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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR OBRAS MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO, PROCEDIMIENTO ABIERTO (SIN VARIANTES)
1.- OBJETO.-
Es objeto del presente pliego de condiciones la contratación de la ejecución, mediante concurso público, procedimiento abierto, de las obras que figuran en la cláusula número 1 de la Hoja Resumen de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que serán realizadas por el adjudicatario, de conformidad con el Proyecto técnico, aprobado por la Administración, documento que reviste íntegramente carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y el proyecto o cualquier otro documento contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El presente Pliego es parte integrante del contrato de obras.
2.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con la Administración, las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo a esta Ley sea exigible y no se encuentren en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas por el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2.000, de 16 xx xxxxx.
3.- GARANTÍAS
3.1.- Forma de constitución :- La garantía podrá ser constituida:
- En metálico o en valores públicos o privados con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas por el artículo 55 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RDL 1098/2001 de 12 de octubre.
En metálico, los valores o los certificados correspondientes, se depositarán en la Caja de Depósitos Municipal, y se acreditará aportando la correspondiente carta de pago expedida por Intervención municipal.
- Mediante aval prestado, en la forma y condiciones prevista por el artículo 56 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades
de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentandolo ante el correspondiente órgano de Contratación
- Por contrato de seguro y caución celebrado en la forma y condiciones recogidas en el artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al correspondiente órgano de Contratación.
Se adjuntan modelos de avales en anexos números 1,2,3 y 4 de este pliego.
3.2.- Garantía provisional
Para los contratos de obras de presupuesto igual o superior a
5.358.153 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, será requisito necesario para acudir a esta licitación, el acreditar la constitución previa, a disposición del órgano de Contratación, de una garantía provisional, equivalente al 2 % del tipo de licitación.
- La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la propuesta de adjudicación del contrato en los casos en los que la forma de adjudicación sea la subasta o de la adjudicación, cuando aquélla sea por concurso o por procedimiento negociado.
- La garantía será retenida al empresario incluido en la propuesta de adjudicación o al adjudicatario e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato.
3.3.- Garantía definitiva
El adjudicatario del contrato, cualquiera que sea la cuantía del mismo, constituirá, a disposición del órgano de Contratación, una garantía definitiva por importe del 4 % del presupuesto de adjudicación, que se formalizará en el plazo de 15 días a partir de la notificación de la adjudicación del contrato y se podrá depositar en cualquiera de las formas admitidas.
4.- EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
Durante el plazo de presentación de ofertas estarán a disposición del público en el Servicio de Contratación, el Proyecto, Pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentos de este concurso.
En caso de que el Concejal Delegado de Contratación lo estime oportuno podrá depositarse alguno de estos documentos en un establecimiento de copistería para facilitar la obtención de copias de los mismos.
5.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Durante el plazo consignado en el anuncio de licitación, indicado en la cláusula número 11 de la Hoja Resumen de este Pliego, podrán presentarse las proposiciones en el Servicio de Contratación, en dos sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación a la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o persona que le represente.
El primer sobre contendrá la documentación acreditativa de la capacidad para contratar, que a continuación se relaciona, el segundo sobre contendrá las referencias técnicas, y la proposición económica, ajustada al modelo inserto en la cláusula número 6 de este Pliego de cláusulas administrativas particulares, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y en todos el nombre del licitador.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente
Las proposiciones estarán escritas en lengua española o debidamente traducidas al español.
En las licitaciones, cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío a la Oficina de Correos y anunciar al órgano de Contratación la remisión de la proposición mediante telex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. En cualquier caso, no se admitirá ninguna proposición enviada por correo, si no se ha recibido transcurridos 10 días naturales desde la fecha señalada para la apertura de las proposiciones.
Una vez entregada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto
6.- DOCUMENTACIÓN
Primer sobre.- Título: Documentación general.- (Designación del Proyecto) Contendrá la siguiente documentación:
6.1 DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PERSONALIDAD DEL EMPRESARIO.
6.1.1.- Personas físicas:
- Fotocopia del D.N.I. del licitador.
- Fotocopia del C.I.F. de la empresa.
6.1.2.- Personas jurídicas españolas:
La capacidad de obrar de las empresas que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
6.1.3.- Los que firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, declarado bastante por los Letrados de la Asesoría Jurídica o por la Secretaria de la Mesa de Contratación, a cuyo efecto se aconseja presentarlo en dicha oficina con una antelación de 48 horas a la fecha de presentación de plicas. Igualmente deberá presentar fotocopia de su D.N.I.
Se acompañará el documento de Identificación fiscal.
6.1.4.- Uniones de empresarios.-
1.- La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 del Texto Refundido de la L.C.A.P., Real Decreto Legislativo 2/2.000, de 16 xx xxxxx, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Además de la documentación acreditativa de la capacidad para contratar de cada una de las empresas, se acompañará documento suscrito por los representes de cada una de ellas en la que se indique el porcentaje de participación en la UTE y se designe el representante de la misma ante la administración.
6.2 SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA 6.2.1.- Los licitadores acreditarán la solvencia económica, financiera y
técnica de su empresa aportando el documento de clasificación empresarial previsto en la cláusula número 7 de este Pliego, conforme a lo dispuesto por los artículos 25,26 y 28 del Reglamento General de la Ley de Contratos RD 1098/2001 de 12 de octubre.
6.2.2.- En el caso de que no se exigiera clasificación empresarial, por ser el presupuesto de la obra inferior a 120.202,42 € ( 20.000.000 de
pesetas), o por tratarse de lictadores extranjeros, se acreditará la solvencia económica y financiera de la empresa aportando cualquiera de los documentos relacionados en el artículo nº 16 del TRLCAP.
6.2.3.- La solvencia técnica del empresario podrá ser justificada mediante la aportación de los documentos relacionados por el artículo nº 18 del TRLCAP y exigidos en su caso, por la cláusula número 7 de la Hoja Resumen de este Pliego.
6.3 DECLARACIÓN RESPONSABLE.-
La declaración responsable del licitador de que su empresa no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 15 a 20 del Texto Refundido de la L.C.A.P. y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 13 y 14 del Reglamento General de Contratación.
Se adjunta modelo de esta declaración (Anexo 4).
La justificación acreditativa de estos requisitos se exigirá antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, para que presenten la documentación que se detalla a continuación:
6.3.1.- La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para contratar se justificará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas por el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2.000 de 16 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6.4 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
6.4.1.- Los adjudicatarios presentarán CERTIFICACIÓN POSITIVA expedida por órgano competente que acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias según lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento General de la Ley de Contratos aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre.
6.4.2.- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto, y justificante del pago de las mismas. (Se adjuntará el último recibo).
6.4.3.- Certificado expedido por la Oficina Municipal de Recaudación acreditativo de que el licitador no tiene deudas pendientes con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Los documentos citados en esta cláusula deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
6.5 OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL.-
Los adjudicatarios aportarán certificación positiva expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto por el artículo nº 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre.
6.6 GARANTÍA PROVISIONAL
En caso de tratarse de proyectos de obras de cuantía superior a
5.358.135 euros, con exclusión del Impuestos sobre el Valor Añadido, se exigirá la constitución de una garantía provisional por el importe del 2 % del presupuesto del contrato y que podrá constituirse de conformidad con la cláusula número 3 de este Pliego.
6.7 REQUISITOS ESPECIALES PARA LAS EMPRESAS NO ESPAÑOLAS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO.
En el caso de que el licitador fuera una empresa no española perteneciente a un estado miembro de la Comunidad Europea o signatario del Acuerdo sobre el espacio Económico Europeo acreditará su capacidad xx xxxx mediante la inscripción en los Registros profesional o comercial del Estado al que corresponden o presentando las certificaciones de inscripción que se indican en el anexo nº1 del Reglamento General de Contratación aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre BOE 26-X-2001.
Para que estas empresas puedan acreditar su solvencia económica financiera y técnica mediante la aportación de los documentos previstos en la cláusula número 6.2 de este pliego deberán cumplir el
requisito de no hallarse clasificadas ni con clasificación suspendida o anulada.
6.8 REQUISITOS ESPECIALES PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS NO COMUNITARIAS
6.8.1.- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
En los contratos de obras, de cuantía igual o superior a 891.521.645 pesetas, I.V.A. excluido, deberá prescindirse del informe sobre reciprocidad a que se refiere el apartado anterior en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
6.8.2.- Tratándose de contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el registro Mercantil.
6.8.3.- Que la empresa en su proposición, haga declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SEGUNDO SOBRE TÍTULO : DOCUMENTACIÓN TÉCNICA y PROPOSICIÓN ECONÓMICA.-
(Designación del proyecto)
Contendrá la documentación que servirá para conocer el valor técnico de la oferta, de conformidad con los documentos relacionados en la cláusula número 10 de la Hoja Resumen de este Pliego.
El licitador podrá incluir en este sobre toda la documentación y referencias de carácter técnico que considere necesaria para la mejor comprensión de su oferta, en relación con los criterios de adjudicación recogidos en la cláusula número 10 de la Hoja Resumen de este Pliego.
La documentación exigida se presentará en originales o fotocopias debidamente autenticada.
La Administración se reserva la facultad de realizar cuantas comprobaciones estime necesarias respecto a la veracidad de los documentos presentados.
La proposición económica se presentará conforme al siguiente modelo:
Don .........…., vecino de...............calle de. número
.................D.N.I. número, actuando en nombre propio, (o en nombre y
representación de..................) domiciliado en. calle
................... número.......... se compromete a ejecutar (nombre
del proyecto )..........., de conformidad con el anuncio publicado en el
B.O.C o B.O.E. de fecha....... con estricta sujeción al proyecto y pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación, en la cantidad de.............. (en número y letra) que supone un porcentaje de baja sobre el presupuesto de licitación de........................................................... y en el plazo de..........
Lugar, fecha y firma
En las ofertas, que se realicen a la baja respecto al tipo estipulado, se entenderán comprendidos todos los gastos derivados del contrato y los impuestos de toda índole que graven los diversos conceptos, incluido I.V.A.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.
Su presentación presume la aceptación incondicional por el empresario de las cláusulas xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y la declaración responsable de que reúne todas y cada uno de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Realizada la apertura de las proposiciones, la Mesa las elevará con el Acta y las observaciones que estimen pertinentes y previos los informes técnicos que fueren necesarios, a la autoridad que haya efectuado la adjudicación del contrato.
7.- MESA DE CONTRATACIÓN
Composición
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente, el Ilmo. Sr. Alcalde, o Concejal en quien delegue, Secretario, un funcionario municipal. Actuarán como Vocales, los siguientes señores:
- El Concejal Delegado del área.
-El Funcionario responsable del Servicio correspondiente o funcionario del Servicio que le sustituya legalmente.
- El Director de la Asesoría Jurídica, en caso de ausencia, actuará cualquiera de los Letrados municipales.
- El Interventor General o funcionario de Intervención en quien delegue.
Calificación previa de documentos.-
A los efectos de la calificación de la documentación presentada , previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere la cláusula nº 6 de este pliego, y el secretario certificará la relación de documentos que figura en cada uno de ellos
Si la Mesa observase defectos u omisiones de carácter subsanable en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estimase conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador lo subsane.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento de Contratación, el órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
Los defectos de carácter subsanable encontrados en la documentación presentada y el plazo para su subsanación, será comunicado verbalmente a los interesados en el acto público convocado en el anuncio de licitación para la apertura de las proposiciones; esta circunstancia además se notificará a los interesados y demás licitadores.
En este caso la Mesa aplazará el acto de apertura hasta que transcurra el plazo otorgado para la subsanación o aclaración de documentos, comunicando a todos los licitadores la nueva convocatoria de la Mesa
La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados en su caso los defectos u omisiones de la documentación presentada , procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas según lo dispuesto en el pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A continuación se procederá al acto público de apertura de ofertas en el lugar día y hora previamente señalado, siguiendo el procedimiento previsto por el artículo 83 del Reglamento de Contratación.
Realizada la apertura de las proposiciones, la Mesa las elevará la ofertas admitidas, con el acta y las observaciones que estimen pertinentes y
previos los informes técnicos que fueren necesarios, a la autoridad que haya de efectuar la adjudicación del contrato.
8.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO Y ADJUDICACIÓN.-
En el concurso la adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la cláusula número 10 de la Hoja Resumen de este Pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto.
En este caso no habrá lugar a indemnización de ningún tipo a los licitadores por la Administración.
El órgano de Contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses contados desde la apertura de las proposiciones.
De no dictarse acuerdo de Resolución dentro del plazo, los empresarios admitidos al concurso tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
9.- DIRECCIÓN DE OBRA
El facultativo Director de la obra, es la persona con la titulación adecuada y suficiente directamente responsable de la comprobación y vigilancia de la correcta realización de la obra contratada. Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores.
El Ayuntamiento designará como Director de las obras al Técnico o Técnicos que figura en la cláusula número 8 de la Hoja Resumen de este pliego,
El equipo designado será comunicado al contratista por la Administración antes de la fecha de comprobación del replanteo. Cualquier variación del mismo durante la ejecución de la obra será puesta en conocimiento del contratista por escrito.
10.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
a) Constitución de la garantía definitiva.
Será obligación del contratista presentar en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, antes de la formalización del contrato, los documentos que acrediten la constitución de la garantía definitiva. Esta
deberá constituirse en cualquiera de las formas previstas por la Ley en el plazo máximo de 15 días contados desde la notificación de la adjudicación.
b) Suscribir el correspondiente contrato con el Ayuntamiento, dentro de los treinta días siguientes a su aprobación. Cuando, por causas imputables al empresario, no pudiera formalizarse el contrato, o no se hubiera depositado la fianza definitiva del contrato, se acordará la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, y con incautación de la fianza provisional. El documento será notarial o administrativo.
En caso de tratarse de una unión de empresarios presentará la correspondiente escritura de constitución de la unión temporal de empresas antes de la formalización del contrato
Las obras no podrán iniciarse con antelación a la formalización del contrato y comprobación del Acta de Replanteo, salvo en caso de urgencia y de emergencia.
En caso de formalizarse en documento notarial, los gastos derivados del mismo serán por cuenta del adjudicatario.
c) Abonar los siguientes gastos:
Abonar los gastos de los anuncios de licitación y de adjudicación, formalización del contrato, cualesquiera otras cargas tributarias y fiscales que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
El importe máximo estimado de los anuncios de la lictación es el que figura en la cláusula nº 13 de la Hoja Resumen de este pliego.
d) La realización de gestiones, el pago de todos los gastos, arbitrios, etc. así como la redacción, dirección y visado de los proyectos técnicos que deban presentarse en los Organismos Oficiales correspondientes, a efectos de obtener el alta y permiso de puesta en marcha de las instalaciones, enganches a redes, servicios, ejecución de las acometidas provisionales necesarias y en general de todo lo preciso para el funcionamiento adecuado y legalización de las instalaciones.
desde la formalización del contrato, con sujeción a lo dispuesto por el artículo
e) Designar un Técnico con titulación competente para estar al frente de las obras, que quedará adscrito permanentemente a las mismas.
f) comprobación del replanteo.
Será obligación del contratista proceder, dentro del plazo que se conceda en el contrato, que no podrá ser superior a 1 mes desde la fecha de su formalización, salvo casos justificados, a requerimiento del Servicio de la Administración encargado de las obras, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, de este acta se enviará una copia al órgano de contratación.
El procedimiento y los efectos de esta comprobación se ajustarán a lo previsto por los artículos 139 y140 del reglamento de contratación.
Si el contratista no acudiera, sin causa justificada al acto de comprobación de replanteo su ausencia se considerará como incumplimiento del contrato, con las consecuencias prevenidas en la legislación contractual vigente.
g) Comenzará a contar el plazo de ejecución de la obra apartir del día siguiente a la firma del acta de replanteo,
h) Presentará un programa de trabajo en el plazo de 30 días, contados desde la formalización del contrato.
i) Cumplir las disposiciones vigentes en materia Laboral, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el trabajo, en particular la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención y el
R.D. 1627/97 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las obras de construcción.
Presentar al Director del contrato, que figure en la cláusula número 8 de la Hoja Resumen, el Plan de emergencia de riesgos y demás documentación exigida por el art. 10 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el art. 24 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, presentando la documentación que se indica en el anexo 5 de este pliego.
j) Obligación de señalizar y conservar las obras.
Señalar y conservar la obra conforme a lo prevenido en el Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado. La señalización de las obras será, en todo caso, la necesaria para evitar todo peligro en el tráfico así como en sus lindes, colindantes e inmediaciones, a lo largo de todo el proceso de la obra. Los gastos originados por la misma serán sufragados por el contratista, debiendo disponer aquél cuantas señales y elementos de seguridad resulten necesarios para garantizar la seguridad del tráfico y/o colindantes. De igual modo adoptarán las medidas necesarias para garantizar las condiciones de seguridad de la propia obra, los medios y personal, siendo responsable de los daños u otro tipo de problemas que puedan producirse.
Se acompañará la instalación de dos o más carteles.
k) Responsabilidad del contratista:
Para indemnizar los daños que se causen a terceros, al Ayuntamiento y al personal dependiente del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras y durante el desarrollo de las mismas y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista tendrá y suscrita en vigor póliza de responsabilidad civil, cuyo capital asegurado será como mínimo el previsto en la cáusula 12 de la Hoja Resúmen de este pliego.
l) Cumplir las obligaciones recogidas en la Ordenanza Municipal de Normas Cartográficas aplicables a Proyectos, Planes Urbanísticos y Obras aprobada el 23 de febrero de 2000, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 58, de fecha 24 xx xxxxx de 2000 y para que el Ayuntamiento proceda a la recepción de las obras, es requisito inexcusable la presentación de un levantamiento topográfico de la zona modificada según las condiciones recogidas en la citada Ordenanza.
DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS 11.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo para la ejecución del contrato de obras es el dispuesto en la cláusula número 4 dela Hoja Resumen de este Pliego, comenzará a partir del siguiente día a la firma del Acta de comprobación de replanteo, que se realizará en el plazo consignado en el contrato y que no excederá de treinta días desde la firma del mismo.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
12.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
12.1.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
12.2.- Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
12.3.- Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción civil.
12.4.- La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
12.5.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en fuerza mayor.
12.6.- En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren producido , de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 del Reglamento General de Contratación. Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los siguientes:
a) Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
b) Los fenómenos naturales de efectos catastróficos como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes.
c) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público
13.- FORMA DE PAGO
13.1.- El contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en este contrato y con arreglo al precio convenido
13.2.- A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, El procedimiento plazos y forma para realizar las certificaciones de obra se ajustarán a lo dispuesto por los artículos 148 y siguientes del Reglamento de Contratación.
Estos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
13.3.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaría pesada adscritos a la obra y conforme al régimen y los límites establecidos por los artículos 155y 156 del Reglamento de Contratación, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
13.4.- Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:
a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.
b) Para el pago de las obligaciones contraidas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato.
13.5.- Transmisión de los derechos de cobro.-
Los contratistas que, conforme al artículo anterior, tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho.
Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.
Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista surtirán efectos liberatorios.
13.6.- Revisión de precios.-
La revisión del precio del contrato tendrá lugar cuando se den las causas y condiciones previstas por los artículos 103 y 104 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2.000, de 16 xx xxxxx.
La revisión de precios de este contrato, en caso de que resulte procedente, se aplicará de conformidad con lo dispuesto en la cláusula número 9 de la Hoja Resumen de este Pliego.
14.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
14.1.-. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el artículo 102, de la L.C.A.P., produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo que dispuesto por la L.C.A.P. en el caso de que estas modificaciones tengan carácter de modificación substancial del contrato.
14.2.-. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran substancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, a la vista de la propuesta del director facultativo de las obras que se ajustará a lo dispuesto por el artículo nº 158 Reglamento de Contratación y de las observaciones del contratista a esta
propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. La contratación con otro empresario podrá realizarse por el procedimiento negociado sin publicidad siempre que su importe no exceda del 20 por 100 del precio primitivo del contrato.
14.3.- Cuando el director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones:
a) Redacción del proyecto y aprobación del mismo.
b) Audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días.
c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos.
14.4.- Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público. Se podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por 100 del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. En estos casos se seguirá el procedimiento previsto por el artículo 146.4 del Texto Refundido de la L.C.A.P.
14.5 .- Se tramitarán como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria o en su caso en los pliegos de prescripciones técnicas.
15.- MODIFICACIONES NO AUTORIZADAS
Ni el contratista ni el Director podrán introducir o ejecutar modificaciones en la obra objeto del contrato sin la debida aprobación de aquellas modificaciones y del presupuesto correspondiente.
Exceptuándose aquellas modificaciones que, se produzcan únicamente por variación en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las cubicaciones del proyecto, las cuales siempre podrán ser recogidas en la liquidación provisional siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. No obstante, cuando posteriormente a la producción de algunas de estas variaciones hubiera necesidad de introducir en el proyecto modificaciones de otra naturaleza, habrán de ser recogidas aquéllas en la propuesta a elaborar, sin esperar para hacerlo a la liquidación provisional de las obras.
Las modificaciones en la obra que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, sin perjuicio de la que pudiera alcanzar a los funcionarios encargados de la dirección, inspección o vigilancia de las obras.
Los empresarios ejecutores de dichas modificaciones con conocimiento de su irregularidad, no tendrán derecho al abono de las mismas, vendrán obligados a su demolición si así se les ordena, e indemnizarán a la Administración, en todo caso, por los daños y perjuicios que su conducta ocasione. La responsabilidad directa de los empresarios no será obstáculo para que se exija la que corresponda al funcionario encargado de la inspección y vigilancia de las obras.
16.- DEL CUMPLIMIENTO DE PLAZOS, PENALIDADES Y
PRÓRROGAS
16.-1.- Demora en la ejecución.-
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 1 por cada
5.000 pesetas del precio del contrato.
16.2.- Resolución por demora.-
En el supuesto a que se refiere el artículo anterior, si la Administración optase por la resolución, ésta deberá acordarse por el órgano de contratación sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva.
16.3.- Prórroga de los contratos.-
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
16.4.- Plazo del contratista para solicitar la prórroga.-
La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en el plazo máximo de quince días desde aquél en que se produzca la causa
originaria del retraso y se ajustará a lo dispuesto por el artículo nº 100 del Reglamento de Contratación.
17.- DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS.
17.1.- Aviso de terminación de la obra.
El contratista con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación del contrato a efectos de que se pueda realizar su recepción.
El director de la obra en caso de conformidad con dicha comunicación, la elevará con su informe al órgano de contratación con un mes de antelación al menos a la fecha de su terminación, para que designe un representante para la recepción y comunique dicho acto a la intervención.
17.2.- Acta de Recepción.-
1. La recepción supone la constatación formal por el Ayuntamiento del cumplimiento del contrato de obras, concurrirá a este acto un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo, así como el interventor.
2. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole en plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
17.3.- Medición general y certificación final de las obras.
Recibidas las obras se procederá a su medición general con asistencia del contratista procediéndose en la forma prevista por el artículo 166 del Reglamento General de Contratación.
Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
17.4.- El plazo de garantía del contrato de obras es el indicado en la cláusula número 5 de la Hoja Resumen de este Pliego.
17.5 .- Devolución de la garantía definitiva.-
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía señalado, el facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso de las obligaciones pendientes.
17.4.- Extensión de la garantía definitiva.-
a) De las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato, en especial las comprendidas en el artículo 95, cuando no puedan deducirse de las certificaciones.
b) De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a la Administración por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo o con carácter general en esta Ley.
17.5.- Recepciones parciales.-
Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato.
17.6.- Excepciones.-
No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación, como los de dragados, no se exigirá plazo de garantía.
Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de Contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias
propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan.
17.7.- De conformidad con lo dispueto por el apartado 2 de la Ordenanza Municipal de Normas Cartográficas aplicables a los Proyectos, Planes Urbanísticos y Obras, aprobado el 23 de febrero de 2000 y publicado en el BOC, número 58, de fecha 24 xx xxxxx de 2000 y para que el Ayuntamiento proceda a la recepción de las obras, es requisito inexcusable la presentación de un levantamiento topográfico de la zona modificada según las condiciones recogidas en la citada Ordenanza.
18 .- RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
19.- DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
19.1.- Son causas de resolución del contrato de obras, las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo en los casos previstos en la Ley y la no formalización del contrato en plazo.
e) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en el artículo 71.2.d), del Texto Refundido de la L.C.A.P.
f) La falta de pago por parte de la Administración en el plazo de ocho meses, conforme al artículo 99.6.
g) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
h) Aquellas que se establezcan expresamente en el contrato.
i) Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en el articulado de esta Ley
j) La demora en la comprobación del replanteo, conforme al artículo
142.
k) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis
meses por parte de la Administración.
l) El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración.
m) Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto elaborado por la Administración que afecten al presupuesto de la obra al menos en un 20 por 100.
n) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial.
El procedimiento de resolución del contrato de obras se sustanciará según lo dispuesto por los artículos 109 y siguientes del Reglamento General de Contratación.
19.2.- Efectos de la resolución.-
1. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación de éste, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición.
2. Si se demorase la comprobación del replanteo, según el artículo 142, dando lugar a la resolución del contrato, el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 por 100 del precio de la adjudicación.
3. En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración por tiempo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por 100 del precio de adjudicación.
4. En caso de desistimiento o suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho al 6 por 100 del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado.
20.- SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá subcontratar la parte de las prestaciones de este contrato siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que en todo caso se dé conocimiento por escrito a la Administración del subcontrato a celebrar, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
b) Que las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excedan del 50 por ciento del importe de adjudicación.
c) Que el contratista se obligue a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio pactado con unos y otros en los plazos y condiciones que no sean superiores a dos meses de plazo previstos en este contrato para el cobro del contratista.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 20, con excepción de su letra k), de la presente Ley o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones.
20.1.- Pagos a subcontratistas y suministradores
La celebración de subcontratos y de contratos de suministros derivados de un contrato administrativo, deberá cumplir los requisitos previstos por el artículo 115 del Texto Refundido de la L.C.A.P.
Los subcontratos y los contratos de suministros a que se refiere el párrafo anterior tendrán en todo caso naturaleza privada.
21.- TRAMITACIÓN DE INCIDENCIAS
Con carácter general, salvo lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2.000 de 16 xx xxxxx, para casos específicamente tratados, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución de un contrato de obras por diferencias en la interpretación de lo contenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
1.- Propuesta del facultativo director de las obras o petición del contratista.
2.- Audiencia del contratista o informe del citado facultativo a evacuar en ambos casos en un plazo xx xxxx días.
3.- Informe, en su caso, de la Asesoría Jurídica y de Intervención a evacuar en el mismo plazo anterior.
4.- Resolución del órgano o autoridad que haya celebrado el contrato y subsiguiente notificación al contratista.
Salvo que motivo de interés público lo justifique, la tramitación de incidencias no determinará la paralización de las obras.
22.- MEDIDAS PROVISIONALES.-
De conformidad con el art. 60 bis de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social:
Los interesados en concurrir a un procedimiento de adjudicación y, en todo caso, los licitadores, podrán solicitar la adopción de medias provisionales para corregir la infracción alegada o para impedir que se causen perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión, o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación.
Esta solicitud podrá formularse con independencia de que se interponga el recurso correspondiente.
Serán órganos competentes para adoptar, en su caso, tales medidas provisionales los que lo sean para conocer de los correspondientes recursos, cualquiera que sea su clase.
El plazo para solicitar la adopción de las medidas citadas será de cinco días a contar desde la fecha de la infracción alegada, debiendo resolverse, de forma motivada, en un plazo xx xxxx días, entendiéndose denegada en el supuesto de no recaer resolución expresa.
Contra dicha resolución no cabrá recurso, sin perjuicio de los que procedan contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento principal.
Cuando la adopción de las medidas provisionales puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aquellas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida.
23.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO
A todos los efectos, este contrato se considera administrativo. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, ostenta la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente puede modificarlo, por razones de interés público y acordar su resolución con los límites y efectos legales. Sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a quien se considere perjudicado legalmente por los mismos.
Al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige este contrato le serán de aplicación, en lo no establecido en el mismo y el Pliego de prescripciones técnicas particulares, el Real Decreto Legislativo 2/2.000, de 16 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre publicado en el BOE de 26 de noviembre de 2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y las demás normas concordantes.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole formulados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las Disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general.
Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano de Contratación, cuyo acuerdo pondrá fin a la vía administrativa. Contra dicho acuerdo se podrá interponer potestativamente recurso de reposición al amparo de la Ley 4/99 de 13 de enero que modifica la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al presente pliego y al pliego de prescripciones técnicas particulares.
Santander,
La Jefe del servicio de Contratación.
ANEXO NÚMERO 1
Modelo de aval
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
, NIF con
domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida
C.P. y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la
verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
, NIF en
virtud de lo dispuesto por: (normas/s, y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado).
ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) por importe de: (en letra)
pesetas (en cifra)
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excisión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legilativo 2/2.000, de 16 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja Municipal.
(lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los Apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA
Provincia: Fecha: Número ó Código
ANEXO NÚMERO 2
Modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número
(1) (en
adelante, asegurador), con domicilio en , calle
,
y CIF debidamente representado por don (2)
con poderes suficientes para obligarle en este acto,
según resulta de
ASEGURA
A (3) ,
NIF/CIF ,
en concepto de tomador del seguro, ante (4)
, en adelante asegurado, hasta el importe de pesetas (5)
en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2.000, de 16 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)
en concepto de garantía (7)
,
para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que
se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
La falta de pago de la prima, sea única primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja Municipal del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2.000, de 16 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4)
, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2.000, de 16 xx xxxxx, Texto Refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y legislación complementaria.
En , a de de
Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA
JURÍDICA
Provincia: Fecha:
Número o Código:
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DEL MODELO:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad
aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la personal asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe en letras por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata,
provisional, definitiva, etc.
ANEXO 3
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA PARA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUIDAD EUROPEA.
D. ………………………………. vecino de ………………. , provincia de
………………..……, país …..……………….., con domicilio en
………………………. , nº ………, D.N.I. o documento que lo sustituya nº
……………………. enterado del anuncio publicado en y
de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso, procedimiento abierto, para la contratación de ……………………………, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A este efecto hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles para todas las incidencias que de modo directo pudieran surgir del contrato. Asimismo, se hace constar que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre de ………………………….. (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujección a los expresados requisitos y condiciones, por el precio total siguiente:
…………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………….
Plazo de ejecución................
En dichos precios se incluyen las cantidades conrrespondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), así como cualquier otro impuesto o gasto que sea de aplicación al presente contrato.
(Lugar, fecha, sello y firma)
ANEXO 4 MODELO DE DECLARACIÓN
Don ………………………….., con Documento Nacional de Identidad
………….. actuando como representante de la empresa
……………………….., según consta en la escritura pública de fecha
………………. Otorgada ante el Notario de ……………… con el número de protocolo ………………., e inscrita en el Registro Mercantil con el número
………………, bajo su responsabilidad DECLARA
Que la empresa ……………………… a quien representa tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en los artículos 15 a 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.000 de 16 xx xxxxx, y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social según lo dispuesto en el
R.D. 390/96 de 21 xx xxxxx.
Y que en caso de que fuera requerido por el Ayuntamiento se compromete a presentar la justificación de lo declarado aportando los documentos recogidos en la cláusula número 6.3, 6.4 y 6.5, en el plazo máximo de 5 días.
Lo que firmo en ……………… a ……….. de ………………
Fdo.
ANEXO NUMERO 5
La empresa contratista presentará al Técnico Municipal designado para la inspección de este contrato, antes del inicio del mismo, la documentación regulada por el art. 10 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, acreditativa del cumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:
La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la obra contratada.
La formación e información en materia preventiva de los trabajadores que van a prestar servicios en el centro de trabajo.
Justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, fueran necesarios.
La vigilancia de la salud de los trabajadores.
En caso de subcontrata de parte de la obra, se exigirá a la subcontratista los justificantes del cumplimiento de las obligaciones anteriores.
Manifiestan que esta empresa y los subcontratistas mantienen los medios de coordinación necesarios, según lo dispuesto en el Capítulo V del citado Real Decreto 171/2004, de 30 de enero.
El Técnico Municipal enviará esta documentación para su supervisión al Servicio Municipal de Prevención y Riesgos Laborales.