PÓLIZA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES ÍNDICE
PÓLIZA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES ÍNDICE
CONDICIONES GENERALES
I. PRELIMINAR
II. DEFINICIONES
III. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
IV. BASES DEL SEGURO
V. PERFECCIÓN, EFECTO DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL SEGURO
VI. PAGO DE LA PRIMA Y EFECTOS DE SU IMPAGO
VII. MODIFICACIONES EN EL RIESGO
VIII. TRANSMISIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS
IX. SINIESTROS
X. PERITACIÓN Y ARBITRAJE
XI. DERECHOS DE TERCEROS
XII. CONCURRENCIA DE SEGUROS
XIII. COMUNICACIONES
XIV. PRESCRIPCIÓN
XV. JURISDICCIÓN Y RECLAMACIONES
CONDICIONES ESPECIALES
I. PRELIMINAR
II. ANIMALES ASEGURABLES
III. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO RIESGOS CUBIERTOS
1. GARANTÍA DE REEMBOLSO DE GASTOS DE ASISTENCIA VETERINARIA
2. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
3. GARANTÍA DE INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO ACCIDENTAL O ROBO DEL ANIMAL ASEGURADO
4. GARANTÍA DE REEMBOLSO DE GASTOS POR EXTRAVÍO
5. GARANTÍA DE REEMBOLSO DE GASTOS DE RESIDENCIA ANIMAL POR HOSPITALIZACIÓN DE URGENCIA DEL PROPIETARIO O DE SU CÓNYUGE
6. GARANTÍA DE REEMBOLSO DE GASTOS POR SACRIFICIO Y ELIMINACIÓN DEL CADÁVER
CONDICIONES GENERALES
I. PRELIMINAR
El presente contrato de seguro se rige por lo establecido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el asegurado, por lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre), la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995, de 8 de noviembre) y el Reglamento que la desarrolla (Real Decreto3486/1998, de 20 de noviembre).
El control de la actividad de esta aseguradora corresponde al estado español, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía y Hacienda.
El Tomador del seguro, mediante la firma de las Condiciones Particulares del seguro, acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado que se resaltan en letra “negrita” en estas Condiciones Generales y Especiales.
II. DEFINICIONES
1. A los efectos de esta póliza se entenderá con carácter general, por:
ASEGURADOR: SURNE Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, en adelante denominada “la Compañía”, entidad emisora de esta póliza, que en su condición de asegurador y mediante el cobro de la prima, asume la
cobertura de los riesgos objeto de este contrato, con arreglo a las condiciones de la póliza a excepción de la Cobertura de Responsabilidad Civil.
W.R. Xxxxxxx Europe AG, N.I.F. W-0371455-G, autorizada por la Dirección General Xxxxxxx y Fondos de Pensiones con la Clave E-218, en régimen de Libre Prestación de Servicios y se rige por lo dispuesto en la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y su Reglamento de 20 de Noviembre de 1998 y demás normativas que pudieran ser de aplicación, es la Aseguradora que asume la cobertura de Responsabilidad Civil.
TOMADOR DEL SEGURO: Persona que suscribe este contrato con la Compañía y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquellas que correspondan expresamente al asegurado y/o beneficiario.
ASEGURADO: Persona titular del interés expuesto al riesgo, a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato. El Asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del Tomador del seguro. A los efectos de este seguro se entenderá como Asegurado al propietario del animal.
TERCERO: Cualquier persona, física o jurídica, distinta de:
a. El tomador del Seguro y el Asegurado según definición anterior
b. Los cónyuges (de hecho o de derecho) ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado.
c. Los familiares y personas que convivan con el Tomador del Seguro o el Asegurado, sin que medie una prestación de naturaleza económica.
d. Los socios, administradores, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
e. Las personas jurídicas, filiales o matrices del Asegurado o aquellas en las que el Tomador o el Asegurado mantengan participación de control en su titularidad.
BENEFICIARIO: Persona a quien el Tomador del seguro o, en su caso, el Asegurado, reconoce el derecho a percibir en la cuantía que corresponda la indemnización derivada de esta póliza.
PÓLIZA: Documento que contiene las Condiciones Generales de este contrato y las Particulares que identifican el riesgo, así como las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del mismo.
PRIMA: Precio del seguro, en cuyo recibo se incluirán, además, los tributos y recargos repercutibles en el Tomador del seguro.
DESCUBIERTO OBLIGATORIO: La parte del valor del interés asegurado que el asegurado viene obligado a mantener a su cargo, por pacto expreso con la Compañía.
SUMA ASEGURADA: Cantidad establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, que representa el límite máximo de la indemnización a satisfacer por cada siniestro.
CARENCIA: Número de días que deben transcurrir desde la entrada en vigor del seguro, hasta el comienzo efectivo de la cobertura de los riesgos, no siendo indemnizables bajo esta póliza los siniestros que se produzcan en este período.
FRANQUICIA: Cantidad o porcentaje sobre la cuantía de los daños indemnizables que en cada siniestro queda a cargo del asegurado.
2. A los efectos de esta póliza se entenderá con carácter especial, por:
ACCIDENTE: El hecho, violento, fortuito, súbito y externo, del que eventualmente resulte un daño cubierto por el seguro.
CESÁREA: Intervención quirúrgica, encaminada a la resolución de un parto distócico. A efectos del seguro la cesárea no es considerada una enfermedad.
ELIMIACIÓN DEL CADÁVER: Servicio prestado por la clínica veterinaria con el fin de destruir los restos del animal siniestrado.
ENFERMEDAD: Conjunto de signos y síntomas que normalmente presentan la misma evolución y que proceden de una causa específica que provoca una alteración más o menos grave de la salud. Esta alteración del estado de salud de un animal, debe ser diagnosticada por un veterinario y necesita la instauración de un tratamiento médico o quirúrgico.
EXTRAVÍO: Pérdida del animal por descuido del asegurado o persona encargada de su custodia.
GOLPE DE CALOR: Xxxxx accidental motivado por una exposición prolongada a temperaturas elevadas, que cursa con pirexia grave, ocasionando lesiones fisiológicas que pueden llegar a comprometer la vida del animal.
HOSPITALIZACIÓN DEL ANIMAL: Ingreso del animal asegurado en una clínica veterinaria como consecuencia de una enfermedad o accidente.
INTERVENCIÓN QUIRÚRJICA: Tratamiento quirúrgico realizado para paliar o resolver un accidente o enfermedad, incluyéndose en este concepto los honorarios del cirujano, gastos de procedimientos anestésicos, material quirúrgico y prótesis, así como los gastos de medicamentos utilizados durante la cirugía.
MUERTE: La pérdida del animal asegurado, a consecuencia de fallecimiento por alguno de los hechos cubiertos en esta póliza.
PARTO DISTÓCICO: Dificultad de la perra/gata para expulsar los cachorros y/o sus membranas, una vez terminada la gestación y llegado el momento del parto. A efectos del seguro el parto distócico no es considerado una enfermedad.
ROBO: Apoderamiento ilegítimo por parte de terceros del animal descrito en la Condiciones Particulares, contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que implican fuerza en los locales o recintos en los que se encuentre.
SACRIFICIO NECESARIO: El practicado con objeto de poner fin a una enfermedad o accidente incurable o mortal de necesidad a inmediato plazo.
III. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO RIESGOS CUBIERTOS
1. Por esta póliza, la Compañía cubre las prestaciones correspondientes a cada una de las coberturas del seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares, dentro de los límites pactados y con sujeción a las Condiciones Generales comunes a todas las coberturas y a las específicas de aquellas que se garanticen en cada caso.
2. Las coberturas del seguro que pueden garantizarse son las siguientes:
- Cobertura de reembolso de gastos de asistencia veterinaria: De obligada contratación para poder suscribir las restantes coberturas.
- Cobertura de Responsabilidad civil.
- Cobertura de indemnización del valor del animal por fallecimiento accidental o robo.
- Cobertura de reembolso de gastos de residencia animal por hospitalización de urgencia del propietario o de su cónyuge.
- Cobertura de reembolso de gastos de localización por pérdida o extravío del animal asegurado.
- Cobertura de Sacrificio y eliminación del cadáver cuando lo determine el veterinario como consecuencia de enfermedad incurable y/o accidente.
RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía no cubre los daños y pérdidas originados o producidos por:
a) Mala fe del asegurado.
b) Conflictos armados, haya procedido o no declaración oficial xx xxxxxx.
c) Motines, tumultos populares, terrorismo, rebelión y sedición.
d) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx.
e) Inundaciones, erupción volcánica, huracán, tempestad, movimientos sísmicos, desprendimientos, hundimientos o movimientos de tierra y, en general, cualquier otro fenómeno de la naturaleza, salvo que sean objeto de expresa cobertura en estas Condiciones.
f) Caída de cuerpos siderales y aerolitos.
g) La energía nuclear.
h) La participación de los animales asegurados en apuestas, desafíos o deportes.
i) Destinarse los animales asegurados a funciones o servicios distintos a los consignados en las Condiciones Particulares.
j) Xxxxx tratos, exceso de trabajo, falta, insuficiencia o mala calidad higiénica de alimentos o cuidados de los animales asegurados, cuando estas circunstancias sean imputables al asegurado.
k) Siniestros que por su extensión o importancia sean calificados por el Gobierno de “catástrofe o calamidad nacional”.
l) Lesiones ya existentes anteriormente a la vigencia del seguro, así como los vicios ocultos y las enfermedades o malformaciones congénitas.
IV. BASES DEL SEGURO
Artículo 4.
1. El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que este le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
Esta póliza se concierta en base a las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro en el oportuno cuestionario al que le ha sometido la Compañía, que ha determinado la aceptación del riesgo por la Compañía y el cálculo de la prima correspondiente.
Son bases esenciales en esta póliza, que los animales objeto del seguro:
- Se encuentren en perfecto estado de salud y sin ningún daño o incapacidad física.
- Permanecerán durante la vigencia de la póliza en la situación detallada en las Condiciones Particulares.
- Se emplearán exclusivamente para los usos o destinos indicados en las Condiciones Particulares.
El Tomador del seguro y el Asegurado se comprometen a permitir a la Compañía la inspección de los animales asegurados en todo momento, por sí o por la persona designada por la misma y proporcionarle todos los detalles e informaciones necesarias para la debida apreciación del riesgo.
2. El Tomador del seguro quedará exonerado de tal deber de declaración si la Compañía no le somete a cuestionario
o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
3. Si el contenido de la póliza difiere de los datos reflejados en el cuestionario, en la solicitud o en la proposición de seguro, de las características reales del riesgo asegurado, o respecto a las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Artículo 5
Si el Tomador del seguro, al formular las declaraciones del cuestionario, incurriera en reserva o inexactitud respecto a las circunstancias por él conocidas que pudiesen influir en la valoración del riesgo, se aplicarán las reglas siguientes:
a) La Compañía podrá rescindir el contrato, mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán a la Compañía, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período de seguro en curso en el momento en que haga esta declaración.
b) Si el siniestro sobreviene antes de que la Compañía efectúe dicha declaración, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera identidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguro, la Compañía quedará liberada del pago de la indemnización.
V. PERFECCIÓN, EFECTOS DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL SEGURO
Artículo 6
El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto contrario en Condiciones particulares.
En caso de demora en el cumplimiento de este requisito, las obligaciones del asegurador comenzarán a las veinticuatro horas del día en que haya sido cumplido.
Artículo 7
El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares de la póliza y entrará en vigor el día y la hora señalados en las mismas, siempre que la Compañía haya cobrado la prima del primer recibo.
Artículo 8
Si se contara por períodos renovables, se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de igual duración, salvo que:
a) Algunas de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con dos meses de anticipación, como mínimo, al vencimiento del período en curso.
b) El Tomador del seguro se oponga a la prórroga en la forma prevista en el apartado B).2. del artículo 10. Artículo 9
Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declaración de un siniestro, requiriéndose la efectiva aceptación de la parte que no adopte la iniciativa de la rescisión. Si esta partiera de la Compañía la terminación del contrato tendrá lugar a los quince días de la aceptación por el asegurado.
La Compañía devolverá al Tomador del seguro, en tal caso, la parte de la prima total que corresponda al período comprendido entre la fecha de efecto de la rescisión y la de vencimiento del período del seguro en curso.
VI. PAGO DE LA PRIMA Y EFECTOS DE SU IMPAGO
Artículo 10. NORMA GENERAL
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de la póliza.
En ausencia de pacto, respecto al lugar de pago, la Compañía presentará los recibos en el último domicilio que el Tomador del Seguro le haya notificado.
A) Prima inicial
1. La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Particulares, que corresponde al período inicial de cobertura señalado en las mismas.
2. Si por culpa del Tomador del seguro la prima no ha sido pagada una vez firmado el contrato o, en su caso, al vencimiento de la misma, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a extinguir el pago de la prima debida en xxx xxxxxxxxx.
0. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación.
B) Primas sucesivas
1. Para caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas xx xxxxxx que, fundadas en criterios técnico actuariales, tenga establecidas en cada momento la Compañía, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido, conforme a lo previsto en estas Condiciones generales.
2. La falta de pago de una de las primas siguientes dará lugar a que la cobertura quede suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adecuada para el período en curso.
Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido.
Artículo 11. PAGO A TRAVÉS DE ENTIDAD DE DEPÓSITO
Si se pacta, como forma de pago, la domiciliación bancaria de los recibos de prima, el tomador del seguro entregará a la Compañía carta dirigida al Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, dando la orden correspondiente, y serán de aplicación, además de las contenidas en este capítulo, las normas siguientes:
A) Primera prima
La prima se supondrá satisfecha desde el día del efecto de la póliza salvo que, intentando el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicho efecto, la Entidad de Depósito designada devolviera el recibo impagado. En tal caso, la Compañía notificará por escrito al tomador del seguro el impago producido y que tiene el recibo en el domicilio de la Compañía durante quince días para su pago. Transcurrido este plazo sin que la prima hubiera sido satisfecha, el contrato quedará resuelto.
B) Primas sucesivas
Si la Entidad de Xxxxxxxx devolviera el recibo impagado, la Compañía notificará el impago al tomador del seguro indicándole que tiene el recibo en el domicilio de ésta para su pago. El seguro quedará en suspenso si no se realiza el pago dentro del mes siguiente al día de vencimiento del seguro o dentro del plazo de quince días desde la citada notificación del impago al tomador, si hubiese transcurrido dicho mes.
Artículo 12. PAGO DURANTE LA SUSPENSIÓN DEL SEGURO
Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador del Seguro pague la prima.
Artículo 13. FRACCIONAMIENTO DEL PAGO
1. Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual, en los plazos y de acuerdo con las estipulaciones que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza.
2. Si el Tomador del Seguro no pagase uno de los recibos en que se hubiese fraccionado el pago de la prima, la Compañía puede exigir al tomador el pago de todos los recibos pendientes de vencimiento, pago que habrá de hacerse efectivo en el plazo máximo de los treinta días siguientes a aquel en el que el tomador recibió la notificación de la Compañía por medios fehacientes; de no producirse el pago, el seguro quedará en suspenso un mes después del día del vencimiento de la primera fracción de prima impagada.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente y en tanto no se haya producido la suspensión e la cobertura, en caso de siniestro, la Compañía podrá deducir de la indemnización el importe de las fracciones de prima vencidas y no satisfechas por el Tomador del seguro. Si se produjera la pérdida total de los bienes asegurados, se deducirá también el importe de las fracciones de prima no vencidas correspondientes a la anualidad del seguro en curso; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.
VII. MODIFICACIONES EN EL RIESGO
Artículo 14
El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, durante el curso del contrato, comunicar a la Compañía, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido
conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
Artículo 15
1. La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por la Compañía, y se le aplicarán las normas siguientes:
a) En caso de aceptación, la Compañía propondrá al Tomador del seguro la modificación correspondiente del contrato, en el plazo de dos meses a contar desde el momento en que la agravación le haya sido declarada.
El Tomador del seguro dispone de quince días desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador, la Compañía puede transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva.
b) Si la Compañía no acepta la modificación del riesgo, podrá rescindir el contrato, comunicándolo al tomador del seguro dentro del plazo de un mes, a partir del día que tuvo conocimiento de la agravación.
2. En el caso de que el Tomador del seguro o el Asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniera un siniestro, la Compañía queda liberada de su prestación si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación de la Compañía se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
3. Si la agravación del riesgo no fuera imputable al Tomador del seguro o al Asegurado, y la Compañía no aceptara la modificación, quedará obligada a la devolución de la prima no devengada, para el período de seguro en curso. Artículo 16
Durante el curso del contrato, el Tomador del seguro o el Asegurado podrán poner en conocimiento de la Compañía todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por aquélla en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, la Compañía deberá reducir el importe de la prima
futura en la cuantía correspondiente, teniendo derecho el Tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Artículo 17. REVALORIZACIÓN DE LAS SUMAS ASEGURADAS
En los seguros prorrogables en los que se haya pactado revalorización de las sumas aseguradas, la misma se producirá anualmente y con arreglo a las siguientes normas:
a) Cuando el índice de revalorización sea un porcentaje fijo, la revalorización se efectuará aplicando dicho porcentaje a las sumas aseguradas para la anualidad anterior.
b) Si el índice aplicable elegido por el Tomador del seguro fuera de carácter variable, según el incremento que experimente el Índice de Precios al Consumo, la revalorización se producirá en la misma proporción en que dicho Índice, correspondiente al mes anterior al vencimiento de cada anualidad se haya modificado respecto al de la anualidad anterior, conforme a los datos publicados por el Instituto nacional de Estadística.
La revalorización de las sumas aseguradas originará el reajuste correspondiente de las primas. En cualquier caso, el Tomador del seguro o la Compañía podrán, mediante la comunicación efectuada al menos con dos meses de antelación al vencimiento, renunciar a la aplicación del sistema de revalorización indicado, a partir del siguiente período de seguro.
En el caso de que se haya convenido la revalorización automática de las sumas aseguradas, la Compañía renunciará a la aplicación de la regla proporcional, siempre y cuando el infraseguro advertido no sea superior al 10 por 100 de los valores reales.
VIII. TRANSMISIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS
Artículo 18
1. En el caso de transmisión de los animales asegurados, el adquirente podrá subrogarse en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular.
2. El Asegurado comunicará por escrito al adquirente la existencia del seguro concertado para los bienes asegurados. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarlo a la Compañía o a sus representantes en el plazo de quince días.
3. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular, o sus herederos, si éste hubiera fallecido.
4. El adquirente de los bienes asegurados podrá rescindir el contrato si lo comunica por escrito a la Compañía en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del seguro. En este caso, la Compañía adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. Artículo 19
La Compañía, desde el momento que tenga conocimiento de la transmisión verificada, tendrá las siguientes opciones:
a) Aceptar la cesión del contrato, emitiendo el correspondiente suplemento de cambio.
b) Rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la transmisión. Notificada la decisión por escrito al adquirente, la Compañía queda obligada durante el plazo de un mes a partir de ese momento.
La Compañía deberá restituir la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que no haya soportado riesgo como consecuencia de la rescisión.
Artículo 20
Las normas de los artículos 18 y 19 precedentes se aplicarán igualmente en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del seguro o del Asegurado.
IX. SINIESTROS
Artículo 21. OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
Al ocurrir un siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado está obligado a:
a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Compañía a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Compañía, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el incumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta de la Compañía hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares de la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Si no se ha pactado una suma específica para este concepto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo importe no podrá exceder de la suma asegurada.
Si en virtud del presente contrato, la Compañía sólo debiese indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, estará obligada a reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el tomador del seguro o el asegurado hayan actuado siguiendo las instrucciones de la Compañía.
b) Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Compañía lo antes posible, y como máximo dentro del plazo de los siete días siguientes de haberlo conocido.
En caso de incumplimiento de esta obligación, la Compañía podrá reclamar los daños y perjuicios causados por falta de declaración del siniestro, salvo si se probase que aquélla tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
d) En caso de enfermedades epizoóticas e infectocontagiosas, el asegurado se obliga a cumplir las instrucciones dadas por los Servicios Oficiales Veterinarios.
e) Asimismo, el Tomador del seguro y el Asegurado habrán de colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando a la Compañía en el plazo más breve posible cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
Además de las normas indicadas, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán cumplir, en caso de siniestro, las instrucciones que se determinan en las Condiciones Especiales de cada cobertura.
Artículo 22. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN
La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por la Compañía en cada siniestro. Artículo 23. FRANQUICIAS
En caso de que para alguno de los riesgos se concertase franquicia, la Compañía sólo se hará responsable, en cada siniestro indemnizable que afectase a dicho riesgo, del exceso sobre la cantidad acordada a tal efecto en las Condiciones Particulares. Si existiesen dos o más franquicias aplicables se tendrá en cuenta exclusivamente la de mayor importe.
Artículo 24. PAGO DE INDEMNIZACIONES
1. La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro, y en su caso, el importe de las indemnizaciones que resulten del mismo. En cualquier caso, la Compañía deberá efectuar dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.
2. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, la Compañía no hubiere realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento que se devengue, incrementado en un 50%. Una vez transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
Artículo 25. SUBROGACIÓN
1. La Compañía, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del asegurado.
2. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse.
3. La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o está amparada mediante un contrato de seguro. En éste último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
4. En caso de concurrencia de la Compañía y del Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
X. PERITACIÓN Y ARBITRAJE
Artículo 26
1. En caso que la Compañía lo estime oportuno, ésta se personará, en el plazo más breve posible, en el lugar del siniestro, por medio de su perito o representante, para dar principio a las operaciones de tasación y a las comprobaciones oportunas sobre las causas y consecuencias del siniestro.
2. Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, la Compañía deberá pagar la suma convenida.
3. Si no se lograse el acuerdo dentro de los cuarenta días siguientes a la declaración del siniestro, se aplicarán las normas siguientes:
a) Cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo; de no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculada por el mismo.
Si los peritos llegan a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta del importe líquido de ésta.
b) Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán, de conformidad un tercer perito. De no existir tal designación, se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallen los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial, se emitirá en el plazo que señalen las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
c) El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso de la Compañía, y ciento ochenta días en el del Asegurado, computándose ambas desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiera en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
d) Si el dictamen de los peritos fuese impugnado, la Compañía deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias que conozca, y, si no lo fuera, abonará en un plazo de cinco días el importe de la indemnización señalada por los peritos.
e) Si la Compañía demorase el pago de la indemnización devenida inatacable, por causa no justificada o que le fuera imputable, y el asegurado se viera obligado a reclamarla judicialmente, se entenderá que la Compañía incurre en xxxx y la indemnización correspondiente devengará el interés moratorio al tipo que venga legalmente establecido en cada momento.
4. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los xxx xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
5. La Compañía y los peritos tendrán derecho a penetrar en las propiedades en que haya ocurrido el siniestro, comprobar los libros y documentos, y aquélla podrá adoptar cuantas medidas sean razonables en defensa de sus intereses.
XI. DERECHOS DE TERCEROS
Artículo 27
1. El derecho de terceros sobre bienes especialmente afectos se extenderá a las indemnizaciones que correspondan al asegurado por razón de los bienes hipotecados, pignorados o afectados de privilegio, si el siniestro acaeciere después de la constitución de la garantía real o del nacimiento de privilegio. A este fin, el Tomador del seguro o el Asegurado deberá comunicar a la Compañía la constitución de tal derecho cuando tuviera conocimiento de su
existencia. La Compañía, notificada dicha existencia, no podrá pagar la indemnización debida sin el consentimiento del titular de tal derecho; en caso de litigio entre éste y el asegurado, se depositará su importe en la forma que convenga a los interesados y, en defecto de convenio, en lo establecido en los artículos 1.176 y siguientes del Código Civil. Si la Compañía pagare la indemnización transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación del siniestro a los acreedores, sin que éstos se hubiesen presentado, quedará liberada de su obligación.
2. La extinción del contrato de seguro no será oponible al acreedor hipotecario, pignoraticio o privilegiado hasta que transcurra un mes desde que se le comunicó el hecho que motivó la extinción.
Dichos acreedores podrán pagar la prima impagada por el Tomador del seguro o el Asegurado, aún cuando éstos se opusieran. A este efecto, la Compañía deberá notificar a dichos acreedores el impago en que ha incurrido el Asegurado.
3. Dado que la relación jurídica del presente contrato se establece exclusivamente con el Tomador del seguro o el Asegurado, el posible derecho a terceros se entenderá limitado al percibo de la indemnización, si correspondiera, sin que puedan intervenir en la tramitación del siniestro; y les afectará las reducciones o pérdidas de derechos en que hubiera incurrido el tomador del seguro o el asegurado, salvo lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo.
XII. CONCURRENCIA DE SEGUROS
Artículo 28
1. Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza lo estuvieran también por otra entidad aseguradora y durante idéntico período de tiempo, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a la Compañía y al resto de los aseguradores los demás seguros existentes. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, la Compañía no está obligada a pagar la indemnización.
2. Una vez producido el siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado, deberá comunicarlo a la Compañía y a cada Asegurador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21, con indicación de los demás aseguradores, que contribuirán al abono de indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a la Compañía la indemnización debida en la proporción que corresponda.
XIII. COMUNICACIONES
Artículo 29
1. Las comunicaciones del Tomador del seguro, del Asegurado o del Beneficiario sólo serán válidas si han sido dirigidas por escrito a la Compañía; no obstante, las efectuadas al agente de seguros que medie o haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a ella.
2. Las comunicaciones de la Compañía al Tomador del seguro, se considerarán válidas si se han dirigido al último domicilio de éste por ella conocido: las del Tomador del seguro deberán remitirse al domicilio social de la Compañía o al de la oficina que hay intervenido en la gestión de la póliza.
XIV. PRESCRIPCIÓN
Artículo 30
Las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán al término de dos años, a contar desde la fecha en que puedan ejercitarse.
XV. JURISDICCIÓN Y RECLAMACIONES
Artículo 31
1. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española, y, dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, cuando consideren que se han lesionado los derechos derivados del presente contrato, o que, en relación con el mismo, se ha incurrido por la Compañía en una práctica abusiva, el Tomador del seguro, el asegurado y los beneficiarios, o derechohabientes de cualquiera de ellos, podrán formalizar reclamación mediante escrito dirigido al Defensor del Asegurado y del Partícipe de Surne, Mutua de
Seguros y Reaseguros a Prima Fija, ubicado en X/ Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, 00, xxxxxxx 00. 00000. Xxxxxx, cuyas normas de funcionamiento se facilitan al tomador del seguro con este contrato.Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que el reclamante la haya presentado podrá éste formular reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 62 de la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE 9/11/95). En tal caso, el reclamante deberá acreditar que ha transcurrido el plazo arriba indicado, o que ha sido desestimada su petición.3. Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación.
A los efectos de la garantía de Responsabilidad Civil, cualquier consulta o reclamación debe ser dirigida, por escrito, en primer lugar, al mediador de la póliza, quien transmitirá al Asegurador dicha reclamación. En caso de no quedar satisfecho con el modo en que se tramita su reclamación, puede Ud. dirigirse por escrito a W.R. Xxxxxxx Europe AG, departamento de Atención al Cliente en España; Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 0x xxxxxx, (28046), (xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx).
ANEXO 1- CONDICIONES ESPECIALES
PRELIMINAR
Las presentes Condiciones Especiales forman parte inseparable de las Condiciones Generales y junto con las Condiciones Particulares articulan el contrato de seguro.
ANIMALES ASEGURABLES
Podrán ser objeto de seguro por esta póliza los animales de la especie canina y/o felina destinados a compañía, cría o vigilancia, exceptuando los destinados a la caza y/o actividades deportivas.
Conforme a lo establecido en las ordenanzas municipales o en la normativa de la Comunidad Autonómica en la que radique el animal, será preciso que el mismo se encuentre censado e identificado por el número de microchip que se le haya atribuido, figurar inscrito en el registro oficial correspondiente y con cartilla sanitaria actualizada.
Los animales deberán contar con un óptimo estado de salud y que para que las garantías de esta póliza sean efectivas, deberán cumplir el calendario de vacunaciones oficiales y las relativas a:
- Perros: Moquillo, hepatitis, leptospirosis y parvovirosis, así como aquellas otras que por dictámen de la autoridad sanitaria fuera preciso administrar en un momento dado.
- Gatos: Rinotraqueitis, calicivirus, panleucopenia felina y leucemia felina, , así como aquellas otras que por dictámen de la autoridad sanitaria fuera preciso administrar en un momento dado.
No podrán ser objeto de seguro los animales con edad inferior a tres meses cumplidos, o superior a diez años cumplidos, si bien, en éste último caso, se admitirá la prórroga legal del contrato, siempre que el animal hubiera estado asegurado antes de cumplir los diez años de edad.
En el caso de la garantía Segurvet Max, los animales objeto de cobertura no podrán tener más de siete años de edad. En caso de que un animal asegurado cumpla esa edad teniendo contratada la garantía Segurvet Xxx, esta garantía se sustituirá automáticamente por la garantía Reembolso de Gastos de Asistencia Veterinaria por Enfermedad que requiera hospitalización o cirugía en la siguiente renovación de la póliza después de cumplir los siete años de edad.
Salvo pacto en contrario, la suma asegurada se mantendrá constante.
RIESGOS CUBIERTOS
Todos los límites establecidos en Condiciones Particulares y Condiciones Especiales, se considerarán por anualidad de seguro y no por siniestro.
Por esta cobertura la Compañía garantiza los siguientes riesgos:
1. GARANTÍA DE REEMBOLSO DE GASTOS DE ASISTENCIA VETERINARIA
A) REEMBOLSO DE GASTOS DE ASISTENCIA VETERINARIA POR ACCIDENTE
Se considerarán gastos reembolsables: Gastos clínicos, veterinarios, quirúrgicos, medicamentos administrados en el hospital veterinario o clínica, pruebas de diagnóstico y honorarios veterinarios derivados de un accidente.
Entendiéndose por tales los originados por el conjunto de actuaciones realizadas por un veterinario, como consecuencia de un accidente sufrido por el animal asegurado y con un límite máximo de 1.000€ por anualidad de seguro.
Se considerarán gastos de asistencia veterinaria por accidente los ocasionados por los supuestos siguientes:
1. Exploraciones iniciales, radiografías, análisis, electrocardiogramas.
2. Intervenciones quirúrgicas o de otro tipo, anestesia, material quirúrgico, medicamentos, osteosíntesis, prótesis y/o fibroendoscopia que fuere preciso emplear.
3. Cuidados postoperatorios, curas y estancia en la clínica, cuando fuera preciso.
La Compañía indemnizará, con el límite de la suma asegurada para cada concepto, los gastos para asistencia veterinaria que tengan su causa en un accidente sufrido por el animal objeto del seguro derivado de alguno de los siguientes hechos:
a) Atropello
b) Peleas con otros animales, salvo las producidas entre perros de razas consideradas potencialmente peligrosas.
c) Xxxxxxx, traumatismos o lesiones internas, sufridas por accidente, en la actividad normal del animal de correr o saltar
d) Accidentes de circulación, durante el desplazamiento en vehículos de motor
e) Caídas desde alturas que originen al animal traumatismos o lesiones internas
f) Ingestión de cuerpos extraños, con un límite de un siniestro por anualidad de seguro.
g) Golpe de calor
h) Complejo Dilatación/Torsión gástrica
i) Cualquier otra lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, incluso actos vandálicos.
RIESGOS EXCLUIDOS DE LA GARANTÍA DE REEMBOLSO DE GASTOS DE ASISTENCIA VETERINARIA POR ACCIDENTE
Además de las exclusiones indicadas en el artículo 3 de las Condiciones Generales, ésta póliza no cubre:
a) Daños distintos de los descritos en el artículo 4 de estas Condiciones Especiales.
b) Las lesiones o enfermedades debidas o derivadas de la edad del animal.
c) Cualquier suceso derivado del ejercicio de la caza y/o actividad deportiva.
d) En perros de raza peligrosa, quedan expresamente excluidos los gastos veterinarios derivados de peleas o ataques, a otros animales.
e) Gastos derivados de tratamientos de recuperación o fisioterapia.
f) Los tratamientos de acupuntura o homeoterapia.
PLAZO DE CARENCIA PARA LA GARANTÍA DE REEMBOLSO DE GASTOS DE ASISTENCIA VETERINARIA POR ACCIDENTE
Las garantías otorgadas bajo esta cobertura no tomarán vigor hasta transcurridos quince días completos a contar desde la fecha de inclusión de esta cobertura en la póliza para cada animal.
B) REEMBOLSO DE GASTOS DE ASISTENCIA VETERINARIA POR ENFERMEDAD QUE REQUIERA HOSPITALIZACIÓN O CIRUGÍA
Se considerarán gastos reembolsables: Gastos clínicos, veterinarios, quirúrgicos, medicamentos administrados en el hospital veterinario o clínica, pruebas de diagnóstico y honorarios veterinarios derivados de una enfermedad que requiera hospitalización o cirugía.
Entendiéndose por tales los originados por el conjunto de actuaciones realizadas por un veterinario, como consecuencia de una enfermedad padecida por el animal asegurado que requiera la hospitalización del mismo o cirugía y con un límite máximo de 1.000€ por anualidad de seguro.
Se considerarán gastos de asistencia veterinaria los ocasionados en los supuestos siguientes:
1. Exploraciones iniciales, radiografías, análisis, electrocardiogramas.
2. Intervenciones quirúrgicas o de otro tipo, anestesia, material quirúrgico, medicamentos administrados en el hospital veterinario o clínica, osteosíntesis, prótesis y/o fibroendoscopia que fuere preciso emplear.
3. Cuidados postoperatorios, curas y estancia en la clínica, cuando fuera preciso.
4. Gastos de sacrificio necesario del animal y la eliminación del cadáver.
FRANQUICIA PARA LA GARANTÍA DE REEMBOLSO DE GASTOS DE ASISTENCIA VETERINARIA POR ENFERMEDAD QUE REQUIERA HOSPITALIZACIÓN O CIRUGÍA
- Se establece una franquicia del 15% de los gastos por siniestro.
PLAZO DE CARENCIA PARA LA GARANTÍA DE REEMBOLSO DE GASTOS DE ASISTENCIA VETERINARIA POR ENFERMEDAD QUE REQUIERA HOSPITALIZACIÓN O CIRUGÍA
Las garantías otorgadas bajo esta cobertura no tomarán vigor hasta transcurridos sesenta días completos a contar desde la fecha de inclusión de esta cobertura en la póliza para cada animal.
EXCLUSIONES COMUNES PARA LA GARANTÍA DE REEMBOLSO DE GASTOS DE ASISTENCIA VETERINARIA POR ENFERMEDAD QUE REQUIERA HOSPITALIZACIÓN O CIRUGÍA Y PARA LA GARANTÍA DE ASISTENCIA VETERINARIA POR ENFERMEDAD (SegurVetMax)
Quedan excluidos aquellos siniestros que no se ajusten a las definiciones establecidas y, en concreto:
- Toda intervención quirúrgica destinada a corregir o suprimir defectos meramente estéticos (ejemplo: corte de orejas o cola).
- Las lesiones resultantes de malos tratos, falta de cuidados o negligencia imputables al propietario o a las personas que vivan bajo su techo.
- Cualquier intervención que no sea practicada por un veterinario colegiado.
- Los gastos de vacunación, desparasitación, limpieza bucal y tratamientos odontológicos de cualquier tipo salvo los originados por un hecho accidental.
- Tratamientos preventivos de cualquier tipo, así como los chequeos, revisiones o exámenes generales de carácter preventivo.
- Gastos derivados de aquellas enfermedades infecciosas que sean objeto de vacunación, siempre que no se hayan realizado previamente una correcta pauta de vacunación.
- Cualquier gasto derivado de la declaración de rabia.
- Tratamientos abortivos y sus consecuencias, los gastos de inseminación artificial y cualquier gasto relacionado con la gestación, incluido su diagnóstico, seguimiento y atención al parto con excepción de los ocasionados por atención a un parto distócico o una cesárea.
- Los gastos derivados de cesáreas o partos distócicos en aquellas razas en las que, por sus características anatómicas, los partos requieren siempre la asistencia veterinaria, por ejemplo, las hembras de las razas Bulldog x Xxxxxxx.
- Tratamientos por alteraciones del comportamiento o de la conducta de los animales por cualquier causa como por ejemplo la agresividad.
- Los tratamientos de acupuntura o homeoterapia.
- La inmunoterapia (vacunas) para el tratamiento de enfermedades alergicas
- Los gastos relacionados con alguna enfermedad o lesión de carácter congénito, en particupa, las siguientes patologías: Distiquiasis, Displasia de cadera o codo, Hemivertebra, Luxación congénita de rótula, Ectoprión, Entropión, Encantis bilateral, Testiculo ectópico (monorquidia, cliptorquidea),
Elongación de paladar con o sin síndrome de braquiocefálico, Hernias umbilicales no traumáticas y Abertura de orificios nasales
- Los gastos derivados de situaciones en las que el animal asegurado permanezca hospitalizado durante un periodo inferior a 24 horas, salvo en caso de precisar cirugía, en cuyo caso sí están cubiertos.
- Los gastos relacionados con cualquier accidente o enfermedad anterior a la suscripción de la póliza.
- Los gastos relativos a las necesidades para el sacrificio del animal, salvo en casos de accidente o enfermedad incurable.
- Los gastos de castración, esterilización.
- Los gastos originados por los tratamientos que el veterinario prescriba después de que el animal asegurado abandone el hospital veterinario o clínica, como por ejemplo, los medicamentos y la alimentación especial que sean prescritos para el tratamiento post-hospitalario.
2. GARANTÍA DE INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO ACCIDENTAL O ROBO DEL ANIMAL ASEGURADO
En caso de fallecimiento por accidente o robo del animal asegurado el Asegurador indemnizará al propietario por el importe equivalente al valor del animal siniestrado con límite de la suma asegurada establecido en las Condiciones Particulares y que no será superior a 850 €.
En caso de robo, se considerará que el animal es indemnizable, sino aparece en los noventa días siguientes a la sustracción ilegítima.
Si el animal asegurado es recuperado, el asegurado deberá restituir a la Compañía la indemnización percibida por la garantía de robo.
Tras hacerse efectiva la indemnización correspondiente por esta garantía se procederá a dar de baja al animal en cuestión de la póliza.
RIESGOS EXCLUIDOS DE LA GARANTÍA DE INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO ACCIDENTAL O ROBO DEL ANIMAL ASEGURADO
Además de las exclusiones indicadas en el artículo 3 de las Condiciones Generales, ésta póliza no cubre:
a) Daños distintos de los descritos en el apartado Riesgos Cubiertos por esta garantía.
b) Las lesiones o enfermedades debidas o derivadas de la edad del animal.
c) Cualquier suceso derivado del ejercicio de la caza y/o actividad deportiva.
VALORACIÓN DE DAÑOS Y CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN EN LA GARANTÍA DE INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO ACCIDENTAL O ROBO DEL ANIMAL ASEGURADO
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño de atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
La valoración de los animales de compañía, será realizada por el perito veterinario correspondiente.
PLAZO DE CARENCIA PARA LA GARANTÍA DE INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO ACCIDENTAL O ROBO DEL ANIMAL ASEGURADO.
Las garantías otorgadas bajo esta cobertura no tomarán vigor hasta transcurridos quince días completos a contar desde la fecha de inclusión de esta cobertura en la póliza para cada animal.
3. GARANTÍA DE REEMBOLSO DE GASTOS POR EXTRAVÍO
Por esta garantía la Compañía se obliga a reembolsar al Asegurado los gastos de la inserción de anuncios en prensa, radio local o de la realización, reproducción y colocación de carteles, con un coste máximo de 180 euros por anualidad de seguro.
Si tras la pérdida o extravío del animal, éste es localizado, se le ingresará en una residencia animal (siempre que haya disponibilidad) hasta la localización del dueño, y quedarán cubiertos los gastos hasta un máximo de 3 estancias con límite conjunto de 100€ por anualidad de seguro.
4. GARANTÍA DE REEMBOLSO DE GASTOS DE RESIDENCIA ANIMAL POR HOSPITALIZACIÓN DE URGENCIA DEL PROPIETARIO O DE SU CÓNYUGE
Por esta garantía, la Compañía se obliga a reembolsar al Tomador los gastos correspondientes a Residencia Animal en caso de Hospitalización de Urgencia del Tomador o de su cónyuge, con un importe máximo de 300€ por anualidad de seguro.
A efectos de esta garantía, se entenderán como indemnizables los gastos ocasionados durante, como máximo, el tiempo que el Tomador o su cónyuge permanezcan hospitalizados, pudiendo extenderse hasta dos días más en concepto de ajustes por alta y baja del hospital.
Para que esta garantía tenga efecto, el periodo mínimo de hospitalización mínimo del Tomador o de su cónyuge habrá de ser de 24 horas.
5. GARANTÍA DE REEMBOLSO DE GASTOS POR SACRIFICIO Y ELIMINACIÓN DEL CADÁVER
RIESGOS CUBIERTOS POR LA GARANTÍA DE REEMBOLSO DE GASTOS POR SACRIFICIO Y ELIMINACIÓN DEL CADÁVER
Por esta cobertura la Compañía garantiza, con límite de 100€ por animal asegurado, el reembolso de los costes de sacrificio necesario del animal objeto del seguro, así como la eliminación del cadáver, cuando a juicio de un veterinario proceda tal acto, debido al deterioro físico e irreversible del animal por accidente o enfermedad incurable.
El veterinario que lo efectúe deberá dictaminar la necesidad del sacrificio del animal, según su criterio profesional y por las causas descritas en este artículo.
PERIODO DE CARENCIA APLICABLE A LA GARANTÍA DE GASTOS POR SACRIFICIO Y ELIMINACIÓN DEL CADÁVER
Las garantías otorgadas bajo esta cobertura no tomarán vigor hasta transcurridos sesenta días completos a contar desde la fecha de efecto de la póliza. Cuando se trate de un sacrificio como consecuencia de un accidente amparado en póliza, el periodo de carencia será de quince días completos contados a partir de la fecha de efecto de la póliza.
RIESGOS EXCLUÍDOS DE LA GARANTÍA DE REEMBOLSO DE GASTOS POR SACRIFICIO Y ELIMINACIÓN DEL CADÁVER
No serán indemnizables por esta garantía los gastos originados por:
- Prestaciones veterinarias distintas a las realizadas para el sacrificio necesario del animal y posterior eliminación de su cadáver.
- Sacrificio necesario y eliminación del cadáver por causas distintas a las descritas en el apartado de “Riesgos cubiertos”.
SEGURVET MAX
En caso de que el Tomador solicite la opción Segurvet Max, la garantía Reembolso de Gastos de Asistencia Veterinaria por Enfermedad que Requiera Hospitalización o Cirugía será sustituida por la siguiente:
6. GARANTÍA DE ASISTENCIA VETERINARIA POR ENFERMEDAD
Se considerarán gastos reembolsables: Gastos clínicos, veterinarios, quirúrgicos, medicamentos administrados en el hospital veterinario o clínica, pruebas de diagnóstico y honorarios veterinarios derivados de una enfermedad.
Entendiéndose por tales los originados por el conjunto de actuaciones realizadas por un veterinario, como consecuencia de una enfermedad padecida por el animal y con un límite máximo de 1.500€ por anualidad de seguro.
Se consideran gastos de Asistencia Veterinaria por Enfermedad los ocasionados por los siguientes supuestos:
- Consulta veterinaria. Se incluye en este concepto el coste de los tratamientos inyectables realizados durante la consulta ante la presencia de una enfermedad, así como los anestésicos o sedantes si fueran necesarios.
- Pruebas de diagnóstico.
- Análisis de laboratorio.
- Asistencia veterinaria domiciliaria.
Esta garantía será sustituida por la de Asistencia Veterinaria por Enfermedad que Requiera Hospitalización o Cirugía en la renovación del seguro inmediatamente posterior a que el animal asegurado cumpla los 7 años de edad.
FRANQUICIA PARA LA GARANTÍA DE ASISTENCIA VETERINARIA POR ENFERMEDAD
- Se establece una franquicia del 15% de los gastos por siniestro.
PERIODO DE CARENCIA APLICABLES A LA GARANTÍA DE ASISTENCIA VETERINARIA POR ENFERMEDAD
Las garantías otorgadas bajo esta cobertura no tomarán vigor hasta transcurridos sesenta días completos a contar desde la fecha de efecto de la póliza de seguro.
7. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
A los efectos de la contratación del seguro objeto de este documento, y dando cumplimiento a la legislación aplicable, le informamos de lo siguiente:
1. El Contrato de Seguro que Ud. suscribiría, se regirá por la Ley 50/1980, de 8 de octubre de 1980, de Contrato de Seguro, por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradores y Reaseguradoras, por su Reglamento de desarrollo, y por lo establecido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de la póliza que se suscriba. La liquidación de W.R. Xxxxxxx Europe AG está sujeta a la legislación de Liechtenstein, y la autoridad competente para el caso de liquidación de la entidad en dicho estado es la FMA (Financial Market Authority), que a su vez actúa como fondo de garantía.
2. Así mismo, el Contrato de Seguro quedará sometido a la Jurisdicción Española y, dentro de ella, a los Tribunales que correspondan al domicilio del Asegurado.
3. La Compañía aseguradora con la que usted celebraría su contrato de seguro se denomina W.R. Xxxxxxx Europe AG y tiene su domicilio social en Liechtenstein, Xxxxxxxx 0, XX-0000 Xxxxxxx. El control de la actividad aseguradora de W.R. Xxxxxxx Europe AG corresponde al Estado de Liechtenstein por medio del organismo de control FMA (Financial Market Authority).
4. La sucursal de W.R. Xxxxxxx Europe AG con la que Vd. realizaría su contrato de seguro se denomina W.R. Xxxxxxx Europe AG, Sucursal en España (W.R. Xxxxxxx España), y opera en España en régimen de Derecho de Establecimiento con número de registro de la Dirección General de Seguros E- 218, Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 33.443, Folio 155, Sección 8ª, Hoja M-602001, Inscripción 1, con domicilio en Madrid, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 0x xxxxxx (00000), y con NIF W- 0371455-G.
5. En caso de reclamación Ud. podría dirigirse a W.R. Xxxxxxx Europe AG, Sucursal en España (W.R. Xxxxxxx España),
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 0x xxxxxx, (00000), Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx al cliente (xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx)
Prestaciones de la Compañía.
En virtud de la presente garantía, queda amparada la responsabilidad del Asegurado en su calidad de propietario o poseedor de los perros descritos en estas Condiciones Particulares, dentro o fuera del domicilio habitual del asegurado. Igualmente quedan garantizados los daños ocasionados a terceros con motivo del extravío xxx xxxxx o cuando este se hubiera escapado del control del asegurado.
No serán objeto de cobertura los daños que tengan como origen:
Daños sufridos por las personas a quienes se haya confiado el perro para su custodia y/o atención; así como los sufridos por aquellos que, por cualquier causa, se sirvan del animal.
Participación xxx xxxxx en cualquier tipo xx xxxxxxx o competición.
Comercio, venta, selección, reproducción, custodia, cría y adiestramiento de perros.
Infracción xx Xxxxx, Reglamentos, Ordenanzas y otras disposiciones de legal aplicación a la propiedad y/o tenencia de perros, como puedan ser las relativas a Sanidad o tenencia y propiedad de los animales.
Contagio o transmisión de enfermedades por los perros, salvo daños personales, siempre y cuando el Asegurado haya cumplido la legislación vigente respecto a la prevención y consecuencias de dichas enfermedades (vacunas, etc.), de tal forma que la garantía de Responsabilidad otorgada por este seguro sólo tendrá validez cuando el perro objeto del Seguro se le hayan aplicado las vacunas obligatorias legalmente establecidas.
El pago de multas penalizaciones o sanciones.
Los daños a bienes u objetos confiados al propietario o persona encargada de la guardia o tenencia del animal por terceras personas.
En caso de xxxxx xxx xxxxx, el Asegurado está obligado, bajo pena de pérdida de todo derecho derivado de la presente póliza, a tomar las oportunas medidas de precaución, interesándose por la inmediata captura y cuarentena xxx xxxxx.
1.- Defensa Civil y Fianzas
En el supuesto de que con motivo del desarrollo de la actividad asegurada, se iniciara un procedimiento civil contra los Asegurados, derivado de un siniestro cubierto por la presente póliza, queda garantizado lo siguiente:
La defensa del ASEGURADO, por los Abogados y Procuradores designados por W.R. XXXXXXX ESPAÑA.
La constitución de las Fianzas que les fueren exigidas para asegurar sus posibles responsabilidades civiles declaradas en el posterior juicio.
La defensa del Asegurado contra reclamaciones infundadas, siempre por hechos objeto de cobertura de esta póliza.
El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento civil que les siguiera.
2.- Defensa Penal y Fianzas
En el supuesto de que con motivo del desarrollo de la actividad asegurada, se iniciara un procedimiento criminal por culpa o negligencia contra los Asegurados, derivado de un siniestro cubierto por la póliza, queda garantizado lo siguiente:
La defensa en causas penales, siempre que dichas causas tengan su origen en supuestos de responsabilidad civil cubiertos por la póliza, prestada por letrados y procuradores nombrados por el Asegurador.
La constitución de las fianzas que puedan serle exigidas como garantía de responsabilidades pecuniarias o para asegurar su libertad provisional.
El pago de todos los gastos judiciales, excepto cualquier tipo de sanción o multa, que se pudieran producir como consecuencia del procedimiento judicial.
3.- Recursos
Si el Asegurado fuera condenado en un procedimiento judicial, el Asegurador resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el tribunal superior competente. En el supuesto de que el Asegurado, en contra de la opinión del Asegurador, deseara seguir adelante con el recurso y designará particularmente letrado y/o, procuradores para ello; el Asegurador, en el exclusivo caso de que prosperara el recurso del Asegurado abonará a éste, los gastos correspondientes. En el supuesto de que el recurso no prosperara, el Asegurador no deberá satisfacer cantidad alguna por los gastos jurídicos en los que el Asegurado hubiera podido incurrir por la formulación y sustanciación del recurso.
4.- Conflicto de intereses
Cuando quien reclame esté también asegurado con la misma compañía o ante cualquier otro conflicto de intereses, el asegurador comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa.
El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona.
En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
5.- Limitaciones a los gastos de defensa y fianzas
La presente póliza no tiene liberación de gastos. En consecuencia todos los pagos que deba realizar el Asegurador, tanto como consecuencia de lo contemplado en los apartados precedentes de esta cláusula, como del resto de garantías de la póliza, en ningún caso podrán sobrepasar la cantidad máxima reseñada como límites en las Condiciones Particulares.
Igualmente, las fianzas que por los conceptos previstos en la póliza y en esta cobertura deba constituir el Asegurador, en ningún caso podrán exceder de los límites máximos fijados en las Condiciones Particulares de la póliza.
Delimitación Geográfica de la Cobertura.
La garantía del presente seguro se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio español y reclamado o reconocido por Tribunales españoles en aplicación del ordenamiento jurídico español.
Delimitación Temporal del Seguro.
La presente póliza de seguro cubre las reclamaciones que se formulen por primera vez durante el periodo de seguro, determinado en las Condiciones Particulares del mismo y cuyo hecho generado haya tenido lugar durante el periodo de vigencia. Si la póliza se rescinde, al finalizar el periodo de duración anual, quedarán igualmente cubiertas las reclamaciones que se formulen, como máximo, dentro del año siguiente a la fecha de rescisión, por hecho ocurridos durante el periodo anual del seguro.