ANEXO 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
ANEXO 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
RÉGIMEN TARIFARIO
NORMAS DE APLICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO
ANEXO 1
RÉGIMEN TARIFARIO - NORMAS DE APLICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO
Este Régimen será de aplicación para los clientes finales de energía eléctrica abastecidos por el servicio público prestado por EDET SA. A los efectos de su ubicación en el Cuadro Tarifario se los clasifica en:
CLIENTES DE PEQUEÑA DEMANDA: Son aquellos cuya demanda máxima no sea Superior a 10 KW.
CLIENTES DE MEDIANA DEMANDA: Son aquellos cuya demanda máxima sea superior a 10 KW e inferior a 50 KW.
CLIENTES DE GRAN DEMANDA: Son aquellos cuya demanda máxima promedio de 15 minutos consecutivos sea igual o superior a 50 KW inferior a 1000 KW.
CLIENTES DE MUY GRAN DEMANDA: Son aquellos cuya demanda máxima promedio de 15 minutos consecutivos sea igual o superior a 1000 KW.
CAPÍTULO 1:
TARIFA N°1: ( Pequeñas Demandas)
Inciso 1) La tarifa N°1 se aplicará para cualquier uso de la energía eléctrica a los clientes de pequeñas demandas.
Inciso 2) Por la prestación del servicio eléctrico, el cliente pagará:
a) Un cargo fijo, haya o no consumo de energía.
b) Un cargo en función de la energía consumida.
Los valores correspondiente a los cargos señalados en a) y b), serán los que se establezcan en los respectivos cuadros tarifarios.
Inciso 3) Los cargos que anteceden, rigen para un factor de potencia inductivo (Cos phi) igual o superior a 0,92. La Distribuidora se reserva el derecho de verificar el factor de potencia. En el caso que el mismo fuese inferior a 0,92 está facultada a aumentar los cargos indicados en el inciso 2), según se indica a continuación:
Cos phi < 0,92 hasta 0,82: 10 %.
Cos phi < 0,82 20 %.
A tal efecto, la Empresa Prestadora podrá, a su opción efectuar mediciones instantáneas del factor de potencia con el régimen de funcionamiento y cargas normales de las instalaciones del consumidor o establecer el valor medio del factor de potencia midiendo la energía reactiva suministrada.
Si de las mediciones efectuadas surgiese que el factor de potencia es inferior a 0,92 la Distribuidora notificará fehacientemente al cliente tal circunstancia.
En tal caso, la Distribuidora estará facultada a aumentar los cargos indicados en el inciso 2) a partir de la primer facturación que se emita con posterioridad a la comprobación de la anomalía, y hasta tanto la misma no sea subsanada y notificada por el cliente en forma fehaciente.
Cuando el valor medio del factor de potencia fuese inferior a 0,66 la Distribuidora, previa notificación, podrá suspender el servicio eléctrico hasta tanto el diente adecue sus instalaciones a fin de superar dicho valor límite.
Inciso 4) Las facturaciones a clientes incluidos en esta tarifa, se efectuarán con una periodicidad bimestral. Si la Distribuidora lo estima conveniente, podrá elevar a consideración de la DEP una propuesta de modificación de los períodos de facturación, explicitando las razones que avalan tales cambios.
Inciso 5) A los fines de la clasificación de los clientes comprendidos en esta tarifa, se definen los siguientes tipos de suministro:
XXXXXX Xx 0 - R: (Pequeñas Demandas Uso Residencial)
Se aplicará a los servicios prestados en los lugares enumerados a continuación:
a) Casas o departamentos destinados exclusivamente para habitación, no incluyendo las dependencias e instalaciones de uso colectivo (escaleras, pasillos, lavaderos, cocheras, ascensores, bombas, equipos de refrigeración o calefacción y utilizaciones análogas), que sirvan a dos o más viviendas.
b) Viviendas cuyos ocupantes desarrollen "trabajos a domicilio", siempre que en ellas no se atienda al público y que las potencias de los motores y/o artefactos afectados a dicha actividad no excedan de 0,50 KW c/u y de 3 KW en conjunto.
c) Escritorios u otros locales de carácter profesional, que formen parte de la vivienda que habite el cliente.
TARIFA N° 1 - G (Pequeñas Demandas Uso General)
Se aplicarán a los clientes de Pequeñas Demandas que no queden encuadrados en las clasificaciones de la tarifa N°1 - R.
CAPÍTULO 2:
TARIFA N° 2 - (Medianas Demandas)
Inciso 1) La tarifa N°2 se aplicará para cualquier uso de la energía eléctrica a los clientes con Medianas Demandas.
Inciso 2) Antes de iniciarse la prestación del servicio eléctrico se convendrá con el cliente por escrito, la capacidad de suministro.
Aquellos clientes que al inicio de la vigencia del presente régimen se encuentren clasificados en otra categoría deberán denunciar a la brevedad tal situación o en su defecto la Distribuidora previa verificación y comunicación al cliente procederá a la reclasificación automática.
Se define como capacidad de suministro la potencia en KW, promedio de 15 minutos consecutivos, que la distribuidora pondrá a disposición del cliente en cada punto de entrega.
El valor convenido será válido y aplicable, a los efectos de la facturación del cargo correspondiente, según el acápite a) del inciso 4), durante un período de 12 meses consecutivos contados a partir de la fecha de habilitación del servicio y en lo sucesivo por ciclos de 12 meses.
Las facturaciones por tal concepto, serán consideradas cuotas sucesivas de una misma obligación.
Transcurrido el plazo de 12 meses consecutivos, la obligación de abonar el importe fijado en el acápite a) del inciso 4), rige por todo el tiempo en que la Distribuidora brinde su servicio al cliente y hasta tanto este último no comunique por escrito su decisión de prescindir parcial o totalmente de la capacidad de suministro puesta a su disposición, o bien de solicitar un incremento de la capacidad de suministro.
Si habiéndose cumplido el plazo de 12 meses consecutivos por el que se convino la capacidad de suministro determinada, el diente decide prescindir totalmente de la capacidad de suministro, solo podrá pedir la reconexión del servicio si ha transcurrido como mínimo un año de habérselo dado de baja o, en su defecto, deberá pagar el importe del cargo por capacidad de suministro que se le hubiera facturado mientras el servicio estuvo desconectado, a razón de la última capacidad de suministro que estuvo en vigor.
Inciso 3) El cliente no podrá utilizar ni la distribuidora estará obligada a suministrar potencia superiores a la convenida. Si el cliente necesitara una potencia mayor que la convenida de acuerdo con el inciso 2), deberá solicitar a la Distribuidora un aumento de capacidad de suministro.
Acordado el aumento, la nueva capacidad de suministro reemplazará a la anterior a partir de la fecha en que ella sea puesta a disposición del cliente y será válida y aplicable a los efectos de la facturación, durante un período de 12 meses consecutivos y en lo sucesivo en ciclos de 12 meses.
Inciso 4) Por el servicio convenido para cada punto de entrega el cliente pagará:
a) Un cargo por cada KW de capacidad de suministro convenida, cualquiera sea la tensión de suministro, haya o no consumo de energía.
b) Un cargo variable por la energía consumida, sin discriminación horaria.
c) Si correspondiere, un recargo por factor de potencia, según se define en el inciso 7).
Los valores correspondiente a los cargos señalados en a) y b), serán los que se establezcan en los respectivos cuadros tarifarios.
Inciso 5) En caso que el cliente tomara una potencia superior a la convenida y sin perjuicio de lo que corresponda para evitar un nuevo exceso, en el período de facturación en que se haya producido la transgresión, la Distribuidora facturará la potencia realmente registrada, mas un recargo del 50% del valor del cargo fijo por KW, aplicado a la capacidad de suministro excedida respecto de la convenida.
Si la Distribuidora considerase perjudiciales las transgresiones del diente a las capacidades de suministro establecidas, previa notificación, podrá suspenderle la prestación del servicio eléctrico.
Inciso 6) Si la potencia máxima registrada en más del 30% del total del período de facturación dentro de un año calendario, superara el valor de 50 KW, tope máximo de demandará esta categoría la Distribuidora convendrá con el cliente las condiciones de cambio a la categoría de Grandes Demandas.
Inciso 7) Recargos por factor de potencia. Los cargos que anteceden, rigen para un factor de potencia inductivo (cos phi) igual o superior a 0,92. La Distribuidora se reserva el derecho de verificar el factor de potencia; en el caso que el mismo fuese inferior a 0,92, esta facultada a aumentar los cargos indicados en el inciso 4), según se índica a continuación:
- Cos phi < de 0,92 hasta 0,82 : 10 %
- Cos phi < de 0,82 : 20 %
A tal efecto, la Distribuidora podrá, a su opción, efectuar mediciones instantáneas del factor de potencia con el régimen de funcionamiento y cargas normales de las instalaciones del consumidor, o establecer el valor medio del factor de potencia midiendo la energía reactiva suministrada en el período de facturación.
Si de las mediciones efectuadas surgiese que el factor de potencia es inferior a 0,92, la Distribuidora notificará fehacientemente al cliente tal circunstancia.
En tal caso la Distribuidora estará facultada a aumentar los cargos indicados en el inciso 4) a partir de la primer facturación que se emita con posterioridad a la comprobación de la anomalía, y hasta tanto la misma no sea subsanada y notificada por el cliente en forma fehaciente.
Cuando el valor medio del factor de potencia fuese inferior a 0,66, la Distribuidora previa notificación, podrá suspender el servicio eléctrico hasta tanto el cliente adecue sus instalaciones a fin de superar dicho valor límite.
Inciso 8) Las facturaciones a clientes incluidos en esta tarifa, se efectuarán con una periodicidad mensual. Si la Distribuidora lo estima conveniente, podrá elevar a consideración de la DEP una propuesta de modificación de los períodos de facturación, explicitando las razones que avalan tales cambios.
CAPÍTULO 3:
TARIFA N° 3 - (Alumbrado Público)
Inciso 1) La Tarifa N°3 se aplicará para el alumbrado público de calles, avenidas, plazas, puentes, caminos y demás vías públicas, como así también para la energía eléctrica que se suministre para los sistemas de señalamiento luminoso para el tránsito.
Regirá más para la iluminación xx xxxxxxx ornamentales, monumentos de propiedad nacional, provincial o municipal y relojes visibles desde la vía pública instalados en xxxxxxxx o edificios gubernamentales, siempre que los consumos respectivos sean registrados con medidores independientes.
Inciso 2) Las condiciones de suministro para esta tarifa son las que se definen a continuación;
La Distribuidora celebrará Convenios de suministros de energía eléctrica con los organismos o entidades a cargo del servicio de alumbrado público. Si no existiese medición de consumo, se realizará una estimación del mismo, en función de la cantidad de lámparas, del consumo por unidad y las horas de funcionamiento de las mismas.
El Cliente pagará un cargo único por energía eléctrica consumida que se establece en el cuadro tarifario respectivo.
Inciso 3) El precio que se establezca para el acápite a) del inciso 2) regirá para instalaciones cuyo factor de potencia (cos phi) sea igual o superior a 0,92. La Distribuidora se reserva el derecho de verificar el factor de potencia y de aumentar, en el caso de que el mismo fuera inferior a 0,92, en un 10% el precio a facturar.
El recargo se aplicará a partir de los noventa días de la fecha en que la Distribuidora haya comunicado, ala entidad respectiva, que ha constatado en una instalación determinada, un factor de potencia menor de 0,92, siempre que dentro de tal plazo no se haya corregido dicho factor.
Inciso 4) Las facturaciones en esta tarifa, se efectuarán con una periodicidad mensual. Si la Distribuidora lo estima conveniente, podrá elevar a consideración de la DEP una propuesta de modificación de los períodos de facturación, explicitando las razones que avalan tales cambios.
CAPÍTULO 4:
TARIFA N° 4 - (Grandes Demandas)
Inciso 1) La tarifa N°4 se aplicará para cualquier uso de la energía eléctrica a los clientes de Grandes Demandas.
Inciso 2) Antes de iniciarse la prestación del servicio eléctrico, se convendrá con el cliente por escrito la "capacidad en punta" y la "capacidad de suministro fuera de punta”.
Se definen como "capacidad de suministro en punta" y la "capacidad de suministro fuera de punta", las potencias en KW. promedio de 15 minutos consecutivos, que la Distribuidora pondrá a disposición del cliente en cada punto de entrega en los horarios de "punta" y "fuera de punta" que se definen en el inciso 4).
Cada valor convenido será válido y aplicable, a los efectos de la facturación del cargo correspondiente, según el acápite a) del Inciso 4) siguiente, durante un período no inferior a 12 meses consecutivos contados a partir de la fecha de habilitación del servicio y en lo sucesivo por ciclos de 12 meses.
Las facturaciones por tal concepto, serán consideradas cuotas sucesivas de una misma obligación.
Transcurrido el plazo de 12 meses consecutivos mencionado, la obligación de abonar el importe fijado en él acápite a) del Inciso 4), rige por todo el tiempo en que la Distribuidora dé su servicio al cliente y hasta tanto este último no comunique por escrito a la Distribuidora su decisión de prescindir parcial o totalmente de la capacidad de suministro puesta a su disposición, ó bien de solicitar un incremento de la "Capacidad de Suministro".
Si habiéndose cumplido el plazo de 12 meses consecutivos por el que se convino una capacidad de suministro determinada, el cliente decide prescindir totalmente de la capacidad de suministro, solo podrá pedir la reconexión del servicio si ha transcurrido como mínimo un año de habérselo dado de baja o, en su defecto, deberá pagar el importe del cargo por capacidad de suministro que se le hubiera facturado mientras el servicio estuvo desconectado, a razón de la última capacidad de suministro que estuvo en vigor.
Cuando el suministro eléctrico sea de distintos tipos, en corriente alterna (en baja tensión o en media tensión), la "capacidad de suministro en punta" y la "capacidad de suministro fuera de punta", se establecerán por separado para cada uno de estos tipos de suministro y para cada punto de entrega.
La Distribuidora no estará obligada a prestar servicio eléctrico de reserva a locales o establecimientos que cuenten con fuente propia de energía (o reciban energía eléctrica de otro ente prestador del servicio público de electricidad) o por otro punto de entrega. En caso que se decidiera efectuar dicho tipo de suministro, convendrá de antemano con el solicitante las condiciones en que se efectuará la prestación.
En este último caso, se aplicará una bonificación del 50% sobre el importe a facturar por la capacidad de suministro convenida y un recargo del 100 % del importe correspondiente a la energía consumida.
Inciso 3) El cliente no podrá utilizar, ni la Distribuidora estará obligada a suministrar, en los horarios de “punta" y “fuera de punta” potencias superiores a las convenidas, con una tolerancia del 5%.
Si el cliente necesitara una potencia mayor que la convenida de acuerdo con el Inciso 2). deberá solicitar a la Distribuidora con una anticipación prudencial, un aumento de "capacidad de suministro en punta" o de la "capacidad de suministro fuera de punta". Acordado el aumento, la nueva capacidad de suministro reemplazará a la anterior a partir de la fecha en que ella sea puesta a disposición del cliente y será válida y aplicable a los efectos de la facturación, durante un período no inferior a 12 meses consecutivos y en lo sucesivo en ciclos de 12 meses.
Inciso 4) Por el servicio convenido para cada punto de entrega conforme a este tarifa, el cliente pagará:
a) Un cargo por cada KW da "capacidad de suministro equivalente" en baja o media tensión, haya a no consumo de energía, que se fija en el cuadro tarifario respectivo
A los efectos tarifarios, se define la "capacidad de suministro equivalente" como:
Cuando la “capacidad de suministro fuera de punta" no supere la "capacidad de suministro en punta", la "capacidad de suministro equivalente" será igual a la "capacidad de suministro en punta".
Cuando la “capacidad de suministro fuera de punta" supere a la "capacidad de suministro en punta", la "capacidad de suministro equivalente”" será igual a la "capacidad de suministro en punta "más un valor porcentual de la diferencia entre la "capacidad de suministro fuera de punta" y la "capacidad de suministro
en punta" el cual se define en el cuadro tarifario respectivo. Se entiende por suministro en.
Baja Tensión, las suministros que se atiendan en tensiones de hasta 1 KV inclusive.
Media Tensión, los suministros que se atiendan en tensiones mayores de 1 KV y menores de 66 KV.
b) Un cargo por la energía eléctrica entregada en el nivel de tensión correspondiente al suministro y de acuerdo con el consumo registrado en cada uno de los horarios tarifarios de “punta”, “xxxxx” y “horas restantes”, a los precios que se fijan en el cuadro tarifario respectivo.
A tal efecto se establecen los horarios tarifarlos de :
"Horas de punta" : de 18:00 a 23:00 "Horas de nocturno" : de 23:00 a 05:00 "Horas restantes" : de 05:00 a 18:00
Los que variarán según los que en cada período estacional determine CAMMESA para las entregas de potencia y energía a la Distribuidora.
Todos los horarios se refieren al uso de cuatro horas al oeste del meridiano de Greenwich.
La DEP podrá modificar los horarios de referencia cuando las particularidades del sistema de distribución así lo indiquen.
Inciso 5) En caso que el cliente tomará una potencia superior a la convenida y sin perjuicio de lo que corresponda para evitar un nuevo exceso, la Distribuidora facturará, en el período de facturación en que se haya producido la transgresión, la potencia equivalente realmente operada más los recargos que a continuación se indican:
1 - En el primer período de facturación que se produzca dicho exceso, el 100% del exceso producido. 2 - En el segundo período de facturación, consecutivo o no el 150% del exceso producido.
3 - Las transgresiones posteriores, consecutivas o no, el 200% del exceso producido.
El cómputo de las transgresiones se efectuará cada vez que se inicie un nuevo ciclo de 12 meses consecutivos de la capacidad de suministro convenida.
A los efectos de la facturación de las transgresiones de la capacidad de suministro convenida, se considerará que el cliente incurre en "transgresión de potencia convenida", cuando opera, dentro del período de facturación, una potencia superior a la convenida para cualquiera de los horarios de "punta" y "fuera de punta" definidos en el Inciso 4), así sea una o más veces dentro del mismo período de facturación.
No obstante, si la Distribuidora considerase perjudicial (las transgresiones del cliente a las capacidades de suministro establecidas, podrá suspenderle la prestación del servicio eléctrico, como así también al cliente el pago de los daños que éste le ocasione en sus instalaciones.
Inciso 6) Los suministros de energía estarán sujetos a recargos, bonificaciones y penalidades por factor de potencia, según se establece a continuación:
a) Recargos: Cuando la energía reactiva inductiva consumida en un período de facturación supere el 42°16 (Tg phi > 0,42) de la energía activa consumida en el mismo período, cada KVArh en exceso del 42°16 de la energía activa, se facturará al precio que se define en el Cuadro Tarifario respectivo.
b) Penalidades: Cuando el cociente entre la energía reactiva inductiva y la energía activa sea superior a 1,14 (factor de potencia menor a 0,66), la Distribuidora, previa notificación, podrá suspender el servicio hasta tanto el diente adecue sus instalaciones a fin de superar dicho valor límite del factor de potencia.
c) Bonificaciones: Cuando la energía reactiva inductiva consumida en un período de facturación sea, inferior al 32°16 de la energía activa consumida en el mismo período, cada KVArh en defecto del 32°16 de la energía activa, se bonificará al precio que se define en el cuadro tarifario respectivo.
Inciso 7) Las facturaciones a clientes incluidos en esta tarifa, se efectuarán con una periodicidad mensual. Si la Distribuidora lo estima conveniente, podrá elevar a consideración de la DEP una propuesta de modificación de los períodos de facturación, explicitando las razones que avalan tales cambios.
CAPÍTULO 5:
RÉGIMEN ESPECIAL
Inciso 1) Para aquellos suministros encuadrados en la tarifa N°4, en los cuales se verifique un alto factor de carga, se efectuará una bonificación sobre el total facturado.
El factor de carga se define como la relación entre la energía activa consumida y aquella que podría haber consumido de haber operado en forma continua durante todo el período de facturación a la potencia máxima registrada en el mismo.
Inciso 2) Bonificaciones por alto factor de utilización. Según lo especificado en el punto anterior, se fija la siguiente fórmula para el cálculo de las bonificaciones a aplicar sobre el total facturado a aquellos consumos encuadrados en la Tarifa N°4, con un factor de carga superior a siete/10(0,7).
- Bonificación = (40 * F.C. - 28 ) %, donde F.C. = Factor de Carga de la Capacidad de Suministro, el que deberá tomarse con 4 (cuatro) decimales.
Inciso 3) La Distribuidora comprará los excedentes da energía que ofrezcan entregar al Sistema, los clientes encuadrados en la Tarifa N°4, de Media Tensión, a los precios que en cada caso se acuerden entre las partes.
CAPÍTULO 6:
RÉGIMEN ESTACIONAL
Inciso 1) Los suministros encuadrados en la tarifa N°2 y N°4 del presente régimen, podrán acogerse a los beneficios de estacionalidad en tanto se cumplan las siguientes condiciones:
Inciso 2) Definición: Suministro estacional es el suministro cuyas demandas máximas autorizadas varían en períodos, dentro del año, previamente establecido, conforme a características particulares y permanentes a través del tiempo con referencia a la elaboración, procesos o manipuleos del producto por parte de la industria, comercio o actividad que se trate.
Inciso 3) Requisitos para el otorgamiento:
a) Encuadrarse dentro dela definición de suministro estacional.
b) Poseer un periodo de baja producción no inferior a 3 (tres) meses consecutivos en un año.
c) Período estacional máximo: 6 (seis) meses consecutivos por año.
d) En clasificación de la tarifa N°2 se aplicará únicamente a los suministros que sirvan a riego agrícola.
Inciso 4) Características:
a) Potencia Estacional en el período de baja para la tarifa N°4 : se tomará a los efectos de la facturación del cargo por potencia la "potencia registrada". Cuando la potencia registrada sea inferior al 50% de la capacidad de suministro equivalente, se tomará el valor del 50% de la capacidad de suministro contratada.
b) Potencia Estacional en el período de baja para la tarifa N°2: Cuando la potencia registrada sea inferior al 50% de la capacidad de suministro contratada, se tomará a los efectos de la facturación del cargo por potencia en el período, el 50% del valor de la misma.
c) En los casos que la actividad estacional de máxima demanda de potencia del cliente, coincida con la máxima demanda de potencia del sistema de distribución, de la Distribuidora y se encuentren servidos desde sistemas aislados de generación no se aplicará el beneficio del régimen estacional.
CAPÍTULO 7:
CONVENIOS ESPECIALES - (Muy Grandes Demandas)
Inciso 1) Los convenios especiales se aplicarán para cualquier uso de la energía eléctrica a los clientes que se encuentren definidos en la categoría de "Muy Grandes Demandas".
Inciso 2) Antes de iniciarse la prestación del servicio eléctrico, se convendrá con el cliente por escrito la "capacidad de suministro en punta y fuera de punta".
Se define como "capacidad de suministro " la potencia en KW, promedio de 15 minutos consecutivos, que la Distribuidora pondrá a disposición del cliente en cada punto de entrega.
Inciso 3) El cliente no podrá utilizar, ni la Distribuidora estará obligada a suministrar, potencias superiores a las convenidas. Se admitirá una tolerancia del 5%.
Si el cliente necesitara una potencia mayor que la convenida de acuerdo con el Inciso 2), deberá solicitar a la Distribuidora con una anticipación prudencial, un aumento de "capacidad de suministro". Acordado el aumento, la nueva capacidad de suministro reemplazará a la anterior a partir de la fecha en que ella sea puesta a disposición del cliente.
Inciso 4) Por el servicio convenido para cada punto de entrega, el cliente pagará un precio monómico por la energía consumida, expresado en pesos por Kilovatios hora ($/KWh), con cinco decimales, que la Distribuidora a su exclusivo criterio establecerá según la curva de demanda característica del cliente.
Inciso 5) La facturación al cliente abarcará períodos mensuales calendarios con vencimiento de obligación de pago a los diez (10) días posteriores a la fecha de recepción de la factura por parte del cliente.
Inciso 6) En caso que el cliente tomará una potencia superior a la convenida y sin perjuicio de lo que corresponda para evitar un nuevo exceso, la Distribuidora facturará, en el período de facturación en que se haya producido la transgresión, una penalización por cada KW de potencia en exceso, de aplicación en el MEM. y conforme al siguiente detalle:
PRECIO DE LA POT. EXCEDENTE ($/KW) = CENS x 18 HS x 0,25
Nota: CENS (costo de la energía no suministrada definida por la Secretaría de Energía de la Nación).
Inciso 7) Los suministros estarán sujetos a penalizaciones por bajo factor de potencia según se establece a continuación:
Se establece como obligación mantener el factor de potencia con valor superior al mínimo admitido, según el siguiente detalle: .
Cos phi = 1,00 o menor inductivo para horas xx xxxxx.
Cos phi = 0,92 inductivo o superior para horas de pico y resto.
La inobservancia de los valores definidos facultará a la Distribuidora a su solo juicio notifique la circunstancia y adopte simultáneamente las medidas conducentes para la corrección, pudiendo llegar a la suspensión del suministro eléctrico.
CAPÍTULO 8:
RÉGIMEN DE PEAJE
Inciso 1) Posibilita el acceso de terceros a la Capacidad de Transpone de la red da la Distribuidora mientras no esté comprometida para abastecer su demanda, en las condiciones pactadas con el agente autorizado, conforme a los términos de la Ley 6.608, normas vigentes - Resolución DEP N° 120/94 - y complementarias que dicte la DEP.
Inciso 2) Como retribución por el uso de instalaciones de la Distribuidora, el Agente abonará una tarifa en concepto de peaje que, como máximo, alcanzará los valores definidos en el cuadro tarifario vigente.
CAPÍTULO 9: BONIFICACIONES EN LA TARIFA N° 1 y N° 2
A) RÉGIMEN PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - TARIFA 1 - R
Inciso 1) Definición: Suministros que alimentan viviendas de jubilados y pensionados.
Inciso 2) Requisitos: a) Ser titular del suministro en el domicilio reconocido por los organismos previsionales. b) Estar comprendido en las normas del presente régimen correspondientes en xx xxxxxx 0-X.
C) Xxxxxxxx un haber jubilatorio o de pensión que no supere el valor determinado en carácter xx xxxxxxx mínimo vital y móvil.
Inciso 3) Beneficios: Cuando el consumo de energía eléctrica no supera los 210 KWh bimestrales se aplicará un descuento del 50 % (cincuenta por ciento) sobre el cargo fijo y el cargo variable a los valores básicos de la tarifa 1-R del cuadro tarifario en vigencia.
Cuando el consumo de energía eléctrica supere los 210 KWh bimestrales y hasta los 430 KWh bimestrales, se aplicará el descuento previsto en el punto precedente por los primeros 210 KWh, sin practicar descuento alguno sobre el cargo fijo. El excedente de 210 KWh hasta 430 KWh bimestrales se facturará sin bonificación, aplicando los precios previstos para los distintos bloques del cuadro tarifario vigente, computándose a estos efectos la totalidad del consumo.
Cuando el consumo supere los 430 KWh bimestrales no corresponderá la aplicación de bonificación alguna.
B) RÉGIMEN PARA ENTIDADES DE BIEN PUBLICO SIN FINES DE LUCRO TARIFA N° 1 - G y N° 2
Inciso 1) Definición: Suministros que sirven a sedes de organizaciones donde se preste en forma gratuita acción social directa para la protección, asistencia social y sanatorial de niños, adolescentes, ancianos, discapacitados y otras personas en situación de carencia, dispensarios, sociedades de fomento, bibliotecas públicas, bomberos, defensa civil, templos y sedes de congregaciones religiosas que prestan el tipo de asistencia citada. .
Inciso 2) Requisitos: a) La asociación debe ser cliente titular de la energía eléctrica. b) Presentar en la Distribuidora certificación o constancia de su carácter expedida por la autoridad competente de la Provincia de Tucumán.
Inciso 3) Beneficios: Se aplicará una bonificación del 50 % (cincuenta por ciento) de descuento sobre el valor del facturado por cargo fijo y cargo variable a los valores básicos de las tarifas N°1 - G y N°2 del cuadro tarifario vigente.
Inciso 4) La provincia de Tucumán habilitará dentro de su presupuesto una partida específica para compensar las diferencias resultantes por la aplicación de tarifas diferenciales a Jubilados y Pensionados y Entidades de Bien Público a quienes se les preste servicio con las bonificaciones previstas en el Régimen Tarifario. A tal fin, la Dirección de Energía de la Provincia (DEP) efectuará las gestiones necesarias tendientes a asegurar la previsión de tal partida presupuestaria por parte del gobierno provincial y/o nacional, a la vez que controlará la correcta aplicación de las tarifas bonificadas.
CAPÍTULO 10:
XXXX, TASA DE REHABILITACIÓN DEL SERVICIO Y CONEXIONES DOMICILIARIAS
Inciso 1) Producido el vencimiento de los facturados, la Distribuidora procederá para cada tipo de clientes según se establece seguidamente :
A) TARIFAS 1-R, 1-G y 2 : Se aplicará un RECARGO en concepto de sanción pecuniaria y gastos administrativos según la cronología que se detalla:
A partir del vencimiento y hasta cumplidos los lo días corridos desde que operó el mismo se aplicará un recargo del 1,5% (uno y medio por ciento) sobre el total facturado.
Por los siguientes lo días corridos posteriores se aplicará un 3 % (tres por ciento) sobre el total facturado.
Por los siguientes lo días corridos (es decir, una vez cumplidos los 20 días corridos posteriores al vencimiento ) se aplicará un 5 °A (cinco por ciento) sobre el total facturado.
Adicionalmente, luego de cumplidos los 20 días corridos de la fecha de vencimiento, se procederá a emitir la Suspensión Extraordinaria del Servicio, por la. que el cliente deberá abonar la TASA DE REHABILITACIÓN DEL SERVICIO, se haya efectivizado o no la respectiva suspensión.
La Prestadora procederá a emitir la Baja del Suministro, con el retiro del medidor, el día 30 posterior al vencimiento, a partir del cual el cliente deberá efectuar los trámites correspondientes a una nueva conexión para que se restituya el suministro.
Las facturas con mas de 30 días de vencidas y que no hayan sido canceladas estarán sujetas a un recargo adicional del 5 °A (cinco por ciento) por cada periodo de 30 días o fracción que se verifique en el momento de cancelación de los facturados.
B) TARIFAS 3, 4 y 5 : Los recargos por Xxxx se calcularán en base a una vez y media (1,5 veces) la tasa vencida de 30 días, que aplica el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos.