CONTRATO DE CRÉDITO
CONTRATO DE CRÉDITO
CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE PARA EL PRODUCTO DENOMINADO “CRÉDITO ADICIONAL” (EN LO SUCESIVO EL “CONTRATO”), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO FORJADORES, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, A QUIEN DE AHORA Y EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “BANCO FORJADORES" Y POR OTRA PARTE LA PERSONA FÍSICA CUYOS DATOS GENERALES Y FIRMA APARECEN EXPUESTAS EN LA TABLA DE AMORTIZACIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO, A QUIEN AHORA Y EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ INDISTINTAMENTE COMO “LA ACREDITADA”; A AMBAS PARTES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, QUIENES DE CONFORMIDAD MANIFIESTAN SU VOLUNTAD EN SUJETARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO. DEFINICIONES 1
CAPÍTULO SEGUNDO. DECLARACIONES DE LAS PARTES 2
CAPÍTULO TERCERO. DE LA CONTRATACIÓN DEL CREDITO SIMPLE. DENOMINADO “CRÉDITO ADICIONAL” 3
CAPÍTULO PRIMERO DEFINICIONES
1.1. Para efectos del presente Contrato, los siguientes términos tendrán los siguientes significados, con independencia de que los mismos se utilicen en singular o plural:
ACREDITADA. La persona física a quien BANCO FORJADORES le ha otorgado un crédito simple al amparo de este contrato, cuyo nombre ha quedado señalado en la Tabla de Amortización.
ANEXOS. A los documentos que forman parte integrante de este contrato, que contienen las características específicas del crédito, que para tales efectos son la carátula y la Tabla de amortización.
ANEXO DE DISPOSICIONES LEGALES. Anexo con la transcripción de las disposiciones legales referidas en el presente contrato. Se podrá consultar, en la página de internet xxx.xxxxxxxxxx.xx, en la página de internet del Registro de Contratos de Adhesión de CONDUSEF y estará a disposición de LA ACREDITADA en las oficinas de servicios de BANCO FORJADORES.
ASESORES DE NEGOCIOS: Los empleados de BANCO FORJADORES que proporcionarán información, prestarán asistencia, recabarán información y darán seguimiento al pago del crédito de LA ACREDITADA.
CARÁTULA: Significa el documento que contiene las principales características de la operación que LA ACREDITADA celebrará al amparo del presente Contrato y que forma parte integrante del mismo.
CAT: El costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos. El CAT correspondiente a la operación se encuentra señalado en la Carátula.
COMISIÓN: A cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad, diferente al interés, que BANCO FORJADORES cobre a LA ACREDITADA por el crédito contenido en este Contrato. Concepto exclusivamente aplicable en caso que se encuentre contemplado en los términos y condiciones de este contrato.
CONDUSEF. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
CONTRATO: Significa conjuntamente el presente instrumento y sus anexos (según se ha descrito anteriormente).
DÍA HÁBIL: Significa cualquier día del año que no sea sábado ni domingo, en que las instituciones de crédito estén autorizadas para celebrar operaciones con el público.
ENTREVISTA: Conversación que LA ACREDITADA realice con algún asesor de negocios de BANCO FORJADORES con la finalidad de proporcionar datos generales.
ESTADO DE CUENTA. Significa el documento elaborado por BANCO FORJADORES que contiene los movimientos efectuados durante el periodo que corresponda, y que se dará a conocer a LA ACREDITADA de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato.
GESTORES DE COBRANZA. Empleados de BANCO FORJADORES autorizados para realizar gestiones de cobranza de las amortizaciones del Crédito.
GRUPO. Al grupo solidario que del que LA ACREDITADA forma parte y al que BANCO FORJADORES le ha otorgado previamente un Crédito Grupal.
HUELLA DACTILAR: Es la impresión visible que produce el contacto de las yemas de los dedos sobre una superficie. Es un elemento jurídicamente reconocido para demostrar tanto la individualización de su autor como la manifestación de su voluntad con el contenido de un documento.
MEDIOS DE DISPOSICIÓN. A i) la transferencia electrónica de los recursos del Crédito que BANCO FORJADORES realice a la cuenta bancaria de LA ACREDITADA, o ii) las órdenes de Pago (ODP) o cualquier formato o código que sea aceptado por las Instituciones de Banca Múltiple para retiro en ventanilla que BANCO FORJADORES le entregue a LA ACREDITADA para disponer del Monto del Crédito, el medio de disposición que corresponda a la operación quedará señalado en la Tabla de Amortización.
MONTO DEL CRÉDITO. Es la cantidad que BANCO FORJADORES ha puesto a disposición de LA ACREDITADA en virtud de la celebración del presente contrato.
MONTO TOTAL DEL CRÉDITO. Es la suma de la cantidad que BANCO FORJADORES ha puesto a disposición de LA ACREDITADA en virtud de la celebración del presente contrato más los intereses e impuestos correspondientes y en su caso el monto correspondiente al seguro, cantidad total que LA ACREDITADA deberá pagar a BANCO FORJADORES en términos de este contrato.
OFICINA DE SERVICIOS: El establecimiento de BANCO FORJADORES, en el que se realizan las actividades administrativas para el otorgamiento de su Crédito. La oficina que le corresponde quedará señalada en la Tabla de Amortización y su ubicación puede ser consultada en la página de internet xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxx.
TABLA DE AMORTIZACIÓN: Anexo de este contrato, que contiene características particulares del crédito contratado, el monto del crédito otorgado, fechas límite de pago, monto de los pagos a realizar por LA ACREDITADA y los conceptos que lo integran, entre otros. Su firma constituye la formalización del presente contrato con las características de la operación descritas en dicho documento.
UNIDAD ESPECIALIZADA. Significa la unidad especializada de atención a usuarios de BANCO FORJADORES, cuyo objeto es atender cualquier queja, consulta, aclaración o reclamación de LA ACREDITADA, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxx Xx. 000, xxxx 00, Xxx. Nápoles, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, C.P. 03810, la cual tiene el siguiente teléfono 000 000 0000 y/o 00 0000 0000 y su correo electrónico es xxxxxx_xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx.
CAPÍTULO SEGUNDO DECLARACIONES DE LAS PARTES
2.1. Declara BANCO FORJADORES, por conducto de su representante legal que:
a. Es una Sociedad Anónima debidamente constituida de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y cuenta con las autorizaciones necesarias para operar y organizarse como Institución de Banca Múltiple, por lo que tiene las facultades para la celebración y cumplimiento de este Contrato, así como estar debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la Clave FNE050520EE6.
b. Sus representantes cuentan con las facultades suficientes para acudir a su nombre y representación a la celebración y ejecución del presente CONTRATO, mismas que no les han sido modificadas, ni en forma alguna revocadas.
c. Su página de Internet es xxx.xxxxxxxxxx.xx y tiene a disposición de LA ACREDITADA las cuentas y redes sociales de internet que pueden ser consultadas en dicha página. Y su domicilio se ubica en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxx Xx. 000, xxxx 00, Xxx. Nápoles, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, C.P. 03810.
d. El presente contrato se encuentra debidamente registrado ante el Registro de Contratos de Adhesión de CONDUSEF, bajo el número 00000-000-000000/00-00000-0000 y puede ser consultado en la página de internet señalada en el inciso anterior.
2.2. Declara LA ACREDITADA, que:
a) Es una persona física de nacionalidad mexicana, con pleno ejercicio y goce de sus facultades para la celebración del presente
CONTRATO;
b) Los datos que han quedado asentados en la Tabla de Amortización, son verdaderos, correctos y completos. Y señala su domicilio, para todos los efectos del presente CONTRATO el expuesto en dicha Tabla de Amortización, que forma parte integral del presente Instrumento.
c) Previamente a la celebración del presente CONTRATO, BANCO FORJADORES les dio a conocer su contenido y alcance, incluyendo los gastos que pudieran ser aplicables en términos del presente contrato, que quedarán detallados en la Tabla de Amortización de su operación, así como el Costo Anual Total (CAT), correspondiente su operación. Por lo que conoce las reglas de operación, términos, normas y lineamientos de BANCO FORJADORES y, con la formalización de este contrato manifiesta estar de acuerdo con las mismas y, se obliga a cumplirlas en cada una de sus partes.
d) Es de su conocimiento que el crédito simple contenido en este contrato se formalizará con la firma de la Tabla de Amortización que se agrega al mismo como parte integrante. Por lo que con su firma, manifiesta su conformidad con el contenido de este documento, incluyendo entre otros el Monto del Crédito y las condiciones para realizar su pago. Asimismo que BANCO FORJADORES le entregará una carátula por cada operación contratada.
e) Los recursos del crédito serán aprovechados en su totalidad para fines lícitos y que actúa en nombre propio por lo que será la única beneficiaria de dichos recursos; y que los recursos con los que realizará el pago de su crédito, son de su propiedad y que en ningún caso han provenido y se compromete que en el futuro no provengan de actividades ilícitas, manifestando que conoce y entiende plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita que han quedado señaladas en el Anexo de Disposiciones Legales de este Contrato y sus consecuencias, por lo que, para todos los efectos legales aplicables libera a BANCO FORJADORES de cualquier responsabilidad que se derive con respecto a la procedencia de los recursos.
f) A la fecha tiene celebrado con BANCO FORJADORES un contrato de crédito simple denominado Crédito Grupal.
g) En este acto se obliga a mantener una actividad productiva o negocio, lícita y rentable que provea su subsistencia personal y familiar, así como, su capacidad de pago y elegibilidad crediticia.
h) Conoce y acepta que BANCO FORJADORES puede rechazar la realización de cualquier operación y/o servicio bancario al amparo del presente Contrato en los casos en que LA ACREDITADA se encuentre en la Lista de Personas Bloqueadas emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera, o bien, en la lista “Specially Designated Nationals List (SDN)” de la “Office of Foreign Assets Control (OFAC).
i) Acepta y está enterada de los delitos y penas en que incurre para el caso de declarar con falsedad y/o destinar los recursos del crédito para fines distintos a los manifestados en la solicitud de crédito o bien en caso de entregar por cualquier medio los citados recursos a cualquier tercero ajeno a la relación contractual que se origina por este contrato. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la fracción IX de la 38ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en concordancia con el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, con independencia de los delitos y sanciones en que pueda incurrir en términos de lo dispuesto por el artículo 112 y demás aplicables de la Ley de Instituciones de Crédito. Por lo que con la firma de la Tabla de Amortización, autoriza a BANCO FORJADORES para que realice las consultas e investigaciones que considere necesarias, a efecto de verificar los datos de LA ACREDITADA y el destino de los recursos del Crédito.
j) En esta fecha BANCO FORJADORES le ha entregado un ejemplar de este contrato, que también le será entregado a través de un enlace enviado a su número telefónico, asimismo en este acto le hace entrega de una copia de los siguientes anexos: i) una carátula; ii) una Tabla de Amortización en la que se establece el monto que corresponde a la amortización del principal, la fecha de pago (fecha límite de pago), el número, periodicidad y la cuantía de los pagos que debe realizar a BANCO FORJADORES por el crédito contratado. Asimismo, es de su conocimiento que el presente documento y el anexo de las disposiciones legales referidas en el presente contrato (Anexo de Disposiciones Legales) se encuentra a su disposición en las oficinas de servicios de BANCO FORJADORES, en la página de internet xxx.xxxxxxxxxx.xx y en el Registro de Contratos de Adhesión de CONDUSEF (RECA).
k) Tiene conocimiento: i) del uso que se dará a sus datos personales recabados y otorgan su consentimiento a BANCO FORJADORES para que actúe como responsable de sus datos personales, incluyendo sus datos patrimoniales/financieros, de acuerdo a lo estipulado en el Aviso de Privacidad Integral para clientes que previamente a la firma del presente Contrato se le ha entregado y que se encuentra a su disposición en la página de internet xxx.xxxxxxxxxx.xx, apartado “Aviso de Privacidad”; y
ii) Que tiene conocimiento que en cualquier momento podrá revocar las autorizaciones a que se refiere el presente inciso, mediante el procedimiento para el ejercicio de derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) y revocación del consentimiento, deberá realizar el proceso descrito en la “Guía de Usuario para el Ejercicio de los Derechos ARCO”, publicada en la página” xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxx-xx-xxxxxxxxxx”.
l) Tiene conocimiento que BANCO FORJADORES cuenta con una Unidad Especializada de Atención a usuarios, cuyo objeto es atender cualquier queja, consulta, aclaración o reclamación del Cliente, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxx Xx. 000, xxxx 00, Xxx. Nápoles, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, C.P. 03810, la cual tiene el siguiente teléfono 000 000 0000 y/o 00 0000 0000 y su correo electrónico es xxxxxx_xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
CAPÍTULO TERCERO
DE LA CONTRATACIÓN DEL CREDITO SIMPLE. DENOMINADO “CRÉDITO ADICIONAL”
CLÁUSULA 3.1. OBJETO.- Con la formalización de este contrato, BANCO FORJADORES otorga a LA ACREDITADA, un crédito simple en moneda nacional, por la cantidad señalada en la Tabla de Amortización y Carátula que forman parte integrante de este contrato (en lo sucesivo el “Crédito”). Cantidad que LA ACREDITADA se obliga a restituir a BANCO FORJADORES más los intereses e impuestos que se estipulen o se generen hasta el día de la liquidación total del Crédito, en las fechas y por los montos señalados en la Tabla de Amortización.
CLÁUSULA 3.2. DISPOSICIÓN Y DESTINO DEL CRÉDITO.- BANCO FORJADORES pondrá el Crédito a disposición de LA ACREDITADA mediante i) transferencia electrónica a cualquier cuenta bancaria que LA ACREDITADA mantenga con alguna Institución de Banca Múltiple, en este supuesto el crédito se entenderá dispuesto a la fecha de la transferencia; o ii) mediante Orden de Pago (ODP) o cualquier formato o código que sea aceptado por las Instituciones de Banca Múltiple para retiro en ventanilla, que contenga los datos necesarios para la disposición del Crédito; el medio de disposición aplicable quedará señalado en la Tabla de Amortización de este Contrato. De ser aplicable, LA ACREDITADA podrá disponer de su Crédito a la vista como lo indica el artículo 295 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
LA ACREDITADA se obliga a destinar el importe del Crédito, para aquella actividad económica señalada en la Entrevista.
CLÁUSULA 3.3. MONTO TOTAL Y PAGO DEL CRÉDITO.- BANCO FORJADORES otorga a LA ACREDITADA la cantidad señalada
como “Monto de Crédito”, en la carátula del crédito y Tabla de Amortización, misma que será íntegramente cubierta a BANCO FORJADORES más i) los intereses ordinarios a razón de la tasa ordinaria anual fija señalada en los Anexos de este contrato, el ii) el IVA sobre intereses ordinarios devengados y cualquier otro gasto que corresponda en términos del presente Contrato; la suma de todos los conceptos anteriores constituirá el “Monto Total a Pagar”, señalado en la carátula. BANCO FORJADORES entregará a LA ACREDITADA, una carátula en la que se reflejará i) el Monto del Crédito, ii) la tasa de interés que corresponde a su Crédito, y iii) el CAT aplicable a su Crédito. LA ACREDITADA deberá cubrir el Monto Total a Pagar mediante las cuotas y/o pagos consecutivos y en las fechas señaladas en la Tabla de Amortización (fecha límite de pago), que BANCO FORJADORES le entregará. El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
Todos los pagos deberán de realizarse con la periodicidad señalada en la Tabla de Amortización, en i) efectivo, ii) cheques salvo buen cobro, iii) órdenes de transferencia de fondos a cargo de otras instituciones de crédito, o iv) domiciliaciones interbancarias. En el entendido que los cheques se presumirán recibidos por BANCO FORJADORES bajo la condición salvo buen cobro. Dichos pagos serán realizados en cualquiera de las sucursales de la institución de banca múltiple, en que BANCO FORJADORES tenga aperturadas sus cuentas
bancarias, mediante el número de referencia que le será informado mediante la Tabla de Amortización de su Crédito. Los pagos deberán hacerse de forma completa por el monto total de la amortización que corresponda, incluyendo los impuestos, intereses sobre saldos insolutos y gastos que se hayan causado en términos de este contrato.
BANCO FORJADORES acreditará los pagos de conformidad con lo siguiente: 1) Si el pago se realiza en efectivo, se acreditará el mismo día en que lo reciba; 2) Si el pago se realiza mediante cheque i) a cargo de BANCO FORJADORES (cuando éste cuente con tal servicio) se acreditará el mismo día en que lo reciba, ii) si el cheque es a cargo de otra institución de crédito, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas, o a más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago de hace después de las 16:00 horas.; 3) Si el pago se realiza por domiciliación se acreditará en la fecha límite de pago del Crédito, señalada en la Tabla de Amortización como Fecha de Pago; 4) Si el pago se realiza i) a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), o ii) mediante cargos y abonos a cuentas en Banco Forjadores (cuando éste ofrezca dicho servicio), se acreditará el mismo día hábil en que se ordene la transferencia; 5) Si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente al que se ordene la transferencia. Lo anterior con independencia del momento en que los pagos se vean reflejados en el estado de cuenta.
Para el caso de resultar inhábil el día límite de pago señalado en la Tabla de Amortización, LA ACREDITADA podrá efectuarlo al día hábil bancario inmediato siguiente, sin cargo o comisión alguna, salvo aquella que por el uso de “Corresponsales Bancarios” llegare a corresponder, únicamente para el supuesto en que LA ACREDITADA haga uso de ese servicio. “Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación”.
LA ACREDITADA reconoce y acepta que por ninguna razón entregará cantidad alguna en efectivo o bienes como dación en pago, a los Asesores de Negocios de BANCO FORJADORES, incluyendo aquellos que se encuentren en las Oficinas de Servicio de esta última. En caso de contravención a lo establecido en este párrafo, LA ACREDITADA no quedará liberada de la obligación del pago del Monto Total del Crédito, liberando a BANCO FORJADORES de cualquier responsabilidad relativa al reembolso, reestructura, cancelación, condonación o exención respecto al pago del Crédito.
BANCO FORJADORES, durante la vigencia de este Contrato no modificará unilateralmente la tasa de interés a la alza o los mecanismos para determinarla, salvo modificación que ambas partes convengan por escrito.
CLÁUSULA 3.4. AMORTIZACIONES DEL CRÉDITO.- LA ACREDITADA sin necesidad de previo requerimiento, se obliga a pagar el
Crédito a BANCO FORJADORES, conforme a lo señalado en la Tabla de Amortización.
Durante la vigencia del crédito, BANCO FORJADORES no podrá establecer nuevas comisiones o gastos, incrementar su monto, ni modificar las tasas de interés, salvo en el caso de reestructuración, previo consentimiento expreso de LA ACREDITADA.
CLÁUSULA 3.5. VIGENCIA. El presente CONTRATO tendrá la vigencia señalada como plazo del Crédito en la Carátula y Tabla de Amortización, que forman parte integrante de este documento, plazo dentro del cual LA ACREDITADA deberá liquidar a BANCO FORJADORES el Crédito y sus accesorios, o antes del plazo si incurre en cualquiera de las causas de terminación anticipada contempladas en este contrato.
El presente Contrato no será prorrogable a solicitud de LA ACREDITADA; sin embargo y, no obstante, al plazo señalado en la Carátula de este Contrato, el mismo producirá todos sus efectos legales hasta la liquidación total de las cantidades derivadas del otorgamiento del Crédito y pactadas en el presente Contrato.
Una vez cumplido el plazo y/o liquidado en su totalidad las cantidades adeudadas del crédito otorgado al amparo del presente CONTRATO, BANCO FORJADORES pondrá a disposición de LA ACREDITADA, como comprobante de terminación del crédito de que se trate, su estado de cuenta actualizado y el pagaré debidamente cancelado, para lo cual ambos documentos serán prueba suficiente de la liquidación el crédito.
CLÁUSULA 3.6. OBLIGACIONES GENERALES.- LA ACREDITADA conjuntamente con las obligaciones que contrae con la firma del presente CONTRATO, se obliga a lo siguiente:
a) Realizar los pagos en la forma, tiempos y por los montos acordados por LAS PARTES en la Tabla de Amortización del crédito, mismas que son de su conocimiento, para el caso en que la fecha de pago resultare un día inhábil bancario, LA ACREDITADA deberá realizarlo en día hábil inmediato siguiente a esta fecha.
d) Asistir y participar activamente en las actividades que BANCO FORJADORES realice, con la finalidad de hacer crecer y fortalecer su negocio y su vida personal, tales como: cursos, talleres, etc.
CLÁUSULA 3.7. PAGARÉ. LA ACREDITADA suscribirá a la orden de BANCO FORJADORES un pagaré que documente la disposición de cada Crédito otorgado, el cual en ningún caso tendrá una fecha de vencimiento posterior a la fecha de vencimiento estipulada en la carátula y Tabla de Amortización que corresponda a dicho crédito y el mismo será libremente transmisible por su endoso en los términos establecidos en el presente Contrato.
El pagaré que se suscriba no constituye novación, modificación, extinción o pago de las obligaciones que EL ACREDITADO asume ante BANCO FORJADORES en este Contrato y sus Anexos, quedando expresamente facultado BANCO FORJADORES por EL ACREDITADO para ceder, descontar, endosar y en cualquier forma negociar el Pagaré, aún antes de su vencimiento, sirviendo la presente como autorización expresa requerida por el artículo 299 de la LGTOC, en cuyo caso subsistirán las Garantías concedidas y sin que ello implique responsabilidad alguna para BANCO FORJADORES.
En caso de cumplimiento normal y puntual de LA ACREDITADA, dicho pagaré será cancelado por lo que una vez liquidado en su totalidad,
BANCO FORJADORES devolverá el pagaré a LA ACREDITADA, lo cual será prueba suficiente para la cancelación del Crédito.
CLÁUSULA 3.8. PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTADOS. LA ACREDITADA podrá realizar los siguientes tipos de pagos:
a) DE LOS PAGOS ADELANTADOS- Cuando LA ACREDITADA lo solicite, BANCO FORJADORES estará obligado a recibir pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes.
Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en un Período, BANCO FORJADORES deberá obtener de LA ACREDITADA un escrito con firma autógrafa que incluya la leyenda siguiente: “El Cliente autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes”.
Cuando BANCO FORJADORES reciba el pago aun no exigible del Período o importes inferiores, no será necesario el escrito mencionado en el párrafo anterior.
Cada vez que LA ACREDITADA efectúe un pago adelantado, el comprobante de pago que expida el sistema a través del cual se haya realizado el pago, constituirá el recibo de dicho pago, el cual BANCO FORJADORES reflejará en el estado de cuenta del periodo que corresponda.
b) DE LOS PAGOS ANTICIPADOS.- BANCO FORJADORES estará obligado a aceptar Pagos Anticipados del Crédito. Lo anterior siempre que LA ACREDITADA lo solicite, esté al corriente en los pagos exigibles de conformidad con este Contrato y la Tabla de Amortización y el importe del Pago Anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior los pagos que se realicen antes de la fecha en que sean exigibles respecto del crédito, se considerarán como Pagos Anticipados y no pagos adelantados, al crédito otorgado.
Cuando LA ACREDITADA solicite efectuar Pagos Anticipados, BANCO FORJADORES deberá informar el Xxxxx Xxxxxxxx. Dicha información deberá darse por escrito.
BANCO FORJADORES deberá aplicar los Pagos Anticipados en forma exclusiva al Saldo Insoluto.
Cuando el importe de los pagos anticipados no fuere suficiente para amortizar el saldo insoluto en su totalidad, BANCO FORJADORES deberá reducir el monto de los pagos periódicos pendientes salvo cuando se pacte con LA ACREDITADA que se disminuya el número de pagos a realizar. En ambos supuestos, BANCO FORJADORES deberá calcular el importe de los intereses por devengar, con base en el nuevo saldo insoluto. Cada vez que BANCO FORJADORES reciba algún Pago anticipado, deberá entregar a LA ACREDITADA la tabla de amortización que corresponda a través del medio pactado en la carátula para la entrega del estado de cuenta, a más tardar en la fecha en que den a conocer el estado de cuenta correspondiente al periodo en que se realizó el Pago Anticipado.
Cada vez que LA ACREDITADA efectúe un Pago Anticipado, el comprobante de pago que expida el sistema a través del cual se haya realizado el pago, constituirá el recibo del mismo, el cual BANCO FORJADORES reflejará en el estado de cuenta del periodo que corresponda
Tratándose de Pagos Anticipados por un importe igual al Saldo Insoluto, BANCO FORJADORES, además del comprobante del pago, deberá entregar a LA ACREDITADA el finiquito y demás documentación correspondiente.
BANCO FORJADORES deberá informar a LA ACREDITADA las diferencias entre Pagos Anticipados y Pagos Adelantados, así como sus consecuencias y los términos y condiciones aplicables para efectuarlos.
CLÁUSULA 3.9. INTERESES ORDINARIOS.- Sin necesidad de requerimiento previo, LA ACREDITADA se obliga a pagar a BANCO FORJADORES, una tasa anual fija de intereses ordinarios sobre saldos insolutos, referenciada en la Carátula y Tabla de Amortización que BANCO FORJADORES le entregue, documentos que forman parte integrante del presente CONTRATO, entendiéndose dichos intereses como el precio por el uso del capital del Crédito, dichos intereses serán pagados conjuntamente con el capital, en la fechas establecidas en el calendario de pagos expuesto en la Tabla de Amortización del presente CONTRATO (fecha límite de pago), se cobrarán por periodo vencido y no por adelantado.
Los intereses ordinarios que LA ACREDITADA pagará a BANCO FORJADORES se calcularán sobre saldos insolutos a razón de la tasa ordinaria fija anual señalada en la carátula de crédito y tabla de amortización, desde la fecha de disposición del crédito y hasta la liquidación total del mismo, la tasa de interés anual ordinaria se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) días y el resultado obtenido se multiplicará por el número de días del periodo de pago (según la periodicidad que se establezca en la Tabla de Amortización) y el resultado se multiplicará por el saldo insoluto del crédito. A la cantidad que resulte por concepto de intereses se sumará el impuesto al valor agregado que corresponda, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
Para efectos del presente contrato, la Fecha de cálculo de los intereses es la misma fecha en que LA ACREDITADA debe realizar los pagos de las amortizaciones, por lo que podrá consultar en la Tabla de Amortización las fechas exactas para el cálculo de los intereses. El periodo de cómputo de intereses ordinarios será el siguiente: (i) el primer periodo de cómputo de intereses comenzará en la fecha en que LA ACREDITADA disponga del Crédito y terminará el día que se señale en la Carátula de crédito del CONTRATO como fecha xx xxxxx (en adelante la “Fecha xx Xxxxx”), (ii) los periodos de cómputo de intereses siguientes comenzarán el día siguiente del periodo de intereses inmediato anterior y terminarán en la Fecha xx Xxxxx siguiente. El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
LAS PARTES convienen en que LA ACREDITADA, pagará a BANCO FORJADORES el importe de los pagos que se devenguen conforme al presente Contrato, libre, exenta, sin deducción, cargas o cualesquier otra imposición y/o responsabilidad fiscal que grave dichas cantidades en el presente o en el futuro.
BANCO FORJADORES, durante la vigencia de este Contrato no modificará unilateralmente la tasa de interés a la alza o los mecanismos para determinarla, salvo modificación que ambas partes convengan por escrito.
CLÁUSULA 3.10. DE LAS COMISIONES.-
Comisión por pago tardío y/o incompleto. En caso de pago tardío y/o incompleto de cualquiera de las amortizaciones señaladas en la Tabla de Amortización, LA ACREDITADA, sin necesidad de requerimiento previo, se obliga a pagar una comisión por concepto de pago tardío, por la cantidad señalada en la Carátula y Tabla de Amortización del presente contrato. Esta comisión será pagada por evento, es decir, cada vez que LA ACREDITADA realice el pago en fecha posterior a la señalada en la tabla de amortización o realice el pago incompleto de cualquier amortización.
Pago a través de comisionistas. LA ACREDITADA debe considerar que cada vez que realice el pago de las amortizaciones a través de Comisionistas Bancarios, se generará el pago de una comisión, que deberá pagar directamente al comisionista; por lo que previo a realizar su operación, deberá consultar los costos en la página de internet de BANCO FORJADORES o en los establecimientos de los comisionistas. “Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación”.
Durante la vigencia del crédito, BANCO FORJADORES no podrá establecer nuevas comisiones o gastos, incrementar su monto, ni modificar las tasas de interés, salvo en el caso de reestructuración, previo consentimiento expreso de LA ACREDITADA.
CLÁUSULA 3.11. COSTO ANUAL TOTAL.- EL “CAT” es el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos”. LA ACREDITADA manifiesta que se le ha explicado y han entendido el significado y composición del CAT que para este CONTRATO es el que señala la Carátula de crédito y Tabla de Amortización de este contrato (cantidad que no incluye IVA). “Este CAT sólo es comparable con el CAT de otros créditos denominados en moneda nacional a tasa fija.
CLÁUSULA 3.12. PRELACIÓN DEL PAGO.- BANCO FORJADORES aplicará las cantidades que reciba en pago por orden de vencimiento, conforme al orden siguiente: impuestos, comisiones, intereses ordinarios, y el principal.
En caso que LA ACREDITADA realice el pago, y cuente con pagos pendientes o atrasados, la cantidad abonada será aplicada primero a pagos atrasados y después al pago del saldo del periodo en curso.
CLÁUSULA 3.13. PROHIBICIONES. - LA ACREDITADA no deberá entregar por ninguna causa y por ningún motivo dinero en efectivo, cheques, pagarés, bienes, valores o documentos, que no se encuentren descritos en la metodología del producto correspondiente al Crédito otorgado, al personal de BANCO FORJADORES. En caso de incumplimiento a esta disposición, LA ACREDITADA será la única responsable de dichas entregas.
BANCO FORJADORES, por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, se hará responsable de la devolución o pago de dinero a LA ACREDITADA, cuando ésta haya entregado a cualquiera de los Funcionarios de BANCO FORJADORES dinero, cheques, pagarés, bienes, valores o documentos; así como, que le haya hecho préstamos personales.
Quedan exceptuados de la prohibición anterior los pagos que se reciban por la Gestoría y Cobranza Administrativa, la cual podrá efectuar únicamente los Gestores de Cobranza de BANCO FORJADORES que estén debidamente identificados, contra entrega del recibo institucional correspondiente.
CLÁUSULA 3.14. CONDONACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO.- En caso de fallecimiento de LA ACREDITADA, BANCO
FORJADORES conviene en cancelar la deuda, siempre y cuando LA ACREDITADA se encontrara al corriente de todas las obligaciones contenidas en este CONTRATO al momento de su muerte. Para lo anterior, será necesario que los familiares o beneficiarios de la integrante hagan entrega del original y copia del acta de defunción y de la identificación oficial vigente, dentro de los siete días hábiles posteriores contados a partir del día del fallecimiento, para que dicha condonación pueda tener efecto.
CLÁUSULA 3.15. CESIÓN DEL CRÉDITO.- LA ACREDITADA no podrá ceder en todo o en parte los derechos y obligaciones que este
CONTRATO le confiere, sin la previa autorización por escrito de BANCO FORJADORES.
BANCO FORJADORES queda facultado para ceder o en cualquier forma negociar, aún antes del vencimiento de este CONTRATO, los derechos derivados del mismo, caso en el cual BANCO FORJADORES, le notificará sobre la cesión a LA ACREDITADA. Así mismo, queda facultado para endosar en los mismos términos el pagaré que se haya suscrito por LA ACREDITADA en virtud de la disposición de cada Crédito contratado al amparo de este contrato.
Con la firma de los Anexos, LA ACREDITADA autoriza irrevocablemente a BANCO FORJADORES para que en cualquier caso previsto en esta cláusula, aún previo a la transmisión o gravamen correspondiente, pueda compartir toda la información y datos personales que el nuevo acreedor o cesionario requiera respecto de LA ACREDITADA.
CLÁUSULA 3.16. AUTORIZACIONES.- LA ACREDITADA autoriza a BANCO FORJADORES a:
a) Proporcionar la información que se estime pertinente a quien preste los servicios operativos y de trámite del Crédito.
b) Proporcionar y recabar información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que hayan celebrado con
BANCO FORJADORES, a las sociedades de información crediticia debidamente autorizadas.
c) Permitir que BANCO FORJADORES y/o cualquier institución o persona que ésta designe, realice visitas a sus domicilios o lugar donde desarrollan sus labores, a efecto de verificar el desarrollo de sus negocios.
CLÁUSULA 3.17. SEGURO.- LA ACREDITADA se obliga a contratar en la fecha de disposición del crédito contratado al amparo de este contrato, a su libre elección con cualquiera de las instituciones de seguros, así como a mantenerlo vigente por todo el plazo del crédito y mientras exista saldo a su cargo un seguro de vida que incluya entre sus coberturas el saldo insoluto del crédito al momento del fallecimiento. LA ACREDITADA deberá proporcionar a BANCO FORJADORES una copia de las pólizas que se emitan, a fin de acreditar el cumplimiento de esta obligación. Es un derecho innegable de LA ACREDITADA contratar el seguro a través de un tercero independiente.
LA ACREDITADA designará a BANCO FORJADORES como beneficiario preferente e irrevocable del seguro aplicable, está póliza no podrá ser modificada o cancelada sin la autorización expresa y por escrito de BANCO FORJADORES y hasta en tanto LA ACREDITADA cumpla con las obligaciones contraídas con BANCO FORJADORES.
Para el caso de actualizarse el siniestro, el importe que pague la compañía Aseguradora se aplicará al pago del crédito hasta donde alcance, de acuerdo con lo estipulado en el presente Contrato; si hay diferencia en contra, LA ACREDITADA deberá cubrirla en los términos pactados en este Contrato. En caso de que exista saldo a favor, BANCO FORJADORES devolverá excedente mediante una Orden de pago o cheque en favor de LA ACREDITADA, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el importe que pague la compañía aseguradora. Sin perjuicio de lo anterior, LA ACREDITADA deben pagar las amortizaciones que correspondan, desde la fecha del siniestro, hasta la fecha en que la compañía de seguros efectúe la liquidación correspondiente.
LA ACREDITADA podrá contratar o renovar los seguros señalados en la presente cláusula por conducto de BANCO FORJADORES, lo cual deberá manifestar expresamente en el formato que para tal efecto le proporcione éste último, BANCO FORJADORES le informará los costos y características y en caso de que LA ACREDITADA esté de acuerdo, designará a sus beneficiarios para que BANCO FORJADORES gestione las pólizas correspondientes y se formalice su contratación, obligándose LA ACREDITADA a pagar el importe que corresponda a las primas derivadas de la contratación del seguro que corresponda a su crédito: i) mediante un pago único al inicio de la vigencia del crédito que corresponda; o ii) los importes que correspondan se sumarán al importe del crédito y se especificará en la tabla de Amortización, cualquiera que sea la forma de pago, quedará señalada en la Tabla de Amortización. Para dicha contratación y/o renovación LA ACREDITADA autoriza expresamente a BANCO FORJADORES para que comparta con la compañía aseguradora los datos e información necesarios para la contratación del citado seguro. BANCO FORJADORES entregará a LA ACREDITADA la información de la Compañía de Seguros con la que se contrate el seguro descrito, así como un ejemplar de la póliza de seguro en que se describan las coberturas amparadas y de las condiciones generales del mismo.
Para los efectos legales conducentes, LA ACREDITADA manifiesta que: (i) la firma de la póliza de seguro constituye su consentimiento para la contratación de los seguros por conducto de BANCO FORJADORES y la formalización de la contratación del mismo, en los términos y condiciones contenidos en dicha póliza; (ii) el pago de los siniestros se llevará a cabo en los términos y condiciones que mantenga vigentes la compañía aseguradora para cada caso, por lo que deberán acudir directamente ante la compañía aseguradora para aclarar, ejercer y/o resolver cualquier controversia relacionada con el seguro; (iii) sabe y le consta que sus derechos y obligaciones derivados del contrato de seguro son independientes a este CONTRATO, razón por la cual no puede oponerlas como excepción al cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo; (iv) que la cancelación o terminación del contrato de seguro no implica la terminación de este CONTRATO ni viceversa; sin embargo, en caso de incumplimiento de cualquier obligación establecida en este CONTRATO, o bien en caso de pago anticipado total del Crédito, conferirá a BANCO FORJADORES el derecho de cancelar el seguro contratado conforme a esta Cláusula sin ninguna responsabilidad y; (v) los términos, condiciones y cobertura del seguro no forman parte de este documento.
CLÁUSULA 3.18. TÍTULO EJECUTIVO.- El presente CONTRATO junto con la certificación del Contador de BANCO FORJADORES, respecto del estado que guarde la cuenta de LA ACREDITADA, será título ejecutivo, de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que BANCO FORJADORES estará facultado en caso de incumplimiento o vencimiento anticipado a demandar en la vía ejecutiva mercantil o por la vía judicial que considere pertinente.
CLÁUSULA 3.19. TERMINACIÓN ANTICIPADA. LA ACREDITADA, así como BANCO FORJADORES podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato de acuerdo a lo siguiente:
A) Para el caso de LA ACREDITADA. Puede solicitar la terminación del contrato, mediante escrito suscrito que presenten de forma personal en la oficina de servicios que le corresponda, acompañado de su identificación oficial. Una vez validados los datos proporcionados por LA ACREDITADA, BANCO FORJADORES le proporcionará un acuse de recibo y clave de confirmación.
Una vez realizado lo anterior, BANCO FORJADORES deberá:
i) Cancelar los medios de disposición vinculados al Contrato en la fecha de presentación de la Solicitud de terminación. En su caso, LA ACREDITADA deberá hacer entrega de éstos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha;
ii) Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados;
iii) Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, así como de los servicios de domiciliación en la fecha de la Solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes;
BANCO FORJADORES dará por terminado el contrato a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que reciba la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, BANCO FORJADORES comunicará a LA ACREDITADA, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, el importe de los adeudos y dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha, en la oficina de servicios que designe LA ACREDITADA o en su defecto, en la que se haya originado el Crédito y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el contrato.
BANCO FORJADORES entregará el saldo a favor que en su caso exista, en la fecha en que se dé por terminada la operación o en caso de que LA ACREDITADA no acuda a la oficina de servicios, le informará vía telefónica al número proporcionado, que se encuentra a su disposición y la forma en que puede ser devuelto. Asimismo BANCO FORJADORES entregará o mantendrá a disposición de LA ACREDITADA el estado de cuenta y el pagaré que documente la disposición del Crédito otorgado debidamente cancelado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, para lo cual dichos documentos serán prueba suficiente de que se da por terminada la relación contractual y de la inexistencia de adeudos derivad os exclusivamente de dicha relación.
Asimismo, BANCO FORJADORES reportará a las sociedades de información crediticia que la cuenta del crédito está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo a que se refiere la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
En caso de que LA ACREDITADA no solicite a BANCO FORJADORES la terminación anticipada del contrato y realice el pago de la totalidad del crédito otorgado, así como de los accesorios que en su caso se hayan generado, BANCO FORJADORES le informará la terminación del contrato o bien entregará el estado de cuenta siguiente a la fecha de pago sin adeudo alguno y pondrá a su disposición el pagaré debidamente cancelado.
LA ACREDITADA podrá dar por terminada la operación de crédito por conducto de otra Institución Financiera, para lo cual las partes estarán a lo dispuesto por el artículo 23 y 26 de las Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, entidades reguladas, disposiciones que pueden ser consultadas en el Anexo de Disposiciones Legales de este Contrato.
BANCO FORJADORES no condicionará la terminación del contrato a cualquier otro acto no previsto en este contrato, ni cobrará comisiones o penalizaciones por la terminación.
BANCO FORJADORES estará facultado para establecer otros medios adicionales a través de los cuales LA ACREDITADA podrá dar por terminado el Contrato, lo anterior se dará a conocer a LA ACREDITADA a través de la página de internet xxx.xxxxxxxxxx.xx.
II) Terminación de BANCO FORJADORES. BANCO FORJADORES podrá, en cualquier tiempo, dar por vencido anticipadamente el presente contrato y en consecuencia el plazo para el reembolso del crédito, sin necesidad de resolución judicial y previa notificación por escrito con 7 días de anticipación, si LA ACREDITADA falta al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en este Contrato, o en cualquiera de los casos siguientes:
1. Si LA ACREDITADA deja de cumplir puntualmente con uno o más de sus pagos de capital o intereses en las fechas consignadas para tal efecto en este Contrato y la tabla de amortización o si transmite en cualquier forma sus derechos y obligaciones derivados del presente contrato sin el consentimiento de BANCO FORJADORES.
2. Si LA ACREDITADA no proporciona oportunamente a BANCO FORJADORES la información a que esté obligada en términos del presente contrato.
3. Si se comprobara la existencia de falsedad en la información proporcionada por LA ACREDITADA o si al entregarle el Monto del Crédito, éste se otorga o utiliza por algún tercero ajeno a la relación crediticia.
4. Si el Crédito otorgado fuera destinado a la consecución de cualquier acto ilícito.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, LA ACREDITADA deberá pagar de inmediato a BANCO FORJADORES, el saldo del presente Crédito más sus intereses y cualquier otro concepto adeudado.
CLAUSULA 3.20. MODIFICACIONES FUTURAS DEL CONTRATO.- En caso en que por cualquier motivo BANCO FORJADORES modifique el contrato o alguna de sus condiciones, notificará dichos cambios a LA ACREDITADA, según sea el caso, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista para que estos surtan efecto, a través de su página electrónica xxx.xxxxxxxxxx.xx; para el caso de que este sitio electrónico no llegare a encontrarse disponible, dichos avisos le serán presentados mediante el estado de cuenta respectivo. En caso de que LA ACREDITADA no realice manifestaciones al respecto, se considerará como aceptados los cambios señalados, en caso de no estar de acuerdo, pueden solicitar la terminación del Contrato, dentro de los treinta días posteriores al aviso sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, sin que BANCO FORJADORES pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa. En el entendido que LA ACREDITADA deberá liquidar la totalidad del Crédito.
CLAUSULA 3.21. CANCELACIÓN. LA ACREDITADA en un periodo xx xxxx días hábiles posteriores a la firma del presente CONTRATO, siempre y cuando no haya dispuesto del Crédito, podrá cancelar el CONTRATO sin responsabilidad alguna y sin cobro de comisiones; lo anterior conforme lo dispuesto en el artículo 11 Bis 1 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Transcurrido el término anterior o en caso que LA ACREDITADA haya dispuesto del Crédito, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones que se estipulan en este Contrato, incluyendo el pago íntegro del Crédito que se le otorga, los intereses y los accesorios que se pudieran generar en términos de este contrato. En caso de que la disposición del Crédito sea a través de transferencia electrónica, el crédito se entenderá por dispuesto a la firma del presente Contrato.
LA ACREDITADA, podrá cancelar el presente Contrato, conforme lo dispuesto en el párrafo anterior, debiendo presentar por escrito la Solicitud de Cancelación ante la Oficina de Servicios de BANCO FORJADORES que le corresponda.
CLAUSULA 3.22. ESTADOS DE CUENTA Y CONSULTAS DE SALDOS, MOVIMIENTOS Y TRANSACCIONES.-
a. Estado de cuenta.
BANCO FORJADORES emitirá de forma gratuita un estado de cuenta con los movimientos del Crédito contratado al amparo del presente contrato y lo pondrá a disposición para consulta de LA ACREDITADA en la oficina de servicios que le corresponda para que le sea entregado gratuitamente, presentando su identificación oficial vigente o mediante correo electrónico, de acuerdo a lo señalado en la carátula de crédito, de manera bimestral, dentro de los diez días siguientes a la fecha de cierre del mes que corresponda. Dicho estado de cuenta contendrá sólo las operaciones efectuadas en el periodo correspondiente, debiendo considerar que los pagos de las amortizaciones podrán tardar de dos a cinco días naturales para aplicarse, dependiendo del lugar donde se haya efectuado el pago de las mismas. No obstante lo anterior, en todo momento LA ACREDITADA podrá solicitar el envío del estado de cuenta a su domicilio, mediante escrito que presente en la oficina de servicios en que contrató su crédito.
b. Consulta de saldos y movimientos
LA ACREDITADA podrá consultar sus saldos, transacciones y movimientos solicitándolo directamente a su asesor en la oficina de servicios que le corresponda, debiendo presentar su identificación oficial.
CLÁUSULA 3.23. ACLARACIONES, RECLAMACIONES O INCONFORMIDADES. En caso que LA ACREDITADA requiera presentar
una consulta, reclamación o aclaración, podrá presentarla a través del número telefónico o correo electrónico de la Unidad Especializada, señalados en el apartado de declaraciones de este contrato o en la oficina de servicios que corresponda a su crédito. Para presentar cualquier consulta, aclaración o reclamación LA ACREDITADA deberá presentar su identificación oficial, una narración de los hechos que originan su aclaración, consulta o reclamación y los documentos relacionados. BANCO FORJADORES responderá por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción.
Adicionalmente, en caso de que LA ACREDITADA no esté de acuerdo con alguno de los movimientos registrados en el Estado de Cuenta respectivo o con la relación de saldos y movimientos, podrá presentar por escrito, una solicitud de aclaración dentro de un plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o en su caso de la realización de la operación o del servicio objeto de la aclaración, reclamación o inconformidad. El escrito podrá presentarse físicamente ante la Oficina de Servicio que corresponda al Crédito, o bien, en la Unidad Especializada de BANCO FORJADORES mediante escrito o correo electrónico a la dirección xxxxxx_xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, o mediante comunicación al número 800 830 00 05 para los estados de la República Mexicana o 55 56 11 24 50 para la Ciudad de México y, deberá contener: i) de forma detallada la información de su cuenta, sus datos de identificación y los movimientos con los cuales no esté de acuerdo, ii) su identificación oficial, y iii) la dirección electrónica donde se pueda enviar la respuesta.
Tratándose de cantidades a cargo de LA ACREDITADA, dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la CONDUSEF en disposiciones de carácter general, LA ACREDITADA tendrán el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, BANCO FORJADORES entregará un acuse de recibo o una clave de confirmación y tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar a LA ACREDITADA el dictamen correspondiente y copia simple de la evidencia que sustente dicho dictamen, así como el informe detallado respecto a los hechos contenidos en la solicitud presentada. El dictamen antes referido deberá formularse por escrito y suscribirse por personal de BANCO FORJADORES facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita BANCO FORJADORES, resulte procedente el cobro del monto respectivo, LA ACREDITADA deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusula.
Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, BANCO FORJADORES pondrá a disposición de LA ACREDITADA en la oficina de servicios que corresponde a su Crédito, o bien en la Unidad Especializada, el expediente generado con motivo de la solicitud, asimismo integrará en este toda la documentación e información que conforme a las disposiciones aplicables deba obrar en su poder y que se relacione directamente con a solicitud de aclaración que corresponda, sin que se incluyan datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, BANCO FORJADORES no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de LA ACREDITADA de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a BANCO FORJADORES por incumplimiento a lo establecido en la presente cláusula. Sin embargo el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos, a partir de que LA ACREDITADA presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Cuando LA ACREDITADA decida presentar su consulta, aclaración o reclamación por medio de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) deberá:
• Llamar al teléfono: 00 00 000 000 o 000 000 0000.
• Contactar a la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
• Enviar un correo electrónico a la dirección xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
CLAUSULA 3.24. CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO.- Son causas de rescisión del presente CONTRATO, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, cuando LA ACREDITADA incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: a) La falta de pago de cualquier adeudo del Crédito en la fecha de sus respectivos vencimientos, b) En caso que la información proporcionada por LA ACREDITADA resultare errónea o falsa, c) En caso que existieran personas ajenas a la relación contractual, utilizándola como tercero ajeno para obtener beneficios o cumplir con los requisitos de BANCO FORJADORES, d) En caso que LA ACREDITADA se opusiera a que BANCO FORJADORES verifique y/o inspeccione sus negocios o toma de referencias, e) En caso que LA ACREDITADA destinara
los recursos de sus créditos para fines diferentes a los pactados en el CONTRATO, f) En caso que LA ACREDITADA sea declarada en concurso mercantil y/o g) Cuando se presente cualquier violación a las disposiciones establecidas en el presente CONTRATO.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso del Crédito, BANCO FORJADORES estará facultado en términos del artículo 294 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, para terminar anticipadamente el presente CONTRATO en cualquier momento y hacer exigible el saldo total adeudado del Crédito, incluyendo intereses, gastos de cobranza, daños y perjuicios, gastos legales y demás gastos ocasionados, así mismo, para ejercitar las acciones civiles o mercantiles que le asistan para recuperar su capital y los accesorios que se hayan generado por dichos incumplimientos, lo que en cada caso determinará la autoridad judicial competente.
CLAUSULA 3.25. IMPUESTOS.- LA ACREDITADA se obliga a pagar a BANCO FORJADORES el monto de los pagos periódicos pactados en el CONTRATO; así como, en la Tabla de Amortización y cualquier otra suma que se devengue, libre, exenta, sin deducción, cargas o cualquier otra imposición o responsabilidad fiscal que grave dichas cantidades en el presente o en el futuro.
CLAUSULA 3.26. NO RESPONSABILIDAD DEL BANCO. BANCO FORJADORES no asume responsabilidad alguna en caso de incumplimiento de las instrucciones dadas por LA ACREDITADA cuando esto se deba a la ocurrencia de algún caso fortuito o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento de los sistemas automatizados, electrónicos, de computación o interrupción en los sistemas de comunicación, o algún acontecimiento similar fuera del control de BANCO FORJADORES.
CLÁUSULA 3.27. IRRENUNCIABILIDAD. Ninguna omisión o demora por parte de BANCO FORJADORES en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, facultades o acciones conforme a este Contrato se podrá considerar como renuncia a los mismos, ni podrá cualquier ejercicio singular o parcial de cualquiera de dichos derechos, facultades o acciones, impedir cualquier otro o ulterior ejercicio de las mismas o el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o acción. Los derechos y acciones previstos en este Contrato son acumulativos y no excluyentes de derecho o acción alguna prevista por la ley.
CLÁUSULA 3.28. DOMICILIOS. LA ACREDITADA señala como domicilio para todos los efectos y asuntos relacionados con el presente Contrato, incluyendo, sin limitar, para recibir toda clase de correspondencia y notificaciones de parte de BANCO FORJADORES, toda clase de notificaciones y emplazamientos que deriven de o se relacionen con el presente Contrato, el domicilio que aparece en la Tabla de Amortización del Crédito y BANCO FORJADORES señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxx Xx. 000, xxxx 00, Xxx. Nápoles, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, C.P. 03810. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado a BANCO FORJADORES por escrito, mediante el formato que este último provea o acepte para tales efectos, con acuse de recibo, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que tenga lugar dicho cambio, y en caso de no hacerlo se tendrá como domicilio el último que se tenga registrado y como válidas las notificaciones que ahí se realicen.
CLÁUSULA 3.29. FIRMA A RUEGO Y ENCARGO.- En caso de que LA ACREDITADA no sepa leer y/o escribir, deberá suscribir con su huella dactilar el anexo por el que se formaliza este Contrato, y deberá designar a una persona que sí sepa leer y escribir para que firme a su ruego y encargo, en el entendido que en ningún caso los colaboradores de BANCO FORJADORES firmarán a ruego y encargo.
Toda comunicación, instrucción y/o solicitud relacionadas con el Crédito, que LA ACREDITADA que no sepa leer y/o escribir presente, deberán ser presentadas por escrito y suscritas con su huella dactilar y la firma a ruego y encargo de la persona designada por ella. El escrito deberá ser presentado de manera personal por LA ACREDITADA en la oficina de servicios que corresponde a su crédito.
CLÁUSULA 3.30.SUBSISTENCIA. Si en algún momento, cualquier disposición de este Contrato se vuelve o es declarada ilegal, nula o no ejecutable en algún aspecto, la legalidad, validez y fuerza de las restantes disposiciones no se verá afectada o menoscabada por ello.
CLÁUSULA 3.31. MONEDA DE CURSO LEGAL. Salvo que se establezca de otra manera en alguna de las Cláusulas de este documento, las partes acuerdan que cualesquiera cantidades a pagar o entregar por parte de BANCO FORJADORES que deriven del presente Contrato serán pagaderas en Pesos, moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos el día de pago/entrega correspondiente, asimismo LA ACREDITADA expresamente renuncia a cualesquiera derechos de proceder en contra o exigir y obtener el pago derivado de cualesquiera operaciones en cualquier otra moneda distinta de los Pesos, moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, así como, que dichos pagos sean efectuados en lugar distinto a los Estados Unidos Mexicanos.
CLÁUSULA 3.32.SECRETO BANCARIO. Con las salvedades establecidas por la legislación aplicable, BANCO FORJADORES no podrá dar información alguna sobre el estado que guardan los productos contratados al amparo del presente contrato sino únicamente a LA ACREDITADA por si misma o por conducto de sus representantes legales, a las personas que éstas autoricen por escrito, o a las personas que tengan capacidad y personalidad jurídica suficiente para disponer de dicha información.
CLÁUSULA 3.33. CESACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ACREDITADA POR EL USO DE MEDIOS DE DISPOSICIÓN. En
caso de terminación del contrato, la responsabilidad de LA ACREDITADA cesará en los términos señalados en la cláusula 3.19 (Terminación Anticipada) de este contrato. En caso de defunción, robo o extravío del medio de disposición, se estará a lo siguiente: i) En caso de que la disposición del Crédito se realice por transferencia electrónica a la cuenta bancaria de LA ACREDITADA, esta última o sus beneficiarios (en caso de defunción) deberán notificar a la Institución de Banca Múltiple en que tengan aperturada dicha cuenta, de acuerdo a los procedimientos de dicha institución, BANCO FORJADORES no será responsable de la cancelación de los medios de
disposición relacionados a dicha cuenta; ii) en caso de que la disposición se realice por Orden de Pago o cualquier documento o código para retiro en ventanilla, LA ACREDITADA deberá notificar inmediatamente a BANCO FORJADORES, la notificación deberá realizarse de forma inmediata una vez ocurrido el supuesto a través del número telefónico 00-00-00-00-00 o 000-000-0000 o al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, cualquier disposición realizada con anterioridad a la notificación será imputable a LA ACREDITADA y aquellos con posterioridad al aviso, serán imputables a BANCO FORJADORES. Una vez notificado, BANCO FORJADORES acusará de recibido y procederá a la cancelación de los medios de disposición, según corresponda.
CLÁUSULA 3.34. CAUSAS DE FUERZA MAYOR. En la medida en que la transmisión de cualquier comunicación o prestación de cualquier servicio o celebración de cualquier operación, o parte de él, se impida, obstaculice, demore o se haga impráctica por causa de fuerza mayor (incluyendo, pero sin limitarse a ello: cualquier rompimiento de hostilidades, disturbios civiles o actos de ter rorismo; la actuación de cualquier gobierno o autoridad similar; terremoto, incendio, explosión, inundación u otro desastre natural; cualquier huelga, cierre forzoso o acción industrial de cualquier índole; cualquier interrupción permanente o temporal en el suministro de energía eléctrica, teléfono u otra transmisión, servicio público o tecnológico; cualquier falla o funcionamiento deficiente de un equipo, hardware o software, actualización o modificación, o almacenamiento o reubicación de equipo; cualquier crisis sistemática de liquidez o confianza y cualquier causa similar natural, tecnológica, política o económica u otra fuera del control de BANCO FORJADORES que no pueda superarse con diligencia razonable y sin ocasionar gastos excesivos de parte de BANCO FORJADORES, BANCO FORJADORES quedará excusado de dicha demora o prestación y BANCO FORJADORES no tendrá ninguna obligación en relación con la transmisión de dicha comunicación o la prestación de dicho servicio o celebración de dicha operación.
CLÁUSULA 3.35. GASTOS Y COSTAS.- En el supuesto de que BANCO FORJADORES tuviera que demandar a LA ACREDITADA por incumplimiento al presente CONTRATO, la determinación de los gastos y costas del juicio quedarán al arbitrio y pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional que conozca del juicio correspondiente.
CLÁUSULA 3.36. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para la interpretación, controversia y/o cumplimiento de este CONTRATO, LAS PARTES que intervienen en el presente instrumento se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales que llegaren a corresponder y a elección de la parte actora en el proceso, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro, le pudiera corresponder.
Leído que fue su contenido y enterada del alcance legal de las obligaciones aquí contraídas, LA ACREDITADA otorga su consentimiento para la celebración de este contrato, mediante la firma de la Tabla de Amortización, documento que forma parte integrante de este contrato, mismo que suscribe de manera libre de todo vicio del consentimiento o de alguna causa que pudiera afectar la validez y alcances del mismo.