Contract
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, S. A., DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE ORIENTE, S. A. Y EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA, S. A.
BASES DE LA LICITACIÓN ABIERTA PEG2-2012 – INCLUYE ADENDA 1, 2 y 3
LICITACIÓN ABIERTA PARA CONTRATAR POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL SUMINISTRO DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN FINAL
Octubre de 2012
LICITACIÓN ABIERTA PEG-2-2012
BASES DE LICITACIÓN INCLUYENDO LA ADENDA 1, 2 y 3
LICITACIÓN ABIERTA PARA CONTRATAR POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL SUMINISTRO DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN FINAL DE DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA
1. Información General
1.1. Objetivo de la Licitación
Esta Licitación tiene como objetivo:
a. La contratación del suministro de hasta seiscientos megavatios (600MW) de Potencia Garantizada por parte de Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima y Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, en adelante las Distribuidoras, a precios competitivos de largo plazo para sus Usuarios del Servicio de Distribución Final, por un plazo para cada contrato de hasta quince (15) años para iniciar entre el uno (1) xx xxxx de dos mil quince (2015) y el uno (1) xx xxxx de dos mil veinte (2020), tomando en cuenta la diversificación de la matriz de generación y que ningún contrato podrá tener un plazo superior a 15 años.
b. El suministro de energía eléctrica para los Usuarios del Servicio de Distribución Final de las Distribuidoras, de acuerdo a las condiciones establecidas en los Contratos de Abastecimiento suscritos conforme a las Bases de Licitación con cada una de ellas.
c. Adjudicar la cantidad de Potencia y Energía Eléctrica con el cual se obtengan precios de suministro en beneficio de las tarifas de los Usuarios del Servicio de Distribución Final de las Distribuidoras.
1.2. Definiciones
Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica, los cuales serán complementarios a los establecidos en la Ley General de Electricidad y su Reglamento. Las expresiones en singular comprenden en su caso al plural y viceversa.
Adenda: Son los documentos emitidos por la Distribuidora o la Junta de Licitación con previa aprobación de la CNEE, con el fin de modificar, ampliar o aclarar el contenido de las Bases de Licitación.
Administrador xxx Xxxxxxx Mayorista o AMM: Es el ente encargado de la administración y coordinación xxx Xxxxxxx Mayorista, conforme lo establecido en el artículo cuarenta y cuatro (44) de la Ley General de Electricidad.
Año Estacional: Tiene el significado que le da el artículo uno (1) del Reglamento del Administrador xxx Xxxxxxx Mayorista.
Autoridad Gubernamental: Significa cualquier entidad de gobierno, poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial, ya sea estatal o municipal, o cualquier secretaría, departamento, tribunal, comisión, consejo, dependencia, órgano o autoridad similar de cualquiera de dichas entidades de gobierno de la República de Guatemala.
Bases de Licitación: Son los lineamientos, disposiciones generales y especificaciones técnicas contenidas en el documento elaborado por la Junta de Licitación de conformidad con los Términos de Referencia aprobados por la CNEE, que deben cumplir los Oferentes para la presentación de sus Ofertas.
Central: Tiene el significado que le da el Reglamento de la Ley General de Electricidad.
Comercializador: Tiene el significado que le da el articulo seis (6) la Ley General de Electricidad.
Comisión Nacional de Energía Eléctrica, CNEE, o Comisión: Es la nominación que simple e indistintamente se podrá utilizar, al referirse al órgano técnico del Ministerio de Energía y Minas, creado conforme a la Ley General de Electricidad, Decreto No. 93-96.
Consorcio: Es el Oferente integrado por un grupo o asociación de personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que presenta una Oferta para participar en el Proceso de Licitación, sin constituirse en una persona jurídica diferente a sus integrantes.
Consumo Térmico Unitario Neto Garantizado o CTUNG: Es la cantidad de combustible requerido para generar un Megavatio-hora de energía eléctrica, garantizado en la Oferta, debiendo considerar las pérdidas desde la entrada de combustible hasta la entrega de energía eléctrica en las terminales del Punto de Entrega, teniendo en cuenta la degradación para el tiempo de vigencia del Contrato, en todas las condiciones ambientales del sitio de instalación.
Contrato de Abastecimiento o “el Contrato”: Es el documento contenido en escritura pública que celebrará cada una de las Distribuidoras con el o los Oferentes que resulten adjudicados, en donde se establecen los términos bajo los cuales se prestará el suministro de potencia y energía eléctrica por cada Oferente Adjudicado, a los Usuarios de cada una de las Distribuidoras según corresponda, así como el precio, forma de pago, garantías y demás condiciones técnicas, económicas y jurídicas relacionadas con dicho suministro, siendo cada una de las Distribuidoras responsable de manera individual de los contratos que suscribe Contrato por Diferencia con curva de carga: Es el tipo de contrato que se describe en el literal a) del numeral 13.4.1 de la Norma de Coordinación Comercial No. 13 del AMM. Contrato de Energía Generada: Es el tipo de contrato que se describe en el literal f) del numeral 13.4.1 de la Norma de Coordinación Comercial No. 13 del AMM.
Contrato de Opción de Compra de Energía: Es el tipo de contrato que se describe en el literal
c) del numeral 13.4.1 de la Norma de Coordinación Comercial No. 13 del AMM.
Contrato de Respaldo de Potencia: Es el tipo de contrato que se describe en el numeral
13.4.3 de la Norma de Coordinación Comercial No. 13 del AMM.
Contrato Firme: Tiene el significado que le da el artículo dos (2) de la Norma de Coordinación Comercial Número diez (10), del AMM.
Declaración Jurada de Compromiso: Es el documento contenido en Acta notarial de declaración jurada, que los Oferentes deberán presentar dentro de su Oferta Técnica, de acuerdo a los conceptos establecidos en el numeral 6.4 de las presentes Bases.
Demanda Firme: Tiene el significado que le da el artículo uno (1) el Reglamento del Administrador xxx Xxxxxxx Mayorista y se calcula conforme lo establecido en la Norma de Coordinación Comercial número dos (2) del AMM.
Distribuidor: Tiene el significado que le da el articulo seis (6) la Ley General de Electricidad, que también se denomina Distribuidora.
Dólares ó US$: Es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
Estudio de Impacto Ambiental, o EIA: Significa el estudio para la evaluación del impacto ambiental de un proyecto, requerido por las Leyes Aplicables, y que es evaluado por la autoridad competente para el otorgamiento de la autorización en materia de impacto ambiental para la construcción y operación de las instalaciones del proyecto.
Fecha de Inicio de Suministro: Tiene el significado establecido en el numeral 8 de las Bases de Licitación.
Fecha Programada de Inicio de Gestiones: Tiene el significado establecido en la minuta de Contrato de Abastecimiento, contenida en el numeral 8 de las Bases de Licitación.
Fecha de Validación de la Planilla de Contrato: Tiene el significado establecido en la minuta de Contrato de Abastecimiento, contenida en el numeral 8 de las Bases de Licitación.
Filial: Significa cualquier persona individual o jurídica que sea representada directa o indirectamente por cualquier otra persona, que tenga una participación económica mínima de treinta por ciento (30%) en la misma y que intervenga mediante sus representantes en la
dirección de la administración o de las políticas de dicha persona jurídica, ya sea por medio de la propiedad de acciones, participaciones u otros valores con derecho a voto o mediante cualquier otro medio.
Garantía de Sostenimiento de la Oferta: Es el documento emitido por una entidad autorizada para ello en Guatemala, que deberá presentar cada Oferente dentro de su Oferta Técnica, junto a la Carta de Compromiso, conforme lo establecido en el numeral 4.3 de las Bases.
Garantía Preoperativa: Es el documento, que deberá presentar el Oferente Adjudicado a cada Distribuidora al momento de la suscripción de cada Contrato, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del mismo, conforme lo establece los Términos de Referencia, las Bases de Licitación y el Contrato de Abastecimiento suscrito.
Generación Distribuida Renovable: Tiene el significado que le da el artículo uno (1) del Reglamento de la Ley General de Electricidad.
Interesado: Es cualquier persona individual o jurídica que adquiere las Bases de Licitación, conforme lo establecido en el numeral 2.1 de las Bases de Licitación.
Junta de Licitación, o la Junta: Es el conjunto de personas designadas por las Distribuidoras para el desarrollo de la Licitación Abierta PEG-2-2012, se integrará con seis miembros titulares y cuatro suplentes, de la siguiente forma: Tres miembros titulares y dos suplentes nombrados por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima; y tres miembros titulares y dos suplentes nombrados por Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima y Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima. Las funciones de esta Junta, están definidas en la resolución CNEE-82-2012 así como por el Reglamento Interno de dicha Junta.
Ley: Es la Ley General de Electricidad, Decreto número noventa y tres guión noventa y seis (93-96) del Congreso de la República de Guatemala.
Leyes Aplicables: Son las leyes, reglamentos y normas vigentes en la República de Guatemala.
Ley de la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica: Es el Decreto número 96-2000 del Congreso de la República de Guatemala, a la que podrá denominársele también Xxx xx Xxxxxx Social.
Licitación Abierta PEG-1-2010: Es el proceso de licitación realizado conforme lo establecido en la Resolución CNEE-185-2010 y sus modificaciones.
Oferente: Es el Interesado que ha presentado una Oferta conforme los requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
Oferente Adjudicado: Es el Oferente que cumple los requisitos establecidos en las Bases de Licitación, al cual cada una de las Distribuidoras adjudica uno o varios Contratos de Abastecimiento.
Oferta: Significa la propuesta presentada por el Oferente de conformidad con las Bases de Licitación, que incluye la Oferta Técnica y la Oferta Económica.
Oferta Firme Eficiente: Tiene el significado que le da el artículo uno (1) del Reglamento del Administrador xxx Xxxxxxx Mayorista y se calcula de acuerdo a lo establecido en la Norma de Coordinación Comercial Número dos (2) del AMM.
Oferta Virtual: Son los precios máximos definidos por la CNEE que serán diferenciados por tecnología y combustible, con el objetivo de limitar el precio de compra de potencia y energía por parte de las Distribuidoras.
Participación Económica: Significa la inversión directa o indirecta (ya sea en forma de acciones, participaciones o deuda subordinada) en la entidad que celebrará un Contrato de Abastecimiento en su carácter de Oferente Adjudicado.
Participante Estratégico: Es uno de los miembros de un Consorcio que tiene una Participación Económica mínima del treinta por ciento (30%) en el Consorcio y en la sociedad guatemalteca a constituirse, que deberá cumplir con los requisitos de experiencia técnica y capacidad económica establecidos en las Bases de Licitación.
Permisos: significa todas las licencias, autorizaciones, decretos, exenciones, registros, aprobaciones u otras autorizaciones que deban obtenerse de cualquier Autoridad
Gubernamental, o bien que deben ser expedidas por éstas, incluyendo la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, para el cumplimiento del Contrato.
Planilla de Contrato: Medio a través del cual el AMM incorpora las condiciones establecidas en el Contrato de Abastecimiento en el Mercado a Término, para la gestión técnica y comercial de dicho Contrato, de acuerdo a lo establecido en la Norma de Coordinación Comercial número trece (13) del AMM.
Planta de Generación: Es la Planta de Generación Nueva, Planta de Generación en Operación o la indicación de una Transacción Internacional como Contrato Firme de importación, ofrecidas conforme lo establecido en el numeral 7.1 de las Bases de Licitación con las cuales el Oferente ofrece suministrar la Potencia Garantizada y la energía eléctrica a las Distribuidoras.
Planta de Generación Nueva: Es la Central o Centrales, con las que un Oferente ofrece suministrar la Potencia Garantizada y la energía eléctrica a las Distribuidoras, que inicien operación comercial en el Mercado Mayorista de Guatemala después del uno (1) de enero de 2011. Dichas Centrales serán las que califican para la aplicación del artículo 65Bis del Reglamento de la Ley General de Electricidad y del artículo 50Bis del Reglamento del Administrador xxx Xxxxxxx Mayorista.
Planta de Generación en Operación: Es la Central o Centrales que se encuentran en operación comercial en el Mercado Mayorista antes del uno (1) de enero de 2011.
Potencia Garantizada (PG): Es la potencia neta que en su Oferta garantiza entregar el Oferente a las Distribuidoras en el Punto de Entrega como Oferta Firme Eficiente para cubrir Demanda Firme.
Proceso de Licitación: Actividades que realiza la Distribuidora desde la convocatoria hasta la suscripción del Contrato de Abastecimiento de la Licitación Abierta PEG-2-2012.
Punto de Conexión: Es el nodo del Sistema Nacional Interconectado –SNI– en donde se conecta una Planta de Generación Nueva o una Planta de Generación en Operación y donde se ofrece suministrar la Potencia Garantizada y energía eléctrica a las Distribuidoras, conforme lo establecido en las Bases de Licitación. Dicho nodo es también donde se encuentra o se encontrará habilitada la medición comercial xxx Xxxxxxx Mayorista, según corresponda.
Punto de Entrega: Para el caso de Plantas de Generación Nuevas o en Operación es el Punto de Conexión o en el caso de Transacciones Internacionales es un nodo del Sistema Principal del SNI, donde entrega la Potencia Garantizada y la energía eléctrica cada Oferente Adjudicado a las Distribuidoras.
Reglamento de la Ley General de Electricidad: Es el contenido en el Acuerdo Gubernativo número 256-97 de la Presidencia de la República de Guatemala y sus reformas.
Reglamento del Administrador xxx Xxxxxxx Mayorista: Contenido en el Acuerdo Gubernativo número 299-98 de la Presidencia de la República de Guatemala y sus reformas. Representante Legal: Es la persona designada como tal por un Oferente conforme el numeral
3.2 de las Bases de Licitación.
Representante Autorizado: Es la persona designada como tal por un Interesado conforme el numeral 2 de las Bases de Licitación.
Servicio de Distribución Final: Tiene el significado que le da el artículo seis (6) de la Ley General de Electricidad.
Sistema Principal: Tiene el significado que le da el artículo 6 de la Ley General de Electricidad.
Sistemas Secundarios de Transmisión: Tiene el significado que le da el numeral nueve punto dos (9.2) de la Norma de Coordinación Comercial número nueve (9) del AMM.
Sistemas Secundarios de Subtransmisión: Tiene el significado que le da el numeral nueve punto dos (9.2) de la Norma de Coordinación Comercial número nueve (9) del AMM.
Socio Estratégico: Es uno de los socios o asociados de una persona jurídica, que directa o indirectamente tiene una Participación Económica mínima de treinta por ciento (30%) en el Oferente y en la sociedad guatemalteca a constituirse, y que deberá cumplir con los
requisitos de experiencia técnica y capacidad económica establecidos en las Bases de Licitación.
Términos de Referencia: Son los lineamientos, disposiciones generales y especificaciones técnicas aprobados por la CNEE mediante la Resolución CNEE-82-2012 y sus modificaciones, con los cuales las Distribuidoras elaboran las Bases de Licitación de la Licitación Abierta PEG- 2-2012.
Transacción Internacional: Tiene el significado que le da el artículo 1 del Reglamento del Administrador xxx Xxxxxxx Mayorista.
1.3. Descripción del Proceso de Licitación
Las Bases de Licitación regularán el desarrollo del Proceso de Licitación desde la publicación de la convocatoria hasta la suscripción de los Contratos de Abastecimiento por cada Oferente Adjudicado con las Distribuidoras.
La Junta de Licitación evaluará las Ofertas presentadas, conforme a las Bases de Licitación, iniciando por las Ofertas Técnicas, las cuales serán calificadas como “Técnicamente Solventes” o “Técnicamente No Solventes”, según los resultados de dicha evaluación. Posteriormente, se procederá a la apertura de aquellas Ofertas Económicas de los Oferentes cuyas Ofertas Técnicas hayan sido calificadas como “Técnicamente Solventes”.
Para el Proceso de Licitación el Oferente deberá indicar en su Oferta el tipo de tecnología de generación con el cual suministrará la Potencia Garantizada y energía eléctrica a las Distribuidoras, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación.
La Potencia Garantizada a contratar como parte de la Demanda Firme de las Distribuidoras es hasta por seiscientos megavatios (600MW), para el suministro de los Usuarios del Servicio de Distribución Final de las Distribuidoras.
Las Distribuidoras deberán adjudicar la Oferta o el conjunto de Ofertas que minimicen el costo total de suministro para sus Usuarios del Servicio de Distribución Final, de acuerdo a las condiciones establecidas en las Bases de Licitación.
En vista de lo anterior y una vez suscritos los Contratos, cada Oferente Adjudicado estará obligado a:
a. Garantizar el suministro de la Potencia Garantizada, durante el Período de Suministro, mediante Oferta Firme Eficiente para cubrir Demanda Firme propia o por medio de Contratos de Respaldo de Potencia, para el caso de Plantas de Generación Nuevas o en Operación; o mediante Contratos Firmes de importación, para el caso de Transacciones Internacionales, de acuerdo a lo establecido en la Norma de Coordinación Comercial número dos (2) del AMM y el Contrato de Abastecimiento, cuando se comprometa Potencia Garantizada.
b. Entregar a las Distribuidoras en el Punto de Entrega, bajo la modalidad de contratación en el Mercado a Término conforme el tipo de contrato establecido en la Oferta, de acuerdo a la Norma de Coordinación Comercial número trece (13) del AMM.
c. Validar las Planillas de Contrato en las que deben quedar consignadas las condiciones de suministro establecidas en cada Contrato de Abastecimiento suscrito con las Distribuidoras.
d. Cumplir cualquier otra condición o requisito establecido en el Contrato de Abastecimiento suscrito, la normativa vigente o en las Bases de Licitación.
1.4. Fundamento Legal para la Licitación
El presente Proceso de Licitación está siendo convocado por las Distribuidoras con base en las necesidades de contratación para el cubrimiento de la demanda de potencia y energía eléctrica y el Plan Indicativo de Expansión del Sistema de Generación, de conformidad con lo establecido en la Ley, que en su artículo 53 indica que los adjudicatarios del servicio de distribución final están obligados a tener contratos vigentes con empresas generadoras que les garanticen su requerimiento total de potencia y energía para el año en curso y el siguiente año calendario como mínimo, en su artículo 62 preceptúa que las compras de electricidad por parte de los distribuidores del Servicio de Distribución Final se efectuarán mediante licitación abierta, siendo toda la información relativa a la licitación y adjudicación de ofertas de acceso público y adicionalmente en el artículo 71 establece que los precios de compra de energía por parte del distribuidor que se reconozcan en las tarifas deben reflejar en forma estricta las condiciones obtenidas en las licitaciones a que se refiere el artículo 62 ya relacionado.
La Xxx xx Xxxxxx Social para el Suministro de Energía Eléctrica, establece también en su artículo 2 que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberá emitir y determinar las normas, metodología, procedimientos y fuente energética necesarios para la implementación de la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, el artículo 3 indica que las empresas Distribuidoras deberán realizar licitación abierta para adquisición de potencia y energía, previa autorización de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, cuyo destino será abastecer a los consumidores de Tarifa Social, conforme los términos de referencia que elaborará la Comisión, y el artículo 4 preceptúa que el precio de compra de energía por parte del distribuidor que se reconozca en la tarifa debe reflejar estrictamente la condición obtenida en la licitación abierta según lo establece el artículo 3 de la citada ley;
Así mismo, el artículo 65 bis del Reglamento de la Ley General de Electricidad establece que el distribuidor final deberá realizar licitación abierta para contratar el suministro que garantice los requerimientos de potencia y energía, estableciendo además que conforme a los necesidades de los distribuidores y el plan de expansión Indicativo de Generación, la Comisión elaborara los términos de referencia que definan los criterios que los distribuidores Finales deberán cumplir para elaborar las bases de licitación abierta para llevar a cabo los procesos de adquisición de potencia y energía. Las Bases de licitación que el distribuidor elabore deberán ser presentadas para su aprobación por la Comisión, la que resolverá sobre su procedencia o improcedencia dentro de los siguientes treinta días calendario. Una vez aprobadas las bases, el Distribuidor deberá convocar a licitación abierta.
1.5. Ausencia de Vínculo Contractual
Las Distribuidoras, sus funcionarios, consultores, accionistas, asesores financieros, estratégicos, legales, técnicos o cualquier otra persona bajo su dependencia, no garantizan que la información presentada en las Bases de Licitación esté completa o sea exacta, como tampoco aseguran que dicha información constituya la información necesaria para preparar una Oferta.
Cada Oferente acepta la responsabilidad total de realizar un análisis independiente de la factibilidad de su Oferta, así como de reunir y presentar la información necesaria para la elaboración y presentación de la misma.
En este sentido, con la presentación de la Oferta las Distribuidoras asumen que el Oferente acepta las Bases de la Licitación y presenta su Oferta para que las Distribuidoras la evalúen. Por lo tanto, el Oferente asume todos los riesgos asociados con la preparación de su Oferta y por consiguiente no podrá realizar modificaciones o ajustes basados en alegatos posteriores a la fecha de presentación de la misma.
En consecuencia, el Oferente exime expresa y totalmente de responsabilidad a las Distribuidoras, sus accionistas, asesores financieros, estratégicos, legales, técnicos y demás asesores, funcionarios o consultores por el uso que pueda darse a la información contenida en la Oferta, por cualquier inexactitud de la misma, por sus deficiencias o por cualquier otra causa atribuible al Oferente.
Igualmente queda establecida la exclusiva responsabilidad de los Oferentes por la integridad, fiabilidad y veracidad de la información recibida en o con motivo de la Oferta, ya sea en forma oral o escrita, así como por la utilización que dichos Oferentes o terceros pudiesen dar a dicha información.
Así mismo, se establece la renuncia irrevocable e incondicional por parte del Oferente, a cualquier acción, reclamo, demanda o solicitud de indemnización contra las Distribuidoras, sus accionistas, asesores financieros, estratégicos, legales, técnicos y demás asesores, funcionarios y consultores, para la Licitación Abierta PEG-2-2012.
El hecho de presentar una Oferta supondrá la aceptación, sin limitación alguna de lo establecido en las Bases de Licitación por parte del Oferente.
Toda la información sometida en respuesta a los documentos de Licitación, es decir como parte de la Oferta, se convierte en propiedad de las Distribuidoras, por consiguiente las Distribuidoras, sus accionistas, asesores financieros, estratégicos, legales, técnicos y demás asesores, funcionarios o consultores, no aceptan ninguna responsabilidad en el mantenimiento de la confidencialidad del material recibido, así como tampoco de los secretos de comercio u otros datos que puedan considerarse propiedad del Oferente, contenidos en dichos documentos, en virtud que el acto de licitación y adjudicación es un evento público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley.
1.6. Facultades de las Distribuidoras y de la junta de Licitación
Las Distribuidoras y la Junta de Licitación, según corresponda están facultadas para:
a. Designar al personal que integrará la Junta de Licitación para la Licitación Abierta PEG-2-2012 y establecer un reglamento interno que regirá la actuación de dicha Junta de Licitación.
b. Convocar a la Licitación Abierta PEG-2-2012.
c. Solicitar a la CNEE modificaciones a los Términos de Referencia, aprobados por la Resolución CNEE-82-2012, y las Bases de Licitación.
d. Adjudicar total o parcialmente bajo su responsabilidad el conjunto de Ofertas que resulten en el mínimo costo de suministro para los Usuarios del Servicio de Distribución Final.
e. Ejecutar las Garantías de Sostenimiento de la Oferta, cuando corresponda de acuerdo a las Bases de Licitación.
f. No adjudicar aquellas Ofertas cuyos precios u otras condiciones resultan lesivos a los intereses de los Usuarios finales de las Distribuidoras o que no cumplan con alguno de los requisitos de las Bases, sin responsabilidad de su parte.
g. Declarar desierta la Licitación Abierta PEG-2-2012, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación.
h. Recibir los ingresos por el concepto de adquisición de las Bases de Licitación por parte de los Interesados, de acuerdo a lo establecido en numeral 2.1 de las Bases de Licitación con el objeto de financiar las actividades derivadas de la Licitación Abierta PEG-2-2012.
i. En caso de duda –a través de la Junta de Licitación- interpretar el contendido de las Bases, sin responsabilidad alguna y así como resolver cualquier tema no previsto en las Bases con aprobación de la CNEE.
j. Solicitar aclaración o información adicional a las Ofertas Técnicas presentadas por los Oferentes.
k. Por cualquier circunstancia podrán suspender o cancelar la Licitación Abierta PEG-2-2012, sin responsabilidad alguna de su parte.
1.7. Cronograma de eventos de la Licitación
Evento | Fecha |
Adquisición de las Bases de Licitación | Desde la Publicación de la convocatoria hasta un día antes de la Fecha de Presentación de Ofertas |
Primera reunión informativa | 28 xx xxxxx de 2012. |
Segunda reunión informativa | 8 xx xxxxxx de 2012. |
Tercera reunión informativa | 21 de septiembre de 2012 |
Fecha límite para entregar solicitudes de aclaraciones a las Bases de Licitación | 24 de septiembre de 2012. |
Fecha límite para dar respuestas a las solicitudes de aclaración de las Bases de Licitación o preguntas y para la emisión de Adendas a las Bases de Licitación | 5 de octubre de 2012. |
Fecha de presentación de Ofertas Técnicas, Económicas y Oferta Virtual y apertura de Ofertas Técnicas. | 29 de octubre de 2012. |
Fecha de apertura de la Oferta Virtual y de la Oferta Económica | 23 de noviembre de 2012. |
Fecha de adjudicación | A más tardar el 30 de noviembre de 2012. |
Fecha límite para la suscripción de cada Contrato de Abastecimiento | Durante los tres meses después de la fecha de adjudicación. |
Las fechas establecidas en el cuadro anterior podrán ser modificadas conforme lo determine la Junta de Licitación.
1.8. Correspondencia
Toda comunicación en relación a la Licitación Abierta PEG-2-2012, exceptuando las preguntas y respuestas establecidas en el numeral 2.2 de estas Bases de Licitación, deberá dirigirse a:
Junta de Licitación PEG-2-2012/Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima/
Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima. 00 Xxxxxxx 00-00, xxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Tel: +502 - 000 00000
Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
Y
Junta de Licitación PEG-2-2012/Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima. 6ª. Avenida 8-14 zona 1 de la ciudad de Guatemala.
Tel: +502 - 000 00000
Correo Electrónico: xxxxxx@xxxxx.xxx
La entrega de las Ofertas y los actos de apertura de la Licitación Abierta PEG-2-2012 se realizarán en la dirección que comunique la Junta de Licitación a los Interesados, a los Oferentes y a la CNEE según correspondan, antes de la fecha establecida para cada actividad indicada en el numeral 1.7. de las Bases de Licitación.
Las comunicaciones a los Interesados de parte de la Junta de Licitación se deberán hacer por medio escrito, dirigidas al Representante Autorizado, en la dirección ó correo electrónico previstos de acuerdo al numeral 2.1 de las Bases de Licitación.
2. ADQUISICIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN, ACLARACIONES, ADENDAS Y NOTIFICACIONES
2.1. Adquisición de las Bases de Licitación por el Interesado
La impresión de las Bases de Licitación podrá ser retirada en cualquiera de las direcciones de las Distribuidoras establecidas en el numeral 1.8 de las Bases, en días hábiles de lunes a viernes de las 8:00 a las 13:00 horas y de las 14:00 a las 16:00 horas, luego de hacer efectivo el monto por parte del Interesado. El retiro de las Bases de Licitación incluye el derecho a presentar Oferta, hacer solicitudes de aclaración y preguntas, recibir respuestas y Adendas, así como recibir la información adicional que se genere y que corresponda a la Licitación Abierta PEG-2-2012. Al momento de retirar las Bases de Licitación, el Interesado deberá, mediante mandato o carta poder, designar un Representante Autorizado e indicar una dirección (dentro del perímetro de la ciudad de Guatemala), un número de teléfono y una dirección de correo electrónico.
El Representante Autorizado debe estar plenamente facultado para:
a. Recibir notificaciones y comunicaciones en nombre y representación del Interesado,
b. Efectuar consultas, comentarios o solicitudes de aclaración y modificación de las Bases de Licitación, en nombre del Interesado.
El monto que los Interesados deben hacer efectivo para el retiro de las Bases de Licitación, es de quince mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 15,000.00), exceptuando los Generadores que califiquen como Generación Distribuida Renovable según la definición contenida en el numeral 1.2 que harán el pago de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $1,000.00). En ambos casos dicho importe no será reembolsable y deberá realizarse conforme las siguientes opciones:
a. Mediante cheque de caja a nombre de la Distribuidora en la que se adquieran las bases.
b. Mediante transferencia bancaria a la cuenta:
i. Banco Industrial 000-000000-0 de Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima.
ii. Banco Industrial 000-000000-0 de Distribuidora de Electricidad de Occidente,
Sociedad Anónima y
iii. Banco Industrial 000-000000-0 de Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima.
Para el caso que la transferencia bancaria proceda del extranjero, se deberá contactar telefónicamente o por correo electrónico a las Distribuidoras para recibir instrucciones adicionales.
Las entidades que adquirieron las Bases de Licitación de la Licitación Abierta PEG-1-2010 que fueron calificadas Técnicamente Solvente y que no les fue adjudicada ninguna de las centrales ofertadas, podrán retirar las Bases de Licitación de la Licitación Abierta PEG-2-2012 sin costo, en el entendido que la constancia que les fue proporcionada en su momento es válida para el presente proceso de licitación. Dichas entidades para retirar las Bases de Licitación y adquirir la calidad de Interesado deberán cumplir con las formalidades que establece el presente numeral para acreditar el Representante Autorizado.
2.2. Solicitud de Aclaración a las Bases de Licitación y Respuestas
Los Interesados que hayan adquirido las Bases de Licitación y que tengan preguntas o soliciten aclaraciones sobre cualquier parte de las Bases de Licitación, deberán presentarlas en forma electrónica en el área privada del sitio web xxx.xxx0-0000.xxx.xx. La Junta de Licitación dará respuesta a dichas preguntas de conformidad con el Cronograma de Eventos establecido en el numeral 1.7. de las Bases de Licitación. Las respuestas que emita la Junta de Licitación incluyendo su respectiva pregunta serán publicadas y puestas a disposición de todos los Interesados y a la CNEE en el sitio web indicado.
La Junta de Licitación podrá, pero no estará obligada, a responder preguntas o solicitudes de aclaración planteadas después de las fechas establecidas en las Bases de Licitación.
La Junta de Licitación realizará las reuniones informativas y de aclaración de preguntas establecidas en el cronograma de eventos de la licitación, informando a los Interesados el lugar en donde se llevará a cabo cada una de ellas. La información proporcionada en dichas reuniones no tendrá carácter vinculante, siendo válidas únicamente para efectos de la preparación de la Oferta las aclaraciones, respuestas a preguntas o Adendas emitidas por la Junta referida.
2.3. Adendas a las Bases de Licitación
Si la Junta de Licitación o las Distribuidoras, hasta la fecha indicada en las Bases de Licitación, consideran necesario modificar las Bases de Licitación, emitirán Adendas con aprobación de la CNEE, las cuales serán notificadas a todos los Interesados.
Las Adendas formarán parte de las Bases de Licitación y serán en consecuencia, vinculantes para todos los Interesados, pudiendo dejar sin efecto cualquier parte, incluyendo cualquier modificación anterior y cualquier respuesta emitida por la Junta de Licitación a cualquier pregunta de cualquier Interesado, en la medida que la contradiga.
2.4. Idioma
A menos que expresamente se estipule lo contrario en las Bases de Licitación, la totalidad de consultas, solicitudes de aclaración, preguntas, respuestas y procedimientos relacionados con el Proceso de Licitación, al igual que la totalidad de los documentos que se presenten con la Oferta, deberán presentarse en idioma español o deberán ir acompañados de traducciones juradas al idioma español conforme las Leyes Aplicables. En caso se identifique alguna discrepancia entre los textos en diferentes idiomas de cualquier documento, prevalecerá el texto en idioma español.
3. INSTRUCCIONES PARA LOS OFERENTES
3.1. Oferentes
Cualquier Interesado podrá constituirse en Oferente. El Interesado podrá presentar una Oferta mediante una persona jurídica, conforme lo establecido en el numeral 3.1.2 o a través de un Consorcio, conforme lo establecido en el numeral 3.1.1.
Cualquier Oferente será responsable de que su Oferta cumpla con los requisitos de las Bases de Licitación. Ninguna persona, incluyendo cualquier Filial de la misma, podrá integrar o formar parte de más de un Oferente.
Salvo lo establecido en el numeral 5.2.2, la falta de presentación de cualquier parte de la información o la presentación de una Oferta que no satisfaga los requisitos establecidos en
las Bases de Licitación, serán causa para que dicha Oferta sea rechazada por la Junta de Licitación, sin responsabilidad alguna de su parte.
Para presentar una Oferta será necesario que el Oferente tenga la calidad de Interesado o en caso de un Consorcio, que esté integrado por al menos un Interesado y que haya adquirido las Bases de Licitación.
3.1.1. Consorcio
Un grupo o asociación de personas individuales o jurídicas podrán constituir un Consorcio con el propósito de participar en el Proceso de Licitación, presentando una sola Oferta como un mismo Oferente, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
a. Cada Consorcio tenga entre sus miembros por lo menos un Interesado o una Filial de un Interesado.
b. Los miembros de un Consorcio se obligan ante las Distribuidoras, en forma solidaria y mancomunada, a cumplir todos y cada uno de los compromisos adquiridos mediante la presentación de la Oferta, lo cual deberá acreditarse mediante acta notarial de declaración jurada.
c. Designar entre sus miembros un único Representante Legal con facultades suficientes para tratar y resolver cualesquiera cuestiones de índole técnica, comercial, financiera, jurídica u otras que se deriven del Proceso de Licitación. Sin embargo, en caso de que dicha designación no fuera posible por limitaciones societarias o legales impuestas sobre los miembros del Consorcio, éstos podrán hacerse representar por más de un Representante Legal. Lo anterior deberá acreditarse mediante mandato especial con representación que pueda surtir sus efectos en la República de Guatemala.
d. Cada uno de los integrantes del Consorcio firmará la Declaración Jurada de Compromiso en declaración jurada ante notario. Las Distribuidoras podrán hacer efectivo el monto total de la Garantía de Sostenimiento de la Oferta en caso de que el Consorcio o cualquiera de sus miembros no cumpla con las obligaciones establecidas en la Declaración Jurada de Compromiso, extremo que debe quedar establecido en la garantía.
Cada uno de los integrantes del Consorcio, si son personas jurídicas, deberán presentar, según les sea aplicable, la documentación indicada en el numeral 3.1.2 de las Bases de Licitación.
3.1.2. Persona Jurídica
Para el caso de personas jurídicas domiciliadas en la República de Guatemala, deberán presentar la siguiente documentación debidamente legalizada por Notario:
a. Escritura constitutiva debidamente registrada.
b. Patente de Comercio de Empresa y de Sociedad.
c. Nombramiento del Representante Legal en donde conste que tiene las facultades establecidas en el numeral 3.2 de las Bases de Licitación.
Para el caso de personas jurídicas no domiciliadas en la república de Guatemala, deberán presentar los siguientes documentos debidamente legalizados y cumplir con los requisitos que exigen las Leyes Aplicables para documentos provenientes del extranjero:
a. Escritura constitutiva o estatutos de la sociedad.
b. Certificado oficial de existencia de la persona jurídica en el lugar de su constitución.
c. Mandato otorgado para surtir efectos en la república de Guatemala con facultades descritas en el numeral 3.2 de las Bases.
3.1.3. Entidad Estatal
Si el Oferente fuera una entidad estatal autónoma o semiautónoma, centralizada o descentralizada, no procederá la presentación de la escritura de constitución y de la patente de Comercio, siendo suficiente acredite la forma de su constitución y la personería con que actúa su representante legal.
3.2. Representante Legal del Oferente
Una vez presentadas las Ofertas, la comunicación entre la Junta de Licitación y los Oferentes se efectuará a través de los representantes legales de éstos.
Cada Oferente indicará quién es su Representante Legal. Los Oferentes que sean sociedades extranjeras sin sucursal establecida en Guatemala, deberán designar para la presentación de la Oferta un mandatario con representación con domicilio en Guatemala, con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos de su giro ordinario, así como para representar legalmente la sociedad y presentar junto con la Oferta, el correspondiente mandato debidamente inscrito en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial.
El Representante Legal del Oferente deberá estar plenamente facultado por el Oferente para:
a. Presentar la Oferta, comprometiendo al Oferente al sostenimiento de la misma.
b. Tratar con la Junta de Licitación todos los asuntos que pudieran presentarse en relación con los documentos presentados en la Oferta Técnica, Oferta Económica y en general en todos los documentos y trámites relacionados con la Licitación Abierta PEG-2-2012.
c. Responder, en nombre del Oferente y con efecto vinculante para sus mandatarios, todas las preguntas o aclaraciones que la Junta de Licitación le formule.
d. Recibir comunicaciones en nombre y representación del Oferente.
e. Suscribir el Contrato de Abastecimiento, en caso de resultar adjudicado.
En el caso que el Representante Legal del Oferente no cuente de manera amplia con las facultades antes indicadas, o que tales facultades no se desprendan con claridad del documento de existencia y representación de la sociedad; deberá presentar junto con la Oferta, la correspondiente autorización otorgada por el órgano social competente. En caso que el Oferente actúe a través de mandatario, éste deberá estar debidamente facultado para realizar las acciones antes indicadas.
El mandato otorgado fuera de la República de Guatemala a los efectos de designar el Representante Legal del Consorcio o el mandatario del Oferente extranjero deberá cumplir con los pases xx xxx, es decir:
a. Debidamente extendido o legalizado ante el consulado de Guatemala que resulte competente.
b. Refrendado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala.
c. En idioma español, si este es el idioma del país otorgante o traducción jurada al idioma español, conforme las Leyes Aplicables.
d. Protocolizado y razonado por el Registro respectivo.
En todos los casos cuando se trate de documentos requeridos y que sean expedidos u otorgados en el extranjero, los mismos deberán estar debidamente legalizados para surtir efectos en el país, conforme lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley del Organismo Judicial.
La información que deberá proporcionarse con relación al Representante Legal o el mandatario del Oferente extranjero será la siguiente: nombre, documento de identificación, domicilio, números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
Todas las comunicaciones dirigidas al Oferente se harán a través del Representante Legal o del mandatario del Oferente extranjero, mediante notificaciones por escrito, en cuyo caso se entenderá por recibida la notificación en la fecha de entrega, entendiéndose por bien efectuada y eficaz cualquier notificación en el domicilio del Representante Legal o del mandatario del Oferente extranjero.
3.3. Limite de Responsabilidad y Costo de Preparación de las Ofertas
Los Oferentes deberán absorber los costos asociados con la preparación y entrega de sus Ofertas, incluyendo la evaluación de la factibilidad técnica y económica de las Plantas de Generación Nuevas o de la habilitación comercial de las Transacciones Internacionales ofrecidas en dicha Oferta. Las Distribuidoras o la CNEE en ningún caso serán responsables por dichos costos, ni de los costos asociados a la suscripción del Contrato de Abastecimiento y cualquier otro documento que debe ser suscrito ante Notario establecido por las Distribuidoras, ni aún en el caso de que el Proceso de Licitación sea declarado desierto, inválido o cancelado.
Todos los Oferentes, cumpliendo con lo establecido en las Bases de Licitación, basarán la presentación de su Oferta, en sus propios estudios, investigaciones, exámenes, inspecciones, visitas, estudios de factibilidad técnica y económica de los proyectos, entrevistas y otros.
La presentación de una Oferta constituye un reconocimiento y aceptación por parte del Oferente en cuanto a que la presentación de la misma, no se encuentra limitada por ningún documento o información que se hubiere puesto a disposición por parte del Gobierno de Guatemala, el Ministerio de Energía y Minas, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica o cualquier dependencia o entidad estatal, sus funcionarios, asesores y agentes o en los materiales proporcionados (o declaraciones realizadas) durante el transcurso de cualquier visita efectuada por las Distribuidoras, de cualquier memorando informativo o documentos descriptivos. En particular, nada de lo contenido en las Bases de Licitación constituye una garantía o declaración con respecto al logro o razonabilidad de las proyecciones, perspectivas o rendimientos operativos o financieros, si los hubiere, para la suscripción del Contrato de Abastecimiento y su vigencia.
Ni la recepción de las Bases de Licitación por parte del Interesado, ni cualquier información proporcionada durante el desarrollo del Proceso de Licitación o comunicada posteriormente a cualquier Interesado u Oferente, ya sea en forma verbal o escrita, con respecto al Proceso de Licitación, debe o puede considerarse como una asesoría en materia de inversiones, de comercialización de potencia y energía eléctrica, legal, fiscal o de otra naturaleza a favor de cualquier Interesado y Oferente por parte de la CNEE, Junta de Licitación o las Distribuidoras, sus funcionarios, empleados, asesores, o representantes.
Cada Oferente será el único responsable de la planeación fiscal y cumplimiento de la Leyes Aplicables en materia de impuestos en relación con su participación en el Proceso de Licitación y la presentación de su Oferta. Asimismo, cada Oferente de resultar adjudicado en el Proceso de Licitación, será responsable del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de
las Leyes Aplicables como consecuencia de la celebración y cumplimiento del Contrato de Abastecimiento, en el entendido que los pagos mensuales no serán ajustados por errores o deficiencias en la planeación fiscal subyacente a la Oferta.
La limitación de responsabilidad enunciada en el presente numeral alcanza también la información que se proporcione a través de aclaraciones, de Adendas, o de cualquier otra forma de comunicación.
3.4. Aceptación de Responsabilidad del Oferente en cuanto a la Oferta
La sola presentación de una Oferta por parte del Oferente constituirá, sin necesidad de acto posterior, la aceptación de lo dispuesto en el numeral 3.3 de las Bases de Licitación.
3.5. Prohibiciones
No podrán participar en el Proceso de Licitación aquellas entidades que tengan alguna de las siguientes condiciones:
a. Que hubieran proporcionado información que resulte falsa, que hayan actuado con dolo o mala fe en algún proceso de licitación para la adjudicación de un contrato por parte de las Distribuidoras, en su celebración, durante su vigencia o bien en la presentación o desahogo de una inconformidad;
b. Que como proveedores se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o servicios por causas imputables a las mismas, respecto al cumplimiento de otros contratos y hayan afectado con ello a las Distribuidoras;
c. Que se les declare en estado de quiebra, que se encuentren en estado de insolvencia, cesación de pagos o se encuentren sujetas a concurso de acreedores.
d. Los Comercializadores.
e. Desde el momento de la entrega de las Bases de Licitación, ningún Interesado podrá comunicarse de manera individual con los miembros de la Junta, ya que al ser un ente colegiado y regido por un Reglamento Interno, toda comunicación deberá de dirigirse a la Junta de forma escrita. El hecho que se viole esta disposición, dará derecho a la Junta a rechazar de forma inmediata y sin responsabilidad de su parte la oferta del Oferente que hubiere incumplido esta disposición. Para el caso que un miembro de la Junta incumpliere esta disposición y tuviere comunicaciones individuales con algún Oferente, ello será motivo para que el miembro de la Junta sea sustituido de forma inmediata por la Distribuidora que le nombró.
4. CONTENIDO DE LA OFERTA
4.1. Contenido de la Oferta Técnica
Los Oferentes deberán entregar su Oferta Técnica con la documentación requerida en este apartado y en el siguiente orden:
X. Xxxxx de presentación de la Oferta Técnica y el Formato de Oferta Técnica, conforme lo establecido en el numeral 6.1, las cuales deberán estar firmadas por el Representante Legal.
B. Documentos que acrediten la personalidad jurídica del Oferente y la personería de quien(es) comparece(n) firmando la Oferta y la Declaración Jurada de Compromiso, según los casos que se exponen a continuación:
a. Si el Oferente fuere una persona individual, deberá presentar fotocopias legalizadas por notario de:
i. La Patente de Comercio de Empresa (o su equivalente si fuere extranjero); y
ii. La cédula de vecindad o documento personal de identificación –DPI– del propietario (o de su pasaporte si fuere extranjero no domiciliado en la república de Guatemala).
b. Si el Oferente fuere una persona jurídica, deberá presentar fotocopias legalizadas por notario de:
i. Su escritura constitutiva y sus modificaciones (o sus equivalentes si fuere extranjero);
ii. Las Patentes de Comercio de Empresa y de Sociedad (o su equivalente si fuere extranjero);
iii. El documento en donde conste el nombramiento del Representante Legal o mandatario que firma la Oferta; y
iv. La cédula de vecindad o documento personal de identificación –DPI– del Representante Legal o mandatario (o de su pasaporte si fuere extranjero no domiciliado en la república de Guatemala).
c. Si la Oferta fuera presentada por un Consorcio, se deberá adjuntar la documentación que corresponde a cada uno de sus integrantes y, además, fotocopias legalizadas por notario de la escritura pública en la que conste:
i. El convenio de agrupación, en el que se establezcan los pactos para cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato de Abastecimiento; y
ii. Declaración de los miembros del Consorcio que, en caso les fuera adjudicada un Contrato de Abastecimiento, todos serán mancomunada y solidariamente responsables por el cumplimiento del Contrato Abastecimiento que se suscriba.
C. Nombre y dirección en el departamento de Guatemala, así como número de teléfono, y correo electrónico, para recibir notificaciones, comunicaciones o correspondencia.
D. Acta notarial de declaración jurada, que contenga los conceptos establecidos en el modelo del numeral 6.4. de las Bases de Licitación. (Si la Oferta fuere presentada por un Consorcio, cada uno de sus miembros deberá presentar dicha declaración jurada).
E. Acta notarial de declaración jurada de que los supuestos establecidos en el numeral 3.5. de las Bases, no son aplicables al Oferente o cualquiera de sus accionistas o socios, y que el Oferente no se encuentra legalmente impedido, por cualquier motivo, para presentar una Oferta o celebrar el Contrato de Abastecimiento.
F. Declaración jurada que en caso de resultar el Oferente adjudicado, contará con la Oferta Firme Eficiente para cubrir Demanda Firme propia o por medio de Contratos de Respaldo de Potencia, para el caso en que se oferten Plantas de Generación Nuevas o en Operación, o mediante Contratos Firmes de importación, para el caso en que se oferten Transacciones Internacionales, suficiente para asumir y cumplir el compromiso que adquiere de realizar el suministro, según los requerimientos contenidos en las Bases de Licitación.
G. La Garantía de Sostenimiento de la Oferta especificada en el numeral 4.3., utilizando el modelo contenido en el numeral 6.3. de las Bases de Licitación, y anexándola a la declaración jurada especificada en el numeral 6.4.
H. El modelo de Contrato de Abastecimiento y sus anexos, contenido en el numeral 8. de las Bases, rubricado en todas sus páginas, en señal de conocimiento y aceptación, no se aceptará transcripción del mismo.
I. La información establecida en el numeral 7. de las Bases de Licitación, acerca de los requisitos de experiencia técnica y capacidad económica.
J. Estados financieros debidamente auditados correspondientes a los dos últimos ejercicios fiscales disponibles. Los estados financieros deberán ser expresados en Dólares, en quetzales o en la moneda en que se encuentren elaborados; y estar auditados con firma y sello por un Contador Público y Auditor legalmente reconocido por la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT– de la república de Guatemala o su equivalente en el país en donde fueron extendidos dichos Estados Financieros. Para el caso específico de las Ofertas presentadas por un Consorcio, cada uno de los integrantes deberá cumplir con la presentación de los estados financieros en forma individual, conforme lo establecido en el presente literal. Los estados financieros correspondientes al Participante Estratégico o Socio Estratégico, según corresponda, deberán estar plenamente identificados.
K. En caso de una persona individual como Oferente, un documento que describa su estructura de capital al momento de presentación de la Oferta. La información financiera corresponderá a los dos últimos ejercicios fiscales.
L. Constancia del pago por el retiro de las Bases de Licitación, en el caso de una persona jurídica, por uno de sus socios o accionistas directos o indirectos, o en el caso de que se trate de un Consorcio, uno de sus miembros, o cualquier Filial o miembro del Consorcio.
M. En caso de Oferentes de tecnología con uso de Gas Natural, deberán presentar un memorándum –MOU– de entendimiento de un suministrador de combustible de reconocido prestigio internacional, donde conste que ha realizado las gestiones para adquirir el combustible (Gas Natural) al precio máximo que informará en su Oferta Económica, para los primeros tres años de contratación o hasta el treinta (30) xx xxxxx del año dos mil dieciocho (2018). Para Ofertas con Fecha de Inicio de Suministro posterior al treinta (30) xx xxxxx de dos mil dieciocho (2018), el plazo corresponderá para el primer año de contratación.
El contenido mínimo de este documento es el siguiente:
✓ Nombre del comprador (el Oferente de potencia y comprador del Gas Natural).
✓ Nombre del Vendedor (el vendedor del Gas Natural)
✓ Plazo de vigencia del MOU
✓ Tipo de contrato. Título y Riesgo de la Pérdida (contrato tipo DES)
✓ Selección de alternativa de combustible de referencia con fines de indexación (Alternativa 1 ó 2 según lo establecido en el numeral 5.3.3 de las Bases de Licitación)
✓ Volúmenes de gas a contratar
✓ Disposiciones sobre Take or Pay (ToP)/Deliver or Pay (DoP)
✓ Fuente del gas y puerto de carga (*)
✓ Especificaciones sobre la calidad esperada del gas (*)
✓ Otras especificaciones técnicas: Tasa de Evaporación por almacenaje (boil-off rate); tasa de gas retenido (heel rate) y otras requeridas para la compatibilidad de la descarga en las instalaciones del comprador (*)
✓ Puerto de descarga
✓ Programación de las entregas (Annual Delivery Programme, ADP) (*)
✓ Moneda y otras condiciones de pago (*)
✓ Impuestos
✓ Condiciones crediticias (*)
✓ Fuerza Mayor (*)
✓ Ley aplicable
✓ Otros (a considerar por las Partes) (*) Opcionales en esta instancia.
N. En caso de Consorcios, un documento que describa al Participante Estratégico, a cada uno de sus miembros restantes y la correspondiente estructura de capital de cada uno. Asimismo, deberá incluirse una descripción de la función y las responsabilidades de cada uno de los miembros, que incluya la identificación del miembro que mantendrá el liderazgo del Consorcio, que coordinará las actividades con los demás miembros y que deberá actuar como único intermediario entre el Consorcio y las Distribuidoras, y deberá incluirse la identificación del o los miembros que serán los responsables de diseño, construcción, operación y mantenimiento de cada Planta de Generación Nueva. El Participante Estratégico en el Consorcio deberá estar claramente señalado.
O. En caso de personas jurídicas, un documento que describa al Socio Estratégico, en caso de ser necesario, y la correspondiente estructura de capital.
P. El Programa de Ejecución del Proyecto preliminar, conforme el modelo establecido en el numeral 6.6.
Q. Si el Oferente fuere una entidad estatal autónoma o descentralizada estará exenta de presentar escritura de constitución, Patente de Comercio y aquellos requisitos específicos requeridos a una persona colectiva.
La información solicitada en el presente numeral deberá presentarse firmada y rubricada, según corresponda, por cada uno de sus miembros, o bien, por el representante común de todos los miembros legalmente facultado mediante escritura pública ante notario público.
Una Oferta presentada por un Consorcio, deberá estar firmada por un representante legal de cada uno de los miembros del Consorcio, quien preferentemente deberá ser un Representante Legal común designado por todos los miembros del mismo, de conformidad con el literal b del numeral 3.1.1.
En caso de que la Oferta sea presentada por un Consorcio, la información requerida en el presente numeral deberá ser presentada por y para cada uno de los miembros del Consorcio.
4.2. Contenido de la Oferta Económica
Los Oferentes deberán entregar en su Oferta Económica la Carta de Presentación de la Oferta Económica y el Formato de Oferta Económica conforme lo establecido en el numeral 6.2.
4.2.1. Tipo de contrato
El Oferente deberá indicar el tipo de contrato de abastecimiento de acuerdo a lo siguiente:
a. Para el caso de Plantas de Generación cuyo tipo de tecnología de generación sea con Recursos Renovables será el Contrato por Diferencias con Curva de Carga o el Contrato de Opción de Compra de Energía.
b. Para el caso de Plantas de Generación cuyo tipo de tecnología de generación sea con Recursos No Renovables será el Contrato de Opción de Compra de Energía.
c. Para el caso de Plantas de Generación Nuevas o en Operación cuyo tipo de tecnología de generación sea con base en energía eólica, solar o aquellas Centrales que por sus características sean consideradas como Generación Distribuida Renovable podrán optar por cualquiera de los siguientes contratos: Contrato por Diferencias con Curva de Carga, Contrato de Opción de Compra de Energía o Contrato de Energía Generada.
Serán consideradas también las Transacciones Internacionales como un Contrato Firme de importación y para su administración en el Mercado Mayorista como un Contrato de Opción de Compra de Energía, de acuerdo a lo establecido en la regulación vigente y las Normas de Coordinación Comercial y Operativa del AMM.
4.2.2. Precio de la Potencia
El Oferente deberá indicar un precio de la potencia (PPG) en Dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio–mes (US$/kW-mes) cuando corresponda según el tipo de contrato ofertado, conforme el Formato de la Oferta Económica establecido en el numeral 6.2 por cada Planta de Generación ofrecida. El Precio de la Potencia establecido en la Oferta se indexará anualmente a partir del uno (1) xx xxxx del siguiente año del inicio del suministro, de acuerdo al índice anual de Precios al Productor –PPI– para bienes Industriales sin combustibles (Annual Producer Price Index Industrial commodities less fuels –WPU03T15M05) de Estados Unidos de América, publicado por el "U.S. Department of Labor, Bureau of Labor Statistics”, cuyo valor inicial será el que corresponda al treinta (30) xx xxxxx del año de inicio del suministro. Dicha indexación tendrá una variación interanual máxima del dos punto doscientos cuarenta y ocho por ciento (2.248%) y mínima xxx xxxx por ciento (0%). Se exceptúa de esta indexación el precio de la potencia ofertado por las Plantas de Generación en Operación. El precio no debe incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Cuando el tipo de contrato de abastecimiento ofrecido, conforme lo establecen las Bases de Licitación, sea el Contrato de Energía Generada no se deberá indicar un precio de la potencia (PPG).
4.2.3. Precio de la Energía Ofrecido
Cuando el Oferente ofrezca Plantas de Generación cuyo tipo de tecnología de generación sea con Recursos Renovables, deberá indicar en su Oferta un precio de la energía ofrecido – PEO– en Dólares por MWh (US$/MWh) por cada Planta de Generación, conforme el formato establecido en el numeral 6.2. La componente de Operación y Mantenimiento será como máximo el diez por ciento (10%) del precio de la energía ofrecido, para el caso de Plantas de Generación que ofrezcan un Contrato por Diferencias con Curva de Carga o un Contrato de Opción de Compra de Energía.
Para el caso de Plantas de Generación que ofrezcan un Contrato de Energía Generada, el valor de Operación y Mantenimiento deberá estar incluido en el precio de la energía ofrecido –PEO–; precio que se indexará anualmente a partir del uno (1) xx xxxx del año siguiente del inicio de suministro de acuerdo al índice anual de Precios al Productor –PPI– para bienes Industriales sin combustibles (Annual Producer Price Index Industrial commodities less fuels –WPU03T15M05) de Estados Unidos de América, publicado por el "U.S. Department of Labor, Bureau of Labor Statistics” cuyo valor inicial será el que corresponda al treinta (30) xx xxxxx del año de suministro. Dicha indexación tendrá una variación interanual máxima del dos punto doscientos cuarenta y ocho por ciento (2.248%) y mínima xxx xxxx (0%).
Cuando el Oferente ofrezca Plantas de Generación cuyo tipo de tecnología de generación sea con Recursos no Renovables, deberá indicar en su Oferta el Consumo Térmico Unitario Neto Garantizado –CTUNG-, el Valor de Ajuste para el Carbón -FAC– y Gas Natural – FAGN –, los Costos totales de transporte del Carbón –CTT– y Costos de internación al país del Búnker, Carbón o Gas Natural –CI– y el Cargo Unitario por Operación y Mantenimiento –OyM–, conforme el formato establecido en el numeral 6.2.
4.2.4. Tipos de Tecnologías de Generación.
El Oferente deberá indicar en su Oferta el tipo de tecnología de generación entre tecnología de generación con Recursos Renovables y con Recursos no Renovables. Para las
tecnologías de generación con Recursos no Renovables, el Oferente sólo podrá considerar los tipos de combustibles que se muestran en la siguiente tabla:
Tipo de Combustible |
Carbón |
Bunker |
Gas Natural Licuado LNG |
Los tipos de tecnologías de generación con Recursos Renovables son aquellas que utilizan la energía solar, eólica, hidráulica, geotérmica y biomasa, lo cual deberá quedar indicado expresamente en la Oferta.
Los Oferentes que por sus características propias ofrezcan dos tecnologías de generación (Recursos Renovables y No Renovables), deberán participar indicando claramente los períodos mensuales que ofrecen con cada tecnología; entendiéndose que cada uno de los períodos mensuales tendrán condiciones que correspondan a cada tipo de tecnología de generación (Recursos Renovables y No Renovables), de acuerdo con lo establecido en las Bases de Licitación, es decir que para los períodos mensuales que se ofrezca cada tipo de tecnología podrá optar a los tipos de contratos de acuerdo a lo que se establece en el numeral 4.2.1 de las Bases de Licitación.
4.3. Garantía de Sostenimiento de la Oferta
Cada Oferente deberá otorgar una Garantía de Sostenimiento de la Oferta por un monto que equivale a multiplicar el valor de Potencia Garantizada máxima (MW) ofrecida por treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ US $. 30,000.00). La potencia para la cual se determina el monto de la Garantía de Sostenimiento de la Oferta, para el caso de Ofertas con Contrato de Energía Generada, será la potencia instalada (MW) establecida en la Oferta conforme el formato correspondiente.
La Garantía de Sostenimiento de la Oferta deberá tener una vigencia de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de presentación de las Ofertas. La Garantía de Sostenimiento de la Oferta tendrá como objeto asegurar el sostenimiento de la Oferta para las Distribuidoras.
La Garantía de Sostenimiento de la Oferta deberá estar denominada en Dólares o equivalente en Quetzales usando el tipo de cambio publicado por el Banco de Guatemala del día de la emisión y deberá constituirse mediante carta de crédito incondicional, irrevocable, que se encuentre confirmada a favor de las Distribuidoras y deben ser emitidas por una entidad financiera aceptable para las Distribuidoras, utilizando el modelo contenido en el numeral 8. Los Oferentes podrán presentar cartas de crédito incondicional, emitidas por una entidad financiera que no opere legalmente en la república de Guatemala, siempre que las Distribuidoras puedan hacer efectiva la Garantía de Sostenimiento de la Oferta en Guatemala; toda Carta de Crédito emitida por una Entidad Extranjera sin importar si está domiciliada en Guatemala, deberá contar con una confirmación de una Entidad Financiera guatemalteca. Las Garantías de Sostenimiento de la Oferta deberán presentarse en papel membretado de la entidad emisora. Cualquier Oferta no garantizada de acuerdo con este numeral, será rechazada.
Las Garantías de Sostenimiento de la Oferta serán devueltas posteriormente a la fecha de la evaluación de las Ofertas Técnicas, a los Oferentes cuyas Ofertas sean declaradas “Técnicamente No Solventes”, y después de la fecha de suscripción del Contrato de Abastecimiento entre las Distribuidoras y cada Oferente Adjudicado, a los Oferentes cuya Oferta no hubiere resultado adjudicada.
Las Garantía de Sostenimiento de la Oferta serán devueltas al Oferente Adjudicado cuando sea sustituida por la Garantía Preoperativa.
La Garantía de Sostenimiento de la Oferta se hará efectiva en los siguientes casos:
a. Si el Oferente retira su Oferta a las Distribuidoras durante el período que debe mantener su vigencia de conformidad con las Bases de Licitación.
b. Que el Oferente Adjudicado, en los casos que sea aplicable, no constituya la sociedad de conformidad con las Bases de Licitación.
c. Que el Oferente Adjudicado no suscriba el o los Contratos correspondientes en la fecha señalada para tal efecto de conformidad con las Bases de Licitación.
d. Que el Oferente Adjudicado no constituya la Garantía Preoperativa, conforme lo establecido en las Bases de Licitación y el Contrato.
4.4. Vigencia de las Ofertas
Las Ofertas deberán permanecer vigentes hasta el término de la vigencia de la Garantía de Sostenimiento de la Oferta.
4.5. Forma de presentación de las Ofertas
Los documentos contenidos en la Oferta solo podrán ser presentados en forma personal. La Junta de Licitación no aceptará, ni recibirá documentos que le sean remitidos por la vía postal, fax, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación.
Los Oferentes deberán presentar un original de sus Ofertas y para facilitar el proceso de revisión tres (3) copias impresas adicionales.. Cada original y las copias deberán empaquetarse de forma independiente y cada una deberá estar plenamente identificada como original, copia 1, copia 2 y copia 3. En caso de cualquier discrepancia:
a. Entre el original y las copias, el original prevalecerá,
b. Entre las cantidades escritas en letras y las cantidades consignadas en números, las cantidades escritas en letras prevalecerán, y
c. Entre dos números que se refieran al mismo concepto, el número más bajo prevalecerá.
La documentación presentada en la Oferta original y cada una de las copias deberá ser legible y deberá estar foliada en forma clara y consecutiva empezando con el folio 0001, incluyendo, si los hubiere, folletos, catálogos, separadores o páginas en blanco.
La Oferta original y cada una de las copias deberán contener un índice donde se indique la ubicación de la documentación a ser evaluada para el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
La Declaración Jurada de Compromiso, deberá estar firmada por la o las personas legalmente facultadas por el Oferente o por todos los miembros del Consorcio, según sea el caso. Todas las páginas del original de cada Oferta (incluyendo una copia del Contrato) deberán estar rubricadas por las personas que firmen la Declaración Jurada de Compromiso, en el entendido que en caso de tener varios representantes legales, será suficiente que solamente uno de ellos rubrique todas las páginas del original de cada Oferta, sin perjuicio del requisito de que todos y cada uno de los representantes firmen y rubriquen la Declaración Jurada de Compromiso. Para constancia de la rúbrica del o de los representantes legales, éstos deberán hacer constar su rúbrica junto a la o las firmas que
aparezcan en la Declaración Jurada de Compromiso y en el Contrato.
Las Ofertas no deberán contener tachaduras u omisiones, ni enmendaduras.
5. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN
5.1. Presentación de las Ofertas
Las Ofertas deberán ser presentadas a la Junta de Licitación cerradas y claramente marcadas en su anverso con las indicaciones siguientes:
i. Licitación Abierta PEG-2-2012.
ii. “Oferta Técnica” u “Oferta Económica”, respectivamente.
iii. Nombre del Oferente, y
iv. “Original”, “Copia 1”, “Copia 2” o “Copia 3”, según corresponda
v. Copias electrónicas de “Oferta Técnica” y “Oferta Económica”
La sala en donde se lleve a cabo el acto de recepción estará abierta desde una hora antes de la hora informada a los Interesados y una vez iniciado el acto no se permitirá el ingreso de ningún documento a la sala donde se realice el evento. La Junta de Licitación recibirá las Ofertas durante los primeros sesenta minutos del acto de recepción y apertura de las Ofertas.
Ninguna Oferta podrá ser modificada después de la fecha de entrega de Oferta, ni podrá ser retirada durante el período de vigencia establecido en el numeral 4.4.
Los Oferentes y la Junta de Licitación deberán firmar los sobres que contengan las Ofertas Económicas de todos los Oferentes, cuyas Ofertas Técnicas sean recibidas conforme a lo establecido en el numeral 5.2.1, quedando las Ofertas Económicas en custodia de una entidad del sistema bancario guatemalteco que la Junta de Licitación designe para el efecto.
La Junta de Licitación podrá solicitar por escrito a los Oferentes, con copia a la CNEE, las aclaraciones de sus Ofertas o información complementaria y éstos deberán responder por escrito a tales solicitudes, en el entendido que no se aceptarán modificaciones a las Ofertas. La presentación de Ofertas que no cumplan con lo establecido en las Bases de Licitación dará lugar al rechazo de las mismas.
5.2. Oferta Técnica
El procedimiento de la apertura y evaluación de la Oferta Técnica, se describe a continuación:
5.2.1. Apertura de la Oferta Técnica
De acuerdo a la fecha y hora que se asignó en la recepción de las Ofertas a cada Oferente, se procederá a la apertura y revisión de las Ofertas Técnicas por parte de la Junta de Licitación en presencia de al menos un representante de la CNEE, según lo establecido en el Cronograma de Eventos de las Bases de Licitación, de acuerdo con lo que a continuación se estipula:
I. En presencia de un representante autorizado del Oferente, quien deberá identificarse y exhibir el mandato legal que lo acredite como representante, la Junta de Licitación presidirá el acto de apertura de las Ofertas Técnicas que iniciará en la hora y día señalado para tal evento en el Cronograma de Eventos del Proceso de Licitación.
II. Sólo serán aceptadas para su evaluación detallada aquellas Ofertas Técnicas que contengan los documentos y la información solicitada en las Bases de Licitación. La determinación de la Junta de Licitación sobre el cumplimiento de una Oferta, en relación a lo establecido en las Bases de Licitación, se basará sólo en los documentos presentados, sin considerar ningún tipo de evidencia externa.
III. La Junta de Licitación verificará que las Ofertas Técnicas contengan los documentos s requeridos en las Bases de Licitación para la presentación de una Oferta. Con el contenido de los mismos se realizará en la evaluación detallada de las Ofertas.
La Junta de Licitación levantará un acta al final del acto en la que se resumirá lo acontecido en el mismo. Dicha acta contendrá: (i) los nombres de los asistentes, (ii) el señalamiento de la representación que ostenten, (iii) la lista de las Ofertas recibidas. El acta deberá estar firmada por los miembros de la Junta referida y por los representantes autorizados de los Oferentes que estén presentes en este acto.
5.2.2. Evaluación de la Oferta Técnica
La Junta de Licitación procederá a la evaluación detallada de las Ofertas Técnicas recibidas, durante el período comprendido entre la apertura de las Ofertas Técnicas y la apertura de las Ofertas Económicas, según lo establecido en el Cronograma de Eventos, con base en dicho análisis detallado la Junta determinará cuales Ofertas Técnicas tendrán el carácter de “Técnicamente Solventes”. Se entenderá que una Oferta es “Técnicamente Solvente” cuando en la etapa de evaluación se determine que cumple los requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
Será necesario recibir una calificación de "Técnicamente Solvente" en todos los aspectos, para que las Ofertas puedan pasar a la evaluación económica. Los aspectos a considerar en la evaluación de las Ofertas Técnicas son los descritos a continuación:
A. Se verificará que la Oferta contenga la información y documentación solicitada dentro de la Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.
B. Se verificará que el Oferente entregue la información requerida conforme lo establecido en el numeral 7. En caso que el Oferente no cumpliera con entregar la información solicitada, la Oferta será declarada por la Junta de Licitación como “Técnicamente No Solvente” sin responsabilidad de su parte.
C. Se verificará que las Plantas de Generación ofrecidas correspondan a la definición de Planta de Generación Nueva, en Operación o Transacción Internacional, si la declaración para la Planta de Generación no corresponde con su tipo, entonces la Oferta será rechazada por la Junta de Licitación sin responsabilidad de su parte.
D. Se verificará que el Oferente no se encuentre dentro de las prohibiciones establecidas en el numeral 3.5, en caso de encontrarse dentro de alguna de estas prohibiciones dará lugar al rechazo de la Oferta por la Junta, sin responsabilidad de su parte
La Junta de Licitación podrá solicitar aclaraciones o información complementaria, para los literales anteriores, en caso de considerar que la información proporcionada por el Oferente sea incompleta o inconsistente con lo establecido en las Bases de Licitación, señalándole para el efecto el plazo para subsanar o completar la información. Si el Oferente no presenta dentro del plazo requerido la documentación relacionada, la Junta, sin responsabilidad de su parte rechazará su Oferta.
La Junta de Licitación informará por escrito a cada Oferente cuya Oferta Técnica fue declarada como “Técnicamente No Solvente”, antes de la fecha de apertura de las Ofertas
Económicas, indicando las razones por las cuales su Oferta Técnica fue declarada “Técnicamente No Solvente”.
Al Oferente cuya Oferta Técnica hubiese sido declarada como “Técnicamente No Solvente”, le será devuelta su Oferta Económica, sin ser abierta, tres (3) días después del evento de apertura de Ofertas Económicas.
5.3. Oferta Económica
El procedimiento de apertura, evaluación de la Oferta Económica y adjudicación, se describe a continuación:
5.3.1. Apertura de la Oferta Económica
Se procederá a la apertura de los sobres que contengan las Ofertas Económicas sólo de aquellos Oferentes cuya Oferta Técnica haya sido declarada como “Técnicamente Solvente”, la cuales serán entregadas por el banco depositario en el lugar y fecha indicadas conforme las Bases de Licitación a la Junta de Licitación en presencia de al menos un representante de la CNEE, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
I. La Junta de Licitación iniciará el acto de apertura de las Ofertas Económicas y la evaluación de las mismas, en el día señalado en el Cronograma de Eventos conforme las Bases de Licitación. La sala en donde se lleve a cabo dicho acto estará abierta desde una hora antes de la hora indicada en el Cronograma de Eventos y no se permitirá el ingreso de ninguna persona una vez iniciado el acto. Durante el desarrollo del mismo, cada representante del Oferente verificará la integridad de su Oferta Económica. Ninguno de los representantes de los Oferentes presentes podrá salir de la sala durante la realización de acto de apertura de Ofertas Económicas. Ningún documento podrá ser introducido o retirado de la sala donde se realice el evento.
II. La Junta de Licitación levantará el acta de apertura de las Ofertas Económicas, en la que se resumirá lo acontecido en el acto. Dicha acta contendrá: (i) los nombres de los asistentes, (ii) el señalamiento de la representación que ostenten, (iii) la lista de las Ofertas recibidas, y en su caso, rechazadas junto con el señalamiento de las causas que motivaron su rechazo. El acta deberá estar firmada por los miembros de la Junta referida y por todos los representantes de los Oferentes cuya Oferta Técnica haya sido declarada como “Técnicamente Solvente”, que estén presentes en el acto de apertura de Ofertas Económicas.
5.3.2. Evaluación de las Ofertas Económicas y Adjudicación
Después de vencida la etapa establecida en el numeral anterior, la Junta de Licitación procederá a calificar en forma definitiva las Ofertas Económicas, para lo cual se deberá emitir un dictamen con las Ofertas que se obtenga el mínimo costo de suministro del cual se informará a la CNEE, haciendo constar en dicho informe qué se ha adjudicado y qué se ha dejado de adjudicar, exponiendo las razones de ello. Recibido el informe con el dictamen relacionado, la CNEE deberá aprobar o improbar el mismo, haciendo las consideraciones del caso, inclusive podrá pedir a la Junta la revisión de alguna o todas las ofertas, exponiendo las razones de ello.
La evaluación de las Ofertas deberá garantizar que exista competencia por cada una de las tecnologías de generación o por tipo de combustible de acuerdo a las cuotas establecidas en el presente numeral.
Cada Contrato de Abastecimiento se adjudicará a los Oferentes que con cuyas Ofertas se obtenga el menor costo de suministro para los Usuarios del Servicio de Distribución Final de cada una de las Distribuidoras, de acuerdo al siguiente planteamiento:
𝑀𝑖𝑛𝑖𝑚𝑖𝑧𝑎𝑟 {∑[(𝑃𝐺𝑖k × 𝑃𝑃𝐺𝑖k) + (𝐸𝐺jk × 𝑃𝐸𝑂jk)]}
En donde:
PGik = Potencia Garantizada (MW) para el Año Estacional “i” y la Planta de Generación “k”, de acuerdo al formato establecido en el numeral 6.1.2.
PPGki= Precio de la Potencia ofertado en US$/kW-mes para la Planta de Generación “k”, para el Año Estacional “i”, de acuerdo al numeral 4.2.2.
EGjk = Energía eléctrica mensual garantizada o estimada (MWh) del mes “j” y la Planta de Generación “k”, de acuerdo al formato establecido en el numeral 6.1.2 y tomando en cuenta el tipo de contrato.
PEOjk= Precio de la Energía en US$/MWh del mes “j” y la Planta de Generación “k”, de acuerdo al numeral 4.2.3.
Sujeto a las siguientes condiciones:
i. Cubrir el valor de hasta seiscientos megavatios (600MW) pertenecientes a la Demanda Firme de las Distribuidoras.
ii. Cubrir la demanda de energía mensual y horaria proyectada de las Distribuidoras, la cual se muestra en las siguientes tablas:
Curva unitaria horaria de energía, para evaluación de las Ofertas | |
Hora | % |
00:00 a 00:59 | 2.76% |
01:00 a 01:59 | 2.60% |
02:00 a 02:59 | 2.53% |
03:00 a 03:59 | 2.55% |
04:00 a 04:59 | 2.84% |
05:00 a 05:59 | 3.50% |
06:00 a 06:59 | 3.82% |
07:00 a 07:59 | 3.99% |
08:00 a 08:59 | 4.27% |
09:00 a 09:59 | 4.45% |
10:00 a 10:59 | 4.53% |
11:00 a 11:59 | 4.60% |
12:00 a 12:59 | 4.56% |
13:00 a 13:59 | 4.48% |
14:00 a 14:59 | 4.43% |
15:00 a 15:59 | 4.42% |
16:00 a 16:59 | 4.39% |
17:00 a 17:59 | 4.55% |
18:00 a 18:59 | 5.83% |
19:00 a 19:59 | 6.57% |
20:00 a 20:59 | 6.11% |
21:00 a 21:59 | 5.10% |
22:00 a 22:59 | 3.98% |
23:00 a 23:59 | 3.14% |
Total | 100.00% |
Proyección de energía mensual de las Distribuidoras por cada Año Estacional, para evaluación de las Ofertas | |
Mes | MWh |
Mayo | 283.132,50 |
Junio | 273.999,75 |
Julio | 283.132,50 |
Agosto | 283.132,50 |
Septiembre | 273.999,75 |
Octubre | 283.132,50 |
Noviembre | 273.999,75 |
Diciembre | 283.132,50 |
Enero | 283.132,50 |
Febrero | 255.732,75 |
Marzo | 283.132,50 |
Abril | 273.999,75 |
iii. Que la energía eléctrica mensual a suministrar “EGjk” sea menor o igual a la energía mensual garantizada por cada Oferente.
iv. Que la energía eléctrica horaria, no supere la Potencia Garantizada adjudicada. En caso de Contratos por Diferencias con Curva de Carga la asignación de la
energía será en proporción a la Potencia Garantizada adjudicada, por lo que la curva de energía horaria se ajustará en proporción a la disminución resultante de la adjudicación entre la Potencia Garantizada máxima y la adjudicada.
v. Asignar los Contratos dentro del valor de la Potencia Garantizada máxima y mínima por cada Oferente.
vi. Que la suma de la energía eléctrica mensual que resulte adjudicada para las Plantas de Generación Nuevas o en Operación, que participen mediante la modalidad de Contrato de Energía Generada, debe ser menor o igual al veinte por ciento (20%) de la Energía mensual a contratar por parte de las Distribuidoras. Adicionalmente, que la energía eléctrica anual adjudicada para cada Planta de Generación Nueva o en Operación, que participen mediante la modalidad de Contrato de Energía Generada, sea mayor o igual que el cincuenta por ciento (50%) de la energía eléctrica anual estimada en la Oferta y menor o igual que el valor de energía eléctrica anual estimada en la Oferta.
vii. Cumplir con las cuotas de contratación por tipo de combustible y tecnología de generación, considerando lo establecido en la política energética como se indica a continuación:
Tipo de Tecnología de Generación | Cuota de Contratación de los 600MW de Potencia Máxima Garantizada | Observación |
Con Recursos Renovables | Como mínimo 300 MW | Se podrá adjudicar como mínimo 300MW de Centrales con Recursos Renovables pudiendo llegar a contratarse hasta 600MW, entre Plantas de Generación Nuevas y en Operación. Con las siguientes condiciones: Hidráulica: Mínimo 200 MW Mixta que califique Renovable(período mínimo de seis meses de generación con Biomasa en cada año estacional) : Mínimo 70 MW Otras Energías Renovables: Mínimo 30 MW |
Con Recursos no Renovables | Hasta 300 MW | Se podrá adjudicar entre cero y 300 MW de Centrales con Recursos no Renovables, entre Plantas de Generación Nuevas y en Operación. Con las siguientes condiciones: Búnker: Máximo 20 MW Carbón: Máximo 80 MW Gas Natural: Máximo 200 MW |
Tipo de Plantas de Generación | Cuota de Contratación de los 600MW | Observación | |
Plantas de Generación Nuevas | Como mínimo 300MW | Se podrá adjudicar como mínimo 300MW de Plantas de Generación Nuevas que correspondan a Recursos Renovables y No Renovables, pudiendo llegar a contratarse hasta 600MW, sujeto a las cuotas para Recursos Renovables y No Renovables. | |
Plantas de Generación en Operación | Hasta 300MW | Se podrá adjudicar entre cero y 300MW de Plantas de Generación en Operación, con Recursos Renovables y No Renovables. | Deberá considerarse que la adjudicación total de las Plantas de Generación en Operación más las Transacciones Internacionales no podrá superar 300MW. |
Transacción Internacional | Hasta 120MW | Se podrá adjudicar entre cero y 120MW de Transacciones Internacionales con Recursos Renovables y No Renovables, las cuales se considerarán dentro de la cuota de contratación que corresponde a las Plantas de Generación en Operación. |
Las cuotas mínimas indicadas para las Tecnologías Renovables deben interpretarse como los objetivos de contratación de esas Tecnologías para la diversificación de la matriz energética. En consecuencia para cada Tecnología Renovable, si las Ofertas con precios menores a la Oferta Virtual, y que resulten adjudicadas, no alcanzan a igualar o superar la cuota mínima correspondiente, la diferencia entre dicha cuota mínima y la capacidad total adjudicada de esa tecnología no será adjudicada a ninguna otra tecnología renovable o no renovable, quedando
reservada dicha capacidad para contrataciones futuras de la tecnología renovable en cuestión. Derivado de lo anterior, no debe interpretarse la palabra “mínimo” como un compromiso de adjudicación.
viii. La Oferta Virtual definida por la CNEE para cada Tecnología y combustible será considerada como el precio máximo que se aceptará para las Ofertas Económicas, por lo que no serán adjudicadas aquellas Ofertas Económicas superiores a la Oferta Virtual correspondiente, de acuerdo a lo que establece el Instructivo de Aplicación de la Oferta Virtual. Debe entenderse que las Ofertas que no superen la Oferta Virtual no quedan adjudicadas de manera automática; sino que únicamente serán incluidas en el modelo de evaluación económica.
Dicha Oferta Virtual será entregada por la CNEE a la Junta de Licitación en un sobre sellado el mismo día de la recepción de las Ofertas Técnicas y Económicas, las cuales quedarán en custodia del banco seleccionado por la Junta de Licitación de manera conjunta con las Ofertas Económicas recibidas de los Oferentes y será abierto al inicio del acto de apertura de las Ofertas Económicas.
Las Ofertas Económicas recibidas con tecnología mixta (un combustible renovable y un combustible no renovable), entrarán a calificarse económicamente si cumplen con no exceder de manera independiente la Oferta Virtual de las tecnologías involucradas en su Oferta.
5.3.3. Precio de la energía para Plantas de Generación y Transacciones Internacionales con Recursos no Renovables
El precio de la energía total –PEOjk–, para Plantas de Generación y Transacciones Internacionales, cuyo tipo de tecnología de generación es con Recursos No Renovables, será calculado de la siguiente manera para la evaluación de las Ofertas:
Para el Bunker:
𝑃𝐸𝑂
= 𝐶𝑇𝑈𝑁𝐺 × (𝐹 × k ) + 𝐶𝐼 + 𝑂𝑦𝑀
× (𝑃𝑃𝐼𝑖 )
Para el Carbón:
jk k 0 j
k 𝑃𝑃𝐼0
𝑃𝐸𝑂
= 𝐶𝑇𝑈𝑁𝐺
× ((𝐹
× k )+𝐹𝐴 ) + 𝐶𝐼 + 𝐶𝑇𝑇 + 𝑂𝑦𝑀
× (𝑃𝑃𝐼𝑖 )
jk k
0 j 𝐶
k 𝑃𝑃𝐼0
Para el Gas Natural, el Oferente debe elegir una de las dos alternativas siguientes:
𝑃𝑃𝐼
Alternativa 1 (Para Xxxxx): 𝑃𝐸𝑂jk = 𝐶𝑇𝑈𝑁𝐺k × (𝐹0 × kj × 𝐹𝐴𝐺𝑁) + 𝐶𝐼 + 𝑂𝑦𝑀k × (𝑃𝑃𝐼𝑖)
0
𝑃𝑃𝐼
Alternativa 2 (Para Xxxxx Xxx): 𝑃𝐸𝑂jk = 𝐶𝑇𝑈𝑁𝐺k × ((𝐹0 × kj)+𝐹𝐴𝐺𝑁) + 𝐶𝐼 + 𝑂𝑦𝑀k × (𝑃𝑃𝐼𝑖)
0
En donde:
PEOjk = Precio de la energía total para el año “j” y la Planta de Generación “k” en US$/MWh, este precio no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
CTUNGk = Consumo Térmico Unitario Neto Garantizado ofertado para la Planta de Generación “k”, que para la evaluación deberá tener, según el tipo de combustible ofrecido, alguna de las siguientes dimensionales y consideraciones:
Tipo de Combustible | Dimensionales por tipo de combustible para el Consumo Término Unitario Garantizado calculado para evaluación –CTUNG– | |
Bunker | Barriles por Megavatio-hora | BBL/MWh |
Carbón | BTU* por Megavatio-hora | BTU/MWh (1000 BTU/MWh = 1 BTU/kWh) |
Gas Natural | BTU* por Megavatio-hora | BTU/MWh (1000 BTU/MWh = 1 BTU/kWh) |
*“BTU” es la abreviatura de unidad térmica británica (en inglés British Thermal Unit) y es la cantidad de energía que se requiere para elevar en un grado Fahrenheit la temperatura de una libra de agua en condiciones atmosféricas normales. 1,000,000 BTU = 1 MMBTU | ||
Consideraciones de Evaluación: El CTUNG calculado para Ofertas cuyo tipo de combustible sea Bunker será igual al CTUNG ofrecido en BBL/MWh. El CTUNG calculado para Ofertas cuyo tipo de combustible sea Carbón será igual al CTUNG ofrecido en BTU/kWh multiplicado por 1,000 kWh/MWh y el resultado se multiplica por el poder calorífico del Carbón para evaluación que es 4.209x10-8 TM/BTU (este dato proviene de 23.76 MMBTU/TM utilizando factores de conversión). El CTUNG calculado para Ofertas cuyo tipo de combustible sea Gas Natural será igual al CTUNG ofrecido en BTU/kWh multiplicado por 1,000 kWh/MWh y el resultado se divide entre el factor de conversión 1,000,000 BTU/MMBTU. |
OyMk | = | Oferta de Costo Unitario de Operación y Mantenimiento para la Planta de Generación “k”, en US$/MWh. |
Fo | = | Es el precio del combustible para la evaluación de las Ofertas, estos valores serán publicados mediante Adenda y serán los determinados como se indica en la tabla siguiente: |
Tipo de Combustible | Valores de los indicadores de los combustibles para evaluación | Precio de combustible para evaluación | |||
Bunker | US Gulf 3% | Xxxxxx, US Marketscan, Five-Day rolling averages. | Es el promedio de los valores mínimos y máximos diarios correspondientes a los publicados para los seis meses inmediatos anteriores al mes donde se encuentra la fecha límite para la emisión de Adendas. | 97.7159 | US$/BBL |
Carbón | FOB Xxxxxxxx Bay (6000 kcal/kg que equivale a 23.76 MMBTU/TM) | Xxxxxx, Coal Trader International, Daily Snapshot, Daily Physical Coal Trading, 90-Day Prices | Es el promedio de los valores diarios correspondientes a los publicados para los seis meses inmediatos anteriores al mes donde se encuentra la fecha límite para la emisión de Adendas. | 90.4917 | US$/TM |
Gas Natural Alternativa 1 | Xxxxx Dated | Platt's Oilgram Price Report, International Spot Crude Assessments | Es el promedio de los valores diarios correspondientes a los publicados para los seis meses inmediatos anteriores al mes donde se encuentra la fecha límite para la emisión de Adendas. | 108.9384 | US$/BBL |
Gas Natural Alternativa 2 | Xxxxx Xxx Prices | Xxxxxx, Gas Daily, Daily Price survey, Midpoint. | Es el promedio de los valores diarios correspondientes a los publicados para los seis meses inmediatos anteriores al mes donde se encuentra la fecha límite para la emisión de Adendas. | 2.5742 | US$/MM BTU |
FAC | = | Valor de Ajuste para el Carbón, que corresponden a los costos adicionales de adquisición del combustible respecto al indicador de referencia (si hubieran). Este valor será incluido por el Oferente en la Oferta Económica y constituye el único valor que será aceptado por las Distribuidoras en los dos primeros años del contrato o hasta el treinta (30) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017). Para Ofertas con Fecha de Inicio de Suministro posterior al treinta (30) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017), el plazo corresponderá para el primer año de contratación. Para el plazo complementario de contrato deberán realizarse las licitaciones internacionales de combustible indicadas en el anexo del Contrato. Para efectos de evaluación económica se considerará este factor para todo el período ofertado. Las dimensionales de este valor son idénticas a las del valor Fo correspondiente. |
FAGN | = | Valor de Ajuste para el Gas Natural, que corresponden a la indexación de adquisición del combustible respecto al indicador de referencia, éste deberá incluir todos los costos que estén asociados a procesos de licuefacción y al transporte desde el país de origen hasta donde se encuentre instalada la Central, los costos de regasificación no deben considerarse en este rubro ya que forman parte del Precio de la Potencia que se incluya en la Oferta Económica. Este valor será incluido por el Oferente en la Oferta Económica y constituye el único valor aceptado por las Distribuidoras en los tres primeros años del contrato o hasta el treinta (30) xx xxxxx del dos mil dieciocho (2018). Para Ofertas con Fecha de Inicio de Suministro posterior al treinta (30) xx xxxxx de dos mil dieciocho (2018), el plazo corresponderá para el primer año de contratación. Para el plazo complementario de contrato, deberán realizarse las licitaciones internacionales de combustible indicados en el anexo del Contrato. Para efectos de evaluación económica se considerará este factor para todo el período |
ofertado. Las dimensionales de este valor para la Alternativa 1 es BBL/MMBTU y para la Alternativa 2 es US $/MMBTU.
kj = Factor multiplicador para el año “j” para la evaluación de las Ofertas, el cual establece para cada tipo de combustible, el pronóstico tomando como referencia las tendencias del comportamiento de los precios de los combustibles para el escenario de referencia generado por la Energy Information Administration –EIA– del gobierno de los Estados Unidos de América según el documento “Annual Energy Outlook 2012” publicado en la página xxxx://xxx.xxx.xxx.xxx/xxxx/xxx/xxxxx.xxxx. Los valores de la tabla se muestran a continuación:
Valor del facto multiplicador kj, en por unidad, de cada combustible para la evaluación de las Ofertas | ||||
Año | Bunker | Gas Natural Alternativa 1 | Gas Natural Alternativa 2 | Carbón |
2012 | 1.000 | 1.000 | 1.000 | 1.000 |
2013 | 1.177 | 1.095 | 1.134 | 0.999 |
2014 | 1.250 | 1.171 | 1.165 | 0.996 |
2015 | 1.314 | 1.234 | 1.198 | 0.972 |
2016 | 1.332 | 1.266 | 1.190 | 0.969 |
2017 | 1.356 | 1.297 | 1.198 | 0.982 |
2018 | 1.366 | 1.309 | 1.212 | 0.986 |
2019 | 1.379 | 1.322 | 1.246 | 0.986 |
2020 | 1.393 | 1.337 | 1.279 | 0.990 |
2021 | 1.402 | 1.351 | 1.346 | 1.005 |
2022 | 1.421 | 1.366 | 1.427 | 1.008 |
2023 | 1.433 | 1.377 | 1.486 | 1.017 |
2024 | 1.442 | 1.389 | 1.525 | 1.025 |
2025 | 1.451 | 1.399 | 1.573 | 1.036 |
2026 | 1.450 | 1.409 | 1.612 | 1.046 |
2027 | 1.448 | 1.418 | 1.659 | 1.050 |
2028 | 1.458 | 1.429 | 1.684 | 1.064 |
2029 | 1.462 | 1.447 | 1.718 | 1.077 |
2030 | 1.460 | 1.462 | 1.757 | 1.088 |
2031 | 1.463 | 1.476 | 1.793 | 1.103 |
2032 | 1.462 | 1.490 | 1.838 | 1.114 |
2033 | 1.448 | 1.503 | 1.874 | 1.118 |
2034 | 1.461 | 1.518 | 1.972 | 1.131 |
2035 | 1.469 | 1.530 | 2.059 | 1.148 |
Los valores de la tabla anterior podrán ser actualizados por la Junta de Licitación mediante Adenda conforme a la última publicación que se encuentre disponible antes de la recepción de las Ofertas.
CI = Corresponde a los costos totales locales de internación a Guatemala del combustible en US
$/MWh que deberá incluirse en la Oferta Económica del Oferente y que constituye los costos de gestiones, aranceles, tasas portuarias, impuestos, costos de inspección y análisis y cualquier otro servicio requerido a fin de cumplir con todos los requisitos de este contrato.
CTT = Corresponde a los costos totales de transporte del Carbón hasta donde esté instalada la Central en US $/MWh, deberá incluirse en la Oferta Económica del Oferente y que constituye los costos totales de transporte desde el lugar de origen hasta la Central. Este valor será el único aceptado por las Distribuidoras en los dos primeros años del contrato o hasta el treinta
(30) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017), lo que ocurra primero. Para Ofertas con Fecha de Inicio de Suministro posterior al treinta (30) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017), el plazo corresponderá para el primer año de contratación. Para el plazo complementario de contrato, deberán realizarse las licitaciones internacionales de transporte indicadas en el anexo del Contrato. Para efectos de evaluación económica se considerará este factor para todo el período ofertado.
0
𝑃𝑃𝐼𝑖/𝑃𝑃𝐼 = Es el valor correspondiente de la tendencia del Índice anual de Precios al Productor, que
para efectos de la evaluación de las Ofertas se determina que el crecimiento anual del PPI será del dos punto doscientos cuarenta y ocho por ciento (2.248%).
5.3.4. Precio de la energía para Plantas de Generación y Transacciones Internacionales con Recursos Renovables
El precio de la energía total –PEOjk–, para Plantas de Generación cuyo tipo de tecnología de generación es con Recursos Renovables, será calculado para la evaluación de las Ofertas como sigue:
Para el Contrato por Diferencias con Curva de Carga o el Contrato de Opción de Compra de Energía:
𝑃𝐸𝑂jk
= 𝑃𝐸𝑂k
+ 𝑂𝑦𝑀k
× 𝑃𝑃𝐼𝑖
𝑃𝑃𝐼0
Para el Contrato de Energía Generada:
𝑃𝐸𝑂jk
Donde:
= 𝑃𝐸𝑂k
× 𝑃𝑃𝐼𝑖
𝑃𝑃𝐼0
PEOjk = Precio de la energía total para el año “j” y la Planta de Generación “k” en US$/MWh.
PEOk = Precio de la energía ofrecido para la Planta de Generación “k”, este precio no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
OyMk = Oferta de Costo Unitario de Operación y Mantenimiento para la Planta de Generación “k”, en US$/MWh. Para el caso de Plantas de Generación que ofrezcan un Contrato por Diferencias con Curva de Carga o un Contrato de Opción de Compra de Energía este valor no puede ser mayor que el diez por ciento (10%) de PEOk. Para el caso de Plantas de Generación que ofrezcan un Contrato de Energía Generada, este valor deberá estar incluido en el PEOk.
PPIi/PPI0 = Es el valor correspondiente de la tendencia del Índice anual de Precios al Productor, para efectos de la evaluación de las Ofertas, se determina que el crecimiento anual del PPI será del dos punto doscientos cuarenta y ocho por ciento (2.248%).
5.3.5 Compra de combustible y transporte para la primera etapa del suministro de Carbón y Gas Natural.
Los Oferentes que resulten adjudicados con Ofertas con tecnología no Renovable, Mixta (un combustible renovable y un combustible no renovable) y para las Transacciones Internacionales que usen carbón o gas natural serán responsables de la compra y transporte del combustible hasta la Central, para el caso del carbón, por un período de dos años o hasta el 30 xx xxxxx de 2017; para Ofertas con Fecha de Inicio de Suministro posterior al 30 xx xxxxx de 2017, el plazo corresponderá para el primer año de contratación y para el caso del Gas Natural, por un período de tres años o hasta el 30 xx xxxxx de 2018 ; para Ofertas con Fecha de Inicio de Suministro posterior al 30 xx xxxxx de 2018, el plazo corresponderá para el primer año de contratación. Se debe entender que el contrato reconocerá, para los períodos antes referidos, únicamente los precios de referencia de los combustibles, los factores FAC y FAGN y CTT incluidos en la Oferta Económica. El reconocimiento de estos costos para el período complementario de Contrato será el resultado de las Licitaciones Internaciones de Combustible y Transporte indicadas en el Anexo del Contrato
Las obras, instalaciones, equipos o cualquier otro medio que sea necesario para la recepción, almacenamiento, medición, disposición, procesamiento, tratamiento, manejo y preparación del combustible a la forma en que se utilizará en la Planta de Generación en forma proporcional al requerimiento de combustibles de la misma para cumplimiento de las normas xxx xxxxxxx nacional, por ejemplo, sin ser limitativo, depósitos, gasoductos, oleoductos, bandas transportadoras, regasificadoras, pulverizadoras, secadoras,
recalentadoras, centrifugadoras, etc., se supondrán incluidos en los valores presentados en la Oferta Económica, y tampoco formarán parte de los costos de combustibles o transporte, ni podrán incluirse de ningún modo como parte o condición en las licitaciones para el suministro de combustible o transporte.
5.4. Causas para declarar desierto el Proceso de Licitación
La Junta de Licitación podrá declarar desierto el Proceso de Licitación cuando se establezca que:
I. Ninguna persona adquiera las Bases de Licitación;
II. No se presenten Ofertas;
III. Todas las Ofertas presentadas hayan sido declaradas “Técnicamente No Solventes”; o
IV. Ninguna Oferta haya sido adjudicada.
La Junta de Licitación se reserva el derecho de cancelar o suspender la Licitación, rechazar las Ofertas presentadas antes de la fecha establecida para la adjudicación o declararlo desierto de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.4, sin incurrir en ninguna responsabilidad de su parte.
5.5. Constitución de Domicilio en Guatemala y Suscripción del Contrato
Cada Oferente Adjudicado que celebre un Contrato de Abastecimiento, deberá tener domicilio en la república de Guatemala.
En el caso de Consorcios y personas jurídicas no domiciliadas en Guatemala, deberán constituir una sucursal o una sociedad mercantil en la República de Guatemala, que deberá estar inscrita, por lo menos provisionalmente, antes de la fecha establecida para la suscripción del Contrato de Abastecimiento. La constitución de la sucursal o de la sociedad mercantil se deberá acreditar ante la Distribuidora previo a la suscripción del Contrato de Abastecimiento, mediante copia legalizada del pacto social de la sociedad o de la sucursal, nombramiento del representante legal y certificación del registro mercantil donde conste la inscripción provisional.
El Contrato de Abastecimiento será celebrado en la fecha establecida en las Bases de Licitación, o en la fecha que acuerden las partes, siempre y cuando se encuentre vigente la Garantía de Sostenimiento de la Oferta y se cumpla la normativa vigente.
5.6. Garantía Preoperativa.
La Garantía Preoperativa deberá estar denominada en Dólares y deberá constituirse mediante una carta de crédito incondicional, irrevocable y que esté confirmada a favor de la Distribuidora correspondiente, emitida por una entidad financiera aceptable para esa Distribuidora, utilizando el modelo contenido en el numeral 6.7 y de acuerdo a la asignación de contratos realizada en la adjudicación que le fue notificada a cada Oferente Adjudicado. Los Oferentes podrán presentar carta de crédito incondicional, emitida por una entidad financiera que no opere legalmente en la república de Guatemala, siempre que la Distribuidora pueda hacer efectiva dicha garantía en Guatemala, debiendo ser avisadas y notificadas por una entidad financiera que opere legalmente en Guatemala. La Garantía Preoperativa deberá presentarse en papel con membrete de la entidad financiera emisora.
Con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan al Oferente Adjudicado, conforme el presente Proceso de Licitación, éste deberá otorgar, en la fecha establecida en las Bases de Licitación, para la suscripción del Contrato de Abastecimiento, la Garantía Preoperativa en las siguientes condiciones:
5.6.1. Monto de Cobertura de la Garantía Preoperativa.
La Garantía Preoperativa debe ser expedida, según el rango de Potencia Garantizada Adjudicada, por el valor máximo en megavatios de los valores de Potencia Garantizada adjudicada y asignada conforme se describe en la siguiente tabla:
Rango de Potencia Garantizada Adjudicada | Monto Fijo + el Multiplicador |
PG ≤ 5 | US$ 50,000.00 por MW de PG adjudicada |
5 < PG ≤ 50 | US$250,000.00 por los primeros 5 MW + US$ 100,000.00 por MW de PG adjudicada adicional a los 5 MW |
50 < PG ≤ 100 | US$ 4,750,000.00 por los primeros 50 MW + US$ 150,000.00 por MW de PG adjudicada adicional a los 50MW |
PG > 100 | US$ 12,250,000.00 por los primeros 100 MW + US$ 200,000.00 por MW de PG adjudicada adicional a los 100MW |
Los montos de las garantías serán utilizados para cubrir el incumplimiento de las obligaciones que adquiere el Oferente, según lo establecen las Bases de Licitación y el Contrato de Abastecimiento.
El valor de potencia para la cual se determina el monto de la Garantía Preoperativa, en el caso de Ofertas adjudicadas con la modalidad de un Contrato de Energía Generada, será la potencia máxima (MW) indicada en la Oferta.
5.6.2. Vigencia y administración de la Garantía Preoperativa.
La Garantía Preoperativa deberá permanecer vigente desde la fecha de presentación de la misma, conforme las Bases de Licitación, hasta la Fecha de Inicio de Suministro de cada Planta de Generación que resultó adjudicada. La Garantía Preoperativa será administrada conforme lo establece el Contrato de Abastecimiento.
6. FORMATOS DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
6.1. Requisitos de Presentación de la Oferta Técnica
6.1.1. Carta de Presentación de la Oferta Técnica
Guatemala, de de 200
Señores
Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima. 6ª. Xxxxxxx 0-00 xxxx 0
Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima. Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima.
10 Avenida 14-14 zona 14 Junta de licitación Ciudad de Guatemala
Ref.: Licitación Abierta PEG-2-2012.
Estimado :
Yo, , de años de edad, [indicar estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio], me identifico con la cédula de vecindad número de Orden y
de registro extendida por el Alcalde Municipal de
[Documento Personal de Identificación (DPI)] o [pasaporte si fuere extranjero no domiciliado], señalo como lugar para recibir notificaciones la siguiente dirección: , de la ciudad de Guatemala; comparezco en mi calidad de Representante Legal de , calidad que acredito mediante , y por este medio presento la Oferta Técnica para la Licitación Abierta la cual consta de folios.
Declaro que estamos enterados del contenido de los Términos de Referencia, aprobados por la CNEE, las Bases de Licitación y sus Adendas, si las hubiera; que los hemos examinado y analizado detenidamente y en consecuencia, con la sola presentación de esta Oferta, los aceptamos; y, en caso de resultar adjudicados, ofrecemos cumplir con todas las condiciones y requisitos allí establecidos. Asimismo, declaro que nos sujetamos a las disposiciones contenidas en las leyes de la República de Guatemala.
Plazo de Sostenimiento de Oferta:
El plazo de sostenimiento de la Oferta es de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de presentación de Ofertas.
Se acompaña a la presente, el Formato de la Oferta Técnica y demás documentos requeridos en las Bases de Licitación.
Atentamente,
[Nombre, Firma y sello del Representante Legal]
6.1.2. Formato de Oferta Técnica
El Formato de Oferta Técnica establecido en este numeral, consta de las Tablas 1, 2, 3 y 4, que deberán completarse por cada Planta de Generación enumerada en el listado con el cual se ofrezca la Potencia Garantizada y la energía eléctrica, establecida en la tabla del numeral 7.1 según corresponda. Las Tablas 1, 2 y 3 corresponden a aquellas Ofertas para el Contrato de Opción de Compra de Energía y el Contrato por Diferencias con Curva de Carga y la tabla 4 corresponde a aquellas Ofertas para el Contrato de Energía Generada.
Mediante la Tabla 1 el Oferente deberá ofertar un solo valor de Potencia Garantizada máxima para los Años Estacionales ofrecidos y tendrá la opción de ofertar un solo valor Potencia Garantizada mínima para los mismo años, entendiéndose por este hecho que la Junta de Licitación podrá adjudicar cualquier valor entre la Potencia Garantizada máxima y Potencia Garantizada mínima, ambos valores deberán tener dos (2) decimales. En caso de no ofertar un valor de Potencia Garantizada mínima, se entenderá que el valor de Potencia Garantizada mínima es igual al valor de Potencia Garantizada máxima.
Las Plantas de Generación Nuevas o Transacciones Internacionales podrán ofrecer iniciar el suministro de la Potencia Garantizada el 01/05/2015, el 01/05/2016, el 01/05/2017, el 01/05/2018, el 01/05/2019 o el 01/05/2020, por lo que podrán ser adjudicados solo por el período entre la fecha de inicio de suministro ofrecido y de manera obligada al Año Estacional que finaliza el 30/04/2030; así mismo, aquellos que hubieren ofertado para iniciar el suministro en una fecha distinta al 01/05/2015, podrán ofertar los años adicionales que resten para completar un contrato de 15 años. Para el caso de las Plantas de Generación en Operación con Recursos Renovables o Plantas de Generación en Operación con Recursos No Renovables, que ofrezcan un cambio de fuente energética, deberán ofrecer iniciar el suministro de la Potencia Garantizada el 01/05/2015, por lo que podrán ser adjudicadas por un período de quince (15) años.
Las Plantas de Generación en Operación con Recursos No Renovables, que no ofrezcan cambio de fuente energética, deberán ofrecer iniciar el suministro de la Potencia Garantizada el 01/05/2015, por lo que podrán ser adjudicadas para cualquier número de Años Estacionales continuos, hasta un máximo de cinco (5) años.
El Oferente deberá indicar en la Tabla 1, el tipo de tecnología de generación que utilizará para la producción de energía eléctrica y el combustible correspondiente que desea indexar, dentro de las opciones enunciadas en el numeral 4.2.4., en caso que el tipo de tecnología de generación sea con Recursos Renovables, se debe indicar también en el espacio de combustible el tipo de recurso dentro de los enunciados en el numeral 4.2.4.
Tabla 1.
Año Estacional | Oferta de la potencia - Planta de Generación No. 1 | ||
Potencia Garantizada máxima | Potencia Garantizada mínima | ||
MW | MW | ||
01/Mayo/2015 | 30/Abril/2016 | ||
01/Mayo/2016 | 30/Abril/2017 | ||
01/Mayo/2017 | 30/Abril/2018 | ||
01/Mayo/2018 | 30/Abril/2019 | ||
01/Mayo/2019 | 30/Abril/2020 | ||
01/Mayo/2020 | 30/Abril/2021 | ||
01/Mayo/2021 | 30/Abril/2022 | ||
01/Mayo/2022 | 30/Abril/2023 | ||
01/Mayo/2023 | 30/Abril/2024 | ||
01/Mayo/2024 | 30/Abril/2025 | ||
01/Mayo/2025 | 30/Abril/2026 | ||
01/Mayo/2026 | 30/Abril/2027 | ||
01/Mayo/2027 | 30/Abril/2028 | ||
01/Mayo/2028 | 30/Abril/2029 | ||
01/Mayo/2029 | 30/Abril/2030 | ||
01/Mayo/2030 | 30/Abril/2031 | ||
01/Mayo/2031 | 30/Abril/2032 | ||
01/Mayo/2032 | 30/Abril/2033 | ||
01/Mayo/2033 | 30/Abril/2034 | ||
01/Mayo/2034 | 30/Abril/2035 | ||
Tipo de Tecnología de Generación | Recurso Renovable / Recurso No Renovable | ||
Tipo de Combustible | Carbón / Bunker / Gas Natural / (Tipo de Recurso Renovable) | ||
Planta de Generación Nueva / Planta de Generación en Operación / Transacción Internacional | |||
Planta de Generación en Operación que ofrece Cambio de Fuente Energética | Bunker a Carbón / Bunker a Gas Natural / Recurso No Renovable a Recurso Renovable / No aplica |
Mediante la Tabla 2, el Oferente deberá indicar, para Plantas de Generación cuyo tipo de tecnología de generación es con Recursos Renovables, la energía eléctrica mensual garantizada, para todos los Años Estacionales en los cuales se ofrece Potencia Garantizada, con dos (2) decimales. Los valores ofrecidos mediante la Tabla 2 serán, en caso de ser adjudicados, las energías mensuales que el Oferente garantiza y debe tener disponible durante la vigencia del Contrato. La Junta de Licitación verificará que: la suma de los valores mensuales ofrecidos mediante la Tabla 2, que corresponden a un Año Estacional, deberá ser como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la energía eléctrica asociada a la Potencia Garantizada máxima para dicho Año Estacional y que cada valor de energía eléctrica mensual garantizada ofrecido sea como mínimo dieciséis por ciento (16%) de la energía eléctrica asociada a la Potencia Garantizada máxima ofertada para el mes correspondiente, en vista de lo anterior no se aceptarán valores de energía eléctrica mensual garantizada iguales a cero.
Las Plantas de Generación que por sus características ofrezcan dos tecnologías de generación (Recursos Renovables y No Renovables), deberán indicar adicionalmente en la Tabla 2 los meses para los cuales se ofrece la tecnología de generación con Recursos Renovables, la cual deberá ser como mínimo seis (6) meses, debiéndose entender también que la energía eléctrica garantizada ofrecida será la asociada a la Potencia Garantizada máxima.
Las Plantas de Generación o Transacciones Internacionales cuyo tipo de tecnología de generación es con Recursos No Renovables, no deberán llenar las Tablas 2 y 3 pues se debe entender que la energía eléctrica garantizada ofrecida será la asociada a la Potencia Garantizada máxima.
1 El número de Planta de Generación debe corresponder exactamente al número indicado en la tabla del numeral 7.1 para la Planta de Generación ofrecida
Bases de Licitación PEG-2-2012 incluye Adenda 1 Página 34 de 84
Las Plantas de Generación que por sus características ofrezcan dos tecnologías de generación (Recursos Renovables y No Renovables) deberán llenar las Tablas 2 y 3.
Tabla 2.
Oferta de la energía - Planta de Generación No. 2 | ||
Mes de los Años Estacionales en el cual se ofrece la Potencia Garantizada | Energía eléctrica mensual garantizada de los Años Estacionales en los cual se ofrece la Potencia Garantizada | Tipo de generación ofrecida, Recurso Renovables / Recurso No Renovable |
MWh | ||
Mayo | Recurso Renovables / Recurso No Renovable | |
Junio | Recurso Renovables / Recurso No Renovable | |
Julio | Recurso Renovables / Recurso No Renovable | |
Agosto | Recurso Renovables / Recurso No Renovable | |
Septiembre | Recurso Renovables / Recurso No Renovable | |
Octubre | Recurso Renovables / Recurso No Renovable | |
Noviembre | Recurso Renovables / Recurso No Renovable | |
Diciembre | Recurso Renovables / Recurso No Renovable | |
Enero | Recurso Renovables / Recurso No Renovable | |
Febrero | Recurso Renovables / Recurso No Renovable | |
Marzo | Recurso Renovables / Recurso No Renovable | |
Abril | Recurso Renovables / Recurso No Renovable |
Mediante la Tabla 3, el Oferente deberá indicar la energía eléctrica horaria garantizada con la cual se distribuye durante las horas de un día típico la energía mensual garantizada, esta energía eléctrica horaria podrá ser diferente para cada uno de los meses del Año Estacional, para tener en cuenta la disponibilidad de los recursos de generación y las características particulares de las Plantas de Generación ofrecidas. Cada Oferente en la Tabla 3 deberá ofrecer para la Banda de Punta la totalidad de la energía eléctrica asociada a la Potencia Máxima Garantizada y el resto de la energía garantizada distribuida de la siguiente manera: (i) Para la Banda Intermedia, un mínimo del setenta por ciento (70%); y (ii) Para la Xxxxx xx Xxxxx, un valor máximo del treinta por ciento (30%). Los valores ofrecidos para la energía horaria garantizada deberán tener dos (2) decimales. Las Bandas Horarias corresponden a las definiciones establecidas en el artículo 87 del Reglamento del Administrador xxx Xxxxxxx Mayorista.
La energía eléctrica horaria garantizada en MWh, en ningún momento podrá superar en cada hora la Potencia Garantizada máxima y la suma de las energías horarias multiplicada por el número de días del mes, debe corresponder a la energía mensual garantizada en ese mes.
Energía Eléctrica horaria garantizada para cada uno de los días del mes del Año Estacional, en MWh, - Planta de Generación No.
3
Tabla 3.
Hora Mayo | Junio | Xxxxx | Xxxxxx | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | Enero | Febrero | Marzo | Abril |
00:00 a 00:59 | |||||||||||
01:00 a 01:59 | |||||||||||
02:00 a 02:59 | |||||||||||
03:00 a 03:59 | |||||||||||
04:00 a 04:59 | |||||||||||
05:00 a 05:59 | |||||||||||
06:00 a 06:59 | |||||||||||
07:00 a 07:59 | |||||||||||
08:00 a 08:59 | |||||||||||
09:00 a 09:59 | |||||||||||
10:00 a 10:59 | |||||||||||
11:00 a 11:59 | |||||||||||
12:00 a 12:59 | |||||||||||
13:00 a 13:59 | |||||||||||
14:00 a 14:59 | |||||||||||
15:00 a 15:59 | |||||||||||
16:00 a 16:59 | |||||||||||
17:00 a 17:59 | |||||||||||
18:00 a 18:59 | |||||||||||
19:00 a 19:59 | |||||||||||
20:00 a 20:59 | |||||||||||
21:00 a 21:59 |
2 El número de Planta de Generación debe corresponder exactamente al número indicado en la tabla del numeral 7.1 para la Planta de Generación ofrecida
3 El número de Planta de Generación debe corresponder exactamente al número indicado en la tabla del numeral 7.1 para la Planta de Generación ofrecida
22:00 a 22:59 | |||||||||||
23:00 a 23:59 | |||||||||||
Suma Total |
Mediante la Tabla 4, el Oferente que ofrezca energía eléctrica para un Contrato de Energía Generada deberá indicar la energía mensual estimada y la Potencia instalada de la Planta de Generación Nueva o en Operación. Se deberá entender que la energía eléctrica estimada indicada en la Oferta es para el período de quince (15) años.
Tabla 4.
Oferta de la energía estimada - Planta de Generación No. 4 | ||
Mes de los Años Estacionales en el cual se ofrece la energía estimada | Energía eléctrica mensual estimada de los Años Estacionales | Potencia instalada de la Planta de Generación Nueva o en Operación |
MWh | MW | |
Mayo | ||
Junio | ||
Xxxxx | ||
Xxxxxx | ||
Septiembre | ||
Octubre | ||
Noviembre | ||
Diciembre | ||
Enero | ||
Febrero | ||
Marzo | ||
Abril | ||
Energía Xxxxx Xxxxxxxx (Suma de la Energías Mensuales) | ||
Tipo de Tecnología de Generación | Eólica / Solar / Recurso Renovable como Generación Distribuidora Renovable |
La Junta de Licitación deberá solicitar aclaraciones de las Tablas 1, 2, 3 y 4, en caso de que la información presentada no guarde coherencia entre las curvas horarias de energía, la energía mensual garantizada o estimada, y la Potencia Garantizada.
6.2. Presentación de la Oferta Económica
6.2.1. Carta de Presentación de la Oferta Económica
Guatemala, de de 20
Señores:
Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima. Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima. Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima. [Dirección].
Ref.: Licitación .
Estimado :
Yo, , de años de edad, [indicar estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio], me identifico con la cédula de vecindad número de Orden y de registro extendida por el Alcalde Municipal de [ o Documento Personal de Identificación (DPI)] o [pasaporte si fuere extranjero no domiciliado], señalo como lugar para recibir notificaciones la siguiente dirección:
4 El número de Planta de Generación debe corresponder exactamente al número indicado en la tabla del numeral 7.1 para la Planta de Generación ofrecida
, de la ciudad de Guatemala; comparezco en mi calidad Representante Legal de , calidad que acredito mediante
, y por este medio presento la Oferta Económica de acuerdo a lo que se establece en las Bases de Licitación, la cual no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y de acuerdo al numeral 4.2 y 6.2.2 de las Bases de Licitación.
Se acompaña a la presente, el Formato de la Oferta Económica. Atentamente,
[Nombre, Firma y sello del Representante Legal]
6.2.2. Formato de Oferta Económica
El Formato de Oferta Económica establecido en este numeral, deberá completarse por cada Planta de Generación enumerada, dentro del listado con el cual el Oferente oferte la Potencia Garantizada y la energía eléctrica, establecida en la tabla del numeral 7.1 según corresponda, debiendo en todo caso también corresponder a cada Formato de la Oferta Técnica que se presente. Las Tablas 5 y 6 corresponden a aquellas Ofertas para el Contrato de Opción de Compra de Energía y el Contrato por Diferencias con Curva de Carga, la tabla 7 corresponde a aquellas Ofertas para un Contrato de Energía Generada.
Por cada Planta de Generación o Transacción Internacional ofrecida cuyo tipo de tecnología de generación sea con Recursos Renovables el Oferente deberá, mediante el formato de la tabla 5, indicar por Planta de Generación un Precio de la Potencia y un Precio de la Energía Eléctrica, cumpliendo con lo establecido en el numeral 4.2. El Precio de la Potencia debe incluir los peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión que utiliza el adjudicado que conectan a la Planta de Generación ofrecida al Sistema Principal, y en caso de Transacciones Internacionales mediante Contratos Firmes incluye también los derechos de transmisión y cualquier otro costo asociado hasta el Punto de Entrega. El Precio de la Potencia y el Precio de la Energía deberán tener dos (2) decimales.
Tabla 5
Oferta Económica – Planta de Generación No. 5 | ||
Precio de la Potencia (PPG) | Precio de la Energía (PEO) | Costo Unitario de Operación y Mantenimiento (OyM) |
Dólares por kilovatio-mes (US$/kW-mes) | Dólares por megavatio-hora (US$/MWh) | Dólares por megavatio-hora (US$/MWh) |
Tipo de Contrato | Contrato por Diferencia con Curva de Carga / Contrato de Opción de Compra de Energía Eléctrica |
Por cada Planta de Generación ofrecida o Transacción Internacional cuyo tipo de tecnología de generación sea con Recursos No Renovables el Oferente deberá, mediante el formato establecido en la tabla 6, indicar por Planta de Generación un Precio de la Potencia, un valor de Consumo Térmico Unitario Neto Garantizado –CTUNG–, un valor de Ajuste para el Carbón –FAC– y Gas Natural –FAGN– que corresponden a los costos adicionales de adquisición de los combustibles respecto al indicador del combustible de referencia, y que para el caso del Gas Natural deberá incluir los costos de licuefacción y transporte, los costos totales de transporte del Carbón –CTT– y los Costos de internación al país del Búnker, Carbón y Gas Natural hasta donde esté instalada la Central, costos que deberán incluirse en la Oferta Económica del Oferente expresado de
5 El número de Planta de Generación debe corresponder exactamente al número indicado en la tabla del numeral 7.1 para la Planta de Generación ofrecida
US$/MWh –CI– y un Costo Unitario de Operación y Mantenimiento –OyM–, cumpliendo con lo establecido en el numeral 4.2. El Precio de la Potencia debe incluir los peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión que utiliza el adjudicado, que conectan a la Planta de Generación ofrecida al Sistema Principal y en caso de Transacciones Internacionales mediante Contratos Firmes incluye también los derechos de transmisión y cualquier otro costo asociado hasta el Punto de Entrega. El precio de la Potencia y el Costo Unitario de Operación y Mantenimiento deberán tener dos (2) decimales y el valor de Consumo Térmico Unitario Neto Garantizado, un valor de Ajuste para el Carbón –FAC– y Gas Natural –FAGN–, los costos totales de transporte del Carbón –CTT– y los Costos de internación al país del Búnker, Carbón y Gas Natural – CI– deberán tener tres (3) decimales.
Tabla 6
Planta de Generación No. | 6 | |||||
Precio de la Potencia (PPG) | Consumo Térmico Unitario Garantizado (CTUNG) | Valor de Ajuste para el Carbón –FAC– y Gas Natural –FAGN– que corresponden a los costos adicionales de adquisición de los combustibles respecto al indicador del combustible de referencia (para el Gas Natural debe incluir los costos de licuefacción y transporte) | Costos Totales de Internación al país del Búnker, Carbón y Gas Natural hasta donde este instalada la Central (CI) | Costos totales de transporte del Carbón CTT (Para las Ofertas Económicas xx Xxxxxx y Gas Natural debe consignarse “NA”) | Alternativa de Combustible de referencia para Ofertas de Gas Natural | Costo Unitario de Operación y Mantenimiento (OyM) |
Dólares por kilovatio-mes (US$/kW-mes) | [dimensional]7 | Para el Carbón y la alternativa 2 del Gas Natural, la dimensional será la del precio del combustible y para el Gas Natural Alternativa 1 será BBL/MMBTU. | (US $/MWh) | (US $/MWh) | Alternativa 1 / Alternativa 2 | (US$/MWh) |
Tipo de Contrato | Contrato con Opción de Compra de Energía |
Las Plantas de Generación que por sus características ofrezcan dos combustibles (un combustible con Recurso Renovable y otro con Recurso No Renovable), podrán ofrecer un valor distinto de Costo Unitario de Operación y Mantenimiento por Planta de Generación para cada combustible, sujeto a las restricciones establecidas para cada tecnología de generación.
El máximo valor fijo e invariable del Precio de la Potencia que se puede ofrecer para Plantas de Generación en Operación con Recursos No Renovables que no ofrezcan cambio de fuente energética será ocho punto noventa Dólares por kilovatio – mes (US$ 8.90 / kW-mes).
Mediante la Tabla 7, el Oferente que ofrezca energía eléctrica para un Contrato de Energía Generada deberá indicar el Precio de la Energía Ofrecido con dos (2) decimales conforme lo siguiente:
Tabla 7
Oferta Económica – Planta de Generación No. 8 |
Precio de la Energía (PEO) |
Dólares por megavatio-hora (US$/MWh) |
6 El número de Planta de Generación debe corresponder exactamente al número indicado en la tabla del numeral 7.1para la Planta de Generación ofrecida
7 Deberá quedar establecido en el formato la dimensional, que para el caso que el tipo de combustible sea Bunker la dimensional es BBL/MWh, para el caso del Carbón la dimensional es BTU/kWh y para el caso del Gas Natural la dimensional es BTU/kWh
8 El número de Planta de Generación debe corresponder exactamente al número indicado en la tabla del numeral 7.1para la Planta de Generación ofrecida
Tipo de Contrato | Contrato de Energía Generada |
6.3. Modelos de Garantía del Sostenimiento de la Oferta
Fecha:
MODELO 1 CARTA DE CREDITO
GARANTÍA DE SOSTENIMIENTO DE LA OFERTA PAPEL MEMBRETADO DE LA ENTIDAD EMISORA [ENTIDAD EMISORA GUATEMALTECA]
Carta de Crédito Irrevocable Stand by No.
[Las Distribuidoras]
[Insertar el nombre del Oferente]
Estimados Señores:
Por solicitud de nuestro(s) cliente(s), y acatando las instrucciones de éste (éstos), la suscrita entidad emisora (la “Entidad emisora”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable stand by (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de
dólares de los Estados Unidos de América (US$ ) (la “Suma Garantizada”) a favor de [Distribuidora], en garantía de las obligaciones del [insertar el nombre de la(s) persona(s) que presentará(n) la Oferta y tratándose de Consorcios, el nombre de todos los miembros del mismo] (el “Oferente”), para el sostenimiento de su Oferta, así como el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas de: (a) las Bases de Licitación expedidas de acuerdo con la Convocatoria No. , publicada el de de 20 (las “Bases de Licitación”) para la celebración del Contrato de Abastecimiento (el “Contrato”) y (b) la Declaración Jurada de Compromiso requerida por las Bases de Licitación y firmada por el Oferente (la “Declaración Jurada de Compromiso”).
Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, en conjunto [las Distribuidoras] podrán requerir de la Entidad Emisora pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito especificando el monto del pago requerido e indicando la existencia de alguno de los supuestos establecidos en las Bases de Licitación.
La Entidad Emisora honrará los Requerimientos de Pago que le haga [Distribuidora] de conformidad con los términos de esta Carta de Crédito, y se obliga a pagar totalmente la Suma Garantizada a la vista del Requerimiento de Pago.
El Requerimiento de Pago ha de presentarse en días y horas en que la Entidad Emisora esté abierta al público. La Entidad Emisora se obliga a pagar a la [Distribuidora] las cantidades solicitadas en el correspondiente Requerimiento de Pago en fondos inmediatamente disponibles, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que [Distribuidora] haya presentado a la Entidad emisora el respectivo Requerimiento de Pago, sin contar a efectos de este plazo las horas correspondientes a aquellos días en que la Entidad Emisora no esté abierta al público de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Bancos. Si el Requerimiento de Pago no cumpliera con alguno de los requisitos estipulados en esta Carta de Crédito, la Entidad Emisora lo notificará inmediatamente a [Distribuidora] mediante aviso escrito entregado en el domicilio y al área establecida en el encabezado de esta Carta de Crédito o en el domicilio que [Distribuidora] determine previamente por escrito para tal fin. Este aviso contendrá la razón por la cual la Entidad Emisora rechazó el Requerimiento de Pago y pondrá a disposición de [Distribuidora] dicho Requerimiento de Pago. [Distribuidora] podrá volver a presentar cualquier Requerimiento
de Pago (ya sea después del rechazo inicial o de cualquier rechazo subsecuente). Todos los pagos que la Entidad Emisora haga a [Distribuidora] bajo esta Carta de Crédito se harán mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles, a la cuenta bancaria que [Distribuidora] mencione en el Requerimiento de Pago correspondiente.
Esta Carta de Crédito expirará en la primera fecha (la “Fecha de Vencimiento”) entre las siguientes: (a) la fecha en que el Oferente entregue a la Entidad emisora esta Carta de Crédito original, (b) en la fecha en que se efectúe el pago total de la Suma Garantizada de conformidad con los términos de la presente Carta de Crédito, (c) en la fecha que en conjunto [las Distribuidoras] notifiquen a la entidad emisora la cancelación de esta Carta de Crédito, (d) la fecha en que el Oferente sea informado que su Oferta Técnica es “Técnicamente no Solvente”,
(e) la fecha en que el Oferente sea informado de que no resultó adjudicado o (f) la fecha [insertar fecha que corresponda a cuatro meses después de la presentación de las Ofertas]. [Las Distribuidoras] no podrán presentar a la entidad emisora ningún Requerimiento de Pago, una vez que la misma haya expirado, ni la Entidad Emisora estará obligada a realizar ningún pago bajo esta Carta de Crédito en relación con cualquier Requerimiento de Pago presentado después de la Fecha de Vencimiento.
Todos los cargos de la Entidad Emisora relacionados con la emisión o cumplimiento de esta Carta de Crédito (incluyendo sin limitación a la negociación, pago, extensión del vencimiento o transferencia) serán por cuenta del Oferente, y en ningún caso serán cargados por la Entidad Emisora a [las Distribuidoras].
En todo lo no previsto por la misma, esta Carta de Crédito se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de Guatemala. Cualquier controversia que surja de la misma deberá resolverse exclusivamente ante los tribunales competentes de Guatemala con sede en la ciudad de Guatemala. Cualquier comunicación efectuada por [Distribuidora] con respecto a esta Carta de Crédito ha de hacerse por escrito, y deberá entregarse en mano con acuse de recibo en el domicilio correspondiente.
Atentamente, Entidad emisora
Apoderado de la Entidad Emisora
Domicilio de la Entidad Emisora Guatemalteca
MODELO 2 CARTA DE CRÉDITO
GARANTÍA DE SOSTENIMIENTO DE LA OFERTA PAPEL MEMBRETADO DE LA ENTIDAD EMISORA [ENTIDAD EMISORA EXTRANJERA]
Fecha:
Carta de Crédito Irrevocable Standby No.
[las Distribuidoras]
[Dirección de las Distribuidoras].
[Insertar el nombre del Oferente]
Estimados Señores:
Por solicitud de nuestro(s) cliente(s), y acatando las instrucciones de éste (éstos), la suscrita entidad emisora (la “Entidad emisora”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de
dólares de los Estados Unidos de América (US$ ) (la “Suma Garantizada”) a favor de [las Distribuidoras], en garantía de las obligaciones del [insertar el nombre de la(s) persona(s) que presentará(n) la Oferta y tratándose de Consorcios, el nombre de todos los miembros del mismo] (el “Oferente”), para el sostenimiento de su Oferta, así como el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas de: (a) las Bases de Licitación expedidas de acuerdo con la Convocatoria No. , publicada el de
de 20 (las “Bases de Licitación”) para la celebración de un contrato de abastecimiento de potencia y de energía eléctrica (el “Contrato”) y (b) la Declaración Jurada de Compromiso requerida por las Bases de Licitación y firmada por el Oferente (la “Declaración Jurada de Compromiso”).
Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, en conjunto [las Distribuidoras] podrán requerir de la Entidad Emisora pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito especificando el monto del pago requerido e indicando la existencia de alguno de los supuestos establecidos en las Bases de Licitación.
La Entidad Emisora honrará los Requerimientos de Pago que le hagan en conjunto [las Distribuidoras] de conformidad con los términos de esta Carta de Crédito, y se obliga a pagar totalmente la Suma Garantizada a la vista del Requerimiento de Pago.
El Requerimiento de Pago ha de presentarse en días y horas en que la Entidad Emisora esté abierta al público en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en el domicilio de la Entidad Emisora indicado más adelante. La Entidad Emisora se obliga a pagar a [las Distribuidoras] las cantidades solicitadas en el correspondiente Requerimiento de Pago en fondos inmediatamente disponibles, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que [las Distribuidoras] en conjunto hayan presentado a la entidad emisora el Requerimiento de Pago, sin contar a efectos de este plazo las horas correspondientes a aquellos días en que la Entidad Emisora no esté abierta al público en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, y siempre y cuando la documentación presentada satisfaga los requisitos antes indicados. Si el Requerimiento de Pago no cumpliera con alguno de los requisitos estipulados en esta Carta de Crédito, la Entidad Emisora lo notificará inmediatamente a [las Distribuidoras] mediante aviso escrito entregado en el domicilio y el área establecidos en el encabezado de esta Carta de Crédito o en el domicilio que [las Distribuidoras] determine previamente por escrito para tal fin. Este aviso contendrá la razón por la cual la Entidad Emisora rechazó el Requerimiento de Pago y pondrá a disposición de [las Distribuidoras] dicho Requerimiento de Pago. [Las Distribuidoras] en conjunto podrán volver a presentar cualquier Requerimiento de Pago (ya sea después del rechazo inicial o de cualquier rechazo
subsecuente). Todos los pagos que la Entidad Emisora haga a [las Distribuidoras] bajo esta Carta de Crédito se harán mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles, a la o las cuentas bancarias que [las Distribuidoras] mencione en el Requerimiento de Pago correspondiente.
Esta Carta de Crédito expirará en la primera fecha (la “Fecha de Vencimiento”) entre las siguientes: (a) la fecha en que el Oferente entregue a la entidad emisora esta Carta de Crédito original, (b) en la fecha en que se efectúe el pago total de la Suma Garantizada de conformidad con los términos de la presente Carta de Crédito, (c) en la fecha que [las Distribuidoras] notifique a la entidad emisora la cancelación de esta Carta de Crédito, (d) la fecha en que el Oferente sea informado que su Oferta Técnica no es Técnicamente Solvente, (e) la fecha en que el Oferente sea informado de que no resultó adjudicado o (f) la fecha [insertar fecha cuatro meses después de la presentación de las Ofertas]. [las Distribuidoras] no podrá presentar a la entidad emisora ningún Requerimiento de Pago, una vez que la misma haya expirado, ni la Entidad Emisora estará obligada a realizar ningún pago bajo esta Carta de Crédito en relación con cualquier Requerimiento de Pago presentado después de la Fecha de Vencimiento.
Todos los cargos de la Entidad Emisora relacionados con la emisión o cumplimiento de esta Carta de Crédito (incluyendo sin limitación a la negociación, pago, extensión del vencimiento o transferencia) serán por cuenta del Oferente y en ningún caso serán cargados por la Entidad Emisora a [las Distribuidoras].
En todo lo no previsto por la misma, esta Carta de Crédito se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. Cualquier controversia que surja de la misma deberá resolverse, aunque no exclusivamente, ante los tribunales competentes de los Estados Unidos de América con sede en Manhattan, Ciudad de Nueva York. Cualquier comunicación efectuada por [las Distribuidoras] con respecto a esta Carta de Crédito ha de hacerse por escrito, y deberá entregarse en mano con acuse de recibo en el domicilio correspondiente.
Atentamente, Entidad emisora
Apoderado de la Entidad Emisora Domicilio de la Entidad Emisora Extranjera
6.4. Modelo de Declaración Jurada de Compromiso
ACTA NOTARIAL DE DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DEL OFERENTE
… declaro ante la Junta de Licitación que en referencia a: (i) las Bases de Licitación, incluyendo sus Anexos y Adendas, que han sido emitidas por las Distribuidoras en el Proceso de Licitación identificado como Licitación Abierta PEG-2-2012, (ii) a la convocatoria publicada a ofertar por las Distribuidoras el día de de dos mil , y (iii) el formato del Contrato de Abastecimiento, manifestamos nuestro conocimiento y aceptación íntegro de los mismos.
Con base en lo anterior, por medio de la presente, los abajo firmantes declaramos que:
1. Tenemos pleno conocimiento de la Ley y demás regulación que resulte aplicable.
2. Conocemos los Términos de Referencia, aprobados por la CNEE, las Bases de Licitación y Adendas, las cuales aceptamos y nos sometemos a lo estipulado en las mismas.
3. Aceptamos que la presente Declaración Jurada de Compromiso se considerará como una oferta incondicional para los efectos legales que correspondan, hasta que el Contrato de Abastecimiento sea suscrito.
4. Aceptamos que las Distribuidoras hagan efectivo el monto total de la Garantía de Sostenimiento de la Oferta, en caso de no cumplir con las obligaciones establecidas en esta Declaración Jurada de Compromiso o en las Bases de Licitación.
5. Aceptamos que la presente Declaración Jurada de Compromiso se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes en la república de Guatemala. Cualquier controversia o reclamación derivada o relacionada con la presente Declaración Jurada de Compromiso quedará sujeta a la competencia exclusiva de los tribunales en la ciudad de Guatemala.
6. Que todos los datos consignados en nuestra Oferta son veraces y pueden ser verificados por la Junta de Licitación a su discreción.
7. Aceptamos la aplicación del derecho guatemalteco y la sumisión a la jurisdicción de los tribunales competentes de la república de Guatemala, renunciando expresamente a la aplicación de cualquier fuero extranjero regulado por normas o tratados de cualquier tipo.
8. Que la información puesta a disposición por las Distribuidoras, la utilizaremos única y exclusivamente para la preparación de la Oferta, quedándonos prohibida su reproducción total o parcial, y no invocaremos derechos regístrales o propiedad de la información y documentación proporcionada.
9. La validez de la Oferta se mantendrá por un período de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su presentación.
10. Aceptamos que las Distribuidoras determine quién o quiénes son los Oferentes Adjudicados, conforme a lo establecido en las Bases de Licitación.
11. Somos los únicos responsables por la obtención de los Permisos que correspondan para la o las Plantas de Generación con las que se ofrece la Potencia Garantizada y la energía eléctrica, por lo que hemos considerado en nuestra Oferta el costo de estos rubros.
Y de resultar Adjudicado, en el Proceso de Licitación, ante las Distribuidoras nos comprometemos a lo siguiente:
12. A desarrollar cada Planta de Generación Nueva ofrecida o implementar en cada Planta de Generación en Operación el cambio de la fuente energética que se ofreció para la misma, de resultar adjudicada total o parcialmente su Potencia Garantizada y/o la energía eléctrica.
13. A obtener a mi sola xxxxx la autorización de Estudio de Impacto Ambiental para cada Planta de Generación Nueva ofrecida o Planta de Generación en Operación para la que se ofrezca el cambio de fuente energética, cuya Potencia Garantizada resultare total o parcialmente adjudicada.
14. Aceptar la repartición y asignación que haga la Junta de Licitación de los Contratos adjudicados.
15. A realizar las gestiones que de acuerdo a la Leyes Aplicables sean necesarias realizar ante las Autoridades Gubernamentales para que se asigne la Oferta Firme Eficiente para cubrir Demanda Firme a las Transacciones Internacionales mediante Contrato Firme de importación que resulten adjudicadas.
16. A celebrar el Contrato de Abastecimiento en los términos y condiciones estipulados en las Bases de Licitación, en el entendido que la información técnica y económica requerida en las Bases de Licitación, quedará adjunta a nuestra Oferta.
17. Si por causas imputables a nosotros, el Contrato de Abastecimiento no se celebra en la fecha establecida en el Cronograma de Eventos de la Licitación, las Distribuidoras tendrán el derecho a hacer efectivo el monto total de la Garantía de Sostenimiento de la Oferta que se adjunta en la presente Declaración Jurada de Compromiso.
18. Si por causas imputables a nosotros, no otorgamos la Garantía Preoperativa, en la fecha establecida en las Bases de Licitación, las Distribuidoras tendrán el derecho a hacer
efectivo el monto total de la Garantía de Sostenimiento de la Oferta que se adjunta en la presente Declaración Jurada de Compromiso.
19. Validar las Planillas de Contrato para que contengan las condiciones establecidas en cada Contrato de Abastecimiento suscrito, de manera que el AMM lo incorpore íntegramente en el Mercado a Término para su gestión técnica y comercial desde la Fecha de Inicio del Suministro. Si por causas imputables a nosotros, las Planillas de Contrato no son validadas por el AMM, las Distribuidoras tendrán el derecho a hacer efectivo el monto total de Garantía Preoperativa según se establece en el Contrato de Abastecimiento.
6.5. Modelo para realizar solicitudes de aclaración y consultas.
Guatemala, de de 20
Señores:
Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima. Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima. Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima.
Estimados Señores:
Por este medio y en atención a lo descrito en el numeral 2.2 de las Bases de Licitación tenemos bien remitirles nuestras solicitudes de aclaración y preguntas como a continuación se muestra:
PREGUNTAS Y RESPUESTAS | |||
No. de Pregunta | Numeral, Formato o Anexo | Tema General | Preguntas y Respuestas |
1 | PREGUNTA: | ||
RESPUESTA: | |||
2 | PREGUNTA: | ||
RESPUESTA: | |||
: | PREGUNTA: | ||
RESPUESTA: | |||
N | PREGUNTA: | ||
RESPUESTA: |
[Nombre y firma del Representante Autorizado]
6.6. Modelo de los Eventos Críticos.
El siguiente modelo muestra la lista de Eventos Críticos desde la Fecha Programa de Inicio de Gestiones hasta la Fecha de Validación de la Planilla de Contrato, que cada Oferente deberá entregar de manera preliminar en la Oferta por cada Planta de Generación Nueva o Planta de Generación en Operación para la que se ofrezca cambio de fuente energética, y de forma definitiva conforme lo establecido en el Contrato de Abastecimiento, por cada Planta de Generación Nueva o Planta de Generación en Operación para la que se ofrezca el cambio de fuente energética que resulte adjudicada.
MODELO PROGRAMA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO
Distribuidora de Electricidad de Oriente, S.A Distribuidora de Electricidad de Occidente, S.A. Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A.
Referencia: [Nombre de la Planta de Generación]
Estimados Señores:
En atención a lo dispuesto en las Bases de Licitación, que corresponden a la Licitación Abierta PEG-2-2012, yo, [Nombre del Representante Legal del Oferente] por medio de la presente notifico a [Las Distribuidoras] que la entidad que represento, ha obtenido o tiene razón fundada para afirmar que contará con los recursos financieros para cumplir con sus obligaciones conforme al
Contrato de [construir la Planta de Generación Nueva conforme el numeral 7.1 ] o
[realizar el cambio de fuente energética en la Planta de Generación en Operación
conforme el numeral 7.1 ] o ha iniciado las Obras bajo un programa continuo y consistente con el Programa de Ejecución del Proyecto, y confirma que en consecuencia, las fechas de los Eventos Críticos en el Programa de Ejecución del Proyecto queda de la siguiente manera:
EVENTO CRÍTICO | FECHA DEL EVENTO CRÍTICO |
Fecha Programada de Inicio de Gestiones | Es la fecha establecida en el Cronograma de Eventos |
Fecha de Cierre Financiero del Proyecto | |
Fecha de realizada la orden de compra del equipo principal del proyecto y/o el equipo para la implementación del cambio de fuente energética | |
Aviso del inicio de construcción al contratista o contratistas (notice to proceed) | |
Certificación del manifiesto de carga ó notificación de arribo de los turbogeneradores, motores, equipo de potencia, equipo para la implementación del cambio de fuente energética o turbinas, según sea el caso | |
Fecha de aprobación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente | |
Fecha de presentación del estudio eléctrico conforme la NEAST9 (en caso que de acuerdo a la Ley General de Electricidad se solicite) | |
Obtención de la Autorización para utilizar bienes de dominio público por parte del Ministerio de Energía y Minas, en caso aplique. | |
Finalización del montaje de o los turbogeneradores, motores o turbinas (para tecnologías de generación con recursos renovables y no renovables) | |
Finalización del montaje del o los generadores o finalización del montaje del equipo para la implementación del cambio de fuente energética | |
Registro como Agente ante el Ministerio de Energía y Minas |
9 Normas de Estudio de Acceso y Uso de la Capacidad de Transporte, Resolución CNEE-28-98
Aprobación del estudio para el acceso y uso de la capacidad de transporte conforme la NTAUCT10, o aprobación de la solicitud del dictamen de capacidad y conexión para un Generador Distribuido Renovable, conforme la NTGDR11, según sea el caso. | |
Inicio de las Pruebas de Puesta en Servicio (Commissioning) | |
Fecha de la habilitación comercial para participar en el Mercado Mayorista, conforme las Normas de Coordinación del AMM | |
Fecha de Operación Comercial | |
Fecha de Validación de la Planilla de Contrato | Treinta (30) Días antes de la Fecha de Inicio de Suministro |
En virtud de lo anteriormente expuesto solicito que se tenga por presentado en tiempo y forma, el presente Programa de Ejecución del Proyecto
Guatemala, de de 20
[Nombre y firma del Representante Lega debidamente facultado.]
6.7. Modelo de la Garantía Preoperativa.
Fecha:
MODELO 1 CARTA DE CREDITO
GARANTÍA PREOPERATIVA
PAPEL MEMBRETADO DE LA ENTIDAD EMISORA [ENTIDAD EMISORA GUATEMALTECA]
Carta de Crédito Irrevocable Standby Núm.
[Distribuidora] [Dirección]
[Insertar el nombre del Oferente Adjudicado]
Estimados Señores:
Por solicitud de nuestro(s) cliente(s), y acatando las instrucciones de éste (éstos), la suscrita entidad emisora (la “Entidad Emisora”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de
dólares de los Estados Unidos de América (US$ ) (la “Suma Garantizada”) a favor de [Distribuidora], en garantía de las obligaciones del [insertar el nombre de la(s) persona(s) que presentará(n) la Oferta y tratándose de Consorcios, el nombre de todos los miembros del mismo] (el “Adjudicado”), para el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones derivadas del Contrato hasta la Fecha de Inicio de Suministro, así como el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas de las Bases de Licitación expedidas de acuerdo con la Convocatoria No. , publicada el de de 20 (las “Bases de Licitación”).
10 Normas Técnicas de Acceso y Uso de la Capacidad de Transporte, Resolución CNEE-33-98
11 Normas Técnicas para la Conexión, Operación, Control y Comercialización de la Generación Distribuida Renovable y Usuarios Autoproductores con Excedentes de Energía, Resolución CNEE-171-2008
Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, [la Distribuidora] podrá requerir de la Entidad Emisora pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito especificando el monto del pago requerido e indicando la existencia de alguno de los supuestos establecidos en el contrato.
La Entidad Emisora honrará los Requerimientos de Pago que le haga [la Distribuidora] de conformidad con los términos de esta Carta de Crédito, y se obliga a pagar totalmente la Suma Garantizada a la vista del Requerimiento de Pago.
El Requerimiento de Pago ha de presentarse en días y horas en que la Entidad Emisora esté abierta al público. La Entidad Emisora se obliga a pagar a la [la Distribuidora] las cantidades solicitadas en el correspondiente Requerimiento de Pago en fondos inmediatamente disponibles, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que [la Distribuidora] haya presentado a la Entidad Emisora el respectivo Requerimiento de Pago, sin contar a efectos de este plazo las horas correspondientes a aquellos días en que la Entidad Emisora no esté abierto al público de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Bancos. La Entidad Emisora hará todos los pagos bajo esta Carta de Crédito con fondos propios. Si el Requerimiento de Pago no cumpliera con alguno de los requisitos estipulados en esta Carta de Crédito, la Entidad Emisora lo notificará inmediatamente a [la Distribuidora] mediante aviso escrito entregado en el domicilio y al área establecida en el encabezado de esta Carta de Crédito o en el domicilio que [la Distribuidora] determine previamente por escrito para tal fin. Este aviso contendrá la razón por la cual la Entidad Emisora rechazó el Requerimiento de Pago y pondrá a disposición de [la Distribuidora] dicho Requerimiento de Pago. [La Distribuidora] podrá volver a presentar cualquier Requerimiento de Pago (ya sea después del rechazo inicial o de cualquier rechazo subsecuente). Todos los pagos que la Entidad Emisora haga a [la Distribuidora] bajo esta Carta de Crédito se harán mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles, a la cuenta bancaria que [la Distribuidora] mencione en el Requerimiento de Pago correspondiente.
Esta Carta de Crédito expirará en la primera fecha (la “Fecha de Vencimiento”) de entre las siguientes: (a) la fecha en que el Oferente Adjudicado entregue a la Entidad Emisora esta Carta de Crédito original, (b) en la fecha en que se efectúe el pago total de la Suma Garantizada de conformidad con los términos de la presente Carta de Crédito, (c) en la fecha que [la Distribuidora] notifique a la Entidad Emisora la cancelación de esta Carta de Crédito. [La Distribuidora] no podrá presentar a la Entidad Emisora ningún Requerimiento de Pago, una vez que la misma haya expirado, ni la Entidad Emisora estará obligada a realizar ningún pago bajo esta Carta de Crédito en relación con cualquier Requerimiento de Pago presentado después de la Fecha de Vencimiento.
Todos los cargos de la Entidad Emisora relacionados con la emisión o cumplimiento de esta Carta de Crédito (incluyendo sin limitación a la negociación, pago, extensión del vencimiento o transferencia) serán por cuenta del Oferente Adjudicado, y en ningún caso serán cargados por la Entidad Emisora a [la Distribuidora].
En todo lo no previsto por la misma, esta Carta de Crédito se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de Guatemala. Cualquier controversia que surja de la misma deberá resolverse exclusivamente ante los tribunales competentes de Guatemala con sede en la Ciudad de Guatemala. Cualquier comunicación efectuada por [la Distribuidora] con respecto a esta Carta de Crédito ha de hacerse por escrito, y deberá entregarse en mano con acuse de recibo en el domicilio correspondiente.
Atentamente, Entidad emisora
Apoderado de la Entidad Emisora Domicilio de la Entidad Emisora
MODELO 2 CARTA DE CRÉDITO
GARANTÍA PREOPERATIVA
PAPEL MEMBRETADO DE LA ENTIDAD EMISORA [ENTIDAD EMISORA EXTRANJERA]
Fecha:
Carta de Crédito Irrevocable Standby Núm.
[La Distribuidora]. [Dirección]
[Insertar el nombre del Oferente Adjudicado]
Estimados Señores:
Por solicitud de nuestro(s) cliente(s), y acatando las instrucciones de éste (éstos), el suscrito entidad emisora (el “Entidad Emisora”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de
dólares de los Estados Unidos de América (US$ ) (la “Suma Garantizada”) a favor de [la Distribuidora], en garantía de las obligaciones del [insertar el nombre de la(s) persona(s) que presentará(n) la Oferta y tratándose de Consorcios, el nombre de todos los miembros del mismo] (el “Oferente Adjudicado”), para el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones derivadas del Contrato hasta la Fecha de Inicio de Suministro, así como el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas de las Bases de Licitación expedidas de acuerdo con la Convocatoria , publicada el de de 20 (las “Bases de Licitación”).
Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, [la Distribuidora] podrá requerir de la Entidad Emisora pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito especificando el monto del pago requerido e indicando la existencia de alguno de los supuestos establecidos en el contrato.
La Entidad Emisora honrará los Requerimientos de Pago que le haga [la Distribuidora] de conformidad con los términos de esta Carta de Crédito, y se obliga a pagar totalmente la Suma Garantizada a la vista del Requerimiento de Pago.
El Requerimiento de Pago ha de presentarse en días y horas en que la Entidad Emisora esté abierta al público en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en el domicilio de la Entidad Emisora indicado más adelante. La Entidad Emisora se obliga a pagar a [la Distribuidora] las cantidades solicitadas en el correspondiente Requerimiento de Pago en fondos inmediatamente disponibles, dentro de los tres día hábiles a la fecha en que [la Distribuidora] haya presentado a la Entidad Emisora el Requerimiento de Pago, sin contar a efectos de este plazo las horas correspondientes a aquellos días en que la Entidad Emisora no esté abierto al público en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, y siempre y cuando la documentación presentada satisfaga los requisitos antes indicados. La Entidad Emisora hará todos los pagos bajo esta Carta de Crédito con fondos propios. Si el Requerimiento de Pago no cumpliera con alguno de los requisitos estipulados en esta Carta de Crédito, la Entidad Emisora lo notificará inmediatamente a [la Distribuidora] mediante aviso escrito entregado en el domicilio y el área establecidos en el encabezado de esta Carta de Crédito o en el domicilio que [la Distribuidora] determine previamente por escrito para tal fin. Este aviso contendrá la razón por la cual la Entidad Emisora rechazó el Requerimiento de Pago y pondrá a disposición de [la Distribuidora] dicho Requerimiento de Pago. [La Distribuidora] podrá volver a presentar cualquier Requerimiento de Pago (ya sea después del
rechazo inicial o de cualquier rechazo subsecuente). Todos los pagos que la Entidad Emisora haga a [la Distribuidora] bajo esta Carta de Crédito se harán mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles, a la cuenta bancaria que [la Distribuidora] mencione en el Requerimiento de Pago correspondiente.
Esta Carta de Crédito expirará en la primera fecha (la “Fecha de Vencimiento”) de entre las siguientes: (a) la fecha en que el Oferente Adjudicado entregue a la entidad emisora esta Carta de Crédito original, (b) en la fecha en que se efectúe el pago total de la Suma Garantizada de conformidad con los términos de la presente Carta de Crédito, (c) en la fecha que [la Distribuidora] notifique a la Entidad Emisora la cancelación de esta Carta de Crédito. [La Distribuidora] no podrá presentar a la Entidad Emisora ningún Requerimiento de Pago, una vez que la misma haya expirado, ni la Entidad Emisora estará obligada a realizar ningún pago bajo esta Carta de Crédito en relación con cualquier Requerimiento de Pago presentado después de la Fecha de Vencimiento.
Todos los cargos de la Entidad Emisora relacionados con la emisión o cumplimiento de esta Carta de Crédito (incluyendo sin limitación a la negociación, pago, extensión del vencimiento o transferencia) serán por cuenta del Oferente Adjudicado y en ningún caso serán cargados por la Entidad Emisora a [la Distribuidora].
En todo lo no previsto por la misma, esta Carta de Crédito se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. Cualquier controversia que surja de la misma deberá resolverse, aunque no exclusivamente, ante los tribunales competentes de los Estados Unidos de América con sede en Manhattan, Ciudad de Nueva York. Cualquier comunicación efectuada por [la Distribuidora] con respecto a esta Carta de Crédito ha de hacerse por escrito, y deberá entregarse en mano con acuse de recibo en el domicilio correspondiente.
Atentamente, Entidad emisora
Apoderado de la Entidad Emisora Domicilio de la Entidad Emisora Extranjera
7. REQUISITOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS A CUMPLIR POR EL OFERENTE
7.1. Plantas de Generación que respaldan la Potencia Garantizada
Para efectos de la evaluación de la Oferta Técnica el Oferente deberá completar la siguiente información:
El Oferente deberá describir cada Planta de Generación que respalda la Potencia Garantizada ofrecida, indicando en el orden las Plantas de Generación en Operación, la indicación de una Transacción Internacional mediante Contrato Firme de importación y las Plantas de Generación Nuevas, completando las siguientes tablas, según sea el caso:
No. | Nombre de la Planta de Generación12 | Tipo de Planta de Generación13 | Cumple la condición de Planta de Generación Nueva14 | Ubicación Geográfica, coordenadas UTM | Punto de Entrega15 | Potencia Máxima o Capacidad Neta En MW | Fecha de Operación Comercial16 |
1 | |||||||
2 | |||||||
: | |||||||
n |
La no presentación de la información contenida en el presente numeral, en la forma que se solicita, será causa de rechazo de la Oferta. Una misma Planta de Generación no podrá ser ofrecida por Oferentes diferentes.
7.2. Experiencia Técnica del Oferente
Para efectos de la evaluación de la Oferta Técnica se exigirá al Oferente experiencia conforme lo siguiente:
a. Para el caso que la Oferta considere Plantas de Generación Nuevas mayores de cinco (5) megavatios, deberá acreditar que ha sido responsable de realizar el diseño y la ingeniería o de la contratación del diseño y la ingeniería de por lo menos un proyecto de generación de características similares de cada una de las tecnologías de generación ofrecidas, conforme lo establecido en el numeral 4.2.4 de las Bases de Licitación, para lo cual deberá proporcionar lo solicitado en la siguiente tabla:
Concepto | Información |
Folio de la Oferta Técnica donde se acredita experiencia en diseño e ingeniería o contratación del diseño e ingeniería | |
Entidad contratante | |
Descripción del Proyecto de Generación | |
Tecnología de Generación | |
Ubicación (País, región, departamento, etc.) |
12 Indicar el nombre de Planta de Generación Nueva o en Operación. En caso de Transacciones Internacionales mediante un Contrato Firme de importación, indicar también el nombre de la central.
13 Consignar PGN cuando es una Planta de Generación Nueva, PGOCFE cuando es una Planta de Generación en Operación para la que se ofrece cambio de fuente energética, PGO cuanto es una Planta de Generación en Operación y TI cuando es una Transacción Internacional mediante un Contrato Firme de importación.
14 El Oferente deberá indicar, cuando ofrezca Plantas de Generación Nuevas, cual o cuales condiciones cumple para calificar como Planta de Generación Nueva, de acuerdo a la definición establecida en el numeral 1.2 de las Bases de Licitación.
15 Deberá indicarse el nombre del nodo como Punto de Conexión del Sistema Nacional Interconectado –SNI– para Plantas de Generación Nuevas o Plantas de Generación en Operación o un nodo del Sistema Principal en el SNI para una Transacción Internacional.
16 En la columna denominada “Fecha de Operación Comercial” para Plantas de Generación en Operación o Transacción Internacional, debe indicarse la fecha en la cual ha iniciado la operación comercial y para Plantas de Generación Nuevas, debe indicar la Fecha de Operación Comercial ofrecida, la cual deberá ser siempre anterior al período de suministro ofrecido por el Oferente, cumpliendo con lo establecido en las Bases de Licitación y el Contrato.
Descripción de las funciones y participación del Oferente, miembro del Consorcio, Fixxxx x contratista propuesto, en relación con el diseño y la ingeniería del proyecto evaluado | |
Fecha de operación comercial | |
Contacto de la entidad que acredita la experiencia |
b. Para el caso que la Oferta considere Plantas de Generación Nuevas mayores de cinco (5) megavatios, deberá acreditar que ha sido el responsable de la construcción y la puesta en operación comercial o de la contratación de la construcción y la puesta en operación comercial de por lo menos un proyecto de generación de características similares de cada una de las tecnologías de generación ofrecidas, conforme lo establecido en el numeral 4.2.4, para lo cual deberá proporcionar lo solicitado en el siguiente tabla:
Concepto | Información |
Folio de la Oferta Técnica donde se acredita experiencia en la construcción y la puesta en operación comercial o de la contratación de la construcción y la puesta en operación comercial | |
Entidad contratante | |
Descripción del Proyecto de Generación | |
Tecnología de Generación | |
Ubicación (País, región, departamento, etc.) | |
Descripción de las funciones y participación del Oferente, miembro del Consorcio, Filial o contratista propuesto, en relación a la puesta en operación comercial o de la contratación de la construcción y la puesta en operación comercial | |
Fecha de operación comercial | |
Contacto de la entidad que acredita la experiencia |
c. Cada Oferente que ofrezca Plantas de Generación mayores de cinco (5) megavatios deberá acreditar que ha sido el responsable de la operación y mantenimiento o de la contratación de la operación y mantenimiento de por lo menos un proyecto de generación de características similares de cada una de las tecnologías de generación ofrecidas, conforme lo establecido en el numeral 4.2.4, que a la fecha de presentación de la Oferta se encuentren en operación comercial, para lo cual deberá proporcionar lo solicitado en el siguiente tabla:
Concepto | Información |
Folio de la Oferta Técnica donde se acredita experiencia en la operación y mantenimiento o de la contratación de la operación y mantenimiento | |
Entidad contratante | |
Descripción del Proyecto de Generación | |
Tecnología de Generación | |
Ubicación (País, región, departamento, etc.) | |
Descripción de las funciones y participación del Oferente, miembro del Consorcio, Xxxxxx o contratista propuesto, en relación la operación y mantenimiento o de la contratación de la operación y mantenimiento | |
Fecha de operación comercial | |
Años de operación y mantenimiento del proyecto | |
Contacto de la entidad que acredita la experiencia |
Cuando la experiencia hubiese sido adquirida mediante contratos realizados en consorcio o unión temporal, deberá acreditar su participación directa en el aspecto de la experiencia que se propone sea evaluada.
Además, será necesario que se acredite la existencia de los correspondientes contratos, con los cuales pretenda acreditar la respectiva experiencia, adjuntando copia simple del o los referidos contratos. Cuando no se pueda obtener copias de los contratos mencionados, se aceptarán constancias extendidas por las empresas o entidades contratantes en las cuales deberá indicarse la información corresponda a la solicitada en los formatos del presente numeral. Las constancias que no se encuentren relacionadas no serán evaluadas.
La Junta de Licitación podrá verificar la veracidad de la información acreditada por los Oferentes y, en caso de comprobarse que alguna parte de la información acreditada no es verdadera, ello será causal de rechazo de la Oferta. La Junta de Licitación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones a los documentos presentados por el Oferente para acreditar la experiencia técnica.
7.3. Capacidad Económica del Oferente
El capital contable o patrimonio neto (la diferencia entre Activo Total y Pasivo Total y que está conformado por: aportación de los propietarios o accionistas, reservas de capital, utilidades del ejercicio) del Oferente, al cierre de su último ejercicio fiscal anterior a la presentación de la Oferta, deberá ser igual o superior al valor que resulta de multiplicar el valor de Potencia Garantizada ofrecida para cada Año Estacional en el período de suministro por el correspondiente valor, de acuerdo a la siguiente tabla:
Rango | Multiplicador |
PG ≤ 5 | US$ 50,000.00 por MW de PG ofrecida |
5 < PG ≤ 50 | US$250,000.00 por los primeros 5MW + US$ 300,000.00 por MW de PG adicional ofrecida |
50 < PG ≤ 100 | US$13,750,000.00 por los primeros 50MW + US$ 400,000.00 por MW de PG adicional ofrecida |
PG > 100 | US$33,750,000.00 por los primeros 100 MW + US$ 500,000.00 por MW de PG adicional ofrecida |
La potencia para la cual se determina el capital contable o patrimonio neto, para el caso de Ofertas con Contrato de Energía Generada, será la potencia máxima establecida en la Oferta.
La determinación del patrimonio neto mencionado en el párrafo anterior estará sujeta a las siguientes disposiciones:
i. Cuando el Oferente fuere una persona individual o jurídica, nacional o extranjera, deberá presentar una certificación de su patrimonio neto basado en sus estados financieros, la cual deberá ser firmada y sellada por un contador público y auditor reconocido por la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT– de Guatemala o su equivalente en el país de origen del Oferente, en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo al formato requerido.
ii. En caso de la Ofertas presentadas por un Consorcio, éstos deberán demostrar su participación conjunta a través de una escritura pública, además deberán presentar una certificación del patrimonio neto de cada una de las entidades representadas, la certificación del Participante Estratégico deberá estar claramente identificada. Estas certificaciones deberán ser firmada y selladas por un Contador Público y Auditor o por una firma de Auditoría, ambos reconocidos por la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT–, de Guatemala o por su equivalente en el país de origen del Oferente, en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo al formato requerido.
Formato de Certificación de Patrimonio de los Oferentes, en Dólares de los Estados Unidos de América
DESCRIPCIÓN | Miembro 1 | Miembro 2 | Miembro X… | TOTAL |
PATRIMONIO NETO | ||||
Aporte de los propietarios | ||||
Aporte no capitalizados | ||||
GANACIAS RESERVADAS | ||||
Reserva legal | ||||
Otras reservas | ||||
UTILIDADES RETENIDAS |
Resultados de ejercicios anteriores | ||||
Resultado del ejercicio | ||||
TOTAL PATRIMONIO NETO |
7.4. Requisitos adicionales
7.4.1. Selección del Sitio
Cuando el Oferente considere dentro de su Oferta Plantas de Generación Nuevas o Plantas de Generación en Operación para las que se ofrezca un cambio tecnológico, deberá entregar la siguiente declaración jurada dentro de su Oferta:
Declaración Jurada ante Notario de Selección del Sitio
Yo , el Oferente, manifiesto que he seleccionado el sitio denominado “ ”, para lo cual declaro que he verificado, todos los requisitos y estudios solicitados de acuerdo a las Leyes Aplicables, así como los Permisos en materia de impacto ambiental requeridos para la presentación de la Oferta, pueden ser y serán cubiertos, en caso de que resulte como Oferente Adjudicado. Por lo anterior, acepto ser el único responsable de la elaboración de estudios, obtención de Permisos y de cumplir con todos los requisitos establecidos en las Bases de Licitación, por lo que bajo ninguna circunstancia la falta de obtención de cualquier permiso, derechos inmobiliarios o cualquier otra circunstancia relativa a lo anterior, me dará derecho a modificar las Fechas de Eventos Críticos, los valores establecidos en la Oferta, o cualquier otro término establecido en la Oferta.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL OFERENTE
7.4.2. Suministro de Agua
Para Plantas de Generación Nuevas o Plantas de Generación en Operación para las que se ofrezca cambio de fuente energética, que el tipo de tecnología de generación sea con recursos no renovables, deberá entregar la siguiente declaración jurada dentro de su Oferta:
Declaración Jurada ante Notario sobre el Suministro de Agua
Xx, , el Oferente manifiesto que he verificado la existencia y viabilidad del aprovechamiento del agua y me comprometo a realizar las gestiones necesarias para obtener el título de la concesión o el compromiso por parte de la autoridad competente que permita el uso de agua de la fuente. En caso de resultar Oferente Adjudicado y que posteriormente no pueda obtener, usar o explotar el suministro de agua, aun por motivos ajenos a mi voluntad, los costos que estos cambios ocasionen a las Instalaciones de la Planta de Generación Nueva, incluyendo la posibilidad de un cambio del tipo de sistema de enfriamiento, será totalmente mi responsabilidad, y estos cambios no dará el derecho a modificar las Fechas de Eventos Críticos, valores técnicos y económicas establecidos en la Oferta, o cualquier otro término establecido en la Oferta.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DEL OFERENTE
7.4.3. Suministro de Combustible
Para Plantas de Generación que el tipo de tecnología sea con recursos no renovables:
Declaración Jurada ante Notario sobre responsabilidad del Suministro de Combustible
Yo , el Oferente, manifiesto que he verificado, todos los requisitos contenidos en las Bases de Licitación respecto a la compra y suministro de combustible, por lo que de resultar Oferente Adjudicado seré responsable del diseño, obtención de los Permisos, suministro, construcción, pruebas, puesta en servicio, operación y mantenimiento, y de la obtención de los derechos hasta el sitio de la Planta de Generación, así como los permisos en materia de impacto ambiental requeridos conforme las Leyes Aplicables. Por lo anterior, bajo ninguna circunstancia, la falta de obtención de cualquier Permisos, derechos o cualquier otra circunstancia relativa a lo anterior, me dará derecho a modificar las Fechas de Eventos Críticos, valores técnicos y económicos establecidos en la Oferta, o cualquier otro término establecido en la Oferta; razón por la cual no podré invocar evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor ni dará lugar a la terminación del Contrato.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DEL OFERENTE
7.4.4. Arreglo General de la Planta de Generación y Descripción del Sitio
El Oferente deberá incluir en su Oferta un dibujo, esquema o juego de esquemas del arreglo general de cada Planta de Generación incluyendo la central que respalda cada Transacción Internacional, el cual debe mostrar los principales componentes, tales como el bloque de fuerza, la subestación, el sistema de enfriamiento principal (si aplica), las áreas e Instalaciones para el manejo del Combustible (si aplica) y otros considerados en la cadena de producción de energía eléctrica.
Además, el Oferente deberá proporcionar la siguiente información:
a. Descripción del sitio seleccionado, incluyendo la ubicación y superficie.
b. Plano de localización del predio del sitio seleccionado, indicando las coordenadas UTM, la superficie destinada al Proyecto, colindancias y camino de acceso.
c. Régimen de propiedad y uso actual del suelo del predio.
d. Para el caso de Plantas de Generación en Operación que ofrezcan el cambio de la fuente energética, los documentos técnicos conteniendo la descripción de las modificaciones a implementar en la Central.
7.4.5. Habilitación comercial de las Transacciones Internacionales.
Por cada Transacción Internacional ofrecida debe de presentarse una declaración jurada ante notario como sigue.
Declaración Jurada ante Notario de Habilitación comercial de las Transacciones Internacionales
Yo , el Oferente, manifiesto que realizaré las gestiones que se regulan en las Leyes Aplicables para habilitar comercialmente en la República de Guatemala la Transacción Internacional mediante Contrato Firme de importación [ nombre de la planta e identificación correspondiente de listado establecido en el numeral 7.1 ], para que la Fecha de Validación de la Planilla de Contrato sea en [ una fecha que se encuentre dentro de los treinta (30) días antes de la Fecha de Inicio de Suministro], por lo que declaro que he verificado todos los requisitos contenidos en las Bases de Licitación y en las Leyes Aplicables respecto al
cumplimiento de las obligaciones para las Transacciones Internacionales mediante Contrato Firme de importación, por lo que de resultar Oferente Adjudicado seré responsable del cumplimiento de todos los Permisos, trámites, gestiones, aprobaciones que tenga que emitir el AMM, la CNEE, cualquier Autoridad Gubernamental y de cualquier entidad creada por tratados internacionales de interconexión eléctrica de los cuales Guatemala sea parte. Por lo anterior, bajo ninguna circunstancia la falta de obtención de cualquier Permiso, derechos o cualquier otra circunstancia relativa a lo anterior, me dará derecho a modificar la Fecha de Validación de la Planilla de Contrato para la Transacción Internacional, valores técnicos y económicos, o cualquier otro término establecido en la Oferta; razón por la cual acepto que se ejecute el monto total de la Garantía Preoperativa por incumplimiento de lo antes descrito, por lo cual no podré invocar evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor ni dará lugar a la terminación del Contrato.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DEL OFERENTE
7.4.6. Plantas de Generación en Operación que ofrezcan cambio de fuente energética.
Por cada Planta de Generación en Operación para la cual se ofrezca el cambio de la fuente energética, se debe presentar la siguiente declaración jurada ante Notario:
Declaración Jurada ante Notario de cambio de fuente energética
Yo , el Oferente, manifiesto que he evaluado y determinado que para la Planta de Generación en Operación ofrecida [_nombre de la planta e identificación correspondiente de listado establecido en el numeral 7.1 ] es factible técnica y económicamente implementar el cambio de la fuente energética desde el tipo de combustible [ Bunker utilizado actualmente hacia Carbón ] o [Bunker utilizado actualmente hacia Gas Natural ] o [ Combustible Fósil utilizado actualmente hacia una fuente energética con Recursos Renovables ], para lo cual declaro que he verificado que los requisitos y estudios solicitados de acuerdo a las Sanas Prácticas de Ingeniería y las Leyes Aplicables, así como los Permisos en materia de impacto ambiental requeridos para la presentación de la Oferta, pueden ser y serán cubiertos por mi representada, en caso que resulte como Oferente Adjudicado. Por lo anterior, acepto ser el único responsable de la implementación del cambio de la fuente energética antes de la Fecha de Inicio de Suministro, así como de la elaboración de estudios, la obtención de Permisos y de cumplir con todos los requisitos establecidos en las Bases de Licitación, por lo que bajo ninguna circunstancia la falta de obtención de cualquier permiso, derechos inmobiliarios o cualquier otra circunstancia relativa a lo anterior, me dará derecho a modificar las Fechas de Eventos Críticos, valores establecidos en la Oferta, o cualquier otro término establecido en la Oferta.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DEL OFERENTE
8. MINUTA DEL CONTRATO DE ABASTECIMIENTO (la presente minuta es de aplicación general y se adaptará a las características de cada Oferta Adjudicada)
NUMERO ( ). En la ciudad de Guatemala, el de del año dos mil
, ANTE MI, , Xxxxxxx, comparecen: por una parte el señor
, quien actúa en su calidad de de la entidad , que en el curso del presente instrumento se denominará también como
“ ” o “El Adjudicado”, lo que acredita con
; y por la otra parte comparecen los señores , quienes actúan en su calidad de_ de la entidad denominada , SOCIEDAD ANONIMA, en adelante también “La Distribuidora” lo que acredita con . Yo, el Notario, DOY FE: a) De todo lo expuesto;
b) De haber tenido a la vista los documentos con que los comparecientes acreditan la personería con que actúan, representaciones que, de conformidad con la ley y a mi juicio, son amplias y suficientes para el otorgamiento de este instrumento; c) Que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal consignados, así como encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que este acto convienen en celebrar CONTRATO DE ABASTECIMIENTO DE [POTENCIA CON OPCION DE COMPRA DE ENERGIA ELECTRICA, POR DIFERENCIA CON CURVA DE CARGA o ENERGÍA GENERADA] PARA LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN FINAL de conformidad con lo siguiente: PRIMERA: Antecedentes: Uno ( I ). Los representantes legales de la Distribuidora, declaran que: Uno punto uno (I.1) Su representada es una entidad privada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que en su actuar como distribuidora autorizada del Servicio de Distribución Final de energía eléctrica se rige por la Ley General de Electricidad de la república de Guatemala y sus Reglamentos, que cuenta con las facultades requeridas para la celebración y cumplimiento de este Contrato y que tiene facultades para celebrar el mismo. Uno punto dos (I.2) Para satisfacer el suministro de de los Usuarios del Servicio de Distribución Final [afectos o no afectos a la Xxx xx Xxxxxx Social] y de acuerdo a los procedimientos establecidos en la regulación vigente, requiere contratar el abastecimiento de electricidad en sus componentes de potencia y energía. Uno punto tres (I.3) La Comisión Nacional de Energía Eléctrica mediante su resolución CNEE
(CNEE- -2012) aprobó a Las Distribuidoras los Términos de Referencia que autorizan la elaboración de las Bases de Licitación, y en consecuencia el presente Contrato de Abastecimiento. Dos (II). El representante legal de El Adjudicado declara que Dos punto uno (II.1) Es una sociedad constituida bajo las leyes del Estado de
que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República de Guatemala, bajo el número , folio del Libro .Dos punto dos (II.2) Tiene la personalidad jurídica y las autorizaciones para celebrar y cumplir con este Contrato, y la capacidad técnica y económica para obligarse en los términos del mismo. Dos punto tres (II.3) Que su representada conoce el contenido y los requisitos que se establecen en la Ley General de Electricidad y sus Reglamentos, así como en otras Leyes Aplicables para celebrar el presente Contrato, y que además ratifica que se encuentra solvente en sus obligaciones fiscales, por lo que manifiesta no tener impedimento legal alguno para ello. SEGUNDA: DEFINICIONES, ENCABEZADOS Y REFERENCIAS. Dos punto uno (2.1) Definiciones. Para los efectos de este Contrato, los siguientes términos, cuando inicien con mayúscula, tendrán el significado que se describe a continuación: “Acreedores” significan las personas que otorguen financiamientos al Adjudicado bajo los acuerdos financieros para la adquisición de los derechos para la construcción u operación de la Planta de Generación o para reemplazar o suplir, total o parcialmente, dicho financiamiento por otros a mediano o largo plazo, así como las personas que celebren convenios con el Adjudicado de protección de tasas de interés o tasas de cambio en relación con cualesquiera de dichos financiamientos (en el entendido de que dichos acuerdos de protección estarán ligados a los acuerdos financieros y no tendrán fines especulativos), siempre que tales financiamientos no hayan sido pagados en su totalidad en la fecha de que se trate. “Activos” significa el conjunto de equipos y sistemas de la Central necesarios para generar la Potencia Garantizada, incluyendo: el Sistema de Transmisión de electricidad, el sistema de suministro de combustible y cualquier otro equipo o instalación auxiliar necesario para construir la Central y ponerla en operación comercial, incluyendo, en forma enunciativa y no limitativa, cualquier instalación para el suministro, conducción, almacenamiento o tratamiento de agua así como las estaciones de monitoreo
de la calidad del aire ubicados en el sitio de la Central, los derechos sobre el sitio, incluyendo cualesquiera derechos reales, posesorios y otros derechos de uso, así como los derechos de paso para el acceso al sitio y para el sistema de transmisión de electricidad y el sistema de recepción, almacenamiento, medición, acondicionamiento, análisis y tratamiento de combustible, mediante adquisiciones, servidumbres, arrendamientos y otros derechos de cualquier índole que le permitan al Adjudicado construir, operar y mantener las instalaciones de acuerdo con los términos y condiciones de este Contrato. Los Activos forman parte de la Oferta Adjudicada. “Adjudicado” significa [nombre del Adjudicado]. “Administrador xxx Xxxxxxx Mayorista, o AMM” Es el ente encargado de la administración y coordinación xxx Xxxxxxx Mayorista, conforme lo establecido en el artículo cuarenta y cuatro (44) de la Ley General de Electricidad. “Autoridad Gubernamental” Significa cualquier entidad de gobierno, poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial, ya sea estatal o municipal, o cualquier secretaría, departamento, tribunal, comisión, concejo, dependencia, órgano o autoridad similar de cualquiera de dichas entidades de gobierno de la república de Guatemala. “Bases de Licitación” Son los lineamientos, disposiciones generales y especificaciones técnicas contenidas en el documento elaborado por las Distribuidoras, conforme los Términos de Referencia aprobados por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica mediante la resolución CNEE- -2012, que ha cumplido el Adjudicado. “Cambios en la Ley” significa cualquier cambio en las Leyes Aplicables a partir de la fecha de recepción de la Oferta de conformidad con las Bases de Licitación inclusive, pero sólo en la medida en que dicho cambio: (a) se refiera a: (i) materias fiscales, (ii) aduaneras, (iii) ambientales, (iv) laborales y de seguridad en el trabajo y (v) a cambios en las Normas de Coordinación Comercial y Operativa del AMM o relacionadas con la regulación de la energía eléctrica; o (b) afecte a los Agentes xxx Xxxxxxx Mayorista de capital extranjero y a los Agentes xxx Xxxxxxx Mayorista de capital nacional de manera distinta. “Central” tiene el significado que le da el Reglamento de la Ley General de Electricidad. “Comisión Nacional de Energía Eléctrica, CNEE o Comisión” Es el órgano técnico del Ministerio de Energía y Minas, creado conforme a la Ley General de Electricidad, Decreto número noventa y tres guión noventa y seis (93-96) del Congreso de la República de Guatemala. “Comité de Coordinación” significa el comité establecido por la Distribuidora y el Adjudicado de acuerdo con la Cláusula Décimo Quinta del presente Contrato. “Consumo Térmico Unitario Neto Garantizado, o CTUNG” Es el consumo de combustible requerido para generar un Megavatio-hora de energía eléctrica garantizado en la Oferta, debiendo considerar las pérdidas desde la entrada de combustible hasta la entrega de energía eléctrica en las terminales del lado de alta del transformador en el Punto de Entrega, teniendo en cuenta la degradación para el tiempo de vigencia del Contrato en todas las condiciones ambientales del sitio de instalación. “Contrato de Abastecimiento, o el Contrato” Es el presente documento contenido en escritura pública que celebra la Distribuidora con el Adjudicado, en donde se establecen los términos bajo los que se prestará el suministro de potencia y energía eléctrica por el Adjudicado, a los Usuarios del Servicio de Distribución Final [afectos o no afectos a la Xxx xx Xxxxxx Social] de la Distribuidora, así como el precio, forma de pago, garantías y demás condiciones técnicas, económicas y jurídicas relacionadas con dicho suministro. “Contrato por Diferencia con Curva de Carga” Es el tipo de contrato que se describe en el literal a) del numeral 13.4.1 de la Norma de Coordinación Comercial No. 13 del AMM. “Contrato de Energía Generada” Es el tipo de contrato que se describe en el literal f) del numeral 13.4.1 de la Norma de Coordinación Comercial No. 13 del AMM. “Contrato de Opción de Compra de Energía” Es el tipo de contrato que se describe en la literal c) del numeral trece punto cuatro punto uno (13.4.1) de la Norma de Coordinación Comercial número trece (13) del Administrador xxx Xxxxxxx Mayorista. “Contrato de Respaldo de Potencia” Es el tipo de contrato que se describe en el numeral trece punto cuatro punto tres (13.4.3) de la Norma de Coordinación Comercial número trece (13) del Administrador xxx Xxxxxxx Mayorista. “Contrato Firme” Tiene el significado que le da el artículo dos (2) de la Norma de Coordinación Comercial número diez (10), del Administrador xxx Xxxxxxx
Mayorista. “Día Hábil o Día” significa cualquier día, excepto por: (i) sábados y domingos y (ii) aquellos que sean considerados como asuetos y feriados por la Ley Aplicable o por los convenios laborales de los que La Distribuidora o el Adjudicado sean parte en cualquier momento. “Día Hábil Bancario” significa cualquier Día en que las entidades financieras estén obligadas o autorizadas para dar servicio al público en Guatemala, durante horas hábiles. “Demanda Firme” tiene el significado que le da el artículo uno (1) del Reglamento del Administrador xxx Xxxxxxx Mayorista. “Dólares, o US$” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. “Estudio de Impacto Ambiental, o EIA” Significa el estudio para la evaluación del impacto ambiental de la Planta de Generación Nueva, requerido conforme las Leyes Aplicables, y que es evaluado por la autoridad competente para el otorgamiento de la autorización en materia de impacto ambiental para la construcción y operación de las Instalaciones. “Evento de Incumplimiento” significa cualquiera de los eventos descritos en las Cláusula Décimo Primera del presente Contrato. “Fecha de Inicio” Tiene el significado establecido en el numeral seis punto siete (6.7) de la Cláusula Sexta. “Fecha Programada de Inicio de Gestiones” Es la fecha en que el Adjudicado deberá de iniciar las gestiones para las Plantas de Generación Nuevas ante las Autoridades Gubernamentales para la obtención de los Permisos, la cual es [la fecha en el Cronograma de Eventos de la Licitación]. “Fecha de Inicio de Suministro” es la fecha establecida en la Cláusula Quinta del presente Contrato, en la cual inicia el suministro de potencia y energía eléctrica de parte del Adjudicado a La Distribuidora, conforme lo establecido en el presente Contrato y la Planilla de Contrato. “Fecha de Validación de la Planilla de Contrato” Es la fecha en la cual el AMM ha analizado, verificado y validado las Planillas de Contrato que el Adjudicado y la Distribuidora han ingresado y validado en el sistema informático del AMM, la cual deberá ser treinta (30) Días antes a la Fecha de Inicio de Suministro. “Filial” Significa cualquier persona que sea participada directa o indirectamente por cualquier otra persona que tenga una participación económica mínima de treinta por ciento (30%) en la misma y que intervenga mediante sus representantes en la dirección de la administración o de las políticas de dicha persona jurídica, ya sea por medio de la propiedad de acciones, participaciones u otros valores con derecho a voto o mediante cualquier otro medio. “Fuerza Mayor” significa todo accidente o evento natural o fortuito que: (a) imposibilite o demore a la Parte afectada cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato, (b) esté más allá del control razonable de la Parte afectada, (c) no se deba a su culpa o negligencia y (d) no pudiese ser evitado por la Parte que lo sufra, mediante el ejercicio de la debida diligencia incluyendo, sin limitación, el gasto de toda suma de dinero razonable habida cuenta de la inversión del Adjudicado en los Activos, todos los beneficios de seguros disponibles para el Adjudicado. Sujeto a que se satisfagan las condiciones establecidas en los incisos (a) al (d) de la definición anterior, Fuerza Mayor incluirá, de manera no limitativa: (i) fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones, rayos y terremotos; (ii) guerras, disturbios civiles, revueltas, insurrecciones, sabotaje, oposición y obstrucción contra la construcción y operación de la Planta de Generación y embargos comerciales en contra de Guatemala o en contra de cualquier otro país; (iii) desastres de transporte, ya sean marítimos, de ferrocarril, terrestres o aéreos; (iv) huelgas u otros conflictos laborales en Guatemala que no sean motivados por el incumplimiento de algún contrato laboral por parte de la Parte afectada; (v) incendios; y (vi) actos u omisiones de la Autoridad Gubernamental que no hubiesen sido voluntariamente solicitados o promovidos por la Parte afectada ni ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualquier Ley Aplicable. La Fuerza Mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos: (A) dificultades económicas; (B) cambios en las condiciones xxx xxxxxxx; o salvo por lo establecido en el subinciso (iv) anterior, (C) retraso en el cumplimiento de cualquier contratista o retraso en la entrega de maquinaria, equipo principal de la Planta de Generación, materiales, refacciones o bienes consumibles, salvo cuando se deba a fuerza mayor en los términos de las Leyes Aplicables. “Garantía Preoperativa” Tiene el significado establecido en el numeral seis punto cuatro (6.4) de la Cláusula Sexta. “Generación
Distribuida Renovable” Tiene el significado que le da el artículo 1 del Reglamento de la Ley General de Electricidad. “Gravamen” significa prenda, hipoteca, servidumbre, usufructo, fideicomiso de garantía o cualquier gravamen o carga sobre un Activo o derecho. “Impuestos” significan todas y cada una de las contribuciones (incluyendo sin limitación, impuestos sobre la renta, sobre ingresos brutos, sobre ventas, sobre usos, sobre propiedad, impuestos al valor agregado y de timbre), cargos (incluyendo sin limitación, cargos por documentación, licencia o registro), tributos, aranceles o retenciones de cualquier naturaleza, junto con todas y cada una de las penalidades, multas, aumentos a impuestos e intereses de los mismos, cargados, cobrados o determinados por cualquier Autoridad Gubernamental. “Leyes Aplicables” Son las leyes, reglamentos y normas vigentes en la república de Guatemala. “Ley de la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica o Xxx xx Xxxxxx Social”: Es el Decreto número noventa y seis guión dos mil (96-2000) del Congreso de la República de Guatemala. “Oferta” significa la propuesta presentada por el Oferente de conformidad con las Bases de Licitación, incluyendo la Oferta Técnica y la Oferta Económica. “Oferta Firme Eficiente” Tiene el significado que le da el artículo uno (1) del Reglamento del Administrador xxx Xxxxxxx Mayorista. “Partes” significa La Distribuidora y el Adjudicado, así como sus respectivos sucesores o cesionarios permitidos según lo dispuesto por el presente Contrato. “Participante” significa: (a) un Oferente en lo individual, (b) cualquier miembro de un Consorcio, o (c) cualquier Filial o accionista directo o indirecto de un Oferente en lo individual o de un miembro de un Consorcio utilizado para cumplir con uno o más de los requerimientos establecidos en las Bases de Licitación. “Período de Suministro” Es el período de tiempo durante el cual el Adjudicado suministra la Potencia Garantizada y energía eléctrica a La Distribuidora, de acuerdo a los términos establecidos en el presente Contrato y que quedará establecido en la Planilla de Contrato, que inicia en la Fecha de Inicio de Suministro. “Permisos” significa todos los permisos, licencias, autorizaciones, consentimientos, decretos, exenciones, registros, aprobaciones u otras autorizaciones que deban obtenerse de cualquier Autoridad Gubernamental, o bien, que deben ser expedidas por éstas, incluyendo la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, para la celebración y cumplimiento de este Contrato. “Planilla de Contrato” Medio a través del cual el AMM incorpora el presente Contrato de Abastecimiento en el Mercado a Término, de acuerdo a lo establecido en la Norma de Coordinación Comercial número trece (13), para su gestión técnica y comercial, conforme los términos del mismo. “Planta de Generación” se refiere a las Planta de Generación Nuevas, Planta de Generación en Operación o la indicación de Transacciones Internacionales como Contrato Firme de importación, listadas en el Anexo del presente Contrato, con las cuales el Adjudicado suministrará la Potencia Garantizada y la energía eléctrica. “Planta de Generación Nueva” Es la Central o Centrales adjudicadas, con las que el Adjudicado suministra la Potencia Garantizada y la energía eléctrica a las Distribuidoras, que han iniciado o iniciarán operación comercial en el Mercado Mayorista de Guatemala después del uno (1) de enero de dos mil once (2011) cumpliendo con el presente Contrato. “Planta de Generación en Operación” es la Central o Centrales adjudicadas, que no cumplen con la condición de Plantas de Generación Nuevas y que se encuentran en operación comercial en el Mercado Mayorista antes del uno (1) de enero de dos mil once (2011). “Potencia Excedente” significa la capacidad de potencia en exceso de la Potencia Garantizada que posee la Planta de Generación, como Oferta Firme Eficiente para cubrir Demanda Firme. “Potencia Máxima” significa la potencia máxima que cada Planta de Generación es capaz de suministrar en el Punto de Entrega; dicha potencia se determinará conforme el procedimiento establecido en la Norma de Coordinación Comercial número dos (2) del AMM. “Potencia Garantizada” Es la potencia que suministra el Adjudicado en el Punto de Entrega como Oferta Firme Eficiente para cubrir Demanda Firme, establecida en el Anexo del presente Contrato. “Precio de la Potencia” tendrá el significado establecido en el Anexo del presente Contrato. “Precio de la Energía” tendrá el significado establecido en el Anexo del presente Contrato. “Participación Económica” Significa la inversión directa o indirecta (ya sea en forma
de acciones, participaciones o deuda subordinada) en el Adjudicado. “Punto de Conexión” Es el nodo del Sistema Nacional Interconectado –SNI– en donde se conecta una Planta de Generación Nueva o una Planta de Generación en Operación y donde se suministrar la Potencia Garantizada y energía eléctrica a las Distribuidoras, conforme lo establecido en las Bases de Licitación. Dicho nodo es también donde se encuentra o se encontrará habilitada la medición comercial xxx Xxxxxxx Mayorista, según corresponda. “Punto de Entrega” Es el nodo del Sistema Nacional Interconectado establecido en Anexo del presente Contrato, donde entrega la Potencia Garantizada y la energía eléctrica el Adjudicado a la Distribuidora. “Reglamento de la Ley General de Electricidad” Acuerdo Gubernativo número doscientos cincuenta y seis guión noventa y siete (256-97) de la Presidencia de la República de Guatemala y sus reformas. “Reglamento del Administrador xxx Xxxxxxx Mayorista” Acuerdo Gubernativo número doscientos noventa y nueve guión noventa y ocho (299-98) de la Presidencia de la República de Guatemala y sus reformas. “Sanas Prácticas de Ingeniería” son todas las actividades de naturaleza técnica o administrativa que no se encuentran detalladas en las Bases de Licitación o el presente Contrato, que son necesarias y que el Adjudicado debe realizar para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato. “Servicio de Distribución Final” tiene el significado que le da el artículo seis (6) de la Ley General de Electricidad. “Sistema Principal” Tiene el significado que le da el artículo seis (6) de la Ley General de Electricidad. “Sistemas Secundarios de Transmisión” Tiene el significado que le da el numeral nueve punto dos (9.2) de la Norma de Coordinación Comercial número nueve (9) del AMM. “Sistemas Secundarios de Subtransmisión” Tiene el significado que le da el numeral nueve punto dos (9.2) de la Norma de Coordinación Comercial número nueve (9) de AMM. “Términos de Referencia” son los lineamientos, disposiciones generales y disposiciones especiales aprobadas por la CNEE mediante la resolución CNEE guión
(CNEE- -2012 con los cuales la Distribuidora elaboró las Bases de Licitación. “Transacción Internacional” tiene el significado que le da el artículo uno (1) del Reglamento del Administrador xxx Xxxxxxx Mayorista. Dos punto dos (2.2) Uso del Singular y del Plural. Los términos definidos en el numeral dos punto uno (2.1) de la Cláusula Segunda del presente Contrato podrán ser utilizados tanto en singular como en plural. Dos punto tres (2.3) Referencias. Salvo por disposición en contrario, todas las referencias a cláusulas o anexo se entenderán relativas a las Cláusulas y Anexo del presente Contrato. TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato es el suministro, para las Usuarios del Servicio de Distribución Final [afectos o no afectos a la Xxx xx Xxxxxx Social] de [La Distribuidora], por el Adjudicado de: a) la Potencia Garantizada establecida en el numeral cuatro punto tres (4.3) del Anexo del presente Contrato, y b) la Energía Eléctrica en el Punto de Entrega de acuerdo a lo establecido en el numeral cuatro punto cuatro (4.4) del Anexo de este Contrato, cumpliendo con lo indicado en el [literal (a), literal c) o literal (f)] del numeral trece punto cuatro punto uno (13.4.1) de la Norma de Coordinación Comercial número trece
(13) del AMM, lo anterior conforme las condiciones establecidas en el presente Contrato. CUARTA: DECLARACIONES Y GARANTIAS. Cuatro punto uno (4.1) Declaraciones y Garantías del Adjudicado. El Adjudicado declara y garantiza a la Distribuidora lo siguiente: (a) Cada una de sus declaraciones contenidas al principio del presente Contrato son veraces y correctas en todos sus aspectos sustanciales. (b) Ni la celebración del presente Contrato, ni el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del mismo: (i) estarán en conflicto con o resultarán en un incumplimiento o constituirán violación o incumplimiento a ninguna de las Leyes Aplicables o a ningún contrato de emisión de bonos, hipoteca, fideicomiso o cualquier otro instrumento o contrato (incluyendo, sin limitación, cualquier cláusula de prohibición de gravámenes o cláusula similar) del que el Adjudicado sea parte o en virtud del cual se encuentre obligado o al que se encuentran sujetos cualquiera de sus Activos, o (ii) resultara en la creación o imposición de ningún Gravamen sobre ningún Activo del Adjudicado. (c) La celebración y cumplimiento por parte del Adjudicado del presente Contrato han sido debidamente autorizados a través de todos los actos corporativos necesarios. El presente Contrato ha sido
debidamente celebrado por el Adjudicado y asumiendo la debida autorización y celebración del mismo por La Distribuidora, constituye una obligación legal, válida y obligatoria del Adjudicado exigible de acuerdo con sus términos, sujeto a las limitaciones establecidas por la regulación vigente. (d) No es necesario permiso por parte de Autoridad Gubernamental para la debida celebración del presente Contrato por parte del Adjudicado. (e) No existe ningún litigio o procedimiento pendiente, ni tiene conocimiento de ninguna amenaza de litigio o procedimiento que, de ser resuelto desfavorablemente en contra del Adjudicado o cualquier participante, pudiere afectar substancialmente y de manera negativa sus operaciones o situación financiera o la validez, legalidad o exigibilidad de las obligaciones que adquiere el Adjudicado en virtud de este Contrato o la consumación de las operaciones previstas en el presente Contrato. Ninguna acción o procedimiento ha sido instaurado, ni ninguna orden, decreto, providencia o resolución de ningún tipo, de ninguna Autoridad Gubernamental ha sido emitida, para evitar, restringir o de cualquier manera impedir la consumación por parte del Adjudicado de las transacciones contempladas en el presente Contrato. (f) Todas las declaraciones efectuadas y toda la información entregada a La Distribuidora, en relación con la Licitación por la cual se adjudicó el presente Contrato fueron y continúan siendo veraces y correctas en todo aspecto substancial y dicha información no omite manifestar ningún hecho relevante que sea necesario manifestar para hacer que dicha información, en su conjunto, no sea engañosa a la luz de las circunstancias bajo las cuales dicha información fue proporcionada. Desde la fecha de entrega a La Distribuidora de cualquier parte de la información requerida de conformidad con las Bases de Licitación, no ha ocurrido ningún acontecimiento o evento que haya resultado o pueda resultar en un cambio adverso substancial en las operaciones o en la situación financiera del Adjudicado o en la Potencia Garantizada ofrecida por el Adjudicado para cumplir con sus obligaciones conforme a este Contrato. Cuatro punto dos (4.2). Declaraciones y Garantías de la Distribuidora. La Distribuidora declara y garantiza al Adjudicado lo siguiente: (a) Cada una de las declaraciones contenidas al principio del presente Contrato son veraces y correctas en todos sus aspectos sustanciales;
(b) Ni la celebración del presente Contrato, ni el cumplimiento por parte de La Distribuidora de sus obligaciones derivadas del mismo: (i) estará en conflicto o resultará en un incumplimiento o constituirá violación o incumplimiento a cualquiera de las Leyes Aplicables o a cualquier contrato de emisión de bonos, hipoteca, fideicomiso o cualquier otro instrumento o contrato (incluyendo, sin limitación, cualquier cláusula de prohibición de gravámenes o cláusula similar) del que La Distribuidora sea parte o en virtud del cual se encuentre obligado o al que se encuentran sujetos cualquiera de sus Activos, o (ii) resultará en la creación o imposición de cualquier Gravamen sobre cualquier Activo de La Distribuidora. (c) La celebración y cumplimiento por parte de La Distribuidora del presente Contrato han sido debidamente autorizados a través de todos los actos corporativos y regulatorios necesarios. El presente Contrato ha sido debidamente celebrado por La Distribuidora y asumiendo la debida autorización y celebración del mismo por el Adjudicado, constituye una obligación legal, válida y obligatoria de La Distribuidora exigible de acuerdo con sus términos, sujeto a las limitaciones establecidas por la regulación vigente. (d) No existe ningún litigio o procedimiento pendiente, ni tiene conocimiento de ninguna amenaza de litigio o procedimiento que, de ser resuelto desfavorablemente en contra de La Distribuidora, pudiere afectar substancialmente y de manera negativa sus operaciones o situación financiera o la validez, legalidad o exigibilidad de las obligaciones que adquieren en virtud de este Contrato o la consumación de las operaciones previstas en el presente Contrato. Ninguna acción o procedimiento ha sido instaurado, ni ninguna orden, decreto, providencia o resolución de ningún tipo, de ninguna Autoridad Gubernamental ha sido emitida, para evitar, restringir o de cualquier manera impedir la consumación por parte de La Distribuidora de las transacciones contempladas en el presente Contrato. Cuatro punto tres (4.3). Cambios en la Información. Cada Parte deberá informar, por escrito a la otra Parte, cualquier circunstancia que pudiera afectar la veracidad de sus declaraciones vertidas en esta Cláusula. Dicha notificación deberá realizarse lo antes
posible pero en todo caso a más tardar cinco (5) Días Hábiles después de la fecha en que tenga conocimiento de dicha circunstancia. QUINTA. PERÍODO DE SUMINISTRO DEL CONTRATO DE ABASTECIMIENTO. El inicio del Período de Suministro de éste Contrato es a las cero (00:00) horas del fecha la cual constituye la Fecha de Inicio de Suministro y
finaliza a las veinticuatro horas (24:00) . El presente Contrato estará
vigente desde la fecha de su celebración hasta que finalice el Período de Suministro establecido en la presente Cláusula. SEXTA: OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO SUMINISTRO. Seis punto uno (6.1) Autorizaciones y Permisos propios de la actividad. El Adjudicado deberá, a su sola xxxxx, obtener oportunamente y mantener en pleno vigor y efecto todos los Permisos, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, la autorización y registro ante el Ministerio de Energía y Minas como Agente xxx Xxxxxxx Mayorista, la habilitación comercial en el AMM para participar en el Mercado Mayorista como Agente, y la validación de la Planilla de Contrato ante el AMM para el Período de Suministro. Seis punto dos (6.2) Suministro de Combustible. Previo al inicio del Período de Suministro el Adjudicado será responsable de celebrar el o los contratos de suministro de combustible, conforme lo establecido en el Anexo del presente Contrato, en caso sea necesario. Seis punto tres (6.3) Fecha de Operación Comercial de Plantas de Generación Nuevas. El Adjudicado que ofrezca cumplir con sus obligaciones de suministro de potencia y energía eléctrica con Plantas de Generación Nuevas, deberá alcanzar la Fecha de Operación Comercial, acreditada por el AMM, de cada Planta de Generación Nueva, a más tardar cuarenta (40) Días antes de la Fecha de Inicio de Suministro establecida en la Cláusula Quinta. Seis punto cuatro (6.4) Garantía Preoperativa. (a) Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato a partir de la fecha de celebración del mismo y hasta la Fecha de Inicio de Suministro de las Plantas de Generación establecidas en este Contrato, el Adjudicado deberá entregar a la Distribuidora, simultáneamente a la suscripción del presente Contrato, una carta de crédito incondicional e irrevocable en favor de la Distribuidora, expedida por un entidad financiera aceptable a la Distribuidora, por la cantidad de [ ], en el entendido que el Adjudicado podrá presentar cartas de crédito emitidas por una entidad financiera que no opere legalmente en Guatemala, siempre que La Distribuidora pueda hacer efectiva la Garantía Preoperativa en Guatemala. En caso de que la Garantía Preoperativa sea emitida por una entidad financiera que no opere legalmente en Guatemala, ésta deberá ser avisada y notificada por una entidad financiera que opere legalmente en Guatemala que sea la entidad financiera corresponsal. La Garantía Preoperativa será pagadera al primer requerimiento de la Distribuidora al emisor y deberá constituirse conforme el formato establecido en las Bases de Licitación. En caso de ampliación de Fechas de Eventos Críticos, incluyendo la Fecha de Inicio de Suministro, conforme el litera (b) del numeral seis punto ocho (6.8) de la presente Cláusula, el Adjudicado deberá ampliar la vigencia de cualquier carta de crédito emitida conforme la presente Cláusula por el período de tal ampliación, de tal forma que la Garantía Preoperativa se mantenga vigente por los plazos y montos requeridos. El Adjudicado deberá probar fehacientemente la ampliación de la vigencia de las cartas de crédito a la Distribuidora con por lo menos veinte (20) Días de anticipación al vencimiento original de las mismas. El incumplimiento del Adjudicado en incrementar el monto o efectuar la ampliación de la vigencia de las cartas de crédito según se establece en el presente Contrato será causa de terminación del Contrato y se aplicará a lo estipulado en la cláusula Décima Primera (11) del presente Contrato; (b) La Distribuidora tendrá derecho de hacer efectiva la Garantía Preoperativa a fin de cobrar penas convencionales o reembolsos de sumas pagadas en exceso por la Distribuidora y cualquier otra cantidad debida por cualquier concepto por el Adjudicado a la Distribuidora en relación con el presente Contrato. En caso de terminación anticipada del presente Contrato y quedando pendientes reclamaciones, el Adjudicado otorgará a la Distribuidora una carta de crédito para garantizar el monto razonablemente estimado por la Distribuidora por dichas reclamaciones que no hubieran sido
pagados por el Adjudicado a la Distribuidora dentro de los cinco (5) Días Hábiles Bancarios contados a partir de la solicitud de pago por escrito efectuada por la Distribuidora. En caso de que la Distribuidora haga efectiva la Garantía Preoperativa por cualquiera de las causas establecidas anteriormente, ésta notificará al Adjudicado el importe hecho efectivo y las razones correspondientes y siempre que no se trate de la pena convencional por terminación del presente Contrato. El Adjudicado, dentro de los diez (10) Días siguientes a tal notificación, deberá reponer la Garantía Preoperativa a la cantidad total en Dólares que se requiera en ese momento conforme a lo establecido en el literal (a) de la presente Cláusula; en el entendido de que el Adjudicado no tendrá la obligación de efectuar ninguna reposición antes de la Fecha de Inicio. (c) En caso que el Adjudicado no cumpla con cualquier Evento Crítico en o antes de la Fecha de Evento Crítico, deberá aumentar el monto de la Garantía Preoperativa en siete mil quinientos Dólares por megavatio adjudicado de Potencia Garantizada (US$ 7,500.00 por MW de PG adjudicado) por Evento Crítico, [para el caso de las Centrales bajo un Contrato de Energía Generada, el valor de potencia con el cual se calcula el aumento del monto de la Garantía Preoperativa será la potencia máxima que tiene la instalación, establecido en el Anexo del presente Contrato]. Cada una de las garantías adicionales deberá mantenerse en pleno vigor y efecto hasta transcurridos veinte (20) Días después de la Fecha de Validación de la Planilla de Contrato. En caso de que después de entregada una garantía adicional, el Adjudicado alcance cualquier Evento Crítico (hasta e incluyendo la Fecha de Validación de la Planilla de Contrato o la Fecha de Inicio de Suministro), a más tardar en la Fecha de Evento Crítico que corresponda, la Distribuidora liberará todas las garantías adicionales entregadas con anterioridad, en el entendido de que en dicho caso el Adjudicado no tendrá responsabilidad por las penas convencionales que hubieran sido garantizadas por dichas garantías adicionales. Si el Adjudicado incumple en entregar oportunamente cualquier garantía adicional de conformidad con el presente Contrato, la Distribuidora tendrá el derecho de hacer efectiva la Garantía Preoperativa con el fin de cobrar las penas convencionales correspondientes. En caso de que por causas imputables al Adjudicado no alcance la Fecha de Operación Comercial dentro de un período de un (1) año contado a partir de la Fecha de Inicio de Suministro, la Distribuidora tendrá derecho de dar por terminado el presente Contrato mediante aviso al Adjudicado de conformidad con la Cláusula de Terminación de Contrato, en cuyo caso la Distribuidora tendrá el derecho de ejecutar el monto de la Garantía Preoperativa más las correspondientes a las penas convencionales. (d) El Adjudicado dejará de tener la obligación de mantener en vigor la Garantía Preoperativa en la fecha que ocurra primero entre la Fecha de Inicio de Suministro y transcurridos sesenta (60) Días después de la terminación del presente Contrato. En tal fecha la Garantía Preoperativa será liberada al Adjudicado después de que se hubieren hecho efectivos los montos que correspondiesen de conformidad con lo dispuesto en la literal
(b) de la presente Cláusula. (e) En caso de que la Distribuidora indebidamente haga efectiva la Garantía Preoperativa y cobre cualquier cantidad que no sea debida por el Adjudicado a la Distribuidora, conforme el presente Contrato, la Distribuidora deberá devolver dicha cantidad al Adjudicado dentro de los quince (15) Días siguientes a aquél en que se determine que fue indebidamente cobrada, junto con cualquier interés devengado de la fecha del cobro indebido hasta la fecha de devolución. Seis punto cinco (6.5) Terminación del Contrato antes de la Fecha de Inicio de Suministro. En caso de que ocurra cualquier Evento de Incumplimiento del Adjudicado con anterioridad a la Fecha Inicio de Suministro y La Distribuidora ejerza su derecho de dar por terminado este Contrato de conformidad con el numeral once punto cuatro (11.4) de la Cláusula Décima Primera del presente Contrato, el Adjudicado deberá pagar a La Distribuidora, como pena convencional, un importe igual a la suma del monto total de la Garantía Preoperativa otorgada conforme al numeral seis punto cuatro (6.4) de la Cláusula Sexta del presente Contrato, suma que La Distribuidora podrá cobrar haciendo efectiva la Garantía Preoperativa, si esto no es posible a pesar de haber realizado esfuerzos razonables, el Adjudicado indemnizará a La Distribuidora por los daños y
perjuicios que sufra como resultado del incumplimiento del Adjudicado en suministrar la Potencia Garantizada y la energía eléctrica, en los términos contemplados en el presente Contrato. Esta pena convencional será independiente de todas las demás responsabilidades del Adjudicado frente a La Distribuidora por eventos o incumplimientos que no consistan en la falta de provisión de la Potencia Garantizada y la energía eléctrica, en los términos contemplados en el presente Contrato. Seis punto cinco punto uno (6.5.1) Terminación del Contrato por falta de suministro y trasporte del combustible. En el caso de Centrales con tecnología no Renovable, Mixta y Transacciones Internacionales que no hubieren realizado las licitaciones internacionales de suministro y transporte de combustible, según lo dispuesto en el numeral 4.7 del Anexo de este Contrato, se tendrá por terminado, sin necesidad de declaración judicial, de manera anticipada el presente Contrato, con una penalización equivalente al suministro de potencia de doce meses, salvo por causas que no le fueren imputables al Adjudicado. Esta disposición aplicará para toda la vigencia del Contrato, es decir que cada licitación de suministro y transporte de combustible estará sujeta a las condiciones estipuladas en esta cláusula. Seis punto seis (6.6) Revisión de Información. Con la celebración del presente Contrato, el Adjudicado confirma que ha revisado y aceptado las Bases de Licitación y todos los demás documentos e información proporcionados por La Distribuidora con anterioridad a la fecha de suscripción del presente Contrato y declara que son adecuados para el cumplimiento del objeto de este Contrato. El Adjudicado no estará exento de responsabilidad alguna, ni podrá solicitar un aumento en los cargos ofrecidos o modificación alguna a los términos de este Contrato, como consecuencia de cualquier omisión en su revisión de los asuntos, datos e información a la que se hace referencia en el presente Contrato. Seis punto siete (6.7) Programa de Ejecución del Proyecto. Sujeto a las disposiciones de la presente cláusula, el Adjudicado deberá entregar a la Distribuidora utilizando el modelo contenido en las Bases de Licitación, un Programa de Ejecución del Proyecto por cada Planta de Generación Nueva o Planta de Generación en Operación para la que se ofreció cambio de fuente energética contenida en el presente Contrato, firmado por el representante legal, en el que le notifique que el Adjudicado ha obtenido recursos financieros o tiene razón fundada para afirmar que contará con los recursos financieros para cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato o ha iniciado las Obras, bajo un programa continuo y consistente con los Eventos Críticos. El Día en que el Adjudicado entregue a la Distribuidora cada Programa de Ejecución del Proyecto constituirá la Fecha de Inicio, que deberá acontecer a más tardar en la Fecha Programada de Inicio de Gestiones. Serán considerados como Eventos Críticos para las Plantas de Generación en Operación y las Transacciones Internacionales la Fecha de Validación de la Planilla de Contrato y la Fecha de Inicio de Suministro. Seis punto ocho (6.8) Eventos Críticos del Programa de Ejecución del Proyecto. (a) A más tardar en cada Fecha de Evento Crítico, el Adjudicado estará obligado a demostrar a la Distribuidora, que el Evento Crítico correspondiente ha sido cumplido de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato. (b) En caso de que el Adjudicado se retrase en alcanzar cualquier Evento Crítico en la Fecha del Evento Crítico correspondiente como resultado de Fuerza Mayor, el incumplimiento de la Distribuidora con sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualquier retraso atribuible a la Distribuidora; la Fecha de Evento Crítico correspondiente y todas las subsecuentes Fechas de Eventos Críticos serán prorrogadas, por un período de tiempo, mutuamente acordado por las Partes, que no exceda el período de retraso; en el entendido de que no se realizará ninguna prórroga a menos que el Adjudicado haya solicitado por escrito la prórroga a la Distribuidora especificando la razón para la misma a más tardar diez (10) Días Hábiles después de que el Adjudicado tenga conocimiento de la ocurrencia del evento de Fuerza Mayor o del acto u omisión de la Distribuidora que haya causado dicho retraso. (c) En caso de que por causas imputables al Adjudicado, incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa la ocurrencia de un Evento de Incumplimiento del Adjudicado, incumpla su obligación de alcanzar la Fecha de Operación Comercial a más tardar cuarenta (40) Días antes de la Fecha de Inicio de
Suministro, deberá efectuar los pagos por adelantado y por períodos mensuales, a fin de solventar las penas convencionales debidas por cada mes de demora y por cada megavatio de Potencia Garantizada de las Plantas de Generación Nuevas contenidas en el presente Contrato, de la manera que sigue: De uno (1) a seis (6) meses de atraso se aplicará una multa de siete mil quinientos Dólares por megavatio adjudicado de Potencia Garantizada (US$ 7,500.00 por MW de PG adjudicado); y seis (6) a doce (12) meses de atraso se aplicará una multa de en quince mil Dólares por megavatio adjudicado de Potencia Garantizada (US$ 15,000.00 por MW de PG adjudicado), [para el caso de las Centrales bajo un Contrato de Energía Generada, el valor de la potencia en megavatios (MW) con el cual se calculan los pagos por adelantado y por período mensuales será la potencia máxima que tiene la instalación, establecido en el Anexo del presente Contrato]. Se deberá entender que cuando el incumplimiento sea menor o igual de quince (15) Días entonces no aplicará la multa, cuando el incumplimiento sea mayor a quince (15) Días, entonces se aplicará la multa considerándolo como un mes de atraso. En caso de que el Adjudicado no alcance la Fecha de Operación Comercial dentro de un período de un año contado a partir de la Fecha de Inicio de Suministro, la Distribuidora tendrá derecho de dar por terminado este Contrato mediante aviso al Adjudicado de conformidad el numeral once punto cuatro (11.4) de la Cláusula Décima Primera del presente Contrato, en cuyo caso la Distribuidora tendrá el derecho de cobrar la pena convencional establecida en numeral seis punto cinco (6.5) de la presente cláusula. (d) En caso de que por causas imputables al Adjudicado, incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa la ocurrencia de un Evento de Incumplimiento del Adjudicado, incumpla su obligación de validar la Planilla de Contrato a mas tardar en la Fecha de Validación de la Planilla de Contrato, deberá efectuar los pagos por adelantado y por períodos mensuales, a fin de solventar las penas convencionales debidas por cada mes de demora y por cada megavatio de Potencia Garantizada las Plantas de Generación contenidas en el presente Contrato, de la manera que sigue: De uno (1) a seis (6) meses de atraso se aplicará una multa de siete mil quinientos Dólares por megavatio adjudicado de Potencia Garantizada (US$ 7,500.00 por MW de PG adjudicado); y seis (6) a doce (12) meses de atraso se aplicará una multa de en quince mil Dólares por megavatio adjudicado de Potencia Garantizada (US$ 15,000.00 por MW de PG adjudicado), [para el caso de las Centrales bajo un Contrato de Energía Generada, el valor de la potencia en megavatios (MW) con el cual se calculan los pagos por adelantado y por período mensuales será la potencia máxima que tiene la instalación, establecido en el Anexo del presente Contrato]. Se deberá entender que cuando el incumplimiento sea menor o igual de quince (15) Días entonces no aplicará la multa, cuando el incumplimiento sea mayor a quince (15) Días, entonces se aplicará la multa considerándolo como un mes de atraso. En caso de que el Adjudicado no alcance la Fecha de Operación Comercial o que no valide la Planilla de Contrato dentro de un período de un (1) año contado a partir de la Fecha de Inicio de Suministro, la Distribuidora tendrá derecho de dar por terminado este Contrato mediante aviso al Adjudicado de conformidad el numeral once punto cuatro (11.4) de la Cláusula Décima Primera del presente Contrato, en cuyo caso la Distribuidora tendrá el derecho de cobrar la pena convencional establecida en numeral seis punto cinco (6.5) de la presente cláusula. Seis punto nueve (6.9) Reportes de avance. (a)Veinte (20) Días antes de la Fecha Programada de Inicio de Gestiones, el Adjudicado podrá presentar, para la consideración de la Distribuidora, las modificaciones propuestas a las Fechas de Eventos Críticos establecidas en cada Programa de Ejecución del Proyecto; en el entendido de que el Adjudicado no podrá sugerir modificaciones a la Fecha Programada de Inicio de Gestiones, la Fecha de Operación Comercial, la Fecha de Validación de la Planilla de Contrato o la Fecha de Inicio de Suministro, las cuales deberán permanecer sin cambio alguno. La Distribuidora podrá aprobar o rechazar las modificaciones propuestas. Si las Partes acuerdan modificaciones a las Fechas de Eventos Críticos, el Programa de Ejecución del Proyecto que corresponda deberá reflejar las modificaciones a dichas fechas. (b) La Distribuidora tendrá el derecho de nombrar a un
representante, quien tendrá la autoridad para revisar, dar seguimiento y físicamente inspeccionar el cumplimiento de los Eventos Críticos; en el entendido de que la Distribuidora, además de cumplir con las instrucciones razonables del Adjudicado, no deberá interferir injustificadamente con el desarrollo y construcción de las obras, con las pruebas u operación de las instalaciones o con el cumplimiento de los reglamentos de seguridad del Adjudicado. Los representantes de la Distribuidora tendrán acceso a la información acerca de las instalaciones de la Planta de Generación Nueva o la Planta de Generación en Operación para la que se haya ofrecido el cambio de la fuente energética y de sus contratistas que estén involucrados en el diseño, construcción, cambio de fuente energética y pruebas, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los Eventos Críticos. La Distribuidora tendrá el derecho de mantener representantes o empleados en el sitio con la finalidad de verificar el cumplimiento de los Eventos Críticos. Nada de lo estipulado en el presente literal, liberará al Adjudicado del cumplimiento de cualquier obligación conforme al presente Contrato o de cualquier forma disminuirá su responsabilidad con respecto al mismo. (c) Las revisiones técnicas, recomendaciones, aprobaciones e inspecciones de la Distribuidora en relación con las instalaciones de las Plantas de Generación Nuevas o la Planta de Generación en Operación para la que se haya ofrecido el cambio de la fuente energética no serán interpretadas como una ratificación del diseño de la misma, ni como una garantía de la seguridad, durabilidad, confiabilidad o aptitud de las Instalaciones. El ejercicio o la falta de ejercicio de los derechos que la presente literal, concede a la Distribuidora no se considerarán una renuncia a cualquier saneamiento, acción o recurso con que cuente la Distribuidora, ni tampoco liberará al Adjudicado del cumplimiento de cualquier obligación bajo el presente Contrato, ni disminuirá su responsabilidad conforme al mismo. (d) El Adjudicado designará un representante para que actúe como Gerente de cada proyecto durante la realización de la ingeniería, construcción y pruebas de las instalaciones. El Gerente de cada proyecto estará obligado a recibir las notificaciones de la Distribuidora respecto a cualquier asunto relacionado con el presente Contrato y notificar por escrito al representante de la Distribuidora el estado que guarden las ejecuciones que se deriven de dichas notificaciones en un plazo no mayor a veinte (20) Días contados a partir de la fecha de notificación. (e) Comenzando en la fecha de celebración del presente Contrato y hasta la Fecha de Inicio de Suministro, el Adjudicado deberá elaborar trimestralmente un reporte que resuma el progreso en el desarrollo del cada Planta de Generación Nueva o la Planta de Generación en Operación para la que se haya ofrecido el cambio de la fuente energética, incluyendo en forma detallada el avance físico del mismo, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los Eventos Críticos. Dicho reporte se entregará dentro de los primeros siete (7) Días siguientes a la conclusión de cada trimestre. (f) Todos los documentos de cada Planta de Generación Nueva o la Planta de Generación en Operación para la que se haya ofrecido el cambio de la fuente energética, incluyendo, sin limitaciones, el o los contratos de construcción y cualquier modificación o adición a los mismos, deberán hacerse en términos y condiciones compatibles con las obligaciones del Adjudicado y los derechos de la Distribuidora conforme a este Contrato y las condiciones contenidos en las Bases de Licitación. SÉPTIMA. COMPROMISO DE POTENCIA GARANTIZADA. Siete punto uno (7.1) Compromiso de Capacidad. El Adjudicado deberá contar en todo momento, durante el Período de Suministro, cuando el suministro se haga mediante un Contrato de Opción de Compra de Energía o Contrato por Diferencia con Curva de Carga, con Oferta Firme Eficiente para cubrir Demanda Firme, asignada por el AMM o mediante Contratos de Respaldo de Potencia, para poner a disposición de la Distribuidora la Potencia Garantizada, durante el Período de Suministro establecido en la Cláusula Quinta del presente Contrato y (b) La Distribuidora deberá adquirir del Adjudicado la Potencia Garantizada durante Período de Suministro. Siete punto dos (7.2) Prioridad en la Asignación de Potencia Máxima. En caso de que el Adjudicado hubiere comprometido con terceros Potencia Excedente, se aplicará en primer lugar al cumplimiento por parte del Adjudicado de su compromiso de ofrecer a La Distribuidora la Potencia Garantizada, no quedando en ningún
caso dicha Potencia Máxima de la Planta de Generación sujeta a distribución proporcional alguna entre La Distribuidora y los demás clientes del Adjudicado que no hayan contratado mediante la Licitación Abierta XXX xxxxx dos guión dos mil doce (PEG-2-2012). OCTAVA: OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO DURANTE EL PERÍODO DE SUMINISTRO. Ocho punto uno (8.1)
Operación. Durante la vigencia del presente Contrato, el Adjudicado operará y mantendrá cada Planta de Generación de conformidad con las Sanas Prácticas de Ingeniería, las Normas Técnicas emitidas por la CNEE, las Normas de Coordinación Comercial y Operativa del AMM, las Leyes Aplicables y otros términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. Sin limitar lo anterior, el Adjudicado será responsable de: (i) inspeccionar y llevar a cabo el mantenimiento de la Planta de Generación; y (ii) reparar, reemplazar o corregir los defectos que se encuentren en cualquier parte de la Planta de Generación, independientemente de que dichos defectos se relacionen al diseño, mano de obra o fabricación de los materiales o se deriven del uso normal y operación de la Planta de Generación. Ocho punto dos (8.2) Órdenes de Despacho. El despacho de cada Planta de Generación se realizará de acuerdo a lo dispuesto en las Normas de Coordinación Comercial y Operativa del AMM. Ocho punto tres (8.3) Facturación. La facturación se realizará conforme lo establecido en el Anexo del presente Contrato. Ocho punto cuatro (8.4) Registros de Mediciones. El Adjudicado deberá mantener los registros de mediciones que le correspondan, de acuerdo a lo establecido en las Leyes Aplicables y la normativa vigente para el AMM. Ocho punto cinco (8.5) Notificación de Evento de Incumplimiento. Tan pronto como el Adjudicado tenga conocimiento de la existencia de un Evento de Incumplimiento, notificará tal circunstancia por escrito a La Distribuidora, indicando en detalle las circunstancias que causaron dicho Evento y especificando las acciones que planea efectuar al respecto. Ocho punto seis (8.6) Garantía de Cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de la obligaciones del Adjudicado derivadas del presente Contrato, en cuanto al suministro de la Potencia Garantizada y la energía eléctrica a la Distribuidora conforme el presente Contrato después de la Fecha de Inicio de Suministro, se acuerda que durante el Período de Suministro ambas Partes podrán establecer las garantías de cumplimiento que oportunamente convengan a satisfacción mutua. NOVENA: OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA DURANTE EL PERÍODO DE SUMINISTRO. Nueve punto uno
(9.1) Precio y Obligación de Pago. La Distribuidora se obliga a reconocer a favor del Adjudicado el Precio de la Potencia, cuando corresponda a un Contrato de Opción de Compra de Energía Eléctrica o a un Contrato por Diferencia con Curva de Carga, y el Precio de la energía eléctrica, indicado en el Anexo del presente Contrato y a efectuar el pago de conformidad con el Anexo del presente Contrato y con lo dispuesto en el numeral nueve punto dos (9.2) de esta cláusula. Nueve punto dos (9.2) Fecha y Moneda de Pago. La moneda de pago podrá ser en Dólares o en la moneda de curso legal en Guatemala que es el Quetzal. En caso que la moneda de pago sea el Quetzal y para los efectos de facturación se aplicará el tipo de cambio que publique el Banco de Guatemala para el último Día Hábil del mes de suministro que se facture, conforme a las publicaciones emitidas en la página web del citado Banco o en los diarios de mayor circulación en la República de Guatemala, relativos al tipo de cambio de referencia de divisas del Quetzal en relación al Dólar de los Estados Unidos de América. Los pagos serán efectuados por La Distribuidora conforme las instrucciones por escrito del Adjudicado. En caso que el Día programado para el pago no sea un Día Hábil Bancario, la Distribuidora deberá realizar el pago en el Día Hábil Bancario inmediato siguiente. Nueve punto tres (9.3) Xxxx. La Distribuidora pagará intereses sobre cualquier pago vencido y no pagado, a partir de la fecha de vencimiento, hasta que se haya pagado en su totalidad a la Tasa de Interés legal para las operaciones en dólares, de acuerdo a lo establecido en el artículo mil novecientos cuarenta y siete (1947) del Código Civil, para efectos del cómputo de dichos intereses no se considerará el impuesto al valor agregado correspondiente a dichos pagos vencidos y no pagados. Nueve punto cuatro (9.4) Disputa de Facturas. En caso de cualquier disputa referente a todo o parte de los estados de cuenta o facturas emitidas bajo el presente Contrato, La Distribuidora deberá pagar la cantidad total de los montos disputados
en las fechas en las que deban pagarse de acuerdo con el presente Contrato y notificará al Adjudicado la porción de la factura impugnada. La resolución de las disputas deberá incluir una compensación por los gastos financieros a la Tasa de Interés legal para las operaciones en dólares de los Estados Unidos de América acorde a lo establecido en el artículo mil novecientos cuarenta y siete (1947) del Código Civil. Cada factura y su correspondiente estado de cuenta serán considerados como definitivos cuando La Distribuidora no haya notificado al Adjudicado alguna objeción dentro de los tres (3) Meses posteriores al Mes en que tales estados de cuenta o facturas fueron entregados a La Distribuidora, salvo que una Autoridad Gubernamental guatemalteca solicite un reembolso de conformidad con las Leyes Aplicables como consecuencia de un pago en exceso. Nueve punto cinco (9.5) Garantía de Pago. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la Distribuidora derivadas del presente Contrato, en cuanto al pago hacia al Adjudicado, se acuerda que durante el Período de Suministro ambas partes podrán establecer las garantías de pago que oportunamente convengan a satisfacción mutua, cuando la Distribuidora incurra en costos relacionados en la Garantía de Pago los mismos podrán ser reconocidos en la tarifa con previa autorización de la CNEE. DÉCIMA: MEDICIÓN. En todo lo referente a los equipos de medición, las Partes deberán de cumplir con lo establecido en la Norma de Coordinación Comercial número catorce (14) (NCC 14) del AMM. DECIMA PRIMERA PLAZO, INCUMPLIMIENTO Y RECURSOS. Once punto uno (11.1) Plazo del Contrato. El presente Contrato entrará en vigor en la fecha de su suscripción y, a menos que se rescinda de conformidad con los términos del mismo, continuará en vigencia desde su celebración hasta la Fecha de Inicio de Suministro y durante el Período de Suministro establecido en la Cláusula Quinta. Once punto dos (11.2) Eventos de Incumplimiento del Adjudicado. Cada uno de los acontecimientos siguientes, salvo que sean resultado de un evento de Fuerza Mayor, constituirá un Evento de Incumplimiento del Adjudicado y darán derecho a La Distribuidora a ejecutar la Garantía Preoperativa, siempre que para el Adjudicado la Distribuidora compruebe: (a) cualquiera de los siguientes hechos: (i) que no cuente con la Oferta Firme Eficiente para cubrir Demanda Firme asignada por el AMM, por medio de Contratos de Respaldo de Potencia o a través Transacciones Internacionales mediante Contrato Firme de importación, cuando corresponda a un Contrato de Opción de Compra de Energía o un Contrato por Diferencia con Curva de Carga, para proveer la Potencia Garantizada a La Distribuidora desde la Fecha de Inicio de Suministro, (ii) que no ponga a disposición de La Distribuidora la Potencia Garantizada y la energía eléctrica establecida en el presente Contrato o (iii) que se tenga evidencia suficiente de atraso en la entrada de operación comercial de las Plantas de Generación Nuevas o la habilitación comercial de las Transacciones Internacionales mediante Contrato Firme de importación; (b) que cualquier declaración o garantía del Adjudicado conforme al presente Contrato: (i) demuestra ser incorrecta en cualquier aspecto desde la fecha de suscripción del presente Contrato, (ii) al momento de demostrarse que fue incorrecta, resulta perjudicial a los intereses de La Distribuidora bajo el presente Contrato y (iii) si es susceptible de corregirse, continúe sin corregirse por un período de veinte (20) Días contados a partir de que el Adjudicado reciba notificación de La Distribuidora al respecto; (c) que el Adjudicado se encuentre insolvente, sea incapaz de pagar sus deudas al vencimiento de las mismas o solicite y acepte la imposición de un síndico, administrador, liquidador o interventor, o tal fuere designado o tome posesión del Adjudicado o de la totalidad o una parte de sus pasivos y activos; que el Adjudicado o la totalidad o una parte substancial de sus propiedades, bienes o ingresos queden sujetos a un procedimiento de quiebra, suspensión de pagos, disolución o liquidación; o que el Adjudicado lleve a cabo, celebre una cesión general, un acuerdo en beneficio de sus acreedores o amenace por escrito con suspender sus operaciones o cualquier parte substancial de ellas o que suceda cualquier acontecimiento que bajo alguna Ley Aplicable tuviera un efecto análogo a los eventos mencionados en el presente inciso o (d) que el Adjudicado deje de observar, cumplir o llevar a cabo cualquier otra obligación sustancial bajo el presente Contrato, siempre que dicho incumplimiento continúe por un período de veinte (20) Días
contados a partir de que una comunicación sea entregada por La Distribuidora al Adjudicado en relación con el mismo y dicho incumplimiento no pueda subsanarse o continúe sin subsanarse por un período de veinte (20) Días contados a partir de dicha comunicación o (e) No validar las Planillas de Contrato, para Plantas de Generación a mas tardar en la Fecha de Validación de la Planilla de Contrato, con las condiciones establecidas en el presente Contrato y para que el Período de Suministro inicie en la Fecha de Inicio de Suministro establecida en la cláusula Quinta (5). Once punto tres (11.3) Eventos de Incumplimiento de La Distribuidora. Cada uno de los acontecimientos siguientes, salvo que sean resultado de un Evento de Incumplimiento del Adjudicado o de Fuerza Mayor, constituirá un Evento de Incumplimiento de La Distribuidora: (a) cualquier incumplimiento de La Distribuidora en pagar al Adjudicado cualquier monto debido en virtud del presente Contrato y que no se encuentre en disputa o controversia, lo cual podrá ejercer solo si debe más de dos (2) facturas vencidas.
(b) que La Distribuidora deje de observar, cumplir o llevar a cabo cualquier otra obligación bajo el presente Contrato, siempre que dicho incumplimiento continúe por un período de veinte (20) Días contados a partir de que una comunicación sea entregada por el Adjudicado a La Distribuidora en relación con el mismo, (c) que la Distribuidora se encuentre insolvente o sea incapaz de pagar sus deudas al vencimiento de las mismas o (d) No validar la Planilla de Contrato con las condiciones establecidas en el presente Contrato y para que el Período de Suministro inicie en la Fecha de Inicio de Suministro establecida en la cláusula Quinta (5). Once punto cuatro (11.4) Consecuencias de Incumplimientos. Si los Eventos de Incumplimiento subsisten después del transcurso de los plazos indicados en los numerales once punto dos (11.2) y once punto tres (11.3) anteriores, la Parte que no haya incumplido tendrá el derecho de dar por terminado el presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial mediante notificación dada a la otra Parte con veinte (20) Días de anticipación y de procurar cualquier otro saneamiento que le corresponda o llegare a corresponderle por virtud de este Contrato o de las Leyes Aplicables y dará el derecho a las Partes de ejecutar la garantía que corresponda y exigir los daños o perjuicios ocasionados. Once punto cinco (11.5) Renuncia. Cualquiera de las Partes podrá renunciar a los derechos que le correspondan en virtud del incumplimiento de la otra Parte. La renuncia se hará por escrito y en términos claros y no limitará ni afectará ninguno de los derechos que la Parte afectada pudiera tener como resultado de cualquier otro incumplimiento actual o futuro. Once punto seis (11.6) No Interrupción del Suministro de la Potencia Garantizada y la Energía Eléctrica durante Períodos de Saneamiento. No obstante la ocurrencia de un evento que, con notificación en el período de tiempo requerido pueda constituir un Evento de Incumplimiento de La Distribuidora, el Adjudicado no podrá interrumpir el suministro de la Potencia Garantizada y/o la energía eléctrica, sino hasta que haya transcurrido un período de saneamiento mínimo de treinta (30) Días. DECIMA SEGUNDA: FUERZA MAYOR. Doce punto uno (12.1) Exención de Responsabilidad por Incumplimiento. Salvo por disposición en contrario contenida en el presente Contrato, ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en la medida y por el plazo en que la imposibilidad de cumplimiento de la Parte afectada se deba a Fuerza Mayor. La Parte que alegue Fuerza Mayor deberá efectuar sus mejores esfuerzos, incluyendo el gasto de sumas razonables y la denuncia administrativa o judicial ante la Autoridad Gubernamental correspondiente, para subsanar, mitigar o remediar los efectos de Fuerza Mayor en cualquier momento. Doce punto dos (12.2) Obligación de Notificar. La Parte que alegue Fuerza Mayor deberá notificar por escrito a la otra Parte: (a) la ocurrencia del evento de Fuerza Mayor y (b) el momento en que el evento de Fuerza Mayor dejare de imposibilitar a dicha Parte el cumplimiento del presente Contrato. En ambos casos la notificación se hará con la brevedad que sea razonablemente posible, pero nunca después xx xxxx (10) Días Hábiles siguientes a la fecha en que la Parte en cuestión hubiese tenido conocimiento de los eventos descritos en los incisos (a) o (b) anteriores. En caso de que cualquiera de las Partes no realice la notificación mencionada en la presente Cláusula en el término establecido, perderá su derecho de invocar Fuerza Mayor. La parte que alegue Fuerza Mayor estará obligada en un
período máximo de noventa (90) Días a evidenciar documentalmente, con informes, dictámenes, opiniones u otros documentos de terceros tales como Autoridades Gubernamentales, fabricantes de equipos, subcontratistas, transportistas, aseguradoras o de otra manera que resulte satisfactoria y aceptable para la otra Parte: (i) que el evento de Fuerza Mayor le impidió o demoró cumplir con sus obligaciones contractuales en forma total o parcial, entendiéndose que el impedimento es parcial, cuando solo una parte de las obligaciones sea afectada por el evento respectivo; (ii) que no le fue posible evitar el evento de Fuerza Mayor por estar éste más allá de su control razonable y que el mismo no se debió a su culpa o negligencia; y (iii) que hizo esfuerzos para evitar el evento de Fuerza Mayor, mediante el ejercicio de la debida diligencia, incluyendo sin limitación el gasto de sumas razonables de dinero y la denuncia administrativa o judicial ante la Autoridad Gubernamental correspondiente. Una vez que la Parte haya entregado toda la información satisfactoria y aceptable para la otra Parte, tendrá un plazo de quince (15) Días Hábiles para solicitar información adicional razonable, en caso de que no lo haga transcurrido dicho plazo, se entenderá que está de acuerdo con la información entregada; a partir de esa fecha contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para emitir su aceptación o rechazo, en caso de que no contestara se tendrá por aceptada la solicitud. Doce punto tres (12.3) Obligación Continua de Pago. (a) Dada que la modalidad de contratación que se realiza es conforme a lo dispuesto en la Norma de Coordinación Comercial Número trece (NCC-13) del Administrador xxx Xxxxxxx Mayorista y siempre que se reciba el suministro de potencia y energía eléctrica, la obligación de La Distribuidora de pagar las facturas correspondientes, de conformidad con la Cláusula Novena del presente Contrato, no se suspenderá durante la Fuerza Mayor del Adjudicado, hasta por un período de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de ocurrencia del evento. (b) Sujeto a lo establecido en la literal a) y d) del presente numeral en caso de que el Adjudicado no pueda cumplir con el presente Contrato como resultado de eventos de Fuerza Mayor invocados por La Distribuidora, la obligación de La Distribuidora de pagar las facturas correspondientes no se suspenderá durante la subsistencia de dicho evento de Fuerza Mayor; La Distribuidora continuará pagando las facturas correspondientes, hasta por el período de seis (6) meses, contado a partir de la ocurrencia del evento, conforme a la Cláusula Novena y al Anexo del presente Contrato, menos cualquier póliza de seguro por pérdida de utilidades o interrupción comercial. (c) Cuando el Adjudicado alegue Fuerza Mayor, La Distribuidora efectuará los pagos a que se refiere la literal (b) anterior, siempre que:
(i) La Distribuidora esté de acuerdo con el Adjudicado en que el evento de Fuerza Mayor ha ocurrido, acuerdo que no será negado injustificadamente o (ii) si La Distribuidora carece de suficiente información para llegar a un acuerdo con el Adjudicado, o controvierte de buena fe la pretensión del Adjudicado, éste deberá constituir previamente una carta de crédito incondicional e irrevocable en favor de La Distribuidora expedida por una entidad financiera que opere legalmente en Guatemala y aceptable para La Distribuidora, en una cantidad equivalente a dichos pagos, en el entendido de que el Adjudicado podrá presentar Cartas de Crédito emitidas por una entidad financiera que no opere legalmente en Guatemala, siempre que sea aceptable para la Distribuidora y la misma pueda hacer efectiva la carta de crédito en Guatemala. En caso de que la carta de Crédito sea emitida por una entidad financiera que no opere legalmente en Guatemala, ésta deberá ser avisada o notificada por una entidad financiera que opere legalmente en Guatemala. Si se determina posteriormente que el evento alegado por el Adjudicado es efectivamente Fuerza Mayor, La Distribuidora devolverá la garantía al Adjudicado y reembolsará a éste los costos razonables y documentados de emisión de la carta de crédito requerida por el presente inciso. En caso contrario, la Distribuidora hará efectiva dicha garantía a fin de obtener el reembolso de los pagos que haya hecho al Adjudicado conforme a la literal b) del presente numeral (d) Cuando La Distribuidora alegue Fuerza Mayor que le imposibilite cumplir con las obligaciones contenidas la literal b) del presente numeral, entonces deberá constituir previamente una carta de crédito incondicional e irrevocable en favor del Adjudicado expedida por una
entidad financiera que opere legalmente en Guatemala y aceptable para el Adjudicado, en una cantidad equivalente a dichos pagos, en el entendido de que La Distribuidora podrá presentar carta de crédito emitida por una entidad financiera que no opere legalmente en Guatemala, siempre que sea aceptable para el Adjudicado y el mismo pueda hacer efectiva la carta de crédito en Guatemala. En caso de que la carta de Crédito sea emitida por una entidad financiera que no opere legalmente en Guatemala, ésta deberá ser avisada o notificada por una entidad financiera que opere legalmente en Guatemala. Si se determina posteriormente que el evento alegado por La Distribuidora es efectivamente Fuerza Mayor, el Adjudicado devolverá la garantía a la Distribuidora y reembolsará a éste los costos razonables y documentados de emisión de la carta de crédito. En caso contrario, el Adjudicado hará efectiva dicha garantía a fin de obtener el reembolso de los pagos. Doce punto cuatro (12.4) Carga de la Prueba. Cuando alguna de las Partes no acepte que ha ocurrido Fuerza Mayor, la Parte que alegue su existencia, tendrá la carga de la prueba en el procedimiento arbitral, que deberá promover de conformidad con la Cláusula Décima Octava del presente Contrato. Doce punto cinco (12.5) Pagos no Exentos. Nada de lo establecido en la Cláusula Décima Segunda del presente Contrato, relevará a las Partes de las obligaciones que por su naturaleza no sean afectadas por la Fuerza Mayor, incluyendo las obligaciones de pago a cargo de La Distribuidora por la Potencia Garantizada y/o por la compra de energía eléctrica proporcionada por el Adjudicado antes de la Fuerza Mayor. Doce punto seis (12.6) Prioridad en la Entrega de la Energía Eléctrica. En caso de que el Adjudicado haya comprometido Potencia Excedente y/o Energía Eléctrica con terceros, que no hayan contratado mediante la Licitación Abierta PEG-2-2012 y que un evento de Fuerza Mayor cause una reducción en la disponibilidad de la Potencia Máxima de la Planta de Generación tal que el Adjudicado no pueda cumplir con la totalidad de las entregas de Energía Eléctrica comprometida con La Distribuidora y con dichos terceros, el Adjudicado deberá entregar primero a La Distribuidora toda la energía eléctrica remanente disponible asociada a la Potencia Máxima hasta un límite de acuerdo a lo establecido en el numeral cinco punto cuatro (4.4) del Anexo del presente Contrato, pudiendo efectuar entregas de energía a dichos terceros sólo cuando cuente con excedentes sobre dicho límite. DECIMA TERCERA: CAMBIOS EN LA LEY Y CAMBIOS REGULATORIOS. (a) En caso de darse Cambios en la Ley que impliquen para cualquiera de las Partes el incurrir en costos mayores, dicho monto deberá de ajustarse. Para el efecto, la Parte afectada deberá de notificarlo a la otra, en el entendido que dicho ajuste no será aplicable cuando el impacto de los Cambios en la Ley puedan ajustarse directa o indirectamente a través de otro mecanismo establecido en el presente Contrato. Dentro de los cuarenta y cinco
(45) Días de haberse efectuado la notificación, la Parte afectada deberá de entregar a la otra un estudio y análisis de su argumentación y ésta tendrá un plazo de sesenta (60) Días para pronunciarse aceptando o no el ajuste y de no aceptarlo, las Partes quedan en libertad de acudir al arbitraje, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Octava del presente Contrato. Para el caso que el ajuste implique un incremento en la tarifa al usuario final, deberá de contarse con la autorización de la CNEE. Es expresamente aceptado que en tanto transcurren los plazos indicados, la Parte afectada con los Cambios en la Ley deberá de seguir cumpliendo el Contrato sin ninguna variación. (b) Debido a que la contratación del bloque de Potencia toma en cuenta las condiciones regulatorias actuales del suministro de la Tarifa Social y el límite de calificación de clientes con consumos mayores a cien kilovatios (100 kW) de potencia y en el eventual caso de un cambio regulatorio que modifique alguna de éstas dos condiciones originadas por Decretos, Acuerdos Gubernativos y cualquier otro medio emitido por el Congreso de la República, Ministerio de Energía y Minas, Presidencia de la República y Tribunales o que alguna de las Partes no pueda cumplir sus obligaciones o ejercitar los derechos que en los términos de este Contrato se establecen o bien se vea suspendida la aplicabilidad de alguna de las disposiciones de este Contrato o se suspenda la posibilidad de cobro del suministro a los Usuarios finales por las razones expuestas anteriormente, las Partes acordarán las modificaciones que correspondan, de lo cual
informarán a la CNEE y para el caso que exista la posibilidad de un incremento a la tarifa de los Usuarios finales deberá de contarse con la autorización de la CNEE. Por ser una licitación realizada de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y en el caso que se materialice alguna modificación por alguna de las causales antes descritas y para garantizar la inversión del Adjudicado, se entenderá que la diferencia entre las condiciones contratadas originalmente y las condiciones derivadas de estas modificaciones, serán trasladas a las transacciones xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad de conformidad con lo establecido en la Ley General de Electricidad, sus Reglamentos, al marco legal vigente y a los procedimientos o normas que emita la Comisión Nacional de Energía Eléctrica de acuerdo a las facultades que le atribuye la Ley General de Electricidad y sus Reglamentos. DÉCIMA CUARTA: IMPUESTOS. Cada una de las Partes deberá ser responsable por el pago de todos los Impuestos que se les impongan de conformidad con cualquier Ley Aplicable, en el entendido de que La Distribuidora podrá realizar las retenciones que esté obligada de conformidad con las Leyes Aplicables. DÉCIMA QUINTA: COMITÉ DE COORDINACIÓN. Miembros. Dentro de los quince (15) Días siguientes a la suscripción de este Contrato, las Partes constituirán un Comité de Coordinación integrado por dos representantes de cada Parte con sus respectivos suplentes. El Comité de Coordinación será responsable de la coordinación entre las Partes durante la vigencia del Contrato y de la coordinación con la CNEE y el AMM para cumplir con la normativa vigente. DÉCIMA SEXTA: CESIÓN. Dieciséis punto uno (16.1) Prohibición de Ceder. Salvo lo dispuesto en la presente Cláusula y con previa autorización de la CNEE, ninguna de las Partes podrá ceder, gravar o transferir, total o parcialmente este Contrato o cualquiera de sus derechos u obligaciones derivadas del mismo. Dieciséis punto dos (16.2) Cesión de La Distribuidora. La Distribuidora podrá ceder a terceros sus derechos y obligaciones en virtud del presente Contrato, únicamente si cuenta con el consentimiento previo y por escrito del Adjudicado. En el otorgamiento de su consentimiento el Adjudicado deberá actuar de buena fe y en forma razonable, tomando en cuenta las circunstancias del caso. Dieciséis punto tres (16.3) Cesión Adicional de La Distribuidora. La Distribuidora podrá en cualquier momento ceder sus derechos, intereses y obligaciones derivados del presente Contrato a: (a) cualquiera de sus Filiales, siempre que La Distribuidora garantice el cumplimiento de las obligaciones de la Filial en virtud del presente Contrato; y (b) cualquier persona con la cual La Distribuidora se fusione o consolide, o a la cual La Distribuidora venda, ceda, arriende o de otra manera transfiera cualquier porción relevante de sus propiedades o activos, siempre que dicha fusión, consolidación o transferencia de activos no resulte en un Evento de Incumplimiento de La Distribuidora. Dieciséis punto cuatro (16.4) Cesión del Adjudicado del derecho de cobro. El Adjudicado podrá ceder o gravar su derecho de cobro, presente o futuro, así como otros derechos de que fuera titular de acuerdo con el presente Contrato, en favor de: (a) los Acreedores en relación con los acuerdos financieros; (b) los terceros designados por los Acreedores, en la medida en que dicha cesión o Gravamen se realice en términos y condiciones acordes con lo requerido por este Contrato y por las Leyes Aplicables, informando previamente a La Distribuidora; (c) cualquiera de sus Filiales, siempre que el Adjudicado garantice el cumplimiento de las obligaciones de la Filial en virtud del presente Contrato; y (d) cualquier persona con la cual el Adjudicado se fusione o consolide, o a la cual el Adjudicado venda, ceda, arriende o de otra manera transfiera cualquier porción relevante de sus propiedades o Activos, siempre que dicha fusión, consolidación o transferencia de Activos no resulte en un Evento de Incumplimiento por parte del Adjudicado. Dieciséis punto cinco (16.5) Obtención de Autorizaciones. Cualquier cesión por el Adjudicado o por La Distribuidora permitida por la presente Cláusula, estará sujeta a la obtención de todos los Permisos necesarios para llevar a cabo, en caso que dicha cesión implique modificaciones a las condiciones contractuales del Contrato, se deberá incluir también la autorización de la CNEE. Dieciséis punto seis (16.6) Enajenación. El Adjudicado podrá vender, arrendar o de cualquier otra forma transferir la totalidad o parte de sus derechos sobre los Activos a terceros, incluyendo los Acreedores u otras entidades financieras, cumpliendo con los siguiente: (a) la
Persona o entidad adquirente que asuma por escrito a satisfacción de Distribuidora todas las obligaciones del Adjudicado en virtud del presente Contrato; (b) la transferencia de que se trate no afecte sustancial y adversamente la Potencia operativa o solidez financiera del Adjudicado para cumplir con sus obligaciones derivadas de este Contrato; y (c) que obtenga los Permisos necesarios. Dieciséis punto siete (16.7). Gravamen sobre los Activos. Para que el Adjudicado pueda realizar algún Gravamen sobre los Activos deberá obtener la autorización previa y por escrito de la Distribuidora, misma que no podrá ser negada injustificadamente. Para efectos de lo anterior, el Adjudicado deberá entregar a la Distribuidora, copia de los contratos en virtud de los cuales el Adjudicado gravaría a los Activos con por lo menos treinta
(30) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda celebrar tales contratos. La Distribuidora deberá otorgar su autorización siempre que: (a) el Gravamen solicitado por el Adjudicado esté relacionado con los acuerdos financieros para el desarrollo de cada Planta de Generación Nueva, o bien, se trate de Gravámenes obligatorios previstos por las Leyes Aplicables, (b) dicho Gravamen no obstaculice o impida de cualquier manera el ejercicio de los derechos que este Contrato otorga a la Distribuidora; y (c) que se cumplan con las Leyes Aplicables. La Distribuidora deberá informar al Adjudicado si aprueba o no los contratos por los que se gravaría los Activos, dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a aquel en que haya recibido copia de los mismos. El no pronunciamiento de la Distribuidora respecto de los contratos referidos, se considerará como aprobación de los mismos. El Adjudicado deberá efectuar sus mejores esfuerzos para liberar con la brevedad posible los Gravámenes obligatorios que pudieran imponerse sobre los Activos de cada Planta de Generación Nueva. Dieciséis punto ocho (16.8). Contribución de la Planta de Generación a un Fideicomiso. El Adjudicado podrá aportar los Activos a un fideicomiso, informando previamente por escrito a la Distribuidora, siempre que dicho fideicomiso no obstaculice o impida de cualquier manera el ejercicio de los derechos que este Contrato otorga a La Distribuidora y que se cumplan con las Leyes Aplicables. DÉCIMA SÉPTIMA: DISPOSICIONES VARIAS. Diecisiete punto uno (17.1) Modificaciones. Este Contrato no puede ser modificado, excepto mediante acuerdo escrito de las Partes y con la aprobación de la CNEE, quien definirá el procedimiento a seguir ante tal situación. Diecisiete punto dos (17.2). Terceros. Este Contrato es celebrado exclusivamente en beneficio de las Partes. Salvo por disposición en contrario contenida en el presente Contrato, nada de lo establecido en el Contrato debe ser interpretado, de manera que cree una obligación, carga o responsabilidad a favor o a cargo de ninguna persona que no sea Parte dentro del presente Contrato. Diecisiete punto tres (17.3). Renuncia Explícita. La falta o demora de cualquiera de las Partes en exigir en cualquier momento alguna de las disposiciones del presente Contrato o en requerir en cualquier momento el cumplimiento por la otra Parte de alguna disposición de este Contrato, no deberá ser interpretada como una renuncia al cumplimiento de tales disposiciones, ni afectará la validez del presente Contrato o de parte alguna del mismo, ni tampoco el derecho de tal Parte a exigir posteriormente el cumplimiento de cada una de dichas disposiciones, salvo que expresamente se pacte lo contrario en el presente Contrato. Diecisiete punto cuatro (17.4). Relación Entre las Partes. El presente Contrato no debe ser interpretado de manera que cree una sociedad o asociación entre las Partes (joint venture), o que imponga obligaciones o responsabilidades societarias sobre cualquiera de las mismas. Salvo por lo dispuesto en el presente Contrato, ninguna de las Partes tendrá derecho, poder o autoridad para celebrar contratos o asumir obligaciones por o para actuar en nombre de, o para actuar como, o para ser mandatario o representante de, o de cualquier otra manera obligar a la otra Parte. Diecisiete punto cinco (17.5). Idioma. El idioma del presente Contrato es el español. Salvo por disposición en contrario en el Contrato, todos los documentos, notificaciones, renuncias y otras comunicaciones entre las Partes en relación con el presente Contrato deberán ser en español. Las Partes acuerdan que la versión del presente Contrato en español prevalecerá sobre cualquier traducción que se hiciera. Diecisiete punto seis (17.6) Integridad. El presente Contrato es la compilación completa y exclusiva de todos los términos y condiciones que rigen el acuerdo de las Partes en relación
con el objeto del mismo. Ninguna declaración de ningún agente, empleado o representante del Adjudicado o de La Distribuidora realizada con anterioridad a la celebración del presente Contrato será admitida en la interpretación de los términos del mismo excepto por las respuestas formales y por escrito dadas por La Distribuidora a los Oferentes en las series de preguntas y solicitudes de aclaración llevadas a cabo conforme a las Bases de Licitación, en el entendido de que en caso de que exista un conflicto entre dichas respuestas, la posterior en tiempo prevalecerá, y en caso de que hubiera conflicto entre una respuesta y una disposición del Contrato, la disposición del presente Contrato prevalecerá. En caso de que existiera conflicto entre el texto del presente Contrato y el Anexo, el presente Contrato prevalecerá sobre el Anexo. En caso de que existiera conflicto entre el texto del presente Contrato y el Anexo de este Contrato, con la Oferta del Adjudicado y las Bases de Licitación, el texto del presente Contrato y el Anexo del presente Contrato prevalecerá. Diecisiete punto siete (17.7). Confidencialidad. (a) Cada una de las Partes deberá: (i) guardar confidencialidad sobre todos los documentos y demás información, ya sea técnica o comercial, que sean de naturaleza confidencial y les hayan sido suministrados por o a nombre de la otra Parte; y (ii) abstenerse de divulgar dicha información a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte. (b)Las disposiciones del párrafo (a) anterior no serán aplicables a:
(i) la información de dominio público que no haya sido hecha pública a través de la violación del presente Contrato; (ii) la información en posesión de la Parte receptora que haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación y sin violar una obligación de confidencialidad; (iii) la información obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad; (iv) la información que deba ser divulgada por requerimiento de las Leyes Aplicables o de Autoridades Gubernamentales, siempre que: (A) el hecho de no divulgarla pueda sujetar a la Parte requerida a sanciones civiles, penales o administrativas, y
(B) la Parte requerida notifique a la otra Parte con toda prontitud la solicitud de dicha divulgación; y (v) la información que deba ser divulgada por requerimiento de los Acreedores o los asesores profesionales de las Partes. En el caso establecido en el inciso (iv) anterior, la Parte afectada podrá solicitar a la Parte que esté siendo requerida que impugne ante los tribunales competentes la disposición que requiera la divulgación, en cuyo caso, la Parte afectada deberá cubrir cualquier costo generado por la impugnación. Diecisiete punto ocho (17.8). Notificaciones. (a) Todas las comunicaciones entre las Partes con relación al presente Contrato, incluyendo la facturación, pero excluyendo el emplazamiento a juicio o a procedimiento arbitral en los términos de la Cláusula Décima Octava del presente Contrato, deberán ser efectuadas por escrito con acuse de recibo y entregadas a la otra Parte por mensajero, telegrama, facsímil confirmado, mensajero certificado o correo certificado, al domicilio indicado a continuación: Al Adjudicado: [dirección del domicilio]; A La Distribuidora: [dirección del domicilio]. (b) Cambios de Domicilio. Las Partes podrán, mediante notificación por escrito a la otra Parte, cambiar el domicilio o la persona a las que se deben enviar dichas notificaciones o comunicaciones. (c) Notificaciones Legales. Cualquier otra notificación de carácter legal se hará de conformidad y por los conductos que establecen las Leyes Aplicables. Diecisiete punto nueve (17.9) Costo Financiero. Para los casos no previstos expresamente en el presente Contrato, cualquier cantidad que se adeuden las Partes, la Parte deudora pagará intereses sobre cualquier monto vencido y no pagado, a partir de la fecha de vencimiento y hasta que se haya pagado en su totalidad a la Tasa de Interés legal para las operaciones en dólares, a lo establecido en el artículo mil novecientos cuarenta y siete (1947) del Código Civil. Diecisiete punto diez (17.10) Oferta y Bases de Licitación. Los otorgantes indican y aceptan de forma expresa sin reserva alguna, que la Oferta del Adjudicado, las Bases de Licitación y sus Adendas, las respuestas a las preguntas dadas por la Distribuidora y los Términos de Referencia aprobados mediante la Resolución CNEE
(CNEE- -2012) y sus modificaciones], forman parte del presente Contrato. Diecisiete punto once (17.11) Documentación para el Financiamiento. La Distribuidora deberá suministrar la documentación e información relacionada con la entidad
que normalmente se proporcione, inclusive, de considerarlo adecuado, podrá celebrar, otorgar o asumir algún convenio con el Adjudicado o la entidad financiera que al Adjudicado le solicite a la Distribuidora, o que sea razonablemente apropiada para este tipo de operación de acuerdo con las prácticas xxx xxxxxxx, para agilizar la obtención por parte del Adjudicado del financiamiento requerido para cada Planta de Generación Nueva; en el entendido de que la Distribuidora entregará la documentación o información que está generalmente disponible para sus propios Acreedores, la Distribuidora no estará obligada a reconocer ningún costo económico o indemnización, ni otra obligación de ningún tipo en relación con cualquiera de dichos financiamientos salvo lo dispuesto en los numerales dieciséis punto cuanto (16.4) y dieciséis punto siete (16.7) de la Cláusula Décima Sexta del presente Contrato y nada de lo aquí establecido liberará al Adjudicado de su exclusiva responsabilidad de obtener todo el financiamiento para cada Planta de Generación Nueva. La Distribuidora deberá entregar dicha documentación e información tan pronto como sea razonablemente posible después de recibida la solicitud por escrito del Adjudicado requiriendo tal información, y el Adjudicado deberá celebrar aquellos convenios de confidencialidad que la Distribuidora razonablemente considere apropiados con respecto a la información solicitada. El Adjudicado deberá pagar los costos y gastos razonables, incluyendo honorarios de abogados, en que la Distribuidora incurra en relación con la preparación de dicha documentación o información, así como con cualquier otra asistencia que la Distribuidora a su sola discreción pudiera proporcionar en relación con dicho financiamiento. Excepto lo expresamente previsto en el presente Contrato, la Distribuidora no tendrá ninguna otra obligación durante el período anterior a la Fecha Inicio de Suministro. Diecisiete punto doce (17.12) Cambios en la estructura societaria del Adjudicado. El Adjudicado no permitirá ningún cambio substancial, ya sea directo o indirecto en la composición de su capital que disminuya la Participación Económica de aquellos Participantes utilizados en la Oferta para cumplir con los requisitos de experiencia técnica y capacidad económica, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito de la Distribuidora. Para efectos de la presente Cláusula, un cambio no será considerado como substancial, y por lo tanto, no requerirá del consentimiento de la Distribuidora, pero deberá ser notificado a ésta, si la Participación Económica del Participante en el Adjudicado, después de efectuado el cambio, continúa siendo cuando menos igual a él veinte por ciento (20%) del capital social del Adjudicado, o la Participación Económica original del Participante de que se trate de acuerdo con la Oferta. En caso de que se proponga que ocurra un cambio substancial en la composición de capital del Adjudicado, éste notificará a la brevedad la Distribuidora del cambio propuesto y solicitará su consentimiento al mismo. La Distribuidora no negará o retrasará su consentimiento a dicho cambio substancial siempre que el Adjudicado demuestre que el cambio de que se trate no afectará adversamente la habilidad del Adjudicado de cumplir sus obligaciones conforme al presente Contrato. Diecisiete punto trece (17.13) Responsabilidades e Indemnizaciones. El Adjudicado será responsable conforme las Leyes Aplicables, de indemnizar de todo daño o perjuicio que cause a las personas y a la propiedad, relacionado directamente con la ejecución de las Plantas de Generación Nuevas o operación y mantenimiento de las Plantas de Generación. Queda claramente establecido entre las Partes, que la Distribuidora no tiene, ni asume ninguna responsabilidad con cualquier persona que contrate el Adjudicado, quien se obliga a cumplir con las disposiciones laborales vigentes y con toda la Ley Aplicable. DÉCIMA OCTAVA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Dieciocho punto uno (18.1) Ley Aplicable. El presente Contrato deberá de ser ejecutado y cumplido de conformidad con las leyes de la República de Guatemala. Dieciocho punto dos (18.2) Resolución de controversias por la vía directa. Cualquier duda, diferencia o controversia entre las Partes sobre la interpretación, aplicación, ejecución o efectos del presente Contrato, durante su vigencia como a su terminación, será resuelto en la vía directa entre las Partes. Si a pesar de agotarse esta instancia, no se soluciona la duda, controversia o interpretación, entonces se resolverá conforme a lo dispuesto en el numeral dieciocho punto tres (18.3) de la presente Cláusula. Dieciocho punto tres (18.3)
Arbitraje. Todas las disputas o reclamaciones que se relacionen con la aplicación, interpretación y cumplimiento del presente Contrato, por cualquier causa, deberán acudir al arbitraje conforme lo siguiente: dentro de un plazo de treinta (30) Días serán sometidas al conocimiento de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y resueltas por medio de la vía conciliatoria, una vez agotada esta fase y no haber acuerdo de conciliación entre las partes aceptan y se comprometen expresamente a someterse al procedimiento de arbitraje de derecho, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional –vigente en ese momento– y será administrado por la Corte Internacional de Arbitraje. El arbitraje será sustanciado en todas y cada unas de sus etapas y fases en el idioma español y el lugar será Guatemala. El arbitraje será conducido por tres árbitros. La parte que inicie el arbitraje (el Reclamante) debe de nombrar a su árbitro en el requerimiento de arbitraje (el Requerimiento). La otra parte (la Receptora) debe de nombrar a su árbitro en un plazo no mayor de treinta (30) días de recibido el requerimiento y debe de notificar a el Reclamante de dicho nombramiento por escrito. En el supuesto de que la Receptora no nombrare en el plazo fijado a su árbitro, la Corte Internacional de Arbitraje, en adelante la Corte, deberá de nombrar al árbitro siempre y cuando así se lo requiera el Reclamante. Una vez nombrados los dos árbitros, entre éstos nombrarán al tercer árbitro, situación que deberá de darse dentro de los treinta (30) días siguientes a que la receptora o bien la Corte han nombrado al segundo árbitro. Una vez el tercer árbitro ha aceptado el cargo, cada uno de los otros dos árbitros deberá de notificar a la Parte que lo nombró sobre la designación y aceptación del cargo por el tercer árbitro. Para el caso, que los dos árbitros no se pudieran poner de acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro, la designación la hará la Corte. El tercer árbitro actuará como Presidente del Tribunal Arbitral. El laudo arbitral debe de ser por escrito, declarando las razones del porque se ha dictado y será final y ejecutable entre las Partes. El laudo deberá de contener un pronunciamiento sobre las costas, incluyendo los honorarios de abogados y expertos, los costos que de acuerdo al laudo arbitral correspondan a la Distribuidora podrán ser traslados a la tarifa, con previa autorización de la CNEE. El laudo deberá ser ejecutable en la jurisdicción de cada una de las Partes. Dieciocho punto cuatro (18.4) Inmunidad. Tanto La Distribuidora como el Adjudicado acuerdan que el presente Contrato y las operaciones contempladas en el mismo constituyen actividades comerciales de las Partes. En la medida en que la Ley Aplicable, incluyendo la Ley General de Electricidad y sus Reglamentos, así lo permita, cada una de las Partes por este medio renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier derecho de inmunidad de cualquiera de ellas o de sus Activos que tenga o adquieran en el futuro (sea caracterizada como inmunidad soberana o de otra forma) respecto a cualquier procedimiento arbitral llevado a cabo conforme el numeral dieciocho punto tres (18.3) de esta Cláusula o de cualquier procedimiento legal seguido para ejecutar cualquier laudo arbitral que sea el resultado de cualquier procedimiento arbitral, sea en Guatemala o en cualquier jurisdicción extranjera, incluyendo, sin limitación, inmunidad para ser emplazado, inmunidad de jurisdicción o de la sentencia de cualquier corte o tribunal, inmunidad de ejecución de sentencia, e inmunidad de embargo precautorio sobre cualquiera de sus bienes. DÉCIMA NOVENA: PROTOCOLIZACIÓN. Los otorgantes, por medio de quienes los representan, acuerdan en forma expresa requerir al Infrascrito Notario, la protocolización del documento identificado a lo largo de este instrumento como Anexo, contenido en ( ) hojas. En virtud de lo anterior, el infrascrito Notario procede a protocolizar en este momento el documento referido, por lo cual pasará a formar parte integrante de esta escritura y por ende del protocolo, correspondiéndoles los siguientes números de folios: del al inclusive, y quedarán insertos entre las hojas del Protocolo número de Orden
y de Registro a la que le corresponde el número de folio y la número de Orden y de Registro a la que le corresponde el número de folio . VIGÉSIMA: ACEPTACIÓN. En los términos relacionados y en las calidades con que actúan, los otorgantes aceptan el contenido íntegro de este instrumento. Como Notario, DOY FÉ: A) Que tuve a la vista los documentos
relacionados en esta escritura; y B) Que leí íntegramente lo escrito a los otorgantes, quienes bien impuestos de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el infrascrito Notario.
LA DISTRIBUIDORA EL ADJUDICADO
ANEXO DEL CONTRATO DE ABASTECIMIENTO
Especificaciones Técnicas
Los pagos que La Distribuidora deberá realizar al Adjudicado por la Potencia Garantizada y/o por el suministro de la energía eléctrica, establecida en el presente Anexo, se ejecutarán de acuerdo a lo siguiente:
1. PUNTO DE ENTREGA
El Punto de Entrega de la Potencia Garantizada y la energía eléctrica, será el Punto de Conexión de la Planta de Generación Nueva o en Operación al Sistema Nacional Interconectado, en donde se encuentre habilitada la medición comercial por el AMM, para el caso de una Transacción Internacional será el nodo o nodos del Sistema Principal en el Sistema Nacional Interconectado que establezca la normativa correspondiente. El Punto de Entrega quedará consignado en la Planilla de Contrato y está establecido en la numeral 4.5 del presente Anexo.
2. MEDICIÓN
Para la medición de la energía eléctrica total que la Distribuidora consuma cada mes, se utilizarán los equipos propiedad de la misma, que están habilitados comercialmente por el AMM para liquidar las transacciones comerciales en el Mercado Mayorista de la Distribuidora, cumpliendo con la Norma de Coordinación Comercial No. 14 y la metodología establecida de tiempo en tiempo por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica para cuantificar los bloques de energía correspondiente a la Tarifa Social. La energía eléctrica en cada hora que la Distribuidora consuma para suministrar a los Usuarios del Servicio de Distribución Final, resulta de la sumatoria de todos los puntos de inyección a la red de la Distribuidora, menos todas las demandas de usuarios no considerados en el presente proceso de licitación. El AMM, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Planilla de Contrato, es el responsable de asignar hora a hora la energía eléctrica a suministrar por el Adjudicado. Las cantidades de energía eléctrica que las Distribuidoras comprarán mensualmente para el cubrimiento del bloque que corresponde a los usuarios del servicio de distribución final, será la que determine el Administrador xxx Xxxxxxx Mayorista, conforme la regulación y normativa vigente.
3. PLAZO
El plazo del suministro de la Potencia Garantizada, para el caso de un Contrato de Opción de Compra de Energía o un Contrato por Diferencia con Curva de Carga, y de la energía eléctrica es durante el Período de Suministro establecido en la Cláusula Quinta del Contrato.
4. PRECIO
De conformidad con lo establecido en el Contrato, el Adjudicado está obligado a entregar a La Distribuidora la potencia y energía indicadas a los siguientes precios:
4.1 PRECIO DE LA POTENCIA
El Precio de la Potencia por cada Planta de Generación que se muestra en la siguiente tabla será en dólares por kilovatio al mes (US$ / kW-mes) sin Impuesto al Valor Agregado (IVA) y será indexado anualmente a partir del uno (1) xx xxxx de dos mil dieciséis (2016) de acuerdo al índice anual de Precios al Productor –PPI– para bienes Industriales sin combustibles (Annual Producer Price Index Industrial commodities less fuels –WPU03T15M05–) de Estados Unidos de América, publicado por el "U.S. Department of Labor, Bureau of Labor Statistics”, cuyo valor inicial será el que corresponda al treinta (30) xx xxxxx de del año de inicio del suministro. Dicha indexación tendrá una variación interanual máxima del dos punto doscientos cuarenta y ocho por ciento (2.248%) y mínima xxx xxxx por ciento (0%). Se exceptúa de esta indexación el precio de la potencia ofertado por las Plantas de Generación en Operación. Dicho precio incluye todos los costos necesarios para entregar la Potencia Garantizada en el Punto de Entrega, así como los
peajes de los Sistemas Secundarios de Transmisión que conectan a las Plantas de Generación al Sistema Principal que utiliza el Adjudicado y en caso de Transacciones Internacionales mediante Contratos Firmes incluye también los derechos de transmisión y cualquier otro costo asociado hasta el Punto de Entrega.
Año Estacional | Precio de Potencia de Período de Suministro, en US$ / kW-mes | |||||
Planta de Generación No. | ||||||
1 | 2 | 3 | … | n | ||
01/Mayo/2015 | 30/Abril/2016 | |||||
01/Mayo/2016 | 30/Abril/2017 | |||||
01/Mayo/2017 | 30/Abril/2018 | |||||
01/Mayo/2018 | 30/Abril/2019 | |||||
01/Mayo/2019 | 30/Abril/2020 | |||||
01/Mayo/2020 | 30/Abril/2021 | |||||
01/Mayo/2021 | 30/Abril/2022 | |||||
01/Mayo/2022 | 30/Abril/2023 | |||||
01/Mayo/2023 | 30/Abril/2024 | |||||
01/Mayo/2024 | 30/Abril/2025 | |||||
01/Mayo/2025 | 30/Abril/2026 | |||||
01/Mayo/2026 | 30/Abril/2027 | |||||
01/Mayo/2027 | 30/Abril/2028 | |||||
01/Mayo/2028 | 30/Abril/2029 | |||||
01/Mayo/2029 | 30/Abril/2030 |
4.2 PRECIO DE LA ENERGÍA
El único Precio de la Energía mensual con el cual el Adjudicado podrá facturar la energía eléctrica a la Distribuidora para el mes de suministro, será el calculado de la manera siguiente:
Para el caso de las Plantas de Generación y Transacciones Internacionales cuyo tipo de tecnología de generación es con Recursos Renovables, el Precio de la Energía mensual será calculado de la siguiente manera [en caso de un Contrato de Opción de Compra de Energía dicho precio también será el precio del ejercicio de la opción de compra para el mes correspondiente]:
Para el Contrato por Diferencias con Curva de Carga o el Contrato de Opción de Compra de Energía:
𝑃𝐸𝑂jk
= 𝑃𝐸𝑂k
+ 𝑂𝑦𝑀k
× 𝑃𝑃𝐼𝑖
𝑃𝑃𝐼0
Para el Contrato de Energía Generada:
Donde:
𝑃𝐸𝑂jk
= 𝑃𝐸𝑂k
× 𝑃𝑃𝐼𝑖
𝑃𝑃𝐼0
PEOjk = Precio de la Energía total para el mes “j” y la Planta de Generación “k” en US$/MWh.
PEOk = Precio de la Energía ofrecido para la Planta de Generación “k”, este precio no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El Precio de la Energía es:
[Aquí se debe consignar el precio de la energía por Planta de Generación]
OyMk = Costo Unitario de Operación y Mantenimiento para la Planta de Generación “k”, en US$/MWh. El Costo Unitario de Operación y Mantenimiento es:
[Aquí se debe consignar Costo Unitario de Operación y Mantenimiento por Planta de Generación]
PPI0 = Índice anual de Precios al Productor –PPI– para bienes Industriales sin combustibles (Annual Producer Price Index Industrial commodities less fuels –WPU03T15M05) de Estados Unidos de América, publicado por el "U.S. Department of Labor, Bureau of Labor Statistics", correspondiente al treinta (30) xx xxxxx del año de inicio del suministro.
PPIi = Índice anual de Precios al Productor –PPI– para bienes Industriales sin combustibles (Annual Producer Price Index Industrial commodities less fuels –WPU03T15M05–) de Estados Unidos de América, publicado por el "U.S. Department of Labor, Bureau of Labor Statistics". Esta componente será ajustada cada uno xx xxxx, con el último valor anual publicado del índice para el año anterior al año de cálculo para establecer el factor PPIi/PPI0 para cada período comprendido entre el uno (1) xx xxxx del año corriente y el treinta (30) xx xxxxx del año siguiente. El factor PPIi/PPI0 tendrá una variación interanual máxima del dos punto doscientos cuarenta y ocho por ciento (2.248%) y mínima xxx xxxx por ciento (0%).
Para el caso de las Plantas de Generación y Transacciones Internacionales con Recursos no Renovables, el Precio de la Energía mensual se calcula de la siguiente manera y será el precio del ejercicio de la opción de compra de energía eléctrica para el mes correspondiente:
Para el Bunker:
𝑃𝐸𝑂
= 𝐶𝑇𝑈𝑁𝐺 × 𝐹 + 𝐶𝐼 + 𝑂𝑦𝑀
× (𝑃𝑃𝐼𝑖 )
Donde:
jk k j
k 𝑃𝑃𝐼0
PEOjk = Precio de la energía total para el mes “j” y la Planta de Generación “k” en US$/MWh, este precio no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
CTUNGk = El Consumo Térmico Unitario Neto Garantizado para la Planta de Generación “k”, que según el tipo de combustible, el cual tiene los siguientes valores:
[Aquí se debe consignar el CTUNG por Planta de Generación]
Fj = Precio de combustible Bunker correspondiente para el mes “j” de acuerdo a la tabla siguiente:
Tipo de Combu stible | Fj | |||
Búnker | Indicador de combustible Bunker | Es el promedio de los valores mínimos y máximos diarios correspondientes a los publicados para el mes inmediato anterior al mes de suministro. | ||
US Gulf 3% | Xxxxxx, US Marketscan, Five- Day rolling Averages. | US$/ BBL | ||
En el caso que el anterior indexador o índice dejare de publicarse por las entidades correspondientes, dicha situación deberá ser informada a la brevedad por las Partes a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica para que la misma evalúe la situación y establezca un nuevo indexador o índice en caso sea necesario. |
CI = Costos totales de transporte e internación al país hasta donde este instalada la Central en US $/MWh, deberán incluirse los costos de transporte desde su lugar de origen hasta la Central, seguro, costos portuarios, gestiones, aranceles, tasas portuarias, impuestos, costos de inspección y análisis, agencia naviera y cualquier otro servicio requerido a fin de cumplir con todos los requisitos de este contrato, equivalente a:
[Aquí se debe consignar el CI por Planta de Generación]
Este factor será incluido por el Oferente en la Oferta Económica y constituye el único valor fijo e invariable que el Adjudicado facturará a las Distribuidoras mientras no suministre el combustible mediante las Licitaciones de suministro de combustible y trasporte indicadas en el numeral 4.7 de este Anexo, posteriormente se podrán incluir ajustes a la cobertura indicada anteriormente, con el fin de cumplir con todos los requisitos de este contrato siempre y cuando sean verificables y aceptados por la Distribuidora.
OyMk = Costo Unitario de Operación y Mantenimiento para la Planta de Generación “k”, en US$/MWh.
[Aquí se debe consignar Costo Unitario de Operación y Mantenimiento por Planta de Generación]
PPI0 = Índice anual de Precios al Productor –PPI– para bienes Industriales sin combustibles (Annual Producer Price Index Industrial commodities less fuels –WPU03T15M05) de Estados Unidos de América, publicado por el "U.S.
Department of Labor, Bureau of Labor Statistics", cuyo valor corresponde al treinta (30) xx xxxxx del año de inicio del suministro.
PPIi = Índice anual de Precios al Productor –PPI– para bienes Industriales sin combustibles (Annual Producer Price Index Industrial commodities less fuels –WPU03T15M05–) de Estados Unidos de América, publicado por el "U.S. Department of Labor, Bureau of Labor Statistics". Esta componente será ajustada cada uno xx xxxx, con el último valor anual publicado del índice para el año anterior al año de cálculo para establecer el factor PPIi/PPI0 para cada período comprendido entre el uno xx xxxx del año corriente y el treinta xx xxxxx del año siguiente. El factor PPIi/PPI0 tendrá una variación interanual máxima del dos punto doscientos cuarenta y ocho por ciento (2.248%) y mínima xxx xxxx por ciento (0%).
Para el Carbón:
Los primeros dos años de contrato o hasta el treinta (30) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017). Para Ofertas con Fecha de Inicio de Suministro posterior al treinta (30) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017), el plazo corresponderá para el primer año de contratación:
𝑃𝐸𝑂
= 𝐶𝑇𝑈𝑁𝐺
× (𝐹 +𝐹𝐴 ) + 𝐶𝐼 + 𝐶𝑇𝑇 + (𝑂𝑦𝑀
× 𝑃𝑃𝐼𝑖 )
jk k
j 𝐶
k 𝑃𝑃𝐼0
Para el período complementario de vigencia del contrato:
0
𝐶𝐸𝑀𝑖 + 𝐶𝑇𝐸𝑖
𝑃𝑃𝐼𝑖
𝑃𝐸𝑂jk = 𝐶𝑇𝑈𝑁𝐺k × (
XXXXx
) + 𝐶𝐼 + (𝑂𝑦𝑀k × 𝑃𝑃𝐼 )
Donde:
PEOjk = Precio de la energía total para el mes “j” y la Planta de Generación “k” en US$/MWh, este precio no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
CTUNGk = El Consumo Térmico Unitario Neto Garantizado para la Planta de Generación “k”, en BTU/kWh:
[Aquí se debe consignar el CTUNG por Planta de Generación]
El CTUNG ofrecido en BTU/kWh es multiplicado por 1,000 kWh/MWh.
Fj = Precio de combustible Carbón correspondiente para el mes “j” de acuerdo a la tabla siguiente:
Tipo de Combu stible | Fj | |||
Carbón | Indicador de combustible Carbón | Es el promedio de los valores diarios correspondientes a los publicados para el mes inmediato anterior al mes de suministro. | ||
FOB Xxxxxxxx Bay (6000kcal /kg que equivale a 23.6 MMBTU/T M) | Xxxxxx, Coal Trader International, Daily Snapshot, Daily Physical Coal Trading, 90-Day Prices | US$/ TM | ||
En el caso que el anterior indexador o índice dejare de publicarse por las entidades correspondientes, dicha situación deberá ser informada a la brevedad por las Partes a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica para que la misma evalúe la situación y establezca un nuevo indexador o índice en caso sea necesario. |
FAC = Valor de Ajuste para el Carbón que corresponden a los costos adicionales de adquisición del combustible respecto al indicador de referencia. Este valor será incluido por el Oferente en la Oferta Económica y constituye el único valor que será aceptado por las Distribuidoras en los dos primeros años del contrato o hasta el 30 xx xxxxx de 2017. Para Ofertas con Fecha de Inicio de Suministro posterior al treinta (30) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017), el plazo corresponderá para el primer año de contratación. Para el plazo complementario de contrato deberán realizarse las licitaciones internacionales de combustible indicadas en el anexo del Contrato. Las dimensionales de este valor son idénticas a las del valor Fj correspondiente.
[Aquí se debe consignar el FAC por Planta de Generación]
CI = Corresponde a los costos totales locales de internación a Guatemala del combustible en US $/MWh que constituye los costos de gestiones, aranceles, tasas portuarias, impuestos, costos de inspección y análisis y cualquier otro servicio requerido a fin de cumplir con todos los requisitos de este contrato.
[Aquí se debe consignar el CI por Planta de Generación]
Este factor será incluido por el Oferente en la Oferta Económica y constituye el único valor fijo e invariable que el Adjudicado facturará a las Distribuidoras mientras no suministre el combustible mediante las Licitaciones de suministro de combustible y trasporte indicadas en el numeral 4.7 de este Anexo, posteriormente se podrán incluir ajustes a la cobertura indicada anteriormente, con el fin de cumplir con todos los requisitos de este contrato siempre y cuando sean verificables y aceptados por la Distribuidora.
CTT = Costos totales de transporte a Guatemala del Carbón hasta donde este instalada la Central en US
$/MWh y constituye los costos totales de transporte desde su lugar de origen hasta la Central. Este valor será incluido por el Oferente en la Oferta Económica y será el único valor que será aceptado por las Distribuidoras en los dos primeros años del contrato o hasta el 30 xx xxxxx de 2017, lo que ocurra primero. Para el plazo complementario de contrato, deberán realizarse las licitaciones internacionales de transporte indicadas en este Anexo.
[Aquí se debe consignar el CTT por Planta de Generación]
OyMk= Costo Unitario de Operación y Mantenimiento para la Planta de Generación “k”, en US$/MWh.
[Aquí se debe consignar Costo Unitario de Operación y Mantenimiento por Planta de Generación]
CEMi = Costo del embarque “i” del Carbón en US$/TM. Estos costos serán el resultado de las licitaciones internacionales de combustible indicadas en este Anexo.
CTEi = Costo de Transporte del embarque “i” en US$/TM. El cual incluye el costo del transporte desde su lugar de origen hasta la Central. Este costo será el resultado de las licitaciones internacionales de transporte indicadas en este Anexo.
XXXXx= Poder Calorífico del Combustible del embarque “i” en BTU/TM según certificado de calidad.
El poder calorífico del Carbón para los primeros dos años o hasta el 30 xx xxxxx de 2017 es igual a 4.209x10-8 TM/BTU (este dato proviene de 23.76 MMBTU/TM utilizando factores de conversión), el cual se utilizará, durante el período indicado, para el cálculo del precio de la energía. También se utilizará para el primer año de contratación para Ofertas Adjudicadas con Fecha de Inicio de Suministro posterior al treinta (30) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017).
PPI0 = Índice anual de Precios al Productor –PPI– para bienes Industriales sin combustibles (Annual Producer Price Index Industrial commodities less fuels –WPU03T15M05) de Estados Unidos de América, publicado por el "U.S. Department of Labor, Bureau of Labor Statistics", correspondiente al treinta (30) xx xxxxx del año de inicio del suministro.
PPIi = Índice anual de Precios al Productor –PPI– para bienes Industriales sin combustibles (Annual Producer Price Index Industrial commodities less fuels –WPU03T15M05–) de Estados Unidos de América, publicado por el "U.S. Department of Labor, Bureau of Labor Statistics". Esta componente será ajustada cada uno xx xxxx, con el último valor anual publicado del índice para el año anterior al año de cálculo para establecer el factor PPIi/PPI0 para cada período comprendido entre el uno (1) xx xxxx del año corriente y el treinta (30) xx xxxxx del año siguiente. El factor PPIi/PPI0 tendrá una variación interanual máxima del dos punto doscientos cuarenta y ocho por ciento (2.248%) y mínima xxx xxxx por ciento (0%).
Para el Gas Natural:
Los primeros tres años de contrato o hasta el treinta (30) xx xxxxx de dieciocho (2018). Para Ofertas con Fecha de Inicio de Suministro posterior al treinta (30) xx xxxxx de dos mil dieciocho (2018), el plazo corresponderá para el primer año de contratación; la alternativa de combustible de referencia ofertada de acuerdo a lo siguiente:
𝑃𝑃𝐼
Alternativa 1 (para Xxxxx): 𝑃𝐸𝑂jk = 𝐶𝑇𝑈𝑁𝐺k × 𝐹j × 𝐹𝐴𝐺𝑁 + 𝐶𝐼 + (𝑂𝑦𝑀k × 𝑃𝑃𝐼𝑖)
0
𝑃𝑃𝐼
Alternativa 2 (para Xxxxx Xxx): 𝑃𝐸𝑂jk = 𝐶𝑇𝑈𝑁𝐺k × (𝐹j+𝐹𝐴𝐺𝑁) + 𝐶𝐼 + (𝑂𝑦𝑀k × 𝑃𝑃𝐼𝑖)
0
Para el período complementario de vigencia del contrato:
𝑃𝐸𝑂
= 𝐶𝑇𝑈𝑁𝐺 × 𝐶𝐸𝑀 + 𝐶𝐼 + (𝑂𝑦𝑀
× 𝑃𝑃𝐼𝑖 )
Donde:
jk k 𝑖
k 𝑃𝑃𝐼0
PEOjk = Precio de la energía total para el mes “j” y la Planta de Generación “k” en US$/MWh, este precio no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
CTUNGk = El Consumo Térmico Unitario Neto Garantizado para la Planta de Generación “k”, que según el tipo de combustible, el cual tiene los siguientes valores:
[Aquí se debe consignar el CTUNG por Planta de Generación]
El CTUNG ofrecido en BTU/kWh es multiplicado por 1,000 kWh/MWh y el resultado se divide entre el factor de conversión 1,000,000 BTU/MMBTU.
FAGN = Valor de Ajuste para el Gas Natural que corresponden a la indexación de adquisición del combustible respecto al indicador de referencia, deberá incluirse todos los costos que estén asociados a procesos de licuefacción y al transporte desde el país de origen hasta donde este instalada la Central, los costos de regasificación no deben considerarse en este rubro ya que forman parte del Precio de la Potencia. Este valor será incluido por el Oferente en la Oferta Económica y constituye el único valor aceptado por las Distribuidoras en los tres primeros años del contrato o hasta el 30 xx xxxxx del 2018. Para Ofertas con Fecha de Inicio de Suministro posterior al treinta (30) xx xxxxx de dos mil dieciocho (2018), el plazo corresponderá para el primer año de contratación. Para el plazo complementario de contrato, deberán realizarse las licitaciones internacionales de combustible indicados en el anexo del Contrato. Las dimensionales de este valor para la Alternativa 1 es BBL/MMBTU y para la Alternativa 2 es US $/MMBTU).
[Aquí se debe consignar el FAGN por Planta de Generación]
Fj = Precio de combustible Gas Natural correspondiente para el mes “j” de acuerdo a la tabla siguiente:
Tipo de Combu stible | Fj | |||
Gas Natural Alternat iva 1 | Indicador de combustible según la alternativa ofertada | Es el promedio de los valores diarios correspondientes a los publicados para el mes inmediato anterior al mes de suministro. | ||
Xxxxx Dated | Xxxxxx Oilgram Price Report, International Spot Crude Assessments | US$/ BLL | ||
Gas Natural Alternat iva 2 | Xxxxx XxxXxxxx x | Xxxxxx, Gas Daily, Daily Price survey, Midpoint. | US$/ MM BTU | Es el promedio de los valores diarios correspondientes a los publicados para los tres meses inmediatos anteriores al mes de suministro. |
En el caso que el anterior indexador o índice dejare de publicarse por las entidades correspondientes, dicha situación deberá ser informada a la brevedad por las Partes a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica para que la misma evalúe la situación y establezca un nuevo indexador o índice en caso sea necesario. |
CI = Corresponde a los costos totales locales de internación a Guatemala del combustible en US $/MWh que constituye los costos de gestiones, aranceles, tasas portuarias, impuestos, costos de inspección y análisis y cualquier otro servicio requerido a fin de cumplir con todos los requisitos de este contrato.
[Aquí se debe consignar el CI por Planta de Generación]
Este factor será incluido por el Oferente en la Oferta Económica y constituye el único valor fijo e invariable que el Adjudicado facturará a las Distribuidoras mientras no suministre el combustible mediante las Licitaciones de suministro de combustible y trasporte indicadas en el numeral 4.7 de este Anexo, posteriormente se podrán incluir ajustes a la cobertura indicada anteriormente, con el fin de cumplir con todos los requisitos de este contrato siempre y cuando sean verificables y aceptados por la Distribuidora.
OyMk= Costo Unitario de Operación y Mantenimiento para la Planta de Generación “k”, en US$/MWh.
[Aquí se debe consignar Costo Unitario de Operación y Mantenimiento por Planta de Generación]
CEMi = Costo del embarque “i” del combustible en US$/MMBTU. Deberá incluirse todos los costos que estén asociados a procesos de licuefacción y al transporte desde el país de origen hasta donde se encuentre instalada la Central, los costos de regasificación no deben considerarse en este rubro ya que forman parte del Precio de la Potencia.
PPI0 = Índice anual de Precios al Productor –PPI– para bienes Industriales sin combustibles (Annual Producer Price Index Industrial commodities less fuels –WPU03T15M05) de Estados Unidos de América, publicado por el "U.S. Department of Labor, Bureau of Labor Statistics", correspondiente al treinta (30) xx xxxxx del año de inicio del suministro.
PPIi = Índice anual de Precios al Productor –PPI– para bienes Industriales sin combustibles (Annual Producer Price Index Industrial commodities less fuels –WPU03T15M05–) de Estados Unidos de América, publicado por el "U.S. Department of Labor, Bureau of Labor Statistics". Esta componente será ajustada cada uno xx xxxx, con el último valor anual publicado del índice para el año anterior al año de cálculo para establecer el factor PPIi/PPI0 para cada período comprendido entre el uno (1) xx xxxx del año corriente y el treinta (30) xx xxxxx del año siguiente. El factor PPIi/PPI0 tendrá una variación interanual máxima del dos punto doscientos cuarenta y ocho por ciento (2.248%) y mínima xxx xxxx por ciento (0%).
4.3 POTENCIA GARANTIZADA A SUMINISTRAR.
La Potencia Garantizada por el Adjudicado que será suministrada a La Distribuidora será la siguiente:
Año Estacional | Potencia Garantizada para cada Período de Suministro, en MW | ||||||
Planta de Generación No. | |||||||
1 | 2 | 3 | … | n | Total | ||
01/Mayo/2015 | 30/Abril/2016 | ||||||
01/Mayo/2016 | 30/Abril/2017 | ||||||
01/Mayo/2017 | 30/Abril/2018 | ||||||
01/Mayo/2018 | 30/Abril/2019 | ||||||
01/Mayo/2019 | 30/Abril/2020 | ||||||
01/Mayo/2020 | 30/Abril/2021 | ||||||
01/Mayo/2021 | 30/Abril/2022 | ||||||
01/Mayo/2022 | 30/Abril/2023 | ||||||
01/Mayo/2023 | 30/Abril/2024 | ||||||
01/Mayo/2024 | 30/Abril/2025 | ||||||
01/Mayo/2025 | 30/Abril/2026 | ||||||
01/Mayo/2026 | 30/Abril/2027 | ||||||
01/Mayo/2027 | 30/Abril/2028 | ||||||
01/Mayo/2028 | 30/Abril/2029 | ||||||
01/Mayo/2029 | 30/Abril/2030 |
Cuando el tipo de contrato sea un Contrato de Energía Generada este numeral no aplica.
4.4 ENERGÍA ELECTRICA A SUMINISTRAR.
La Energía Eléctrica a suministrar a la Distribuidora por el Oferente Adjudicado, {para el caso de un Contrato de opción de compra de energía será el menor valor entre la asociada a la Potencia Garantizada establecida en el numeral 4.3 o la que necesite la Distribuidora para suministrar a los usuarios del servicio de distribución final} o {para el caso de un Contrato por Diferencia con Curva de carga será la energía eléctrica, conforme las siguientes tablas, para suministrar a los usuarios del servicio de distribución final} o {para el caso de un Contrato de Energía Generada será la energía generada registrada en la medición comercial del AMM,
limitada a la potencia máxima de que tiene la instalación }, en todo caso esta
condición quedará consignada en la Planilla de Contrato para la liquidación del Contrato.
Energía mensual garantizada por Planta de Generación | |
Mes de cada Año Estacional que corresponde a la Potencia Garantizada | Energía eléctrica mensual garantizada para cada Año Estacional que corresponde a la Potencia Garantizada, en MWh |
Planta de Generación No. 17 |
17 El número de Planta de Generación debe corresponder exactamente al número indicado en la tabla del numeral 4.6 del presente Anexo del Contrato de Abastecimiento.
1 | 2 | 3 | … | n | Total | |
Mayo | ||||||
Junio | ||||||
Xxxxx | ||||||
Xxxxxx | ||||||
Septiembre | ||||||
Octubre | ||||||
Noviembre | ||||||
Diciembre | ||||||
Enero | ||||||
Febrero | ||||||
Marzo | ||||||
Abril |
Energía horaria garantizada para cada mes del Año Estacional, en MWh - Planta de Generación No. 18 | ||||||||||||
Hora | Mayo | Junio | Xxxxx | Xxxxxx | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | Enero | Febrero | Marzo | Abril |
00:00 a 00:59 | ||||||||||||
01:00 a 01:59 | ||||||||||||
02:00 a 02:59 | ||||||||||||
03:00 a 03:59 | ||||||||||||
04:00 a 04:59 | ||||||||||||
05:00 a 05:59 | ||||||||||||
06:00 a 06:59 | ||||||||||||
07:00 a 07:59 | ||||||||||||
08:00 a 08:59 | ||||||||||||
09:00 a 09:59 | ||||||||||||
10:00 a 10:59 | ||||||||||||
11:00 a 11:59 | ||||||||||||
12:00 a 12:59 | ||||||||||||
13:00 a 13:59 | ||||||||||||
14:00 a 14:59 | ||||||||||||
15:00 a 15:59 | ||||||||||||
16:00 a 16:59 | ||||||||||||
17:00 a 17:59 | ||||||||||||
18:00 a 18:59 | ||||||||||||
19:00 a 19:59 | ||||||||||||
20:00 a 20:59 | ||||||||||||
21:00 a 21:59 | ||||||||||||
22:00 a 22:59 | ||||||||||||
23:00 a 23:59 | ||||||||||||
Suma Total |
La energía eléctrica horaria garantizada para cada mes, en ningún momento podrá superar en cada hora la Potencia Garantizada que se establezca en las Planillas de Contrato.
4.5 PLANTAS DE GENERACIÓN CON LAS CUALES SUMINISTRA LA POTENCIA GARANTIZADA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA POR EL ADJUDICADO
La tabla siguiente contiene la información de cada Planta de Generación con las cuales el Adjudicado suministrará la Potencia Garantizada y/o la energía eléctrica, dicha información deberá ser igual a la establecida en la Oferta para la Planta de Generación o Plantas de Generación con las cuales suministrará la potencia y energía eléctrica.
No. | Nombre de la Planta de Generación19 | Tipo de Planta de Generación20 | Ubicación Geográfica | Punto de Entrega21 | Capacidad Neta o Potencia Máxima (MW) | Fecha de Operación Comercial22 |
18 El número de Planta de Generación debe corresponder exactamente al número indicado en la tabla del numeral 4.6 del presente Anexo del Contrato de Abastecimiento.
19 Indicar el nombre de Planta de Generación Nueva o en Operación, en el caso de Transacciones Internacionales mediante un Contrato Firme de importación indicar también el nombre de la central que respalda la transacción.
1 | ||||||
2 | ||||||
: | ||||||
n |
4.6 SUMINISTRO Y TRANSPORTE DEL COMBUSTIBLE.
Toda gestión que realice el Adjudicado para el suministro y transporte de combustible será bajo su propia responsabilidad, debiendo mantener la existencia necesaria de tal manera que garantice el suministro de potencia y energía eléctrica a La Distribuidora, declarando que todo lo relacionado al suministro y transporte del combustible no califica para considerarse como causa de Fuerza Mayor.
4.7 SUMINISTRO Y TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE.
4.7.1 LICITACIONES INTERNACIONALES PARA SUMINISTRO Y TRANSPORTE DEL COMBUSTIBLE.
En toda gestión que realice el Adjudicado para el suministro y transporte de combustible se realizarán licitaciones internacionales, las cuales podrán ser para suministro y transporte en conjunto o por separado. En caso de que las licitaciones se realicen en conjunto se deberá detallar por separado los costos del combustible y del transporte.
Las licitaciones serán dirigidas únicamente a proveedores de combustible o transporte debidamente calificados, de acuerdo a los términos de referencia propuestos por el Adjudicado, tomando en cuenta los siguientes requerimientos mínimos:
a) Las licitaciones serán dirigidas a por lo menos tres oferentes que cumplan con la calificación de proveedor de combustible o transporte.
b) Las licitaciones no contendrán condiciones especiales que hagan de la licitación un evento particular dirigido a un proveedor de combustible o transporte específico.
c) La determinación de la oferta más favorable será basada en una evaluación que tenga como objetivo obtener el mínimo costo de suministro de combustible, considerando todos los factores relevantes y bajo la aprobación de la Distribuidora.
d) Las licitaciones serán conducidas y documentadas de acuerdo a prácticas prudentes comúnmente utilizadas en el ámbito internacional. Toda documentación resultado de la licitación internacional será archivada por lo menos por un período de cinco años.
e) Toda la documentación de los proveedores de combustible o transporte calificados será entregada a la Distribuidora y la CNEE, si así lo solicitaran.
El Adjudicado entregará a la Distribuidora los términos de referencia de la licitación internacional con tres meses de anticipación a la fecha de entrega de las ofertas con copia a la CNEE. En el término de treinta (30) Días la Distribuidora remitirá sus observaciones a los términos de referencia al Adjudicado con la aprobación de la CNEE. Dichos términos de referencia deberán cumplir con lo estipulado en este Contrato y en las Bases de Licitación.
20 Consignar PGN, cuando es una Planta de Generación Nueva, PGO cuanto es una Planta de Generación en Operación y TI cuando es una Transacción Internacional.
21 Será el nodo establecido en la Oferta, como Punto de Conexión en el Sistema Nacional Interconectado para Plantas de Generación Nuevas o en Operación o el nodo del Sistema Principal del SNI establecido en la Oferta para una Transacción Internacional.
22 En la columna denominada “Fecha de Operación Comercial” para Plantas de Generación en Operación o Transacción Internacional, debe indicarse la fecha en la cual ha iniciado la operación comercial y para Plantas de Generación Nuevas, debe indicar la Fecha de Operación Comercial ofrecida, la cual deberá cumplir lo establecido en el Contrato.
Si los términos de referencia no cumplen con lo estipulado en el presente numeral y el numeral
4.7.2 del presente Anexo, el Adjudicado deberá realizar los cambios o modificaciones que así considere la Distribuidora.
El Adjudicado entregará, en un término de treinta (30) Días a la Distribuidora y a la CNEE copias de las facturas de todos los servicios utilizados para el suministro o transporte del combustible después de cada embarque.
No se permitirá incluir en la licitación para el suministro o transporte de combustible, las obras, instalaciones, equipos o cualquier otro medio que sea necesario para la recepción, almacenamiento, medición, disposición, procesamiento, tratamiento, manejo y preparación del combustible a la forma en que se utilizará en la Planta de Generación, por ejemplo, sin ser limitativo, depósitos, gasoductos, oleoductos, bandas transportadoras, regasificadoras, pulverizadoras, secadoras, recalentadoras, centrifugadoras, etc., las cuales por ser costos fijos y Activos de la Planta de Generación deben estar incluidos dentro de los valores presentados en la Oferta Económica.
4.7.2 TÉRMINOS Y CONDICIONES REQUERIDOS EN EL SUMINISTRO DEL COMBUSTIBLE Y TRANSPORTE.
a) Precios: En todo contrato, los precios del carbón o gas natural y su transporte deberán ser competitivos de acuerdo a los estándares en los mercados internacionales, la calidad del carbón o el gas natural y los costos en transporte y entrega. En ningún caso podrá el Adjudicado y el proveedor de combustible o transporte manipular o controlar los precios antes mencionados.
En todo contrato de suministro o transporte de combustible que tenga un plazo de más de un año calendario, será permitida la aplicación de índices para determinar ajustes a los precios bases de la licitación de suministro o transporte de combustible.
Los precios en cualquier contrato de suministro o transporte de combustible no serán modificados por el Adjudicado sin la aprobación de la Distribuidora.
b) Arreglos alternos de suministro: En todo contrato de suministro o transporte de combustible serán incluidas procedimientos de solución de conflictos en términos claros y comprensivos, a fin de alcanzar acuerdos cuando existan desavenencias o controversias por parte del Adjudicado y del proveedor de combustible o transporte, dichos procedimientos serán diseñados para asegurar que el Adjudicado pueda realizar arreglos alternos para el suministro o transporte de combustible. Cualquier incremento en el precio del suministro o transporte del combustible relacionado a los arreglos alternos de suministro no será trasladado a la Distribuidora.
4.7.3 REEMPLAZO O TERMINACIÓN DE UN CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE o transporte.
El Adjudicado no podrá reemplazar, modificar o terminar un contrato de suministro o transporte de combustible antes de su fecha de terminación, sin la aprobación previa de la Distribuidora.
4.7.4 COMPRAS EN EL MERCADO DE OCASIÓN DEBIDO A EMERGENCIAS EN EL SUMINISTRO. Cuando sea necesario y debido a un evento de Fuerza Mayor, que involucre a un proveedor del suministro o transporte de combustible del Adjudicado o debido a una escasez de combustible, el Adjudicado podrá realizar sus compras en el mercado de ocasión de combustible. El Adjudicado notificará de inmediato a la Distribuidora del requerimiento de la compra de combustible en el mercado de ocasión, asimismo entregará copias de toda la documentación relacionada a dicho requerimiento. Después de cinco (5) Días de recepción de dicha documentación, la Distribuidora y la CNEE podrán objetar dicho requerimiento o aprobar dicha compra y sus términos de referencia.
4.7.5 CAMBIOS EN COMBUSTIBLES A CONSIDERAR EN EL CONTRATO.
El Adjudicado puede escoger en cualquier momento, usar un combustible que no sea el que está especificado en la oferta; pero nunca se reconocerá en el precio de la energía un combustible con un precio superior al acordado en este contrato. Si en cualquier año y en cualquier porcentaje del combustible que compre es de tipo diferente y es de menor costo que el especificado en la oferta, entonces el Adjudicado deberá notificar a la Distribuidora y proporcionarle suficiente información para permitir un cálculo de las reducciones en los costos variables de producción, con las compras del nuevo tipo de combustible.
Dentro de los veinte (20) Días siguientes del final de cada año calendario, el Adjudicado deberá calcular los ahorros agregados obtenidos durante dicho año calendario, por las compras de combustible de un tipo diferente y de menor costo que el especificado en este Contrato y deberá, en una factura emitida antes del quince (15) de febrero del año siguiente, reducir la cantidad que haya sido facturada a la Distribuidora, por una cantidad igual al sesenta (60%) de los ahorros asociados. A petición de la Distribuidora, el Adjudicado deberá proporcionarle una declaración jurada, testificando el precio del combustible usado.
5. FACTURACION
El Adjudicado deberá emitir la o las facturas de conformidad con el siguiente procedimiento: a los diez (10) Días siguientes a la fecha de recepción del Informe de Transacciones Económicas del AMM para el mes de suministro que corresponda, se emitirá la correspondiente factura conteniendo únicamente los importes siguientes:
a. Cargo por Potencia Garantizada, valorizado estrictamente con lo indicado en el numeral
4.1 del presente Anexo, cuando sea un Contrato con Opción de Compra de Energía o un Contrato por Diferencia con Curva de Carga,
b. Cargo por la energía eléctrica asignada por el AMM, valorizada estrictamente con lo indicado en el numeral 0 del presente Anexo, conforme las condiciones establecidas en el presente Contrato de Abastecimiento, la Planilla de Contrato y en el Informe de Transacciones Económicas.
c. Cargo por el Peaje del Sistema Principal, cuando este sea estrictamente asignado al Adjudicado por el AMM por cada unidad de Potencia Garantizada en el Informe de Transacciones Económicas para el mes de suministro, calculado de conformidad con la normativa vigente, para el caso de un Contrato con Opción de Compra de Energía o un Contrato por Diferencia con Curva de Carga
Toda la Facturación emitida por el Adjudicado deberá ser entregada en las oficinas centrales de La Distribuidora en la dirección . Las facturas que se emitan por el suministro, conforme el presente Contrato, deben ser canceladas dentro de los quince (15) Días siguientes a la presentación de dicha factura.
Dicho pago deberá efectuarse en las oficinas del representante legal del Adjudicado que sea indicado por escrito a la Distribuidora, siempre y cuando esté dentro de los límites de la ciudad de Guatemala.
En el caso que la Distribuidora dejare de pagar en la fecha estipulada, será considerado automáticamente en xxxx sin necesidad de cobro ni requerimiento judicial o extrajudicial y devengará el interés por xxxx definido en el Contrato.
La Distribuidora pagará el cargo en concepto de Reserva Rodante Operativa y Reserva Rápida que el AMM le asigne en cada Informe de Transacciones Económicas, considerando lo establecido en la Norma de Coordinación Comercial número ocho (8) del Administrador xxx Xxxxxxx Mayorista.
La Distribuidora pagará el cargo en concepto de sobrecostos por Generación Forzada, que el AMM le asigne en cada Informe de Transacciones Económicas, considerando lo establecido en la Norma de Coordinación Comercial número cinco (5) del Administrador xxx Xxxxxxx Mayorista.
La Distribuidora pagará el cargo en concepto de Costos Diferenciales que el AMM le asigne en cada Informe de Transacciones Económicas, considerando lo descrito en el artículo cuarenta
(40) del Reglamento del Administrador xxx Xxxxxxx Mayorista y la Resolución CNEE-180-2005 y sus modificaciones.
Los Peajes de los Sistemas Secundarios de Subtransmisión que utilice la Distribuidora deberán ser asignados a la Distribuidora por el AMM conforme la normativa vigente y serán pagados por la misma.
La Distribuidora pagará las pérdidas de transmisión que el AMM determine en el Informe de Transacciones Económicas de mes correspondiente, calculadas conforme la normativa vigente.