CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA DE CRÉDITO KIMCO. TARJETA DE CRÉDITO FASHION'S PARK
CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA DE CRÉDITO KIMCO. TARJETA DE CRÉDITO FASHION'S PARK
ENTRE INVERSIONES KIMCO S.A., DEL GIRO DE SU DENOMINACIÓN, ROL ÚNICO TRIBUTARIO N° 00.000.000-0, EN ADELANTE TAMBIÉN "KIMCO", DOMICILIADA PARA ESTOS EFECTOS EN XX. XXXXXXXXXXXX XXXXX Xx 0000, XXXXXXXX, XXXXXXXX REPRESENTADA POR XXX XXXXXXX XXXXX XXXX, CHILENO, CASADO, INGENIERO COMERCIAL, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N° 0.000.000-0, Y, POR LA OTRA, LA PERSONA NATURAL QUE SE HA INDIVIDUALIZADO EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO ASOCIADA AL PRESENTE CONTRATO, (EN ADELANTE EL "CLIENTE" O "EL USUARIO"), SE CONVIENE EN EL SIGUIENTE CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA DE CRÉDITO DE INVERSIONES KIMCO S.A., TARJETA DE CRÉDITO FASHION'S PARK (EN ADELANTE TAMBIÉN "EL CONTRATO"), CUYAS ESTIPULACIONES SON LAS SIGUIENTES:
PRIMERO: LÍNEA DE CRÉDITO.
SUJETO A LA APROBACIÓN QUE XXXXX CONCEDA A LA RESPECTIVA SOLICITUD DEL CLIENTE, A PARTIR DE LAS CONDICIONES OBJETIVAS QUE PÚBLICA Y PREVIAMENTE KIMCO ESTABLEZCA PARA OTORGAR ACCESO AL CRÉDITO, SE OTORGARÁ A FAVOR DEL CLIENTE UNA LÍNEA DE CRÉDITO EN PESOS, HASTA POR EL IMPORTE QUE KIMCO DETERMINE Y QUE CONSTE EN LA CARTA DE BIENVENIDA Y EN LOS ESTADOS DE CUENTA MENSUALES QUE SE ENVIARÁN AL CLIENTE. EN CASO DE DENEGARSE LA APROBACIÓN ANTES REFERIDA Y SIEMPRE Y CUANDO EL CLIENTE ASÍ LO REQUIERA, XXXXX LE INFORMARÁ ACERCA DE LAS RAZONES DEL RECHAZO, LAS QUE DEBERÁN FUNDARSE EN CONDICIONES OBJETIVAS.
PARA TODOS ESTOS EFECTOS, INVERSIONES KIMCO S.A. O QUIEN PARA ESTE PROPÓSITO LA REPRESENTE, (I) PONDRÁ A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE UNA TARJETA PERSONALIZADA, YA SEA EN FORMATO FÍSICO (PLÁSTICO) O ELECTRÓNICO (TARJETA VIRTUAL), DENOMINADA "TARJETA DE CRÉDITO FASHION'S PARK" (EN ADELANTE LA "TCFP" O LA “TARJETA") Y PAGARÁ A FAVOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE SE INDICA MÁS ABAJO EL PRECIO CONTADO DE LAS OPERACIONES FINANCIADAS CON CARGO AL IMPORTE DEL CRÉDITO OTORGADO; Y, (II) INFORMARÁ POR ESCRITO Y MENSUALMENTE AL CLIENTE DEL ESTADO DE SU CUENTA EN CASO DE HABER SIDO UTILIZADA LA LÍNEA DE CRÉDITO EN EL PERÍODO DE FACTURACIÓN CORRESPONDIENTE. SIN PERJUICIO DE OTRAS QUE KIMCO ESTABLEZCA EN EL FUTURO, EL CLIENTE PODRÁ USAR LA LÍNEA DE CRÉDITO EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES MODALIDADES:
1° COMPRA EN CUOTAS: EN ESTA MODALIDAD, KIMCO PAGARÁ AL CONTADO EL PRECIO DE LOS BIENES O SERVICIOS QUE EL CLIENTE ADQUIERA EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES IDENTIFICADOS COMO "FASHION'S PARK" Y, ADEMÁS, EN OTROS ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS (TODOS LOS ANTERIORES, EN ADELANTE, LOS "ESTABLECIMIENTOS") CON CARGO A LA LÍNEA DE CRÉDITO QUE LE OTORGA ESTE CONTRATO, Y EL CLIENTE REEMBOLSARÁ A KIMCO DICHO PRECIO, APLAZO, EN EL NÚMERO DE CUOTAS QUE AUTORICE LA POLÍTICA DE CRÉDITOS VIGENTE DE XXXXX, APLICÁNDOSE PARA EL CÁLCULO DE TALES CUOTAS LAS TASAS DE INTERÉS VIGENTES E INFORMADAS POR XXXXX PARA LAS OPERACIONES EN CUOTAS, ASÍ COMO LAS RESPECTIVAS COMISIONES, CARGOS, GASTOS E IMPUESTOS SEGÚN SE DESGLOSAN EN EL PRESENTE CONTRATO.
2° COMPRA CON SALDO REFUNDIDO: ESTA MODALIDAD CONSISTE EN QUE CADA VEZ QUE EL USUARIO REALICE UNA OPERACIÓN DE ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS EN UN ESTABLECIMIENTO, SE ORIGINARÁ UN CARGO EN SU LÍNEA DE CRÉDITO CUYA OBLIGACIÓN DE PAGO SE DEVENGARÁ EN UNA SOLA CUOTA, GENERÁNDOSE LOS CARGOS QUE CORRESPONDAN POR APLICAR LA TASA DE INTERÉS VIGENTE E INFORMADA PREVIAMENTE POR XXXXX, ASÍ COMO LAS RESPECTIVAS COMISIONES, CARGOS, GASTOS E IMPUESTOS, SEGÚN SE DESGLOSAN EN EL PRESENTE CONTRATO.
3° AVANCES EN EFECTIVO: EL IMPORTE DEL CRÉDITO PODRÁ SER UTILIZADO, EN TODO O EN PARTE, PARA EL FINANCIAMIENTO DE AVANCES EN DINERO EFECTIVO, CUANDO EXISTA ESA MODALIDAD PARA EL CLIENTE, CONFORME A LAS POLÍTICAS QUE KIMCO FIJE Y COMUNIQUE OPORTUNAMENTE A SUS CLIENTES.
SIN PERJUICIO DE LAS TRES MODALIDADES INDICADAS PRECEDENTEMENTE, KIMCO PODRÁ AUTORIZAR AL USUARIO PARA UTILIZAR LA TARJETA EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS, O EN LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES, TRANSACCIONES O CONSULTAS, TODO ELLO POR VÍA ELECTRÓNICA, TELEFÓNICA, DE DISPOSITIVOS DE AUTOSERVICIO, DE INTERNET O DE OTROS MEDIOS QUE KIMCO INDIQUE. MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE LOS MENCIONADOS SISTEMAS, EL USUARIO PODRÁ, ENTRE OTRAS OPERACIONES, OBTENER SALDOS Y ESTADOS DE CUENTA, REALIZAR PAGOS Y, EN GENERAL, TENER ACCESO A CUALQUIER OTRA OPERACIÓN O SERVICIO QUE EN EL FUTURO KIMCO SEÑALE. EN LAS OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS EFECTUADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, EL CRÉDITO SE ENTENDERÁ OTORGADO AL CLIENTE SÓLO SI: (I) KIMCO CONSIENTE EN ELLO Y, ADEMÁS, (II) EL CLIENTE OTORGA SU CONSENTIMIENTO A TRAVÉS DEL MEDIO ELECTRÓNICO ELEGIDO PARA REALIZAR LA OPERACIÓN. EL USO DE LA TARJETA CON MEDIOS ELECTRÓNICOS SERÁ ACTIVADO AL REALIZARSE POR EL CLIENTE AL MENOS UNA OPERACIÓN A TRAVÉS DE TALES MEDIOS, DE LA QUE PUEDA DISPONER, Y SIEMPRE QUE KIMCO LA HAYA IMPLEMENTADO EN TAL SENTIDO. SE DEJA CONSTANCIA QUE EN ESTA MODALIDAD ELECTRÓNICA NO SE UTILIZARÁ FÍSICAMENTE LA TARJETA DE CRÉDITO, PERO LA UTILIZACIÓN DE LA LÍNEA DISPONIBLE SE REGIRÁ POR LAS MISMAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS PARA OPERACIONES CON TARJETAS FÍSICAS.
ASIMISMO, EL CLIENTE PODRÁ AUTORIZAR, CUANDO EL SERVICIO SE ENCUENTRE DISPONIBLE, QUE SU TARJETA SE UTILICE COMO MEDIO DE PAGO ELECTRÓNICO Y RECAUDACIÓN DE LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES AL PAGO DE OTRAS DEUDAS QUE EL CLIENTE MANTENGA EN DISTINTAS INSTITUCIONES Y/O ESTABLECIMIENTOS QUE ASÍ LO HAYAN SUSCRITO CON XXXXX, PARA LO CUAL EL CLIENTE DEBERÁ FIRMAR EL RESPECTIVO PAGO AUTOMÁTICO DE CUENTA. EN TAL CASO, CADA UNO DE LOS PAGOS O RECAUDACIONES, ASÍ COMO LAS RESPECTIVAS COMISIONES, CARGOS, GASTOS E IMPUESTOS QUE CORRESPONDAN, SE HARÁN CON CARGO A LA LÍNEA DE CRÉDITO DEL CLIENTE, EN UNA SOLA CUOTA.
EL USUARIO NO PODRÁ RETRACTARSE DEL CARGO REALIZADO EN LA LÍNEA DE CRÉDITO, UNA VEZ QUE HAYA QUEDADO EFECTUADO, AUN CUANDO TUVIERA LA FACULTAD DE DESISTIRSE DE LA COMPRA DE UN BIEN O SERVICIO, CASO ESTE ÚLTIMO EN EL QUE DEBERÁ EXIGIR QUE EL CARGO CORRESPONDIENTE SEA DEJADO SIN EFECTO POR PARTE DEL ESTABLECIMIENTO RESPECTIVO.
SEGUNDO: TCFP ADICIONALES. EL CLIENTE PODRÁ SOLICITAR, A SU CARGO Y BAJO SU ABSOLUTA RESPONSABILIDAD, LA EXPEDICIÓN DE TCFP ADICIONALES, PARA LAS PERSONAS QUE POR ESCRITO SEÑALE, EN ADELANTE “EL TARJETAHABIENTE ADICIONAL,” LAS QUE AL AMPARO DEL PRESENTE CONTRATO PODRÁN UTILIZAR LA LÍNEA DE CRÉDITO DEL CLIENTE. KIMCO EMITIRÁ LA CORRESPONDIENTE TARJETA ADICIONAL, EN EL FORMATO FÍSICO O VIRTUAL QUE CORRESPONDA.
EN EL CASO QUE XXXXX AUTORICE LA EMISIÓN SOLICITADA, LA RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE SE EXTENDERÁ, TAMBIÉN, A LAS TRANSACCIONES QUE EL POSEEDOR DE LA TCFP ADICIONAL HUBIERE REALIZADO CON CARGO A LA LÍNEA DE CRÉDITO DE QUE SE TRATE. LA TCFP SÓLO PODRÁ SER UTILIZADA POR SU TITULAR (EN CASO DE TRATARSE DE LA TCFP DEL TITULAR DE LA CUENTA) O TANTO POR EL TITULAR COMO POR EL POSEEDOR ADICIONAL (EN CASO DE TRATARSE DE UNA TARJETA ADICIONAL A LA DEL TITULAR).
SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA CALIDAD DE USUARIO ES INCOMPATIBLE CON LA DE TARJETAHABIENTE ADICIONAL DE UNA TCFP ADICIONAL. EN CASO QUE EL TARJETAHABIENTE ADICIONAL SUSCRIBA UN CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA DE CRÉDITO KIMCO, PASANDO POR ENDE A TENER EL CARÁCTER DE TITULAR DE UNA TARJETA TCFP, EL USUARIO FACULTA DESDE YA X XXXXX X XXX XX XXXX XXXX FACTO LA TARJETA ASOCIADA AL TARJETAHABIENTE ADICIONAL QUE SE ENCONTRARE EN DICHA SITUACIÓN.
DE IGUAL FORMA, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE UN TARJETAHABIENTE ADICIONAL PODRÁ TENER SOLO UNA TARJETA ADICIONAL, ASOCIADA A UNA SOLA LÍNEA DE CRÉDITO, POR LO QUE LA ENTREGA DE POSTERIORES TARJETAS ADICIONALES A UNA MISMA PERSONA SERÁ DENEGADA POR XXXXX.
TERCERO: DISPONIBILIDAD. EL CLIENTE O TITULAR TENDRÁ UN LÍMITE DE CUPO AUTORIZADO POR XXXXX POR LA SUMA QUE SE HAYA INFORMADO AL CLIENTE EN LA CARTA DE BIENVENIDA; KIMCO PODRÁ, SIEMPRE Y A SU JUICIO EXCLUSIVO, MODIFICAR EL IMPORTE DEL CRÉDITO OTORGADO, BASADO PARA ELLO EN UN ANÁLISIS DE FACTORES DE RIESGO TALES COMO EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, INFORMACIÓN DE DEUDAS MOROSAS, VENCIDAS O CASTIGADAS, O CUALQUIER OTRO ANTECEDENTE QUE PUEDA SIGNIFICAR UN CAMBIO EN LAS CONDICIONES CREDITICIAS O COMERCIALES DEL CLIENTE. PARA TAL EFECTO, XXXXX DARÁ AL CLIENTE OPORTUNO AVISO DE DICHA MODIFICACIÓN, LA QUE PRODUCIRÁ SUS EFECTOS PARA EL PERÍODO SIGUIENTE EN CASO QUE EL CONTRATO SEA RENOVADO AUTOMÁTICAMENTE, PUDIENDO EL CLIENTE RECHAZAR POR ESCRITO LA MODIFICACIÓN.
EL MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO OTORGADA PODRÁ SER AUMENTADO POR KIMCO EN HASTA CINCO VECES EL MONTO ORIGINAL AUTORIZADO. CUALQUIER AUMENTO SOBRE DICHO TOPE DEBERÁ SER AUTORIZADO PREVIAMENTE POR EL USUARIO. NO OBSTANTE TODO LO ANTERIOR, EL USUARIO PODRÁ SOLICITAR SIEMPRE MODIFICACIONES A SUS CUPOS CONFORME ESTE CONTRATO LO QUE SERÁ EVALUADO CONFORME LAS POLÍTICAS CREDITICIAS VIGENTES AL MOMENTO DE LA SOLICITUD.
CUARTO: INFORMACIÓN VIGENTE. LA INFORMACIÓN SOBRE MONTOS DE COBROS ASOCIADOS A LA TCFP, REGULACIÓN Y VIGENCIA DE NUEVOS PRODUCTOS O SERVICIOS SUSCEPTIBLES DE SER ADQUIRIDOS POR EL CLIENTE MEDIANTE EL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE CONTRATO, SE DENOMINARÁ PARA TODOS LOS EFECTOS DEL MISMO COMO "INFORMACIÓN VIGENTE".
LA INFORMACIÓN VIGENTE Y SUS MODIFICACIONES SERÁN INFORMADAS POR KIMCO AL CLIENTE, POR MEDIOS QUE ASEGUREN UN ACCESO OPORTUNO, CLARO E INEQUÍVOCO DE LAS NUEVAS CONDICIONES DE CONTRATACIÓN Y DEMÁS REGULACIONES DEL CONTRATO, TALES COMO CARTAS, ESTADO DE CUENTA, HOJA DE TASAS, PÁGINA WEB, CORREO ELECTRÓNICO, Y CUALQUIER OTRO MEDIO QUE AUTORICE LA NORMATIVA PERTINENTE AL TIEMPO DE TAL COMUNICACIÓN. EN APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3º, LETRA B), DE LA LEY 19.496 SOBRE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, EL CLIENTE DEBERÁ INFORMARSE DE LAS RESPECTIVAS CONDICIONES ANTES DE ACEPTAR EL CARGO EN SU CUENTA.
UNA VEZ DIFUNDIDA LA INFORMACIÓN VIGENTE POR LOS MEDIOS ANTEDICHOS, TODO ACTO DE CONSUMO FINANCIADO AL AMPARO DEL PRESENTE CONTRATO SE ENTENDERÁ TAMBIÉN REGULADO POR DICHA INFORMACIÓN VIGENTE, EN LA MEDIDA QUE HAYA SIDO ACEPTADA POR EL CLIENTE AL EFECTUAR EL CARGO EN SU CUENTA.
ES DEBER DEL CLIENTE ASEGURARSE DE QUE LAS PERSONAS QUE HAGAN USO DE LAS TCFP ADICIONALES ESTÉN INFORMADAS DE LAS ESTIPULACIONES DEL PRESENTE CONTRATO Y DE LA INFORMACIÓN VIGENTE DEL MISMO Y QUE CUMPLAN CABALMENTE DICHAS ESTIPULACIONES EN LO QUE LES SEA PERTINENTE.
QUINTO: DETERIORO O ADULTERACIÓN DE LA TCFP.
KIMCO NO RESPONDERÁ EN CASO QUE CUALQUIER ESTABLECIMIENTO REHÚSE ADMITIR LA TARJETA POR DETERIORO O POR ADULTERACIÓN O USO INDEBIDO POR TERCEROS DE LA TARJETA FÍSICA O VIRTUAL (SEGÚN CORRESPONDA), A MENOS QUE DICHO RECHAZO SEA IMPUTABLE DIRECTAMENTE A KIMCO.
EL USUARIO ACEPTA QUE EN CASO DE RECHAZO LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOS SISTEMAS AUTOMATIZADOS O ELECTRÓNICOS APLICABLES RETENGAN LA TARJETA FÍSICA O BLOQUEEN LA TARJETA VIRTUAL AL MOMENTO DE SU PRESENTACIÓN O USO, EN EL EVENTO QUE KIMCO ASÍ LO HAYA DISPUESTO POR CONCURRIR LAS CIRCUNSTANCIAS DE QUE DA CUENTA LA PRESENTE CLÁUSULA. EN TAL CASO CORRESPONDERÁ AL ESTABLECIMIENTO OTORGAR AL USUARIO EL RECIBO DE RETENCIÓN O BLOQUEO CORRESPONDIENTE, Y AL USUARIO EXIGIRLO.
SEXTO: ESTADO DE CUENTA MENSUAL. EL CLIENTE SE OBLIGA A PAGAR, EN LAS FECHAS QUE EN CADA CASO SE PACTE, TODAS LAS SUMAS EMANADAS DE LA UTILIZACIÓN DE LA TARJETA, SUS INTERESES, CARGOS Y COMISIONES ASOCIADAS, SEGÚN SE DESGLOSAN EN EL PRESENTE CONTRATO; PROVENGAN ÉSTAS DE LA UTILIZACIÓN DE LA TARJETA TITULAR O DE CUALQUIERA DE LAS TARJETAS ADICIONALES SOLICITADAS.
EL ESTADO DE CUENTA SERÁ EMITIDO CADA TREINTA (30) DÍAS POR XXXXX, O POR QUIEN SUS DERECHOS REPRESENTE, EN LAS FECHAS PACTADAS CON EL CLIENTE, Y SERÁ ENVIADO POR CORREO FÍSICO O POR CORREO ELECTRÓNICO A LA DIRECCIÓN POSTAL O A LA CASILLA DE CORREO ELECTRÓNICO QUE PARA TAL EFECTO HAYA SEÑALADO EL CLIENTE.
SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, LA FECHA DE FACTURACIÓN CONVENIDA Y CONTENIDA EN EL ESTADO DE CUENTA PODRÁ TRASLADARSE AL DÍA SIGUIENTE HÁBIL O A UNA O MÁS FECHAS QUE NO PODRÁN EXCEDER DE CINCO DÍAS CORRIDOS.
ASIMISMO, EL CLIENTE SE OBLIGA A PAGAR A KIMCO, EN CUALQUIERA DE LOS LUGARES DE PAGO HABILITADOS AL EFECTO Y SIN NECESIDAD DE REQUERIMIENTO ALGUNO, EL MONTO MÍNIMO A PAGAR SEÑALADO EN EL ESTADO DE CUENTA, O CUALQUIER CANTIDAD QUE LO EXCEDA. DICHOS PAGOS DEBERÁN EFECTUARSE EN LAS FECHAS SEÑALADAS EN LOS ESTADOS DE CUENTA O, EN SU CASO, EN LAS FECHAS QUE AL EFECTO SE PROGRAMEN CONFORME AL PLAZO ACORDADO CON EL CLIENTE. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, Y EN CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA VIGENTE, SI LA FECHA SEÑALADA EN EL ESTADO DE CUENTA RECAE EN UN DÍA INHÁBIL, SE CONSIDERARÁ COMO FECHA DE PAGO EL DÍA SIGUIENTE HÁBIL O EN SU DEFECTO LA FECHA POSTERIOR QUE NO PODRÁ EXCEDER DE CINCO DÍAS CORRIDOS DE LA FECHA ORIGINALMENTE PACTADA, SALVO QUE TODOS LOS LUGARES DE PAGO HABILITADOS SE ENCUENTREN ABIERTOS A PÚBLICO EN DÍAS INHÁBILES.
EL MONTO MÍNIMO A PAGAR NO PODRÁ SER INFERIOR A LOS INTERESES QUE SE HAYAN DEVENGADO EN EL PERIODO DE FACTURACIÓN RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES INSOLUTAS DEL PERÍODO ANTERIOR, SALVO QUE EN VIRTUD DE UNA PROMOCIÓN U OFERTA SE LIBERE DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO POR UN PERÍODO DETERMINADO, EN ESTE ÚLTIMO CASO, SE INFORMARÁ EN EL MISMO ESTADO DE CUENTA QUE LA LIBERACIÓN DE PAGO NO IMPEDIRÁ QUE SE DEVENGUEN INTERESES POR EL SALDO INSOLUTO.
EL CLIENTE TENDRÁ TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE EMISIÓN DEL ESTADO DE CUENTA PARA OBJETAR CUALQUIERA DE LOS COBROS CONTENIDOS EN EL MISMO, OBJECIÓN QUE SERÁ RESUELTA POR KIMCO CONFORME LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA DE CADA TRANSACCIÓN.
EL CLIENTE DEBERÁ MANTENER INFORMADO A KIMCO DE TODO CAMBIO EN LA DIRECCIÓN DE SU DOMICILIO, CORREO ELECTRÓNICO Y/O TELÉFONO REGISTRADO EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO.
LA FALTA DE COMUNICACIÓN OPORTUNA EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ANTERIOR, LIBERARÁ A KIMCO DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD POR LOS EFECTOS DERIVADOS DE LA NO RECEPCIÓN DE (i) ESTADOS DE CUENTA ENVIADOS POR CORREO FÍSICO O POR CORREO ELECTRÓNICO, SEGÚN CORRESPONDA, O DE (ii) LLAMADOS Y/O CARTAS O CORREOS ELECTRÓNICOS DE COBRANZA. LA NO RECEPCIÓN DEL ESTADO DE CUENTA NO SERÁ JUSTIFICACIÓN PARA LA XXXX O RETARDO EN SU PAGO, DEBIENDO EL CLIENTE REQUERIR LA INFORMACIÓN POR OTROS MEDIOS DISPUESTOS POR KIMCO AL EFECTO.
EL CLIENTE DA EL CARÁCTER DE INDIVISIBLES A TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES QUE ASUME POR EL CONTRATO, POR LO QUE KIMCO PODRÁ EXIGIR SU CUMPLIMIENTO, EN SU TOTALIDAD, A CUALQUIERA DE LOS HEREDEROS O CESIONARIOS DEL CLIENTE, CONFORME A LO PRESCRITO EN LOS ARTÍCULOS 1526 N.° 4 Y 1528 DEL CÓDIGO CIVIL, EN TODOS AQUELLOS CASOS EN QUE EL SEGURO DE DESGRAVAMEN QUE SE CONTRATE NO ALCANCE A CUBRIR EL TOTAL DE LA DEUDA, PERO SÓLO RESPECTO DEL SALDO NO CUBIERTO.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10º DE LA LEY 18.010, EL CLIENTE PODRÁ EJERCER SU DERECHO A PREPAGO DEL SALDO DEL CRÉDITO OTORGADO POR XXXXX EN CUALQUIER MOMENTO DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
PARA DICHO FIN, EL CLIENTE DEBERÁ ACERCARSE A LAS CAJAS HABILITADAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS A FIN DE SOLICITAR LA RESPECTIVA LIQUIDACIÓN DE PREPAGO QUE CONSIDERARÁ LA COMISIÓN DE PREPAGO VIGENTE E INFORMADA A LA FECHA Y LA QUE NO PODRÁ EXCEDER DEL VALOR EQUIVALENTE A UN MES DE INTERESES CALCULADOS SOBRE EL CAPITAL QUE SE PREPAGA.
SÉPTIMO: CESIÓN. EL CLIENTE AUTORIZA EN ESTE ACTO A KIMCO PARA CEDER Y NEGOCIAR TOTAL O PARCIALMENTE Y EN CUALQUIER FORMA TODOS Y CADA UNO DE LOS CRÉDITOS QUE, EN VIRTUD ESTE CONTRATO, TENGA O LLEGUE A TENER RESPECTO DEL CLIENTE.
PARA EFECTOS DE PERFECCIONAR LAS CESIONES MENCIONADAS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL CLIENTE OTORGA EN ESTE ACTO MANDATO GRATUITO A LA SOCIEDAD DE COBRANZA EVERFAST LTDA., EN ADELANTE TAMBIÉN "EVERFAST", RUT Nº 00.000.000-0, XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX 0000, XXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXX, PARA QUE ÉSTA ÚLTIMA, POR MEDIO DE LOS MANDATARIOS O PERSONAS QUE DESIGNE, Y ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL CLIENTE, SEA NOTIFICADA DE LA CESIÓN TOTAL O PARCIAL DE CRÉDITOS AQUÍ ALUDIDA, CUANDO DICHA NOTIFICACIÓN SEA LEGALMENTE NECESARIA. PARA LOS EFECTOS DE RENDIR CUENTA DEL MANDATO ANTES REFERIDO, EVERFAST COMUNICARÁ AL CLIENTE LA CIRCUNSTANCIA DE LA CESIÓN Y SUS ANTECEDENTES, MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DIRIGIDO A LA CASILLA INDICADA POR EL CLIENTE EN SU SOLICITUD DE CRÉDITO O, EN SUBSIDIO, POR CARTA DESPACHADA AL DOMICILIO REGISTRADO POR EL CLIENTE EN LA REFERIDA SOLICITUD.
EL CLIENTE PODRÁ REVOCAR EL PRESENTE MANDATO MEDIANTE EL ENVÍO DE UNA CARTA CERTIFICADA AL DOMICILIO DEL MANDATARIO, LA QUE SURTIRÁ EFECTO EN CONFORMIDAD CON LA DISPUESTO EN LA NORMATIVA LEGAL Y REGLAMENTARIA VIGENTE.
OCTAVO: USO DE LA TCFP. PARA HACER USO DE LA TCFP EL CLIENTE O TITULAR DEBERÁ IDENTIFICARSE ANTE CADA ESTABLECIMIENTO CON SU CÉDULA DE IDENTIDAD.
EN CASO DE PÉRDIDA, EXTRAVÍO, HURTO, ROBO, FALSIFICACIÓN O ADULTERACIÓN DE LA TCFP, SEA ÉSTA FÍSICA O VIRTUAL (SEGÚN CORRESPONDA), EL CLIENTE DEBERÁ DAR AVISO INMEDIATO A KIMCO A FIN DE BLOQUEARLA POR CUALQUIER MEDIO DISPUESTO POR KIMCO AL EFECTO, EN ESPECIAL AL TELÉFONO DE ATENCIÓN AL CLIENTE INDICADO EN EL ESTADO DE CUENTA. EL USUARIO SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DEL USO INDEBIDO DE LA TARJETA Y DEL IMPORTE DE CRÉDITO Y DEMÁS EFECTOS DESDE EL MOMENTO EN QUE SE VERIFIQUE EL EXTRAVÍO, HURTO, ROBO O DEFRAUDACIÓN Y HASTA EL MOMENTO EN QUE SE DÉ AVISO O COMUNICACIÓN A KIMCO DE CONFORMIDAD A LA PRESENTE CLÁUSULA.
EN CUMPLIMIENTO DE LO ANTERIOR, AL MOMENTO DE LA COMUNICACIÓN REFERIDA KIMCO OTORGARÁ AL CLIENTE UN CÓDIGO DE AVISO Y HORA DE RECEPCIÓN DE LA COMUNICACIÓN, EL CUAL DEBERÁ MANTENER EL CLIENTE PARA ACREDITAR SU CONSTANCIA. SERÁ DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE EFECTUAR LAS COMUNICACIONES CORRESPONDIENTES A LAS AUTORIDADES POLICIALES PERTINENTES. EL REEMPLAZO DE LA TARJETA O EL CAMBIO DE SU NÚMERO IDENTIFICADOR NO SIGNIFICARÁN MODIFICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
NOVENO: INTERESES. TODO MONTO QUE EL CLIENTE UTILICE DEL IMPORTE DEL CRÉDITO DEVENGARÁ A FAVOR DE XXXXX EL INTERÉS VIGENTE E INFORMADO, QUE SE APLICARÁ DESDE EL MOMENTO EN QUE EL CLIENTE UTILICE LA TARJETA Y SE SUSCRIBA EL RESPECTIVO COMPROBANTE O VOUCHER, EN EL QUE CONSTARÁ DICHA INFORMACIÓN. EL INTERÉS QUE SEA APLICABLE NO PODRÁ SER SUPERIOR AL INTERÉS MÁXIMO CONVENCIONAL PARA OPERACIONES DE CRÉDITO EN MONEDA NACIONAL NO REAJUSTABLES, FIJADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS O EL ORGANISMO QUE LA REEMPLACE EN TAL FUNCIÓN.
DÉCIMO: CARGOS Y COMISIONES. KIMCO Y EL USUARIO ACUERDAN QUE KIMCO ESTARÁ FACULTADA PARA EFECTUAR COBROS, EN FORMA MENSUAL, ANUAL, O POR EVENTO (ASOCIADOS AL TITULAR Y/O ADICIONALES Y/O TERCEROS), POR LOS SIGUIENTES
CONCEPTOS Y VALORES EXPRESADOS EN UF (UNIDADES DE FOMENTO) LOS QUE SE REAJUSTARÁN PERIÓDICAMENTE SEGÚN LA VARIACIÓN QUE EXPERIMENTE DICHO INDICADOR:
CARGO O COMISIÓN | PERIODICIDAD | MONTO MÁXIMO |
ADMINISTRACIÓN LÍNEA DE CRÉDITO | MENSUAL | 0,097 UF |
AVANCE EN DINERO EFECTIVO | POR CADA TRANSACCIÓN | 0,11 UF |
SÚPER AVANCE EN DINERO EFECTIVO | POR CADA TRANSACCIÓN | 0,13 UF |
LOS COBROS Y TRANSACCIONES REFERIDAS PRECEDENTEMENTE, ASÍ COMO TODO IMPUESTO O TASA QUE SE DEVENGUE POR LA CELEBRACIÓN O EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SERÁN DE CARGO EXCLUSIVO DEL CLIENTE, QUIEN FACULTA A KIMCO PARA INCLUIRLOS, A LOS EFECTOS DE COBRO E INFORMACIÓN, Y CADA VEZ QUE CORRESPONDA, EN SU ESTADO DE CUENTA.
EL CLIENTE DECLARA CONOCER Y ACEPTAR QUE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE GENEREN A FAVOR DE XXXXX EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO, REFERENTES AL MANEJO ADMINISTRATIVO ASOCIADO A LA OPERACIÓN DE LA TARJETA E INDICADOS PRECEDENTEMENTE, PODRÁN SER LIBREMENTE CEDIDOS A -O CONTRATADOS CON- TERCEROS, EN LA MEDIDA QUE DICHA CIRCUNSTANCIA SEA INFORMADA AL CLIENTE O ACEPTADA POR ÉSTE CONFORME A LAS REGLAS GENERALES.
KIMCO O LOS TERCEROS CESIONARIOS, EN SU CASO, ESTARÁ(N) FACULTADO(S) PARA EFECTUAR COBROS, EN FORMA MENSUAL, ANUAL, POR EVENTO, O POR TRANSACCIÓN EN LAS MISMAS CONDICIONES DE ESTE CONTRATO O SUS MODIFICACIONES, Y SIEMPRE QUE EL CLIENTE PREVIAMENTE HAYA SIDO INFORMADO Y ÉSTE HAYA ACEPTADO LAS MODIFICACIONES EN LA FORMA PRESCRITA POR LA LEY.
DÉCIMO PRIMERO: COMPROBANTE O VOUCHER. POR CADA COMPRA, CONTRATACIÓN DE SERVICIO O ACTO DE CONSUMO FINANCIADO POR KIMCO AL AMPARO DE ESTE CONTRATO, SE EMITIRÁ UN CARGO O COMPROBANTE DE CRÉDITO (EN ADELANTE, TAMBIÉN "EL VOUCHER"). POR EL HECHO DE ESTAMPAR SU FIRMA EN CADA VOUCHER, EL CLIENTE O TITULAR MANIFIESTA EXPRESAMENTE SU ACEPTACIÓN AL CARGO AHÍ CONSIGNADO, DECLARANDO CONOCER SUS ESTIPULACIONES Y ACEPTAR EL PRESENTE CONTRATO EN TODAS SUS PARTES, COMO TAMBIÉN, LA INFORMACIÓN VIGENTE.
DEL MISMO MODO, LA FIRMA DEL CARGO DE CRÉDITO CONLLEVARÁ LA ACEPTACIÓN DEL CLIENTE O TITULAR DE LAS MODIFICACIONES QUE PUDIERAN HABERSE HECHO A ESA FECHA A LA INFORMACIÓN VIGENTE. ADEMÁS, LA FIRMA SIGNIFICARÁ UNA INSTRUCCIÓN EXPRESA AL MANDATARIO DEL CLIENTE A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA DE ESTE CONTRATO, PARA QUE, SI CORRESPONDE LEGALMENTE, DOCUMENTE EL VALOR DEL MISMO EN ALGUNO DE LOS INSTRUMENTOS PARA EL COBRO INDICADO EN DICHA CLÁUSULA. LO DICHO EN ESTA CLÁUSULA RESPECTO DE LA FIRMA MANUSCRITA, SE ENTENDERÁ DICHO TAMBIÉN RESPECTO DE OTRAS FORMAS DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD, INCLUIDOS LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS, CUANDO XXXXX ASÍ LO REGLAMENTE Y, OPORTUNAMENTE, ASÍ SE LO INFORME AL CLIENTE Y ÉSTE LO ACEPTE. RESPECTO DE LA TCFP VIRTUAL LA FIRMA O MANIFESTACIÓN DE CONSENTIMIENTO SE EFECTUARÁ POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
DÉCIMO SEGUNDO: SIMPLE RETARDO X XXXX DEL CLIENTE. EL SIMPLE RETARDO X XXXX EN EL PAGO DE CUALQUIERA DE LAS CUOTAS, O EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL PRESENTE CONTRATO DARÁ DERECHO A KIMCO, O A QUIEN SUS DERECHOS REPRESENTE, PARA INICIAR LAS GESTIONES O ACCIONES DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL O JUDICIAL QUE ESTIME NECESARIAS, PUDIENDO EXIGIR EL TOTAL DE LA LÍNEA DE CRÉDITO UTILIZADA Y ACELERAR TODAS LAS CUOTAS PACTADAS PENDIENTES DE VENCIMIENTO COMO SI FUEREN DE PLAZO VENCIDO, Y COBRAR POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS EL INTERÉS MÁXIMO QUE LA LEY PERMITA ESTIPULAR PARA OPERACIONES DE DICHA NATURALEZA, ADEMÁS DE TODOS LOS GASTOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL O JUDICIAL EN QUE INCURRA, ESTANDO FACULTADA KIMCO PARA NEGAR CUALQUIER AMPLIACIÓN O CONCESIÓN DE PLAZOS ADICIONALES PARA EL PAGO. PARA ESTOS EFECTOS, LOS GASTOS DE COBRANZA VIGENTES A LA FECHA DEL PRESENTE CONTRATO SON LOS QUE SE DESGLOSAN EN EL ANEXO A DEL PRESENTE CONTRATO, QUE EL CLIENTE DECLARA CONOCER Y ACEPTAR Y QUE SE ACOMPAÑA COMO PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.
EN CASO QUE EL MONTO PAGADO SEA INFERIOR AL MÍNIMO ESTABLECIDO EN EL ESTADO DE CUENTA, LA DIFERENCIA ENTRE EL MONTO MÍNIMO OBLIGATORIO Y LA CANTIDAD EFECTIVAMENTE PAGADA A KIMCO SE CONSIDERARÁ COMO SALDO EN XXXX.
EN CASO DE SIMPLE RETARDO X XXXX EN EL PAGO DEL ESTADO DE CUENTA, KIMCO PODRÁ DENEGAR DESDE ESE MOMENTO EL USO DE LA TCFP HASTA QUE SE EFECTÚE EL PAGO MÍNIMO EXIGIBLE.
DÉCIMO TERCERO: MANDATO DE DOCUMENTACIÓN Y FACILITACIÓN DEL COBRO. SIN PERJUICIO DE OTROS MANDATOS O PODERES QUE EL CLIENTE HAYA OTORGADO U OTORGUE EN EL FUTURO EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO A XXXXX O A QUIEN SUS DERECHOS REPRESENTE, POR ESTE ACTO EL CLIENTE OTORGA A KIMCO (EN ADELANTE EL "MANDATARIO DEL CLIENTE"), MANDATO ESPECIAL
CON EXPRESA FACULTAD DE DELEGARLO TOTAL O PARCIALMENTE PARA QUE MIENTRAS MANTENGA CUALQUIER OBLIGACIÓN VENCIDA DERIVADA DEL PRESENTE CONTRATO, (I) PROCEDA A LA ACEPTACIÓN O SUSCRIPCIÓN DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES INSTRUMENTOS PARA SU COBRO, SIN QUE ELLO CONSTITUYA NOVACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN ELLOS DOCUMENTADA: LETRAS DE CAMBIO, PAGARÉS U OTROS EFECTOS DE COMERCIO; Y, (II) RECONOZCA EN FAVOR DE KIMCO LAS DEUDAS QUE DEN CUENTA DE LOS CRÉDITOS QUE XXXXX LE HAYA OTORGADO CONFORME AL PRESENTE CONTRATO, MÁS SUS CORRESPONDIENTES REAJUSTES, INTERESES, GASTOS E IMPUESTOS. EN DICHAS ACEPTACIONES KIMCO PODRÁ ESTIPULAR CLÁUSULAS QUE FIJEN DOMICILIO, QUE PRORROGUEN COMPETENCIA Y, EN GENERAL, ESTABLECER TODO TIPO DE CLÁUSULAS, YA SEAN DE LA ESENCIA, DE LA NATURALEZA O MERAMENTE ACCIDENTALES, QUE FUEREN NECESARIAS AL EFECTO, Y PODRÁ ENDOSAR TALES INSTRUMENTOS O BIEN RECONOCER Y/O ENDOSAR A CUALQUIER TÍTULO, YA SEA TRANSLATICIO DE PROPIEDAD, EN GARANTÍA O COBRO, CESIÓN O TRANSFERENCIA DE DEUDAS A SU FAVOR, OTORGÁNDOLE, EXPRESAMENTE, LA FACULTAD DE AUTOCONTRATAR Y DE INCORPORAR EN TALES INSTRUMENTOS, LAS CLÁUSULAS "DEVUELTA SIN GASTOS" O "SIN OBLIGACIÓN DE PROTESTO" O "SIN PROTESTO" EN SU CASO.
EL MANDATO PODRÁ SER EJERCIDO POR EL MANDATARIO DEL CLIENTE, EN CUALQUIER TIEMPO, MIENTRAS EL MANDANTE MANTENGA CUALQUIER OBLIGACIÓN MOROSA CON KIMCO, TENIENDO APLICACIÓN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2169 DEL CÓDIGO CIVIL. EN EL EJERCICIO DEL MANDATO, Y TRATÁNDOSE DE LA SUSCRIPCIÓN DE PAGARÉS, O ACEPTACIÓN DE LETRAS DE CAMBIO, EL CLIENTE INSTRUYE AL MANDATARIO DEL CLIENTE PARA INCORPORAR EN LOS REFERIDOS DOCUMENTOS QUE SUSCRIBA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N.° 18.092 SOBRE LETRAS DE CAMBIO Y PAGARÉS, TODAS LAS ENUNCIACIONES QUE ENUMERAN LOS ARTÍCULOS N.° 1 Y N.° 102 DE DICHA LEY, SEGÚN CORRESPONDA, EN LAS CONDICIONES EN QUE EL CLIENTE HA CONTRAÍDO LA RESPECTIVA OBLIGACIÓN, DE ACUERDO CON EL PRESENTE CONTRATO. ASIMISMO, EL MANDATARIO DEL CLIENTE PODRÁ LIBERAR AL ACREEDOR DE LA OBLIGACIÓN DE PROTESTO. EL CLIENTE CONSIENTE EXPRESAMENTE EN QUE EL ESTADO DE CUENTA SERÁ DOCUMENTO SUFICIENTE PARA LOS EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTA. ASIMISMO, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA LEGAL Y REGLAMENTARIA VIGENTE, EL CLIENTE PODRÁ REVOCAR EL PRESENTE MANDATO UNA VEZ QUE ESTÉN TOTALMENTE EXTINGUIDAS LAS OBLIGACIONES A FAVOR DE XXXXX EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO.
LAS NORMAS PACTADAS EN ESTA CLÁUSULA REGULARÁN SUBSIDIARIAMENTE TODO OTRO MANDATO O FACULTAD DE REPRESENTACIÓN QUE DE CONFORMIDAD CON ESTE CONTRATO OTORGUE EL CLIENTE A KIMCO EN TODO LO QUE NO SEA CONTRARIO AL CONTENIDO DE DICHOS MANDATOS.
DÉCIMO CUARTO: SEGUROS. XXXXX DECLARA QUE, EN VIRTUD DE SU POLÍTICA CREDITICIA VIGENTE, REQUIERE PARA EL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO DE QUE DA CUENTA EL PRESENTE CONTRATO, QUE EL CLIENTE CONTRATE Y MANTENGA VIGENTE EN TODO MOMENTO UN SEGURO DE DESGRAVAMEN CON COBERTURA POR EL SALDO TOTAL INSOLUTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO, INCLUYENDO CAPITAL, INTERESES Y TODO OTRO COBRO O CARGO AL CRÉDITO QUE FORME PARTE DEL SALDO TOTAL INSOLUTO. ESTE SEGURO PODRÁ SER CONTRATADO LIBREMENTE POR EL CLIENTE EN LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE SU PREFERENCIA, EN CUMPLIMIENTO DE LAS NORMATIVAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS VIGENTES.
SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, KIMCO PODRÁ EXIMIR DE LA CONTRATACIÓN DEL REFERIDO SEGURO A LOS CLIENTES QUE CUMPLAN CON DETERMINADOS REQUISITOS DE EVALUACIÓN CREDITICIA ESTABLECIDOS POR XXXXX, LOS QUE SERÁN GENERALES, OBJETIVOS Y NO DISCRIMINATORIOS PARA UNA MISMA CATEGORÍA DE CLIENTES, TALES COMO EL MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO APROBADA, EL USO ACTUAL DE CRÉDITO OTORGADO, LA CAPACIDAD FINANCIERA Y EL HISTORIAL DE PAGOS, ENTRE OTROS. KIMCO PODRÁ EJERCER ESTA FACULTAD POR PLAZOS DETERMINADOS O DE MANERA INDEFINIDA, DEBIENDO INFORMAR LA POLÍTICA RESPECTIVA A TRAVÉS DE LOS MEDIOS INDICADOS EN LA CLÁUSULA CUARTA DEL PRESENTE CONTRATO O POR CUALQUIER OTRO MODO FEHACIENTE.
EN CASO QUE SEA LA VOLUNTAD DEL CLIENTE QUE XXXXX CONTRATE EN SU NOMBRE EL REFERIDO SEGURO DE DESGRAVAMEN, EL CLIENTE OTORGA A KIMCO UN MANDATO GRATUITO PARA QUE, DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE TERCEROS, LO REPRESENTE EN LA CONTRATACIÓN Y MANTENCIÓN DE DICHO SEGURO, POR CUENTA Y CARGO DE AQUÉL, EN LOS MISMOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA, PRECEDENTE. XXXXX, EN EJECUCIÓN DE DICHO MANDATO, PODRÁ SUSCRIBIR PROPUESTAS O SOLICITUDES DE CONTRATACIÓN Y TODA OTRA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL MISMO, ASÍ COMO PACTAR PRIMAS, CARGANDO LOS COSTOS CORRESPONDIENTES EN SU ESTADO DE CUENTA, SIN PERJUICIO DEL DEBER QUE TIENE EL CLIENTE PARA SOLICITAR LA INFORMACIÓN DISPONIBLE POR EL MANDATARIO RESPECTO DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN. XXXXX CONTRATARÁ EL SEGURO A LAS TARIFAS QUE SE INDICAN EN EL ANEXO B DEL PRESENTE CONTRATO, QUE EL CLIENTE DECLARA CONOCER Y ACEPTAR Y QUE SE ACOMPAÑA COMO PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.
ASIMISMO, EN CASO DE QUE EL CLIENTE MANIFIESTE SU INTENCIÓN DE CONTRATARLO DIRECTAMENTE EN CUALQUIER COMPAÑÍA DE SEGUROS, EL CLIENTE DEBERÁ ENTREGAR A KIMCO, DENTRO DEL PLAZO XX XXXX (10) DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DEL PRESENTE CONTRATO, LA PÓLIZA QUE DA CUENTA DEL SEGURO CONTRATADO, EL CUAL DEBERÁ CUBRIR EL TOTAL DEL MONTO DE LA LÍNEA DE
CRÉDITO APROBADA, TENER UN PLAZO DE VIGENCIA DE AL MENOS UN AÑO Y SEÑALAR COMO BENEFICIARIO EXCLUSIVO DEL MISMO A KIMCO. DICHO SEGURO DEBERÁ RENOVARSE ANUALMENTE DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS ANTERIORES A LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO.
DÉCIMO QUINTO. AUTORIZACIÓN. PARA LOS FINES DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y DEBIDA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, EL CLIENTE AUTORIZA A KIMCO, O QUIEN LA SUCEDA LEGALMENTE, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY 19.628, MIENTRAS SE MANTENGA VIGENTE EL PRESENTE CONTRATO, Y PARA EL SÓLO PROPÓSITO DE LA EVALUACIÓN DE RIESGO COMERCIAL Y DE SERVIR DE ANTECEDENTE EN EL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITO, A RECABAR Y OBTENER LA CONFIRMACIÓN DE LOS ANTECEDENTES ECONÓMICOS Y FINANCIEROS DEL CLIENTE ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRO DATO OBJETIVO QUE SEA NECESARIO PARA EL ANÁLISIS PROSPECTIVO DE LA CONDUCTA DE PAGO DEL CLIENTE A CUSTODIARLOS MEDIANTE ARCHIVOS MAGNÉTICOS Y A MANTENER CONFIDENCIALIDAD RESPECTO DE DICHOS ANTECEDENTES, A EXCEPCIÓN DE QUE EL CLIENTE FACULTE A KIMCO A DIFUNDIRLOS. EL CLIENTE FACULTA A XXXXX PARA INFORMAR A QUIEN EL CLIENTE HAYA AUTORIZADO PARA RECABAR U OBTENER TAL INFORMACIÓN. IGUALMENTE, EL CLIENTE FACULTA Y AUTORIZA A KIMCO PARA REQUERIR DE PREVIRED S.A. O DE LA ENTIDAD PERTINENTE, INFORMACIÓN RELATIVA A SUS COTIZACIONES PREVISIONALES. EL CLIENTE AUTORIZA A KIMCO Y A EVERFAST, PARA QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, SIMPLE RETARDO X XXXX EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DEL PRESENTE CONTRATO Y/O DE LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA, KIMCO Y/O EVERFAST INGRESE LOS DATOS PERSONALES DE AQUÉL EN UN SISTEMA DE INFORMACIÓN COMERCIAL PÚBLICO, PUDIENDO SER PROCESADOS, TRATADOS Y COMUNICADOS EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LA LEY 19.628. ESTA AUTORIZACIÓN SÓLO PODRÁ SER REVOCADA, POR MEDIO DE CARTA FORMAL, UNA VEZ QUE ESTÉN TOTALMENTE EXTINGUIDAS LAS OBLIGACIONES A FAVOR DE XXXXX.
KIMCO Y EVERFAST ASUMEN LA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A LOS SISTEMAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS, DENTRO DE LOS PLAZOS USUALES DE ACTUALIZACIÓN DE ANTECEDENTES, EL HECHO DEL PAGO POR PARTE DEL DEUDOR MOROSO Y DE CERTIFICAR, SI ASÍ LO SOLICITA EL CLIENTE, LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN PARA CON KIMCO.
DÉCIMO SEXTO: VIGENCIA Y TERMINACIÓN. EL PRESENTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN DE UN AÑO A CONTAR DE LA FECHA DE VIGENCIA DEL MISMO, PLAZO QUE SE RENOVARÁ AUTOMÁTICA, TÁCITA Y SUCESIVAMENTE POR PERIODOS IGUALES Y SUCESIVOS DE UN (1) AÑO CADA UNO DE ELLOS, SALVO QUE CUALQUIERA DE LAS PARTES NOTIFIQUE POR ESCRITO A LA OTRA DE SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR EL CONTRATO CON A LO MENOS CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS DE ANTICIPACIÓN AL VENCIMIENTO DEL PLAZO ORIGINAL O CUALQUIERA DE SUS PRÓRROGAS.
SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EL CLIENTE PODRÁ DAR TÉRMINO AL CONTRATO, EN TODO MOMENTO, MEDIANTE EL EJERCICIO DE SU DERECHO IRRENUNCIABLE AL PAGO ANTICIPADO DEL TOTAL CRÉDITO OTORGADO. PARA EFECTOS DE LO ANTERIOR, Y EN CONFORMIDAD A LA NORMATIVA VIGENTE, EL CLIENTE DEBERÁ PAGAR EL MONTO EXPRESADO EN LA RESPECTIVA LIQUIDACIÓN DE LA TARJETA DE CRÉDITO PARA TÉRMINO ANTICIPADO, LA QUE INCLUIRÁ UNA PROYECCIÓN DE LOS INTERESES QUE SE DEVENGUEN HASTA LA FECHA EN QUE SE REALICE EL PAGO DEL MONTO TOTAL FACTURADO Y LA RESPECTIVA COMISIÓN DE PREPAGO INDICADA EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE CONTRATO. EN CASO DE QUE EL CLIENTE HAYA REALIZADO TRANSACCIONES CON POSTERIORIDAD A LA EMISIÓN DE LA RESPECTIVA LIQUIDACIÓN TOTAL DE LA TARJETA DE CRÉDITO, LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO QUEDARÁ SUPEDITADA AL PAGO DE LOS MONTOS INDICADOS EN DICHA LIQUIDACIÓN MÁS LAS SUMAS CORRESPONDIENTES A LAS TRANSACCIONES NO CONSIDERADAS EN ÉSTA.
NO OBSTANTE EL PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO, KIMCO PODRÁ, EN CUALQUIER TIEMPO, PONER TÉRMINO AL CONTRATO CUANDO VERIFIQUE ALGUNA CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSALES:
(1) EN CASO XX XXXX O SIMPLE RETARDO EN EL PAGO DE UN ESTADO DE CUENTA POR PARTE DEL CLIENTE;
(2) SI EL CLIENTE CAYERE EN NOTORIA INSOLVENCIA ENTENDIÉNDOSE QUE LA HAY CUANDO XXXXXX EN EL PAGO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN QUE HUBIERE CONTRAÍDO O CONTRAIGA EN EL FUTURO PARA CON KIMCO O PARA CON CUALQUIER OTRA PERSONA NATURAL O JURÍDICA POR UN PLAZO SUPERIOR A 30 DÍAS;
(3) SI POR LA VÍA DE MEDIDAS PREJUDICIALES O PRECAUTORIAS SE OBTIENEN EN SU CONTRA EMBARGOS, PROHIBICIONES DE CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS RESPECTO DE CUALQUIERA DE SUS BIENES O SI OCURRE CUALQUIER OTRO HECHO QUE DEJE TAMBIÉN EN EVIDENCIA SU NOTORIA INSOLVENCIA;
(4) SI NO CUMPLIERE INTEGRA Y OPORTUNAMENTE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN ESTE CONTRATO Y EN SUS ANEXOS O INFORMACIÓN VIGENTE;
(5) SI EL CLIENTE HUBIERE PROPORCIONADO DATOS MALICIOSAMENTE FALSOS O HUBIERE OMITIDO O ENTREGADO INFORMACIÓN ERRÓNEA CON EL RESULTADO DE INDUCIR A KIMCO O A QUIEN SUS DERECHOS REPRESENTE, A OTORGARLE O AUMENTARLE EL IMPORTE DE CRÉDITO EN CUALQUIER TIEMPO;
(6) SI EL CLIENTE NO HICIERE USO EFECTIVO DE LA TARJETA O DEL IMPORTE DE CRÉDITO ASOCIADO A ELLA DENTRO DEL PLAZO DE UN AÑO;
(7) SI EL CLIENTE REVOCARA EL MANDATO DE DOCUMENTACIÓN Y FACILITACIÓN DE COBRO A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA DEL PRESENTE CONTRATO;
(8) SI DE LOS ANTECEDENTES ECONÓMICOS O FINANCIEROS OBJETIVOS DISPONIBLES DEL CLIENTE SE PUDIERE PRESUMIR FUNDADAMENTE QUE ÉSTE NO PODRÁ CUMPLIR OPORTUNAMENTE SUS OBLIGACIONES EMANADAS DE LA UTILIZACIÓN DE LA TARJETA DE CRÉDITO Y SU LÍNEA DE CRÉDITO ASOCIADA;
Y, (9) EN CASO DE MUERTE DEL CLIENTE.
EN EL EVENTO DE QUE XXXXX DECIDA PONER TÉRMINO AL CONTRATO EN VIRTUD DE LA INVOCACIÓN DE CUALQUIERA DE LAS CAUSALES PRECEDENTES COMUNICARÁ DICHA CIRCUNSTANCIA AL CLIENTE MEDIANTE EL ENVÍO DE UN CORREO ELECTRÓNICO DIRIGIDO A LA CASILLA ELECTRÓNICA INFORMADA POR ÉSTE O, EN SUBSIDIO, POR CARTA DESPACHADA AL ÚLTIMO DOMICILIO REGISTRADO POR EL CLIENTE, ENTENDIÉNDOSE TERMINADO EL CONTRATO UNA VEZ TRANSCURRIDOS 15 DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE EL ENVÍO DEL REFERIDO CORREO ELECTRÓNICO O DESDE EL DESPACHO DE LA CARTA A LA OFICINA DE CORREOS, DEPENDIENDO DEL CASO.
CUALQUIERA SEA LA CAUSA DE TÉRMINO DEL CONTRATO, INCLUYENDO LA NO RENOVACIÓN DEL MISMO POR ALGUNA DE LAS PARTES, LA TARJETA QUEDARÁ INMEDIATAMENTE INUTILIZADA O BLOQUEADA PARA SU USO Y EL CLIENTE DEBERÁ DEVOLVER DE MANERA INMEDIATA EL SOPORTE FÍSICO ASOCIADO A LA TARJETA, EN CASO DE UTILIZARLA EN FORMATO FÍSICO. ASIMISMO, EL CLIENTE DEBERÁ PAGAR DE INMEDIATO TODO MONTO ADEUDADO, HACIÉNDOSE EXIGIBLES LAS CUOTAS PENDIENTES DE VENCIMIENTO EMANADAS DE COMPRAS EN CUOTAS, LAS CUALES SE CONSIDERARÁN DE PLAZO VENCIDO. LOS SALDOS DE CRÉDITO PENDIENTES DEL CLIENTE SERÁN PAGADOS POR ÉSTE EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES AQUÍ PACTADOS PERO SE CONSIDERARÁN DE PLAZO VENCIDO Y ENTENDIÉNDOSE VIGENTES LAS NORMAS DEL PRESENTE CONTRATO PARA EL SOLO EFECTO DEL COBRO DE DICHOS CRÉDITOS.
LOS SOPORTES FÍSICOS DE LA TCFP O LAS TARJETAS VIRTUALES QUE SE EMITAN PODRÁN TENER PERIODOS DE VALIDEZ DIFERENTES AL DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. KIMCO NO EFECTUARÁ CAMBIOS EN LOS PRECIOS, TASAS, CARGOS, COMISIONES, COSTOS Y TARIFAS AQUÍ PACTADAS CON OCASIÓN DE LA RENOVACIÓN, RESTITUCIÓN O REPOSICIÓN DE DICHOS SOPORTES FÍSICOS, EN LA MEDIDA QUE EL PRESENTE CONTRATO SE ENCUENTRE VIGENTE. EN NINGÚN CASO LA RENOVACIÓN, RESTITUCIÓN O REPOSICIÓN DE LOS SOPORTES FÍSICOS DE LA TCFP PODRÁ CONDICIONARSE A LA CELEBRACIÓN DE UN NUEVO CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO.
DÉCIMO SÉPTIMO: FINIQUITO. EL CLIENTE DECLARA CONOCER Y ACEPTAR QUE A PARTIR DE ESTA FECHA EL PRESENTE CONTRATO REEMPLAZA Y DEJA SIN EFECTO TODO OTRO ACTO O CONTRATO QUE LO HUBIERE VINCULADO CON INVERSIONES KIMCO S.A., SIN PERJUICIO DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO QUE SE ENCUENTREN PENDIENTES, LAS QUE DEBERÁN CUMPLIRSE POR EL CLIENTE EN LA FORMA ORIGINALMENTE ACORDADA. ASIMISMO, LA SUMA QUE EVENTUALMENTE ADEUDE EL CLIENTE A ESTA FECHA SE IMPUTARÁ AL LÍMITE TOTAL DEL CRÉDITO AUTORIZADO.
DÉCIMO OCTAVO: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. XXXXX INFORMA AL CLIENTE QUE CUENTA CON UN SERVICIO GRATUITO DE ATENCIÓN AL CLIENTE PARA ATENDER SUS CONSULTAS Y RECLAMOS. LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A ESTE SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE SE ESPECIFICAN EN EL ANEXO C DEL PRESENTE CONTRATO, QUE EL CLIENTE DECLARA CONOCER Y ACEPTAR Y QUE SE ACOMPAÑA COMO PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.
DÉCIMO NOVENO: SELLO SERNAC. EL SELLO SERNAC ES UNA CERTIFICACIÓN QUE OTORGARÁ EL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR A LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y DE CRÉDITO QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 55º DE LA LEY 19.496 SOBRE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, CUYA OBTENCIÓN SE TRAMITARÁ EN SU OPORTUNIDAD DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO RESPECTIVO, POR LO QUE EL PRESENTE CONTRATO NO CUENTA AÚN CON EL REFERIDO SELLO.
VIGÉSIMO: INTERPRETACIÓN. LOS ENCABEZADOS Y TÍTULOS DE SECCIONES Y PÁRRAFOS UTILIZADOS EN EL PRESENTE CONTRATO SE INCLUYEN PARA FACILITAR LA REFERENCIA EXCLUSIVAMENTE, Y NO AFECTARÁN DE MODO ALGUNO EL SIGNIFICADO O INTERPRETACIÓN DE ESTE CONTRATO.
VIGÉSIMO PRIMERO: CONTROVERSIAS. PARA TODOS LOS EFECTOS DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES ACUERDAN SOMETERSE A LA JURISDICCIÓN EN CHILE DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA QUE RESULTEN COMPETENTES.
VIGÉSIMO SEGUNDO: NO EJERCICIO DE ACCIONES Y DERECHOS. NINGUNA DEMORA DE XXXXX EN EJERCER CUALQUIERA DE LOS DERECHOS PREVISTOS A SU FAVOR EN EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ ENTENDERSE O INTERPRETARSE COMO UNA RENUNCIA A CUALQUIERA DE TALES DERECHOS.
EN CASO QUE XXXXX XXXXXXXX EXPRESA Y FORMALMENTE A ALGÚN DERECHO ESTABLECIDO EN SU FAVOR, SE ENTENDERÁ QUE LA RENUNCIASE REFIERE ESPECÍFICAMENTE AL DERECHO OBJETO DE LA RENUNCIA, NO EXTENDIÉNDOSE ÉSTA A OTROS DERECHOS SIMILARES CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE CONTRATO. LA VALIDEZ, VIGENCIA, EFICACIA O EJECUTABILIDAD DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO A FAVOR DE XXXXX NO ESTÁ SUJETO A NINGÚN TIPO DE NOTIFICACIÓN, INTERPELACIÓN, DEMANDA, PROTESTO O ACTO PREVIO ALGUNO, SALVO QUE LA LEGISLACIÓN VIGENTE IMPONGA ALGÚN REQUISITO O FORMALIDAD PARA SU EJERCICIO.
VIGÉSIMO TERCERO: PRUEBA. EL CLIENTE DECLARA QUE ACEPTA COMO PRUEBAS VÁLIDAS LOS COMPROBANTES O VOUCHERS Y LOS ESTADOS DE CUENTA EMITIDOS POR XXXXX O POR QUIEN SUS DERECHOS REPRESENTE PARA ACREDITAR CUALQUIER OBLIGACIÓN O INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO. PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES LA SOLICITUD DE CRÉDITO CORRESPONDIENTE A ESTE CONTRATO, UNA VEZ ACEPTADA POR XXXXX, SE CONSIDERARÁ COMO PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO.
VIGÉSIMO CUARTO: FIRMA ELECTRÓNICA. LOS CONTRATOS O SERVICIOS QUE SE REALICEN POR VÍA ELECTRÓNICA PODRÁN SER FIRMADOS POR XXXXX MEDIANTE EL USO DE FIRMA ELECTRÓNICA EN CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 19.799 SOBRE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, FIRMA ELECTRÓNICA Y SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE DICHA FIRMA. ASIMISMO, KIMCO PODRÁ IMPLEMENTAR SISTEMAS DE FIRMA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS O BIOMÉTRICOS PARA SER UTILIZADOS POR EL CLIENTE, TANTO RESPECTO DE TARJETAS FÍSICAS COMO VIRTUALES.
VIGÉSIMO QUINTO: PRODUCTOS ANEXOS. PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO NO SE CONSIDERA LA CONTRATACIÓN DE OTROS PRODUCTOS O SERVICIOS FUERA DE LOS QUE EN ESTE INSTRUMENTO EXPLÍCITAMENTE SE SEÑALAN COMO VOLUNTARIOS.
VIGÉSIMO SEXTO: MANDATOS. EL PRESENTE CONTRATO ÚNICAMENTE CONSIDERA EL OTORGAMIENTO DE LOS MANDATOS DISPUESTOS EN SUS CLÁUSULAS SÉPTIMA, DÉCIMO TERCERA Y DÉCIMO CUARTA, PARA LA NOTIFICACIÓN DE CESIÓN DE CRÉDITO; PARA LA DOCUMENTACIÓN Y FACILITACIÓN DE COBRO DE SUMAS ADEUDAS A KIMCO, Y PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGURO DE DESGRAVAMEN POR INTERMEDIACIÓN DE KIMCO EN CASO QUE EL CLIENTE ASÍ LO ACEPTASE, RESPECTIVAMENTE.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: IMPUESTOS. LAS OPERACIONES DE CRÉDITO QUE SE REALICEN UTILIZANDO LA TCFP ESTÁN GRAVADAS POR EL IMPUESTO DE TIMBRE Y ESTAMPILLAS QUE CONTEMPLA EL DECRETO LEY Nº 3475, DE 1980.
VIGÉSIMO OCTAVO: EJEMPLAR Y COPIA. EL PRESENTE CONTRATO SE SUSCRIBE EN UN EJEMPLAR ORIGINAL QUE QUEDARÁ EN PODER DE XXXXX Y UNA COPIA FIEL DEL MISMO QUE, SUSCRITA POR EL CLIENTE, DECLARA RECIBIR EN ESTE ACTO. PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES LA FECHA DE VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO ES AQUELLA CONTENIDA EN LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD DE CRÉDITO.
FIRMA INVERSIONES KIMCO S.A. FIRMA CLIENTE
ANEXO A GASTOS DE COBRANZA
CRÉDITO , AVANCES Y SÚPER AVANCES CON CARGO A TCFP | ||
MONTO FACTURADO EN XXXX | % a cobrar por gastos de Cobranza Extrajudicial a contar del día 16 de morosidad | |
UF 0,01 | UF 10,00 | 9% |
UF 10,01 | UF 50,00 | 6% |
UF 50,01 | o más | 3% |
LOS PORCENTAJES A PAGAR POR CONCEPTO DE GASTOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL SE APLICARÁN SOBRE EL CAPITAL ADEUDADO O CUOTA VENCIDA, SEGÚN EL CASO Y CONFORME A LA ESCALA PROGRESIVA PRECEDENTE.
SOCIEDAD DE COBRANZA EVERFAST LTDA. U OTRAS EMPRESAS DE COBRANZA POR ENCARGO DE KIMCO DESARROLLARÁ GESTIONES DE COBRANZA DE ACUERDO A REGLAMENTO VIGENTE ENTRE LOS DÍAS Y HORAS HÁBILES, ESTO ES, DE LUNES A SÁBADO DE 8:00 A 20:00 HORAS, EXCLUIDOS DÍAS FERIADOS Y FESTIVOS.
KIMCO SE RESERVARÁ EL DERECHO DE COBRAR LOS GASTOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL EN FECHAS POSTERIORES A LOS 16 XXXX XX XXXX. XXXXX PROPORCIONARÁ A QUIENES INTERVENGAN EN LA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, CUANDO CORRESPONDA, LOS DATOS QUE PERMITAN LA INDIVIDUALIZACIÓN Y UBICACIÓN DEL DEUDOR Y, EN GENERAL, TODA LA INFORMACIÓN QUE SEA NECESARIA PARA QUE PUEDAN REALIZAR SU GESTIÓN EN FORMA EFICIENTE DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY Nº 19.628.
LAS TARIFAS Y MODIFICACIONES DE COBRO INFORMADAS CORRESPONDEN A LAS VIGENTES A LA FECHA. TALES MODALIDADES DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL PUEDEN SER CAMBIADAS ANUALMENTE EN EL CASO DE FACTURACIONES CUYO PLAZO EXCEDA DE UN AÑO, CONFORME A LA LEY, CAMBIOS QUE SE AVISARÁN, SEGÚN CORRESPONDA, CON UNA ANTICIPACIÓN MÍNIMA DE 2 PERIODOS DE PAGO.
EN CASO DE PERSISTIR LA MOROSIDAD, SE PROCEDERÁ A ASIGNAR EL CRÉDITO A LA ETAPA DE COBRANZA JUDICIAL, EN CUYO EVENTO LOS RECARGOS DE DICHA COBRANZA COMPRENDERÁN EL PAGO DE LOS HONORARIOS CONVENIDOS POR XXXXX CON LOS ABOGADOS A CARGO DE ELLA Y LOS DEMÁS GASTOS Y COSTAS PROCESALES DE COBRANZA QUE SEAN INHERENTES A ELLA, SEGÚN EL ESTADO DE AVANCE Y COMPLEJIDAD DEL JUICIO.
FIRMA CLIENTE
ANEXO B
ANEXO Y COSTOS DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN
ANTECEDENTES DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN | |||
Usted se está incorporando voluntariamente como asegurado a una póliza o contrato de seguro colectivo cuyas condiciones han sido convenidas por Inversiones Kimco S.A., RUT 00.000.000-0, directamente con la compañía de seguros BCI SEGUROS VIDA S.A. | |||
Cobertura | Código SVS | Capital Máximo Asegurado | Prima Mensual |
Xxxxxxxxxxxxx | XXX 0 00 000 | XX 00 | XX 0,028 |
FIRMA CLIENTE
ANEXO C
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
a) LÍNEA GRATUITA DE ATENCIÓN AL CLIENTE MEDIANTE EJECUTIVO 000-000-000. DISPONIBLE DE LUNES A VIERNES DE 8:30 A 21:00; SÁBADOS DE 11:00 A 21:00 Y DOMINGOS DE 11:00 A 19:00 HRS. (EXCEPTO EN DÍAS DE FERIADO IRRENUNCIABLE).
REQUERIMIENTO CALL CENTER | TIPO DE RESPUESTA |
Información de estado de cuenta | |
* Valor cuota del mes | |
* Valor deuda total | En línea |
*Cupos disponibles y asignados | |
*Avances en efectivo | |
Análisis de cuenta | 24 horas |
Aumentos de cupo | |
* Con documentación | 24 horas |
* En línea | En línea |
* Staff | 48 horas |
Aceleración de Créditos | En línea |
Cierres de cuenta | |
* Desistimientos | En línea |
*Fallecimiento | Aseguradora |
Emisión de certificados | |
*De deuda total | |
*De deuda al día | En línea |
*Sin deuda | |
*De Dicom | |
Eliminación de Dicom en línea | En línea |
Bloqueos por robo o extravío | En línea |
Cambios de fecha de vencimiento | Cuando Corresponda |
Actualización de datos demográficos | Cuando Corresponda |
Datos de cuenta corriente | En línea |
Para depósitos y transferencias bancarias | |
Información de tiendas | |
*Horarios | En línea |
*Direcciones | |
*Teléfonos | |
Consulta en personal | |
*Productos y promociones | |
*Comercios Asociados | En línea |
*Claves Web | |
*Distribución CRT | |
Cobranza | |
*Compromiso de pago | En línea |
*Opción de Pago | |
*Promociones de Cobranza |
b) LÍNEA GRATUITA DE ATENCIÓN CLIENTES SISTEMA AUTOMATIZADO 000-000-000 DISPONIBLE LAS 24 HORAS DEL DÍA LOS 365 DÍAS DEL AÑO.
REQUERIMIENTO IVR | TIEMPO DE RESPUESTA |
Información de estado de cuenta | En línea |
* Valor cuota del mes | |
* Valor cuota total | |
*Cupos disponibles y asignados | |
Bloqueos por robo o extravío | En línea |
Comunicarse con una operadora | En línea |
c) POR INTERNET EN XXX.XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.XX INGRESO DE RECLAMOS
INGRESO DE SUGERENCIAS INGRESO DE FELICITACIONES
SOLICITUDES DE TARJETA DE CRÉDITO ACTUALIZACIÓN DE DATOS
FIRMA CLIENTE