DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO MARCO
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE INVERSIÓN
CONDICIONES GENERALES
PARTES CONTRATANTES
De una parte,
El cliente y los autorizados identificados a continuación o, en su caso, el representante legal debidamente acreditado (en adelante, el «Cliente») que suscriben las presentes condiciones particulares del contrato marco de prestación de servicios de inversión (en adelante, el «Contrato»), mediante su firma, prestan su consentimiento y aceptan todos los términos y con- diciones establecidos en el mismo respecto a los productos y servicios de inversión suscritos por el Cliente con Xxxx Wealth Management España, SV, SAU.
Personas físicas1
Titular 1
Nombre:
NIF/CIF:
Nacionalidad:
Estado civil: Régimen matrimonial:
País de residencia: Domicilio:
Dirección electrónica:
Titular 2
Nombre:
NIF/CIF:
Nacionalidad:
Estado civil: Régimen matrimonial:
País de residencia: Domicilio:
Dirección electrónica:
Representantes o apoderados de personas físicas (en su caso)1
Nombre: NIF:
Tipo de intervención:
Notario: Fecha: N. protocolo:
Dirección electrónica:
1 En caso de existir más titulares y/o representates legales / apoderados, rellenar Anexo IV.
Personas jurídicas
Denominación social:
Domicilio en España: CIF:
Nacionalidad: Actividad (CNAE): Código LEI:
Datos del representante legal/apoderado*
Nombre: NIF:
Tipo de intervención:
Notario: Fecha: N. protocolo:
Dirección electrónica:
* En caso de existir más de un representante legal / apoderado rellenar Anexo IV.
De otra parte,
Xxxx Wealth Management España, SV, SAU, con domicilio en la xxxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxxxx 0, xxxxx X-0, 00000 Xxxxxxxxx, constituida en virtud de la escritura otorgada el 4 de diciembre de 2019 ante el notario de Barcelona D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con el número 1176 de orden de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, en el tomo 47198, folio 65, hoja 544419, inscripción 1, e inscrita en el Registro de Empresas de Servicios de Inversión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el número 293 (en adelante, indistintamente, «Xxxx Wealth Management» o la «Entidad»), suficientemente representada por los apoderados abajo firmantes.
En adelante, se hará referencia conjunta a la Entidad y al Cliente como las «Partes».
Las Partes, reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente Contrato, de acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES
1. Objeto del Contrato
El presente Contrato se configura como un contrato marco que establece los derechos y obligaciones esenciales entre el Cliente y Xxxx Wealth Management en relación con los servicios de inversión y auxiliares que el Cliente contrate en cada momento (en adelante, el «Contrato»). Todos estos aspectos están detallados en el documento de información precontrac- tual, disponible en el sitio web de la Entidad, <xxx.xxxxxxxxxx.xx>, y en la oficina xx Xxxx Wealth Management.
Para la contratación de los servicios de: (i) Custodia y administración de instrumentos financieros, (ii) asesoramiento en ma- teria de inversión y (iii) de gestión discrecional de carteras deberán suscribirse, adicionalmente, los contratos que, de manera específica, regulen las condiciones particulares del servicio de inversión de que se trate (condiciones particulares del servicio de asesoramiento en materia de inversión y condiciones particulares del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras).
Asimismo, en lo relativo a la suscripción, el reembolso, la transmisión y/o el traspaso de participaciones de instituciones de inversión colectiva (IIC) comercializadas en España por Xxxx Wealth Management y susceptibles de acogerse al régimen de diferimiento fiscal establecido en el artículo 94 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, «Ley del IRPF», respectivamente), y que se aplica a determinados traspasos de IIC realizados por personas físicas residentes fiscales en España, siempre y cuando la cuenta de valores del Cliente utilizada en exclusiva para este tipo de operaciones esté abierta en una entidad del Grupo MoraBanc, el Cliente deberá suscribir el Contrato Tripar- xxxx relativo a instituciones de inversión colectiva susceptibles de aplicar el régimen de diferimiento fiscal en traspasos. Dicho contrato establece las condiciones particulares que serán de aplicación en caso de que el Cliente lleve a cabo este tipo de operativa.
Las referidas condiciones particulares quedarán unidas a este Contrato (en adelante, «Contrato de Servicios de Inversión»). En caso de discrepancia, prevalecerán las estipulaciones recogidas en las condiciones particulares de cada uno de los servi- cios de inversión.
La contratación, utilización y ejecución de estos servicios se llevará a cabo con arreglo a las condiciones generales estableci- das en este documento y, en su caso, a las condiciones particulares de cada servicio de inversión que, en la contratación del mismo, resulten de aplicación y formen parte del Contrato de Servicios de Inversión.
La Entidad y el Cliente reconocen, mediante la firma del presente Contrato y las condiciones particulares, que todos los ser- vicios y operaciones que acuerden concertar se entenderán celebrados al amparo del presente Contrato.
El presente Contrato constituye el contrato básico que establece los derechos y obligaciones esenciales xx Xxxx Wealth Management y del Cliente a los efectos de las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios de inversión por Xxxx Wealth Management al Cliente. Ambas Partes acuerdan que sus derechos y deberes bajo este Contrato puedan figurar como referencia a otros documentos o textos legales.
Mediante la firma del presente Contrato, el Cliente reconoce expresamente recibir en este acto un ejemplar debidamente formalizado del mismo que establece los términos y condiciones aplicables a las relaciones entre Xxxx Wealth Management y el Cliente, y Xxxx Wealth Management queda a su disposición para aclarar cualquier duda al respecto e informarle de cualquier cambio material en el contenido de los citados documentos que puedan afectar a la decisión del Cliente de utilizar los servicios xx Xxxx Wealth Management.
2. Clasificación del Cliente
La normativa aplicable a la prestación de servicios de inversión obliga x Xxxx Wealth Management a clasificar a los clientes, en función de su experiencia y conocimiento de los mercados, así como por su capacidad para asumir los riesgos derivados de sus decisiones de inversión, en una de las siguientes categorías: cliente minorista, cliente profesional o contraparte elegible.
El objetivo de esta clasificación es determinar el nivel de protección más adecuado a cada cliente en función de la categoría asignada.
Con carácter general, Xxxx Wealth Management clasificará a los clientes como minoristas, e informará del derecho que les asiste a solicitar un cambio de categoría. El tratamiento como cliente minorista supone una mayor protección, puesto que se reconocen mayores derechos de información, tanto con carácter previo como posterior a la prestación de los servicios de inversión.
El Cliente tiene derecho a solicitar cambios en la clasificación asignada. Para ello, será necesario que remita el formulario específico para la realización de la solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, por escrito al domicilio social indicado anteriormente. La aceptación por parte xx Xxxx Wealth Management de la solicitud realizada dependerá del cumplimiento por parte del Cliente de los requisitos legales y reglamentariamente establecidos en cada momento.
Asimismo, con el fin de velar por otorgar siempre un nivel máximo de protección a sus clientes, Xxxx Wealth Management podrá requerir del Cliente el envío de información que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados por el Cliente.
Xxxx Wealth Management comunicará al Cliente por escrito la nueva clasificación asignada o la denegación del cambio solicitado.
Mediante el presente Contrato, se informa al Cliente que la consideración como cliente profesional supone la renuncia al nivel superior de protección asociado a la categoría de cliente minorista.
Xxxx Wealth Management se obliga a revisar de manera periódica y, en todo caso, anual, la categoría del Cliente y a comu- nicársela en el formato y a la dirección acordados en el presente Contrato para comunicaciones entre las Partes.
La comunicación deberá realizarse de manera clara y por escrito, declarando el solicitante que es consciente de las conse- cuencias derivadas de la renuncia a las protecciones dadas por su clasificación como cliente minorista.
3. Evaluación de la idoneidad y conveniencia
3.1. Test de Idoneidad
Tanto en la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión como en el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras, Xxxx Wealth Management deberá recabar del Cliente la información necesaria sobre sus cono- cimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de servicio concreto de que se trate (no será nece- sario obtener esta información en caso de tratarse de un cliente profesional) y sobre su situación financiera y sus objetivos de inversión, con la finalidad de que Xxxx Wealth Management pueda tanto contratar como recomendarle los instrumentos financieros que más le convengan.
En el supuesto de haber sido clasificado como cliente profesional, salvo que él mismo declare expresamente lo contrario, Xxxx Wealth Management presumirá que el Cliente cuenta con la experiencia y los conocimientos necesarios.
Xxxx Wealth Management presta los servicios de inversión anteriormente indicados en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se derivan de la evaluación de la idoneidad realizada al Cliente con anterioridad a la formalización del presente Contrato a través del test de idoneidad (en adelante, «Test de Idoneidad»), cuyos resultados han sido facili- tados al Cliente con anterioridad suficiente al presente Contrato.
En los supuestos en los que el Cliente no proporcione la información requerida para realizar la evaluación de idoneidad, Xxxx Wealth Management no podrá prestar los citados servicios.
El Cliente es responsable de la veracidad de la información proporcionada x Xxxx Wealth Management para evaluar su ido- neidad y se le obliga a informar de cualquier modificación que pueda afectar a la evaluación de la misma.
La Entidad no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse para el Cliente por su falta de diligencia en la actualización de la información suministrada en el Test de Idoneidad cumplimentado.
A partir del resultado del Test de Idoneidad, se asignará al Cliente un perfil inversor específico, dentro de la clasificación de perfiles de inversión fijados previamente por Xxxx Wealth Management.
Asimismo, Xxxx Wealth Management actualizará periódicamente la información incluida en los Test de Conveniencia e Ido- neidad, mediante la realización de un nuevo Test al Cliente. En todo caso, los Test tendrán una validez máxima de doce (12) meses respectivamente, y deberán ser actualizados cuando transcurra el plazo indicado.
3.2. Test de Conveniencia
En la prestación del servicio de recepción y transmisión de órdenes de clientes, con carácter previo a la recepción y transmisión de una orden de compra o de suscripción sobre un instrumento financiero en el caso de clientes minoristas, Xxxx Wealth Ma- nagement se asegurará de que la operación es adecuada para el Cliente, de tal forma que Xxxx Wealth Management pueda evaluar si un determinado instrumento financiero es o no conveniente para el Cliente, teniendo en cuenta su capacidad para comprender los riesgos derivados de la inversión y la complejidad de los mismos, teniendo en cuenta los conocimientos financieros del Cliente y su experiencia inversora previa. A tal efecto, el Cliente deberá cumplimentar el test de conveniencia (en adelante, el «Test de Conveniencia»).
En caso de que el resultado del Test de Conveniencia no sea favorable y, en consecuencia, Xxxx Wealth Management considere que la operación no es adecuada para el Cliente, se le advertirá de la no conveniencia de la operación sobre el instrumento financiero elegido. El Cliente podrá, no obstante, renunciar al resultado del Test de Conveniencia y decidir la ejecución de la operación.
En caso de que Xxxx Wealth Management no hubiese conseguido recabar del Cliente la información necesaria para realizar el Test de Conveniencia, se comunicará al Cliente la imposibilidad de evaluar la conveniencia de la operación sobre el ins- trumento financiero, si bien Xxxx Wealth Management podrá proceder a transmitir la orden para su ejecución a solicitud del Cliente con la correspondiente advertencia.
Adicionalmente, no será necesaria la realización del Test de Conveniencia anterior, siempre y cuando el Cliente haya sido clasificado como cliente profesional o contraparte elegible, ya que se presume que cuenta con la cualificación, los conoci- mientos y la experiencia necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión.
En caso de que el Cliente haya sido clasificado como cliente minorista, tampoco será necesaria la realización del Test de Conveniencia, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
- Que la orden se refiera a instrumentos financieros no complejos, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable;
- Que el servicio se preste a iniciativa del Cliente, y
- Que la Entidad haya informado al Cliente con claridad de que no está obligada a evaluar la conveniencia del ins- trumento financiero objeto de la operación y que, por tanto, el Cliente no goza de la protección establecida en la presente estipulación.
Adicionalmente, tras la realización del Test de Conveniencia y de forma previa a la realización de una operación por parte del Cliente, la Entidad le facilitará la siguiente información:
- Cuando el Cliente quiera operar con un instrumento financiero que no sea adecuado para él, se le advertirá sobre este hecho, excepto en caso de que no sea necesario obtener su información, al tratarse de operaciones de solo ejecución.
- Cuando el Cliente decida no facilitar la información solicitada o sea insuficiente, se le indicará que dicha decisión im- pide determinar la adecuación del producto para el Cliente.
3.3. Criterios de cotitularidad
En caso de que el presente Contrato sea firmado por más de un titular, los cotitulares, de común acuerdo, designarán al co- titular que en representación de todos ellos proceda a la cumplimentación y firma del Test de Idoneidad asociado al servicio de asesoramiento y/o gestión discrecional e individualizada de carteras y a las futuras actualizaciones o modificaciones del mismo.
En aquellos casos en los que el Cliente, siendo persona física, designe personas autorizadas o apoderadas para actuar por su cuenta, el Cliente consiente que la Entidad proceda a la evaluación de los conocimientos y la experiencia de las perso- nas autorizadas o apoderadas indicadas a estos efectos por el Cliente, sin perjuicio de que la información sobre la situación financiera y los objetivos de inversión corresponda al propio Cliente.
En el supuesto de que el Cliente sea una persona jurídica, las personas que suscriben el presente Contrato en nombre de la misma, o las que en cada momento figuren como representantes, elegirán por consenso a la persona que cumplimentará el Test de Idoneidad. El Cliente acepta expresamente que el perfil asignado a la cartera sea el determinado por los conocimien- tos y las competencias del autorizado que ha cumplimentado el Test de Idoneidad y la situación financiera y los objetivos de inversión de la persona jurídica por cuenta de la que actúan.
Respecto a la prestación del servicio de recepción y transmisión de órdenes de clientes, el Test de Conveniencia se realizará al cotitular designado para la cumplimentación y firma del Test de Idoneidad, y el resto de los cotitulares aceptará expresamente el resultado de la evaluación del titular designado. Adicionalmente, en caso de que la titularidad de la cuenta sea indistinta, se entiende que cualquiera de los cotitulares, con su sola firma, podrá solicitar x Xxxx Wealth Management la realización de operaciones de compra y venta de instrumentos financieros. Si Xxxx Wealth Management recibiese órdenes de cotitulares que fuesen contradictorias, no será responsable de abstenerse o de realizarlas, bien todas, bien algunas de ellas.
Todos los cotitulares aceptan expresamente que el envío de información legal y demás comunicaciones relacionadas con la prestación de servicios de inversión se realicen únicamente al titular designado para la cumplimentación y firma del Test de Idoneidad o del Test de Conveniencia, produciendo efectos respecto a todos.
Los cotitulares podrán solicitar x Xxxx Wealth Management por escrito la evaluación de un cotitular diferente al que inicial- mente fue designado, debiendo constar en dicha comunicación las firmas de todos los cotitulares.
4. Divisa de referencia
Salvo indicación expresa del Cliente en otro sentido, todas las operaciones que Xxxx Wealth Management realice en el mar- co de la prestación de servicios de inversión al Cliente tomarán como divisa de referencia el euro. Cuando el Cliente solicite servicios o efectúe operaciones e inversiones en una divisa específica, Xxxx Wealth Management informará al Cliente en esta divisa.
5. Domicilio del Cliente para la recepción de envíos postales
El Cliente debe facilitar a la Entidad la dirección de un domicilio en España. Las comunicaciones entre la Entidad y el Cliente serán por vía electrónica, siempre y cuando el Cliente haya facilitado su dirección de correo electrónico x Xxxx Wealth Ma- nagement. De conformidad con lo establecido en la estipulación 3.3., el envío de información legal y demás comunicaciones relacionadas con la prestación de servicios de inversión se realizarán al titular designado para la cumplimentación y firma del Test de Idoneidad y del Test de Conveniencia
Es responsabilidad del Cliente facilitar un domicilio en España, siempre y cuando se traslade a vivir al extranjero. Si no lo hace, Xxxx Wealth Management entenderá que la última dirección facilitada por el Cliente corresponde a su domicilio en España.
El Cliente deberá comunicar x Xxxx Wealth Management cualquier cambio de domicilio. Xxxx Wealth Management no será responsable de que el Cliente deje de recibir comunicaciones postales si no ha comunicado el cambio de domicilio.
6. Productos y servicios incluidos
Los productos y servicios ofrecidos por Xxxx Wealth Management y amparados por este Contrato son los que a continuación se indican. La contratación de los mismos implica la aceptación por parte del Cliente del presente Contrato así como, en su caso, de las condiciones particulares relativas a cada servicio y a cada operación que se concierte.
6.1. Cuentas vinculadas
Salvo en caso de que la Entidad esté prestando el servicio auxiliar de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros, como requisito indispensable para la contratación de los servicios descritos en el presente Contrato, el Cliente deberá indicar en el correspondiente Anexo I al presente Contrato las siguientes cuentas:
a) Cuenta de efectivo: entidad y número de cuenta de efectivo en la que se cargarán los importes derivados de com- pras y ventas de instrumentos financieros, así como cualquier interés o dividendo que sea aplicable y al que el Cliente haya tenido derecho.
Es responsabilidad única del Cliente asegurar que esta cuenta siempre tenga los fondos suficientes para, al menos, hacer frente a los gastos derivados de los servicios prestados por Xxxx Wealth Management.
b) Cuenta de custodia de valores: entidad y número de cuenta de custodia de valores en la que se custodiarán los activos que conforman las carteras objeto de los contratos.
c) Cuenta de cargo de comisiones: el Cliente deberá indicar una cuenta en la que se cargarán las comisiones deri- vadas de la prestación del servicio de inversión contratado, acorde a lo estipulado en las condiciones particulares. En caso de no indicarse nada en particular, se entenderá que esta cuenta es la cuenta de efectivo.
En caso de que los servicios descritos en el presente Contrato se presten sobre una parte de la cartera del Cliente, a efectos de facilitar la operativa y tener debidamente segregada e identificada la parte de la cartera del Cliente sobre la que se pres- tarán los servicios, la entidad bancaria podrá abrir, dentro de la cuenta del Cliente y directamente vinculadas a ésta, una o varias subcuentas, cuya identificación se deberá indicar en el correspondiente Anexo I al presente Contrato.
6.2. Valores, activos financieros e instituciones de inversión colectiva (IIC)
Las condiciones para operar en los distintos productos reseñados en el encabezamiento del presente punto que Xxxx Wealth Management pone a disposición del Cliente, así como los derechos y obligaciones que le corresponden al Cliente y a Xxxx Wealth Management, junto con las advertencias adecuadas sobre los riesgos que comportan determinadas operaciones o servicios, se encuentran detallados en el Folleto MiFID que Xxxx Wealth Management ha facilitado al Cliente de forma pre- via a la suscripción del presente Contrato, así como, en su caso, en los contratos específicos para los servicios y operaciones singulares que se concierten a su amparo.
6.3. Servicio de recepción y transmisión de órdenes de clientes
La presente estipulación regula la prestación del servicio de recepción y transmisión de órdenes por parte de la Entidad al Cliente, sobre la base del resultado de la evaluación de la conveniencia, tal y como se define en la anterior estipulación 3.2. En este sentido, para la contratación del citado servicio no será necesaria por parte del Cliente la suscripción de un contrato específico, en tanto se entiende que la presente estipulación contiene las condiciones particulares aplicables al mismo.
A efectos aclaratorios, si el Cliente ha suscrito con la Entidad el contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras, no cabe que la Entidad preste al Cliente el servicio de recepción y transmisión de órdenes respecto de la cartera que la En- tidad le gestione bajo dicho contrato.
A los efectos del servicio de recepción y transmisión de órdenes, la Entidad recibirá las órdenes del Cliente sobre las ope- raciones relativas a la adquisición, la venta y el traspaso de instrumentos financieros, y transmitirá dichas órdenes a otros intermediarios financieros para su ejecución y formalización.
Las órdenes que envíe el Cliente se ejecutarán conforme a la política de mejor ejecución de la Entidad y, en su caso, conforme a la política de ejecución de órdenes del intermediario financiero al que la Entidad transmita la orden del Cliente para su ejecución. En el supuesto de que el Cliente dé instrucciones específicas a la Entidad, entendiendo como tal cualquier indica- ción expresa respecto a los factores asociados a la orden (como el centro de ejecución o el intermediario al que desea que su orden se transmita), la Entidad tramitará la orden del Cliente siguiendo sus instrucciones. Esto puede suponer la no aplicación de la política de mejor ejecución de la Entidad en aquellos aspectos de la orden sobre los que verse la instrucción del Cliente.
El Cliente manifiesta y acepta que ha sido informado de los intermediarios financieros a los que habitualmente la Entidad transmite sus órdenes de inversión. La transmisión de una orden por parte del Cliente a la Entidad supone la aceptación por parte de este de la política de mejor ejecución.
La Entidad se reserva el derecho a no transmitir una orden para su ejecución cuando existan dudas sobre la verdadera iden- tidad del ordenante o la orden adolezca de otros defectos que, en opinión de la Entidad, puedan dificultar una adecuada ejecución de la misma.
La Entidad registrará, de acuerdo con la normativa vigente, las órdenes del Cliente en sus registros internos, de los cuales formarán parte los justificantes de las órdenes dadas por el Cliente. En caso de discrepancia, el Cliente consiente que tales justificantes sirvan como medio probatorio a los efectos de clarificar las instrucciones dadas a la Entidad.
Las órdenes serán transmitidas por el Cliente por escrito o por cualesquiera medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros medios similares que acuerden las Partes. El Cliente autoriza expresamente a la Entidad a aceptar las órdenes de inver- sión que le envíe por correo electrónico, siempre que el Cliente hubiera informado de una dirección de correo electrónico a la Entidad a efectos de comunicación entre las Partes. La Entidad proporcionará al Cliente las direcciones de correo electrónico o números de fax a los efectos referidos en la presente estipulación.
Las órdenes transmitidas por el Cliente a la Entidad deberán cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente en cada momento. En particular, las órdenes deberán contener, al menos, información relativa a: (i) tipo de operación, a saber, com- pra, venta, suscripción, reembolso, traspaso o anulación de una orden anterior; (ii) número de valores o instrumentos finan- cieros o importe de la orden; (iii) identificación del valor o instrumento financiero; (iv) precio límite, en su caso, y (v) plazo de validez de la orden, en caso de existir; de no haberse fijado un plazo específico, la orden se entenderá válida hasta el final de la sesión en la que se haya recibido la orden.
Las Partes convienen y se hacen responsables de la aplicación de las normas de conducta previstas en la legislación del mer- cado de valores que resulten de aplicación. El Cliente informará a la Entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la recepción y transmisión de órdenes en determinados valores o instrumentos financieros.
El Cliente se obliga a facilitar cuanta información sea precisa a la Entidad para la prestación adecuada del servicio de recep- ción y transmisión de órdenes al amparo de la normativa en vigor y de los usos y reglas de funcionamiento de los mercados. Dicha información deberá ser completa, exacta y veraz. La Entidad confiará en la información proporcionada por el Cliente, a menos que tenga constancia de que la misma está desfasada o es falsa.
En ningún caso, la Entidad realizará u obtendrá de un experto independiente una verificación acerca de la exactitud e inte- gridad de la información proporcionada por el Cliente para la prestación del servicio.
Xxxx Wealth Management facilitará al Cliente en un soporte duradero información sobre cada operación ejecutada en el marco del servicio a más tardar el primer día hábil tras la recepción de la confirmación por parte del intermediario, en los términos previstos en la normativa aplicable.
El Cliente reconoce que la decisión de inversión o desinversión constituye, en todo caso, su responsabilidad, por lo que asume como propios cuantos riesgos se deriven de la misma, en especial, el riesgo de las posibles pérdidas en la decisión de inversión tomada. Asimismo, el Cliente exonera a la Entidad de cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir como con- secuencia directa del servicio de recepción y transmisión de órdenes prestado, si tal daño proviene: (i) de un caso fortuito o causa de fuerza mayor, (ii) de la suspensión e interrupción de los mercados financieros o (iii) de un virus informático, averías, desconexiones, retrasos, deficiencias, sobrecargas o bloqueos en el uso de los sistemas telefónicos, electrónicos o telemáticos motivados por causas ajenas a la Entidad.
Por tanto, la Entidad no será, en ningún caso, responsable de los daños indirectos o lucro cesante que pueda sufrir el Cliente.
El Cliente abonará a la Entidad las tarifas correspondientes por el servicio de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo II del presente Contrato.
7. Condiciones aplicables a la entrega de información
El Cliente autoriza x Xxxx Wealth Management para que le entregue aquella información dirigida a él ya sea en papel o en soporte duradero distinto al papel. A tal efecto, Xxxx Wealth Management podrá utilizar los medios o instrumentos de remisión de información que permitan al Cliente almacenar dicha información y recuperarla durante un período adecuado para los fines para los que la información esté destinada, y que le permita su reproducción sin cambios.
Mediante la firma del presente Contrato, el Cliente presta su consentimiento específico para que Xxxx Wealth Management pueda facilitarle aquella información prevista de conformidad con las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios de inversión bajo el presente Contrato, a través de comunicaciones electrónicas a su dirección de correo electrónico indicada por el Cliente en la cabecera del presente Contrato.
8. Obligaciones del Cliente
El Cliente se compromete a facilitar cuanta información y cuantos documentos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos que deban obrar en poder xx Xxxx Wealth Management y se le requieran en cumplimiento de la legislación vigente en materia de identificación y categorización de clientes. El Cliente asume la obligación de poner en co- nocimiento xx Xxxx Wealth Management, bien en persona o mediante correo certificado con acuse de recibo, cualquiera de las siguientes circunstancias: a) modificación del domicilio, modificación del domicilio a efectos fiscales, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial; b) información, en su caso, a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial, así como cualquier otra información exigida para cumplir con lo dispuesto en la legislación sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, así como, en su caso, la solicitud o declaración por parte del Cliente de suspensión de pagos, quiebra, quita y espera, y concurso de acreedores; y c) cualquier hecho o circunstancia que modifi- que, total o parcialmente, los datos comunicados x Xxxx Wealth Management por el Cliente en el momento de la firma del Contrato o con posterioridad a la misma.
9. Responsabilidad xx Xxxx Wealth Management
Xxxx Wealth Management no estará sometida a obligación alguna en términos de resultados de las inversiones que el Cliente realice sobre la base del asesoramiento que reciba de la Entidad. En consecuencia, la presente responsabilidad de la Entidad solo podrá invocarse si incumple lo previsto en el presente Contrato.
El Cliente no podrá invocar o recurrir al nivel de rentabilidad de su cartera de valores, ni a las posibles pérdidas derivadas de actuaciones de un valor o varios o de la coyuntura económica y bursátil, con el fin de cuestionar o reclamar la responsabili- dad de la Entidad por las recomendaciones que hubiese recibido.
En ningún caso, con el presente Contrato, se están asumiendo obligaciones de resultados; las inversiones las hace el Cliente por su cuenta y riesgo.
10. Pluralidad de titulares y tipos de cuenta
Cuando existan varias personas titulares de una cuenta vinculada (en adelante, el «Titular» y, junto con el resto de titulares, los «Cotitulares»), sea cual sea su forma o nombre, la cuenta vinculada podrá ser o bien «indistinta o solidaria», o bien
«conjunta o mancomunada». A efectos del presente Contrato, cada Titular es considerado un Cliente.
En caso de que los Titulares opten por una cuenta conjunta, o bien no opten por cuenta indistinta, todos ellos disfrutarán de los derechos y obligaciones vinculados al Contrato, únicamente pudiendo actuar mancomunada y conjuntamente ante Xxxx Wealth Management, o por medio de uno o varios representantes común(unes) designado(s) por todos los Titulares. No obstante lo anterior, cada Titular podrá revocar válidamente los poderes otorgados al representante o los representantes.
Cuando se opte por una cuenta indistinta, ello conllevará la solidaridad tanto activa como pasiva de los Titulares frente x Xxxx Wealth Management.
A efectos de la valoración de la conveniencia y la idoneidad de los Titulares, deberá distinguirse en función de las circunstan- cias dadas por la configuración de la cuenta en línea con lo establecido en la anterior estipulación 3.3.
11. Incapacidad civil y fallecimiento
La incapacidad civil o el fallecimiento del Cliente, o de terceras personas habilitadas para actuar en su nombre, deberán notificarse debidamente por escrito y a la mayor brevedad posible x Xxxx Wealth Management. En tanto que Xxxx Wealth Management no reciba dicha notificación de forma expresa, no se considerará responsable x Xxxx Wealth Management por las operaciones ejecutadas.
En caso de incapacidad civil o fallecimiento del Cliente, los tutores, herederos, albaceas testamentarios y cualquier otro bene- ficiario o persona habilitada para representar al Cliente incapaz o la herencia yacente, deberán probar su condición mediante la aportación de los documentos apropiados que establezcan sus derechos, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación vigente.
Una vez comunicado el fallecimiento del Titular o los Titulares, la forma de disposición de la cuenta será mancomunada entre los titulares supérstites o, en su caso, por los herederos, previa acreditación de su condición y del justificante de la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones.
12. Servicio de Atención al Cliente
En cumplimiento de la normativa vigente, Xxxx Wealth Management dispone de un Servicio de Atención al Cliente (en adelante, «SAC»), al que los clientes podrán dirigir las reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos a su favor. Dichas reclamaciones podrán remitirse x Xxxx Wealth Management bien por correo electrónico a <client@ xxxxxxxxxx.xx> o por correo postal a la xxxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxxxx 0, xxxxx X-0, 00000 Xxxxxxxxx.
Para la tramitación de incidencias, podrá formularse una reclamación mediante escrito dirigido al Servicio de Atención al Cliente xx Xxxx Wealth Management, de conformidad con el reglamento de funcionamiento del citado servicio, y con carác- ter previo a los procedimientos que la autoridad competente, en su momento, tenga establecidos y de los que se informará con carácter general al Cliente en las oficinas xx Xxxx Wealth Management. El reglamento de funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente está disponible en el sitio web de la Entidad, <xxx.xxxxxxxxxx.xx>, y en la oficina xx Xxxx Wealth Management para su consulta por parte del Cliente.
En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente xx Xxxx Wealth Management, o si transcu- rren dos (2) meses desde la presentación de la reclamación o queja sin haber obtenido contestación, el Cliente podrá (siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente xx Xxxx Wealth Mana- gement) dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
13. Comisiones y régimen económico aplicable
El Cliente abonará a la Entidad las tarifas correspondientes por la prestación de servicios de inversión, de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en las condiciones particulares de cada uno de los servicios y en el Anexo II al presente Contrato.
La Entidad informará al Cliente, de forma previa a la prestación de los servicios de inversión, del total de las comisiones y gastos aplicables, así como de los posibles incentivos percibidos de terceros, tanto en porcentaje como en un importe efectivo. Dicha información estará agregada de forma que el Cliente pueda comprender el efecto acumulado de los costes y gastos sobre la rentabilidad de su inversión. Cuando no pueda conocerse de antemano esta información, se realizará una estimación de la misma. A solicitud del Cliente, la Entidad le facilitará un desglose por conceptos de los citados costes y gastos.
Asimismo, al menos una vez al año, la Entidad informará al Cliente del total de las comisiones y los gastos relativos a la prestación de los servicios de inversión y a cada uno de los instrumentos financieros sobre los que se hayan prestado los ser- vicios al Cliente, así como de los posibles incentivos percibidos de terceros, tanto en porcentaje como en un importe efectivo. Dicha información se basará en los costes y gastos reales en los que efectivamente haya incurrido el Cliente, es decir, estará personalizada y se facilitará de forma agregada para que el Cliente pueda comprender el efecto acumulado de los costes y gastos sobre el rendimiento de su inversión. A solicitud del Cliente, la Entidad le facilitará un desglose por conceptos de los citados costes y gastos.
La Entidad informará al Cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente Contrato. El Cliente dispondrá de dos (2) meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el Cliente, se aplicará inmediatamente.
El Cliente deberá indicar una cuenta en la que se cargarán las comisiones derivadas de la prestación de los servicios de in- versión contratados (la cuenta de cargo de comisiones). En caso de no indicarse nada en particular, se entenderá que esta cuenta es la cuenta de efectivo.
14. Incentivos
Xxxx Wealth Management, como consecuencia de la prestación del servicio de inversión (recepción y transmisión de órdenes y asesoramiento no independiente en materia de inversión), puede recibir de terceros comisiones o beneficios no monetarios, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa para ello y, particularmente, se proporcione una mejora de la calidad del servicio prestado, actuando siempre en el mejor interés del Cliente, y de cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) informará al mismo.
Cuando Xxxx Wealth Management preste el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras, no aceptará ni conservará honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios de terceros, y dichos incentivos se retro- cederán/transferirán a los clientes en caso de producirse. Así mismo, Xxxx Wealth Management podrá percibir beneficios no monetarios menores por parte de terceros en la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras, como pueden ser visitas formativas, eventos de trabajo, seminarios de inversión, etc.
La Entidad informará a los clientes de forma completa, exacta y comprensible, antes de la prestación del servicio de asesora- miento en materia de inversión y del servicio de recepción y transmisión de órdenes, de la existencia, naturaleza y cuantía de los pagos o beneficios recibidos por la Entidad como consecuencia de la prestación del servicio, de forma separada tanto en importe efectivo como en porcentaje. Esta información se facilitará junto con los costes y gastos asociados.
Cuando no pueda determinarse ex ante la cuantía del incentivo, se informará al Cliente sobre el método de cálculo del mis- mo, proporcionando de forma ex post el importe exacto. En este sentido, la Entidad informará al Cliente, con carácter anual y de forma personalizada, del total de incentivos recibidos en relación con el servicio. Esta información se facilitará junto con la información ex post de costes y gastos.
15. Duración y terminación del contrato
El Contrato de Servicios de Inversión tiene una duración indefinida y entrará en vigor en el momento en que, una vez firmado, sea recibido por Xxxx Wealth Management y se verifique la suficiencia de la documentación aportada.
El Cliente podrá rescindir la relación contractual en cualquier momento y deberá avisar por escrito a la dirección facilitada anteriormente con treinta (30) días naturales de antelación.
Será asimismo causa de resolución del Contrato la muerte o la declaración de fallecimiento del Cliente titular de las cuentas identificadas. No obstante, no podrá oponerse x Xxxx Wealth Management la resolución del Contrato por esta causa hasta que Xxxx Wealth Management no haya tenido conocimiento fehaciente de la muerte del Cliente.
Cuando Xxxx Wealth Management desee resolver el Contrato de manera voluntaria, será necesario un preaviso de treinta
(30) días naturales. Una vez resuelto el Contrato, Xxxx Wealth Management rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince (15) días.
Xxxx Wealth Management puede cancelar el Contrato de forma inmediata en los siguientes casos:
- Si el Cliente no paga las comisiones y los gastos relacionados con los servicios de inversión contratados o los pro- ductos.
- Si el Cliente incumple las normas relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx y, entre ellas, no facilitar la información requerida para el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida por parte xx Xxxx Wealth Management.
Adicionalmente, Xxxx Wealth Management procederá a cancelar las condiciones particulares de los servicios contratados por el Cliente que estén unidas a este Contrato.
En el supuesto de que el Contrato haya sido formalizado por dos o más titulares, su extinción por cualquier causa respecto de cualquiera de ellos extenderá automáticamente sus efectos a los demás, respecto de los cuales se entenderá resuelto en la misma fecha.
La cancelación anticipada del Contrato no afectará a la tramitación y liquidación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, así como a las comisiones ya devengadas y pendientes de liquidar por Xxxx Wealth Management, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato y de sus condiciones particulares.
16. Protección de datos de carácter personal
Como consecuencia de la prestación de los servicios de inversión y auxiliares que el Cliente contrate en cada momento, Xxxx Wealth Management tratará los datos personales del Cliente, así como los que este facilite de terceros, en calidad de responsable del tratamiento. Los datos personales del Cliente serán los que se obtengan en virtud de la relación contractual, mediante formularios, entrevistas x xxxxxxx de terceros, para la finalidad principal de gestión y seguimiento de la presente relación contractual.
La Entidad informa que los interesados tienen derecho a acceder, rectificar, suprimir, oponerse y limitar el tratamiento, y revo- car los consentimientos que en su caso otorgue, solicitar la portabilidad de sus datos personales y no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, mediante una comunicación dirigida, junto con la copia de su DNI, a la atención del delegado de Protección de Datos xx Xxxx Wealth Management, a través de la dirección de correo electrónico <xxxx@xxxxxxxxxx.xx> o la dirección postal indicada en el primer apartado y especificando el derecho que desea ejercer.
Por último, el Xxxxx XXX recoge la política de protección de datos xx Xxxx Wealth Management, en la que se especifica el resto de actividades de tratamiento de los datos, así como información detallada sobre plazos de conservación, destinatarios y fuentes de información.
17. Confidencialidad
Xxxx Wealth Management queda sujeta al secreto profesional, aplicándose la legislación española en todo momento. Cual- quier información relativa a la cuenta del Cliente y a las operaciones vinculadas a la cuenta será tratada en todo momento con la más estricta confidencialidad.
A fin de garantizar dicha confidencialidad, Xxxx Wealth Management se reservará el derecho de no facilitar una información que le sea solicitada por un tercero distinto del Cliente, a menos que el autor de la solicitud o beneficiario de la información tuviera derecho a recibir dicha información o se tratase de requerimientos formalizados por organismos supervisores con po- testad inspectora sobre los servicios que son objeto del presente Contrato.
La información relativa a clientes y a sus operaciones no se transmitirá a entidades terceras, salvo autorización expresa del Cliente, obligación o autorización legal o reglamentaria, o por orden de un órgano judicial, administrativo o autoridades encargadas de la supervisión que actúen en el marco de sus funciones.
18. Comunicaciones
Las comunicaciones entre las Partes se realizarán por escrito y en español a los domicilios o direcciones indicados en la cabe- cera del Contrato por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad estén probadas y permita reproducir la información en soporte duradero. Cuando el Cliente opte por el envío de las comunicaciones a un tercero, deberá notificar su autorización expresa x Xxxx Wealth Management.
El Cliente autoriza x Xxxx Wealth Management para que le entregue aquella información dirigida a él, ya sea en papel o en soporte duradero distinto a papel. A tal efecto, Xxxx Wealth Management podrá utilizar los medios e instrumentos de remisión de información que permitan al cliente almacenar dicha información y recuperarla durante un periodo de tiempo adecuado para los fines para los que la información esté destinada, y que le permita su reproducción sin cambios.
En particular, Xxxx Wealth Management podrá remitir al Cliente esta información a través del Área Clientes.
Las notificaciones o comunicaciones se archivarán en el apartado Documentación del Área Clientes de forma que estén dis- ponibles para su consulta por parte del Cliente. Cuando la información incluya a su vez otros documentos, estos se remitirán en formato PDF de forma que en ningún caso puedan ser alterados.
A estos efectos, el Cliente asume la obligación de acceder a su Área Clientes y de consultar la información que Xxxx Wealth Management haya puesto a su disposición al menos con periodicidad mensual. En consecuencia, todas las comunicaciones remitidas a través del Área Clientes se tendrán por recibidas por el Cliente con independencia de que este incumpla la obliga- ción de acceso y apertura. Por tanto, el Cliente acepta todas las consecuencias derivadas de la falta de información en caso de incumplimiento de esta obligación.
En caso de que el Cliente desee recibir las comunicaciones en cualquier otro idioma aceptado por Xxxx Wealth Management, se notificará x Xxxx Wealth Management expresamente por escrito de dicha circunstancia. A partir de dicho momento, todas las comunicaciones con el Cliente se realizarán en el idioma elegido por el mismo.
En caso de que los documentos financieros derivados de la normal actuación xx Xxxx Wealth Management en los mercados financieros únicamente estuvieran disponibles en inglés, el Cliente acepta que dichos documentos le sean comunicados en este idioma, no siendo necesaria su traducción.
En caso de realizarse comunicaciones telefónicas, Xxxx Wealth Management advertirá previamente al Cliente sobre la gra- bación de dichas conversaciones. Xxxx Wealth Management se reserva el derecho de pedir al Cliente cuanta información y documentación sean necesarias para comprobar la identidad del Cliente cuando se opere por vía telefónica. En caso de ne- garse el Cliente a proporcionar la información solicitada, Xxxx Wealth Management podrá negarse a realizar las operaciones solicitadas por el Cliente, no asumiendo responsabilidad alguna por dicha circunstancia.
El Cliente confirma que es consciente de los riesgos derivados de la utilización de diferentes formas de comunicación, en particular, de aquellos riesgos que pueden derivarse de un error, de la ejecución por partida doble de una orden, de una alteración o de un malentendido, de la transmisión de instrucciones por parte de una persona no autorizada o de falsificaciones. Mediante la firma del presente Contrato, el Cliente declara que asume desde este momento todas las consecuencias que de ellos resulten.
19. Grabación de conversaciones y registros informáticos
Ambas Partes se autorizan a grabar las conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas que se mantengan durante la utilización de los servicios prestados por Xxxx Wealth Management. Estas grabaciones podrán emplearse como medio de prueba para cualquier procedimiento judicial o arbitral que entre ambas Partes se pudiera plantear directa o indirectamente. Así mismo, las Partes se autorizan para grabar los registros informáticos y telemáticos que se hayan generado por razón del acceso al servicio xx Xxxx Wealth Management.
El registro incluirá las grabaciones de las conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas relativas, al menos, a la prestación de servicios relacionados con la recepción y transmisión de órdenes de clientes. Entre tales conversaciones tele- fónicas y comunicaciones electrónicas, figurarán también aquellas cuya intención sea dar lugar a la prestación de servicios relacionados con la recepción y transmisión de órdenes de clientes, incluso si esas conversaciones o comunicaciones no dan lugar a la prestación de tales servicios.
El Cliente tiene derecho a solicitar las grabaciones efectuadas por teléfono o cualquier otro medio electrónico x Xxxx Wealth Management, si bien esta última se reserva el derecho de cobrar un importe al Cliente por el acceso a dichas grabaciones o registros. Estas grabaciones estarán a disposición del Cliente durante un período mínimo de cinco (5) años.
20. Modificación de las condiciones generales
Xxxx Wealth Management se reserva el derecho de modificar las condiciones estipuladas en el presente Contrato y demás documentos que forman parte del Contrato, respetando los límites legales y las notificaciones requeridas por la legislación vigente. En especial, Xxxx Wealth Management podrá introducir cuantas modificaciones se deriven de los cambios legislati- vos o reglamentarios.
Todas las modificaciones realizadas en las condiciones estipuladas en el Contrato se notificarán al Cliente por escrito o por cualquier otro medio apropiado. A falta de oposición por escrito del Cliente a recibir notificaciones xx Xxxx Wealth Manage- ment, en el plazo de un (1) mes desde la fecha de comunicación al Cliente, las modificaciones se considerarán aceptadas por el Cliente y sustituirán, a partir de esa fecha, todas las versiones anteriores.
En caso de que el Cliente mostrase su disconformidad con las modificaciones dentro del plazo estipulado, las Partes podrán poner fin, por escrito, a sus relaciones comerciales o al servicio afectado por las modificaciones. Esta resolución se efectuará, salvo disposición en contrario, sin gastos y con efecto inmediato.
21. Sistema de garantía e indemnización
Xxxx Wealth Management está adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (en adelante, «FOGAIN»). El Cliente se beneficia de la protección otorgada por el Real Decreto 948/2001, de 3 xx xxxxxx, sobre Sistemas de Indemnización de los Inversores, que permite cubrir hasta un máximo de 100 000 euros por inversor en caso de insolvencia, quiebra, suspensión de pagos o incapacidad para cumplir con las obligaciones contraídas con el Cliente por parte xx Xxxx Wealth Management, entre otros. Los documentos relativos a las condiciones y formalidades que deben cumplirse para beneficiarse de un pago en concepto de garantía podrán obtenerse a través de la página web del FOGAIN.
Para mayor detalle e información sobre el Fondo de Garantía de Inversiones, puede consultarse su sitio web en la dirección
22. Condiciones generales
La Entidad advierte expresamente al Cliente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones Generales de la Contratación, que todas las condiciones de este Contrato son condiciones generales.
23. Ley aplicable y jurisdicción
El Contrato está sujeto a la legislación y jurisdicción españolas.
En caso de ejercer acciones judiciales, a efectos de determinar el juzgado o tribunal competente, ambas Partes se someten a cuanto establezca la Ley de Enjuiciamiento Civil en función de la clase de juicio o acción que se siga.
En Barcelona, a / /
XXXX WEALTH MANAGEMENT ESPAÑA, SV, SAU EL CLIENTE
P. P.
Fdo.: Fdo.:
ANEXO X.
XXXXXXX ASOCIADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
A completar cuando los servicios de inversión se presten sobre la totalidad de la cartera del Cliente, otramente, dejar en blanco y completar el segundo cuadro:
Cuentas asociadas
A completar cuando los servicios de inversión se presten sobre la totalidad de la cartera del Cliente, otramente, dejar en blanco y completar el segundo cuadro:
Cuenta de efectivo*
IDENTIFICACIÓN DE LA CUENTA |
Número de cuenta (IBAN): |
Número de cuenta (IBAN): |
Número de cuenta (IBAN): |
Número de cuenta (IBAN): |
Número de cuenta (IBAN): |
Cuenta de custodia de valores*
IDENTIFICACIÓN DE LA CUENTA |
Número de cuenta (IBAN): |
Número de cuenta (IBAN): |
Número de cuenta (IBAN): |
Número de cuenta (IBAN): |
Número de cuenta (IBAN): |
Cuenta de cargo de comisiones
IDENTIFICACIÓN DE LA CUENTA |
Número de cuenta (IBAN): |
* A efectos de facilitar la operativa, la entidad bancaria podrá abrir, dentro de la cuenta del Cliente y directamente vinculada a ésta, una o varias subcuentas.
Completar en caso de que los servicios de inversión se presten sobre una parte de la cartera del Cliente, otramente, dejar en blanco y completar el primer cuadro:
Cuenta de efectivo
IDENTIFICACIÓN DE LA/S SUBCUENTA/S VINCULADA/S A LA CUENTA |
Número de subcuenta (IBAN): |
Número de subcuenta (IBAN): |
Número de subcuenta (IBAN): |
Número de subcuenta (IBAN): |
Cuenta de custodia de valores
IDENTIFICACIÓN DE LA/S SUBCUENTA/S VINCULADA/S A LA CUENTA |
Número de subcuenta (IBAN): |
Número de subcuenta (IBAN): |
Número de subcuenta (IBAN): |
Número de subcuenta (IBAN): |
Cuenta de cargo de comisiones
IDENTIFICACIÓN DE LA CUENTA |
Número de cuenta (IBAN): |
ANEXO II.
CONDICIONES ECONÓMICAS DEL SERVICIO DE RECEPCIÓN Y TRANSMISIÓN DE ÓRDENES DE CLIENTES
De conformidad con lo señalado en la estipulación 6.3. del presente Contrato, por la prestación del servicio de recepción y transmisión de órdenes por parte de la Entidad, el Cliente abonará a esta las tarifas correspondientes, las cuales se detallan a continuación.
Tarifas de la Entidad
NACIONAL | INTERNACIONAL | |
Fondos de inversión | ||
Renta variable y ETPs* | ||
Renta fija | ||
Otros |
Comisiones a cobrar por terceros (bróker)
RENTA VARIABLE Y ETPs*
Las presentes condiciones económicas no serán de aplicación en caso de que el Cliente haya suscrito las condiciones par- ticulares del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras respecto a las órdenes derivadas de la prestación de tal servicio (es decir, órdenes relativas a la cartera gestionada del Cliente). No obstante, en estos supuestos, Xxxx Wealth Management podrá repercutir al Cliente las comisiones y los gastos cobrados x Xxxx Wealth Management por terceros inter- mediarios financieros en relación con la ejecución de dichas órdenes.
EL CLIENTE
Fdo.:
*ETP = Exchange Traded Products (incluye ETF, ETC, ETN etc.)
ANEXO III.
POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Xxxx Wealth Management España, SV, SAU (en adelante, indistintamente «SV», la «Entidad» o «Xxxx Wealth Management»), con domicilio en la xxxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxxxx 0, xxxxx X-0, 00000 Xxxxxxxxx, y cuya dirección electrónica a efectos de pro- tección de datos es <xxxx@xxxxxxxxxx.xx>, informa al interesado, en calidad de responsable del tratamiento, que sus datos personales serán tratados conforme a la legislación en materia de protección de datos personales.
Xxxx Wealth Management tiene designado un delegado de Protección de Datos encargado de controlar el cumplimiento en materia de protección de datos. Siempre podrá contactar con él a través de la dirección <xxxx@xxxxxxxxxx.xx>. Asimismo, la Entidad cumple con las medidas jurídicas, técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad, verificación, evaluación y resiliencia de los sistemas y servicios de tratamiento de sus datos.
(i) Origen de los datos personales
Dado que Xxxx Wealth Management tratará datos personales en diferentes fases del proceso de contratación o bien durante la prestación del servicio, se indica a continuación el origen de la obtención de datos personales:
• Formulario Know Your Customer (en adelante, «KYC»).
• Formularios de los test derivados de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 xx xxxx de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (en lo sucesivo, «MiFID»).
• Condiciones precontractuales xx Xxxx Wealth Management.
• Condiciones contractuales xx Xxxx Wealth Management.
• Entrevistas con Xxxx Wealth Management.
• Otros formularios de la Entidad.
• Terceras empresas, como son: ficheros de solvencia patrimonial, entidades financieras y de crédito, entidades asegu- radoras, entre otras.
Los datos de carácter personal que la SV puede tratar son datos identificativos del interviniente, o bien de sus representantes legales, apoderados, terceros autorizados, administradores o familiares, en su caso (en adelante, indistintamente, el «Intere- sado» o los «Interesados»). Asimismo, como consecuencia de la presente relación contractual, Xxxx Wealth Management puede llegar a tratar datos socioeconómicos, reputacionales, de solvencia y riesgo, fraude y de cumplimiento o incumpli- miento de obligaciones dinerarias.
(ii) Finalidades y legitimación
A continuación, se indican las finalidades del tratamiento que corresponden a personas físicas o representantes/apoderados de personas jurídicas, así como la base jurídica que legitima dichos tratamientos:
Gestión precontractual:
• Gestión de la solicitud de la contratación: Xxxx Wealth Management tratará aquella información personal que sea necesaria para establecer una relación de negocio, en aplicación de las medidas precontractuales correspondientes.
Gestión contractual:
• Gestión de la solicitud de la contratación: Xxxx Wealth Management tratará sus datos para el mantenimiento de la relación contractual y la prestación de los servicios, incluyendo el envío de comunicaciones que estén vinculadas estrictamente con el servicio contratado, como, por ejemplo, las comunicaciones relativas a las modificaciones sobre el Folleto de Tarifas o gastos repercutibles que afecten al presente Contrato.
• Gestión de solicitudes, reclamaciones y ejercicio de derechos.
Cumplimiento de obligaciones legales:
• Xxxx Wealth Management tratará aquella información personal que sea necesaria para el cumplimiento de los requi- sitos legales exigidos por las normativas que se indican, a modo orientativo, a continuación: Normativa FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), Normativa CRS (Common Reporting Standard) y Ley de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero o valores y la financiación del terrorismo y su reglamento. Como consecuencia de la normativa referida en materia de prevención de blanqueo de capitales, la SV podrá compartir datos de sus clientes con Xxxx- Banc Andorra, SA, tanto de la SV al Banco como viceversa, con el fin de poder verificar la información proporcionada.
• Grabación de conversaciones: La SV, en cumplimiento de la obligación legal establecida en la normativa MiFID, podrá grabar las conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas que se mantengan, tanto con el fin de facilitar información de los servicios de inversión prestados por la SV como durante la utilización de los servicios prestados por la Entidad.
• Servicio de atención al cliente: En cumplimiento de la normativa vigente, Xxxx Wealth Management dispone de un Servicio de Atención al Cliente, al que los clientes podrán dirigir las reclamaciones relacionadas con intereses y dere- chos legalmente reconocidos a su favor.
• Clasificación del Cliente: Como resultado de la aplicación, la Entidad tratará los datos personales de los Interesados para su clasificación como clientes, según los servicios de inversión que les preste, teniendo en cuenta las siguientes categorías: (i) minorista, (ii) profesional o (iii) contraparte elegible.
• Evaluación previa: En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa MiFID, para la contratación de determinados servicios que presta la SV, será necesaria la realización de una evaluación previa para verificar que el servicio y/o el producto es idóneo respecto a las necesidades del Cliente y/o adecuado a su nivel de conocimientos y experiencia a través de los test pertinentes.
• Envío de comunicaciones a los Interesados en cumplimiento de la normativa MiFID: Este tratamiento lo lleva a cabo la Entidad, en cumplimiento de la normativa MiFID, con el objetivo de mejorar la calidad de la información que, con carácter precontractual, contractual y poscontractual se pone a disposición de los clientes.
Interés legítimo xx Xxxx Wealth Management:
• Prevención del fraude: Xxxx Wealth Management tratará sus datos para la prevención, la investigación y/o el descu- brimiento de actividades fraudulentas, incluyendo eventualmente la comunicación de los datos de los Interesados a terceros, sean o no empresas del grupo MoraBanc. Xxxx Wealth Management tiene un interés legítimo en evitar conductas fraudulentas. Dicha actividad está encaminada en evitar situaciones ilícitas o conductas fraudulentas. Estas actividades previenen conductas delictivas que pueden perjudicar tanto x Xxxx Wealth como a la comunidad financiera. En este sentido, tras un análisis específico sobre la ponderación de dicho tratamiento, se ha llegado a la conclusión de que Xxxxxxxxxx tienen legitimidad suficiente para llevarla a cabo por tratarse de un interés imperioso de la Compañía por lo que no está sujeto a la posibilidad de oposición del interesado, el tratamiento es previamente informado en la Política de Privacidad de Clientes y no entraña ningún perjuicio para los derechos y libertades de los interesados.
• Consulta xx xxxxxxx de información externas: La SV podrá consultar, a modo de ejemplo, diarios y boletines oficiales, registros públicos, guías telefónicas, listas oficiales para la prevención del fraude, redes sociales e Internet, y terceras empresas a las que los Interesados hayan prestado su consentimiento para la cesión de sus datos a entidades de crédito, financieras o de seguros, con el fin de hacer las comprobaciones oportunas desde un punto de vista de fraude.
• Grabación de llamadas: Además de dar cumplimiento a la obligación de grabación de llamadas derivada de la nor- mativa específica en materia de inversión, Xxxx Wealth Management graba las conversaciones telefónicas con fines de control y seguimiento, sin que ello suponga ningún perjuicio a los sujetos afectados, dado que son informados de dichas grabaciones y con amplia posibilidad para que puedan ejercitar los derechos de protección de datos sobre las mismas. Para llevar a cabo este tratamiento, Xxxx Xxxxxx ha realizado un análisis con el fin de ponderar los intereses legítimos de la entidad en la realización de este tratamiento, concluyendo que los intereses legítimos de la Entidad son la mejora de la calidad de los servicios ofrecidos a sus clientes y asimismo aumentar el grado de satisfacción de los mismos y el interés de la Entidad en disponer de medios de prueba suficiente de las operaciones realizados,
no perjudican los derechos de protección de datos de los clientes en base a los siguientes criterios: (i) toda la informa- ción que se trata es información clientes, (ii) se informa al Cliente de manera transparente de la grabación por lo que existe una expectativa razonable del Cliente de que se va a llevar a cabo dicha actividad, (iii) el Cliente que no sea desea grabado tiene la opción de acudir a las oficinas, (iv) llegado el caso, existe un imperioso interés de la Entidad de poder acreditar ante cualquier Tribunal lo contratado con ella, así como las distintas operaciones por lo que puede llegar ser una herramienta crucial en la puesta en marcha de la tutela judicial efectiva protegida por el art.24 de la Constitución Española.
Xxxx Wealth ha analizado todos estos tratamientos con el fin de verificar si los mismos pueden perjudicar los dere- chos de protección de datos de las personas afectadas. Tras dichos análisis, Xxxx Wealth considera que dicho interés legítimo no perjudica a los titulares de los datos. Puede solicitar cualesquiera de los citados análisis de pondera- ción de interés legítimo al Delegado de Protección de Datos de la ENTIDAD a través de la dirección electrónica: xxxx@xxxxxxxxxx.xx.
• Comunicaciones comerciales por vía electrónica. A este respecto ver apartado Comunicaciones y llamadas comerciales.
Consentimiento:
• Con el fin de verificar la información de la actividad económica facilitada, el Interesado permite que la SV, en su nom- bre, pueda solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente.
Consiento que Xxxx Wealth Management, en mi nombre, pueda solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información.
(iii) Comunicaciones electrónicas y llamadas comerciales:
• La Entidad podrá, si el Interesado no indica lo contrario a través de la marcación de la casilla que sigue, tratar datos de carácter personal para remitir información, para el envío de invitaciones para eventos, conferencias, presentaciones, reuniones sectoriales y otro tipo de comunicaciones comerciales, tanto generales como ajustadas a su perfil comercial, para ofrecerles productos o servicios de la Entidad similares a los que ya tengan contratados, tanto por medios elec- trónicos como ordinarios, sobre otros servicios o productos por ella ofrecidos. No deseo que la Entidad realice este tipo de comunicaciones comerciales:
La base jurídica para poder ofrecer productos de la Entidad la encontramos:
• En el caso de las comunicaciones por medios electrónicos (correo electrónico, fax, SMS, redes sociales, aplicaciones móviles, etc.), en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
• En el caso de las comunicaciones por medio de llamadas de gestores en la Ley 9/2014, de 9 xx xxxx, General de Telecomunicaciones.
• En el caso de comunicaciones por correo postal o documentación promocional que se pueda entregar en presen- taciones, la Entidad entiende que ostenta un interés legítimo en llevarlas a cabo tras la realización de un análisis de ponderación de dicho interés y los derechos de protección de datos de los clientes. En concreto los intereses de mejorar y personalizar los servicios ofrecidos y generar nuevos compromisos de inversión, no perjudica los derechos de protección de datos de los clientes en base a los siguientes criterios: (i) toda la actividad que se va a realizar se realiza en base a la información obtenida del Interesado, (ii) existe una relación contractual previa entre el Interesado y la Entidad (iii) las comunicaciones comerciales se refieren a productos y servicios de la Entidad similares a los que fueron objeto de contratación previa, (iv) se informa al Interesado, a través de este documen- to del tratamiento que la Entidad puede llevar a cabo, y por último (v) existe una clara opción de oponerse al tratamiento tanto en el presente documento como durante todo el proceso de vida del cliente con la Entidad. Si quisiera conocer todos los detalles del análisis realizado al respecto puede solicitarlo a través de la dirección: xxxx@xxxxxxxxxx.xx.
• En cualquier caso, el Cliente siempre podrá oponerse a través de la dirección electrónica: xxxx@xxxxxxxxxx.xx.
(iv) Conservación de los datos personales
Adicionalmente, se hace saber que los datos personales de los Interesados a los que se tenga acceso se tratarán mientras se mantenga la relación contractual con los mismos. En este sentido, Xxxx Wealth Management conservará los datos perso- nales una vez terminada la relación contractual, debidamente bloqueados, durante el plazo de prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la relación mantenida con los Interesados, en concreto, diez (10) años.
(v) Análisis de riesgos en Protección de Datos
La Entidad ha llevado a cabo análisis de riesgos en materia de protección de datos de todos los tratamientos identificados en el presente documento. En las cuestiones analizadas se han tenido en cuenta los aspectos relativos a: tratamiento de categorías especiales de datos; volumen de datos; participación de terceros en el flujo de datos; evaluación de aspectos personales de personas físicas; categorización/segmentación; realización de labores de gestión de solvencia; utilización como referencia de ficheros externos; contratación de proveedores externos; cesión de datos; bases de legitimación del tratamiento y la posibilidad de ejercer los derechos en materia de protección de datos por los interesados, entre otros.
Tras los análisis realizados, ha llevado a cabo las Evaluaciones de Impacto de Protección de Datos que se han determinado tras los análisis de riesgos previos realizados. Cualquier información adicional puede consultarla en de la dirección electró- nica: xxxx@xxxxxxxxxx.xx.
(vi) Destinatarios de los datos personales
Se informa que Xxxx Wealth Management comunicará los datos personales en las siguientes circunstancias:
a) Para fines administrativos internos y servicios de asistencia, la SV cuenta con el apoyo xx Xxxx Banc Grup SA, lo que implicará que podrá producirse una transferencia internacional de datos, amparada en la Decisión 2010/625/UE de la Comisión, de 19 de octubre de 2010, emitida por la Comisión Europea.
b) Para fines de prevención, investigación y/o descubrimiento de actividades fraudulentas, se podrá llegar a comunicar datos de los Interesados a terceros, sean o no empresas del grupo MoraBanc.
c) A aquellos terceros, organismos e instituciones públicas de la Administración General del Estado, de las administra- ciones autonómicas y locales, incluidos los órganos jurisdiccionales a los que esté legalmente obligado a facilitarlos.
d) La Entidad, en cumplimiento de la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación xxx Xxxxx- rismo, podrá ceder los datos personales de los Interesados al regulador competente, en su caso.
e) Adicionalmente, para llevar a cabo todas las finalidades anteriormente descritas, la Entidad puede contar con la co- laboración de terceros proveedores de servicios, que pueden tener acceso a los datos personales como consecuencia de la ejecución de los servicios contratados. En cualquier caso, Xxxx Wealth Management sigue unos criterios estrictos de selección de dichos terceros con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones en protección de datos, y firma con ellos su correspondiente contrato de protección de datos. En dicho contrato, estos terceros se obligan a cumplir con sus obli- gaciones sobre protección de datos y, en concreto, a cumplir con las medidas jurídicas, técnicas y organizati- vas sobre el tratamiento de los datos personales para las finalidades pactadas, y la prohibición de tratar dichos datos personales para otras finalidades o cesión a terceros.
(vii) Derechos en materia de protección de datos
El Cliente puede ejercer los siguientes derechos:
• acceso: puede obtener información relacionada con el tratamiento de sus datos personales y una copia de dichos datos personales;
• rectificación: si considera que sus datos personales son inexactos o están incompletos, puede solicitar que dichos datos personales se modifiquen;
• cancelación: puede requerir la eliminación de sus datos personales, en la medida permitida por la ley;
• limitación: puede solicitar la limitación del tratamiento de sus datos personales;
• oposición: puede oponerse al tratamiento de sus datos personales, por motivos relacionados con su situación par- ticular. Usted tiene derecho a objetar sobre el tratamiento de sus datos personales con fines de marketing directo, lo que incluye la creación de perfiles relacionados con dicha actividad;
• retirar su consentimiento: cuando el CLIENTE ha otorgado su consentimiento para el tratamiento de sus datos per- sonales, tiene derecho a retirar el mismo en cualquier momento;
• a la portabilidad de los datos: cuando sea legal y técnicamente posible, el Cliente tiene derecho a que se le de- vuelvan los datos personales que ha proporcionado o, cuando sea técnicamente posible, a un tercero.
Puede ejercer cualesquiera de estos derechos dirigiéndose por escrito al Delegado de Protección de Datos mediante co- municación dirigida al delegado de Protección de Datos a la dirección de correo electrónico <xxxx@xxxxxxxxxx.xx> o a la dirección postal indicada en el primer apartado, acreditando su identidad y especificando el derecho que desea ejercer.
Los Interesados tienen derecho, en cualquier caso, a formular una queja ante la Agencia Española de Protección de Datos (<xxx.xxxx.xx>), especialmente cuando no hayan obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.
ANEXO IV.
TITULARES/REPRESENTANTES ADICIONALES
Personas físicas
Titular 3
Nombre:
NIF/CIF:
Nacionalidad:
País de residencia: Domicilio:
Dirección electrónica:
Titular 4
Nombre:
NIF/CIF:
Nacionalidad:
País de residencia: Domicilio:
Dirección electrónica:
Representantes o apoderados de personas físicas (en su caso)
Nombre: NIF:
Tipo de intervención:
Notario: Fecha: N.º protocolo:
Dirección electrónica:
Representantes o apoderados de personas físicas (en su caso)
Nombre: NIF:
Tipo de intervención:
Notario: Fecha: N.º protocolo:
Dirección electrónica:
Representantes o apoderados de personas físicas (en su caso)
Nombre: NIF:
Tipo de intervención:
Notario: Fecha: N.º protocolo:
Dirección electrónica:
Personas jurídicas
Datos del representante legal/apoderado
Nombre: NIF:
Tipo de intervención:
Notario: Fecha: N.º protocolo:
Datos del representante legal/apoderado
Nombre: NIF:
Tipo de intervención:
Notario: Fecha: N.º protocolo:
Datos del representante legal/apoderado
Nombre: NIF:
Tipo de intervención:
Notario: Fecha: N.º protocolo: