PÓLIZA DE SEGURO DE EQUIPO ELECTRÓNICO CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO DE EQUIPO ELECTRÓNICO CONDICIONES GENERALES
CLAUSULA PRIMERA. AMPARO.
ESTE SEGURO CUBRE DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS EQUIPOS DESCRITOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, CAUSADOS DIRECTAMENTE POR:
A) INCENDIO, EXTINCIÓN DE INCENDIO, EXPLOSIÓN, IMPACTO DIRECTO XX XXXX, COMBUSTIÓN ESPONTANEA, TRABAJOS DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS DESPUÉS DE UN INCENDIO, CAÍDA DE AVIONES.
B) TEMPESTAD, INUNDACIÓN, LLUVIA, GRANIZO, ROTURA O DESBORDAMIENTO DE TUBERÍAS Y TANQUES DE AGUA.
C) IMPERICIA, NEGLIGENCIA Y SABOTAJE INDIVIDUAL DEL PERSONAL DEL ASEGURADO O EXTRAÑO.
D) ERRORES DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, MONTAJE, REPARACIÓN Y FALLAS DE MATERIAL.
E) CORTÓ CIRCUITO, FALLAS DE AISLAMIENTO, ELEVACIÓN O CAÍDA DE TENSIÓN, ARCO VOLTAICO, FENÓMENOS ELECTROMAGNÉTICOS, ACCIÓN DE LA ELECTRICIDAD ATMOSFÉRICA.
ES CONDICIÓN INDISPENSABLE PARA LA VALIDEZ DE LAS COBERTURAS OTORGADAS BAJO LOS LITERALES D) Y E), LA EXISTENCIA PREVIA DE UN CONTRATO DE MANTENIMIENTO ENTRE EL ASEGURADO Y EL FABRICANTE O VENDEDOR O, EN SU DEFECTO, CON UNA FIRMA IDÓNEA PARA ESTAS LABORES.
BAJO EL CONCEPTO DE MANTENIMIENTO SE ENTIENDE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
CONTROL DE SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES.
MANTENIMIENTOPREVENTIVO.
REPARACIÓN DE DAÑOS O PERTURBACIONES CAUSADOS TANTO POR LAS OPERACIONES NORMALES COMO TAMBIÉN POR ENVEJECIMIENTO, REPARACIÓN O REEMPLAZO DE LOS COMPONENTES DELEQUIPO.
NO SON ASEGURABLES LOS COSTOS QUE NORMALMENTE SURGEN EN EL CURSO DE LOS TRABAJOS DEL MANTENIMIENTO.
F) ESTE SEGURO CUBRE, ADEMÁS, LOS DAÑOS SUFRIDOS POR LOS BIENES ASEGURADOS A CONSECUENCIA XX XXXXXX ACCIDENTALES EN LA INSTALACIÓN DEL AIRE ACONDICIONADO.
PARA LA VALIDEZ DE ESTA COBERTURA EL EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO DEBE CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1. ESTAR ASEGURADO BAJO LA PRESENTE XXXXXX Y QUE LA FALLA SEA INDEMNIZABLE.
2. ESTAR PROVISTO DE SENSORES INDEPENDIENTES PARA LA VIGILANCIA DE TEMPERATURA, HUMEDAD O HUMOS, Y ESTAR ADECUADOS PARA AVISAR Y DAR ALARMA ÓPTICA Y ACÚSTICA. DEBEN SER VERIFICADOS COMO MÍNIMO CADA SEIS MESES POR PERSONAL ESPECIALIZADO DEL FABRICANTE O PROVEEDOR.
3. EL EQUIPO DE CLIMATIZACIÓN Y LOS DISPOSITIVOS DE ALARMA Y PROTECCIÓN, DEBEN SER REVISADOS POR LO MENOS CADA SEIS MESES POR PERSONAL ESPECIALIZADO DEL FABRICANTE O DEL PROVEEDOR.
4. EL EQUIPO DE CLIMATIZACIÓN DEBE SER VIGILADO POR PERSONAL ADIESTRADO QUE PUEDA ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PREVENIR LA OCURRENCIA DE DAÑOS, EN CASO DE QUE SE TRASMITA LA ALARMA.
5. ESTAR DOTADO DE DISPOSITIVOS DE DESCONEXIÓN AUTOMÁTICA EN CASO DE EMERGENCIA, SEGÚN LAS EXIGENCIAS REQUERIDAS POR LOS FABRICANTES DE LA INSTALACIONELECTRONICA.
CLAUSULA SEGUNDA. APLICACIÓN XXX XXXXXX.
EL PRESENTE SEGURO AMPARA ÚNICAMENTE LA MAQUINARIA ESPECIFICADA Y DENTRO DEL SITIO DESCRITO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, SEA QUE SE ENCUENTRE:
A) EN ACTIVIDAD O EN REPOSO.
B) EN PROCESO DE DESMONTE O REINSTALACIÓN PARA FINES DE INSPECCIÓN, LIMPIEZA, REPARACIÓN O CAMBIO DE SITIO DENTRO DE LOS PREDIOS INDICADOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
16/03/2018-1502-P-07-GENER-CL-SUSG-19-DROI V.3
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CLAUSULA TERCERA. RIESGOS NO CUBIERTOS.
A) ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA NO SERA RESPONSABLE POR PERDIDAS O DAÑOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LOS EQUIPOS DESCRITOS POR:
1. HOSTILIDADES BÉLICAS (CON 0 SIN DECLARACIÓN XX XXXXXX), INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, SEDICIÓN, MOTÍN, ASONADA, ALBOROTOS POPULARES, SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE TRABAJO, HUELGA, CONMOCIÓN CIVIL, TERRORISMO, ACTOS DE PODER MILITAR O USURPADO, ACTOS DE AUTORIDAD, ACTIVIDADES DE PERSONAS QUE OBREN EN CONEXIÓN CON ORGANIZACIONES POLÍTICAS, NI LOS ACTOS MAL INTENCIONADOS DETERCEROS.
2. TEMBLOR, TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, FUEGO SUBTERRÁNEO, TIFÓN CICLÓN, HURACÁN, MAREMOTO.
3. XXXXX, HURTO CALIFICADO O SUS TENTATIVAS.
4. DEFECTOS EXISTENTES AL INICIARSE EL FUEGO.
5. DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO O DEL SUPERVISOR ENCARGADO DE LOS BIENES ASEGURADOS.
6. REACCIONES NUCLEARES, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓNRADIACTIVA.
B) ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA TAMPOCO RESPONDERÁ POR:
1. DESGASTE O DETERIORO QUE SEAN CONSECUENCIA DEL FUNCIONAMIENTO NORMAL DE LOS BIENES ASEGURADOS.
2. DETERIOROGRADUALA CONSECUENCIA DE CONDICIONESAMBIENTALESO ATMOSFÉRICAS, CORROSIÓN, HERRUMBRE.
3. DEFECTOS ESTÉTICOS, TALES COMO RASGUÑOS EN SUPERFICIES PINTADAS, PULIDAS O ESMALTADAS.
4. PERDIDAS O DAÑOS POR LOS CUALES SEA RESPONSABLE LEGAL O CONTRACTUALMENTE EL FABRICANTE O VENDEDOR BAJO EL CONTRATO DE COMPRAVENTA O DE MANTENIMIENTO.
5. PERDIDAS O DAÑOS A EQUIPOS TOMADOS EN ARRIENDO POR EL ASEGURADO, O POR LOS CUALES EL PROPIETARIO SEA RESPONSABLE BAJO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O DE MANTENIMIENTO.
6. XXXXX XXXXXXX.
7. PERDIDAS O DAÑOS DE PARTESO PIEZAS DESGASTABLES, TALESCOMO LAMPARAS, ELECTRODOS, VÁLVULAS, TUBOS, CORREAS, BANDAS, CABLES, CADENAS, ESCOBILLAS, JUNTAS, CUERDAS, FUSIBLES Y SIMILARES.
8. GASTOS POR MOVIMIENTO DE TIERRAS, EXCAVACIONES, CONSTRUCCIÓN, PINTURA Y SIMILARES Y POR COLOCACIÓN DE ANDAMIAJES Y ESCALERAS, ALBAÑILERÍA, REVOQUE Y OBRAS CIVILES PARA LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN DEL INMUEBLE DONDE SE ENCUENTREN UBICADOS LOS EQUIPOS.
9. GASTOS POR TRABAJOS DE MANTENIMIENTO.
10. PERDIDAS O DAÑOS A ARCHIVOS Y DOCUMENTOS, INCLUYENDO PLACAS, PELÍCULAS, CINTAS, DISCOS O TARJETAS MAGNÉTICAS.
11. PERDIDAS O DAÑOS QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA XX XXXXXX O INTERRUPCIÓN EN EL APROVISIONAMIENTO PUBLICO DE CORRIENTE ELÉCTRICA, DE GAS O DE AGUA.
12. COSTOS RELACIONADOS CON DAÑOS O PERDIDA DE PELÍCULAS USADAS PARA EQUIPOS XX XXXXX X, A NO SER QUE SURJAN COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN DAÑO INDEMNIZABLE EN EL CHASIS PARA PELÍCULA RADIOGRÁFICA.
13. LAS PERDIDAS OCASIONADAS POR LA ROTURA CAUSADA POR DAÑOS MECÁNICOS O ELÉCTRICOS INTERNOS DE LOS BIENES ASEGURADOS.
14. DAÑOS O PERDIDAS POR DESBORDAMIENTO, INUNDACIÓN, VIENTOS HURACANADOS YTEMPESTAD.
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CLAUSULA CUARTA - CONDICIONES GENERALES.
X. XXXX ASEGURADA:
EL ASEGURADO DEBERÁ SOLICITAR Y MANTENER EN VIGOR COMO SUMA ASEGURADA POR CADA BIEN AMPARADO, LA QUE SEA EQUIVALENTE AL VALOR ACTUAL DE REPOSICIÓN O REEMPLAZO.
B. DEDUCIBLE:
EL DEDUCIBLE DETERMINADO PARA CADA AMPARO EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA, ES EL MONTO O PORCENTAJE DEL DAÑO INDEMNIZABLE QUE INVARIABLEMENTE SE DEDUCE DE ÉSTE Y QUE, POR LO TANTO, SIEMPRE QUEDA A CARGO DEL ASEGURADO.
C. SEGURO INSUFICIENTE
SI EN EL MOMENTO DE OCURRIR UNA PÉRDIDA, EL VALOR ACTUAL DE REPOSICIÓN DEL BIEN PERDIDO O DAÑADO ES SUPERIOR A LA CANTIDAD POR LA CUAL ESTÁ ASEGURADO, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA RESPONDERÁ SOLAMENTE EN FORMA PROPORCIONAL A LA RELACIÓN QUE EXISTA ENTRE LA SUMA ASEGURADA Y LA CANTIDAD QUE DEBERÍA HABERSE ASEGURADO.
ESTA CONDICIÓN SE APLICARÁ A CADA ARTÍCULO DE LA PÓLIZA O BIEN ASEGURADO SEPARADAMENTE.
D. MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS
LA COBERTURA QUEDA SUJETA AL ESTRICTO CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ASEGURADO, DE LAS SIGUIENTES GARANTÍAS:
1. QUE MANTENDRÁ LOS BIENES ASEGURADOS EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO.
2. QUE NO LOS SOBRECARGARÁ EN FORMA HABITUAL O ESPORÁDICA, NI LOS UTILIZARÁ EN TRABAJOS PARA LOS CUALES NO FUEREN HECHOS.
3. QUE CUMPLIRÁ CON LOS REGLAMENTOS LEGALES, ASÍ COMO LAS INSTRUCCIONES DE LOS FABRICANTES SOBRE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MAQUINARIA.
EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ASEGURADO DE UNA CUALQUIERA DE LAS ANTERIORES GARANTÍAS, PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN DEL SEGURO DESDE EL MOMENTO MISMO DE LA INFRACCIÓN.
CLAUSULA QUINTA. DERECHOS DE LA COMPAÑÍA.
DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA TIENE EL DERECHO DE INSPECCIONAR LOS BIENES ASEGURADOS EN CUALQUIER TIEMPO HÁBIL DE TRABAJO.
CLAUSULA SEXTA. AGRAVACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL RIESGO.
SI ALGUNA INSPECCIÓN O AVISO REVELARE UNA AGRAVACIÓN DEL RIESGO EN UNO, EN VARIOS O EN TODOS LOS BIENES ASEGURADOS, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA REQUERIRÁ AL ASEGURADO POR ESCRITO PARA QUE REDUZCA EL RIESGO A SU ESTADO NORMAL. SI EL ASEGURADO NO CUMPLE LOS REQUERIMIENTOS DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA EN EL PLAZO QUE ÉSTA SEÑALE, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA NO RESPONDERÁPOR PÉRDIDASO DAÑOSQUE SEAN CONSECUENCIADE DICHA AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
EL ASEGURADO, ÉSTA OBLIGADO A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO Y DEBERÁ NOTIFICAR A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA POR ESCRITO LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO Y QUE SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL.
LA MODIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN NO MENOR XX XXXX DÍAS A LA FECHA DE LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO. SI LES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGA CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRASCURRIDOS TREINTA DÍAS DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN.
NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL INCISO ANTERIOR, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA PODRÁ REVOCAR LA PÓLIZA O EXIGIR EL REAJUSTE DE PRIMA A QUE HAYA LUGAR.
LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
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CLAUSULA SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA.
a) AL OCURRIRALGÚN SINIESTROQUE PUDIEREDAR LUGARA INDEMNIZACIÓN CONFORME A ESTE SEGURO, EL ASEGURADO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE:
1. COMUNICARLO A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LO HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER.
2. EJECUTAR DENTRO DE SUS POSIBILIDADES TODOS LOS ACTOS QUE TIENDAN A EVITAR LA EXTENSIÓN, AGRAVACIÓN O PROPAGACIÓN DEL DAÑO Y A PROVEER EL SALVAMENTO DE LAS COSAS ASEGURADAS.
3. PROPORCIONAR TODOS LOS INFORMES Y DOCUMENTOS QUE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ESTÉ EN DERECHO DE EXIGIRLE.
4. CONSERVAR LA PARTES DAÑADAS O DEFECTUOSAS Y TENERLAS A DISPOSICIÓN DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, HASTA POR DIEZ DÍAS CONTADOS DESDE LA FECHA DE AVISO DEL SINIESTRO. VENCIDO ESTE PLAZO, EL ASEGURADO QUEDA EXONERADO DE DICHA OBLIGACIÓN.
5. EN CASO DE HECHOS DELICTUOSOS, PRESENTAR DEMANDA PENAL ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
b) ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA NO ESTARÁ OBLIGADA A PAGAR INDEMNIZACIÓN ALGUNA EN CASO DE QUE LA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL ASEGURADO FUERE DE CUALQUIER MANERA FRAUDULENTA O SI, EN APOYO DE DICHA RECLAMACIÓN, SE HICIEREN O UTILIZAREN DECLARACIONES FALSAS, O SI SE EMPLEAREN MEDIOS O DOCUMENTOS, ENGAÑOSOSOS O DOLOSOS POR EL ASEGURADO O POR TERCERAS PERSONAS QUE OBREN POR CUENTA DE ÉSTE, A FIN DE OBTENER UN BENEFICIO CUALQUIERA CON MOTIVO DE LA PRESENTE PÓLIZA.
CUANDO DOS O MÁS BIENES ASEGURADOS SEAN DESTRUIDOS O DAÑADOS EN UN SÓLO SINIESTRO, EL ASEGURADO SÓLO SOPORTARÁ EL IMPORTE DEL DEDUCIBLE MÁS ALTO APLICABLE A CUALQUIERA DE LOS BIENES DAÑADOS O DESTRUIDOS.
CLAUSULA OCTAVA. BASE DEL AJUSTE DE PÉRDIDAS.
1. PÉRDIDA PARCIAL.
EN LOS CASOS DE PÉRDIDAS O DAÑOS PARCIALES, LA PRESENTE PÓLIZA CUBRE LOS GASTOS EN QUE NECESARIAMENTE SE INCURRA PARA DEJAR EL BIEN EN CONDICIONES DE OPERACIONES SIMILARES A LAS EXISTENTES INMEDIATAMENTE ANTES DE OCURRIR EL SINIESTRO.
CUANDO TAL REPARACIÓN O PARTE DE ELLA SE HAGA EN EL TALLER DEL ASEGURADO, LOS PAGOS SE HARÁN SOBRE LOS COSTOS DE MATERIALES Y DE MANO DE OBRA ORIGINADOS POR LA REPARACIÓN, MÁS UN PORCENTAJE RAZONABLE FIJADO DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES PARA CUBRIR LOS GASTOS GENERALES FIJOS DEL TALLER, Y LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE ENVÍO POR EXPRESO, TIEMPO SUPLEMENTARIO Y TRABAJOS EJECUTADOS EN XXXXXXXX X XXXX FESTIVOS, SIEMPRE QUE SE HAYAN ASEGURADO ESPECÍFICAMENTE MEDIANTE ANEXO.
LOS GASTOS DE CUALQUIER REPARACIÓN PROVISIONAL SERÁN DE CARGO DEL ASEGURADO, A MENOS QUE CONSTITUYAN PARTE DE LOS GASTOS DE LA REPARACIÓN DEFINITIVA.
EL RESTO DEL REACONDICIONAMIENTO Y LAS MODIFICACIONES O MEJORAS EFECTUADAS, QUE NO SEAN NECESARIOS PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO, SERÁN DE CARGO DEL ASEGURADO.
2. PÉRDIDA TOTAL.
EN CASO DE PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN TOTAL DEL BIEN ASEGURADO, LA RECLAMACIÓN DEBERÁ COMPRENDER EL VALOR REAL DE DICHO BIEN EN EL MOMENTO INMEDIATAMENTE ANTERIOR A SU OCURRENCIA MENOS EL DEDUCIBLE. EL VALOR REAL SE OBTENDRÁ DEDUCIENDO LA DEPRECIACIÓN CORRESPONDIENTE DEL VALOR DE REPOSICIÓN EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO. ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA PAGARÁ IGUALMENTE GASTOS INCURRIDOS PARA LA REMOCIÓN DEL BIEN DESTRUIDO.
CUANDO EL COSTO DE REPARACIÓN DE UN BIEN ASEGURADO SEA IGUAL O MAYOR AL DE SU VALOR REAL, LA PÉRDIDA SE CONSIDERARÁ COMO TOTAL.
EL SEGURO TERMINA CON EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN TOTAL.
CLAUSULA NOVENA. INDEMNIZACIONES
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a. SI EL MONTO DE UNA PÉRDIDA, CALCULADA DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA OCTAVA, EXCEDE DEL DEDUCIBLE ESPECIFICADO EN LA PÓLIZA TENIENDO EN CUENTA LOS PRECIOS DE MATERIALES Y MANO DE OBRA EXISTENTES EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA INDEMNIZARÁ HASTA POR EL IMPORTE DE TAL EXCESO.
CUANDO DOS O MÁS BIENES ASEGURADOS RESULTAREN DESTRUIDOS O DAÑADOS EN UN SOLO SINIESTRO, EL ASEGURADO SÓLO SOPORTARÁ EL IMPORTE DEL DEDUCIBLE MÁS ALTO APLICABLE A CUALQUIERA DE LOS BIENES DAÑADOS O DESTRUIDOS.
1. LA RESPONSABILIDAD DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA CON RESPECTO A UNO O MÁS SINIESTROS RELATIVOS A UN BIEN AMPARADO PARA CADA PERÍODO ANUAL DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, NO EXCEDERÁ EN TOTAL LA DIFERENCIA ENTRE LA SUMA ASEGURADA DE DICHO BIEN Y EL DEDUCIBLE RESPECTIVO.
2. LAS INDEMNIZACIONES PAGADAS POR ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA DURANTE CADA PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, REDUCEN EN LA MISMA CANTIDAD LA RESPONSABILIDAD DE QUE TRATA EL NUMERAL ANTERIOR Y LAS INDEMNIZACIONES DE LOS SINIESTROS SUBSIGUIENTES SERÁN PAGADOS HASTA EL LÍMITE DEL MONTO RESTANTE.
3. SIN EMBARGO, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, A SOLICITUD DEL ASEGURADO, PUEDE REAJUSTAR LAS CANTIDADES REDUCIDAS, COBRANDO A PRORRATA LAS PRIMAS CORRESPONDIENTES A LAS TASAS CONVENIDAS.
SI LA PÓLIZA COMPRENDE VARIOS ARTÍCULOS, EL REAJUSTE SE APLICARÁ SOLAMENTE A LOS ARTÍCULOS AFECTADOS.
b. ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA PODRÁ, A SU ARBITRIO, REPARAR, REPONER O REEMPLAZAR EL BIEN DAÑADOO DESTRUIDO, O PAGARLA INDEMNIZACIÓN EN DINERO.
c. DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO:
EL ASEGURADO PARTICIPARÁ PROPORCIONALMENTE EN LA VENTA DEL SALVAMENTO NETO TENIENDO EN CUENTA EL INFRASEGURO, CUANDO HUBIERE LUGAR. SE ENTIENDE POR SALVAMENTO NETO EL VALOR RESULTANTE DE DESCONTAR DEL VALOR DE VENTA DEL MISMO, LOS GASTOS REALIZADOS POR ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, TALES COMO LOS NECESARIOS PARA LA RECUPERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE DICHO SALVAMENTO.
CLAUSULA DECIMA. REPARACIONES PROVISIONALES.
SI UN BIEN ASEGURADO, DESPUÉS DE SUFRIR UN DAÑO, ES REPARADO POR EL ASEGURADO EN FORMA PROVISIONAL Y CONTINÚA FUNCIONANDO, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA NO SERÁ
RESPONSABLEEN CASOALGUNOPOR CUALQUIERDAÑO QUEÉSTESUFRA POSTERIORMENTE, HASTACUANDOLA REPARACIÓN SE HAGA EN FORMA DEFINITIVA.
LA RESPONSABILIDAD DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA TAMBIÉN CESARÁ, SI CUALQUIER REPARACIÓN DEFINITIVA DE UN BIEN, HECHAPOREL ASEGURADO, NO SE HACEA SATISFACCIÓN DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA. COEXISTENCIA DE SEGUROS.
EN EL CASO DE PLURALIDAD O COEXISTENCIA DE SEGUROS, LOS ASEGURADORES DEBERÁN SOPORTAR LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA AL ASEGURADO EN PROPORCIÓN A LA CUANTÍA DE SUS RESPECTIVOS CONTRATOS, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO HAYA ACTUADO EN BUENA FÉ. LA MALA FÉ EN LA CONTRATACIÓN DE ÉSTOS, PRODUCE LA NULIDAD DE LA PRESENTE PÓLIZA.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA. SUBROGACIÓN.
PAGADA UNA INDEMNIZACIÓN POR ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, ÉSTA SE SUBROGARÁ HASTA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE EN LOS DERECHOS DEL ASEGURADO CONTRA LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO. EL ASEGURADO, A PETICIÓN DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, DEBERÁ HACER TODO LO QUE ESTÉ A SU ALCANCE PARA PERMITIRLE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA SUBROGACIÓN.
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EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN, FACULTA A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA PARA DEDUCIR DE LA INDEMNIZACIÓN, EL VALOR DE LOS PREJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO.
EL ASEGURADO NO PODRÁ RENUNCIAR EN NINGÚN MOMENTO A SUS DERECHOS CONTRA TERCEROS RESPONSABLES DEL SINIESTRO: EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN LE ACARREARÁ LA PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN,
CLAUSULA DECIMO TERCERA. REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO.
EI CONTRATO DE SEGURO PODRÁ SER REVOCADO UNILATERALMENTE POR IOS CONTRATANTES. ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA,
MEDIANTE NOTICIA ESCRITA AL ASEGURADO, ENVIADA A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS XX XXXX (10) DÍAS DE ANTELACIÓN, CONTADOS A PARTIR DE IA FECHA DEI ENVÍO; POR EI ASEGURADO, EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITOA ASEGURADORASOLIDARIA DE COLOMBIA.
EN EI PRIMER CASO, LA REVOCACIÓN DA DERECHO AL ASEGURADO A RECUPERAR IA PRIMA NO DEVENGADA, O SEA, IA QUE CORRESPONDE AL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE IA FECHA EN QUE COMIENZA A SURTIR EFECTOS IA REVOCACIÓN Y IA DEI VENCIMIENTO DEI CONTRATO. LA DEVOLUCIÓN SE COMPUTARÁ DE IGUAL MODO, SI IA REVOCACIÓN RESULTA DEI MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES.
EN EI SEGUNDO CASO, EI IMPORTE DE IA PRIMA DEVENGADA Y EL DE LA DEVOLUCIÓN SE CALCULARÁN TOMANDO EN CUENTA IA TARIFA DE SEGUROS A CORTOPLAZO.
EN CASO DE QUE HAYA LUGAR A DEVOLUCIÓN XX XXXXXX NO DEVENGADAS, DICHA CIRCUNSTANCIA LE SERÁ INFORMADA AL TOMADOR.
CLAUSULA DECIMO CUARTA. NOTIFICACIONES.
CUALQUIER NOTIFICACIÓN QUE DEBAN HACERSE LAS PARTES EN RELACIÓN CON EI PRESENTE CONTRATO, DEBERÁ ENVIARSE A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN REGISTRADA.
CLAUSULA DECIMO QUINTA. DOMICILIO.
SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PROCESALES, PARA LOS EFECTOS RELACIONADOS CON EL PRESENTE CONTRATO SE FIJA COMO DOMICILIO DE LAS PARTES LA CIUDAD DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C.
CLAUSULA DECIMO SEXTA. REDUCCIÓN DE LA PRIMA POR DISMINUCIÓN DEL RIESGO.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1065 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO, EL ASEGURADOR DEBERÁ REDUCIR LA PRIMA ESTIPULADA, SEGÚN LA TARIFA CORRESPONDIENTE, POR EL TIEMPO NO CORRIDO DEL SEGURO.
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