PÓLIZA DE SEGURO DE CASCO DE VEHÍCULOS TERRESTRES CONDICIONES GENERALES
Compañía Anónima
Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora con el N°52
R.I.F. J-07001736-8
PÓLIZA DE SEGURO XX XXXXX DE VEHÍCULOS TERRESTRES CONDICIONES GENERALES
COBERTURA AMPLIA
Entre C.A. SEGUROS CATATUMBO, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 xx xxxxx de 1957, con el Nº 119, Tomo 1º; y reformada últimamente su Acta Constitutiva y Estatutos, en su totalidad, según consta en Acta de Asamblea General de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 27 xx xxxx de 1981, con el Nº 54, Tomo 12-A, e inscrita en el Ministerio de Finanzas con el N° 52, que en adelante se denominará el Asegurador, representada por el ciudadano XXXXXX XXXXXX XXXXXX, en su carácter de Director General, debidamente facultado según consta en Acta de Sesión de Junta Directiva celebrada el 12 xx xxxxx de 2010, distinguida con el N° JDE2010-16, inscrita en el Registro Mercantil Primero el 16 de julio de 2010 con el N° 60, Tomo 41-A, y el Tomador, identificado en el Cuadro Póliza Recibo, han convenido en suscribir el presente contrato de seguro, el cual está conformado y se regirá por las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, el Cuadro Póliza Recibo, la Solicitud de Seguro y los demás documentos que formen parte integrante del mismo.
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL SEGURO.
Mediante este seguro el Asegurador se compromete a cubrir los riesgos mencionados en las Condiciones Particulares y Anexos, si los hubiere y a indemnizar al Asegurado o al Beneficiario la pérdida o daño que pueda sufrir el vehículo asegurado, ocurrido durante su vigencia en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, hasta por la suma asegurada indicada como límite en el Cuadro Póliza Recibo.
CLÁUSULA 2. DEFINICIONES GENERALES.
A los efectos de este contrato, queda expresamente convenido entre las partes que los siguientes términos tendrán los significados que se indican, siendo que el género masculino incluirá también al femenino, cuando corresponda, salvo que del texto de este contrato se desprenda una interpretación diferente:
1. ASEGURADO: Persona natural o jurídica que en sus bienes o intereses económicos está expuesta a los riesgos cubiertos y amparada por este contrato.
2. ASEGURADOR: Persona jurídica que asume los riesgos cubiertos en este contrato.
3. BENEFICIARIO: Persona natural o jurídica que tiene el derecho de recibir el pago de la indemnización a que hubiere lugar. El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario pueden ser o no la misma persona.
Inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzg. 2do. de 1era. Inst. en lo Civil y Mercantil de la C.J. del Edo. Zulia el 22 xx Xxxxx de 1957, con el N°119, Tomo 1°y en el Reg. Merc. 1era. de la C.J. del Edo. Zulia, el 27 xx Xxxx de 1981, con el No 54, Tomo12-A.
AV. 4 (BELLA VISTA) NO 77-55, APARTADO POSTAL: 103. TELÉFONOS 0261) 0000000 – 0000000 FAX: (0000) 0000000. MARACAIBO, VENEZUELA / xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
4. CONDICIONES PARTICULARES: Aquellas que contemplan aspectos concretamente relativos al riesgo que se asegura.
5. CUADRO PÓLIZA RECIBO: Documento en el que se indica, como mínimo, la siguiente información: número de la Póliza; identificación completa del Asegurador y de su domicilio principal; identificación completa del Tomador y del Asegurado; dirección del Tomador; dirección de cobro; dirección del Asegurado; nombre del intermediario de la actividad aseguradora; identificación del vehículo asegurado; coberturas contratados, básicas y opcionales, distinguiendo para cada cobertura: la suma asegurada, el deducible, si lo hubiere, y el monto de la prima; lugar y forma de pago de la prima; vigencia del contrato; fecha de emisión del contrato; y firmas del Asegurador y del Tomador.
6. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO DE SEGURO: La Solicitud de Seguro; el documento de Cobertura Provisional, si lo hubiere; las Condiciones Generales; las Condiciones Particulares; el Cuadro Póliza Recibo; los anexos que se emitan para complementar o modificar la póliza y demás documentos que por su naturaleza formen parte del contrato.
7. PRIMA: Contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el Tomador al Asegurador en virtud de la celebración del contrato. Las primas de este seguro corresponderán a periodos anuales, semestrales, trimestrales, mensuales y cualquier otro acordado entre las partes, y serán determinadas sobre la base de las tarifas que por cada modalidad tenga aprobadas el Asegurador.
8. RIESGO: Posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que no dependa exclusivamente de la voluntad del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, que ocasione una necesidad económica, y cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en este contrato.
9. SINIESTRO: Materialización del riesgo que da origen a la obligación de indemnizar por parte del Asegurador, que corresponda conforme al presente contrato.
10. SOLICITUD DE SEGURO: Cuestionario que proporciona el Asegurador, el cual contiene un conjunto de preguntas relativas a la identificación del Tomador, del Propuesto Asegurado y del Beneficiario, así como también la identificación, la descripción detallada y la ubicación del vehículo que se pretenda asegurar y demás datos que puedan influir en la estimación del riesgo, que deben ser contestadas en su totalidad y con exactitud por el Tomador o el Propuesto Asegurado, constituyendo dicha declaración la base legal para la emisión del contrato de seguro.
Adicionalmente, deberá contener el detalle de las coberturas que se pretenden contratar, distinguiendo las coberturas básicas de las opcionales, señalando expresamente que estas últimas no serán de obligatoria suscripción por parte del Tomador o del Propuesto Asegurado.
11. SUMA ASEGURADA: Límite máximo de responsabilidad del Asegurador, indicado en el Cuadro Póliza Recibo.
12. TOMADOR: Persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro con el Asegurador, trasladándole los riesgos y obligándose al pago de la prima.
CLÁUSULA 3. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
El Asegurador no estará obligado al pago de la indemnización en los siguientes casos:
1. Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario o cualquier persona que obre por cuenta de éstos presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios relacionados con este contrato.
2. Si el siniestro ha sido ocasionado por dolo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario.
3. Si el siniestro ha sido ocasionado por culpa grave del Tomador, del Asegurado o del
Beneficiario. No obstante, el Asegurador estará obligado al pago de la indemnización si el siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales xx xxxxxxx o en tutela de intereses comunes con el Asegurador en lo que respecta a este contrato.
4. Si el siniestro se inicia antes de la vigencia del contrato y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta del Asegurador.
5. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no empleare los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, siempre que este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador.
6. Si el Tomador o el Asegurado actúa con dolo o culpa grave, según lo señalado en la Cláusula 9. Declaraciones en la Solicitud de Seguro, de estas Condiciones Generales.
7. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario actúa con dolo o culpa grave, según lo señalado en la Cláusula 11. Agravación del Riesgo, de estas Condiciones Generales
8. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario intencionalmente omitiere dar aviso al Asegurador sobre la contratación de pólizas que cubran el mismo riesgo amparado por el presente contrato o si hubiese celebrado el segundo o posteriores contratos de seguros, sobre los mismos riesgos, con el fin de procurarse un provecho ilícito.
9. Si el Asegurado o el Beneficiario incumpliere lo establecido en la Cláusula 16. Subrogación de Derechos, de estas Condiciones Generales, a menos que compruebe que el incumplimiento es debido a una causa extraña no imputable a él.
10. Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, actuando con dolo o culpa grave, obstaculiza los derechos del Asegurador estipulados en este contrato.
11. Otras exoneraciones de responsabilidad que se establezcan en las Condiciones Particulares de este contrato.
CLÁUSULA 4. VIGENCIA DEL CONTRATO.
La vigencia del contrato será anual, semestral, trimestral, mensual o de cualquier otra duración que haya sido acordada entre las partes, y en todo caso, se hará constar en el Cuadro Póliza Recibo, con indicación de la fecha de emisión, la hora y día de su iniciación y vencimiento.
A falta de indicación expresa, los riesgos cubiertos comienzan a correr por cuenta del Asegurador a las 12 m. del día de inicio de la vigencia del contrato y terminarán a la misma hora del día de su vencimiento.
CLÁUSULA 5. PAGO DE LA PRIMA.
El Tomador debe pagar la primera prima en el plazo xx xxxx (10) días continuos contados a partir de la fecha de inicio de la vigencia del contrato. Si la prima no es pagada o se hace imposible su cobro por causa imputable al Tomador en el plazo establecido, el Asegurador tendrá derecho a exigir el pago correspondiente o resolver el contrato.
En caso de resolución, ésta tendrá efecto desde el inicio de la vigencia del contrato, sin necesidad de previo aviso al Tomador.
Si ocurriese un siniestro en el plazo convenido para el pago de la primera prima, el Asegurador pagará la indemnización, siempre que el Tomador pague antes de su vencimiento la prima correspondiente.
El pago de la prima solamente conserva en vigor el contrato por el tiempo al cual corresponda dicho pago, según conste en el Cuadro Póliza Recibo.
Si el pago de la prima es fraccionado, se entiende que tal fraccionamiento es una facilidad de pago y no implica modificación del período de vigencia del contrato. En este caso, si el Tomador no pagase cualquier fracción de la prima dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la finalización de la última fracción pagada, el Asegurador tiene derecho a exigir la prima debida o a resolver el contrato y si en ese período ocurriese un siniestro amparado, el Asegurador procederá de conformidad con las siguientes reglas:
1. Descontar del monto indemnizable la fracción de prima vencida. No obstante, si el monto a pagar es por la totalidad de la suma asegurada, el Asegurador podrá deducir las fracciones xx xxxxxx pendientes para completar la totalidad de la prima del período de vigencia del contrato.
2. Si el monto indemnizable es menor a la fracción de prima vencida, el Asegurador pagará la indemnización, siempre que el Tomador pague la referida fracción de prima vencida, antes del referido plazo de cinco (5) días hábiles previsto en esta Cláusula.
En caso de resolución por falta de pago de una fracción de prima vencida, ésta tendrá efecto desde la fecha de finalización del periodo cubierto por la última fracción de prima pagada, siempre que el Asegurador lo haya notificado previamente al Tomador o al Asegurado.
Contra el pago de la prima o cualquiera de sus fracciones, el Asegurador entregará al Tomador el Cuadro Póliza Recibo o recibo de prima correspondiente, según sea el caso, firmado y sellado. La entrega de este documento podrá efectuarse en forma impresa o a través de los mecanismos electrónicos previstos para ello y acordados por las partes que consten en la solicitud de seguro.
Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte del Asegurador por el exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses del excedente, aun cuando aquellas hubieren sido aceptadas formalmente por éste.
CLÁUSULA 6. LUGAR Y MEDIO DE PAGO DE LAS PRIMAS.
Las primas correspondientes a este contrato serán pagadas directamente en las oficinas del Asegurador. No obstante, éste podrá cobrar las primas a domicilio y dar aviso de sus vencimientos y, si lo hiciere, no sentará precedente de obligación y podrá suspender esta gestión en cualquier momento, previo aviso.
Las primas podrán ser pagadas bajo cualquier mecanismo o medio acordado por las partes.
CLÁUSULA 7. RENOVACIÓN.
El contrato se entenderá renovado automáticamente al finalizar el último día de duración del período de vigencia anterior y por un plazo igual, siempre que el Tomador pague la prima correspondiente al nuevo período, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 8. Plazo xx Xxxxxx, de estas Condiciones Generales, entendiéndose que la renovación no implica un nuevo contrato, sino la prórroga del anterior.
Las partes pueden negarse a la renovación del contrato, mediante una notificación efectuada a la otra parte, en forma impresa o a través de los mecanismos electrónicos que hayan acordado, con un plazo de un (1) mes de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso.
CLÁUSULA 8. PLAZO XX XXXXXX.
Se conceden treinta (30) días continuos xx xxxxxx para el pago de la prima de renovación, contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia del contrato anterior. Si la vigencia del contrato es mensual, el plazo xx xxxxxx será de quince (15) días continuos.
Si ocurriere un siniestro en este plazo, el Asegurador pagará la indemnización, previa deducción de la prima correspondiente. Si el monto del siniestro es menor a la prima de renovación, el Asegurador
pagará la indemnización, siempre que el Tomador pague la prima en el plazo xx xxxxxx concedido. Si la prima no es pagada en el referido plazo, el contrato quedará sin validez y efecto a partir de la fecha de terminación de la vigencia del contrato anterior.
CLÁUSULA 9. DECLARACIONES EN LA SOLICITUD DE SEGURO.
El Tomador o el Propuesto Asegurado al llenar la solicitud, debe declarar con exactitud al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario y demás requerimientos que le indique, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
El Asegurador, deberá participar al Tomador o al Asegurado, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la solicitud que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar o rescindir el contrato, mediante comunicación dirigida al Tomador o al Asegurado, según corresponda, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del conocimiento de los hechos.
En caso de resolución, ésta se producirá a partir del décimo sexto (16°) día continuo siguiente a su notificación, siempre que la parte proporcional de la prima, deducida la comisión pagada al intermediario de la actividad aseguradora, correspondiente al período que falte por transcurrir, se encuentre a disposición del Tomador en la caja del Asegurador. Corresponderán al Asegurador, las primas relativas al período de seguro transcurrido, en el momento en que haga esta notificación. El Asegurador no podrá rescindir el contrato cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro.
Si el siniestro sobreviene antes que el Asegurador, haga la participación a que se refiere esta Cláusula, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si el Tomador o el Asegurado actúa con dolo o culpa grave, el Asegurador quedará liberado del pago de la indemnización y de la devolución de la prima.
Cuando el contrato esté referido a varias personas, bienes o intereses y la reserva o inexactitud se contrajese sólo a uno o varios de ellos, el contrato subsistirá con todos sus efectos respecto a los restantes, si ello fuere técnicamente posible.
CLÁUSULA 10. FALSEDADES Y RETICENCIAS DE MALA FE.
Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador o del Asegurado realizadas en la solicitud de seguros, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta del contrato, si son de tal naturaleza que el Asegurador, de haberlo conocido, no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones.
En caso de falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario en la reclamación del siniestro, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta del contrato y exoneran del pago de la indemnización al Asegurador.
No hay lugar a la devolución de prima al Tomador en los supuestos de nulidad del contrato contemplados en esta Cláusula.
CLÁUSULA 11. AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario, durante la vigencia del contrato, debe comunicar al Asegurador, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste, en el momento de la celebración del contrato, no lo habría celebrado o lo habría hecho en otras condiciones. Esta notificación debe hacerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que sea conocida, salvo que medie una causa extraña no
imputable.
Cuando la agravación del riesgo dependa de un acto del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, debe ser notificada al Asegurador, en el plazo de cinco (5) días hábiles antes de que se produzca, salvo que medie una causa extraña no imputable.
Conocido por el Asegurador que el riesgo se ha agravado, éste dispone de un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha en que haya sido conocido, para indicar las razones por las cuales rescinde el contrato o propone la modificación del mismo. Notificada la modificación al Tomador o al Asegurado, éste deberá dar cumplimiento a las condiciones exigidas, en un plazo de quince (15) días hábiles, caso contrario, se entenderá que el contrato ha quedado sin efecto a partir del vencimiento del plazo.
Si el Tomador o el Asegurado no actúa de acuerdo con las indicaciones del Asegurador, se entenderá que el contrato ha sido terminado por aquél.
En el caso de que el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no haya efectuado la declaración y sobreviniere un siniestro, el deber de indemnización del Asegurador, se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, salvo que el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario haya actuado con dolo o culpa grave, en cuyo caso, el Asegurador quedará liberado de responsabilidad.
Cuando el contrato se refiera a varios bienes o intereses, y el riesgo se hubiese agravado respecto de uno o algunos de ellos, el contrato subsistirá con todos sus efectos respecto de los restantes.
En el supuesto de rescisión de contrato, el Asegurador deberá devolver, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de su notificación, la parte proporcional de la prima correspondiente al período que falte por transcurrir, deducida la comisión pagada al intermediario de la actividad aseguradora.
Se consideran agravaciones del riesgo que deben ser notificadas al Asegurador:
1. Cambio del uso del vehículo a una condición distinta a la declarada originalmente en la Solicitud de Seguros.
2. Eliminación o inutilización de cualquier sistema de seguridad que haya sido instalado al vehículo asegurado y declarado al Asegurador.
3. Si el vehículo fuere conducido por niños, niñas o adolescentes bajo permiso especial de conducir.
4. Cualquier modificación al diseño del vehículo.
5. Otras circunstancias, indicadas en Anexos, que puedan constituir una agravación del riesgo, según las características del riesgo asegurado.
CLÁUSULA 12. AGRAVACIÓN DEL RIESGO QUE NO AFECTA EL CONTRATO.
La agravación del riesgo no producirá los efectos previstos en la Cláusula precedente, en los casos siguientes:
1. Cuando no haya tenido influencia sobre el siniestro ni sobre la extensión de la responsabilidad que incumbe al Asegurador.
2. Cuando haya tenido lugar para proteger los intereses del Asegurador, con respecto del contrato.
3. Cuando se haya impuesto para cumplir el deber xx xxxxxxx que le impone la ley.
4. Cuando el Asegurador haya tenido conocimiento por otros medios de la agravación del riesgo, y no haya hecho uso de su derecho a rescindir en el plazo de quince (15) días continuos.
5. Cuando el Asegurador, haya renunciado expresa o tácitamente al derecho de proponer la modificación del contrato o darlo por terminado unilateralmente por esta causa. Se tendrá por hecha la renuncia a la propuesta de modificación o resolución unilateral, si no la lleva a cabo en el plazo señalado en la Cláusula anterior.
CLÁUSULA 13. DISMINUCIÓN DEL RIESGO.
El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario, durante la vigencia del contrato, podrá poner en conocimiento del Asegurador, todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento del perfeccionamiento del contrato, lo habría celebrado en condiciones más favorables para el Tomador.
El Asegurador, deberá devolver la prima cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación, deducida la comisión pagada al intermediario de la actividad aseguradora.
En el caso de que el Tomador o el Asegurado no hayan efectuado la declaración de la disminución del riesgo y sobreviniere un siniestro, el Asegurador, deberá indemnizar al Asegurado o al Beneficiario, según las condiciones originalmente pactadas en el contrato.
CLÁUSULA 14. PAGO DE INDEMNIZACIONES.
El Asegurador deberá pagar la indemnización que corresponda en un plazo que no exceda de treinta
(30) días continuos siguientes, contados a partir de la fecha en que haya recibido el último recaudo solicitado o del informe del ajuste de pérdidas, si fuera el caso, salvo por causa extraña no imputable al Asegurador.
CLÁUSULA 15. RECHAZO DEL SINIESTRO.
El Asegurador deberá notificar por escrito al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario, en el plazo señalado en la Cláusula anterior, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifiquen el rechazo, total o parcial, de la indemnización exigida.
CLÁUSULA 16. SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
El Asegurador que ha pagado la indemnización, queda subrogado de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto de ésta, en los derechos y acciones del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario contra los terceros responsables.
Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará contra las personas de cuyos hechos debe responder civilmente el Asegurado, ni contra el causante del siniestro vinculado con el Asegurado hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o que sea su cónyuge o la persona con quien mantenga unión estable de hecho.
El Asegurado o el Beneficiario no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de exigir a otras personas la reparación por los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado.
En caso de siniestro, el Asegurado o el Beneficiario está obligado a realizar a expensas del Asegurador, cuantos actos sean necesarios y todo lo que éste pueda razonablemente requerir, con el objeto de permitir que ejerza los derechos que le correspondan por subrogación, sean antes o después del pago.
Si el Asegurado o el Beneficiario incumpliere lo establecido en esta Cláusula, perderá el derecho al pago que le otorga este contrato o estará obligado a reintegrar el monto de la indemnización, si esta
ya se hubiese efectuado, a menos que compruebe que el incumplimiento es debido a una causa extraña no imputable a él.
CLÁUSULA 17. PLURALIDAD DE SEGUROS.
Cuando un interés estuviese asegurado contra el mismo riesgo, por dos o más aseguradores, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario estará obligado, salvo pacto en contrario, a poner en conocimiento de esa circunstancia a todos los aseguradores, al momento de la presentación de los documentos solicitados para la tramitación del siniestro, con indicación del nombre de cada uno de ellos, número y período de vigencia de cada contrato.
Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario, intencionalmente omite ese aviso o hubiese celebrado el segundo o los posteriores contratos de seguro, con la finalidad de procurarse un provecho ilícito, los aseguradores no quedan obligados frente a aquél. Sin embargo, conservarán sus derechos derivados de los respectivos contratos. En este caso, deberán tener prueba fehaciente de la conducta dolosa del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario.
Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite, el Asegurado o el Beneficiario podrá solicitar a cada Asegurador, en el orden que él establezca, la indemnización debida, según el respectivo contrato. El Asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de ellos.
En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total superior al valor asegurable, todos los contratos serán válidos, y obligarán a cada uno de los aseguradores, a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubiesen asegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud de los otros contratos celebrados.
Cuando exista una pluralidad de seguros, en caso de siniestro, el Asegurado o el Beneficiario no podrá renunciar a los derechos que le correspondan, según el contrato de seguro o aceptar modificaciones de los mismos, con uno de los aseguradores en perjuicio de los demás.
CLÁUSULA 18. ARBITRAJE.
Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución del contrato. La tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la ley que regule la materia de arbitraje y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil.
El Superintendente de la Actividad Aseguradora actuará como árbitro arbitrador en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre ambas partes, con motivo de las controversias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución del contrato. En este supuesto, la tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en las normas para regular los mecanismos alternativos de solución de conflictos en la actividad aseguradora.
El laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento.
CLÁUSULA 19. CADUCIDAD.
El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario perderá todo derecho a ejercer acción judicial contra el Asegurador o convenir con éste a someterse al Arbitraje previsto en la Cláusula anterior, si no lo hubiere hecho antes de transcurrir el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de la notificación, por escrito:
1. Del rechazo, total o parcial, del siniestro.
2. De la decisión del Asegurador sobre la inconformidad del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario respecto a la indemnización o al cumplimiento de la obligación a través de proveedores de insumos o servicios.
A los efectos de esta disposición, se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea consignado el libelo de demanda por ante los órganos jurisdiccionales.
CLÁUSULA 20. PERITAJE.
Si surgiere desacuerdo para la fijación del importe de la indemnización o si el Asegurado no aceptase la proposición del Asegurador, las partes podrán someterse al siguiente procedimiento:
1. Nombrar de común acuerdo y por escrito, un perito único.
2. En caso de desacuerdo sobre la designación de un (1) perito único, nombrar por escrito dos (2) peritos, uno por cada parte, dentro del plazo de un (1) mes calendario a partir del día en que una de las partes haya requerido a la otra dicha designación.
3. En caso de que una de las partes se negare a designar o dejare de nombrar el perito, en el plazo antes indicado, el procedimiento se dará por terminado.
4. Si los dos (2) peritos así designados no llegaren a un acuerdo, el o los puntos en discrepancia serán sometidos al fallo de un tercer perito, nombrado por ellos, por escrito y su decisión agotará el procedimiento.
5. Los gastos relativos al peritaje serán distribuidos por igual entre las partes.
El fallecimiento de cualquiera de los dos (2) peritos, que aconteciera en el curso de las operaciones de peritaje, no anulará ni mermará los poderes, derechos o atribuciones xxx xxxxxx o peritos sobrevivientes. Asimismo, si el perito único o el perito tercero fallecieran antes del dictamen final, las partes o los peritos que le hubieren nombrado, según el caso, quedan facultados para sustituirlo por otro.
El perito único, los dos (2) peritos o el perito tercero, según el caso, deberán conocer la materia relativa al peritaje y harán sus evaluaciones ateniéndose a las condiciones del contrato.
Los peritos deberán dar su fallo por escrito dentro de un período de treinta (30) días continuos después de haber aceptado la designación.
CLÁUSULA 21. PRESCRIPCIÓN.
Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones derivadas de este contrato prescriben a los tres (3) años contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación.
CLÁUSULA 22. OBLIGACIONES DEL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO.
1. El Tomador y el Propuesto Asegurado deberán llenar la Solicitud de Xxxxxx y declarar, con absoluta sinceridad, todas las circunstancias necesarias para identificar el vehículo asegurado y para poder apreciar la extensión de los riesgos, en los términos indicados en este contrato.
2. El Asegurado deberá prestar toda la colaboración necesaria para facilitar la realización de las inspecciones de riesgo, así como también los ajustes de daños, según sea el caso.
3. El Tomador deberá pagar la prima en la forma, lugar y tiempo convenido en este contrato.
4. El Asegurado deberá emplear el cuidado de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.
5. El Asegurado o el Beneficiario deberá tomar las medidas necesarias para salvaguardar el vehículo asegurado o para conservar sus restos.
6. El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario le hará saber al Asegurador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberlo conocido, la ocurrencia de un siniestro, expresando claramente las causas y circunstancias de lo ocurrido.
7. El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario deberá declarar, al momento de contratar la póliza y al tiempo de exigir el pago del siniestro, los contratos de seguros que existen y que cubren el mismo riesgo.
8. El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario deberá probar la ocurrencia del siniestro a través de la consignación de toda aquella información necesaria para la indemnización del siniestro, que sea solicitada por el Asegurador.
9. El Asegurado o el Beneficiario deberá realizar diligentemente todas las acciones necesarias y destinadas a garantizar al Asegurador el ejercicio de su derecho de subrogación.
10. El Asegurado, en caso de venta del vehículo asegurado debe informar por escrito al Asegurador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de venta o traspaso de la propiedad.
11. El Tomador o el Asegurado, en caso de cambio de dirección de cobro, domicilio, habitación u oficina, según sea el caso, debe notificar por escrito al Asegurador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de haber efectuado el cambio, a menos que esta obligación sea considerada una agravación de riesgo, en cuyo caso se aplicará el plazo previsto para ello.
12. El Asegurado debe cumplir con todas y cada una de las obligaciones, responsabilidades y condiciones establecidas en los diferentes documentos que integran el presente contrato.
CLÁUSULA 23. OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR.
1. Informar al Tomador o al Asegurado, mediante la entrega de la Póliza y demás documentos, la extensión de los riesgos asumidos y aclarar, en cualquier tiempo, todas las dudas y consultas que éste le formule.
2. Entregar el Cuadro Póliza Recibo al Tomador junto con copia de la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, los anexos, si los hubiere, y los demás documentos que formen parte integrante del contrato de seguro. En la renovación la obligación procederá para los nuevos documentos o para aquellos que hayan sido modificados. La entrega de los documentos señalados deberá efectuarse en los términos acordados por las partes.
3. Proceder al ajuste de daños, luego de recibida la notificación para la tramitación del siniestro, conforme con lo establecido en las Condiciones Particulares de este contrato.
4. Pagar la Suma Asegurada o la indemnización que corresponda en caso de siniestro, en los plazos establecidos en este contrato o rechazar el siniestro, mediante aviso por escrito y debidamente motivado.
5. Entregar al Asegurado o al intermediario de la actividad aseguradora, una copia del informe del ajuste de daños que contenga los cálculos utilizados para determinar la indemnización.
6. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones, responsabilidades y condiciones establecidas en los diferentes documentos que integran el contrato de seguro.
CLÁUSULA 24. MODIFICACIONES.
Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar un contrato, si el Asegurador no rechaza por escrito la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido.
La modificación de la suma asegurada o del deducible requerirá siempre aceptación expresa de la otra parte; en caso que no exista aceptación expresa se presumirá aceptada: por el Asegurador, con la emisión del Cuadro Póliza Recibo, en el que se modifique la suma asegurada o el deducible y, por el Tomador o el Asegurado, con el pago de la diferencia de prima correspondiente, si la hubiere.
Si la modificación es efectiva a partir de la prórroga del contrato, debe ser comunicada al Tomador mediante notificación efectuada en forma impresa o a través de los mecanismos electrónicos acordados para ello, con un plazo de un (1) mes de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso.
En caso de desacuerdo del Tomador o del Asegurado, el Asegurador mantendrá o renovará el contrato bajo las mismas condiciones de suma asegurada y deducible vigentes al momento de la propuesta de modificación.
Las modificaciones se harán constar mediante Anexos, debidamente firmados por un representante del Asegurador y el Tomador, los cuales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales de la Póliza.
Si la modificación requiere pago de prima adicional se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 4. Vigencia del Contrato, la Cláusula 5. Pago de la Prima, la Cláusula 6. Lugar y Medio de Pago de las Primas y la Cláusula 8. Plazo xx Xxxxxx, de estas Condiciones Generales.
CLÁUSULA 25. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El Asegurador podrá dar por terminado este contrato, con efecto a partir del decimosexto (16°) día continuo siguiente a la fecha del acuse de recibo de la notificación que envíe al Tomador, siempre y cuando se encuentre en la caja del Asegurador, a disposición de aquél, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no consumida, por el período que falte por transcurrir.
A su vez, el Tomador o el Asegurado podrá dar por terminado el contrato de seguro, con efecto a partir del día hábil siguiente al de la recepción de la notificación enviada al Asegurador, o de cualquier fecha posterior que en ella se señale. En este caso, dentro de los quince (15) días continuos siguientes, el Asegurador debe poner a disposición del Tomador, la parte proporcional de la prima, deducida la comisión pagada al intermediario de la actividad aseguradora, correspondiente al período que falte por transcurrir.
La terminación anticipada de la póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado o del Beneficiario a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada, en cuyo caso, no procederá devolución de prima cuando las indemnizaciones sean por la totalidad de la Suma Asegurada.
CLÁUSULA 26. AVISOS.
Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a este contrato se efectuará con acuse de recibo, mediante comunicación escrita o telegrama dirigido a la dirección del Tomador y del Asegurado que conste en el contrato o al domicilio principal o sucursal del Asegurador, o a través de los medios electrónicos acordados por las partes.
Las comunicaciones relacionadas con la tramitación de siniestros que sean entregadas al intermediario de la actividad aseguradora producen el mismo efecto que si hubiesen sido entregadas a la otra parte, salvo estipulación en contrario.
El intermediario de la actividad aseguradora será administrativa y civilmente responsable en caso de que no haya entregado la correspondencia a su destinatario, en un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su recepción.
CLÁUSULA 27. TRASPASO.
Ningún traspaso o cesión de los derechos sobre este contrato será válido si no ha sido aprobado previamente por el Asegurador, tanto para el cedente como para el cesionario. La aprobación por parte del Asegurador debe constar en Anexo emitido a la presente Póliza.
CLÁUSULA 28. DOMICILIO ESPECIAL.
Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de esta Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, el lugar donde se celebró el contrato de seguros, a cuya Jurisdicción declaran someterse las partes.
CONDICIONES PARTICULARES
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES PARTICULARES.
Para todos los fines relacionados con esta Póliza, queda expresamente convenido que los siguientes términos tendrán la acepción que se les asigna a continuación:
1. ACCESORIOS: Los equipos y aditamentos especiales que formen parte del vehículo asegurado y que de ser desincorporados, no afecten su normal funcionamiento. Dentro de la categoría de accesorios se incluyen: radio, radio-reproductores, reproductores, equipos de sonido, equipos de comunicación, vídeos y ubicación, televisión, aparatos de aire acondicionado, tazas para los cauchos, faros especiales, rines especiales y aditamentos xx xxxxxx.
2. ACCESORIOS ORIGINALES: Aquellos que posea el vehículo desde la planta ensambladora.
3. ACCESORIOS NO ORIGINALES: Aquellos que le sean incorporados por el concesionario o con posterioridad a la adquisición del vehículo.
4. ACCIDENTE: Hecho fortuito, violento, súbito y externo, ajeno a la intencionalidad del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, que produzca daños visibles al vehículo asegurado.
5. ACCIDENTE DE TRÁNSITO: Hecho fortuito, violento, súbito y externo, ajeno a la intencionalidad del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, que produzca daños visibles al vehículo asegurado por la presente Póliza, debido a choque, colisión o volcamiento.
6. AJUSTE DE DAÑOS: Es la técnica que emplea el Asegurador, a través de expertos en la materia, para la valoración de los daños sufridos por el vehículo asegurado.
7. APROPIACIÓN INDEBIDA: Acto de apoderarse en beneficio propio o de otro del vehículo asegurado, que se hubiere confiado o entregado por cualquier título, para hacer de él un uso determinado y que implique la obligación de restituirlo.
8. ASALTO O ATRACO: Acto de apoderarse ilegalmente del vehículo asegurado contra la voluntad del Asegurado o de la persona que ejerza la guarda y custodia del bien, utilizando la violencia física o la amenaza de causar daños graves inminentes a las personas.
9. BENEFICIARIO PREFERENCIAL: Persona natural o jurídica designada por el Asegurado e indicada en el Cuadro Póliza Recibo, con derecho preferencial sobre la indemnización del vehículo asegurado, en caso de Pérdida Total.
10. CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO: Documento que forma parte integrante del Contrato
de Seguro, emitido por el Asegurador junto con el Cuadro Póliza Recibo correspondiente al Tomador. Dicho documento se emitirá siempre y cuando la contratación del presente Xxxxxx se haga bajo la modalidad xx Xxxxx o Colectivo y su emisión se hará para cada uno de los vehículos asegurados por el presente contrato. En él se indican los datos particulares de la Póliza, ya mencionados para el Cuadro Póliza Recibo y los referentes a cada vehículo asegurado. Cuando en este Contrato de Xxxxxx se refiera a los datos de la Póliza se entenderá que también se refiere al Certificado Individual de Seguro.
11. COBERTURA AMPLIA: Comprende la Pérdida Parcial o Pérdida Total del vehículo asegurado.
12. CHOQUE: Encuentro violento entre un vehículo en movimiento y un objeto inmóvil o un animal.
13. COLECTIVO: Conjunto de más de veinte (20) vehículos que pertenecen a los integrantes de un grupo relacionado con un mismo Tomador, siempre que esta relación sea con fines de dirección o coordinación de sus actividades.
14. COLISIÓN: Encuentro violento entre dos (2) o más vehículos en movimiento.
15. CONDUCTOR: Persona habilitada legalmente con su licencia y certificado médico, para conducir o tener control físico del vehículo asegurado en xx xxx xxxxxxx.
00. CONDUCTOR HABITUAL: Persona que con autorización del Tomador o del Asegurado, conduce el vehículo asegurado regularmente, y que está identificada en la Solicitud de Seguro.
17. CONDUCTOR OCASIONAL: Persona que con autorización del Tomador o del Asegurado, se encuentre conduciendo el vehículo asegurado por la Póliza al momento del siniestro y que no está identificada en la Solicitud de Xxxxxx; quien puede conducir el vehículo de modo eventual o esporádico; o trabaja como valet parking de algún establecimiento privado donde acuda el Tomador o el Asegurado o quien auxilia al Tomador o al Asegurado en la vía pública por cualquier incidente que le ocurra.
18. COSTO RAZONABLE: Costo promedio, calculado por el Asegurador, de los costos por concepto de reposición, reparación o traslado en grúa o remolque del vehículo asegurado, según sea el caso, en una misma área geográfica, que sean de la misma categoría o equivalente a aquella utilizada por el Asegurado, de acuerdo a los términos y condiciones de este contrato de seguros. Dicho promedio será calculado sobre la base de las estadísticas que tenga el Asegurador, si fuera el caso, de los gastos, facturados en el mes calendario inmediatamente anterior a la fecha del ajuste de daños o a la fecha en que el Asegurado incurrió en los gastos, incrementados según el Índice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) del Banco Central de Venezuela registrado en el mismo mes. Cuando este promedio no pueda ser obtenido, el Costo Razonable será el monto facturado.
19. DAÑOS MALICIOSOS: Actos ejecutados de forma aislada por persona o personas que intencional y directamente causen daños al vehículo asegurado, sean que tales actos ocurran durante una alteración del orden público o no.
20. DAÑOS PREEXISTENTES: Daños materiales que presenta el vehículo asegurado, con anterioridad a la fecha en que se haya celebrado este contrato de seguros, que son certificados en la inspección de riesgo realizada por el Asegurador y constan como tal en un Anexo firmado por las partes.
21. DAÑOS EXTEMPORÁNEOS: Daños materiales que presenta el vehículo asegurado, durante la vigencia de este contrato de seguros y que no fueron notificados al Asegurador dentro del plazo estipulado para el aviso de siniestro.
22. DEDUCIBLE: Cantidad, si la hubiere, indicada en el Cuadro Póliza Recibo que deberá asumir el Asegurado, y en consecuencia, no será pagada por el Asegurador en caso de ocurrencia de un siniestro de Pérdida Parcial cubierto por el contrato.
23. DISTURBIOS LABORALES O CONFLICTOS DE TRABAJO: Actos cometidos colectivamente
por personas que tomen parte o actúen con relación a la situación anormal originada por huelgas, paros laborales, disturbios de carácter obrero y cierre patronal, ocasionando daños o pérdidas al vehículo asegurado.
Igualmente, se refiere a los actos cometidos por cualquier persona o grupo de personas con el fin de activar o desactivar las situaciones descritas en el párrafo anterior.
24. FLOTA: Conjunto de más de veinte (20) vehículos, propiedad de una misma persona natural o jurídica, destinados o no a un mismo uso.
25. GASTOS DE RECUPERACIÓN: Gastos incurridos con objeto de recuperar el vehículo asegurado, desaparecido como consecuencia de robo, asalto o atraco o hurto. Los gastos de recuperación son:
a. Gastos de Estacionamiento o Depositaria Judicial,
b. Honorarios del Abogado que efectúe las gestiones de recuperación, sólo para casos de robo o hurto del vehículo,
c. Servicios xx Xxxx, bien sea de servicio prestado por particulares o los realizados por los Organismos Oficiales o por el estacionamiento o Depositaria Judicial.
d. Avalúo del vehículo por las autoridades competentes.
26. XXXXX: Acto de apoderarse ilegalmente del vehículo asegurado sin intimidación en las personas y sin utilizar medios violentos.
27. INSPECCIÓN DE RIESGO: Es la técnica que emplea el Asegurador, a través de expertos en la materia, para la evaluación económica del vehículo antes de suscribirse el contrato.
28. XXXXX, CONMOCIÓN CIVIL Y DISTURBIO POPULAR: Toda actuación en grupo, esporádica u ocasional de personas que produzcan una alteración del orden público, llevando a cabo actos de violencia, que ocasionen daños o pérdidas al vehículo asegurado.
29. ORDEN DE REPARACIÓN: Documento a través del cual el Asegurador autoriza la reparación del vehículo asegurado, por el monto establecido en el ajuste de daños, con aplicación del deducible si lo hubiere, sin exceder de la suma asegurada contratada.
30. PÉRDIDA PARCIAL: Daños causados al vehículo asegurado, por la ocurrencia de un siniestro cubierto por este contrato, que no ocasiona la Pérdida Total del vehículo, incluyendo los accesorios que formen parte del valor convenido.
31. PÉRDIDA TOTAL: Desaparición del vehículo asegurado a causa de Sustracción Ilegítima (Robo, Xxxxx, Asalto o Atraco) o cuando el daño causado al vehículo, como consecuencia de un siniestro cubierto por este contrato, ocasiona la destrucción absoluta del mismo, incluyendo los accesorios que formen parte del valor convenido, dejándolo inservible de manera permanente o no recuperable, o cuando los números de identificación vehicular, serial de carrocería o serial de motor hayan sido alterados o sean de dudosa identificación.
32. ROBO: Acto de apoderarse ilegalmente del vehículo asegurado contra la voluntad del Asegurado o la persona que ejerza la guarda y custodia de dicho bien, haciendo uso de medios violentos o con intimidación en las personas.
33. SAQUEO: Sustracción o destrucción del vehículo asegurado, cometido por un conjunto de personas que se encuentren tomando parte de un motín, conmoción civil, disturbio popular o disturbio laboral.
34. SUSTRACCIÓN ILEGÍTIMA: Acto de apoderarse ilegalmente del vehículo asegurado, en las modalidades de Robo, Xxxxx y Asalto o Atraco.
35. TERRORISMO: Se refiere a los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas
determinadas que son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas y de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos.
36. VALOR CONVENIDO: Cantidad acordada previamente entre el Asegurador y el Tomador o Asegurado como la Suma Asegurada indicada en el Cuadro Póliza Recibo, independientemente del valor del vehículo asegurado. Podrá incluir el valor de los accesorios no originales, siempre que hayan sido declarados. Las partes podrán acordar Sumas Aseguradas distintas para Pérdida Parcial y Pérdida Total.
37. VEHÍCULO ASEGURADO: Vehículo legalmente registrado para circular de conformidad con la ley que regula la materia de transporte terrestre, objeto de este seguro e identificado en el Cuadro Póliza Recibo.
38. VEHÍCULO RECUPERADO: Vehículo asegurado que ha sido localizado luego de su sustracción ilegítima.
CLÁUSULA 2. COBERTURA BÁSICA
El Asegurador conviene en indemnizar al Asegurado o al Beneficiario, hasta la Suma Asegurada indicadas en el Cuadro Póliza Recibo, por la Pérdida Parcial o la Pérdida Total que sufra el vehículo asegurado, como consecuencia de cualquiera de los siguientes riesgos ocurridos durante el período de vigencia del contrato y dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela:
1. Accidente,
2. Xxxxxxxxx xx xxxxxxxx,
0. Xxxxxxxx,
0. Xxxx, xxxxx, xxxxxx o atraco,
5. Cualquier otro riesgo que no esté expresamente contemplado en las exclusiones del presente contrato.
Se incluyen en esta cobertura los gastos por concepto de un (1) remolque del vehículo asegurado, si éste queda impedido para desplazarse por sus propios medios como consecuencia de un siniestro cubierto por este contrato, para trasladarlo al lugar que haya escogido el Asegurado para su resguardo. Si el lugar seleccionado por el Asegurado se encuentra cerrado, podrá trasladar el vehículo a un sitio de resguardo temporal, y el Asegurador indemnizará los gastos para un segundo remolque el día hábil siguiente para llevar el vehículo al lugar inicialmente seleccionado.
La indemnización por remolque no excederá del ciento por ciento (100%) del costo razonable de un servicio del mismo tipo al utilizado por el Asegurado, sin exceder del costo razonable que tendría el remolque para un radio de cincuenta kilómetros (50 kms) desde el sitio del siniestro.
Cada reclamación por Pérdida Parcial pagada, incluyendo la indemnización por remolque, reduce en igual cantidad la correspondiente Suma Asegurada por el período de vigencia que falte por transcurrir, únicamente en lo que se refiere a otros siniestros por pérdidas parciales.
Queda entendido que los eventuales gastos que deba efectuar el Asegurado por el resguardo del vehículo no están amparados por este contrato.
CLÁUSULA 3. EXCLUSIONES.
Esta póliza no cubre:
1. Pérdidas, gastos o daños que sean consecuencia de: vicio propio o intrínseco, uso o desgaste, oxidación, corrosión, deterioro gradual, rotura mecánica, combustión espontánea, moho, factores climáticos, cambios de temperatura, humedad, efecto de luz, descoloramiento, roedores, insectos, cualquier procedimiento de calefacción, refrigeración o desecación al cual hubiese sido sometido el vehículo asegurado.
2. Pérdidas, gastos o daños que sean consecuencia o que se den en el curso de: guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración xx xxxxxx o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, guerra intestina, poder militar o usurpación de poder, proclamación del estado de excepción, acto de terrorismo o acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con alguna organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
3. Pérdidas, gastos o daños que sean consecuencia de: motín, conmoción civil, disturbios populares y saqueos, disturbios laborales y conflictos de trabajo y daños maliciosos.
4. Pérdidas, gastos o daños que sean consecuencia de: nacionalización, confiscación, incautación, requisa, comiso, embargo, expropiación, destrucción o daño por orden de cualquier gobierno o autoridad pública legalmente constituida o de facto, a menos que dicha destrucción sea ejecutada para detener la propagación de los daños causados por cualquier riesgo asegurado.
5. Pérdidas, gastos o daños que sean consecuencia de: ondas de presión causadas por aviones u otros objetos aéreos que viajen a velocidades sónicas o supersónicas.
6. Pérdidas, gastos o daños que sean consecuencia de: terremoto o temblor de tierra, maremoto, tsunami, erupción volcánica u otros fenómenos sísmicos, inundación, meteorito o cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, así como cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico o extraordinario, o de acontecimientos que por su magnitud o gravedad sean calificados por las autoridades competentes como “catástrofe natural”.
7. Pérdidas, gastos o daños que sean consecuencia de: fisión o fusión nuclear, radiaciones ionizantes y contaminantes radioactivos.
8. Pérdidas indirectas, pérdidas de las ganancias producidas como consecuencia del siniestro o lucro cesante.
9. Las pérdidas o daños de letreros o dibujos.
10. La reparación de las fallas o roturas mecánicas o eléctricas que no sean consecuencia directa de un siniestro cubierto por este contrato.
11. Daños preexistentes.
12. Pérdida o daño de pertenencias del Asegurado que se encuentren en el interior del vehículo asegurado.
13. Desaparición o daños al vehículo asegurado como consecuencia de Apropiación Indebida.
14. La pérdida o daño de los accesorios no originales del vehículo asegurado, siempre que no hayan sido incorporados a la Suma Asegurada.
15. Daño Moral.
16. Gastos de recuperación.
CLÁUSULA 4. OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD.
Adicionalmente a lo establecido en la Cláusula 3. Exoneración de Responsabilidad, de las Condiciones Generales de este contrato, el Asegurador quedará exonerado de responsabilidad en los casos siguientes:
1. Cuando el conductor del vehículo asegurado se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
2. Cuando se produzca la pérdida o daño del vehículo asegurado por su participación en carreras, acrobacias, pruebas de velocidad o similares, realizadas en circuitos especialmente acondicionados o en la vía pública, sea de forma organizada o espontánea.
3. Cuando el Asegurado o el conductor autorizado por él, cualquiera de los dos que estuviese conduciendo al momento del siniestro, carezca de Título o Licencia de conducir que le habilite para conducir el tipo de vehículo de que se trate, según las disposiciones de la ley que rige la materia de transporte terrestre o si tal documento se encuentra anulado, revocado o suspendido.
4. Cuando el vehículo asegurado sea conducido por niños, niñas o adolescentes sin permiso especial para conducir.
5. Cuando se produzca la pérdida o daño del vehículo asegurado como consecuencia de la infracción de estipulaciones reglamentarias sobre el peso, medidas y disposición de la carga, o del número de personas o de semovientes transportados, o forma de acomodarlos, siempre que tal infracción haya sido la causa determinante del siniestro.
6. Cuando se produzca la pérdida o daño del vehículo asegurado por deslizamiento de la carga o mientras el vehículo asegurado se encuentre a bordo, o esté siendo embarcado o desembarcado de cualquier nave o medio de transporte que no esté debidamente acondicionado para el porte de vehículos.
7. Cuando el vehículo asegurado no mantenga su diseño original, externo o interno, en cuanto a las condiciones de seguridad y de buen funcionamiento exigidas por la ley que rige la materia de transporte terrestre, siempre que medie dolo o culpa grave en la falta de notificación.
8. Cuando el vehículo asegurado sea modificado en relación con el uso que aparece originalmente en el Certificado de Registro de Vehículos, y este no haya sido declarado, siempre que medie dolo o culpa grave.
9. Cuando el Asegurado, sin haber efectuado el ajuste de daños del vehículo asegurado y sin el consentimiento del Asegurador, efectúe cambios o modificaciones en el vehículo asegurado, de tal naturaleza que puedan hacer más difícil o imposible la determinación de la causa del siniestro o del daño, a menos que tales cambios o modificaciones se hagan o resulten indispensables en defensa del interés público o para evitar que sobrevenga un daño mayor.
10. Cuando el vehículo asegurado fuera reparado sin que el Asegurador haya ordenado y aprobado el ajuste de daños.
11. Cuando se demuestre que el reclamo sea consecuencia de daños extemporáneos, y que su notificación no haya sido efectuada por causa extraña no imputable al Tomador, Asegurado o Beneficiario.
12. Cuando el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario incumpliere con las obligaciones establecidas en la Cláusula 9. Procedimiento en Caso de Siniestro, a menos que el
incumplimiento se deba a causa extraña no imputable al Tomador, el Asegurado o el Beneficiario.
13. Traspaso del interés que tenga el Asegurado en los bienes objeto de este contrato, a no ser que tal traspaso se efectúe por testamento o en cumplimiento de preceptos legales, salvando lo estipulado en la Cláusula 7. Cambio de Propietario del Vehículo Asegurado.
CLÁUSULA 5. DEDUCIBLE.
En caso de siniestro por Pérdida Parcial, si se contratara el seguro con deducible, éste se rebajará del monto de la indemnización respectiva. Si en un mismo período de vigencia se presentan varios siniestros cubiertos por este contrato, el deducible se aplicará en cada caso durante ese período.
CLÁUSULA 6. RESTITUCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA.
Después de pagada la indemnización por Pérdida Parcial, el Asegurador puede, a solicitud del Tomador o el Asegurado, restituir la Suma Asegurada de Pérdida Parcial reducida, cobrando a prorrata la prima correspondiente por el período que falte por transcurrir para finalizar la vigencia del contrato, contado a partir de la fecha efectiva de la restitución.
La restitución de la Suma Asegurada se determinará sobre el Valor Convenido y el pago de la prima se establecerá sobre la base de la tarifa vigente para la fecha de inicio de la vigencia del período del seguro en el cual se requiera la restitución.
CLÁUSULA 7. CAMBIO DE PROPIETARIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
Si el vehículo asegurado cambia de propietario, los derechos y las obligaciones derivadas del contrato de seguro pasan al adquirente, previa notificación al Asegurador, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que la transferencia haya operado.
Tanto el anterior propietario como el adquirente, quedan solidariamente obligados con el Asegurador, al pago de las primas vencidas hasta el momento de la transferencia de la propiedad.
El Asegurador tendrá derecho a resolver unilateralmente el contrato, mediante notificación en forma impresa o a través de los mecanismos electrónicos acordados por las partes, dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes al momento en que hubiese tenido conocimiento del cambio de propietario y su obligación cesará treinta (30) días continuos después de la notificación por escrito al adquirente y del reembolso a éste de la parte de la prima correspondiente al plazo del seguro que falte por vencer.
En el supuesto que el Asegurador no haga uso de esta potestad, los derechos y las obligaciones del contrato de seguro pasarán al adquirente, a menos que éste notifique su voluntad de no continuar el seguro.
CLÁUSULA 8. BENEFICIARIO PREFERENCIAL.
En caso de Pérdida Total del vehículo asegurado, la indemnización se pagará al Beneficiario Preferencial y al Asegurado, en proporción a sus respectivos intereses y en dicho orden.
Respecto a los intereses del Beneficiario Preferencial, este contrato no podrá ser modificado, anulado, resuelto, rescindido, invalidado o terminado anticipadamente, por cualquier acto u omisión del Asegurado, ni por la falta de cumplimiento de cualesquiera de sus garantías o condiciones sobre las cuales el Beneficiario Preferencial no tenga control, sin previa notificación por escrito por parte del Asegurador al Beneficiario Preferencial con quince (15) días continuos de anticipación.
CLÁUSULA 9. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
Al ocurrir cualquier siniestro el Tomador, Asegurado o Beneficiario, salvo causa extraña no imputable, deberá:
1. Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas ulteriores.
2. Dar aviso al Asegurador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvieron conocimiento de su ocurrencia.
3. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de aviso del siniestro, poner a disposición del Asegurador el vehículo asegurado para efectuar el ajuste de los daños correspondientes al siniestro reclamado.
4. Proporcionar al Asegurador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de aviso del siniestro, los siguientes recaudos:
a. Declaración de siniestro, conforme a la planilla suministrada por el Asegurador.
b. Carta amplia explicativa del siniestro.
c. Copia Certificada de las Actuaciones de Tránsito con sus respectivas versiones, croquis y experticia de daños, de ser el caso.
d. Informe del Cuerpo de Bomberos, de ser el caso.
e. Fotocopia de la Cédula de Identidad del propietario del vehículo asegurado.
f. Fotocopia de la Cédula de Identidad, Certificado Médico vigente y Licencia vigente del conductor del vehículo al momento del siniestro.
g. En caso de muerte del Propietario: Originales del Acta de Defunción y de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.
h. Original de la denuncia ante las autoridades competentes, de ser necesario, de acuerdo con la naturaleza del siniestro.
x. Xxxxx de autorización para conducir el vehículo asegurado en el supuesto de que se trate de un Conductor Ocasional.
j. Factura Original de Reparación o Reposición, de ser procedente.
k. Para el caso de Pérdida Total, suministrar adicionalmente:
i.) Original del Título de Propiedad.
ii.) Trimestres cancelados a la fecha.
iii.) Llaves del Vehículo (originales y copias).
iv.) Si el vehículo posee una reserva de dominio, carta del saldo deudor emitida por el otorgante del crédito.
v.) Si la reserva de dominio se encuentre pagada, carta de liberación emitida por el otorgante del crédito.
vi.) Carta de disposición de los restos firmada por el Asegurado o el Beneficiario.
vii.) En el supuesto de desaparición por Sustracción Ilegítima (robo, hurto, asalto o atraco), suministrar adicionalmente original de la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.).
l. En caso de que la propiedad del vehículo sea de una persona jurídica, suministrar adicionalmente:
i.) Copia del Registro Mercantil.
ii.) Copia de la Última Acta de Asamblea de Accionistas.
iii.) Copias de la (s) Xxxxxx (s) de Identidad de la(s) persona(s) facultada(s) por la Empresa para realizar traspasos de bienes muebles.
iv.) Copia del Registro de Información Fiscal (R.I.F.).
El Asegurador podrá solicitar, sólo en una (1) oportunidad, en función de la información suministrada, nuevos recaudos para la evaluación del siniestro y de la determinación del pago que pudiera corresponder, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega de los recaudos inicialmente solicitados. El Tomador, Asegurado o Beneficiario tendrá un lapso de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud, para entregar los nuevos recaudos solicitados.
CLÁUSULA 10. AJUSTE DE LOS DAÑOS Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
El Asegurador, luego de recibir la notificación del siniestro, procederá a iniciar la inspección para el ajuste de los daños al vehículo asegurado, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, siempre que el Asegurado realice su traslado, estando en condiciones de circulación, a las oficinas del Asegurador destinadas para tal fin, o en caso contrario, indicando al Asegurador el taller u otro lugar donde se encuentre el vehículo asegurado.
I. Indemnización por Pérdida Total:
Una vez realizado el ajuste de daños y cumplida la entrega de los recaudos exigidos, si el Asegurador determina que el vehículo asegurado es considerado como Pérdida Total, se indemnizará la Suma Asegurada indicada en el Cuadro Póliza Recibo.
Si la Pérdida Total del vehículo asegurado es por causa distinta a desaparición por Sustracción Ilegítima (robo, hurto, asalto o atraco), el Asegurado podrá optar por conservar los restos del vehículo asegurado, en cuyo caso, el importe será deducido de la indemnización, y podrá disponer de los restos a su conveniencia y riesgo. Caso contrario, al producirse la indemnización con abandono de los restos del vehículo, el Asegurado traspasará a favor del Asegurador los correspondientes derechos de propiedad. Tales actos serán conjuntos y se materializarán con la autenticación del documento que los contiene.
En cualquier caso de indemnización por Xxxxxxx Total, el contrato quedará sin efecto alguno a partir de la fecha del pago.
La indemnización se pagará al Asegurado o al Beneficiario, en proporción a sus respectivos intereses.
II. Indemnización por Pérdida Parcial:
Realizado el ajuste de daños y habiendo dado cumplimiento a la entrega de los recaudos exigidos, el Asegurador deberá proceder al pago de la indemnización, si fuera procedente. No obstante, las partes del contrato podrán acordar que la indemnización del siniestro se efectúe mediante la reposición o reparación de los daños sufridos por el vehículo asegurado.
El Asegurado podrá reparar el vehículo asegurado en un taller de su elección, o en cualquiera de los talleres sugeridos por el Asegurador, según las siguientes condiciones:
a. Si el Asegurado resuelve que la reparación del vehículo asegurado se realice en un taller distinto al sugerido por el Asegurador, lo hará reparar en un plazo no mayor de treinta (30)
días continuos siguientes a la fecha en que recibió el pago de la indemnización, a menos que el Asegurado compruebe que la misma dejó de realizarse por una causa extraña no imputable a él. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de efectuada la reparación, el Asegurado deberá presentar el vehículo asegurado en las Oficinas del Asegurador para su reinspección, salvo causa extraña no imputable. Hasta tanto no sea efectuada la referida reinspección, las partes del vehículo afectadas por el siniestro indemnizado, quedarán excluidas de las coberturas previstas en este contrato.
b. Si el Asegurado resuelve que la reparación del vehículo asegurado se realice en cualquiera de los talleres sugeridos por el Asegurador, éste emitirá una Orden de Reparación y pagará directamente al taller, por lo que el Asegurado deberá llevar a reparar el vehículo asegurado en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de expedición de la correspondiente Orden de Reparación, salvo que medie causa extraña no imputable al Asegurado.
Si la reparación fue efectuada en los talleres sugeridos por el Asegurador, el Asegurado no tendrá obligación de presentar el vehículo asegurado para la reinspección por parte del Asegurador.
c. Si las partes y piezas requeridas para efectuar la reparación del vehículo asegurado no se fabrican en la República Bolivariana de Venezuela, o no pueden adquirirse en el mercado nacional, la indemnización se efectuará con base al costo razonable que tengan en la República Bolivariana de Venezuela las partes y piezas de un vehículo similar al asegurado al momento del siniestro, en cuyo caso, el Asegurado también podrá optar, si así lo acepta, por la reparación del vehículo asegurado con piezas y partes genéricas que se encuentren homologadas por el fabricante del vehículo asegurado, o piezas o partes contemporáneas al año del vehículo, con garantía de operatividad otorgada por el proveedor de repuestos.
Al momento en que el Asegurador efectúe la indemnización por el monto del ajuste del daño, mediante el pago a nombre del Asegurado o del Proveedor que prestó servicios de reparación, el Asegurado deberá firmar el finiquito correspondiente en señal de aceptación y conformidad con la forma y monto de la indemnización.
CLÁUSULA 11. PÉRDIDA CONSTRUCTIVA Y PÉRDIDA ARREGLADA.
Si el ajuste de los daños es igual o superior a la Suma Asegurada de Pérdida Total, que no llegare a ser determinada como tal, el Asegurado tendrá derecho a exigir el pago de la suma asegurada de Pérdida Total, con abandono de los restos del vehículo, traspasando a favor del Asegurador los correspondientes derechos de propiedad. Tales actos serán conjuntos y se materializarán con la autenticación del documento que los contiene. En este supuesto el Asegurador quedará obligado a la indemnización exigida.
Las partes podrán convenir el pago de la Suma Asegurada de Pérdida Total o de una cantidad inferior, no menor al porcentaje de la Suma Asegurada indicado en el Cuadro Póliza Recibo, quedando los restos a favor del Asegurado.
Si el Asegurado optare por la aplicación de la modalidad de Pérdida Constructiva o Pérdida Arreglada, no podrá solicitar el pago de indemnización alguna por Pérdida Parcial relacionada con el mismo siniestro, quedando el contrato sin efecto alguno a partir de la fecha del pago.
Si el siniestro ha sido objeto de indemnización por Pérdida Parcial, el Asegurado no podrá solicitar la aplicación de la modalidad de Pérdida Constructiva o Pérdida Arreglada.
CLÁUSULA 12. VIGENCIA DE LA ORDEN DE REPARACIÓN.
El Asegurado tiene un plazo de treinta (30) días continuos contados desde el otorgamiento de la Orden de Reparación, para reparar los daños descritos en el respectivo ajuste.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el Asegurado o cualquier persona autorizada por él, deberá tramitar ante el Asegurador una nueva Orden de Reparación, en cuyo caso, éste se reserva el derecho de ejecutar un nuevo ajuste de daños y realizar cambios al monto previsto en dicha orden.
Si existiere diferencia entre el monto de la nueva Orden de Reparación y la que ha caducado, el Asegurador reconocerá como monto indemnizable el menor de los montos establecidos en las citadas órdenes, a menos que se demuestre que la no ejecución de la Orden de Reparación en el plazo establecido, se debió a causa extraña no imputable al Asegurado, en cuyo caso, el Asegurador reconocerá el mayor de los montos.
CLÁUSULA 13. RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO.
Producido y notificado el siniestro al Asegurador, se observarán las reglas siguientes:
1. Si el vehículo es recuperado durante el transcurso del plazo establecido para que el Asegurador proceda a la indemnización, el Asegurado deberá recibirlo si mantiene las cualidades necesarias para cumplir con su finalidad, y aquél deberá proceder a su reparación, dejándolo en las mismas condiciones que se encontraba antes del siniestro, a menos que se hubiera reconocido expresamente la facultad de abandono a favor del Asegurador.
2. Si el vehículo es recuperado luego de transcurrido el plazo establecido para que el Asegurador proceda a la indemnización, deberá notificarlo al Asegurado dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de haber tenido conocimiento del hecho, con la finalidad de que el Asegurado decida entre recibir la indemnización; o retenerla, en caso de que ya se hubiese pagado, abandonando al Asegurador la propiedad del vehículo; o mantener o readquirir la propiedad del vehículo, restituyendo en este último caso la indemnización percibida; decisión que deberá comunicar al Asegurador, en un plazo no mayor de (30) días continuos siguientes a aquél en que el Asegurado fue notificado de la recuperación del vehículo.
En el caso que el Asegurado haya manifestado su voluntad de mantener o readquirir la propiedad del vehículo, el Asegurador tendrá la obligación dentro de un plazo no mayor de (30) días continuos siguientes, contados a partir de la referida notificación, para realizar todos los trámites necesarios para restituir la propiedad del vehículo al Asegurado.
Si el vehículo fuese recuperado, en cualquiera de los lapsos señalados en esta Cláusula, con los números de identificación vehicular, serial de carrocería o serial de motor alterados o de dudosa identificación, el Asegurador deberá indemnizar al Asegurado o al Beneficiario, dentro de los términos previstos en esta Póliza, e informará al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de acuerdo con lo previsto en la ley que regula la materia de transporte terrestre, a fin de decidir el destino final del vehículo recuperado.
CLÁUSULA 14. PENALIZACIÓN.
El Asegurador sólo reconocerá el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de la indemnización a que haya lugar, cuando al momento de producirse un siniestro cubierto por este contrato, el Tomador, el Asegurado o el conductor del vehículo asegurado autorizado por él, hubiese infringido las normas de circulación establecidas en la ley que regula la materia del transporte terrestre o en su reglamento de aplicación, y así se evidencie en las actuaciones de tránsito, sin perjuicio de las exoneraciones de responsabilidad previstas en este contrato.
CLÁUSULA 15. ADMINISTRACIÓN DE FLOTAS O COLECTIVOS.
Cuando la contratación se haga mediante la modalidad de seguro xx Xxxxx o Colectivo regirán los siguientes procedimientos:
1. El Asegurador emitirá una Póliza matriz a nombre del Tomador, emitiendo Certificados Individuales de Seguro por cada uno de los vehículos asegurados.
2. El Asegurador emitirá un solo Cuadro Póliza Recibo por la totalidad de los vehículos asegurados, soportado con los listados de vehículos correspondientes.
3. Se conviene en cobrar y devolver a prorrata, las primas por los ingresos y egresos de vehículos asegurados por este contrato, los aumentos o disminuciones en los montos de la Suma Asegurada, la inclusión o desincorporación de coberturas y anexos, que ocurran con posteridad a la emisión o renovación de la Póliza.
4. Se consolidarán los montos xx xxxxxx a cobrar por cualquier causa, con los montos de prima a devolver y se expedirá, con los soportes correspondientes, un Cuadro Póliza Recibo o recibo de prima para su cobro o un pago a favor del Tomador, según sea el caso.