondiente.
PARTE X
RECEPCION DE LA OBRA
ARTICULO 67.- RECEPCION
La obra deberá recibirse totalmente, no admitiéndose recepciones parciales. En esta circunstancia el plazo de garantía estipulado en el contrato se computará a partir de la fecha que figure en el Acta de la respectiva recepción provisional del presente pliego.
ARTICULO 68.- RECEPCION PROVISORIA
La Recepción Provisoria de la Obra se hará completa conforme a las disposiciones contempladas en la Ley de Obras Públicas y xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales de la Provincia de Santiago del Estero.
Procedimiento para solicitar la Recepción Provisoria:
La Contratista conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Licitación y Contratación de Obras, deberá presentar por expediente y mediante Nota de Pedido, la solicitud de Recepción Provisoria.
Se labrará el Acta de Recepción Provisoria, la que estará firmada por la Inspección, el Representante Técnico y la Contratista, los que, en cumplimiento del trámite administrativo de rigor, aprobarán su actuación por medio de Resolución Interna refrendada por el Director de Administración del Poder Judicial. En caso de contar con observaciones menores se comunicarán las mismas por Orden de Servicio, la que se hará constar en el expediente, sin que ello signifique impedimento para la Recepción.
ARTICULO 69.- RECEPCION DEFINITIVA DE LA OBRA
Procedimiento para solicitar la Recepción Definitiva:
Cumplido el Plazo de Garantía tendrá lugar la Recepción Definitiva de la Obra, la que será realizada por la Inspección de Obra, luego de comprobarse el buen estado de la misma y de verificarse el correcto funcionamiento de las instalaciones, aparatos y elementos.
El Expediente se conformará de la misma manera que lo establecido para la Recepción Provisoria, debiendo adjuntar:
* Solicitud de la Empresa donde manifieste haber dado cumplimiento a todas las condiciones contractuales.
* Informe Técnico de la Inspección donde manifieste haber cumplimentado con todas las observaciones (si las hubiera).
* Fotocopia del Certificado final del cierre de cuentas
* Actas Conformadas.
* Informe de la Dirección de Administración del Poder Judicial.
Santiago del Estero, 18 de Noviembre del dos mil nueve