PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS REGULADORAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BICICLETAS Y SU EQUIPO CONEXO, GESTIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO “BIZIMETA”, SUMINISTRO DE BICICLETAS E INSTALACIÓN DE PUNTOS...
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS REGULADORAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BICICLETAS Y SU EQUIPO CONEXO, GESTIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO “BIZIMETA”, SUMINISTRO DE BICICLETAS E INSTALACIÓN DE PUNTOS BICI Y EQUIPAMIENTO NECESARIO PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO UN SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA DENTRO DE LOS MUNICIPIOS QUE INTEGRAN LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS XXXXX XXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN
CLÁUSULA 1.- OBJETO XXX XXXXXX
Constituye el objeto del presente pliego la fijación de las prescripciones técnicas y particulares que han de regir el contrato administrativo especial de reparación y mantenimiento de bicicletas y su equipo conexo, gestión del servicio de transporte público denominado “BIZIMETA”, suministro de bicicletas e instalación de puntos bici y equipamiento necesario para poner en funcionamiento un sistema de transporte público en bicicleta dentro de los municipios que integran la Mancomunidad de Servicios Xxxxx Xxxxx (Barrika, Berango, Gorliz, Lemoiz, Plentzia, Sopelana y Urduliz), que sirva de complemento al transporte público y de alternativa a los desplazamientos motorizados en régimen de alquiler y la implantación de paradas para su estacionamiento en los 7 municipios integrados en la Mancomunidad de Servicios Xxxxx Xxxxx (en adelante MSUK).
CLÁUSULA 2.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER
SOCIAL. Inserción laboral de personas que se encuentren con especial dificultad de acceso al empleo
Se establecen para el presente contrato determinadas obligaciones de carácter social en virtud del artículo 26 de la Directiva Comunitaria 2004/18/CE de 31 xx xxxxx de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios; del artículo 102 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público; y del capítulo IX.2 del Acuerdo de Consejo de Gobierno Xxxxx de 29 xx xxxxx de 2008 sobre la incorporación de criterios sociales, ambientales y otras políticas públicas en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público.
A las condiciones especiales de carácter social previstas se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales. El incumplimiento de estas condiciones podrá tipificarse como causa de resolución del contrato, o como infracción grave, según lo previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y en lo previsto en el presente Pliego.
1. Como condición especial de ejecución del contrato de carácter social la empresa adjudicataria deberá aportar el compromiso de incorporar laboralmente en la ejecución de la prestación contratada al menos un 20% de personas desempleadas que se encuentren en
especial dificultad para acceder al empleo. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución tanto de la empresa contratista como, en su caso, de las subcontratistas.
2. Se consideran en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:
a) Las personas perceptoras xx xxxxx básica (acreditado por certificación del servicio social de base correspondiente, acreditativo de ser beneficiaria del citado programa) que hayan suscrito un convenio de inserción.
b) Las mujeres mayores de 30 años para las cuales esta contratación sea su primera experiencia laboral, así como aquéllas contratadas después de cinco años de inactividad (acreditado con un informe de vida laboral).
c) Las personas con discapacidad que tengan reconocida una minusvalía igual o superior al 33% (acreditado con certificado de minusvalía expedido por el organismo oficial competente).
d) Las víctimas de violencia doméstica, entendiendo que se encuentran en esta situación quienes hayan sufrido violencia física o psíquica ejercida por su cónyuge o por las personas que hayan estado ligadas a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, o por sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que estos hechos hayan sido acreditados mediante sentencia condenatoria u orden de protección a favor de la víctima o, excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona denunciante es víctima de la referida violencia en tanto se tramita la orden de protección.
e) Las personas que padecen una enfermedad mental (acreditado con un informe médico).
f) El padre o la madre de una familia monoparental o monomarental, siempre que figuren inscritas como paradas con una antigüedad mínima de tres meses. A estos efectos se entiende que se encuentra en esta situación aquella persona que tenga a su cargo una o varias personas descendientes que no desempeñen actividad retribuida (acreditado con certificado de convivencia, copia del Libro de Familia y declaración jurada de que tiene a su cargo a una o varias personas descendientes que no desempeñan actividad retribuida, así como certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
g) Las personas inmigrantes extracomunitarias inscritas como desempleadas un periodo mínimo de 6 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleadas).
h) Las personas desempleadas de larga duración inscritas de forma continuada como demandantes de empleo en el servicio público correspondiente al menos durante 12 meses (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleadas).
i) Las personas mayores de 45 años inscritas como paradas al menos durante 3 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleadas).
j) Las personas jóvenes comprendidas entre los 16 y los 30 años de edad, que figuren inscritas como paradas entre 5 y 12 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleadas).
k) Las personas procedentes de instituciones de protección de menores siempre que el proceso de inserción laboral se inicie en los doce meses siguientes a su salida (acreditado con la correspondiente certificación institucional).
l) Personas ex toxicómanas (ex alcohólicas y ex drogadictas), considerando como tales a aquéllas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación, lleven más de 6 meses de tratamiento continuado (acreditado con certificado del Centro de Salud correspondiente).
m) Personas internas en centros penitenciarios que carezcan de cualquier contrato de trabajo y cuyo régimen penitenciario les permita acceder a un puesto de trabajo, y personas ex-reclusas, inscritas como desempleadas, siempre que la contratación se celebre durante los 12 meses posteriores a su liberación (acreditado con la correspondiente Certificación institucional).
n) Xxxxxxxxx persona que lo solicite y que, a juicio de los servicios sociales de base, requiera una intervención o actuación específica para la inserción laboral (acreditado por los Servicios Sociales de Base).
o) Las personas que sufran o hayan sufrido la acción terrorista o la de personas que, integradas en bandas o grupos armados, actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana. Serán consideradas igualmente en este colectivo, aún cuando las personas responsables no estén formalmente integradas en grupos o bandas constituidas con tal fin pero tengan el mismo propósito.
CLÁUSULA 3.- DENOMINACION Y NUMERO DE ELEMENTOS A CONTRATAR
3.1 La denominación y, en su caso, número de elementos objeto de la contratación será el siguiente:
a) Bicicletas:
Se pondrán a disposición del sistema de transporte público individual objeto de la contratación 93 bicicletas de impulsión mecánica y 20 bicicletas de impulsión eléctrica según las características que se describirán más adelante.
b) Estaciones base:
El sistema incluirá 13 estaciones base, de las cuales 9 estaciones base dispondrán espacio para 10 bicicletas y 4 estaciones base dispondrán espacio para 5 bicicletas.
c) Mantenimiento y Gestión informatizada del sistema.
3.2 Las ofertas deberán ajustarse al número de bicicletas, fijadas en la Cláusula 3.1. a); de estaciones base en la cláusula 3.1.b) y contendrán una descripción detallada del sistema de mantenimiento relacionando los medios materiales, técnicos y humanos, pormenorizando los pasos que deberán efectuar los usuarios para la retirada de las bicicletas y el sistema de redistribución de las mismas en las estaciones base de acuerdo a la demanda generada, considerándose causa de inadmisibilidad de la oferta el defecto sobre el número de elementos demandados, así como la falta de descripción del sistema de mantenimiento y gestión.
3.3 Los licitadores deberán incluir en sus ofertas la totalidad de los elementos del sistema objeto del presente contrato considerándose causa de inadmisibilidad la oferta que incluya solo algunos de ellos.
CLÁUSULA 4.- CONDICIONES DE LOS ELEMENTOS OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
4.1. CONDICIONES GENERALES
4.1.1 Estaciones Base: El licitador presentará un único modelo adaptable al entorno urbano y al destino de los mismos, incluyendo distintas configuraciones que se adapten al espacio disponible donde deben ubicarse.
Para cada tipo de estación se adjuntará anteproyecto definido con especificaciones técnicas, planos, datos fotográficos así como certificados de calidad de los materiales utilizados.
4.1.2 Dada la importancia que tienen todos los elementos definidos como objeto del contrato, se exigirá gran calidad en el diseño e instalación, teniendo en cuenta de forma prioritaria su solidez y durabilidad, así como su fácil limpieza y conservación. Será requisito imprescindible la integración en el entorno urbano y compatibilidad con la ciudad, de forma que las líneas básicas del diseño, tamaño, materiales empleados, etc., no desentonen con las características arquitectónicas y urbanísticas de los mencionados ámbitos.
En cualquier caso, tanto por razones de estética, como con el fin de coadyuvar a la finalidad de dichos mobiliarios urbanos todos los elementos que los compongan, deben guardar una proporción armónica.
4.1.3 Todo el material que forma el conjunto del sistema demandado deberá reunir estándares mínimos de calidad, a juicio del Departamento de Medio Ambiente de la MSUK; los cristales serán inastillables; el material metálico deberá estar protegido contra la corrosión, deformación o pérdida de color; sus componentes deberán estar calculados para resistir las cargas previstas, de acuerdo con la normativa vigente.
4.1.4 Si el mobiliario precisase de una instalación eléctrica, ésta deberá cumplir con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Si la medición de toma de tierra no se corresponde con la fijada en el Reglamento citado, deberán realizarse, por la MSUK y a su xxxxx, las correcciones necesarias para su cumplimiento.
Las acometidas a las distintas redes de suministro, los equipos de medida, los contratos y los consumos correspondientes correrán a cargo de cada Ayuntamiento.
El contrato y los costes asociados al suministro de servicios de telecomunicaciones correrán a cargo del adjudicatario.
4.1.5 El adjudicatario deberá presentar antes de la iniciación de los trabajos, cuando se trate de instalaciones a anclar sobre suelo, proyecto definitivo, suscrito por técnico competente, que podrá ser modificado por la MSUK o el Ayuntamiento correspondiente según los requerimientos que ellos especifiquen para adaptarse a unos criterios mínimos establecidos en su caso por cada Administración. Dicho técnico asumirá la dirección técnica de las obras necesarias. La ejecución material de la obra civil correspondiente para habilitar los espacios destinados a la ubicación de cada estación base correrá a cargo del Ayuntamiento correspondiente.
4.1.6 Los licitadores deberán presentar los planos y las descripciones técnicas de cada uno de los modelos presentados considerándose causa de inadmisibilidad de la oferta el defecto u omisión de los mismos.
4.2 CONDICIONES PARTICULARES DE ALGUNO DE LOS ELEMENTOS DEL SISTEMA
Salvo lo expresamente descrito en el presente Pliego, las características de los elementos del sistema no se sujetarán a modelo determinado alguno.
No obstante, las Estaciones Base descritas en la Cláusula 3.1.b) deberán tener un diseño que permita la integración en el entorno urbanístico.
Las características de los elementos que componen el sistema serán descritos con todo detalle en las ofertas de los licitadores.
4.2.1 Características de las Bicicletas:
Cumplirán como mínimo los siguientes requisitos generales:
x Xxxxx portaequipajes: Deberán incorporar cesta portaequipajes delantera.
o Manillar: Ergonómico que haga la conducción cómoda. Incorporará timbre.
o Sillín: Regulable en altura con sistema anti-extracción.
o Sistema Antirrobo en rueda delantera y trasera.
o Cambio de marcha: Como mínimo para dos velocidades, comprendidas en desarrollos de entre 14 y 28.
o Iluminación: Dotación de sistema de iluminación mínimo compuesto xx xxxx delantero y piloto trasero.
o Pedales: Antideslizantes.
o Frenos: Sistema de frenos mínimos en rueda delantera y trasera.
o Identificación: Estará dotada de tecnología RFID que permita su identificación, de manera que en todo momento se permita conocer y gestionar sus movimientos entre las diferentes estaciones bases.
o Material de fabricación: Habrá de ser resistente para el uso intensivo de ésta, y a las condiciones atmosféricas del lugar y según lo descrito en la cláusula 4.1.1. del presente pliego, se deberán adjuntar a la propuesta técnica documentos que acrediten y/o certifiquen la calidad de los materiales.
o Normativas: Cumplirán cuantas leyes y normas u ordenanzas afecten a la circulación de bicicletas en la ciudad como son el Real Decreto Legislativo 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, el Real Decreto 320/1994 que aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el Real Decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y la Ley 43/1999 sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo, entre otras.
o La MSUK podrá solicitar información detallada sobre las características técnicas de los diferentes modelos de bicicleta ofertados, reservándose la posibilidad de exigir la presentación, en el lugar que se le indique, de una unidad de cada uno de los modelos de bicicleta que oferte.
o Para el caso de bicicletas eléctricas, éstas deberán disponer de una batería de litio, cuya duración mínima soporte la realización de 20 kilómetros y que tenga tracción en la rueda trasera.
4.2.2 Características de la Estación Base.
Es el espacio del viario público donde el usuario del servicio recoge y devuelve la bicicleta una vez utilizada. Cumplirá como mínimo con los siguientes requisitos:
o Disponer de un elemento terminal del acceso al servicio, para identificación del usuario mediante tarjeta inteligente sin contacto (TISC).
o Puntos de anclaje de la bicicleta para su depósito o estacionamiento una vez utilizada por el usuario.
o El licitador describirá las características técnicas y funcionales de cada elemento y de forma clara y concreta el modo en que el usuario puede hacer uso del servicio.
o Serán objeto de especial atención tanto la adaptabilidad de las Estaciones Base, a la geometría de las aceras de la ciudad, como la modularidad de las mismas, e incluirá el número de elementos proporcionales a la demanda de usuarios. Asimismo, su ubicación e instalación deberá reunir especiales características de accesibilidad de acuerdo a las disposiciones vigentes en cada momento.
o Debido a la cercanía del mar, se exigirán materiales que soporten la intemperie de forma duradera.
o El puesto de anclaje deberá disponer de un sistema de identificación de bloqueo. La disponibilidad para retirar la bicicleta o de su correcto anclaje en el momento de la devolución deberá ser sencillo para facilitar el uso del sistema a los usuarios.
4.2.3 Características del Sistema de Gestión de la información:
La empresa adjudicataria deberá desarrollar y mantener el software que permita la gestión del sistema y los requisitos que deberá cumplir como mínimo son:
o Deberá tratarse de una aplicación de alta disponibilidad, con funcionamiento autónomo a salvo de caídas de la red de datos y del servidor.
o Deberá contar con las aplicaciones necesarias que permitan realizar las tareas de registro de usuario, gestionar de manera individualizada la cuenta de cada uno de ellos y controlar en todo momento los tiempos de uso de las bicicletas que cada uno haya recogido.
o Gestionar el parque de bicicletas, el lugar donde está estacionada cada una, los usos que ha tenido en un determinado período, los kilómetros recorridos.
o Permitir la monitorización en tiempo real de cada punto de alquiler de bicicletas de manera que se pueda saber en tiempo real el estado de cada uno, el número de bicicletas disponibles, y muestre avisos de necesidad de traslado de bicicletas de un punto xx xxxxxxxx a otro.
o Detección de mal funcionamiento o deterioro de cualquier elemento relativo a la seguridad de la bicicleta y que condicione su funcionamiento, y realizar a su vez la comunicación al sistema de gestión para su resolución.
o Permitir la gestión de los datos de cada punto de alquiler, como informes y estadísticas de uso por franjas horarias, días, trayectos medios, etc y registro de cada retirada y devolución para cada usuario.
o Permitir la actualización y mantenimiento de la base de datos con toda la información de cada usuario registrado: gestión de permisos, altas, bajas y emisión de tarjeta y sistemas de bloqueo y penalizaciones.
o Se deberá definir cómo se realizará la identificación del usuario con el sistema, debiendo ser ésta personal e intransferible.
o La aplicación destinada a los usuarios deberá cumplir como mínimo la legislación vigente sobre política lingüística en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, de forma que se ofrezca un servicio en los dos idiomas cooficiales de la Comunidad.
o La MSUK podrá solicitar las modificaciones del software que considere preciso como mínimo de 200 horas de trabajo en programación sin cargo y se detallará el precio por hora a partir de ese volumen con una reserva de capacidad para modificaciones de 200 horas anuales.
4.2.4. Vehículo
El vehículo empleado para la reubicación y redistribución de las bicicletas, deberá contar con un P.M.A. de 3,5 Tn y su capacidad de carga deberá ser como mínimo de 10 m3. Se deberá detallar el tipo de motorización del vehículo que deberá contar con un mínimo de 115 cv, debiendo cumplir asimismo la norma de emisiones euro4.
CLÁUSULA 5.- UBICACIÓN
La ubicación de los mobiliarios será la determinada en la cláusula primera xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas del presente procedimiento de contratación, admitiéndose en cualquier caso propuestas de las empresas licitadoras que en opinión de éstos puedan mejorar dicha ubicación, recayendo la decisión final en la MSUK.
CLÁUSULA 6.- AMPLIACIÓN DE LAS UNIDADES
Si durante la vigencia del contrato la MSUK considera necesaria la ampliación del número de elementos del sistema (Bicicletas y/o Estaciones Base), el adjudicatario estará obligado a su puesta a disposición, mantenimiento y explotación, previa aceptación de los costes asociados por parte de la
MSUK. Dichas modificaciones se tramitarán según los requerimientos legales exigibles. El plazo máximo para la instalación o puesta a disposición de los elementos nuevos no podrá ser superior a tres meses, desde el recibo de la solicitud.
CLÁUSULA 7.- TRASLADO DE LAS ESTACIONES BASE INSTALADAS
La MSUK se reserva la facultad de ordenar el traslado de todos o algunos de los elementos instalados, sean del tipo que fueren, a los lugares que ella determine, corriendo los gastos de todo el proceso a cargo de la administración que lo solicite.
La Mancomunidad propondrá los nuevos emplazamientos, que en todo caso deberán contar con el consenso del adjudicatario en cuanto afecte a la gestión y prestación del servicio.
CLÁUSULA 8.- CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los licitadores detallarán en su oferta la propuesta relativa al sistema por el cual se prestará el servicio, de forma que se siga el esquema de funcionamiento siguiente:
El adjudicatario pondrá a disposición de la Mancomunidad 4.000 tarjetas de usuario para dar de alta a los usuarios o para la emisión de un duplicado en caso de pérdida o extravío por parte de los abonados.
Utilización de la bicicleta
Recogida de la bicicleta
La persona usuaria presentará la tarjeta que le identifica como tal en la estación, y una vez que el sistema le haya reconocido y realizado los controles establecidos, el sistema facilitará la bicicleta entre las que se encuentren disponibles, registrando la operación realizada.
Devolución de la bicicleta
Una vez utilizada la bicicleta por la persona usuaria, ésta la devolverá a cualquiera de las estaciones base que se encuentren cercanas a su destino y disponga de puntos de anclaje libres, quedando igualmente registrada la operación efectuada.
Gestión de las estaciones base
En el supuesto de averías de las bicicletas o de cualquier otro elemento del sistema por el uso ordinario de éstas, el adjudicatario se compromete a reponerlos a su perfecto estado, asumiendo los costes que dicha actuación implique.
El adjudicatario deberá poner a disposición y mantener en perfecto estado de conservación los elementos, incluso los ofertados adicionalmente, en los lugares que previamente se señalen, de acuerdo con el Plan establecido, siendo a su cargo los gastos correspondientes.
La imagen del sistema público quedará en manos de la Mancomunidad, cuyo logotipo figurará en los distintos elementos que componen el mismo. La Mancomunidad se reserva el uso y gestión del espacio público destinado a la inserción de publicidad y se reserva el derecho a incluir logotipos de nuevos colaboradores y/o patrocinadores o destinarlo a información de interés general.
El adjudicatario deberá colaborar en la gestión y realización de los trámites oportunos para obtener los recursos financieros de procedencia tanto pública como privada que ayuden a la financiación del servicio. Todos los ingresos provenientes de subvenciones, publicidad y/o relacionados con el servicio, serán percibidos por la MSUK.
CLÁUSULA 9.- HORARIO Y SISTEMA DE TARIFAS
Horario de utilización
Las bicicletas y el sistema de gestión estarán operativos de 7:00 a 21:00 horas del 1 xx xxxxx hasta el 31 de octubre (ambos inclusive) y de 7:00 a 19:00 horas desde el 1 de noviembre al 31 xx xxxxx (ambos inclusive), asegurando su correcto funcionamiento para las tareas de retirada y depósito de las mismas.
Los licitadores deberán detallar la posibilidad de flexibilizar el horario en función de las necesidades del servicio.
Sistema de tarifas
El adjudicatario estará obligado a aplicar los precios públicos y el sistema de pago aprobado por la MSUK en cada momento, haciéndose cargo a su vez de la gestión del cobro en la forma en que estipule la misma o en su caso adecuarse al sistema de cobro que establezca la entidad colaboradora.
CLÁUSULA 10.- CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA
10.1. El adjudicatario se compromete a mantener en perfecto estado de conservación todos los elementos recogidos en el objeto de la presente contratación desde el inicio hasta la finalización de este contrato.
10.2. La obligación de mantener en buen estado los elementos recogidos en el objeto de la presente contratación hace que el adjudicatario deba prever un Plan de Inspección e Inventario de piezas y bicicletas de recambio que incluirá en la oferta. Para ello, deberá además aportar detalle de los medios materiales afectos al cumplimiento del objeto de la contratación, que después pasarán a ser propiedad
de la MSUK, y de aquellos medios que el adjudicatario aportará como propios para el desarrollo del servicio.
10.3. De igual forma, el adjudicatario se compromete a mantener a su xxxxx los citados elementos en perfecto estado de limpieza desde el inicio hasta la finalización del contrato. A tal fin, establecerá igualmente un Plan de Limpieza como mínimo de forma trimestral que incluirá en la oferta (personal afecto al Plan, medios, actuaciones...etc.).
10.4. Los elementos del contrato que puedan resultar afectados por el tiempo, inclemencias atmosféricas, uso habitual, etc., provocando en ellos irregularidades susceptibles de reparaciones o sustituciones, sea total o parcialmente, serán objeto de intervenciones inmediatas por parte del adjudicatario siendo asumido el coste de las mismas por el adjudicatario. En caso de vandalismo o accidentes la Mancomunidad correrá con los gastos correspondientes.
10.5. Dichas intervenciones vendrán motivadas bien por falta de elementos, bien por deterioro de los mismos, o bien por defectuoso o nulo funcionamiento. Podrán clasificarse en:
a) Urgentes: Aquellas que por sus características (peligrosidad, uso, etc.) sean consideradas por el Departamento de Medio Ambiente de la MSUK como tales.
La intervención del adjudicatario será inmediata, debiendo subsanar las averías en el plazo de 48 horas, incluso fines de semana o festivos.
Así, en este grupo entrarían, entre otras que también se definan como tales, las derivadas de la instalación eléctrica y los graves deterioros de algunos elementos básicos estructurales (columnas, cubiertas, etc.) que entrañen evidente riesgo para el usuario o el viandante.
La existencia de este tipo de avería puede ser comunicada, bien por el servicio de vigilancia de la propia empresa adjudicataria, la Policía Local, el Departamento de Medio Ambiente de la MSUK o por los propios usuarios. Dicha comunicación podrá ser telefónica.
b) Rutinarias: Aquellas que no alcancen el rango anterior.
Deberán ser subsanadas en un plazo máximo de 72 horas, incluso fines de semana o festivos. Este plazo podrá ampliarse sólo en caso muy justificado y previa conformidad expresa de la Mancomunidad. El adjudicatario deberá disponer de un teléfono de emergencias que permita atender las posibles eventualidades que pudieran producirse durante el horario de mantenimiento del servicio xx xxxxxxxx de bicicletas.
10.6. La prestación de los servicios de conservación, limpieza, reparación, etc. contará con los medios humanos y materiales (vehículos, herramientas...) precisos para mantener en perfecto estado los elementos de mobiliario urbano objeto de la contratación.
10.7. Para ello, el adjudicatario contará con equipos móviles suficientemente dotados al efecto y dedicados a este Servicio y con capacidad para dar respuesta a intervenciones urgentes. La composición y número de estos equipos deberá incluirse en la oferta que se presente, especificando
las funciones de cada uno de los miembros de dichos equipos, y el número total de personal, así como el horario y el número de horas anual.
10.8. Se detallará el plan de actuación por cada tipo de avería especificando qué equipo responderá y con qué medios humanos y técnicos cuenta, así como el centro de trabajo de todos los equipos que participarán en la reparación de averías de bicicletas, de estructuras, de electrónica, de hardware y de software.
10.9. Se dotará al personal de cuantos medios (vestuario, seguridad...) necesite para la mejor ejecución del contrato, cumpliendo a su vez la legislación y normativa de seguridad vigente en cada momento.
Se deberá aportar detalle de los medios humanos afectos al cumplimiento del objeto del contrato, desglosando las tareas asignadas a cada una de las personas que vayan a componer el equipo de trabajo. El adjudicatario deberá presentar de forma mensual, los TC1 y TC2 del personal afecto al cumplimiento del contrato.
El adjudicatario presentará el CV de las personas asignadas a la prestación del servicio, que deberán contar con formación en técnica-mecánica, en conducción ecológica y preferentemente ser conocedores del entorno por pertenecer al mismo.
No obstante, la MSUK quedará totalmente exenta de responsabilidad sobre las relaciones entre el adjudicatario y su personal.
Se deberá contar con la previa autorización de la Mancomunidad para la realización de trabajos o utilización de medios excepcionales mediante subcontratas.
El adjudicatario, en todos los casos, será el único responsable e interlocutor ante la MSUK.
10.10. La MSUK se reserva la facultad de inspeccionar el servicio prestado, las obras ejecutadas etc. e incluso examinar la documentación relacionada con la adjudicación de que disponga el adjudicatario. Análogamente, se reserva la facultad de imponer los sistemas (partes u otro análogo) que garanticen un adecuado control de las operaciones que se deban producir, tanto en el aspecto técnico como en el económico.
10.11. La empresa adjudicataria designará dentro de la plantilla un Técnico que será el interlocutor, y representará a la misma ante la MSUK. Dicho Técnico deberá atender a los requerimientos que ésta le efectúe y tendrá facultades suficientes para la toma de decisiones sobre las prestaciones contratadas, sin que las mismas puedan verse afectadas por falta de capacidad decisoria, ya sea legal o formal.
CLÁUSULA 11.- PUESTA A DISPOSICIÓN
11.1. Las Estaciones Base y elementos adicionales se colocarán directamente sobre los pavimentos existentes. Cuando haya de ubicarse algún “punto bici” en zonas no pavimentadas, la Administración competente realizará previamente una plataforma de hormigón de dimensiones y características técnicas adecuadas para el anclaje a realizar y colocará el pavimento necesario de igual tipo que el existente en las inmediaciones.
11.2. Los plazos de puesta a disposición de los elementos recogidos en el objeto de la presente contratación serán propuestos por los licitadores en el Plan que a tal efecto presentarán junto a la oferta, cumpliendo en cualquier caso los plazos máximos establecidos en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares para el cumplimiento del presente contrato.
La empresa adjudicataria tendrá la obligación de instalar al menos uno de los puntos bici y ponerlo en funcionamiento con anterioridad al 31 de julio de 2009. El resto de los “puntos bici” deberán estar instalados y en funcionamiento en un plazo de cuatro meses contados a partir de la firma del contrato.
CLÁUSULA 12.- CONTROL DE SERVICIOS.
En el supuesto de que el adjudicatario no mantenga los elementos recogidos en el objeto de la contratación con la debida limpieza, conservación adecuada, o se produzca retraso en las reparaciones o reposiciones que sean precisas, la MSUK requerirá al adjudicatario para que corrija tal deficiencia. El mencionado requerimiento podrá realizarse vía fax o telefónicamente. De no atenderse el mencionado requerimiento, se aplicará el sistema de sanciones regulado en el pliego de condiciones administrativas.
En los demás casos de incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, la MSUK iniciará actuaciones mediante requerimiento formal individualizado que desembocará en un acto motivado incorporando, en su caso, las sanciones que se especifican en el presente pliego.
CLÁUSULA 13.- INDICADORES DE CALIDAD.
A los efectos del seguimiento de la calidad del servicio a prestar se establecen los siguientes indicadores:
Disponibilidad
Se define la disponibilidad como la relación entre el número total de horas de funcionamiento sin averías de todos los componentes, y el número total de horas teóricas de todos los elementos durante un día.
Fallos en destino
El nivel de fallos en destino se entenderá como el número de veces por día que los usuarios del servicio interponen una incidencia por la imposibilidad de realizar la devolución de la bicicleta en la
estación base, cuando son debidas a deficiencias en la gestión del servicio y no debido a cuestiones técnicas.
Reparación de xxxxxxx
Se entenderá este indicador como el tiempo que transcurre entre el momento en que se detecta o se tiene conocimiento de la avería y su reparación y será aplicable para cualquier dispositivo del sistema.
Limpieza
El nivel de limpieza tanto de las bicicletas como de las estaciones se establece como el porcentaje de éstas que se encuentran en un estado correcto sobre el total de bicicletas y estaciones en servicio.
Se entenderá como estado no aceptable de limpieza la suciedad manifiesta de la misma y/o la existencia de pegatinas, pintadas y la existencia de símbolos no autorizados.
No se tendrán en cuenta para este indicador aquellos elementos que sufran daños por vandalismo.
CLÁUSULA 14.- NIVEL MÍNIMO DE CALIDAD.-
El nivel mínimo de calidad en el servicio exigido será el siguiente:
1. Disponibilidad de un 70 %
2. Fallos en destino no superiores al 15 %
3. Reparación de averías En jornadas laborables:
o Bicicletas plazo máximo de 48 horas
o Estaciones base plazo máximo de 96 horas
o Puntos de depósito. plazo máximo de 96 horas (incluso en jornadas festivas y fines
de semana)
o Fallos del sistema de gestión informático:
• Fallo total del sistema de gestión que impida tanto la retirada de bicicletas como la realización de tareas administrativas: plazo máximo de 48 horas (todos los días del año, excepto domingos y festivos).
• Fallos parciales del sistema de gestión que impidan la realización de tareas administrativas pero que no impidan la retirada de las bicicletas: plazo máximo de 48 horas (todos los días del año).
Se excluyen de estos plazos máximos de intervención aquellos daños, averías o fallos provocados por conductas vandálicas, causas de fuerza mayor y por cualquier causa ajena al ámbito de actuación del contratista.
4. Limpieza. Se establece como nivel mínimo de calidad para la limpieza de las bicicletas y de las estaciones base un 80%.
La MSUK se reserva el derecho de realizar las comprobaciones que considere convenientes y necesarias para verificar los resultados de los indicadores de calidad suministrados por el adjudicatario, que en caso de discordancia serán los que prevalezcan para establecer las penalizaciones pertinentes.
CLÁUSULA 15.- PENALIZACIONES
El incumplimiento de los niveles mínimos de calidad exigidos se sancionará con carácter mensual. El correspondiente procedimiento sancionador no se iniciará en los siguientes casos:
• Bicicletas.- Cuando en un periodo de un mes natural, la utilización del servicio de transporte individual en bicicleta presente una ocupación superior al 75% de las bicicletas disponibles.
• Estaciones Base.- Cuando en un periodo de un mes natural, en veinte ó más ocasiones alguna estación base se quede sin bicicletas disponibles ó por estar completa no puedan depositarse las que están en uso.
Las sanciones se establecerán de acuerdo con el siguiente cuadro en referencia al valor
unitario:
DISPONIBILIDAD | 500€, en caso de que el nivel medio obtenido por este indicador sea inferior al 70 % |
FALLOS EN DESTINO | 500€ en caso de que el valor mensual obtenido para este indicador sea superior al 15 %. |
REPARACION DE XXXXXXX | Cuando se hayan superado los tiempos máximos: Estaciones 15€ Bicicletas y puntos de depósito 5€ Fallo parcial del sistema 125€ Fallo total del sistema 250€ |
LIMPIEZA | Cuando el indicador sea inferior al porcentaje establecido. Nivel de limpieza bicicletas 25€ mes |
CLÁUSULA 16.- INFORME.
El adjudicatario llevará un libro registro que detalle todas las actuaciones diarias y las incidencias producidas. Presentará mensualmente un informe-memoria en el que se recojan todas estas incidencias y actuaciones, recogiendo al menos el número de servicios prestados, personas usuarias dadas de alta durante cada mes y demás información.
CLÁUSULA 17- RESPONSABILIDADES.
Será responsabilidad del adjudicatario la calidad de los materiales y elementos utilizados y de los montajes realizados en las modificaciones, mejoras, sustituciones y suministros que efectúe, mientras esté en vigor el presente contrato.
Asimismo, el adjudicatario será el único responsable de la prestación de los servicios determinados en el objeto de la presente contratación, limitándose los Servicios de la Mancomunidad a controlar las realizaciones y en general, a verificar y asegurar que la prestación de dichos servicios se efectúa de acuerdo con lo que se establece en el presente Xxxxxx.
CLÁUSULA 18- SEGURO
El adjudicatario está obligado a suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil mínima de hasta 300.000,00 euros de todos los accidentes, daños o perjuicios que puedan ocurrir, ocasionados directamente por las instalaciones o por los trabajos que se realicen como consecuencia de la prestación del servicio.
Una vez notificada la adjudicación definitiva del servicio y dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que la reciba, el adjudicatario presentará en la Mancomunidad la correspondiente póliza.
Estas pólizas dispondrán de una cláusula de revalorización automática en función de los incrementos que experimente el Índice de Precios al Consumo.
NOMBRE XXXX XXXXXXXX XXXX - XXX 00000000X
Firmado digitalmente por NOMBRE XXXX XXXXXXXX XXXX - XXX 00000000X
Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, o=FNMT, ou=FNMT Clase 2 CA, ou=701002321, cn=NOMBRE XXXX XXXXXXXX XXXX - NIF 00000000X Fecha: 2009.05.12 15:10:09 +02'00'