CONVENIO FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES
CONVENIO FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES
CONTRATADOS FIJOS AYUNTAMIENTO
XX XXXXX 2016 - 2019
INDICE
Art. 1 | ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA | 4 |
Art. 2 | JORNADA DE TRABAJO | 4 |
Art. 3 | VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS | 4 |
Art. 4 | FUNCIONARIZACIÓN VOLUNTARIA | 5 |
Art. 5 | RETRIBUCIONES | 5 |
Art. 6 | SEGUROS | 5 |
Art. 7 | REVISIÓN MÉDICA | 5 |
Art. 8 | CARNÉ DE CONDUCIR | 5 |
Art. 9 | REPARTO MENSUAL DE NÓMINAS | 5 |
Art. 10 | ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS | 5 |
Art. 11 | HORAS EXTRAORDINARIAS | 6 |
Art. 12 | NORMAS DE GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL | 6 |
Art. 13 | AYUDA PARA ASISTENCIA SANITARIA | 6 |
Art. 14 | CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR | 7 |
Art. 15 | JUBILACIÓN PARCIAL Y ANTICIPADA Y CONTRATOS DE RELEVO | 8 |
Art. 16 | PROMOCIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO | 8 |
Art. 17 | UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES | 8 |
Art. 18 | ROPA DE TRABAJO | 9 |
Art. 19 | PLAN DE VIALIDAD INVERNAL | 9 |
Entre semana | 9 | |
Fin de semana | 9 | |
Art. 20 | ASISTENCIA JURÍDICA | 10 |
Art. 21 | COMISIÓN PARITARIA | 10 |
Art. 22 | PERSONAL | 10 |
Art. 23 | OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO | 10 |
ANEXO I | VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS | 11 |
XXXXX XX | AYUDA ASISTENCIA SANITARIA | 12 |
ANEXO III | GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD | 17 |
ANEXO IV | REGULACIÓN DE MATERIAS ESPECÍFICAS DEL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL | 18 |
Art. 1 | JORNADA DE TRABAJO | 18 |
Art. 2 | RETRIBUCIONES | 18 |
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Art. 3 | VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS | 18 |
Asistencia a juicios y comparecencias | 18 | |
Sistema de compensación de cursos | 19 | |
Reuniones de trabajo | 19 | |
Calendario anual | 20 | |
Art. 4 | HORAS EXTRAORDINARIAS | 20 |
Art. 5 | UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES | 21 |
Art. 6 | EQUIPAMIENTO DE VESTUARIO DE POLICÍA MUNICIPAL | 21 |
ANEXO V | PRESENCIA MÍNIMA EN CADA ÁREA Y COORDINACIONES | 22 |
Servicios Generales | 22 | |
Intervención | 22 | |
Urbanismo | 22 | |
Coordinaciones | 22 |
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ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
1.- El presente acuerdo regulará las relaciones entre el Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) y sus funcionarios y trabajadores contratados fijos.
2.- La vigencia de este acuerdo será desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019.
3.- Si llegado el 31 de diciembre de 2019 no se ha logrado un nuevo acuerdo, el presente será prorrogado automáticamente hasta la firma de uno nuevo.
ARTÍCULO 2.- JORNADA DE TRABAJO
1.- La jornada de trabajo será la que determine el Gobierno xx Xxxxxxx para sus funcionarios.
2.- Para la Policía Municipal la jornada de trabajo será la determinada en el artículo 1 del Anexo IV de este acuerdo.
3.- Todos los sábados tendrán la consideración de festivos, excepto para el personal de Policía Municipal cuyas jornadas festivas serán las determinadas en el artículo 1 del Anexo IV de este acuerdo. También tendrán la consideración de festivos todos los días de las fiestas patronales xx Xxxxx.
4.- El personal que tenga una reducción de jornada de menos de 6 horas podrá disfrutar de una pausa por el tiempo proporcional a dicha jornada, computable como trabajo efectivo.
5.- El horario podrá modificarse por razones del servicio.
ARTÍCULO 3.- VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS
1.- El periodo anual de vacaciones será el que determine el Gobierno xx Xxxxxxx para sus funcionarios.
2.- Las licencias y permisos retribuidos serán los que se especifican en el Anexo I del presente acuerdo.
3.- El disfrute vacacional se interrumpirá por causa de accidente o enfermedad con ingreso hospitalario, conservando el derecho a completar dicho disfrute una vez transcurrida dicha circunstancia. En lo no regulado en este punto, regirá lo dispuesto en el Convenio del Gobierno xx Xxxxxxx.
4.- Para asistir a consultas, tratamientos, exploraciones de tipo médico y clases de preparación al parto se dispondrá del tiempo necesario si es dentro de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y de un día si es fuera de la provincia, todo ello debidamente justificado por el médico en todos los casos.
5.- Con carácter general, de conformidad con la normativa vigente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo V, el personal del Ayuntamiento disfrutará al menos la mitad de las vacaciones entre los días 15 xx xxxxx y 15 de septiembre de cada año.
No obstante, con un mes y medio de antelación a cada uno de los periodos vacacionales de Semana Santa, verano y Puente Xxxxx-Navidad, los responsables de cada área deberán presentar ante la Alcaldía el plan de vacaciones de todo el personal adscrito a la misma referido a cada uno de los periodos citados.
En los 15 días siguientes de la presentación de vacaciones, Alcaldía resolverá todas las solicitudes y planes de vacaciones presentados por los responsables de área, quienes deberán informar favorablemente las mismas. De esta forma, con un mes de antelación a cada unos de los periodos deberá estar solucionado el plan de vacaciones de todo el personal.
El disfrute de días de vacaciones fuera de los periodos arriba citados deberá ser solicitado por el personal con al menos una semana de antelación mediante la presentación al responsable de su área de la correspondiente petición de vacaciones, y su autorización estará sometida a las necesidades del servicio conforme a lo recogido en el Anexo V.
La misma antelación en la presentación de la solicitud, salvo causas imprevistas que lo justifiquen, se dará con relación a los días de asuntos propios y otros permisos retribuidos.
Se establecerá una presencia mínima en cada Área tanto para vacaciones como para asuntos propios recogida en el Anexo V. Esta cuestión será objeto de tratamiento y concreción por la Alcaldía del Ayuntamiento o persona en quien delegue y por un representante de los trabajadores, previo informe del Responsable de Área correspondiente.
Este apartado no será de aplicación a Policía Municipal, que tendrá una regulación propia.
6.- Se concederá el tiempo necesario para acompañar al cónyuge o conviviente, padres, hijos que convivan en la misma unidad familiar del trabajador en caso de pruebas especiales como gastroscopias y revisiones oftalmológicas tras las que el paciente queda limitado temporalmente, en definitiva, todo tipo de pruebas que necesiten obligatoriamente ir con un acompañante, por el carácter de la prueba o por las consecuencias físicas de la misma, todo ello debidamente justificado por el médico en todos los casos.
7.- Se concederá el tiempo necesario para acompañar a los hijos menores de edad, cónyuges con grado de
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gran invalidez reconocido oficialmente y padres mayores de 65 años que convivan en la misma unidad familiar del trabajador a las consultas de médicos especialistas, todo ello debidamente justificado por el médico en todos los casos.
8.- Se concederá el tiempo necesario para la renovación del Documento Nacional de Identidad, Carné de Conducir y demás supuestos de carácter público y deber inexcusable.
9.- Para la Policía Municipal, además de este artículo, será de aplicación el artículo 3 del Anexo IV del presente acuerdo.
ARTÍCULO 4.- FUNCIONARIZACIÓN VOLUNTARIA
Si por parte de Gobierno xx Xxxxxxx se procediese a la apertura de un nuevo plazo de opción para la funcionarización del personal laboral fijo de las Entidades Locales xx Xxxxxxx, el Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) posibilitará el ejercicio de dicha opción a sus trabajadores.
ARTÍCULO 5.- RETRIBUCIONES
1.- Las retribuciones salariales serán las que se determinen en las correspondientes leyes de presupuestos generales para los funcionarios públicos al servicio de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx.
2.- El Ayuntamiento de Noain (Xxxxx xx Xxxxx) garantizará el poder adquisitivo de sus empleados para el supuesto de que el IPC real xx Xxxxxxx que resultase cada año sea superior al previsto en el conjunto del Estado. En este caso, se aplicará lo que determine Gobierno xx Xxxxxxx para sus funcionarios.
3.- A los trabajadores contratados laborales y administrativos se les abonará el complemento de ayuda familiar establecido para los funcionarios.
4.- Se establece un complemento del 4,23% aplicado al salario base para los trabajadores del nivel E con el fin de equipararlos con el salario del nivel D.
5.- Se establece un complemento de especial riesgo del 5% a aquéllos puestos de trabajo que impliquen situaciones de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
6.- Para la Policía Municipal, además de las disposiciones de este artículo que les sean de aplicación (párrafos 1 a 3), se estará a lo dispuesto en el artículo 2 del Anexo IV del presente acuerdo.
ARTÍCULO 6.- SEGUROS
1.- Se contratará una póliza de seguro de vida con una garantía de 24.040,48 € que cubrirá fallecimiento por cualquier causa e invalidez permanente total profesional. En el caso de los policías, auxiliares de policía y jefe de policía la garantía será de 50.000,00 €.
2.- Se contratará una póliza de seguro de accidentes con las siguientes garantías:
– Fallecimiento accidental con una garantía de 42.070,85 €; en el caso de los policías, auxiliares de policía y jefe de policía la garantía será de 50.000,00 €.
Invalidez permanente según baremo hasta 84.141,69 €; en el caso de los policías, auxiliares de policía y jefe de policía la garantía tendrá un límite de 100.000,00 €.
– Incapacidad profesional absoluta con una garantía de 84.141,69 €; en el caso de los policías, auxiliares de policía y jefe de policía la garantía será de 100.000,00 €.
ARTÍCULO 7.- REVISIÓN MÉDICA
Se establece un reconocimiento médico anual a quien voluntariamente lo desee, incluida la vacunación gratuita de todas las enfermedades infecciosas o contagiosas (tétanos, gripe y hepatitis).
ARTÍCULO 8.- CARNÉ DE CONDUCIR
A los empleados a quienes se les haya exigido el carné de conducir para su acceso al puesto de trabajo y a los que hayan aceptado su uso voluntariamente, les serán reintegrados los gastos de renovación reglamentaria de los mismos. Se atenderá el costo estricto oficial de organismo competente, sin comisión de gestoría, recargos, sanciones u otros.
ARTÍCULO 9.- REPARTO MENSUAL DE NÓMINAS
El Ayuntamiento se compromete, a través de los medios que considere más adecuados, a hacer llegar la nómina mensual a cada empleado en el plazo de 10 días desde su recepción de la gestoría.
ARTÍCULO 10.- ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS
1.- Se establece un fondo de 12.020,24 € para anticipos y préstamos a largo plazo a reintegrar sin intereses.
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2.- La cantidad máxima a solicitar será de 3.005,06 €.
3.- La disponibilidad de estos anticipos y préstamos estará condicionada en cada momento por el saldo que exista, por cuanto las devoluciones que se vayan produciendo pasarán a formar parte de dicho fondo.
4.- No se podrá solicitar un nuevo préstamo en tanto no se termine de reintegrar el que se tenga solicitado anteriormente.
5.- Las solicitudes se cursarán en Personal y vendrán acompañadas de cuantos justificantes avalen dicha solicitud para su resolución por Alcaldía a la mayor brevedad posible.
6.- Los trabajadores de niveles A y B reintegrarán al Ayuntamiento el importe de estos préstamos en un máximo de 12 mensualidades y los niveles C, D y E en un máximo de 18 mensualidades.
7.- En los meses de pagas extraordinarias se descontará el doble que en una mensualidad normal.
8.- Como regla general primará el orden de entrada en el Registro General del Ayuntamiento. Si varias solicitudes se registrasen en el mismo día, prevalecerá en todo caso el solicitante de nivel salarial inferior, y en caso de que tengan el mismo nivel, se establecen las siguientes prioridades:
a. Siniestros tales como incendios, robos, inundaciones, etc. que causen daños en la vivienda permanente o en los bienes mobiliarios de esa vivienda.
b. Circunstancias familiares críticas, como defunción de familiares en primer grado, etc.
c. Matrimonio.
d. Nacimiento de un hijo.
e. Adquisición de vivienda habitual o amortización de créditos bancarios por adquisición de vivienda habitual.
f. Divorcio o separación.
g. Gastos de matriculación en estudios en centros oficiales por el empleado o sus descendientes.
9.- Los trabajadores eventuales deberán cursar la solicitud a la Comisión Paritaria, que será la que resuelva, debiendo ser esta resolución motivada y debiendo asimismo tener en cuenta la duración del contrato.
ARTÍCULO 11.- HORAS EXTRAORDINARIAS
1.- Las horas extraordinarias se realizarán únicamente en casos excepcionales, debiendo así venir justificadas por el servicio correspondiente. El importe de la hora extraordinaria será el que determine el Gobierno xx Xxxxxxx. No obstante, el número máximo de horas a abonar a cada trabajador no podrá superar las
50 horas anuales. Si se superase dicho número de horas, la diferencia se compensará con descanso en proporción que determine el Gobierno xx Xxxxxxx. Cuando las horas extraordinarias sean excesivas en algún servicio, se procederá a la ampliación del mismo. Los delegados de personal serán informados mensualmente de la realización de horas extraordinarias en cada servicio.
2.- Además de este artículo, para la Policía Municipal regirá también el artículo 4 del Anexo IV del presente acuerdo.
ARTÍCULO 12.- NORMAS DE GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL
1.- Las normas de gestión de la contratación temporal se regirán por lo dispuesto en la Orden Xxxxx 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, o por la normativa xxxxx que sustituya a ésta en cada momento. No obstante, en cada convocatoria deberá señalarse el tiempo de vigencia de las listas resultantes de la misma.
2.- Los trabajadores contratados que entren a cubrir temporalmente cualquier puesto de trabajo recogido en la plantilla orgánica se beneficiarán de todo lo regulado en los artículos 1, 2, 3, 5 (excepto el punto 4), 7, 8, 9,
10, 11, 12, 14 punto 4, 17, 18, 19, 21 y 22 del presente acuerdo, siempre que el contrato tenga una duración superior a seis meses.
3.- Los trabajadores contratados que tengan una antigüedad de un año en el Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) se beneficiarán de lo regulado en el artículo 13.
ARTÍCULO 13.- AYUDA PARA ASISTENCIA SANITARIA
1.- Se reintegrará a los empleados el 100% del importe de los gastos ocasionados por rotura de gafas y gastos de odontología cuando éstos hayan sido causados por cualquier circunstancia accidental durante la jornada laboral o derivada del puesto de trabajo.
2.- Se destinará un fondo de 6.973,24 € para prestaciones sanitarias repartido anualmente entre los trabajadores. Se abonará el 70% del importe de cada factura con un importe máximo por concepto detallado en
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el Anexo II del presente acuerdo y con un importe máximo de 1.000 € por trabajador. En el caso de que la bolsa resultara insuficiente, se disminuirá el porcentaje a cobrar. Este fondo se incrementará progresivamente de la forma siguiente:
AÑO 2016 | 1.000 € |
AÑO 2017 | 1.000 € |
AÑO 2018 | 1.000 € |
3.- Las facturas deberán ser originales y desglosadas por conceptos y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento hasta el 15 de diciembre del ejercicio en curso. Los importes se reintegrarán a los trabajadores antes del mes xx xxxxx del año siguiente.
4.- Se beneficiarán de esta ayuda para asistencia sanitaria los empleados del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx).
5.- El reparto de la cantidad consignada se llevará a efecto por los representantes de los trabajadores.
6.- Tanto la bolsa de ayuda para asistencia sanitaria como las cantidades máximas por cada concepto se actualizarán el día 1 de enero de cada año con el IPC xx Xxxxxxx. En el caso de que el IPC resultara negativo, no se aplicará.
7.- La bolsa de ayuda para asistencia sanitaria se actualizará cada vez que aumente la plantilla del Ayuntamiento en forma proporcional a este aumento. En el caso de que la plantilla disminuya, la bolsa no disminuirá.
8.- La cantidad sobrante de la bolsa de ayuda para asistencia sanitaria que no haya sido necesario utilizar quedará en depósito para el año siguiente.
ARTÍCULO 14.- CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR
1.- Xxxxxx concederse licencias no retribuidas por asuntos propios cuya duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de cinco meses cada dos años. Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio. En caso de que la solicitud fuera denegada, la misma deberá ser motivada.
2.- Se concederá una excedencia voluntaria cuya duración máxima será de un año, que deberá solicitarse al menos con una antelación mínima de un mes, por causa de enfermedad grave de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, enfermedad que deberá ser debidamente acreditada. El trabajador se incorporará a su puesto de trabajo en los diez días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo entrada su solicitud de reincorporación en el Registro General del Ayuntamiento. Durante el tiempo de excedencia se mantendrán a favor del trabajador el seguro de vida regulado en el artículo 6 del presente convenio.
3.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cargo directo algún menor de doce años o un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional xx xxxxxxx, de al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Podrá concederse igualmente la reducción de jornada de trabajo de un tercio o de la mitad de su duración en los siguientes supuestos:
a. Empleados con edad igual o superior a los 55 años.
b. Empleados con algún tipo de enfermedad no susceptible de incapacidad temporal o permanente, de conformidad con el informe que al respecto emita el correspondiente Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
c. Incapacidad del cónyuge o conviviente del empleado o de algún familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad. Asimismo, cuando el empleado conviva y preste cuidados a personas mayores enfermas crónicas o discapacitadas que sean familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
Con carácter general, la reducción de jornada deberá disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o últimas horas de la jornada que tenga establecida el empleado, de acuerdo con las necesidades del servicio.
No obstante lo anterior y siempre que resulte razonable por motivos del servicio, y siempre con el visto bueno del Ayuntamiento, el trabajador podrá acumular la reducción en jornadas completas y cómputo mensual o anual.
La reducción de jornada llevará aparejada la disminución proporcional de todas las retribuciones del empleado, con excepción de la ayuda familiar.
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De la misma forma, las cotizaciones sociales y los descuentos correspondientes se calcularán sobre las retribuciones que correspondan a la jornada reducida.
El empleado al que se conceda la reducción de jornada no podrá desempeñar en ese periodo otra actividad laboral o profesional.
El Ayuntamiento xx Xxxxx se compromete a sustituir al empleado que disfrute de una reducción de la mitad de su jornada con el fin de que la acumulación de tareas no resulte una carga añadida al puesto de trabajo repercutiendo negativamente en la calidad de éste. Para completar la jornada, se contratará a una persona del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx conforme a los criterios señalados en el artículo 12 del presente Acuerdo.
4.- Con el fin de contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar de los empleados públicos sin menoscabar por ello la adecuada prestación del servicio público, procede implantar la jornada flexible y, para ello, será de aplicación al personal del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) la Orden Xxxxx 257/2011, de 10 xx xxxxx, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la implantación progresiva de medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y sus organismos autónomos, con las siguientes peculiaridades:
a. La parte fija del horario, que será de presencia obligatoria en el puesto de trabajo para todo el personal, estará comprendida entre las 9,00 y las 14,00 horas. La parte flexible estará comprendida entre las 7,30 y las 9,00 horas y entre las 14,00 y las 17,00 horas.
b. Los empleados que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años o hasta la finalización del curso de educación primaria en que cumplan dicha edad, personas con discapacidad o familiares con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, podrán solicitar que la flexibilidad en la entrada diaria al puesto de trabajo se retrase media hora, esto es, hasta las 9,30 horas. Dicha solicitud será atendida por los órganos competentes siempre que quede garantizado el correcto funcionamiento de los servicios y que se acredite suficientemente por parte del empleado la causa que la motiva.
c. El horario flexible no se extenderá a los empleados respecto de los que no proceda su implantación por las características de los servicios que prestan, lo cual se determinará, de forma motivada, mediante Resolución de Alcaldía.
d. Con carácter continuo, cada empleado podrá tener un saldo positivo o negativo de hasta 10 horas respecto de la jornada diaria. Este saldo se actualizará automáticamente en el sistema de control de presencias. El tiempo que exceda del citado saldo positivo de 10 horas no se computará a ningún efecto en el sistema ni será objeto de compensación alguna. El tiempo que exceda del saldo negativo de 10 horas conllevará el descuento automático en nómina de las retribuciones correspondientes, lo cual se notificará previamente al trabajador.
5.- Se equipararán a las parejas de hecho los derechos aplicables a las parejas por matrimonio en lo referente a este artículo 14.
ARTÍCULO 15.- JUBILACIÓN PARCIAL Y ANTICIPADA Y CONTRATOS DE RELEVO
Se aplicará lo previsto por el Gobierno xx Xxxxxxx para sus funcionarios.
Para Policía Municipal en lo relacionado con la segunda actividad, se atenderá a lo que establezcan las disposiciones y normativas que lo regulen con carácter general para los funcionarios de esta especialidad, teniendo en cuenta los medios de que disponga el Ayuntamiento para llevarlos a efecto.
ARTÍCULO 16.- PROMOCIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
El Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) manifiesta su voluntad de estudiar, conjuntamente con la representación de su personal, la forma de llevar a cabo la promoción de nivel de determinados puestos de trabajo. Esta cuestión será objeto de tratamiento y concreción en la Comisión Paritaria del Acuerdo, previo informe del Responsable de Sección correspondiente.
El Ayuntamiento se compromete a la promoción del personal funcionario asignado a los siguientes puestos de trabajo, pudiendo ampliar los colectivos durante el desarrollo del presente convenio, en las fechas y número que oportunamente se acuerde en la Comisión Paritaria:
Personal del nivel “D” a nivel “C” que se concretará en las correspondientes convocatorias: Auxiliares Administrativos. Personal de Servicios Múltiples. Personal de Jardinería.
Los empleados funcionarios del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) tendrán preferencia para ocupar los nuevos puestos de trabajo por concurso de traslado.
ARTÍCULO 17.- UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES
1.- El Ayuntamiento permitirá la entrada al Polideportivo y Piscinas Municipales xx Xxxxx a sus trabajadores
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funcionarios y contratados laborales fijos en las mismas condiciones que se establecen para las personas empadronadas en el municipio.
2.- Para la Policía Municipal, además de este artículo, será de aplicación el artículo 5 del Anexo IV del presente acuerdo.
ARTÍCULO 18.- ROPA DE TRABAJO
El Ayuntamiento proveerá de la dotación de ropa y equipamiento adecuado para todos los puestos que, por sus funciones, así lo necesiten.
Empleados de Servicios Múltiples:
Verano:
Invierno:
– Dos camisetas o camisas
– Un pantalón y cinturón
– Dos pantalones
– Dos polos
– Dos chaquetas de punto
– Un chaleco
– Un par de botas
– Un anorak cada dos años
– Tres pares de calcetines
– Un pasamontañas
– Un traje de agua incluidas botas cada dos años
En cada periodo, el responsable del servicio analizara la verdadera necesidad de reponer el vestuario para evitar, en todo momento, la generación de costes inútiles, previo informe de la representación sindical.
Para la Policía Municipal este artículo queda regulado en el artículo 6 del Anexo IV del presente acuerdo.
ARTÍCULO 19.- PLAN DE VIALIDAD INVERNAL
El plan de vialidad invernal pretende dar respuesta a las necesidades de mantenimiento de la viabilidad en episodios de hielo y nieve en el municipio de Noain (Xxxxx xx Xxxxx).
Entre semana:
Se efectuará la retirada de nieve y hielo en el modo de alerta temprana entre semana, esto es, limpieza de polígonos industriales, centro de salud, centros escolares, guarderías, aceras y viales principales en cuesta para garantizar el transporte público. Este dispositivo estará compuesto por 3 personas, normalmente con la utilización de los vehículos con pala y tolva de sal.
Fuera ya de esta alerta y, por tanto, en horario habitual, se incorporaría el resto de personal, atendiendo a lo indicado en el plan de viabilidad invernal.
Por alerta temprana antes del horario habitual se compensará en dinero o tiempo con la siguiente escala:
- 1ª hora por cuatro.
- 2ª hora por tres.
- Por horas de nieve o hielo durante la tarde se multiplicará por dos.
Se estiman en torno a 30 horas las probablemente necesarias en un invierno con 4 alertas tempranas entre semana.
Fin de semana:
El dispositivo atenderá los viales principales del pueblo con el vehículo con pala y tolva de sal para garantizar el paso del transporte público y las aceras anchas con el tractor de jardinería y la barredora dotadas de pala quitanieve.
En caso necesario se podría incrementar el servicio para atender escaleras y aceras estrechas pero hay que tener en cuenta la menor necesidad de desplazamiento de la población.
El comienzo de la jornada será en torno a las 8,00 horas (salvo gran temporal), compensando cada hora de fin de semana por dos.
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Se estiman en 24 horas las probablemente necesarias en un invierno con 2 alertas de fin de semana.
Por disponibilidad durante el fin de semana se compensará cada día de prealerta con medio día de fiesta, aun cuando finalmente no sea necesaria la puesta en marcha del dispositivo.
ARTÍCULO 20.- ASISTENCIA JURÍDICA
El Ayuntamiento se hará cargo de la asistencia jurídica de los trabajadores que se vean involucrados en procesos judiciales de cualquier naturaleza, siempre que los hechos traigan causa en el ejercicio de sus funciones.
En el caso de que así lo considere el funcionario, podrá elegir libremente asistencia jurídica privada, que será sufragada por el Ayuntamiento, con el límite que establecen las normas orientativas de minutas establecidas por el Colegio de Abogados xx Xxxxxxxx, siempre que el presupuesto presentado sea igual en costo económico a otro solicitado por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 21.- COMISIÓN PARITARIA
Se creará una comisión paritaria para la interpretación y resolución de conflictos a que pueda llevar la aplicación del presente acuerdo. Esta comisión estará compuesta por igual número de miembros de los representantes de los trabajadores que de corporativos del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 22.- PERSONAL
En todas las cuestiones no reflejadas en este acuerdo regirá lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx y demás disposiciones legales de aplicación, así como el acuerdo suscrito entre el Gobierno xx Xxxxxxx y sus funcionarios.
Las modificaciones del acuerdo suscrito entre el Gobierno xx Xxxxxxx y sus funcionarios afectarán al presente acuerdo, el cual se actualizará conforme lo haga aquél.
ARTÍCULO 23.- OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO
A lo largo de la vigencia del Convenio se llevará a cabo la siguiente Oferta Pública de Empleo:
NÚMERO DE PLAZA | DENOMINACIÓN | SITUACIÓN |
4.11 | AGENTE MUNICIPAL | VACANTE |
4.12 | AGENTE MUNICIPAL | VACANTE |
2.9 | EMPLEADO S.M RECEPCIÓN | VACANTE |
La voluntad de la Alcaldía del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) es cubrir definitivamente la vacante de Empleado S.M. Recepción. Mientras tanto, se intentará que este puesto de trabajo esté ocupado por una persona contratada el mayor tiempo posible, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria que haya en cada momento.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente acuerdo entre el Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) y sus trabajadores funcionarios y contratados fijos así como sus anexos en sus treinta y tres hojas en total y por triplicado, en Noain a 22 xx xxxxx de 2016.
EL ALCALDE-PRESIDENTE: XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX
LOS REPRESENTANTES SINDICALES: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, CCOO
XXXXXX XXXXXXX XXX, ELA XXXXX XXXXXX XXXXXXX, ELA XXXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, CSIF
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ANEXO I
VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS
Nacimiento: Lo que determine Gobierno xx Xxxxxxx para sus funcionarios. Matrimonio: 15 días naturales (se pueden añadir a vacaciones)
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Traslado de domicilio:
1 día
Ingreso en centro hospitalario superior a 5 días dentro de la X. Xxxxx xx Xxxxxxx o enfermedad grave o muy grave, con o sin ingreso | Ingreso en centro hospitalario superior a 5 días fuera de la X. Xxxxx xx Xxxxxxx o enfermedad grave o muy grave, con o sin ingreso | Ingreso menor de 5 días o enfermedad menos grave dentro de la X. Xxxxx xx Xxxxxxx | Ingreso menor de 5 días o enfermedad menos grave fuera de la X. Xxxxx xx Xxxxxxx | Cirugía mayor ambulatoria | Fallecimiento dentro de la X. Xxxxx xx Xxxxxxx | Fallecimiento fuera de la X. Xxxxx xx Xxxxxxx | |
Padre o madre | 4 | 5 | 2 | 3 | 2 | 4 | 5 |
Cónyuge o conviviente | 4 | 5 | 2 | 3 | 2 | 4 | 5 |
Hijos/as | 4 | 5 | 2 | 3 | 2 | 4 | 5 |
Hermanos/as | 4 | 5 | 2 | 3 | 2 | 4 | 5 |
Suegros/as | 4 | 5 | 2 | 3 | 2 | 4 | 5 |
Yernos/Nueras | 4 | 5 | 1 | 2 | 4 | 5 | |
Cuñados/as* | 1 | 2 | 1 | 2 | 1 | 2 | |
Abuelos/as | 1 | 2 | 1 | 2 | 1 | 2 | |
Nietos/as | 1 | 2 | 1 | 2 | 1 | 2 |
*Se considerarán cuñados/as los hermanos/as de cónyuges y los cónyuges de hermanos/as.
ANEXO II
AYUDA ASISTENCIA SANITARIA
Odontología | |
1.- Diagnóstico oral | |
Exámenes clínicos | |
Examen inicial oral | 18,00 |
Examen de urgencia | 18,00 |
Revisiones | 15,00 |
Radiografías | |
Radiografía periapical | 12,00 |
Radiografía oclusal | 12,00 |
Radiografía de aleta | 12,00 |
Ortopantomografía | 36,00 |
Radiografía lateral (telerradiografía) | 36,00 |
Radiografía de A.T.M. | 36,00 |
Serie radiográfica periodontal (14) | 51,00 |
Exámenes complementarios | |
Modelos de estudio | 18,00 |
Serie fotográfica diagnóstica | 30,00 |
Cefalometría | 36,00 |
Test susceptibilidad a caries | 24,00 |
2.- Estomatología preventiva | |
Profilaxis dental y fluoraciones | |
Profilaxis sobre periodonto sano | 24,00 |
Aplicación tópica de fluor | 12,00 |
Educación higiene oral | 12,00 |
Planificación dieta para el control de caries | 12,00 |
Mantenedores de espacio | |
Fijo unilateral | 72,00 |
Fijo bilateral | 96,00 |
Removible acrílico | 78,00 |
Selladores | |
Sellado de puntos y fisuras (por diente) | 15,00 |
3.- Odontología conservadora | |
Restauraciones | |
Obturaciones | |
R. amalgama simple (1 superf.) I-III-V | 36,00 |
R. amalgama compuesta (2 superf.) II-IV | 42,00 |
R. amalgama compleja(reconstrucciones MOD. atípicas) | 48,00 |
R. composite simple (1 superficie) | 33,00 |
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R. composite compuesta(2 superficies) | 39,00 |
R. composite Compleja (gran reconstrucción) | 45,00 |
R. con cemento xx xxxxxxxx | 30,00 |
R. provisional | 12,00 |
Pin de retención adicional | 9,00 |
Postes infrarradiculares | 18,00 |
Reconstrucción de muñones (muñón artificial directo con postes) | 60,00 |
Ferulizaciones con composite | 60,00 |
Incrustaciones/Coronas prefabricadas | |
I. metal noble | 120,00 |
I. porcelana | 144,00 |
I. composite | 90,00 |
Procedimientos de urgencia | 18,00 |
Corona prefabricada acero inoxidable dientes temporales | 39,00 |
Corona prefabricada acero inoxidable dientes definitivos | 39,00 |
Estética dental | |
Blanqueamiento dientes vitales | 180,00 |
Blanqueamiento dientes no vitales (por pieza) | 72,00 |
Canillas estéticas composites | 60,00 |
Canillas estéticas porcelana | 144,00 |
Recontorneado estético | 30,00 |
4.- Endodoncia | |
Recubrimiento pulpar directo | 18,00 |
Recubrimiento pulpar indirecto | 12,00 |
Pulpotomía | 36,00 |
Tratamiento de conductos radiculares | |
Un conducto | 60,00 |
Dos conductos | 78,00 |
Tres conductos | 102,00 |
Cuatro conductos o más | 114,00 |
Retratamiento | |
Un conducto | 60,00 |
Dos conductos | 78,00 |
Tres conductos | 102,00 |
Cuatro conductos o más | 114,00 |
Apicofomación (por visita) | 36,00 |
Cirugía endodóntica | |
Cirugía penapical | 108,00 |
Obturación retrógrada de conductos radiculares | 108,00 |
Cirugía perirradicular | 108,00 |
Amputaciones radiculares | 108,00 |
13
Reimplante intencional | 120,00 |
Implante endodóntico intróseo | 240,00 |
5.- Periodoncia | |
Examen y diagnóstico periodontal | 18,00 |
Profilaxis periodontal (periodonto enfermo) | 36,00 |
Raspaje y alisamiento radicular(cuadrante) | 54,00 |
Curetaje gingival | 60,00 |
Aplicación subgingival de agentes químicos (por cuadrante) | 12,00 |
Aplicación de agentes desensibilizadores | 12,00 |
Gingivectomía o gingivoplastia (por diente) | 30,00 |
Gingivectomía o gingivoplastia (por cuadrante) | 60,00 |
Cirugía periodonta a colgajo (por cuadrante) | 120,00 |
Cirugía mucogingival (por cuadrante) | 120,00 |
Cirugía ósea (por cuadrante) | 150,00 |
Cirugía a colgajo con injerto (por cuadrante) | 180,00 |
Cirugía a colgajo con membrana (por cuadrante) | 210,00 |
Cirugía a colgajo con injerto y membrana (por cuadrante) | 270,00 |
Cirugía con injertos de tejido blando (por cuadrante) | 180,00 |
Cirugía periodontal xx xxxxxx alveolar (por cuadrante) | 150,00 |
Cirugía periodontal xx xxxxxx alveolar con injerto o membrana (por cuadrante) | 300,00 |
Control postratamiento periodontal | 18,00 |
6.- Prótesis movible | |
P. completa acrílica (superior o inferior) | 300,00 |
P. completa base metálica (superior o inferior) | 360,00 |
P. inmediata acrílica (superior o inferior) | 300,00 |
P. parcial acrílico (superior o inferior) | 240,00 |
P. parcial base metálica (superior o inferior) | |
Estructura base con una pieza | 150,00 |
Cada nueva pieza | 48,00 |
Sobredentadura completa | 300,00 |
Sobredentadura parcial | 300,00 |
Acondicionamiento de tejidos | 30,00 |
Reparaciones | |
Compostura simple de resina | 48,00 |
Reponer piezas rotas o perdidas | 48,00 |
Colocación retenedores | 48,00 |
Añadir piezas o prótesis parciales | 48,00 |
Rebase | 78,00 |
7.- Prótesis fijas | |
Corona provisional resina | 30,00 |
Corona completa acrílica | 120,00 |
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Corona completa porcelana | 180,00 |
Corona completa con porcelanas especiales | 210,00 |
Corona parcial (metales nobles aparte) | 108,00 |
Corona metal-resina (metales nobles aparte) | 138,00 |
Corona metal-porcelana (metales nobles aparte) | 192,00 |
Puente Maryland | 270,00 |
Muñón metálico colado unirradicular | 72,00 |
Muñón metálico colado polirradicular | 90,00 |
Recementado de coronas | 18,00 |
8.- Prótesis mixta | |
Attache de precisión simple | 90,00 |
Attache de precisión complejo | 120,00 |
Cofias | 72,00 |
Barra de retención | 120,00 |
Imanes de retención | 120,00 |
9.- Oclusión | |
Análisis oclusal | 60,00 |
Tallado selectivo | 90,00 |
Férula de descarga | 120,00 |
10.- Cirugía oral | |
Frenctomía | 90,00 |
Cirugía preprotésica | 120,00 |
Exposición coronal para fracción ortodoncia | 90,00 |
Trasplante dental | 120,00 |
Retirada de puntos | 12,00 |
11.- Implantología oral | |
Implante yuxtaóseo | 420,00 |
Implante endoóseo no osteointegrado | 420,00 |
Implante endoóseo osteointegrado | 600,00 |
12.- Ortodoncia | |
Estudio y diagnóstico | |
Estudio ortodóncico completo, diagnóstico y plan de tratamiento | 240,00 |
Tratamiento | |
Tratamiento ortodóncico completo comenzando en dentición mixta | 1.800,00 |
Tratamiento ortodóncico completo comenzando en dentición permanente | 1.800,00 |
Disfunción temporomandibular o craneofacial | 1.800,00 |
Pequeños movimientos dentarios | 600,00 |
Control de hábitos | 360,00 |
Tratamientos interceptivos | 360,00 |
Estabilización post-tratamiento | 240,00 |
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Gafas | |
Montura | 72,00 |
Cristales esféricos | |
a 2.00 | 18,00 |
a 4.00 | 21,00 |
a 6.00 | 22,00 |
a 8.00 | 28,00 |
a 10.00 | 34,00 |
a 14.00 | 38,00 |
a 20.00 | 47,00 |
Cristales astigmáticos | |
2.00 a 2.00 | 22,00 |
a 4.00 | 25,00 |
a 6.00 | 31,00 |
a 8.00 | 34,00 |
a 10.00 | 40,00 |
a 14.00 | 47,00 |
a 20.00 | 55,00 |
4.00 a 2.00 | 31,00 |
a 4.00 | 36,00 |
a 6.00 | 40,00 |
a 8.00 | 50,00 |
Lentillas | |
L duras | 150,00 |
L. blandas | 93,00 |
L. blandas tónicas | 192,00 |
L. desechables | 144,00 |
Mantenimiento | 150,00 |
Audífonos | |
Estándar | 306,00 |
Pérdida auditiva 70% | 383,00 |
Pérdida auditiva 80% | 456,00 |
Molde | 25,00 |
Medicinas alternativas | 42,00 |
Productos ortoprotésicos | |
Se reintegrará la diferencia entre el coste y la subvención de la Seguridad con una reducción del 25% |
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ANEXO III
GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD
Primer Grado
Segundo Grado
Tercer Grado
Cuarto Grado
Tío/a
Padre Madre
Abuelo/a
Bisabuelo/a
A S C E N D I E
N C
T O
E L
S A
Hermano/a
Titular Cónyuge
Primo/a
T E R A L
Hijo/a
Sobrino/a
D E
E S
X
Xxxxx/a
Biznieto/a
C E N D I E N T E S
A efectos de parentesco ostentan el mismo grado los parientes por parte del titular o de cónyuge. Ejemplos: hermano/a es similar a cuñado/a, los padres que suegros, etc.
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ANEXO IV
REGULACIÓN DE MATERIAS ESPECÍFICAS DEL CUERPO DE LA
POLICÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO 1.- JORNADA DE TRABAJO
Sin perjuicio de lo regulado en el artículo 2 sobre Jornada de Trabajo, se concretan los siguientes extremos:
1.- Los agentes de la Policía Municipal tendrán un horario de 8 horas. Se prestarán de forma continuada como norma general.
2.- Para quienes trabajen en horario de mañana, tarde y noche, el total de horas será de
1.457 horas anuales con las compensaciones económicas por trabajos nocturnos y por trabajo en domingos y festivos.
3.- Jornada festiva: se considerará como jornada festiva la realizada entre las 6:00 horas xxx xxxxxx y las 6:00 horas del lunes, así como los días festivos señalados por el Gobierno xx Xxxxxxx. También tendrán la consideración de festivos todos los días de las fiestas patronales xx Xxxxx.
Se considerarán festivos los días de fiestas patronales, tal como establece el Gobierno xx Xxxxxxx a sus funcionarios, esto es, el día del cohete iniciador de las fiestas y los días siguientes de fiestas patronales.
Tendrá también la consideración de jornada festiva el turno de noche anterior de los festivos señalados por el Gobierno xx Xxxxxxx, que caiga entre semana, esto es, desde las 22:00 horas del día anterior hasta las 6:00 horas del día posterior.
Si algún funcionario trabaja más de 29 jornadas festivas durante un año, la compensación económica para las horas que excedan de esa cifra ascenderá al doble de lo fijado en las tarifas fijadas por el Gobierno xx Xxxxxxx.
El turno de noche, además de esto, percibirá su complemento de nocturnidad correspondiente.
Su compensación se realizará según Acuerdo de Gobierno xx Xxxxxxx para sus funcionarios, ya sea en modalidad tiempo o económica y según Decreto Xxxxx 242/1992.
El Jefe de la Policía Municipal, previo visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, podrá alterar la opción del funcionario de la Policía Municipal que haya elegido la compensación de festivos en modalidad de tiempo por la compensación económica.
4.- Jornada nocturna: los servicios prestados de noche tendrán derecho a la compensación económica que dicte Gobierno xx Xxxxxxx para sus funcionarios.
Se considerará jornada nocturna la realizada entre las 22:00 horas y las 8:00 horas. No se computarán fracciones inferiores a la hora, excepto en aquellos servicios que cubran las 24 horas diarias.
ARTÍCULO 2.- RETRIBUCIONES
Teniendo en cuenta la particularidad de las labores que realizan los Agentes de Policía, en caso de Incapacidad Laboral Transitoria por accidente laboral o enfermedad profesional, acreditado por la mutua que tenga adscrita el Ayuntamiento y durante el tiempo que ésta determine, éstos percibirán las retribuciones que les correspondería percibir respetando el calendario que tenía el trabajador el día del accidente (festivos y nocturnos).
ARTÍCULO 3.- VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS
Sin perjuicio de lo regulado en el artículo 3 sobre Vacaciones, Licencias y Permisos Retribuidos, se concretan los siguientes extremos:
Asistencia a juicios y comparecencias
La comparecencia en los Juzgados o ante otros Cuerpos de Seguridad, de un miembro de la Policía Municipal, cuando esté fuera de servicio, previa citación, y por motivo de su trabajo,
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se compensará de la forma siguiente:
• Abono del tiempo invertido con la retribución correspondiente a horas extras, dentro del tiempo invertido se incluirán los trayectos hasta y desde el Juzgado.
• De igual manera se compensarán las tomas de declaración, ratificaciones, etc.
En todo caso, el tiempo mínimo a computar a efectos retributivos será de 2 horas. En caso de superar este tiempo se acreditará debidamente. Así mismo, estos periodos de tiempo se considerarán como jornada laboral a efectos de posible accidente.
Sistema de compensación de cursos
• Con el fin de conseguir que el Cuerpo de Policía Municipal tenga una formación continua actualizada, el Ayuntamiento facilitará la asistencia a cursos de formación organizados por el Instituto Xxxxxxx de Administraciones Públicas, Federación de Municipios y Concejos, X.XX. jornadas organizadas por las policías locales y similares, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional del empleado/a, previa autorización del responsable del servicio. A este respecto se entenderá por facilitar la autorización de cambios de turnos y de servicios.
• Se considerará como trabajo efectivo el tiempo de asistencia a los cursos que se organicen para la adaptación de los funcionarios/as a las modificaciones técnicas, así como a cursos de reconversión o perfeccionamiento profesional, para asegurar la estabilidad y prestación de calidad en el desempeño de sus funciones, conforme a los siguientes criterios:
a) El 100% cuando un curso se considere que es indispensable o fundamental para el desarrollo de las tareas en el Ayuntamiento; el criterio es que el funcionario/a aporte su esfuerzo personal y el Ayuntamiento le compense con las horas que dedique. Concretamente los impartidos por el I.N.A.P. (bajo la dirección de la Escuela Navarra de Seguridad), cuando los cursos se desarrollen fuera de la jornada laboral del funcionario/a.
b) El 50 % cuando los cursos estén relacionados directamente con el puesto de trabajo del funcionario/a y puedan enriquecer sus conocimientos en el desempeño de sus funciones, concretamente las Jornadas y Seminarios impartidos por la Federación Xxxxxxx de Municipios y Concejos y las Jornadas y Seminarios impartidos por I.P.A., jornadas de policías locales y similares.
• Será requisito imprescindible para reconocer como trabajo efectivo la asistencia a cursos de formación, la autorización del Jefe de Policía Municipal, previa presentación de solicitud con antelación suficiente, antes del inicio del curso.
• Se establece un máximo de 60 horas anuales computables por funcionario y año para formación; este límite podrá ser sobrepasado con la debida autorización del Jefe de Policía Municipal.
A efectos de posible accidente se considerará como jornada laboral el desplazamiento hasta el lugar donde se impartan los cursos y regreso al domicilio del funcionario/a o Ayuntamiento, en su caso.
• Para verse beneficiado de los anteriores sistemas de compensación los funcionarios/as que lo soliciten se comprometen a justificar la asistencia a dichos cursos, así como su aprovechamiento.
• Para el desarrollo y la seguridad de las labores policiales, cuando para la realización del curso se permita a un empleado ausentarse de su puesto de trabajo, se procurará sustituir al empleado/a siempre que existan efectivos para ello y a juicio del Jefe de la Policía Municipal.
Reuniones de trabajo
Las reuniones de trabajo a las que asistan los trabajadores en horario fuera de servicio tendrán consideración de jornada laboral, se compensarán en forma de tiempo o se retribuirán en horas extraordinarias. Éstas deberán ser convocadas por el Jefe de Policía Municipal para tratar asuntos que afecten al servicio. En ningún caso se abonarán horas extraordinarias
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festivas ni nocturnas.
Calendario anual
Los miembros de Policía Municipal dispondrán de una previsión de calendario anual antes del 31 de enero de cada año, de tal manera que dicha previsión se cumpla salvo necesidades del servicio.
En todo caso, podrán existir excepciones en fechas concretas como las Fiestas Patronales, en las que pueda ser preferible para una mejor adaptación realizarse en menor margen de tiempo.
Calendario anual programado para el 2012:
El servicio se prestará en bloques de 7 días de trabajo y 7 de descanso donde quedarán incluidos los periodos vacacionales.
Esta forma de prestación queda condicionada al cumplimiento de un procedimiento reglado para realizar las coberturas de servicio que permitan un adecuado funcionamiento de los turnos y servicios de Policía Municipal.
Los turnos que se cubran por necesidades del servicio cuando el trabajador esté en sus días de descanso y acuda a trabajar, siempre que se notifiquen con menos de 7 días de antelación se abonarán como días festivos.
Se llevará un registro, que se comunicará a final de año a los representantes de los trabajadores.
No se considerarán como festivos los turnos especiales programados con anterioridad como jornadas de seguridad vial, eventos deportivos, organización del día de policías etc.
Los cambios de turno realizados por necesidades de servicio se harán con notificación mediante llamada o mensaje al teléfono móvil al personal afectado con 48 horas de antelación, excepto en casos de urgentes imprevistos, debidamente justificados por la responsabilidad del servicio, de tal manera que entre turnos haya un intervalo mínimo de 12 horas, salvo en los casos urgentes imprevistos que se considerará un turno de trabajo.
Los cambios que se realicen a iniciativa de los implicados se harán con autorización expresa del responsable del calendario, solicitándolo con 48 horas de antelación, excepto en casos urgentes imprevistos, debidamente justificados por el solicitante de tal manera que entre turnos haya un intervalo mínimo de 12 horas, salvo en los casos urgentes imprevistos que se considerará un turno de trabajo.
Los turnos y servicios de policía serán de un mínimo de dos componentes y se procurará que no haya turnos de un único componente, aunque esta medida estará condicionada a las necesidades del servicio y a imprevistos que puedan ocurrir. En todo caso se actuará conforme a los principios básicos de intervención policial de oportunidad, congruencia y proporcionalidad en función de los medios que disponga.
Este calendario, tendrá carácter prorrogable a los siguientes años de vigencia del convenio, siempre y cuando se mantenga el procedimiento reglado para realizar las coberturas de servicio, se acredite el adecuado funcionamiento de los turnos y servicios de Policía Municipal y siempre que no se produzca un anormal aumento del coste del servicio.
ARTÍCULO 4.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Sin perjuicio de lo regulado en el artículo 11 sobre Horas Extraordinarias, se concretan los siguientes extremos:
El Jefe de la Policía Municipal, previo visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, podrá alterar la opción del funcionario de la Policía Municipal que haya elegido la compensación de festivos en modalidad de tiempo por la compensación económica.
El trabajador podrá elegir los días a descansar cuando tuviera por calendario un exceso de horas. No podrá comprometer las necesidades de servicio y deberá contar con la previa autorización por parte del responsable. La denegación será motivada por escrito.
Cuando se mantenga un exceso superior a 8 horas durante más de 30 días, el responsable del servicio podrá también realizar los descansos directamente.
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ARTÍCULO 5.- UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES
Sin perjuicio de lo regulado en el artículo 15 sobre Utilización de Instalaciones Municipales, se concretan los siguientes extremos:
Dadas las especiales características del puesto de Agente de Policía Municipal, que exige el mantenimiento de la condición física, el Ayuntamiento permitirá la entrada sin coste alguno al Polideportivo Municipal para los Agentes de Policía Municipal.
ARTÍCULO 6.- EQUIPAMIENTO DE VESTUARIO DE POLICÍA MUNICIPAL
Se realizará una partida presupuestaría del gasto de material anual que corresponde a cada miembro de Policía Municipal y se tendrá la posibilidad de decidir en qué gastarlo dentro del material policial de la tabla adjunta, hasta un límite de 500 € por cada uno.
Para ello solicitarán detalladamente el gasto de la partida correspondiente, por escrito antes del 1 de octubre para la reposición de invierno y antes del 1 xx xxxxx para la xx xxxxxx. La sustitución del equipamiento que no tiene aparejada entrega periódica implicará la entrega del roto o deteriorado cuando así fuera requerido por el responsable del Servicio.
Cuando haya cambios de uniformidad (por colores etc.) se sustituirá esta partida por lo establecido hasta ahora.
Será responsabilidad individual de cada Agente la prestación del servicio en las debidas condiciones de presencia.
Se llevará un registro del material entregado a cada Agente por año, el cual se comunicará a los representantes de los trabajadores antes de finalizar el año.
La entrega de la ropa de invierno deberá hacerse antes del día 1 de noviembre de cada periodo.
La entrega de la ropa xx xxxxxx deberá hacerse antes del día 1 xx xxxx de cada periodo.
Periodicidad | cantidad | |
INVIERNO | ||
Pantalón recto o xx xxxxxxx | anual | 1 |
Camisa M/L | anual | 2 al ingreso y después 1 anual |
Calcetines gruesos | anual | 3 |
Jersey polar | anual | 1 |
Anorak ¾ | 3 años | 1 |
VERANO | ||
Pantalón recto o xx xxxxxxx | anual | 1 |
Camisa M/C | anual | 2 al ingreso y después 1 anual |
Calcetines finos | anual | 3 |
periodicidad | cantidad | |
CALZADO | ||
Botas o zapatos (a elección del trabajador) | anual | 1 |
COMPLEMENTOS | ||
Gorra | Roto/deterior. | |
Traje de agua | Roto/deterior. | |
Funda xx xxxxx | Roto/deterior. | |
Guantes | 2 años | 1 |
Xxxxxxxx | Xxxx/deterior. | |
corbata | Roto/deterior. | |
Chaleco reflectante | Roto/deterior. | |
Reflectantes | Roto/deterior. | |
Silbato | Roto/deterior. | |
Grilletes | Roto/deterior. | |
Funda grilletes | Roto/deterior. |
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Defensa | Roto/deterior. | |
Taliz | Roto/deterior. | |
Funda pistola | Roto/deterior. | |
Funda cargador | Roto/deterior. | |
Navaja | Roto/deterior. |
ANEXO V
PRESENCIA MÍNIMA EN CADA ÁREA Y COORDINACIONES
Con carácter general, el número de personas que atiendan los diferentes servicios municipales será el suficiente para la correcta prestación de los mismos y la debida atención al público.
Durante todo el año, y especialmente para los periodos vacacionales, la organización de los diferentes servicios deberá garantizar al menos la siguiente estructura:
• SERVICIOS GENERALES:
VENTANILLA ÚNICA. Deberán estar presentes como mínimo dos personas durante todo el año y durante toda la jornada.
REGISTRO. Deberá estar presente como mínimo una persona durante todo el año y durante toda la jornada.
• INTERVENCIÓN:
Deberán estar presentes como mínimo dos personas durante todo el año y durante toda la jornada.
• URBANISMO:
MOSTRADOR. Deberá estar presente como mínimo una persona durante todo el año y durante toda la jornada.
COORDINACIONES:
Salvo circunstancias imprevistas, el calendario anual deberá garantizar la presencia continua de al menos un responsable de área, que respecto de las otras áreas ejercerá básicamente funciones de organización y dirección de personal.
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Unidad administrativa de recaudación (u.a.r.)
x/ Xxxxxxx, 0, 0x Xxx. Xxxx. 00000 Xxxxxx
Teléfonos 000000000 Fax 915511210 email xxxx@xxx.xxxx.xx
D.N.I. – N.I.E. | L | APELLIDOS | NOMBRE | ||
TIPO VÍA | NOMBRE VÍA | NÚMERO | PISO-LETRA | CÓDIGO POSTAL | LOCALIDAD |
FECHA NACIMIENTO | PAÍS | SEXO | PROFESIÓN O ESTUDIOS REALIZADOS | ||
TELÉFONO FIJO | TELÉFONO MOVIL |
D- 0299985 SOLICITUD DE AFILIACIÓN A CC.OO. DATOS PERSONALES
ALTA DE AFILIACIÓN MODIFICACIÓN DE DATOS
NORMAS PARA SU CUMPLIMIENTACIÓN AL DORSO DEL IMPRESO
FECHA ANTIGÜEDAD | MOTIVO ALTA | ORIGEN ALTA | SITUACIÓN LABORAL |
N.I.F. EMPRESA | NÚMERO S. SOCIAL EMPRESA | NOMBRE EMPRESA/CENTRO DE TRABAJO | PLANTILLA | ||||
TIPO VÍA | NOMBRE VÍA CENTRO TRABAJO | NÚMERO | PISO-PTA-LETRA | CÓDIGO POSTAL | LOCALIDAD CENTRO DE TRABAJO | ||
ACTIVIDAD PRINCIPAL DE LA EMPRESA/RAMA DE PRODUCCIÓN | CONVENIO EMPRESA | CONVENIO SECTOR | |||||
TELÉFONO CENTRO TRABAJO | CATEGORÍA PROFESIONAL CONVENIO | TIPO DE CONTRATO | |||||
DATOS DE GESTIÓN | |||||||
FORMA DE COBRO | COD. | PRIMER MES A COBRAR | TIPO CUOTA | COD. | IMPORTE MENSUAL |
DATOS SINDICALES DATOS EMPRESA
OTROS DATOS Y OBSERVACIONES
FIRMA Y SELLO DE LA ORGANIZACIÓN | De conformidad con la Ley Orgánica de Protección de datos personales han sido incorporados a un fichero titularidad de CCOO integrado por los ficheros pertenecientes a la confederación o unión regional correspondiente según el lugar en que radique su centro de trabajo, a la federación del sector al que pertenezca la empresa en la que trabaja, así como -en todo caso- a la CS de CCOO. La finalidad del tratamiento de sus datos por pare de todas ellas la constituye el mantenimiento de su relación como afiliado. | FIRMA DEL AFILIADO |
ORDEN DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
ENTIDAD | CC.OO. UNIDAD ADMINISTRATIVA DE RECAUDACIÓN (U.A.R.) | FECHA | |||||
DETALLE DOMICILIACIÓN | CONCEPTO: CUOTA SINDICAL DE AFILIACIÓN TITULAR (DEL RECIBO): | ||||||
TITULAR CUENTA DE CARGO | CCC | ENTIDAD | OFICINA | DC | NÚMERO DE CUENTA | ||
ENTIDAD DE CRÉDITO | NOMBRE OFICINA: DIRECCIÓN LOCALIDAD: | Muy Sres. míos: Con cargo a mi cuenta y hasta nuevo aviso, Atender la presente orden de domiciliación, (Firma del titular de la cuenta |
EJEMPLAR PARA LA UAR
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Tfno:948 211 025