Contratos de garantí a y su registro en la Direccio n Nacional del Derecho de Autor1
Contratos de garantí a y su registro en la Direccio n Nacional del Derecho de Autor1
Hace pocos días, en la Dirección Nacional del Derecho de Autor (D.N.D.A.), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, tuvimos la primera inscripción histórica de un contrato de fideicomiso. Ello no es poco decir, si se considera que ya han transcurrido nada menos que 85 años desde la creación del Registro, que data de 1934.
La novedad resulta de sumo interés, no sólo para ratificar que los contratos vinculados al derecho de autor deben inscribirse ante la D.N.D.A. para hacerlos oponibles ante terceros, sino además porque permite apreciar un interesante y poco frecuente uso de los derechos de autor en su función de garantía. Como todo bien que integra el patrimonio de una persona humana o jurídica, la propiedad intelectual en general puede cumplir un rol de aseguramiento de otras obligaciones actuando como colateral mediante un negocio indirecto.
En el caso comentado se trató de un software. La empresa ABC (comprador) adquirió el paquete accionario de XYZ (vendedor) por una suma de dinero pagadera en cuotas mensuales. A los fines de garantizar el cumplimiento del pago, XYZ (fiduciante) cedió el software en garantía al Banco LMN (fiduciario) a los fines de que, cumplido el pago de las cuotas por la adquisición del paquete accionario, transfiera la plena propiedad del software al beneficiario ABC, como asimismo de los demás bienes que integran el patrimonio de la sociedad.
Cabe aclarar que entre los bienes fideicomitidos que actuaron como garantía, además del software, se encontraban marcas y nombres de dominio, pero fue el primer bien intangible referido el que justificó el registro del contrato de fideicomiso ante la D.N.D.A., siendo de suponer que otro tanto habrá hecho el fiduciario ante el I.N.P.I. respecto de las marcas.
En caso de no cumplirse con los pagos pactados por la compra del paquete accionario, las propiedades deberán reintegrarse al fiduciante, como parte de la resolución del contrato de compraventa de acciones. Por el contrario, en el caso que el negocio se perfeccione, LMN deberá transferir la propiedad del software al adquirente ABC, mediante un contrato de cesión de derechos, lo que generará una nueva inscripción, para que el cambio de titularidad definitiva opere frente a todo tercero.
De seguro no es el primer contrato de fideicomiso celebrado en la Argentina que incluye derechos de autor, aunque sí es el primero que se presentó a registro, seguramente con
1 La presente nota tiene la finalidad de divulgar la actividad registral de la DNDA, y no pretende ser un estudio completo y acabado acerca de los contratos de garantía sobre bienes intangibles como tampoco de ningún otro tópico mencionado en la misma.
motivo del desconocimiento generalizado de la disciplina que tienen los empresarios, emprendedores, abogados, escribanos y entidades financieras.
El efecto del registro es la anotación -respecto de esa obra publicada de software-, de la situación xx xxxxxxx que prevén los artículos 1666 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación (C.C.yC.), lo que resulta muy relevante en el marco del negocio principal celebrado por las partes, ya que se logra aislar a los bienes fideicomitidos de las vicisitudes de una operación de riesgo y del influjo de acreedores y otros terceros. De acuerdo con el artículo 1670 C.C.y C., pueden ser objeto del fideicomiso todos los bienes que se encuentran en el comercio. Determinando el artículo 1669 C.C.y C. que el contrato "debe inscribirse en el Registro Público que corresponda", en este caso la
D.N.D.A. ya que es allí donde se encuentra registrado el software objeto del contrato.
Respecto de la inscripción de los contratos de fideicomiso en la D.N.D.A., el trámite es similar al de cualquier otro contrato: se efectúa totalmente en línea, incluyendo la designación de apoderado o representante. Recientemente fueron modificados los formularios de inscripción de contratos, incorporando de manera explícita nuevos tipos. Entre otros, podemos mencionar los contratos de franquicia, obra por encargo, cesión de obra realizada en el marco de una relación de empleo, desarrollo de software y contratos de garantía sobre derechos de autor. Ello no significa que antes no pudieran inscribirse, sino que, al incluirlos expresamente en los posibles contratos a presentar a inscripción, se pretendió dar mayor visibilidad a los negocios jurídicos que involucran derechos de autor.
Estos contratos facilitan la seguridad jurídica y la concreción de distintos negocios y emprendimientos de las industrias basadas en el conocimiento, siendo éste un sector muy dinámico de la economía, con una participación de entre el 5 y 6% en la generación del PBI, por lo que resulta conveniente que las partes intervinientes en dichas contrataciones aseguren su posición jurídica y tengan mayor claridad respecto de sus derechos y obligaciones.
Un tema que presentó dudas al momento de la inscripción fue el valor del contrato de fideicomiso, el que debía ser tenido en cuenta para el cálculo de la tasa que se abona por la inscripción del contrato. Sin dudas la tasa no se debería calcular sobre el valor de la transferencia o cesión en propiedad del software, ya que no era este el contrato a inscribir en esta instancia. La misma debe calcularse sobre la fiducia, es decir los honorarios que percibirá el fiduciario por administrar ese patrimonio de afectación; es pertinente aclarar que si en el contrato se encontrara desglosado el monto de los honorarios que corresponden por la administración del software, entonces sería posible no tributar por la totalidad de la fiducia, sino solo por la parte proporcional que corresponde al software dentro de un conjunto más amplio de bienes, tangibles e intangibles.
Sin embargo, cuando el contrato se cumpla y se deba registrar la transferencia definitiva de la propiedad en favor del beneficiario, allí el cálculo de la tasa se hará sobre el valor del software en relación al precio de la transferencia del paquete accionario. Si ese valor no surgiera del contrato, en dicha oportunidad las partes deberán acompañar una declaración en la que se asigne un valor a ese bien respecto del patrimonio transmitido.
La propiedad intelectual es, en muchos casos, el mayor activo de una empresa, y el hecho de utilizarla como garantía facilitará distintos emprendimientos, siendo una alternativa muy conveniente frente a otro tipo de cauciones, como las inmobiliarias, que implican inmovilizar capital, mayores costos o son de dificultosa ejecución. La cesión en garantía o el fideicomiso de bienes inmateriales suele tener una relación directa con el negocio principal de las industrias de base tecnológica.
En estos casos, el principal elemento por considerar es la identificación del activo intangible, que en el caso de derecho de autor se facilita con el registro de la obra que será el objeto sobre el que recae la garantía. Deberá tratarse de obras publicadas, ya que mal podría darse una garantía sobre una obra inédita, de la cual se desconoce completamente su contenido y presenta mayores dudas respecto de su titularidad. Pueden ser dadas en garantía obras cinematográficas, literarias, teatrales, software, videojuegos, publicaciones periódicas; también pueden darse en garantía los derechos exclusivos derivados de tales obras, como la explotación en diversos territorios o formatos, o bien los flujos de fondos que esos usos generen, como por ejemplo regalías, venta de taquilla, o incluso la recaudación futura que deriva de la gestión colectiva de derechos.
De este modo, la inscripción de los contratos en la DNDA constituye un instrumento sencillo, de bajo costo y muy confiable, que facilitará el crecimiento de un sector en el que destaca la reconocida creatividad de los argentinos.