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TITULAR/ES* | N.I.F. | S.I.P. |
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*El/Los titular/es que suscribe/n el presente Contrato es/serán también denominado/s, en adelante, como el Cliente.
DECISOR | N.I.F. | S.I.P. |
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Nº CONTRATO REGULADOR DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN Y AUXILIARES
CONTRATOS INCLUIDOS EN EL SERVICIO
DENOMINACIÓN | Nº CONTRATO | MONEDA |
B.- CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ASESORAMIENTO PUNTUAL.
PRIMERA. OBJETO.
1.- El presente Contrato regula la prestación del servicio de asesoramiento puntual en materia de inversión, mediante la formulación, por parte de Banca March, S.A. al Cliente, de recomendaciones personalizadas, sobre operaciones de compra relativas a instrumentos financieros. El asesoramiento puntual comporta para Banca March, S.A., única y exclusivamente, las obligaciones descritas en las Cláusulas Segunda, Cuarta y Quinta posteriores.
2.- El asesoramiento puntual que Banca March, S.A. presta, bajo este Contrato, es no independiente. Este tipo de asesoramiento posibilita la recomendación de productos propios de Banca March, S.A. o productos de entidades que tengan estrechos vínculos o relaciones de carácter económico o jurídico con Banca March, S.A.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE BANCA MARCH, S.A.
Banca March, S.A. se compromete a lo siguiente:
a) Estudiar y proponer recomendaciones de compra de instrumentos financieros al Cliente que considere idóneas a la vista de la experiencia, conocimientos, situación financiera, perfil de riesgo (incluida su capacidad para soportar pérdidas) y objetivos del Cliente (incluida su tolerancia al riesgo).
b) Proporcionar la información precontractual de los instrumentos financieros que hayan sido objeto de recomendación personalizada.
c) Ejecutar las operaciones que el Cliente ordene en el marco del asesoramiento recibido.
d) Remitir, con una periodicidad al menos trimestral, el informe específico de la prestación del servicio de asesoramiento puntual.
e) Remitir, al menos con una periodicidad anual, los datos de la rentabilidad del periodo y todos los costes, comisiones y gastos agregados, en términos de porcentaje y en términos monetarios (incluyendo los eventuales incentivos), relacionados con este Contrato de Asesoramiento Puntual y con los instrumentos financieros objeto de recomendación personalizada. A solicitud del Cliente, se podrá facilitar un desglose por conceptos.
f) Realizar una evaluación anual de la idoneidad de los instrumentos financieros que son objeto del Contrato de Asesoramiento Puntual.
TERCERA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
El Cliente se compromete a lo siguiente:
a) Realizar el Test de Idoneidad, cuando le requiera a ello Banca March, S.A.
b) Satisfacer a Banca March, S.A. la retribución convenida por sus servicios en la forma establecida en el Anexo de Contratación
B) de la Sección VI.
c) Facilitar a Banca March, S.A. el cumplimiento de sus obligaciones, proporcionándole a tal efecto, en la forma que indique Banca March, S.A., los datos o informaciones que sean necesarios, incluida la información correspondiente a aquella parte de los valores y efectivo que no estén depositados en Banca March, S.A. y que sea relevante a efectos de valorar la situación patrimonial del Cliente.
d) En general, contribuir a la prestación eficaz del servicio, evitando, entre otras cosas, prácticas de obstaculización o demora.
CUARTA. RECOMENDACIONES DE INVERSIÓN.
1.- Las operaciones recomendadas en el servicio de asesoramiento puntual se limitarán a la compra de instrumentos financieros idóneos. La información remitida al Cliente al amparo de las letras d) y e) de la Cláusula Segunda anterior sólo contendrá datos objetivos, que no deben ser interpretados como opiniones o recomendaciones de Banca March, S.A. dirigidas a realizar operaciones con los productos adquiridos bajo este Contrato de Asesoramiento Puntual.
2.- El asesoramiento de Banca March, S.A. se formalizará en un documento o en un soporte duradero, en cuya primera página vendrá señalada la expresión Recomendación de Inversión, y será comunicada o facilitada al Cliente, ya sea en una reunión celebrada con él a tal efecto, ya mediante su envío por los medios (incluyendo electrónicos) que Banca March, S.A. tenga habilitados en cada momento.
3.- La Recomendación de Inversión tiene carácter estrictamente personalizado, por tratarse de un asesoramiento que se basa en las condiciones subjetivas del Cliente con arreglo al resultado del Test de Idoneidad en vigor. La Recomendación de Inversión contendrá una descripción de cómo se ajusta la misma a las características y objetivos de inversión del Cliente, y deberá referirse, al menos, a los términos en que se hayan clasificado los instrumentos financieros, tanto desde un punto de vista del riesgo xx xxxxxxx, de crédito y liquidez, como de su complejidad, así como a la evaluación de la idoneidad realizada al Cliente en sus tres componentes. La descripción podrá ser abreviada cuando la recomendación verse sobre un mismo tipo o familia de instrumentos financieros de forma reiterada.
Ningún otro documento, información, noticia o mensaje, y ni siquiera las opiniones, estimaciones o recomendaciones de índole impersonal y general, cualquiera que fuera el medio en que se hicieren llegar al Cliente, podrán ser considerados Recomendaciones de Inversión, y en consecuencia, no constituirán propiamente actos de asesoramiento ni, por ende, forman parte del contenido obligacional del presente Contrato de Asesoramiento Puntual.
En virtud de lo anterior, el Cliente acepta que no podrá exigir a Banca March, S.A. ninguna responsabilidad derivada del presente Contrato de Asesoramiento Puntual con base en documentos, mensajes, informaciones, noticias, estimaciones, opiniones o recomendaciones de índole general e impersonal. Banca March, S.A. no asume, por ello, responsabilidad alguna por cualquier pérdida, directa o indirecta, que pudiera resultar del uso por el Cliente de estos documentos, mensajes, informaciones, noticias, estimaciones, opiniones o recomendaciones generales e impersonales.
4.- Banca March, S.A. no asume frente al Cliente la obligación de realizar un número mínimo de recomendaciones de compra al año, gozando por ello del derecho a hacer las que estime oportunas en el momento que, en su opinión, procedan.
QUINTA. EVALUACIÓN PERIÓDICA DE LA IDONEIDAD.
1.- Banca March, S.A. realizará una evaluación anual de la idoneidad de los instrumentos financieros que el Cliente haya contratado con motivo de una recomendación formulada por Banca March, S.A., y que será comunicada o facilitada al Cliente, en soporte duradero, ya sea en una reunión celebrada con él a tal efecto, ya mediante su envío a las direcciones postales o electrónicas que constan en el Anexo de Contratación B) de la Sección VI. La evaluación anual consistirá en determinar si dichos instrumentos financieros a) siguen respondiendo a los objetivos de inversión del Cliente, incluyendo su tolerancia al riesgo; b) siguen siendo de tal naturaleza que el Cliente pueda asumir, desde el punto de vista financiero, cualquier riesgo de inversión que sea coherente con sus objetivos de inversión; c) y si siguen siendo de tal naturaleza que el Cliente cuente con la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implican.
SEXTA. COMISIONES, INCENTIVOS Y DESCUBIERTOS.
1.- La contratación de instrumentos financieros bajo este Contrato de Asesoramiento Puntual conlleva, para el Cliente, la obligación del pago de las comisiones aplicables a la ejecución, conforme a lo determinado en el Folleto de Tarifas.
2.- Por la prestación al Cliente de un servicio adicional o de nivel superior, como es la realización de una evaluación al menos anual de la idoneidad de los instrumentos financieros recomendados bajo este Contrato de Asesoramiento Puntual, Banca March, S.A. podrá percibir (o pagar) de (a) terceros incentivos relacionados con los instrumentos financieros objeto del presente contrato.
3.- Si por cualquier circunstancia se produjera un descubierto en la cuenta corriente asociada a este servicio de inversión, el Cliente deberá proceder a su inmediata regularización, y si ésta no se efectuase en el plazo máximo de dos (2) días, Banca March, S.A., conforme a los términos de la cláusula séptima de la Sección I, podrá enajenar los valores del Cliente para solventar el descubierto, siendo por cuenta del Cliente todos los gastos que se deriven por esta actuación.
SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD DE BANCA MARCH, S.A.
1.- Banca March, S.A. no garantiza la obtención de rentabilidad alguna en las inversiones que el Cliente realice siguiendo sus recomendaciones personalizadas, ni tampoco la ausencia de pérdidas, que pueden llegar a alcanzar el total del capital invertido.
En virtud de cuanto antecede, Banca March, S.A. queda exonerada expresamente por el Cliente de toda responsabilidad derivada del resultado económico derivado de la prestación del servicio objeto de este Contrato de Asesoramiento Puntual.
2.- Banca March, S.A. responderá de los perjuicios que pueda causar al Cliente por el incumplimiento negligente o doloso de las obligaciones asumidas contractualmente, siempre que así lo determine una resolución judicial de carácter firme.
3.- En caso de fallecimiento o concurso del Cliente persona física, o en el caso de acaecimiento de cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 1732 del Código Civil, e igualmente, en caso de liquidación, disolución, fusión o concurso del Cliente persona jurídica o cuando de cualquier forma se produzca la extinción del Cliente persona jurídica o medie cualquier otra circunstancia que pudiera afectar al presente Contrato de Asesoramiento Puntual, el mandato y las facultades conferidas a Banca March, S.A., así como el Test de Idoneidad, permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto no se inste a Banca March, S.A., por los herederos, sucesores, administradores, liquidadores o legítimos representantes del afectado por las circunstancias arriba mencionadas, a cancelar este servicio de inversión o a realizar otro Test de Idoneidad por quien, de entre ellos, sea designado para ello. Esta disposición regirá igualmente cuando existan varios titulares en el presente Contrato de Asesoramiento Puntual.
ANEXO B. ANEXO DE CONTRATACIÓN DEL CONTRATO DE ASESORAMIENTO PUNTUAL.
PRELIMINAR.
1.- El servicio de inversión de asesoramiento puntual deberá estar vinculado, al menos, a un Contrato de Depósito y Administración de Títulos y Valores. Este contrato llevará, a su vez, asociados uno o varios contratos de cuenta corriente. En consecuencia, la contratación del servicio de inversión de este Anexo B) de la Sección VI requerirá la suscripción de, al menos, un Contrato de Depósito y Administración de Títulos y Valores, así como de la/s cuenta/s corriente/s a él asociada/s.
2.- Con la firma de este Anexo de Contratación B) de la Sección VI, el Cliente acepta las Condiciones Generales del Contrato de Asesoramiento Puntual.
PRIMERA. CONTRATO DE DEPÓSITO Y ADMINISTRACIÓN DE TÍTULOS Y VALORES.
El/Los Contrato/s de Depósito y Administración de Títulos y Valores que se asocia/n a este servicio de asesoramiento puntual tiene/n el clausulado recogido en la Sección V.
SEGUNDA. CUENTA/S CORRIENTE/S ASOCIADA/S.
Con la suscripción de este Anexo de Contratación, el Cliente manifiesta haber recibido de Banca March, S.A., con suficiente antelación, la documentación contractual relativa a la/s cuenta/s corriente/s asociada/s al/a los Contrato/s de Depósito y Administración de Títulos y Valores vinculado/s este servicio de inversión.
Esta contratación implica para el/los Titular/es la absoluta conformidad con las declaraciones, opciones y condiciones precedentes.
Y en prueba de conformidad, el/los Titular/es y los demás otorgantes lo aceptan y firman a un solo efecto, por duplicado, quedando una copia del mismo en poder de cada una de las partes.
El/Los Titular/es, Banca March, S.A.
p.p.
El/Los Titular/es, Banca March, S.A.
p.p.