Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo
Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx
Contratos Suscritos por el Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, Financiados con Recursos del Gasto Federalizado del Ejercicio 2021, Incluidas las Participaciones Federales
Auditoría De Cumplimiento: 2021-A-16000-19-1122-2022 Modalidad: Presencial
Núm. de Auditoría: 1122
Criterios de Selección
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios establecidos por la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2021 considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF.
Objetivo
Fiscalizar de manera pormenorizada el cumplimiento, por parte de diversos ejecutores del gasto del Sector Central del Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx y del Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán, de la legislación y normatividad administrativa aplicable a los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y/o servicios, así como de contratación de obra pública y los servicios relacionados con la misma, para los contratos seleccionados que impliquen, total o parcialmente, recursos de Gasto Federalizado del ejercicio 2021, incluidas las Participaciones Federales, así como fiscalizar la ejecución y cumplimiento de los mismos.
Alcance
EGRESOS | |
Miles de Pesos | |
Universo Seleccionado | 1,654,154.4 |
Muestra Auditada | 1,654,154.4 |
Representatividad de la Muestra | 100.0% |
En el marco de la fiscalización de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2021, se revisó de manera pormenorizada el cumplimiento, por parte del Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, de la legislación y normatividad administrativa aplicable a los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de contratación de obra pública, para los contratos financiados total o parcialmente con recursos de Gasto Federalizado del ejercicio fiscal 2021, incluidas las Participaciones Federales, así como fiscalizar la ejecución y cumplimiento de los mismos.
Al respecto, el universo de fiscalización se focalizó en la gestión y ejecución de los recursos destinados a la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, de los cuales, se revisó una muestra de 1,654,154.4 miles de pesos correspondientes a 2 contratos de obra pública, 32 contratos de adquisición de insumos y prestación de servicios y y pagos sin identificar contratos por 593,182.3 miles de pesos, que equivale a una representatividad del 100.0% de los conceptos de fiscalización seleccionados.
Resultados
1. La Evaluación del Control Interno al Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx y a los Servicios de Salud de Michoacán, se presentan en el resultado número 1 de las auditorías 1134 con título “Participaciones Federales a Entidades Federativas” y número 1132 denominada “Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud” de la Cuenta Pública 2021.
2. Se constató que la Federación transfirió al Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, a través de su Secretaría de Finanzas y Administración (SFyA), recursos por 37,248,848.0 miles de pesos integrados por los recursos de las Participaciones Federales a Entidades Federativas por 30,105,176.0 miles de pesos, del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) por 3,986,388.3 miles de pesos, del Acuerdo de Coordinación para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, que celebrado por la Secretaría de Salud, el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) y el Estado de Michoacán por 2,957,679.7, y del Programa Atención a la Salud (E023) por 199,604.0 miles de pesos.
3. Se constató que la SFyA transfirió a los Servicios de Salud de Michoacán (SSM) recursos por 8,751,303.3 miles de pesos, que se integran por 199,604.0 miles de pesos de recursos para el Programa Atención a la Salud (E023); por 2,957,679.7 miles de pesos, que se componen de 2,373,993.7 miles de pesos líquidos y 583,686.0 miles de pesos de recursos en especie del Acuerdo de Coordinación para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, que celebran la Secretaría de Salud, el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) y el Estado de Michoacán; asimismo, por 3,986,388.3 miles de pesos de los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), y por 1,607,631.3 miles de pesos por concepto de las Participaciones Federales 2021.
4. Se constató que los SSM mantienen registros presupuestales y contables específicos debidamente actualizados, identificados y controlados de los recursos recibidos por 8,751,303.3 miles de pesos, integrados por 3,986,388.3 miles de pesos del FASSA, 199,604.0 miles de pesos del Programa E023, 2,957,679.7 miles de pesos del INSABI y 1,607,631.4 miles de pesos de Participaciones Federales.
5. El Gobierno del Estado Michoacán xx Xxxxxx recibió recursos por 37,248,848.0 miles de pesos, de los cuales se seleccionó una muestra de 1,654,154.4 miles de pesos correspondiente a 34 contratos por 1,060,972.1, miles de pesos, y pagos sin identificar los contratos respectivos por 593,182.3 miles de pesos, celebrados o realizados por dependencias del Gobierno Central del Estado y por los SSM, de los cuales se constató que las operaciones relacionadas con los mismos contaron con los registros contables y presupuestales, y se encuentran amparadas con la documentación comprobatoria original que corresponde al gasto y cumplieron con los requisitos fiscales correspondientes y, además, se cancelaron con el sello de “Operado” y el nombre del fondo.
Por otra parte, las dependencias del Gobierno del Estado Michoacán xx Xxxxxx recibieron recursos por concepto de Participaciones Federales 2021, por 30,105,176.0 miles de pesos, de los cuales se revisaron 10 contratos y pagos sin identificar los contratos por 593,182.3 miles de pesos para una muestra por 889,925.1 miles de pesos, que fueron comprometidos, devengados y pagados en su totalidad al 31 de diciembre de 2021 que se ejercieron como se muestra a continuación:
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DESTINO DE LOS RECURSOS
CUENTA PÚBLICA 2021
(Miles de pesos)
Núm. | EJECUTOR | CAPÍTULO DE GASTO | NÚM. CONTRATO | OBJETO DEL CONTRATO | MONTO CONTRATADO Y COMPROMETIDO AL 31/12/2021 | DEVENGADO AL 31/12/2021 | PAGADO AL 31/12/2021 |
1 | Secretaría de Comunicación y Obras Públicas | 6000 | DOP/LPE/210234/2021 | Supervisión de obra | 28,018.0 | 28,018.0 | 28,018.0 |
2 | Secretaría de Bienestar | 4000 | CADPE-EM-LPE- 039/2021-MOD-1 | Cemento y productos de concreto, equipo de administración, artículos metálicos para la construcción | 6,000.0 | 6,000.0 | 6,000.0 |
3 | Secretaría de Seguridad Pública | 3000 | CADPE-I-SG-007/2018-1 | Mantenimiento aeronaves | 1,216.1 | 1,216.1 | 1,216.1 |
4 | Secretaría de Seguridad Pública | 3000 | CADPE-III-SG-008/2017-1 | Mantenimiento aeronaves | 4,927.2 | 4,927.2 | 4,927.2 |
5 | Secretaría de Seguridad Pública | 3000 | CADPE-I-SG-002/2020-1 | Mantenimiento aeronaves | 9,147.6 | 9,147.6 | 9,147.6 |
6 | Secretaría de Seguridad Pública | 3000 | 009-16-1EXTRAORD-1SA- CADPE-2 | Mantenimiento aeronaves | 923.6 | 923.6 | 923.6 |
7 | Secretaría de Seguridad Pública | 3000 | CADPE-I-SG-001/2020-1 | renta de hangar y horas vuelo | 42,043.3 | 42,043.3 | 42,043.3 |
Núm. | EJECUTOR | CAPÍTULO DE GASTO | NÚM. CONTRATO | OBJETO DEL CONTRATO | MONTO CONTRATADO Y COMPROMETIDO AL 31/12/2021 | DEVENGADO AL 31/12/2021 | PAGADO AL 31/12/2021 |
8 | Secretaría de Seguridad Pública | ||||||
3000 | CADPE-EM-LPE- 036/2020-1 | Arrendamiento de 198 vehículos | 141,699.4 | 141,699.4 | 141,699.4 | ||
9 | Secretaría de Comunicación y Obras Públicas | Construcción integral de cuartel de policía Xxxxxxx | |||||
6000 | DOP/ADE/210268/2021 | 55,187.0 | 55,187.0 | 55,187.0 | |||
10 | Secretaría de Seguridad Pública | Arrendamiento de helicópteros y hangares | |||||
3000 | CADPE-I-SG-004/2019-1 | 7,580.6 | 7,580.6 | 7,580.6 | |||
SUBTOTAL | 296,742.8 | 296,742.8 | 296,742.8 | ||||
Secretaría de Seguridad Pública | 5000 | Pagos sin identificar contratos, registrados como Bienes Inmuebles por arrendamiento financiero | 593,182.3 | 593,182.3 | 593,182.3 | ||
889,925.1 | 889,925.1 | 889,925.1 | |||||
TOTAL |
FUENTE: Registros contables, estados de cuenta bancarios y CLC´s
Asimismo, se constató que los SSM recibieron por parte de la SFyA un importe total de 8,751,303.3 miles de pesos, de los cuales, se revisó una muestra de 24 contratos por 794,192.7 miles de pesos, que fueron comprometidos y devengados en su totalidad al 31 de diciembre de 2021; a la misma fecha se pagaron 659,093.6 miles de pesos y, al 31 xx xxxxx de 2022, se pagó un importe total de 764,229.3 miles de pesos, por lo que se determinó un monto pendiente de pago por 29,963.4 miles de pesos, los cuales corresponden a recursos de Participaciones Federales 2021.
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN DESTINO DE LOS RECURSOS
(Miles de pesos)
Núm. | NÚM. CONTRATO | MONTO CONTRATADO Y COMPROMETIDO AL31/12/2021 | DEVENGADO AL 31/12/2021 | PAGADO AL 31/12/2021 | PAGADO DURANTE 1ER TRIMESTRE 2022 | PAGADO AL 31/03/2022 |
AFASPE | ||||||
1 | CADPE-EM-LPE- 018/2021-AMP-1 | 4,476.3 | 4,476.3 | 4,476.3 | 4,476.3 | |
Total AFASPE | 4,476.3 | 4,476.3 | 4,476.3 | 4,476.3 | ||
E023 | ||||||
1 | CADPE-EM-LPN- 007-2021 Y/O LA- 916039984-E15- 2021-1 | 5,591.5 | 5,591.5 | 5,591.5 | 5,591.5 | |
Total E023 | 5,591.5 | 5,591.5 | 0 | 5,591.5 | 5,591.5 | |
FASSA | ||||||
1 | SSM-LPN- 011/2021-01 | 6,612.5 | 6,612.5 | 6,612.5 | 6,612.5 | |
2 | CADPE-EM-LPE- 023/2021-1 | 12,949.5 | 12,949.5 | 12,949.5 | 12,949.5 | |
3 | CADPE-EM-LPE- 023/2021-AMP-1 | 1,939.2 | 1,939.2 | 1,939.2 | 1,939.2 | |
4 | CADPE-EM-LPE- 046/2021-1 | 14,090.4 | 14,090.4 | 14,090.4 | 14,090.4 | |
5 | CADPE-EM-LPE- 079/2021-1 | 1,472.0 | 1,472.0 | 1,472.0 | 1,472.0 | |
6 | CADPE-EM-LPE- 091/2021-1 | 39,992.0 | 39,992.0 | 39,992.0 | 39,992.0 | |
Total FASSA | 77,055.6 | 77,055.6 | 77,055.6 | 0.00 | 77,055.6 | |
INSABI | ||||||
1 | SSM-LPN- 008/2021-01 | 39,922.0 | 39,922.0 | 39,922.0 | 39,922.0 | |
2 | SSM-LPN- 005/2021-01 | 112,386.9 | 112,386.9 | 103,497.2 | 8,889.7 | 112,386.9 |
3 | 49-21- 6EXTRAORD-1SA- CADPE-1 | 12,139.8 | 12,139.8 | 5,364.2 | 6,775.6 | 12,139.8 |
4 | SSM-LPN- 001/2021-01 | 141,729.9 | 141,729.9 | 117,169.2 | 24,560.7 | 141,729.9 |
5 | SSM-LPN - 004/2021-1 | 69,000.0 | 69,000.0 | 69,000.0 | 69,000.0 | |
6 | SSM-LPN- 002/2021-01 | 10,999.1 | 10,999.1 | 10,999.1 | 10,999.1 | |
Total INSABI | 386,177.7 | 386,177.7 | 345,951.7 | 40,226.0 | 386,177.7 | |
PARTICIPACIONES | ||||||
1 | CADPE-EM-LPE- 018/2021-1 | 29,897.7 | 29,897.7 | 29,897.7 | 29,897.7 | |
2 | SSM-LPN- 005/2021- 01/MOD-01 | 22,477.4 | 22,477.4 | 22,477.4 | 22,477.4 | |
3 | CADPE-EM-LPE- 092/2021-1 | 59,926.8 | 29,963.4 | 29,963.4 | 29,963.4 | |
4 | 49-21- 6EXTRAORD-1SA- | 1,817.8 | 1,817.8 | 1,817.8 | 1,817.8 |
Núm. | NÚM. CONTRATO | MONTO CONTRATADO Y COMPROMETIDO AL31/12/2021 | DEVENGADO AL 31/12/2021 | PAGADO AL 31/12/2021 | PAGADO DURANTE 1ER TRIMESTRE 2022 | PAGADO AL 31/03/2022 |
AFASPE | ||||||
CADPE-AMP-1 | ||||||
5 | CADPE-EM-LPE- 015/2021-1 | 36,500.0 | 36,500.0 | 36,500.0 | 36,500.0 | |
6 | CADPE-EM-LPE- 015/2021-AMP-1 | 5,474.9 | 5,474.9 | 5,474.9 | 5,474.9 | |
7 | SSM-LPN- 001/2021- 01/MOD-01 | 15,000.0 | 15,000.0 | 15,000.0 | 15,000.0 | |
8 | 14-21- 2EXTRAORD-1SA- CADPE-01 | 7,500.0 | 7,500.0 | 7,500.0 | 7,500.0 | |
9 | CADPE-EM-LPE- 032/2021-1 | 112,314.4 | 112,314.4 | 99,791.4 | 12,523.0 | 112,314.4 |
10 | CADPE-EM-LPE- 101/2021-1 | 29,982.6 | 29,982.6 | 29,982.6 | 29,982.6 | |
Total Participaciones 2021 | 320,891.6 | 290,928.2 | 231,610.0 | 59,318.2 | 290,928.2 | |
Total | 794,192.7 | 764,229.3 | 659,093.6 | 105,135.7 | 764,229.3 |
FUENTE: Registros contables, estados de cuenta bancarios y CLC´s
6. Con la revisión de los estados de cuenta bancarios, registros contables y presupuestales, auxiliares, pólizas, documentos de ejecución presupuestaria y pago (XXXX), y transferencias bancarias proporcionados por la SFyA mediante el oficio número SFA/DASA/0864/2022 de fecha 23 xx xxxxx de 2022, se identificó que la SFyA realizó diversos pagos por un importe total de 593,182.3 miles de pesos con recursos de Participaciones 2021, los cuales fueron registrados de forma contable y presupuestal como bienes inmuebles por arrendamiento financiero; asimismo, mediante el oficio número SFA/DASA/0933/2022 del 6 de julio de 2022 se proporcionaron 11 facturas que ampararon el monto ejercido; sin embargo, la descripción del concepto facturado es ambigua y no es congruente con el registro contable y presupuestal.
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX INTEGRACIÓN DE FACTURAS
CUENTA PÚBLICA 2021
(Miles de pesos)
NÚM. DE PÓLIZA | FECHA | NÚM. FACTURA | FECHA | IMPORTE | CONCEPTO |
5000008109 | 31/03/2021 | 449 | 26/03/2021 | 68,816.9 | Construcción Apatzingán Convenio No. SASSPYPJ/001/2016-MOD-4 |
5000008109 | 31/03/2021 | 450 | 26/03/2021 | 10,654.8 | Equipamiento Apatzingán Convenio No. SASSPYPJ/001/2016-MOD-4 |
5000008109 | 31/03/2021 | 451 | 26/03/2021 | 32,323.7 | Terreno Apatzingán Convenio No. SASSPYPJ/001/2016-MOD-4 |
Subtotal | 111,795.4 | ||||
5000009275 | 20/04/2021 | 455 | 20/04/2021 | 28,605.8 | Construcciones Edif Construcción ubicada en Michoacán Zitácuaro: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00, Xxxxx Xxxxxx-Zitácuaro #Km 88+800, Col. la Fundición, municipio. Zitácuaro, Cp 61526, Michoacán Xx Xxxxxx Contrato Núm. SASSPYPJ/001/2016‐3. |
5000015386 | 03/06/2021 | 457 | 01/06/2021 | 14,324.7 | Construcciones Edif Construcción ubicada en Michoacán Zitácuaro: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00, Xxxxx Xxxxxx-Zitácuaro #Km 88+800, Col. la Fundición, municipio. Zitácuaro, Cp 61526, Michoacán Xx Xxxxxx Contrato Núm. SASSPYPJ/001/2016‐3. |
5000027674 | 01/09/2021 | 471 | 31/08/2021 | 36,538.8 | Terreno ubicado en Michoacán Zitácuaro: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx.00, Xxxxx Xxxxxx-Zitácuaro #Km 88+800, Col. la Fundición, municipio. Zitácuaro, Cp 61526, Michoacán Xx Xxxxxx Contrato Núm. SASSPYPJ/001/2016-3. |
5000027674 | 01/09/2021 | 465 | 31/08/2021 | 10,654.8 | Equipamiento ubicado en Michoacán Zitácuaro: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00, Xxxxx Xxxxxx-Zitácuaro #Km 88+800, Col. la Fundición, municipio. Zitácuaro, Cp 61526, Michoacán Xx Xxxxxx Contrato Núm. SASSPYPF/001/2016‐3. |
5000027674 | 01/09/2021 | 466 | 31/08/2021 | 124,369.5 | Construcción ubicada en Michoacán Zitácuaro: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00, Xxxxx Xxxxxx-Zitácuaro #Km 88+800, Col. la Fundición, municipio. Zitácuaro, Cp 61526, Michoacán Xx Xxxxxx Contrato Núm. SASSPYPF/001/2016‐3. |
Subtotal | 214,493.6 | ||||
5000027679 | 01/09/2021 | 467 | 31/08/2021 | 40,157.1 | Terreno ubicado en Uruapan según contrato no, CADPE IV-SG-002/2017-1 |
5000027679 | 01/09/2021 | 468 | 31/08/2021 | 11,560.5 | Equipamiento ubicado en Uruapan según contrato no, CADPE IV-SG-002/2017-1 |
5000027679 | 01/09/2021 | 470 | 31/08/2021 | 215,175.7 | Construcción ubicada en Uruapan según contrato no, CADPE-IV-SG-002/2017-1 |
Subtotal | 266,893.3 | ||||
Total | 593,182.3 | ||||
FUENTE: Documentos de ejecución presupuestal y pago, auxiliares contables, pólizas contables y facturas remitidas mediante los oficios números SFA/DASA/0864/2022 y SFA/DASA/0933/2022, de fechas 23 xx xxxxx y 6 de julio de 2022. |
De igual manera, de la revisión de la información remitida mediante el oficio número SFA/DASA/0933/2022 se observó que el objeto del contrato SASSPyPJ/001/2016‐3, al que se hace referencia en 5 de las 11 facturas, no contempla conceptos relacionados con la construcción ni con la adquisición de terrenos o equipamiento, por lo que los servicios prestados al amparo de este instrumento jurídico no son congruentes con dichas facturas. En lo que respecta a los otros contratos mencionados en las facturas (CADPE-IV-SG- 002/2017-1 y SASSPYPJ/001/2016-MOD-4), éstos no fueron proporcionados.
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX CONTRATOS Y CONVENIO REFERIDOS EN LAS FACTURAS CUENTA PÚBLICA 2021
NÚMERO DE CONTRATO | OBJETO DEL CONTRATO O CONVENIO | COMPLEJO |
CONTRATO: SASSPyPJ/001/2016-3 | EL ARRENDATARIO SE OBLIGA A CONTRATAR A "EL ARRENDADOR" UN COMPLEJO, INDISTINTAMENTE "EL COMPLEJO O LAS INSTALACIONES" DE SEGURIDAD, MISMAS QUE INCLUYEN MOBILIARIO Y EQUIPO ADECUADO PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE CADA UNA DE LAS ÁREAS DESARROLLADAS, QUE SE DETALLAN LOS ANEXOS I Y V. | ZITÁCUARO |
CONTRATO: CADPE IV- SG-002/2017-1 | No se proporcionó el contrato | URUAPAN |
CONVENIO: SASSPYPJ/001/2016- MOD-4 | No se proporcionó el convenio | APATZINGÁN |
FUENTE: Contrato remitido mediante el oficio número SFA/DASA/0933/2022, de fecha 6 de julio de 2022.
Asimismo, de la información remitida a través del oficio número SFA/DASA/0933/2022, se observó que la SFyA remitió en copia simple el convenio modificatorio CADPE-IV-SG- 002/2017-1-MOD-1 donde se establece en su cláusula primera el “Derecho opcional de compra-venta” del complejo en arrendamiento al que hace referencia el contrato original CADPE-IV-SG-002/2017-1; sin embargo, no se envió información relativa a convenios modificatorios similares de los contratos SASSPyPJ/001/2016‐3 y SASSPyPJ/001/2016‐MOD- 4.
Como resultado de lo anterior, en el Acta Administrativa Circunstanciada (AAC) número 002/CP2021 de fecha 3 xx xxxxxx de 2022, levantada por el equipo auditor con la participación del personal del Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, se dejó constancia de la falta de entrega de información y/o documentación solicitada, como son contratos celebrados que ampararon los pagos realizados por 593,182.3 miles de pesos; la documentación justificativa de las 6 pólizas de egresos y 11 facturas proporcionadas; la justificación o aclaración del por qué las facturas indican en su descripción que las operaciones derivan de los contratos y el convenio referidos; el expediente del proceso de adjudicación por los recursos ejercidos; actas de sesiones del comité o subcomité de adquisiciones; convenios modificatorios; notas de remisión o evidencia de entrega de los bienes; programa y entrega calendario de los bienes, y relación de las sanciones, penas convencionales y/o retenciones aplicadas durante 2021.
En respuesta al AAC número 002/CP2021, mediante el oficio número SFA/DASA/1093/2022 de fecha 16 xx xxxxxx de 2022, el enlace de auditoría manifestó que: “la Secretaría de Seguridad Pública (ejecutor del gasto) informa que desconoce el motivo del porqué del concepto en la factura, pues se hace mención al contrato origen del arrendamiento, del cual partió dicho proceso para llevar a cabo el convenio para la adquisición de los inmuebles”. Asimismo, se remitieron en copia simple los oficios números SSP/OS/0169/2020, SSP/OS/0177/2020 y SSP/OS/0178/2020, todos de fecha 9 de enero de 2020, que corresponden a la intención de compra de los complejos de Apatzingán, Uruapan y Zitácuaro, respectivamente, expedidos por el titular de la SSP así como los documentos en copia simple referentes a los acuerdos por los que se autorizan las adquisiciones en favor del Gobierno del Estado de los inmuebles consistentes en Complejos de Seguridad ubicados en los Municipios de Apatzingán, Uruapan y Zitácuaro. También se recibió copia simple y sin firmas los contratos de compra-venta de los tres complejos mencionados y, en el caso de los complejos de Apatzingán y Zitácuaro, se proporcionaron también los avalúos de fechas 27 y 29 de enero de 2020, respectivamente.
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX
CONTRATOS DE COMPRA-VENTA DE LOS COMPLEJOS ADMINISTRATIVOS Y POLICIALES CUENTA PÚBLICA 2021
(Miles de pesos)
NÚMERO CONTRATO | MONTO CONTRATO | FECHA | OBJETO | FIRMANTES | COMPLEJO |
94449 | 268,624.7 | 28/09/2021 | Contrato de compraventa con reserva de dominio que otorgan por una parte Inmobiliaria DYF, S.A. de C.V.,y de la otra parte el Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx | Sin firma | Uruapan |
94447 | 220,659.0 | 28/09/2021 | Contrato de compraventa que otorgan por una parte Inmobiliaria DYF, S.A. de C.V., y de la otra parte el Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx | Sin firma | Zitácuaro |
94443 | 210,563.0 | 28/09/2021 | Contrato de compraventa que otorgan por una parte Inmobiliaria DYF, S.A. de C.V., y de la otra parte el Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx | Sin firma | Apatzingán |
Total | 699,846.7 |
FUENTE: Copia simple y sin firmas de los contratos de compraventa, proporcionados por la SSP mediante el oficio SFA/DASA/1093/2022.
Por otra parte, al no entregarse la totalidad de la información requerida en el AAC número 002/CP2021 el equipo auditor con la participación del personal del Gobierno del Estado procedió a levantar el AAC número 008/CP2021 de fecha 26 xx xxxxxx de 2022; en este acto, la Delegada Administrativa de la SSP manifestó que: “Presenta documentación consistente en copia simple de acuerdos por los que se autoriza la adquisición de inmuebles en favor del Gobierno del Estado, avalúos de Inmuebles, certificados de recepción y
aceptación del arrendamiento del inmueble (correspondientes a los inmuebles en Zitácuaro y Apatzingán, relacionados con los contratos del servicio de arrendamiento números SASSPyPJ/001/2016-3 y SASSPyPJ/001/2016-MOD-4), oficios de intención de compra y títulos de propiedad relacionados con los inmuebles ubicados en Zitácuaro y Apatzingán; así como, copia simple de acuerdo por el que se autoriza la adquisición de inmueble en favor del Gobierno del Estado, oficio de intención de compra y el título de propiedad relacionado con el inmueble ubicados en Uruapan; asimismo, […] que reconoce que la referida documentación no se encuentra certificada por las áreas correspondientes […]. De igual forma, manifiesta que reconoce que no es posible vincular los montos señalados en la documentación referida con los montos señalados en las pólizas de egresos y facturas respectivas y que en las copias simples mencionadas no se encuentran certificadas por las áreas correspondientes” (SIC).
Por su parte, en ese mismo acto, el Director de Patrimonio Estatal del Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, manifestó que “derivado de una búsqueda exhaustiva en los archivos físicos y electrónicos de la Dirección de Patrimonio Estatal del Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, se corroboró que no se cuenta con los títulos de propiedad originales, ni con los contratos de compra-venta celebrados para la adquisición de los cuarteles”, y que “sólo se cuenta con los acuerdos por los que se autoriza la adquisición de inmuebles en favor del Gobierno del Estado, avalúos de inmuebles y Certificados de recepción y aceptación de inmuebles relacionados con los inmuebles ubicados en Zitácuaro y Apatzingán; así como con acuerdo por los que se autoriza la adquisición de inmuebles en favor del Gobierno del Estado relacionado con el inmueble ubicado en Uruapan”. También manifestó que “no cuenta con más información ni documentación referente a la solicitada […], así como tampoco a la señalada como faltante en el acta administrativa circunstanciada número 002/CP2021 de fecha 3 xx xxxxxx de 2022” (SIC).
En este sentido, se constató que la SFyA y la SSP no proporcionaron la información referente a los contratos CADPE-IV-SG-002/2017-1 y SASSPyPJ/001/2016‐MOD-4, ni a los convenios modificatorios para establecer el derecho opcional de compra-venta de los inmuebles indicados en los contratos SASSPyPJ/001/2016‐3 y SASSPyPJ/001/2016‐MOD-4; tampoco proporcionaron los contratos de compraventa de los inmuebles, la documentación que avale que el Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx recibió los inmuebles en calidad de propietario, como tampoco evidencia de la incorporación de los inmuebles al patrimonio del estado.
Aunado a lo anterior, en respuesta a la solicitud de información realizada, la empresa relacionada con los contratos antes mencionados remitió a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) los testimonios notariales números 94443, 94447 y 94449 inscritos en el libro 2,379 de fecha 28 de septiembre de 2021, emitidos por el Notario en ejercicio, Titular de la Notaría número Uno de la Ciudad de México, en los cuales se hacen constar los contratos de compra-venta de los inmuebles ubicados en Apatzingán, por un precio total de 210,562.9 miles de pesos, Zitácuaro por un precio total de 220,659.0 miles de pesos y Uruapan por un precio total de 268,624.7 miles de pesos.
No obstante, la entidad fiscalizada no presento evidencia de la documentación que avale que el Gobierno de Michoacán xx Xxxxxx recibió los inmuebles en calidad de propietario, toda vez que no cuenta con títulos de propiedad y los inmuebles no se encuentran incorporados al patrimonio del Estado.
Lo anterior, incumplió la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 42 y 43, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmueble (SIC) del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, Última Reforma Publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 5 de noviembre de 2020, artículo 17, fracciones I, II, y III; el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmueble (SIC) del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, artículo 8, fracción II; la Ley del Patrimonio Estatal del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, artículo 19, 46, fracciones I y VII, 49, 50 y 54; el Manual de Organización de la Secretaría de Finanzas y Administración, punto 1.3, numeral 11; punto 1.3.3, numerales 2, 7, 8, 10, 11, 14,
17, 21; punto 1.3.3.2, numeral 4, y punto 1.2.2.2; y el Manual de procedimientos de la Secretaría de Finanzas y Administración, procedimientos P-SFA-DPE-24 y P-SFA-DPE-32.
2021-A-16000-19-1122-03-001 Solicitud de Aclaración
Para que el Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx aclare y proporcione la documentación adicional justificativa y comprobatoria de 593,182,319.76 pesos (quinientos noventa y tres millones ciento ochenta y dos mil trescientos diecinueve pesos 76/100 M.N.), por concepto de pagos registrados como bienes por arrendamiento financiero de los cuales no se identifican los bienes que fueron adquiridos, toda vez que las facturas no son congruentes con el registro contable y presupuestal; asimismo, la Secretaría de Seguridad Pública no proporcionó evidencia de que dicho monto haya sido destinado a la compra de complejos de seguridad ubicados en Apatzingán, Uruapan y Zitácuaro ni la documentación que avale que el Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx recibió los inmuebles en calidad de propietario, como tampoco la incorporación de los inmuebles al patrimonio del estado.
2021-B-16000-19-1122-08-001 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Secretaría de Contraloría del Estado de Michoacán xx Xxxxxx o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, realizaron pagos con recursos de Participaciones 2021 que registraron contable y presupuestalmente como bienes inmuebles por arrendamiento financiero, sin identificar los bienes adquiridos, ni presentar la documentación comprobatoria y justificativa de los pagos referidos, en incumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43 y 70, fracción I y Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, artículos 82 y 83.
7. Con la revisión de los contratos números CADPE-I-SG-007/2018-1, CADPE-III-SG- 008/2017-1, CADPE-I-SG-002/2020-1, 009-16-1EXTRAORD-1SA-CADPE-2, CADPE-I-SG- 001/2020-1, CADPE-EM-LPE-036/2020-1, CADPE-I-SG-004/2019-1, CADPE-EM-LPE- 039/2021-MOD-1 y pagos sin identificar el contrato por 593,182.3 miles de pesos, realizados por los ejecutores del Gobierno Central, integrados por las Secretarías de Seguridad Pública (SSP), Desarrollo Social y Humano, ahora Bienestar (SDSH), todas del Gobierno del Estado de Michoacán, se constató que no presentaron evidencia de haber formulado un programa anual de adquisiciones, ajustado a los recursos del presupuesto autorizado y a la normativa aplicable para el ejercicio fiscal 2021.
Por otra parte, se constató que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas (SCOP) del Gobierno del Estado de Michoacán celebró los contratos de obra números DOP/LPE/210234/202 y DOP/ADE/210268/2021, y contó con la relación de obras liberadas para el ejercicio 2021 del programa operativo anual, en el cual se consideró la contratación de servicios de supervisión y construcción para un cuartel de seguridad para la policía; sin embargo, dicho programa carece de formalización por parte de los servidores públicos facultados.
Lo anterior se realizó en incumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles (SIC) del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, de la Última Reforma Publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 5 de noviembre de 2020 Tomo CLXXVI, Número 36, Séptima Sección, artículo 18; de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, artículo 11 y del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, artículo 5.
2021-B-16000-19-1122-08-002 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Secretaría de Contraloría del Estado de Michoacán xx Xxxxxx o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, no presentaron evidencia de haber formulado un programa anual de adquisiciones, ajustado a los recursos del presupuesto autorizado y a la normativa aplicable para el ejercicio fiscal 2021; de igual forma contaron con la relación de obras liberadas para el ejercicio 2021, del Programa Operativo Anual, que careció de formalización por parte de los servidores públicos facultados, en incumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmueble (SIC) del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, de la Última Reforma Publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 5 de noviembre de 2020 Tomo CLXXVI, Número 36, Séptima Sección, artículo 18; de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, artículo 11 y del Reglamento de la Ley
de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, artículo 5.
8. Con la revisión de 24 expedientes de adquisiciones integrados por 12 Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas, 9 Licitaciones Públicas Estatales Electrónicas y 3 Adjudicaciones directas pagadas con recursos del INSABI 2021, FASSA 2021, E023 2021 y Participaciones 2021 por 764,229.3 miles de pesos, se constató que los SSM cumplieron con la normativa en el rubro de Adquisiciones y Arrendamientos y Servicios, específicamente en el proceso de licitación como se muestra a continuación:
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX CONTRATOS SELECCIONADOS PARA REVISION DE LOS SSM CUENTA PÚBLICA 2021
(Miles de pesos)
NÚM. | NÚM. CONTRATO | MONTO PAGADO | PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN | OBJETO DEL CONTRATO | FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2021 |
1 | SSM-LPN-008/2021- 01 | 39,922.0 | Licitación Pública Nacional Electrónica | Reactivos Para Prueba Molecular Para Detección Y Confirmación De Sars Cov-2. | INSABI |
2 | SSM-LPN-011/2021- 01 | 6,612.5 | Licitación Pública Nacional Electrónica | Impresión y elaboración de material informativo. | FASSA |
3 | SSM-LPN-005/2021- 01 | 112,386.9 | Licitación Pública Nacional Electrónica | Servicio Integral de Ingeniería Médico Hospitalaria (Imagenología e Infraestructura Médica) Para Las Unidades Médicas de los Servicios de Salud de Michoacán, Servicio de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo de Uso Administrativo. | INSABI |
4 | SSM-LPN-005/2021- 01/MOD-01 | 22,477.4 | Licitación Pública Nacional Electrónica | Servicio Integral de Ingeniería Médico Hospitalaria (Imagenología e Infraestructura Médica) para Las Unidades Médicas de los Servicios de Salud de Michoacán, Servicio de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo de Uso Administrativo. | PARTICIPACIONES |
5 | CADPE-EM-LPN-007- 2021 Y/O LA- 916039984-E15-2021 | 5,591.5 | Licitación Pública Nacional Electrónica | Fertilizantes, Pesticidas y Otros Agroquímicos. | E023 |
6 | SSM-LPN-001/2021- 01 | 141,729.9 | Licitación Pública Nacional Electrónica | Servicio Para Pruebas De Laboratorio Clínico De Los Laboratorios Clínicos En Centros De Salud Y Hospitales Del Estado De Michoacán. | INSABI |
7 | CADPE-EM-LPE- 015/2021-1 | 36,500.0 | Licitación Pública Nacional Electrónica | Servicios Profesionales Científicos Y Técnicos Integrales (Servicio Integral De Banco De Sangre Del Centro Estatal De Transfusión Sanguínea, Servicios De Transfusión Y Puestos De Sangrado En El Estado De Michoacán. | PARTICIPACIONES |
NÚM. | NÚM. CONTRATO | MONTO PAGADO | PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN | OBJETO DEL CONTRATO | FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2021 |
8 | CADPE-EM-LPE- 015/2021-AMP-1 | 5,474.9 | Licitación Pública Nacional Electrónica | Servicios Profesionales Científicos y Técnicos Integrales (Servicio Integral De Banco De Sangre Del Centro Estatal De Transfusión Sanguínea, Servicios De Transfusión Y Puestos De Sangrado En El Estado De Michoacán. | PARTICIPACIONES |
9 | SSM-LPN-001/2021- 01/MOD-01 | 15,000.0 | Licitación Pública Nacional Electrónica | Servicio Para Pruebas De Laboratorio Clínico De Los Laboratorios Clínicos En Centros De Salud Y Hospitales Del Estado De Michoacán. | PARTICIPACIONES |
10 | SSM-LPN-004/2021- 01 | 69,000.0 | Licitación Pública Nacional Electrónica | Servicio Para La Detección Y Diagnóstico Del Cáncer De Mama Y Servicio De Laboratorio Y De Odontología. | INSABI |
11 | SSM-LPN-002/2021- 01 | 10,999.1 | Licitación Pública Nacional Electrónica | Adquisición De Materiales, Accesorios Y Suministros De Laboratorio que Se Detallan En La Orden De Pedido Recibida Y Firmada Número SSM-LPN-002/2021-01/1 De Fecha 25 Xx xxxxx De 2021. | INSABI |
12 | CADPE-EM-LPE- 091/2021-1 | 39,992.0 | Licitación Pública Nacional Electrónica | Mantenimiento Y Conservación De Inmuebles Para La Prestación De Servicios Administrativos. | FASSA |
SUBTOTAL | 505,686.2 | ||||
13 | CADPE-EM-LPE- 018/2021-AMP-1 | 4,476.3 | Licitación Pública Estatal Electrónica | Impresión y elaboración de material informativo. | AFASPE |
14 | CADPE-EM-LPE- 018/2021-1 | 29,897.7 | Licitación Pública Estatal Electrónica | Impresión y elaboración de material informativo. | PARTICIPACIONES |
15 | CADPE-EM-LPE- 092/2021-1 | 29,963.4 | Licitación Pública Estatal Electrónica | Servicio Integral de Ingeniería Médico Hospitalaria (Imagenología e Infraestructura Médica) para Las Unidades Médicas de los Servicios de Salud de Michoacán, Servicio de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo de Uso Administrativo. | PARTICIPACIONES |
16 | CADPE-EM-LPE- 023/2021-1 | 12,949.5 | Licitación Pública Estatal Electrónica | Materiales y Útiles de Oficina. | FASSA |
17 | CADPE-EM-LPE- 023/2021-AMP-1 | 1,939.2 | Licitación Pública Estatal Electrónica | Materiales y Útiles de Oficina. | FASSA |
18 | CADPE-EM-LPE- 046/2021-1 | 14,090.4 | Licitación Pública Estatal Electrónica | Fertilizantes, Pesticidas y Otros Agroquímicos. | FASSA |
19 | CADPE-EM-LPE- 079/2021-1 | 1,472.0 | Licitación Pública Estatal Electrónica | Otros Servicios Profesionales, Científicos Y Técnicos Integrales, Servicio De Mantenimiento Actualización Y Operación En Relación Con El Licenciamiento Del Sistema De Registro En Salud Srs En Las Unidades De Primer Nivel, Segundo Nivel Y Tercer Nivel De Atención A Los Servicio De Salud De Michoacán. | FASSA |
20 | CADPE-EM-LPE- 032/2021-1 | 112,314.4 | Licitación Pública Estatal Electrónica | Servicio Integral De Limpieza. | PARTICIPACIONES |
NÚM. | NÚM. CONTRATO | MONTO PAGADO | PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN | OBJETO DEL CONTRATO | FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2021 |
21 | CADPE-EM-LPE- 101/2021-1 | 29,982.6 | Licitación Pública Estatal Electrónica | Materiales Y Accesorios Y Suministros Médicos (Insumos Para Bombas De Infusión). | PARTICIPACIONES |
SUBTOTAL | 267,048.9 | ||||
22 | 49-21-6EXTRAORD- 1SA-CADPE-1 | 12,139.8 | Adjudicación Directa | Adquisición de Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio y el Servicio Integral de Banco de Sangre del Centro Estatal de Transfusión Sanguínea, Servicios De Transfusión y Puestos de Sangrado en el Estado De Michoacán Para El Ejercicio Fiscal 2021. | INSABI |
23 | 49-21-6EXTRAORD- 1SA-CADPE-AMP-1 | 1,817.8 | Adjudicación Directa | Adquisición de Materiales, Accesorios Y Suministros De Laboratorio Y El Servicio Integral De Banco De Sangre Del Centro Estatal De Transfusión Sanguínea, Servicios De Transfusión Y Puestos De Sangrado En El Estado De Michoacán Para El Ejercicio Fiscal 2021. | PARTICIPACIONES |
24 | 14-21-2EXTRAORD- 1SA-CADPE-01 | 7,500.0 | Adjudicación Directa | Otros Servicios Profesionales, Científicos Y Técnicos Integrales, Servicio De Mantenimiento Actualización Y Operación En Relación Con El Licenciamiento Del Sistema De Registro En Salud SRS En Las Unidades De Primer Nivel, Segundo Nivel Y Tercer Nivel De Atención A Los Servicio De Salud De Michoacán. | PARTICIPACIONES |
SUBTOTAL | 21,457.6 | ||||
TOTAL | 764,229.3 | ||||
FUENTE: Expedientes de Adquisiciones, contratos, registros contables y presupuestales proporcionados por los SSM. |
• Se constató que los SSM contaron con el Programa Anual de Adquisiciones para el ejercicio 2021, formalizado y autorizado por el Departamento de Adquisiciones.
• Se constató que, para 11 de los 12 proveedores que corresponden a los 24 contratos, los SSM contaron con la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT), formaron parte xxx xxxxxx de proveedores, no se encontraron inhabilitados por el Órgano Interno de Control del Gobierno de Michoacán xx Xxxxxx, ni por la Secretaría de la Función Pública y no se encontraron en el supuesto establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
• Los SSM contaron con la suficiencia presupuestal para realizar las 12 Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas, las 9 Licitaciones Públicas Estatales Electrónicas y 3 Adjudicaciones Directas.
• Con excepción de los contratos números CADPE-EM-LPE-039/2021-MOD-1, CADPE-EM- LPE-032/2021, CADPE-EM-LPE-092/2021, SSM-LPN-004/2021-1 y 14-21-2EXTRAORD-
1SA-CADPE-01/MOD-01, en todos los casos se constató que las etapas del proceso de licitación se realizaron conforme a los tiempos establecidos y que los proveedores adjudicados cumplieron con los requisitos establecidos en las bases de licitación y acreditaron las mejores condiciones para el estado en cuanto a precio, financiamiento, oportunidad y calidad.
• En el caso de las 3 adjudicaciones directas, éstas contaron con la justificación de la excepción a la licitación, cotizaciones y cuadros comparativos, anexos técnicos, fianzas de cumplimiento, así como la revisión y autorización del Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo del Gobierno de Estado de Michoacán (CADPE).
• Se constató que los SSM formalizaron debidamente 24 contratos cumpliendo con la normativa aplicable; asimismo, se garantizó el cumplimiento de las condiciones pactadas mediante 22 de las 24 fianzas correspondientes.
9. Con la revisión de los contratos números CADPE-EM-LPE-015/2021, 49-21-6EXTRAORD- 1SA-CADPE-1, CADPE-EM-LPE-079/2021-01, SSM-LPN-011/2021-01, CADPE-EM-LPE- 018/2021-1, CADPE-EM-LPE-046/2021-1, CADPE-EM-LPN-007/2021 Y/O LA-916039984-E15- 2021-1, CADPE-EM-LPE-023/2021-1 y SSM-LPN-002/2021-01, y sus convenios modificatorios números CADPE-LPE-015/2021-AMP-1, 49-21-6EXTRAORD-1SA-CADPE-AMP- 1, y CADPE-EM-LPE-018/2021-AMP-1, se constató que los SSM cumplieron con lo establecido en los contratos y convenios en lo referente a los entregables de los bienes y servicios como se muestra a continuación:
• Se constató que 12,858 Bolsas Cuádruple recolectora de sangre 450ml, TOP AND BOTTOM CPD/CAGM-2 y 157 pruebas SARS-COV-2-IGG-ABBOO11 (anticuerpos) adquiridos mediante el contrato número CADPE-EM-LPE-015/2021 y su convenio modificatorio número CADPE-LPE-015/2021-AMP-1 fueron efectivamente suministrados y recibidos, y presentaron las remisiones que ampararon la entrada de los bienes.
• Se constató que la compra de 4,790 Bolsas Cuádruple recolectora de sangre 450ml, TOP AND BOTTOM CPD/CAGM-2, amparadas mediante el contrato número 49-21- 6EXTRAORD-1SA-CADPE-1 y su convenio modificatorio número 49-21-6EXTRAORD-1SA- CADPE-AMP-1, contaron con las remisiones que contenían el sello de la unidad receptora y firma de recepción de los servicios de la Dirección del Centro Estatal de Transfusión Sanguínea (CETS).
• Se verificó que los SSM acreditaron la recepción a entera satisfacción de los servicios contratados para la instalación y configuración de las cámaras de vigilancia mediante contrato número CADPE-EM-LPE-079/2021-01.
• Se constató que los SSM acreditaron el cumplimiento y la entrega de los materiales, impresión y elaboración de material informativo, que corresponden a los contratos y convenio modificatorio números SSM-LPN-011/2021-01, CADPE-EM-LPE-018/2021-1 y CADPE-EM-LPE-018/2021-AMP-1.
• Se constató que los SSM proporcionaron el registro de las entradas al almacén de las unidades médicas y las remisiones que acompañaron las facturas, las cuales contaron con el sello de recepción xxx xxxxxxx por la adquisición de Fertilizantes, pesticidas y
otros agroquímicos, mediante los contratos números CADPE-EM-LPE-046/2021-1 y CADPE-EM-LPN-007/2021 Y/O LA-916039984-E15-2021-1.
• Los SSM proporcionaron el registro de las entradas al almacén de materiales y útiles de oficina y remisiones con sello de recepción xxx xxxxxxx; asimismo, acreditaron la entrega de los bienes a las unidades de salud de la adquisición mediante el contrato número CADPE-EM-LPE-023/2021-1.
• Se constató la entrega y existencia de 1,351 pruebas correspondientes a 4 lotes con fechas de caducidad del 22 de diciembre de 2022, 2, 15 y 16 de enero de 2023, adquiridas mediante contrato número SSM-LPN-002/2021-01.
10. De la revisión de los expedientes de Licitación Pública Estatal Electrónica de los contratos números CADPE-EM-LPE-039/2021-MOD-1, CADPE-EM-LPE-032/2021-1, CADPE- EM-LPE-092/2021-1, SSM-LPN-004/2021-01 y 14-21-2EXTRAORD-1SA-CADPE-01/MOD-01, realizadas por la SDSH y los SSM, respectivamente, ambos ejecutores de los recursos, se determinaron los siguientes incumplimientos a la normativa aplicable en los procedimientos de la licitación:
• La SDSH no acreditó contar con la suficiencia presupuestal correspondiente, para la adquisición de cemento y productos de concreto; equipo de administración; artículos metálicos para la construcción; utensilios para el servicio y otros materiales y artículos de construcción y reparación, mediante la Licitación Pública Estatal Electrónica número CADPE-EM-LPE-039/2021; asimismo, la SDSH no proporcionó la investigación xx xxxxxxx, la cotización, ni la documentación que acredite el cumplimiento de las bases de la licitación por parte del proveedor adjudicado.
• Los SSM no proporcionaron la totalidad de la documentación establecida en las bases de Licitación número CADPE-EM-LPE-032/2021, para la adquisición y contratación de otros servicios profesionales, científicos y técnicos integrales, lo que impidió verificar que el proveedor adjudicado cumplió con lo señalado en las referidas bases.
• Los SSM no presentaron la solicitud interna de licitación, certificación de disponibilidad presupuestaria vigente, carta compromiso de pago, investigación xx xxxxxxx con mínimo de 3 cotizaciones y cuadro comparativo y copia del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios 2021, para programar la publicación de la Licitación Pública Estatal Electrónica número CADPE-EM-LPE-092/2021 para la contratación de Servicio de instalación, reparación, mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo de uso administrativo adjudicado por los SSM, por 59,926.8 miles de pesos.
• Con la revisión del expediente de la Licitación Pública Nacional Electrónica número SSM-LPN-004/2021 para el Servicio para la Detección y Diagnóstico de Cáncer de Mama, Servicio de Laboratorio y de Odontología, se constató que la propuesta técnica y económica no consideró la asignación de costos unitarios por servicio prestado e insumos utilizados; asimismo no utilizaron el criterio de evaluación de puntos y porcentajes o de costo-beneficio conforme lo establece la norma para la selección de la propuesta que reúna las mejores condiciones para la entidad en cuanto precio y calidad de los servicios adquiridos.
• Los SSM no presentaron la ampliación presupuestal para la contratación por adjudicación directa número 14-21-2EXTRAORD-1SA-CADPE-01/MOD-01, por 7,500.0 miles de pesos.
Lo anterior se realizó en incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículos 24, 26, 36 y 36 bis; del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículos 52 y 53; del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles (SIC) del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, artículos 25, 26, 47, fracción I, 58, fracción III, inciso B, 72 y 81; de las Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, para el Ejercicio Fiscal 2021, artículos 31 y 32; de las Bases de licitación pública estatal electrónica número CADPE-EM-LPE-039/2021, numeral 6, "Requisitos que deberán satisfacer los proveedores participantes, respecto de las proposiciones técnicas y económicas"; de las Bases de la licitación pública estatal electrónica número CADPE-EM-LPE-032/2021-1, numeral 6, "Requisitos que deberán satisfacer los proveedores participantes, respecto de las proposiciones técnicas y económicas", requisitos del 5 al 27.
El Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, proporcionó la ampliación presupuestal para la contratación por adjudicación directa número 14-21- 2EXTRAORD-1SA-CADPE-01/MOD-01, con lo que se solventa parcialmente lo observado.
2021-1-01101-19-1122-16-001 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Dirección General de Investigación adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación de la Auditoría Superior de la Federación realice las investigaciones pertinentes para esclarecer los hechos, y en su caso, determine la presunta responsabilidad administrativa correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, no proporcionaron la totalidad de la documentación establecida en las bases de Licitación número CADPE-EM-LPE- 032/2021, para la adquisición y contratación de otros servicios profesionales, científicos y técnicos integrales, lo que impidió verificar que el proveedor adjudicado cumpliera con lo señalado en las referidas bases; no presentaron la solicitud Interna de licitación, certificación de disponibilidad presupuestaria vigente, carta compromiso de pago, investigación xx xxxxxxx con mínimo de 3 cotizaciones y cuadro comparativo, copia del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios 2021, que acredite la programación del proceso para la licitación pública estatal electrónica número CADPE-EM- LPE-092/2021 para la contratación de servicio de instalación, reparación, mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo de uso administrativo; por autorizar que la propuesta técnica y económica de la Licitación electrónica estatal SSM-LPN-004/2021 no considerara la
asignación de costos unitarios por servicio prestado e insumos, y no utilizaron el criterio de evaluación de puntos y porcentajes o de costo-beneficio conforme lo establece la norma para la selección de la propuesta que reúna las mejores condiciones para la entidad en cuanto precio y calidad de los servicios adquiridos; asimismo, no acreditaron contar con la suficiencia presupuestal, investigación xx xxxxxxx, la cotización, ni la documentación que acredite el cumplimiento de las bases de la licitación por parte del proveedor adjudicado para la adquisición de cemento y productos de concreto, equipo de administración, artículos metálicos para la construcción, utensilios para el servicio y otros materiales y artículos de construcción y reparación correspondiente a la licitación pública estatal electrónica número CADPE-EM-LPE-039/2021, en incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134 y del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles (SIC) del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, artículos 25, 26, 47, fracción I, 58, fracción III, inciso B, y 72; de las Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, para el Ejercicio Fiscal 2021, artículos 31 y 32; de las Bases de la licitación pública estatal electrónica número CADPE-EM-LPE-032/2021, numeral 6, "Requisitos que deberán satisfacer los proveedores participantes, respecto de las proposiciones técnicas y económicas", requisitos del 5 al 27.
11. Con la revisión al rubro de Adquisiciones arrendamientos y Servicios, se determinó el incumplimiento de la normativa que consistió en lo siguiente:
a. Se constató que los SSM no contaron con la fianza del convenio modificatorio número SSM-LPN-001/2021-01/MOD-01.
b. Se constató que la SDHS para el contrato número CADPE-EM-LPE-039/2021-MOD-1 no contó con la fianza de cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato y convenio modificatorio; de igual forma, no proporcionó la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales que emite el SAT del proveedor adjudicado.
c. Para el contrato número CADPE-EM-LPE-023/2021-1, los SSM no proporcionaron la formalización por escrito al Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo del Gobierno de Michoacán (CADPE) para la modificación del contrato por el incremento en la cantidad de bienes solicitados ni la garantía de cumplimiento relativa al convenio modificatorio, como tampoco documento mediante el cual acuerden la fecha pactada de la entrega de los bienes.
Lo anterior, en incumplimiento del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 91, párrafo 5; del Código Fiscal de la Federación, artículo 32-D; de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, regla 2.1.39; del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmueble (SIC) del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, artículos 44, 72, 73, fracción I, y 76; de las Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, para el Ejercicio Fiscal 2021, artículo 36; del Convenio de ampliación
número SSM-LPN-001/2021-01/MOD-01, cláusula quinta; del Contrato número CADPE-EM- LPE-039/2021-1, cláusulas séptima y décima.
El Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, proporcionó la fianza del convenio modificatorio número SSM-LPN-001/2021-01/MOD-01, con lo que se solventa parcialmente lo observado.
2021-B-16000-19-1122-08-003 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Secretaría de Contraloría del Estado de Michoacán xx Xxxxxx o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, no contaron con la fianza de cumplimiento de las condiciones pactadas para el contrato número CADPE-EM-LPE-039/2021, ni con la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales que emite el SAT para el proveedor del contrato CADPE-EM-LPE-039/2021; tampoco, proporcionaron la formalización por escrito al Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo del Gobierno de Michoacán xx Xxxxxx para la modificación del contrato número CADPE-EM-LPE-023/202, por el incremento en la cantidad de bienes solicitados, la garantía de cumplimiento relativa al convenio modificatorio, ni el documento mediante el cual acuerden la fecha pactada de la entrega de los bienes, en incumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 48; del Código Fiscal de la Federación, artículo 32-D; del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 91, párrafo 5 y Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, regla 2.1.39; del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmueble (SIC) del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, artículos 44, 72, 73. fracción I, y 76; de las Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, para el Ejercicio Fiscal 2021, artículo 36; del Convenio de ampliación número SSM-LPN-001/2021-01/MOD-01, cláusula quinta; y del Contrato número CADPE- EM-LPE-039/2021-1, cláusulas séptima y décima.
12. Con la revisión de los estados de cuenta bancarios, registros contables y presupuestales, auxiliares, pólizas, documentos de ejecución presupuestaria y pago (XXXX), y los contratos números CADPE-III-SG-008/2017-1, CADPE-I-SG-007/2018-1 CADPE-I-SG-002/2020-1 y 009- 16-1EXTRAORD-1SA-CADPE-2, CADPE-I-SG-001/2020-1, CADPE-EM-LPE-036/2020-1 y CADPE-I-SG-004/2019-1, suscritos en 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, así como de las facturas y los comprobantes de las transferencias proporcionados por la SFyA mediante el oficio número SFA/DASA/0864/2022 de fecha 23 xx xxxxx de 2022, se constató que la SFyA realizó, y registró contable y presupuestalmente, pagos a cuenta de la SSP por la prestación de servicios de arrendamiento, mantenimiento y conservación de vehículos terrestres y
aéreos, para la ejecución de programas de seguridad pública estatal y nacional, con recursos de Participaciones Federales 2021 por 207,537.8 miles de pesos.
Al respecto, se verificó que tales erogaciones correspondieron a servicios prestados durante 2020 y años anteriores; sin embargo, se llevaron a cabo sin contar con su registro presupuestal como Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS), sin que exista constancia de que, previamente a su realización, se haya verificado que los servicios fueron efectivamente prestados en el año indicado en las facturas y contratos antes referidos y se contara con los documentos de afectación presupuestaria de su año de correspondencia.
Aunado a lo anterior, se corroboró que ni la SFyA ni la SSP cuentan con documentación justificativa que acredite que los servicios fueron prestados, como quedó asentado en las AAC números 003/CP2021 y 005/CP2021 de fechas 3 y 25 xx xxxxxx, ambas de 2022, levantadas por el equipo auditor con la participación de personal del Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx.
Por otro lado, de la revisión de la documentación e información proporcionada por el proveedor de los contratos números CADPE-III-SG-008/2017-1 y CADPE-I-SG-007/2018-1, y su cotejo con la entregada por el Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, particularmente por la SSP, se identificó que en las facturas con números de folio fiscal F85CCA0E-BC0A-44A0-97A1-ECFD82B30693, 200E7B81-9835-45AF-9B37-B19D5253374C y
A42C7FFE-86F5-C74D-B086-17581D82EB69, expedidas por 6,143.2 miles de pesos, existen discrepancias en el concepto facturado, esto al comparar las descripciones de los conceptos facturados en los documentos proporcionados en formato PDF. Asimismo, de la revisión del contenido de los archivos XML que fueron proporcionados tanto por la SSP y como por el proveedor, también se observó que no coincide la descripción de los conceptos que se asentó en las facturas de ambos.
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DISCREPANCIAS ENTRE FACTURAS CUENTA PÚBLICA 2021
(Miles de pesos)
Descripción de los conceptos facturados | ||||
Archivos PDF | Archivos XML | |||
Folio fiscal | Importe | La SSP | El proveedor | La SSP y El proveedor |
F85CCA0E-BC0A-44A0- 97A1-ECFD82B30693 | 371.4 | Abono al contrato CADPE-I-SG-007/2018-1 | SUMINISTRO DE PARTES PARA HELICÓPTERO AS350B3E, SERIE 7597, MATRÍCULA XC-PTZ, CONFORME A LA ORDEN DE SALIDA OS: 24041. PITCH LINK N/P: 704A47-1370-36 (X2) Y ORDEN DE TRABAJO NO. 4015. | SEGUN TARIFA T |
200E7B81-9835-45AF- 9B37-B19D5253374C | 844.7 | Abono al contrato CADPE-I-SG-007/2018-1 | SERVICIOS EFECTUADOS A LA AERONAVE EUROCOPTER MODELO AS350B3e, SERIE 7597 MATRÍCULA XC-PTZ, CONFORME AL CONTRATO No. CADPE-I-SG-005/2018-1 DEL EJERCICIO 2018. | SEGUN TARIFA T |
A42C7FFE-86F5-C74D- B086-17581D82EB69 | 4,927.1 | SERVICIOS EFECTUADOS A LA AERONAVE EUROCOPTER MODELO AS350B3, SERIE 3776, MATRÍCULA XC-LKR, CONFORME AL CONTRATO No. CADPE-III-SG-008/2017-1/1 DEL EJERCICIO 2017 | SERVICIOS EFECTUADOS A LA AERONAVE EUROCOPTER MODELO AS350B3e, SERIE 7597, MATRÍCULA XC-PTZ, CONFORME AL CONTRATO No.CADPE-III-SG-001/2017-1, DEL EJERCICIO 2017. | SEGUN TARIFA T |
Total | 6,143.2 |
FUENTE: Facturas entregadas mediante el oficio número SFA/DASA/0864/2022 de fecha 23 xx xxxxx de 2022 y escrito del proveedor de fecha 9 de noviembre de 2022.
Todo lo anterior, en incumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43 y 70, fracción I; Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 63; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles (SIC) del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, Última Reforma Publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 5 de noviembre de 2020, artículos 30, 31 y 32.
2021-A-16000-19-1122-03-002 Solicitud de Aclaración
Para que el Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx aclare y proporcione la documentación adicional justificativa y comprobatoria de 207,537,791.67 pesos (doscientos siete millones quinientos treinta y siete mil setecientos noventa y un pesos 67/100 M.N.), por concepto de pagos por servicios proporcionados en ejercicios fiscales anteriores sin contar con su registro presupuestal como Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS), sin que exista constancia de que, previamente a su realización, se haya comprobado que los servicios fueron efectivamente prestados en los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, como se indica en las facturas y contratos números CADPE-III-SG- 008/2017-1, CADPE-I-SG-007/2018-1 CADPE-I-SG-002/2020-1 y 009-16-1EXTRAORD-1SA- CADPE-2, CADPE-I-SG-001/2020-1, CADPE-EM-LPE-036/2020-1 y CADPE-I-SG-004/2019-1 y
sin contar con los documentos de afectación presupuestaria de su año de correspondencia.
2021-1-01101-19-1122-16-002 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Dirección General de Investigación adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación de la Auditoría Superior de la Federación realice las investigaciones pertinentes para esclarecer los hechos, y en su caso, determine la presunta responsabilidad administrativa correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, proporcionaron a la Auditoría Superior de la Federación tres facturas presumiblemente alteradas, identificadas con los números de folio fiscal F85CCA0E-BC0A-44A0-97A1-ECFD82B30693, 200E7B81-9835-45AF- 9B37-B19D5253374C y A42C7FFE-86F5-C74D-B086-17581D82EB69, debido a que el objeto
capturado en dichos comprobantes difiere del que se observa en los documentos presentados por el proveedor de los contratos números CADPE-III-SG-008/2017-1 y CADPE- I-SG-007/2018-1, por lo que se presume la falsificación de los documentos citados, entendiéndose ésta como una alteración del contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o ya variando la puntuación, de acuerdo con el artículo 244, fracción III del Código Penal Federal, en incumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 70, fracción I; de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, artículo 13; de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 63 y Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmueble (SIC) del Estado de Michoacán xx
Xxxxxx, Última Reforma Publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 5 de noviembre de 2020, artículos 30, 31 y 32.
13. Con la revisión del contrato número CADPE-EM-LPE-092/2021-1 pagado con recursos de Participaciones 2021, para el servicio de instalación, reparación, mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo de uso administrativo, se constató que los SSM pagaron el 50.0% de anticipo de conformidad con la cláusula sexta del contrato referido, por 29,963.4 miles de pesos; no obstante, como se asentó en el AAC número 004/CP2021 de fecha de 5 xx xxxxxx de 2022, levantada por el equipo auditor con la participación del personal del Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, la entidad fiscalizada no presentó evidencia de la documentación comprobatoria de los servicios prestados conforme a lo establecido en el contrato.
En respuesta al AAC número 004/CP2021, mediante oficio número SFA/DASA/1121/2022 con fecha de 22 xx xxxxxx de 2022, la entidad fiscalizada remitió diversa documentación, entre la que incluyó la nota informativa número SRF/2022/264, de fecha de 19 xx xxxxxx de 2022, mediante la cual informó del saldo pendiente del contrato referido y de un expediente con acta circunstanciada por incumplimiento del contrato número CADPE-EM- LPE-092/2021-1, debidamente certificado y cotejado con un total de 446 fojas. De la revisión a la información y documentación anteriormente citada, se identificó el oficio número 5009/2022/18855, en el cual se menciona una serie de inconsistencias en la ejecución y cumplimiento del contrato; oficios de solicitud de los mantenimientos proporcionados por el proveedor, de los estatus de los mantenimientos solicitados por las unidades médicas, y oficios de inconsistencias e incumplimientos del contrato número CADPE-EM-LPE-092/2021-1, entre otros.
Adicionalmente, mediante el AAC número 009/CP2021, de fecha 1 de septiembre de 2022, levantada por el equipo auditor con la participación del personal del Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, se requirió la documentación justificativa y comprobatoria de los servicios antes referidos, respecto de lo cual la Subdirectora de Planeación e Infraestructura en Salud manifestó que la “empresa presentó Órdenes de Servicio con evidencia fotográfica, indicando marca y modelo de algunos equipos, sin embargo, se omite de todos los números de inventarios y lo anterior son documentos con lo que ellos supuestamente validan la ejecución de los servicios, conforme a lo anterior esta Subdirección encontró anomalías y deficiencias de los mismos, tanto documentales como en la realización de los servicios, por lo que para constar se solicitaron oficios a las unidades médicas que recibieron los trabajos mediante los cuales indicaron los pendientes y/o la satisfacción de los trabajos, derivado de lo anterior se le requirió a la empresa contratada el solventar la información pendiente para verificar el correcto cumplimiento al contrato, asimismo, se le solicito las garantías de los trabajos ejecutados, debido a que incluso la evidencia fotográfica no es prueba fehaciente de la realización correcta de los mantenimientos a los equipos de las unidades médicas, mismos que no fueron solventados en su totalidad, por lo que se le notificó a las autoridades Jerárquicas, al Órgano Interno de Control (SECODEM) y se procedió a dar inicio a la solicitud de recisión de contrato ante las instancias correspondientes como es el Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo (CADPE), por lo que en la actualidad aún estamos en
proceso de resolución, motivo por el cuál no se le concluyó su pago restante de finiquito”
(SIC).
En este sentido, la documentación comprobatoria y la evidencia fotográfica remitida no acreditan la prestación del servicio, lo anterior en incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134; de la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán, artículos 82 y 83; del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmueble (SIC) del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, artículo 72, incisos e y f; y del Contrato No. CADPE-EM-LPE-092/2021-1, cláusulas Tercera, Cuarta, Octava y Décima.
2021-B-16000-19-1122-08-004 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Secretaría de Contraloría del Estado de Michoacán xx Xxxxxx o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, no verificaron la prestación del servicio de instalación, reparación, mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo de uso administrativo, en incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134 y Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán, 82 y 83; Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmueble (sic) del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, 72 incisos e y f; Contrato No. CADPE-EM-LPE-092/2021-1, cláusulas tercera, cuarta, sexta, octava y décima.
2021-E-16006-19-1122-06-001 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 29,963,380.00 pesos (veintinueve millones novecientos sesenta y tres mil trescientos ochenta pesos 00/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta bancaria de las Participaciones Federales a Entidades Federativas, por pagos sin acreditar la prestación del servicio de instalación, reparación, mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo de uso administrativo adquirido mediante el contrato número CADPE-EM-LPE-092/2021-1, en incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134 y Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán, artículos 82 y 83; Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmueble (SIC) del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, artículo 72 incisos e y f; y del Contrato No. CADPE-EM-LPE- 092/2021-1, cláusulas Tercera, Cuarta, Octava y Décima
14. Con la revisión de los expedientes del contrato número SSM-LPN-005/2021-01 por 112,386.9 miles de pesos, pagado con recursos del INSABI 2021, y del convenio modificatorio número SSM-LPN-005/2021-01/MOD-01 por 22,477.4 miles de pesos, pagado con recursos de Participaciones 2021, los cuales sumaron un monto total pagado de 134,864.3 miles de pesos para el Servicio Integral de Ingeniería Médico Hospitalaria (Imagenología e Infraestructura Médica) para las unidades Médicas de los SSM, se constató que los SSM no proporcionaron documentación suficiente para acreditar la prestación del servicio conforme al contrato y al convenio citados; de lo anterior se dejó constancia en las AAC números 004/CP y 011/CP2021, de fechas 5 xx xxxxxx y 11 de septiembre, ambas de 2022, levantadas por el equipo auditor con la participación del personal del Gobierno del Estado. Esto debido a que no se proporcionó evidencia del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo 2A “Especificaciones del Servicio: Infraestructura Médica”, de las Bases de la Licitación, como son el levantamiento del estado físico del equipo médico; del almacenamiento de la información de cada equipo en una plataforma digital propiedad del proveedor, donde se registrarían todas las incidencias y tickets, el cual funcionaría a modo de bitácora digital desde donde se podrían hacer estadísticas y reportes; de la capacitación continua a los usuarios a fin de asegurar el amplio y correcto uso de cada equipo, y el inventario global del equipamiento propiedad de la Secretaría de Salud, mismo que debió ser actualizado de manera trimestral.
Asimismo, los SSM no presentaron documentación para acreditar el cumplimiento de la administración y almacenamiento de las imágenes digitales radiológicas simples y contrastadas, de ultrasonido, mastografía, tomografía resonancia magnética y densitometría; instalación de redes de comunicación para el envío y para el almacenamiento de las imágenes en la nube; almacenamiento y respaldo de los estudios previos, tanto los que estén en equipos existentes, como los que hayan sido almacenados en plataformas RIS o PACS anteriores. Adicionalmente, el proveedor debió contar con un centro de atención telefónica (01-800) para recibir y dar solución a los problemas de operación de cada unidad hospitalaria vía telefónica y contar con un centro de monitoreo remoto de la solución tecnológica, requisitos del Anexo 3A “Especificaciones del Servicio: Imagenología”, de las Bases de la Licitación.
De igual manera, los SSM no proporcionaron documentación que acredite que el proveedor contó con las licencias, autorizaciones, registros sanitarios, permisos y certificados incluidos en su propuesta técnica.
Por otra parte, los SSM proporcionaron copia simple de las órdenes de servicio para los mantenimientos preventivos, correctivos, y diagnósticos, tanto para los equipos como para sus accesorios, auxiliares, conexiones, licenciamientos, etc.
Asimismo, de la revisión de la documentación e información proporcionada por el proveedor del contrato número SSM-LPN-005/2021-01, y de su cotejo con la entregada por los SSM, se constató que las órdenes de servicio que presentaron como soporte de sus operaciones también se encuentran en copia simple.
Como resultado de lo anterior los SSM no contaron con la documentación original y suficiente para acreditar la prestación de servicios contratados mediante el instrumento jurídico número SSM-LPN-005/2021-01.
Lo anterior se realizó en incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 45, fracciones V y VI; del Reglamento xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 98; de la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán, artículos 82 y 83; de las Bases de la Licitación Pública Nacional Electrónica número SSM-LPN-005/2021, Anexo 2A “Especificaciones del Servicio: Infraestructura Médica” y Anexo 3A “Especificaciones del Servicio: Imagenología” y del contrato SSM-LPN- 005/2021-01, cláusula tercera, incisos J y N.
2021-B-16000-19-1122-08-005 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Secretaría de Contraloría del Estado de Michoacán xx Xxxxxx o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, omitieron solicitar, recabar y resguardar evidencia de que, durante el periodo contratado, se mantuvieron vigentes las licencias, autorizaciones, registros sanitarios, permisos y certificados incluidos en la propuesta técnica del proveedor adjudicado así como del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Anexos 2A y 3A de las Bases de la Licitación Pública Nacional Electrónica número SSM-LPN-005/2021, y, en particular, por no contar con la documentación original del requisito establecido los Anexos 2A y 3A de las Bases de la Licitación Pública Nacional Electrónica número SSM-LPN- 005/2021, y en la Cláusula tercera, inciso J y N del contrato SSM-LPN-005/2021-01, consistente en la generación de órdenes de servicio en todos y cada uno de los mantenimientos (preventivos, correctivos, diagnósticos), tanto para los equipos como para sus accesorios, auxiliares, conexiones, licenciamientos, etc., en incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 45, fracciones V y VI; del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 98, y de la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán, artículos 82 y 83; de las Bases de la Licitación Pública Nacional Electrónica número SSM-LPN-005/2021, Anexo 2A, Especificaciones del Servicio: Infraestructura Médica, del Anexo 3A, Especificaciones del Servicio: Imagenología y del contrato SSM-LPN-005/2021-01, cláusula tercera, incisos, J y N.
2021-E-16006-19-1122-06-002 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 112,386,922.54 pesos (ciento doce millones trescientos ochenta y seis mil
novecientos veintidós pesos 54/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro a la Tesorería de la Federación, por pagos realizados sin que se acreditaran los servicios prestados de acuerdo con lo pactado en el contrato número SSM-LPN-005/2021-01, y su convenio modificatorio número SSM-LPN-005/2021- 01/MOD-01, en incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134; de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43 y 70, fracción I y de la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán, artículos 82 y 83; de las Bases de la Licitación Pública Nacional Electrónica número SSM-LPN-005/2021 del Anexo 2A Especificaciones del Servicio: Infraestructura Médica, Anexo 3A Especificaciones del Servicio: Imagenología; y del contrato SSM-LPN-005/2021-01, de la cláusula tercera, incisos J y N.
2021-E-16006-19-1122-06-003 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 22,477,367.12 pesos (veintidós millones cuatrocientos setenta y siete mil trescientos sesenta y siete pesos 12/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta bancaria de las Participaciones Federales a Entidades Federativas, por pagos realizados sin que se acreditaran los servicios prestados de acuerdo con lo pactado en el convenio modificatorio número SSM-LPN- 005/2021-01/MOD-01 pagado con recursos de Participaciones Federales, en incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134, primer párrafo; de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43 y 70, fracción I y de la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán, artículos 82 y 83; del Contrato número SSM-LPN- 005/2021-01, cláusula tercera incisos J y N.
15. De la revisión de la información que integra el expediente del contrato CADPE-EM-LPE- 091/2021-1, para la adquisición del servicio de Mantenimiento y Conservación de Inmuebles para la Prestación de Servicios Administrativos, pagado con recursos del FASSA 2021 por 39,992.0 miles de pesos, la cual fue proporcionada mediante los oficios números SFA/DASA/1285/2022 y SSM/DA/00615/2022, de fechas 22 y 28 de septiembre de 2022, se constató que los SSM presentaron órdenes de trabajo firmadas y selladas por los titulares de la Subdirección de Planeación e Infraestructura en Salud, por la Jefatura del Departamento de Conservación y Mantenimiento y las Jefaturas de las Jurisdicciones Sanitarias correspondientes de los SSM; sin embargo, la información presentada no aporta evidencia que acredite la realización de los trabajos de mantenimiento y conservación de inmuebles, toda vez que no se proporcionó la evidencia fotográfica georreferenciada indicada en la tabla anexa del numeral 58 señalada en el oficio SSM/DA/00615/2022, de lo cual se dejó constancia en el AAC número 012/CP2021, de fecha 21 de octubre de 2022, levantada por el equipo auditor con la participación del personal del Gobierno del Estado de Michoacán. Adicionalmente, los plazos para la realización de los trabajos se establecieron para el 31 de diciembre de 2021; no obstante, el pago del anticipo se realizó el 28 de julio de 2021 y el pago del finiquito del contrato se hizo el 29 de septiembre de 2021, es decir, antes de que terminara el periodo pactado en el contrato, circunstancia que indica una
terminación anticipada del contrato de la que no se proporcionó evidencia ni justificación, o bien, que el pago total por los servicios adquiridos se realizó antes de que feneciera la vigencia del contrato.
Por otra parte, la ASF emitió una solicitud de información y documentación al proveedor; sin embargo, no se localizó en el domicilio asentado en el contrato referido, tal como se hizo constar en el AAC de fecha 21 de octubre de 2022, en la que participó personal del Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx.
Lo anterior en incumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43 y 70, fracción I; Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán, artículos 82 y 83; y del contrato CADPE-EM-LPE-091/2021-1, cláusulas tercera, sexta, octava.
2021-E-16006-19-1122-06-004 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 39,991,994.29 pesos (treinta y nueve millones novecientos noventa y un mil novecientos noventa y cuatro pesos 29/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro a la Tesorería de la Federación, por la realización del pago del contrato CADPE-EM-LPE-091/2021-1 sin contar con evidencia que acredite la realización de los trabajos de mantenimiento y conservación de inmuebles, en incumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43 y 70, fracción I y Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán, artículos 82 y 83; y del contrato CADPE-EM-LPE- 091/2021-1, cláusulas tercera, sexta, octava.
16. Con la revisión del expediente de adjudicación directa del convenio modificatorio número 14-21-2EXTRAORD-1SA-CADPE-01/MOD-01, pagado con recursos de Participaciones 2021 por 7,500.0 miles de pesos por concepto del servicio de mantenimiento, actualización y operación en relación al licenciamiento del Sistema de Registro de Salud (SRS) en las unidades de primer nivel, segundo nivel y tercer nivel de atención de los Servicios de Salud de Michoacán, el cual fue proporcionado por los SSM mediante oficio número SFA/DASA/0950/2022 de fecha 7 de julio de 2022, se constató que los SSM no acreditaron el servicio de actualización de los siguientes módulos contemplados en el objeto del convenio modificatorio referido: Sistema de Registro en Salud SRS-Primer Nivel, Sistema de Registro en Salud SRS-Segundo Nivel, Sistema de Registro en Salud SRS-Tercer Nivel, Sistema de Registro en COVID-19, módulo para SINBA, módulo para INAMED y el módulo para recursos humanos. Asimismo, se observó que los SSM no acreditaron la activación del licenciamiento que permite el uso de software del SRS en unidades de segundo nivel para el área de urgencias, así como tampoco se acreditó el programa de capacitación al cuerpo médico, como se asentó en el AAC número 004/CP2021 de fecha 05 xx xxxxxx de 2022, levantada por el equipo auditor con participación del personal del Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx.
El Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, proporcionó la documentación que acredita la actualización de los módulos del Sistema de Registro en Salud SRS-Primer Nivel, módulos del Sistema de Registro en Salud SRS-Segundo Nivel, la actualización de módulos del Sistema de Registro en Salud SRS-Tercer Nivel, la actualización de módulo del Sistema de Registro en COVID-19, la actualización de módulo para SINBA, la actualización de módulo para INAMED, la actualización del módulo para recursos humanos, por un monto de 7,500,000.00 pesos, con lo que se solventa lo observado.
17. De la revisión de las pólizas de egresos, facturas, remisiones de los servicios, estados de cuenta bancarios, así como del expediente del contrato número SSM-LPN-004/2021-1 por el que se pagaron 69,000.0 miles de pesos, con recursos del INSABI 2021, para el Servicio integral de detección y diagnóstico de cáncer de mama, de laboratorio y odontología, se identificó que en el contrato quedó establecido que la prestación del servicio integral de detección y diagnóstico de cáncer de mama sería realizada en cinco unidades móviles para la toma de mastografías, de las cuales dos pertenecían a los SSM y tres al proveedor; asimismo, el servicio de laboratorio y odontología se proporcionaría en cuatro unidades móviles tipo convoy, propiedad de los SSM, de los cuales un camión estaría destinado a la atención odontológica para complementar los servicios de laboratorio y de gabinete.
En relación con lo anterior, se constató que los SSM no acreditaron la prestación del servicio de odontología por parte del proveedor, toda vez que no se proporcionó evidencia de la metodología y la calendarización de las rutas de las unidades médicas destinadas a proporcionar el servicio de laboratorio y de odontología por parte de la Dirección de Salud Pública; tampoco se aportó evidencia del registro de las atenciones odontológicas en la plataforma oficial de los SSM como se dispuso en el contrato.
De lo anterior, se dejó constancia en las AAC números 004/CP2021 y 009/CP2021, de fechas 5 xx xxxxxx y 1 de septiembre, ambas de 2022, levantadas por el equipo auditor con la participación de personal del Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx.
Por otra parte, la documentación presentada para acreditar los pagos, los SSM únicamente proporcionaron nueve facturas que comprenden los tres servicios, una por mes, acompañadas de las remisiones que amparan los servicios de detección y diagnóstico de cáncer de mama y de laboratorio; sin embargo, no fueron incluidas las remisiones correspondientes a los servicios de odontología, por lo que se constató que los SSM pagaron por la prestación de los servicios sin tener evidencia de que fueron realizados integralmente, como establece el contrato.
Adicionalmente, en el contrato no se especificaron los precios unitarios por cada uno de los tres servicios, por cada prueba de laboratorio o atención odontológica ni por los insumos utilizados para llevar a cabo los servicios.
Aunado a lo anterior, en respuesta a la solicitud de información relacionada con el contrato número SSM-LPN-004/2021-01, el proveedor proporcionó diversa información, a partir de la
cual se constató que éste no cuenta con documentación que acredite la prestación del servicio de odontología; no obstante, proporcionó un oficio sin número de fecha 28 xx xxxxx de 2021, suscrito por el Director de los SSM, mediante el cual se le informó al proveedor adjudicado que “por este conducto solicito a usted que a partir de esta fecha y derivado de la situación sanitaria que se presenta en la entidad por la presencia del virus SARS-COV-2, de conformidad con los reportes de la nueva convivencia y de las recomendaciones para la práctica odontológica que ha emitido la federación en la cual se considera que dicha actividad representa un riesgo de contraer y transmitir el virus, queden suspendidas las labores de ODONTOLOGÍA en los convoyes a su cargo, y una vez que se cuente con las condiciones pertinentes para prestar el servicio se le notificará la reanudación de dicho servicio”.
Por lo anterior, se solicitó a los SSM a través del enlace de auditoría que remitiera copia certificada del oficio entregado por el proveedor. Al respecto, mediante el oficio número SFA/DASA/1669/2022, de fecha 5 de diciembre de 2022, la Directora de Atención y Seguimiento a Auditorías de la SFyA remitió copia certificada de los oficios números 5009/2022/78063 y 5009/2022/78823 de fechas 29 de noviembre y 1 de diciembre, respectivamente, ambos de 2022, dirigidos al Director Administrativo de la Secretaría de Salud y de los SSM. Por medio del primero, la Jefa del Departamento de Archivo manifestó que “se hizo una búsqueda exhaustiva en los archivos de trámite así como digitalizado, teniendo como resultado que dicho documento no fue tramitado y/o concentrado en este Departamento a mi cargo”; mientras que, a través del segundo oficio, la Directora de Servicios de Salud manifestó que “debido a que el oficio carece de número, se procedió a realizar una búsqueda exhaustiva en los archivos de esta Dirección de Servicios de Salud, sin que se encontrara dicho documento, por lo que resulta imposible proporcionar copia certificada del original del mencionado oficio”. Lo anterior, en incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 134; de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43 y 70, fracción I; de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 57; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículos 44, segundo párrafo, 45, fracción V y VI, 52, penúltimo párrafo, 53, segundo párrafo, 54, fracciones I, II y III, 55 Bis; del Reglamento xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 98; del acuerdo de coordinación para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, que celebran la Secretaría de Salud, el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Michoacán, cláusula primera; y del contrato número SSM-LPN-004/2021-01, cláusulas tercera, cuarta, séptima, décima, décima primera, décima segunda, décima tercera y décima cuarta, numerales 1, 2, 3 y 4, y al anexo 1.
La entidad fiscalizada, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, proporcionó el oficio SFA/DASA/0118/2023, de fecha 20 de enero de 2023, remitió el oficio número SSM/A/2023/5009/04141, de fecha 19 de enero de 2023, por medio del cual el Secretario Técnico de la Secretaría de Salud y los SSM remitió, entre otra documentación, copia certificada del oficio sin número de fecha 28 xx
xxxxx de 2021, señalando que este documento “se encuentra bajo resguardo de la Dirección de Servicios de Salud” y que fue suscrito por el entonces, Director de Servicios de Salud, “a través de cual le hace saber a la persona moral prestadora del servicio que suspenda la prestación del servicio de odontología debido al riesgo sanitario que implica”. Al respecto, se constató que, de acuerdo con el Reglamento Interior y el Manual de Organización de los SSM, el Director de Servicios de Salud no contaba con atribuciones para suspender la prestación de los servicios contratados, no obstante, dichos servicios dejaron de prestarse desde el 28 xx xxxxx de 2021 y no se reanudaron durante toda la vigencia del contrato. A pesar de lo anterior, mensualmente el proveedor presentó para su pago la facturación correspondiente a los tres servicios adquiridos mediante el contrato SSM-LPN-004/2021-01; y los SSM pagaron dichos servicios en su totalidad sin haber recibido el servicio integral, por lo que no solventa lo observado.
2021-E-16006-19-1122-03-001 Solicitud de Aclaración
Para que los Servicios de Salud de Michoacán aclaren y proporcionen la documentación adicional justificativa y comprobatoria de 68,999,999.94 pesos (sesenta y ocho millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 94/100 M.N.), por concepto de pagos realizados por el servicio integral de detección y diagnóstico de cáncer de mama, de laboratorio y odontología, para el cual no se acreditó la prestación del servicio integral contratado, toda vez, que se constató que el servicio de odontología no fue proporcionado por el proveedor.
2021-1-01101-19-1122-16-003 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Dirección General de Investigación adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación de la Auditoría Superior de la Federación realice las investigaciones pertinentes para esclarecer los hechos, y en su caso, determine la presunta responsabilidad administrativa correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, emitieron y entregaron al proveedor del contrato SSM-LPN-004/2021-01 el oficio sin número de fecha 28 xx xxxxx de 2021, sin contar con atribuciones para suspender la prestación del servicio de odontología y sin haber formalizado dicho cambio mediante el convenio modificatorio correspondiente, en incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134; de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43 y 70, fracción I; de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 57 y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles (SIC) del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, Última Reforma Publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 5 de noviembre de 2020, artículos 30, 31 y 32.
2021-B-16000-19-1122-08-006 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Secretaría de Contraloría del Estado de Michoacán xx Xxxxxx o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, no revisaron la prestación del servicio integral de detección y diagnóstico de cáncer de mama, de laboratorio y odontología contratado; y, en particular, no verificaron que se diera cumplimiento al contrato respectivo en cuanto a la prestación del servicio de odontología por el proveedor, toda vez que no se contó con la metodología y calendarización de las rutas de las unidades médicas revisadas y autorizadas por personal facultado de los Servicios de Salud de Michoacán, no recabaron evidencia del registro de las atenciones odontológicas en la plataforma oficial de los Servicios de Salud de Michoacán, ni solicitaron las remisiones que ampararon la prestación del servicio con el nombre y firma del Director y Administrador de la unidad médica y/o jurisdicción correspondiente, en incumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículos 52, penúltimo párrafo y 55 Bis; y del contrato número SSM-LPN-004/2021-1, de las cláusulas tercera, cuarta, séptima, décima, décima primera, décima segunda, décima tercera y décima cuarta, y los numerales 1, 2, 3 y 4, y del anexo 1.
18. De la revisión de la información que integra el expediente del contrato número CADPE- EM-LPE-032/2021-1, para el Servicio integral de limpieza por 112,314.4 miles de pesos, pagados con Participaciones 2021, la cual fue proporcionada mediante los oficios números SFA/DASA/1285/2022 y SSM-DA-00614-2022, de fechas 22 y 28 de septiembre, ambos de 2022, respectivamente, se constató que los SSM no proporcionaron la totalidad de las plantillas de personal contratado por el prestador del servicio para laborar en las unidades médicas y administrativas enunciadas en el Anexo I de las bases de la licitación, lo cual se hizo constar en el AAC número 012/CP2021 de fecha 21 de octubre de 2022, levantada por el equipo auditor con la participación del personal de los SSM.
Asimismo, mediante el oficio número SSM/DA/01128/2022, de fecha 7 de noviembre de 2022, los SSM remitieron información que incluyó la relación de material entregado y bitácoras de servicios realizados en el Centro Estatal de Atención Oncológica, con las plantillas de asistencia del personal debidamente certificadas y cotejadas, evidencia con la cual se acreditó el cumplimiento del contrato en la parte que corresponde al Centro referido, equivalente 1,832.4 miles de pesos, de conformidad con las disposiciones relativas a los costos contenidas en el Anexo 1 del contrato; sin embargo, no se proporcionó la información correspondiente a las 38 unidades médicas restantes, señaladas en el mismo Anexo 1 del contrato; por lo que, sin esta información, tampoco se acreditó la prestación del servicio contratado por 110,482.0 miles de pesos.
Asimismo, de la revisión de la información proporcionada por el proveedor, por medio del escrito de fecha de 23 de noviembre de 2022, se observó que no proporcionó documentos
que acrediten la contratación de personal para llevar a cabo las actividades necesarias para dar cumplimiento al contrato respectivo, como tampoco para comprobar la totalidad de los gastos en los que incurrió para la prestación de dichos servicios; aunado a lo anterior, proporcionó listados de personal que no pudieron ser validados, ya que no fue posible corroborar que dicho personal hubiera desempeñado actividades de limpieza en las 38 unidades médicas restantes, toda vez que los SSM sólo proporcionaron esta información para el Centro Estatal de Atención Oncológica.
Lo anterior, en incumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43 y 70, fracción I; de la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán, artículos 82 y 83; y las bases de la licitación pública estatal electrónica número CADPE-EM-LPE-032/2021, numeral 6 requisitos del 5 al 27.
2021-E-16006-19-1122-06-005 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 110,481,986.09 pesos (ciento diez millones cuatrocientos ochenta y un mil novecientos ochenta y seis pesos 09/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta bancaria de las Participaciones Federales a Entidades Federativas, por el pago para la adquisición y contratación de otros servicios profesionales, científicos y técnicos integrales, mediante el contrato número CADPE-EM-LPE-032/2021-1, para el cual no se acreditó la prestación de dichos servicios en 38 unidades médicas señaladas en el Anexo 1 del contrato, debido a que no se proporcionó la información correspondiente al personal necesario para llevar a cabo las actividades de limpieza contratadas en incumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43 y 70, fracción I, y de la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán, artículos 82 y 83; y de las bases de la licitación pública estatal electrónica número CADPE-EM-LPE-032/2021, numeral 6 requisitos del 5 al 27.
19. Con la revisión de las pólizas de egresos, facturas, remisiones de los servicios y estados de cuenta bancarios, así como de los expedientes del contrato y convenio modificatorio números SSM-LPN-001/2021-01 por 141,729.90 miles de pesos pagado con INSABI y SSM- LPN-001/2021-01/MOD-01 por 15,000.00 miles de pesos pagados con Participaciones 2021, para un total de 156,729.90 miles de pesos, para la adquisición del servicio de pruebas de laboratorio clínico en centros de salud y hospitales del estado de Michoacán así como con las facturas y sus archivos XML, remisiones, tomas de lectura en archivos TXT, correspondientes a la prestación de los servicios proporcionados de manera mensual por el proveedor, se realizó un análisis comparativo entre los servicios facturados y los servicios señalados en las tomas de lectura proporcionadas por los SSM, los cuales fueron autorizados y validados por las unidades médicas, con el que se constató que existen servicios facturados y pagados, que no fueron localizados en las tomas de lectura de los equipos, por un importe de 29,977.0 miles de pesos, lo cual quedó asentado en el AAC
número 010/CP2021 de fecha 7 de septiembre de 2022, levantada por el equipo auditor con la participación de personal del Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx.
Asimismo, mediante el oficio números SSM/DA/00809/2022 de fecha 12 de septiembre de 2022, los SSM presentaron información denominada “Algoritmo para estabilizar pruebas y justificación”; sin embargo, del análisis de la información presentada se constató que persisten servicios facturados y pagados, que no fueron acreditados como pruebas realizadas en las tomas de lectura de los equipos, lo cual quedó asentado en el AAC número 012/CP2021, de fecha 21 de octubre de 2022, levantada por el equipo auditor con la participación de personal del Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx. En respuesta al AAC número 012/CP2021, mediante el oficio número SSM/DA/01100/2022 de fecha de 4 de noviembre de 2022, los SSM remitieron información para justificar las diferencias entre los servicios facturados y pagados, y las pruebas no localizadas en las tomas de lecturas de los equipos; sin embargo, del análisis de la información proporcionada, se corroboró que no cumple con los requisitos establecidos en el Anexo IA, apartado consideraciones para la facturación, numerales del 1 al 5 del contrato SSM-LPN-001/2021-01.
Como resultado de lo anterior, se constató que los SSM no acreditaron el pago realizado al proveedor por un importe de 29,977.0 miles de pesos por servicios no proporcionados por el proveedor, de los cuales 26,805.4 miles de pesos corresponden a recursos del INSABI y 3,171.6 miles de pesos corresponden a recursos de Participaciones Federales 2021.
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX | |||||
COMPARACIÓN ENTRE FACTURACIÓN Y TOMAS DE LECTURAS EN EQUIPOS | |||||
CUENTA PÚBLICA 2021 | |||||
(Miles de pesos) | |||||
Fecha | Folio Factura | Importe Factura | Importe Pruebas en tomas de lectura de equipos | Importe de servicios facturados y pagados, cuya prestación no fue acreditada con tomas de lectura de equipos | Fuente de Financiamiento |
mar-21 | 1070 | 3,588.6 | 1,146.2 | 2,442.4 | INSABI |
abr-21 | 1111 | 5,266.6 | 1,637.2 | 3,629.3 | INSABI |
may-21 | 1166 | 2,882.9 | 1,106.2 | 1,776.8 | INSABI |
jun-21 | 1218 | 2,245.9 | 809.1 | 1,436.8 | INSABI |
jul-21 | 1267 | 4,029.6 | 1,559.4 | 2,470.3 | INSABI |
ago-21 | 1314 | 4,213.5 | 1,555.3 | 2,658.2 | INSABI |
sep-21 | 1371 | 2,924.1 | 1,033.7 | 1,890.4 | INSABI |
oct-21 | 1415 | 4,712.4 | 1,557.2 | 3,155.2 | INSABI |
nov-21 | 1434 | 3,788.2 | 1,275.0 | 2,513.2 | INSABI |
nov-21 | 1572 | 1,404.0 | 400.9 | 1,003.1 | INSABI |
dic-21 | 1544 | 3,782.7 | 1,062.0 | 2,720.7 | INSABI |
dic-21 | 1575 | 1,484.3 | 375.4 | 1,109.0 | INSABI |
ene-22 | 1629 | 729.3 | 0.0 | 729.3 | PARTICIPACIONES 2021 |
feb-22 | 1682 | 2,442.3 | 0.0 | 2,442.3 | PARTICIPACIONES 2021 |
SUBTOTAL INSABI | 40,322.8 | 13,517.6 | 26,805.4 | ||
SUBTOTAL PARTICIPACIONES | 3,171.6 | 0.0 | 3,171.6 | ||
TOTAL | 43,494.4 | 13,517.5 | 29,977.0 | ||
FUENTE: Archivos TXT y facturas proporcionadas por los SSM, AAC 010/CP2021 y AAC 012/CP2021. |
Adicionalmente, en respuesta a la solicitud de información relacionada con el contrato número SSM-LPN-001/2021-01 y el convenio número SSM-LPN-001/2021-01/MOD-01, el proveedor proporcionó diversa información relacionada con la auditoría, y se constató que éste entregó la misma información (facturas y sus archivos XML, remisiones, tomas de lectura en archivos TXT, correspondientes a la prestación de los servicios proporcionados de manera mensual), por lo que se constató que, al ser la misma información en lo que corresponde a las tomas de lectura de los equipos que con anterioridad los SSM remitieron, no fue posible conciliar esta información con el contenido de las facturas correspondientes.
Lo anterior se realizó en incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 134; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, artículos 53, segundo párrafo, 54, fracciones I, II y III; del Reglamento xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 98; Acuerdo de Coordinación para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, que celebran la Secretaría de Salud, el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Michoacán, cláusula primera; del contrato SSM-LPN-001/2021-01, cláusulas sexta y octava, Anexo IA, apartado Consideraciones para la facturación, y numerales del 1 al 5, de las bases de la licitación pública nacional electrónica número SSM-LPN-001/2021, numeral 3.3.
2021-E-16006-19-1122-06-006 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 3,171,656.03 pesos (tres millones ciento setenta y un mil seiscientos cincuenta y seis pesos 03/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta bancaria de las Participaciones Federales a Entidades Federativas, por pagos realizados sin que se haya acreditado que se llevaron a cabo las pruebas de laboratorio correspondientes en centros de salud y hospitales del estado de Michoacán conforme al convenio número SSM-LPN-001/2021-01/MOD-01, en incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134, y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículos 53, segundo párrafo, 54, fracciones I, II y III, del Reglamento xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 98; del Acuerdo de Coordinación para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, que celebran la Secretaría de Salud, el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Michoacán, cláusula primera; del contrato SSM-LPN- 001/2021-01, cláusulas sexta y octava, y de las bases de la licitación pública nacional electrónica número SSM-LPN-001/2021, numeral 3.3.
2021-E-16006-19-1122-06-007 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 26,805,396.59 pesos (veintiséis millones ochocientos cinco mil trescientos noventa y seis pesos 59/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro a la Tesorería de la Federación, por pagos realizados sin que se haya acreditado que se llevaron a cabo las pruebas de laboratorio correspondientes en centros de salud y hospitales del estado de Michoacán conforme al contrato número SSM- LPN-001/2021-01, en incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículos, 53, segundo párrafo, 54, fracciones I, II y III; del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 98, y del Acuerdo de Coordinación para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, que celebran la Secretaría de Salud, el
Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Michoacán y del contrato SSM-LPN- 001/2021-01, cláusulas sexta y octava, de las bases de la licitación pública nacional electrónica número SSM-LPN-001/2021, numeral 3.3.
20. Como resultado de la revisión del expediente de Licitación Pública Nacional número SSM-LPN-008/2021, para la adquisición de 70,250 reactivos para COVID-2019 Logix Smart TM por 39,922.0 miles de pesos pagados con recursos del INSABI 2021, el cual fue proporcionado por los SSM mediante oficio número SFA/DASA/0950/2022 de fecha 7 de julio de 2022, se constató la descripción pormenorizada de los bienes, precios unitarios, lugar, plazos y condiciones de entrega establecidos en el contrato SSM-LPN-008/2021-01, que coincide con la factura formalizada y sellada por el personal facultado del Laboratorio Estatal de Salud Pública; sin embargo, del análisis de la documentación proporcionada mediante el oficio anteriormente referido, se observó que la entidad fiscalizada no proporcionó de forma íntegra la documentación relativa a la entrega de los bienes adquiridos, el listado de las personas beneficiadas, ni el control de inventarios de entradas y salidas xx xxxxxxx del Laboratorio Estatal de Salud Pública, como consta en el AAC número 004/CP2021, de fecha 5 xx xxxxxx de 2022, levantada por el equipo auditor con participación del personal del Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx. Con motivo de lo asentado en el acta referida, la entidad fiscalizada detalló y proporcionó información complementaria mediante los oficios número SFA/DASA/1110/2022 y SFA/DASA/1121/2022 de fechas 18 y 22 xx xxxxxx de 2022, respectivamente, entre la cual se remitió, como evidencia de la entrega de los bienes adquiridos, la siguiente documentación: entrada de los insumos al almacén que ampara la factura con serie F, folio 54, por un importe de 39,922.0 miles de pesos, emitida por el sistema que utiliza el Laboratorio Estatal de Salud Pública para ingresar los insumos al almacén; control de inventarios consistente en hojas de salidas xx xxxxxxx, así como los formatos de solicitud de los insumos correspondientes. No obstante, como resultado de la revisión de la documentación enlistada anteriormente, se advirtió la existencia de 39,200 reactivos Logix Smart TM COVID-19 en posesión del Laboratorio Estatal de Salud Pública, de los 70,250 reactivos adquiridos mediante el contrato SSM-LPN-008/2021-01. En consecuencia, se procedió a realizar una visita física a las instalaciones del Laboratorio Estatal de Salud Pública para verificar la existencia de la totalidad de los reactivos Logix Smart TM COVID-19 registradas mediante el control de inventarios xxx xxxxxxx del laboratorio. Por consiguiente, de acuerdo con la constancia de visita física adjuntada como Anexo 1 en el AAC número 009/CP2021 de fecha 1 de septiembre de 2022, el equipo auditor constató la existencia de 38,400 reactivos, correspondientes al 54.7% del total adquirido; no obstante, como también se asienta en el AAC número 009/CP2021 de fecha 1 de septiembre de 2022, los bienes verificados por el personal auditor durante la visita física que fueron mostrados por el personal del Laboratorio Estatal de Salud Pública no coincidieron con las especificaciones originalmente descritas en el pedido correspondiente al contrato número SSM-LPN-008/2021-01, así como tampoco con la factura con serie F, folio 54, la cual se encuentra firmada y sellada por la unidad receptora por los bienes efectivamente entregados y recibidos a entera satisfacción de los SSM.
En atención a lo señalado en el acta referida, mediante el oficio número SSM/DA/00612/2022, de fecha 28 de septiembre de 2022, la entidad fiscalizada remitió copia certificada del oficio número SSM/2022/5009/59045, de fecha 19 de septiembre de 2022, en la cual se describe lo siguiente: “En anexo envío a usted NOTA INFORMATIVA denominada Atención a la Auditoría 1122/2021 del contrato SSM-LPN-008/2021-01 de fecha 19 de septiembre de 2022 que contiene evidencia que justifica lo observado”.
Así, derivado de la revisión de la nota informativa y la documentación anexa a ésta, se observó que la entidad fiscalizada remitió el oficio 5009/2021/32455, de fecha 28 xx xxxxx de 2021, mediante el cual solicitó al proveedor adjudicado el cambio de reactivo COVID-19; sin embargo, dicha solicitud está autorizada por una persona que no cuenta con las atribuciones correspondientes. En respuesta a dicha solicitud, a través del escrito de fecha de 30 xx xxxxx de 2021, el proveedor ofrece cambiar el reactivo Logix Smart TM COVID-19 adjudicado originalmente en la licitación número SSM-LPN-008/2021 por el reactivo Allplex SARS-CoV-2/FluA/FluB/RSV/Assay, bajo las mismas condiciones de precio, calidad y demás circunstancias establecidas en el contrato SSM-LPN-008/2021-01. De conformidad con lo descrito, mediante documento titulado “Carta de cambio de reactivo COVID-19 Contrato SSM-LPN-008/2021”, con fecha 13 de julio de 2021, el Laboratorio Estatal de Salud Pública y el proveedor acuerdan el cambio de reactivos Logix Smart TM COVID-19 por reactivos de SARS-CoV-2/FluA/FluB/RSV/Assay, marca Seegene. No obstante, la “Carta de cambio de reactivo COVID-19 Contrato SSM-LPN-008/2021” no está firmada por personal que cuente con atribuciones para realizar dicho cambio y tampoco la entidad fiscalizada proporcionó el convenio modificatorio al contrato SSM-LPN-008/2021-01, mediante el cual se formalice y detalle el cambio del producto originalmente contratado, así como tampoco la documentación comprobatoria y justificativa de la adquisición y entrega de los bienes, como lo son la factura con la descripción del producto intercambiado y el respectivo control de inventarios de entradas y salidas xx xxxxxxx con las especificaciones de los productos y cantidades inventariadas, por lo que se determina un importe observado de 21,822.1 miles de pesos, equivalente a las 38,400 pruebas observadas durante la visita física del 1 de septiembre de 2022 realizada por el equipo auditor, cuyas especificaciones difieren de las establecidas en el contrato.
Todo lo anterior, se realizó en incumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Artículo 52, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 57 y del Manual de Organización de Servicios de Salud de Michoacán, apartado 1.3.4, numeral 8; apartado 1.3.4.1, numerales 3, 4, 10 y 14; apartado
1.3.4.3, numerales 5, 6 y 7; y del Contrato número SSM-LPN-008/2021-01, cláusula tercera,
numeral 1.
2021-1-01101-19-1122-16-004 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Dirección General de Investigación adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación de la Auditoría Superior de la
Federación realice las investigaciones pertinentes para esclarecer los hechos, y en su caso, determine la presunta responsabilidad administrativa correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, emitieron el documento denominado Carta de cambio de reactivo COVID-19 Contrato SSM-LPN-008/2021, con fecha 13 de julio de 2021, mediante el cual el Laboratorio Estatal de Salud Pública y el proveedor acuerdan el cambio de reactivos Logix Smart TM COVID-19 por reactivos de SARS-CoV- 2/FluA/FluB/RSV/Assay, marca Seegene, sin contar con atribuciones para realizar dicho cambio y tampoco proporcionar el convenio modificatorio al contrato SSM-LPN-008/2021- 01, en incumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 52 y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 57.
2021-E-16006-19-1122-06-008 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 21,822,105.60 pesos (veintiún millones ochocientos veintidós mil ciento cinco pesos 60/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro a la Tesorería de la Federación, por el pago de bienes de los cuales no se acreditó su existencia en el almacén, con las características establecidas en el contrato, en incumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 52, del Manual de Organización de Servicios de Salud de Michoacán, apartado 1.3.4, numeral 8; apartado 1.3.4.1, numerales 3, 4, 10 y 14; apartado 1.3.4.3, numerales 5, 6 y 7; y del Contrato SSM-LPN-008/2021-01, cláusula tercera, numeral 1.
21. De la revisión de la información que integra el expediente del contrato número CADPE- EM-LPE-101/2021-1, para la adquisición de insumos para bombas de Infusión pagados con recursos de Participaciones 2021 por 29,982.6 miles de pesos, proporcionada mediante los oficios números SFA/DASA/1285/2022, de fecha 22 de septiembre de 2022, SSM-DA-00614- 2022 y SSM-DA-00615-2022, ambos de fecha de 28 de septiembre de 2022, se constató que los SSM no acreditaron la entrega de los bienes señalados en el Anexo 1 del contrato, lo cual se asentó en el AAC número 012/CP2021 de fecha 21 de octubre de 2022, levantada por el equipo auditor con la participación del personal del Gobierno del Estado de Michoacán, en la cual se dejó constancia de la falta de entrega de evidencia documental como entradas xx xxxxxxx, acta de entrega e inventarios y salidas xx xxxxxxx de los bienes adquiridos de conformidad con el contrato. Asimismo, mediante el oficio número oficio SM/DA/01500/2022, de fecha 29 de noviembre de 2022, se presentó copia certificada del oficio número SSM/5009/2022/71105, mediante el cual el Subdirector de Recursos Materiales informa que “derivado de una revisión exhaustiva a los expedientes que obran en resguardo de este Departamento xx Xxxxxxx, no se cuenta con información alguna de la recepción de los insumos de los contratos enlistados” entre los cuales se encuentra el contrato número CADPE-EM-LPE-101/2021-1.
Lo anterior en incumplimiento de la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán, artículo 83; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles (SIC) del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, Última Reforma Publicada en el
Periódico Oficial del Estado, el 5 de noviembre de 2020, artículo 33; del Contrato número CADPE-EM-LPE-101/2021-1, cláusula cuarta, párrafo quinto; del Manual de Organización de Servicios de Salud de Michoacán, apartado 1.3.4, numeral 8; apartado 1.3.4.1, numeral 3.
2021-E-16006-19-1122-06-009 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 29,982,624.57 pesos (veintinueve millones novecientos ochenta y dos mil seiscientos veinticuatro pesos 57/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta bancaria de las Participaciones Federales a Entidades Federativas, por concepto de los pagos realizados por la adquisición de Insumos para las Bombas de Infusión de los cuales no acreditó su recepción, en incumplimiento de la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán, artículo 83; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles (SIC) del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, Última Reforma Publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 5 de noviembre de 2020, artículo 33; del Contrato número CADPE-EM-LPE-101/2021-1, cláusula cuarta, párrafo quinto; del Manual de Organización de Servicios de Salud de Michoacán, apartado 1.3.4, numeral 8; apartado 1.3.4.1, numeral 3.
22. Con la revisión de los estados de cuenta bancarios, registros contables y presupuestales, auxiliares, pólizas, Documento de Ejecución Presupuestaria y Pago (DEPPs), y transferencias bancarias, proporcionados por la SFyA mediante oficio número SFA/DASA/0864/2022 de fecha 23 xx xxxxx de 2022, se identificó que la SFyA realizó diversos pagos por un importe total de 6,000.0 miles de pesos con recursos de Participaciones 2021, relacionados con el convenio con número CADPE-EM-LPE-039/2021-MOD-1, que fue registrado de forma contable y presupuestal como ayudas sociales a población individual, consistentes en tinacos y cemento; sin embargo, la SDSH no proporcionó la documentación justificativa que acreditara la compra y entrega de 834 tinacos y 1,241 toneladas de cemento por un importe pagado de 6,000.0 miles de pesos.
Lo anterior se dejó asentado en el AAC número 003/CP2021 de fechas 3 xx xxxxxx de 2022, levantada por el equipo auditor, con la participación del personal del Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx. En respuesta al acta citada, mediante el oficio SFA/DASA/1092/2022, de fecha 16 xx xxxxxx de 2022, se proporcionaron las facturas y el convenio modificatorio que ampararon el monto ejercido; sin embargo, la SDSH no acreditó la recepción de materiales en sus almacenes ni la entrega de los bienes a los beneficiarios finales, de conformidad con lo establecido en el convenio número CADPE-EM-LPE- 039/2021-MOD-1 y en las Reglas de Operación del Programa Casa Digna, toda vez que no proporcionó la documentación comprobatoria de la entrega de los apoyos en la que consten los nombres, firmas o huellas digitales de los beneficiarios en la localidad correspondiente.
Como resultado de lo anterior se levantó el AAC número 007/CP2021 de fecha 26 xx xxxxxx de 2022, por el equipo auditor, con la participación del personal del Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, en la cual se dejó constancia de que la información fue
proporcionada en copia simple y no acreditaba la recepción de los bienes adquiridos, ni la entrega a los usuarios finales.
Por otra parte, el Delegado Administrativo de la SDSH, manifestó respecto del convenio número CADPE-EM-LPE-039/2021-MOD-1, que como resultado de una búsqueda exhaustiva en los archivos físicos y electrónicos de la SDHD, no se encontró información ni documentación que justifique el registro en la partida 441081, Ayudas Sociales a Población Individual por la compra de tinacos y bultos de cemento por 6,000.0 miles de pesos. Con relación a los criterios para otorgar las ayudas sociales a la Población Individual y listado de beneficiarios, presentó publicación del Programa Casa Digna y sus Reglas de Operación; asimismo, reconoció que en los archivos de la SDSH no se contó con los siguientes documentos: documento de entradas xx xxxxxxx requeridos en la cláusula tercera del contrato; expedientes técnicos unitarios de beneficiarios; documentos de dictaminación de expedientes; documentos de notificación de resultados, y documentos de visitas de campo y verificación necesarios para acreditar la entrega de los bienes del Programa a los beneficiarios finales. Lo anterior, en concordancia con las observaciones recabadas durante la visita física realizada el 24 xx xxxxxx de 2022 por personal del equipo auditor, de acuerdo con la constancia de visita física respectiva.
Finalmente, el Delegado Administrativo manifestó que “ya no cuenta con más información ni documentación referente a la solicitada […], así como tampoco a la señalada como faltante en el acta administrativa circunstanciada número 007/CP2021 de fecha 26 xx xxxxxx de 2O22”.
Por otra parte, mediante escrito con fecha 27 de octubre de 2022, el proveedor remitió copia certificada del convenio modificatorio, de la factura correspondiente a 834 tinacos y 1241 toneladas de cemento, así como 8 recibos en los que se describe la cantidad de bienes entregados a Recursos Materiales y Servicios Generales de la SDSH; sin embargo, el ente fiscalizado informó que no cuenta en sus archivos con la documentación antes referida.
Lo anterior en incumplimiento de las Reglas de Operación del Programa Casa Digna, Anexo Único, numerales 5 y 7 y del contrato CADPE-EM-LPE-039/2021-1, cláusula tercera.
2021-A-16000-19-1122-06-001 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 6,000,000.00 pesos (seis millones de pesos 00/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta bancaria de las Participaciones Federales a Entidades Federativas, por concepto de pago realizado sin contar con la documentación justificativa que acreditara la compra y entrega de 834 tinacos y 1,241 toneladas de cemento, de conformidad con lo establecido en el convenio modificatorio CADPE-EM-LPE-039/2021-MOD-1, en incumplimiento de las Reglas de Operación del Programa Casa Digna, Anexo Único, numerales 5 y 7 y del contrato CADPE- EM-LPE-039/2021-1, cláusula tercera.
23. Con la revisión de los estados de cuenta bancarios, pólizas contables, facturas y auxiliares, proporcionados por la SFyA, se constató que la SCOP pagó 28,018.0 miles de pesos con recursos de las Participaciones 2021, para servicios de supervisión de obras, correspondientes al contrato número DOP/LPE/210234/2021, las cuales se encontraron registradas contable y presupuestalmente; asimismo, mediante los oficios SFA/DASA/0864/2022 y SFA/DASA/0933/2022 de fechas 23 xx xxxxx y 6 de julio, ambos de 2022, se proporcionaron 5 facturas que amparan el monto total ejercido, las cuales se muestran en el cuadro siguiente; sin embargo, no se presentó documentación justificativa que acreditara la prestación del servicio.
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX INTEGRACIÓN DE FACTURAS DEL CONTRATO DOP/LPE/210234/2021 CUENTA PÚBLICA 2021
(Miles de pesos)
Núm. De póliza | Fecha | Núm. Factura | Importe total | Importe pagado con Participaciones 2021 | Concepto |
1500016575 | 02/08/2021 | 247 | 20,123.3 | 17,018.0 | Trabajos de supervisión para las obras ejecutadas con recursos del fondo 07 financiamiento y/o empréstito, en diversas localidades y municipios del estado de Michoacán, según contrato no. DOP/LPE/210234/2021, de fecha 10 xx xxxx de 2021. |
1500033676 | 30/09/2021 | 250 | 22,094.8 | 11,000.0 | Trabajos de supervisión para las obras ejecutadas con recursos del fondo 07 financiamiento y/o empréstito, en diversas localidades y municipios del estado de Michoacán, según contrato no. DOP/LPE/210234/2021, de fecha 10 xx xxxx de 2021. |
Sin Dato | Sin Dato | 251 | 14,705.2 | 0.0 | Trabajos de supervisión para las obras ejecutadas con recursos del fondo 07 financiamiento y/o empréstito, en diversas localidades y municipios del estado de Michoacán, según contrato no. DOP/LPE/210234/2021, de fecha 10 xx xxxx de 2021. |
Sin Dato | Sin Dato | 255 | 2,970.8 | 0.0 | Trabajos de supervisión para las obras ejecutadas con recursos del fondo 07 financiamiento y/o empréstito, en diversas localidades y municipios del estado de Michoacán, según contrato no. DOP/LPE/210234/2021, de fecha 10 xx xxxx de 2021. |
Sin Dato | Sin Dato | 258 | 57.3 | 0.0 | Trabajos de supervisión para las obras ejecutadas con recursos del fondo 07 financiamiento y/o empréstito, en diversas localidades y municipios del estado de Michoacán, según contrato no. DOP/LPE/210234/2021, de fecha 10 xx xxxx de 2021. |
Total | 59,951.4 | 28,018.0 |
FUENTE: Auxiliares contables, pólizas contables y facturas remitidas mediante los oficios números SFA/DASA/0864/2022 y SFA/DASA/0933/2022 de fechas 23 xx xxxxx y 06 de julio de 2022.
En relación con lo anterior, mediante el AAC 003/CP2021 de fecha 3 xx xxxxxx de 2022, levantada por el equipo auditor con la participación del personal del Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx se requirió la documentación justificativa y comprobatoria de las facturas antes referidas. En respuesta al acta en mención, mediante el oficio número SFA/DASA/1092/2022 de fecha 16 xx xxxxxx de 2022, la SFyA proporcionó “DEPP’s con su documentación comprobatoria y justificativa y pólizas de pagos realizados” (SIC).
De la revisión a la información y documentación remitida con el oficio anteriormente citado, el cual incluyó el expediente técnico de planeación, adjudicación, contratación y ejecución del contrato número DOP/LPE/210234/2021, para los trabajos de supervisión para las obras ejecutadas con recursos del Fondo 07 Financiamiento y/o Empréstito, en diversas localidades y municipios del estado de Michoacán, se constató que la obra contó con suficiencia presupuestal; asimismo, la convocatoria número 12, de fecha 20 xx xxxxx de 2021 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, además la convocatoria referida y las bases de licitación cumplieron con los requisitos mínimos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables. Por otra parte, se comprobó que se llevaron a cabo los actos de la junta de aclaraciones y de presentación y apertura de propuestas, en fechas 28 xx xxxxx, 3 xx xxxx y 7 xx xxxx, todas de 2021, y que el contratista garantizó el cumplimiento de las condiciones pactadas mediante las fianzas correspondientes; sin embargo, la SCOP no presentó la publicación de la convocatoria número 12, de fecha 20 xx xxxxx de 2021, en uno de los diarios de mayor circulación en el estado.
Por otra parte, la entidad fiscalizada no acreditó que el contratista haya proporcionado la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales con opinión positiva, por lo que el contrato número DOP/LPE/210234/2021 fue adjudicado sin evidencia de los requisitos normativos mencionados.
Adicionalmente a lo anterior, se constató que la SCOP mediante el acta de fallo de fecha 7 xx xxxx de 2021, remitida en el oficio número SFA/DASA/1092/2022 de fecha 16 xx xxxxxx de 2022, desechó las propuestas del concursante 1 y del concursante 2 por diversos incumplimientos a las bases de licitación (descritos en la tabla anexa al presente resultado); y dictaminó que la propuesta del concursante ganador, por 59,951.4 miles de pesos, fue la más conveniente para realizar los trabajos objeto de la licitación; sin embargo, también incumplió los requisitos establecidos en las bases de licitación número SCOP/DCC/LP/049/2021, toda vez que, de acuerdo con la información proporcionada mediante el oficio referido, no presentó cinco de los documentos requeridos para la adjudicación del contrato, los cuales se describen en la tabla anexa, como se detalla a continuación:
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX COMPARATIVO DE LOS DOCUMENTOS DE LAS PROPUESTAS QUE INCUMPLEN A LAS BASES DE LA LICITACIÓN SCOP/DCC/LP/049/2021
CUENTA PÚBLICA 2021
Concursante Ganador | Concursante 1 | Concursante 2 | ||
Documento Observaciones | Documento | Observaciones | Documento | Observaciones |
Numeral 1. Apartado Documentación distinta que los licitantes deberán entregar junto con el sobre cerrado que contenga su propuesta. | No se presentó evidencia | Numeral 8. Documentación técnica | Relación de maquinaria incongruente. | Numeral 8. Documentación técnica | Relación de maquinaria incongruente. |
Numeral 2. Apartado Documentación distinta que los licitantes deberán entregar junto con el sobre cerrado que contenga su propuesta. | No se presentó evidencia | Numeral 11. Documentación técnica | No proporciona 3 carátulas de contratos. | Numeral 12. Análisis detallado de precios unitarios. | Inconsistencias en la integración del factor xx xxxxxxx real, análisis de costos horarios activos e inactivos de los equipos y en el programa de mano de obra. |
Numeral 5. Apartado Documentación distinta que los licitantes deberán entregar junto con el sobre cerrado que contenga su propuesta. | No se presentó evidencia | El monto ofertado rebasa el presupuesto base | |||
Numeral 6. Apartado Documentación distinta que los licitantes deberán entregar junto con el sobre cerrado que contenga su propuesta. | No se presentó evidencia | ||||
Numeral 3. Documentación técnica. | No se presentó evidencia |
FUENTE: Fallo de la Licitación Pública estatal y propuesta técnica económica del contratista 3.
Por lo anterior, las tres propuestas presentadas para la adjudicación del contrato número SCOP/DCC/LP/049/2021 debieron ser desechadas y la licitación mencionada debió declarase desierta, toda vez que los tres concursantes se encontraban impedidos para participar en el procedimiento de adjudicación por incumplir con los requisitos establecidos en las bases de licitación; no obstante, la SCOP otorgó el contrato citado, por lo que se observó que los recursos públicos fueron gestionados, asignados y pagados en contraposición a las normas aplicables.
Asimismo, de la revisión de los estados de cuenta solicitados a la CNBV relativos al concursante ganador, correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2021 y de enero x xxxxx de 2022, se detectó que éste realizó 4 transferencias bancarias al concursante 1, coparticipe en la licitación pública número SCOP/DCC/LP/049/2021, que indican la existencia de una posible relación de negocios entre ambos ofertantes en el proceso de contratación referido; dichas transferencias bancarias se realizaron los días 17 xx xxxxx, 4 xx xxxxxx, 11 xx xxxxxx y 30 de septiembre, todas de 2021, es decir, dentro del periodo de vigencia para la prestación del servicio de supervisión del contrato número DOP/LPE/210234/2021 en el que ambos participaron, el cual fue del 11 xx xxxx al 30 de septiembre de 2021.
Por lo que se refiere a la elaboración y formalización del contrato número DOP/LPE/210234/2021, se constató que la SCOP no incluyó los siguientes elementos: un procedimiento de ajuste de costos durante la vigencia del mismo; los términos en que el contratista, en su caso, reintegraría las cantidades que hubiera recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, y los términos de referencia.
Adicionalmente, se comprobó que las estimaciones 1 y 2 se pagaron con recursos de las Participaciones 2021 por 28,018.0 miles de pesos, y que dichas estimaciones cuentan con periodos de ejecución que se encuentran dentro del plazo y por el monto pactado en el contrato; asimismo, se encontraron soportadas con números generadores y listados de obras, aviso de terminación, actas de entrega-recepción y finiquito; sin embargo, del análisis y comparación de las estimaciones mencionadas y del manifiesto de los términos de referencia contenido en la propuesta técnica, en la cual se detallan los servicios que se deberán prestar para el cumplimiento de cada uno de los conceptos estimados, se observó que la SCOP no presentó la documentación especificada en los términos de referencia presentados por el proveedor con su propuesta técnica con los cuales se acredite la correcta prestación del servicio de supervisión, de acuerdo con la siguiente tabla:
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX CONTRATO NÚMERO DOP/LPE/210234/2021 DOCUMENTACIÓN NO PRESENTADA PARA ACREDITAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CUENTA PÚBLICA 2021 | |||
Clave de estimación | Cantidad estimada | Concepto estimado | Descripción del manifiesto de los términos de referencia (documentos no proporcionados) |
E.P.01 | 335.00 | Integración de Expediente Único de Obra, P.U.O.T. | Expediente integrado, formado con los documentos siguientes: 1) Solicitud de obra por parte del municipio 2) Constancia de factibilidad del municipio solicitante 3) Solicitud de obra en formato de SCOP 4) Justificación económica y metas 5) Macro localización y micro localización 6) Reporte fotográfico 7) Procedimiento constructivo 8) Planos arquitectónicos y de ingeniería 9) Generadores de obra 10) Presupuesto base de la obra 11) Programa de obra 12) Normas y especificaciones de construcción |
E.P.02 | 335.00 | Licitación de la obra, P.U.O.T. | Expediente integrado, formado con los documentos siguientes: 1) Elaboración de la convocatoria 2) Coordinar la visita de obra 3) Presidir la junta de aclaraciones y contestar las preguntas recibidas 4) Presidir la junta de apertura de las propuestas 5) Revisión de las propuestas 6) Elaboración del acta de fallo |
E.P.03 | 605.00 | Inspección de la Ejecución de la Obra, P.U.O.T. | Reportes mensuales de las inspecciones de las obras, consistente en revisar las ejecuciones de las obras, cuidando que cumplan con las normas y especificaciones del proyecto, que la ejecución se desarrolle conforme a lo programado, identificando los posibles retrasos y realizando propuestas de solución. |
E.P.04 | 605.00 | Verificación del Cumplimiento del Control de Calidad, P.U.O.T. | Reportes mensuales de verificación de calidad de los materiales de las obras consistentes en la realización de pruebas a los materiales de terracerías, pavimentos y concretos que se utilicen en las obras. |
E.P.05 | 605.00 | Verificación Topográfica, P.U.O.T. | Reportes mensuales de verificación topográfica consistentes en el control de la geometría y niveles, medición física con estación total y proceso electrónico de datos para elaboración de planos, realizados en AutoCad. |
E.P.06 | 605.00 | Control de Programas y Estimaciones, P.U.O.T. | Reportes mensuales de estimaciones por obras consistentes en el control del avance físico financiero de las obras, seguimiento de las cantidades de obra ejecutadas comparadas contra los programas de obras, conciliación de los volúmenes de obras y revisión de las estimaciones. |
E.P.07 | 605.00 | Reporte Fotográfico, P.U.O.T. | Informe fotográfico mensual con 1 juego de fotografías terrestres de 20 megapíxeles, mostrando el panorama de un punto especifico de la obra, señalamiento de protección, maquinaria y equipo, la fecha y hora, coordenadas UTM, la descripción de los trabajos y datos del contrato. Juego de fotografías aéreas realizadas con dron, que muestre un panorama general del estatus de la obra, video editado con tomas terrestres fijas (cámara fotográfica), móviles (cámara GoPro) y aéreas (dron). |
FUENTE: Manifiesto de entrega de términos de referencia, contenidos en la propuesta técnica, y estimaciones del servicio proporcionados por la entidad fiscalizada. |
Asimismo, la entidad fiscalizada no presentó evidencia de las notas de bitácora, por lo que no se justifica la procedencia de los pagos realizados, conforme a lo establecido en el contrato.
Además, por medio del AAC 006/CP2021 de fecha 26 xx xxxxxx de 2022, levantada por el equipo auditor con la participación del personal del Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, el Jefe de la Oficina de Atención a Auditorías de la SCOP, manifestó que “no cuenta con más información ni documentación referente a la solicitada […], así como tampoco a la señalada como faltante en el acta administrativa circunstanciada número 003/CP2021 de fecha 03 xx xxxxxx de 2022”.
Lo anterior en incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134, primer párrafo; de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43 y 70, fracción I; de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículos 54 y 70; del Código Fiscal de la Federación, artículo 32-D, séptimo párrafo; de la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán, artículos 82 y 83; de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, artículos 26 Ter, segundo párrafo, 27, primer párrafo, 33, segundo párrafo, fracción I, 36, tercer párrafo, 42, segundo párrafo; del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, artículos 31, fracciones I, II y III, 36, fracción I, 39, fracción IX, inciso A, 45, penúltimo párrafo, 46, fracciones II y V, 71, fracciones V, XI, y XII, 122, 125, 133, 134 y 146; de las bases de licitación a que se sujetará la licitación pública estatal número SCOP/DCC/LP/049/2021, numerales 1, 2, 5, 6, y el último párrafo, del apartado Documentación distinta que los licitantes deberán entregar junto con el sobre cerrado que contenga la propuesta, Cláusula Décima Octava, fracción I, numeral 3, Cláusula Vigésima, numeral 4, Cláusula Vigésima Primera, numeral 1, Cláusula Vigésima Segunda, numeral 1.
2021-A-16000-19-1122-01-001 Recomendación
Para que el Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx implemente capacitaciones en materia de prevención y detección de colusión a los funcionarios responsables de las contrataciones; revise y acote los supuestos para contratar por procedimientos diferentes a la licitación pública abierta y que éstos se apliquen solamente en casos estrictamente necesarios; sistematice los documentos relacionados con los procesos de contratación para facilitar la investigación de patrones de colusión; incluya en las convocatorias advertencias sobre las sanciones a las que son sujetos quienes llevan a cabo acuerdos de colusión, reservando el derecho de suspender un concurso o no adjudicar un contrato si se observa que el proceso no fue competitivo; requiera a los licitantes que declaren si planean subcontratar, a quién y por qué, y que no se permita subcontratar a competidores perdedores de la misma licitación, y en los casos en que se acepte la participación conjunta, no permita que las empresas concursen en grupo y de manera individual simultáneamente.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención, por parte de la entidad fiscalizada, quedan asentados en el Acta de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares en los términos del artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
2021-1-01101-19-1122-16-005 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Dirección General de Investigación adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación de la Auditoría Superior de la Federación realice las investigaciones pertinentes para esclarecer los hechos, y en su caso, determine la presunta responsabilidad administrativa correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, llevaron a cabo el proceso de licitación número SCOP/DCC/LP/049/2021, la cual debió declarase desierta, toda vez que los tres concursantes se encontraban impedidos para participar en el procedimiento de adjudicación por incumplir con los requisitos establecidos en las bases de licitación; no obstante, la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, otorgó el contrato citado, en incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134, primer párrafo; de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 54 y Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, artículos 26 Ter, segundo párrafo, 33, segundo párrafo, fracción I; Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, artículos 31, fracciones I, II y III, 36, fracción I, 39, fracción IX, inciso A, y 46, fracciones II y V; Bases de licitación a que se sujetará la licitación pública estatal número SCOP/DCC/LP/049/2021, numerales 1, 2, 5, 6, y el último párrafo, del apartado Documentación distinta que los licitantes deberán entregar junto con el sobre cerrado que contenga la propuesta, Cláusula Décima Octava, fracción I, numeral 3, Cláusula Vigésima, numeral 4, Cláusula Vigésima Primera, numeral 1, Cláusula Vigésima Segunda, numeral 1.
2021-1-01101-19-1122-16-006 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Dirección General de Investigación adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación de la Auditoría Superior de la Federación realice las investigaciones pertinentes para esclarecer los hechos, y en su caso, determine la presunta responsabilidad administrativa correspondiente.
2021-B-16000-19-1122-08-007 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Secretaría de Contraloría del Estado de Michoacán xx Xxxxxx o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, no supervisaron la publicación de la convocatoria número 12, de fecha 20 xx xxxxx de 2021, correspondiente al contrato número DOP/LPE/210234/2021, en uno de los diarios de mayor circulación en el estado ni que el contratista haya
proporcionado la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales; no acreditaron que el contrato número DOP/LPE/210234/2021 incluyera un procedimiento de ajuste de costos durante la vigencia del mismo, los términos en que el contratista, en su caso, reintegraría las cantidades que hubiera recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos y los términos de referencia; asimismo, no administraron ni verificaron el cumplimiento del contrato, no supervisaron ni documentaron la entrega de los servicios referidos, ni que éstos cumplieran con las condiciones pactadas en el contrato y los términos de referencia presentados en la propuesta técnica, en incumplimiento del Código Fiscal de la Federación, artículo 32-D, séptimo párrafo, y de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, artículos 27, primer párrafo, 36, tercer párrafo y 42, segundo párrafo; del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, artículos 45, penúltimo párrafo, 71, fracciones V, XI, y XII, 122, 125, 133, 134 y 146.
2021-A-16000-19-1122-06-002 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 28,018,029.93 pesos (veintiocho millones dieciocho mil veintinueve pesos 93/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta bancaria de las Participaciones Federales a Entidades Federativas, por pagos realizados sin contar con evidencia suficiente que acredite la correcta prestación del servicio de supervisión, de acuerdo con los términos de referencia contenidos en la propuesta técnica, del contratista, así como la falta de notas de bitácora, por lo que no se justifica la procedencia de los pagos realizados, conforme a lo establecido en el contrato, en incumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 70, fracción I y de la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán, artículos 82 y 83; de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, artículo 42, segundo párrafo; del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, artículos 122, 125, 133, 134 y 146.
24. Con la revisión de los estados de cuenta bancarios proporcionados por la SFyA, se constató que esta dependencia realizó un pago por 55,187.0 miles de pesos, con recursos de las Participaciones 2021, para la Construcción Integral de Cuartel para la Policía Michoacán, en la localidad de las Cañas en el Municipio xx Xxxxxxx en el estado de Michoacán correspondiente al contrato número DOP/ADE/210268/2021, sin acreditar el registro, justificación y comprobación del pago realizado.
Derivado de lo anterior, mediante el AAC número 003/CP2021 de fecha 03 xx xxxxxx de 2022, levantada por el equipo auditor con la participación del personal del Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, se requirió la documentación del registro, justificación y comprobación del pago por 55,187.0 miles de pesos. En respuesta al acta en mención, mediante el oficio número SFA/DASA/1092/2022 de fecha 16 xx xxxxxx de 2022, la SFyA
remitió el contrato de obra pública número DOP/ADE/210268/2021, el expediente técnico, el acta constitutiva de la empresa, la notificación de suspensión temporal, el convenio de reinicio de trabajos, la cédula de notificación y la póliza de egresos por el pago del anticipo; sin embargo, se observó que la SFyA no proporcionó de forma íntegra la información y documentación indicada en el acta referida anteriormente, como consta en el AAC número 006/CP2021 de fecha 26 xx xxxxxx de 2022, levantada por el equipo auditor con la participación del personal del Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, en la cual el Jefe de la Oficina de Atención a Auditorías de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas del Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx (SCOP), manifestó que “ya no cuenta con más información ni documentación referente a la solicitada […], así como tampoco a la señalada como faltante en el acta administrativa circunstanciada número 003/CP2021 de fecha 3 xx xxxxxx de 2022”.
En relación con lo anterior, se constató que la empresa a la que se le adjudicó el contrato número DOP/ADE/210268/2021, no se encontró en el padrón de contratistas inhabilitados de la Secretaría de Contraloría del estado de Michoacán xx Xxxxxx, ni de la Secretaría de la Función Pública, como tampoco en el supuesto establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; asimismo, la SCOP, cumplió con los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables para la elaboración y la formalización del instrumento. Asimismo, se verificó que el contratista no garantizó la correcta inversión del anticipo otorgado, ni el cumplimiento de las obligaciones pactadas, mediante las fianzas correspondientes.
Por otra parte, el Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx no acreditó la realización de un procedimiento de adjudicación considerando los montos máximos autorizados o, en su caso, la excepción a la licitación fundada y motivada; no obstante, la SCOP otorgó el contrato citado. En este sentido, se observa que se llevó a cabo la gestión, asignación y pago de recursos públicos en contraposición a la normatividad aplicable.
Adicionalmente, se comprobó que el pago por 55,187.0 miles de pesos se realizó por concepto de anticipo equivalente al 50.0% del monto contratado de los trabajos de “Construcción integral del cuartel para la policía Michoacán, en la localidad de las Cañas en el Municipio xx Xxxxxxx en el estado de Michoacán”; asimismo, se verificó que durante el plazo de ejecución de los trabajos de construcción se realizó una suspensión el día 1 de julio de 2021, como consta en la notificación y el acta circunstanciada de suspensión temporal de los trabajos. Posteriormente, mediante convenio de reinicio de trabajos número DOP/ADE/210268/2021, se pactó un nuevo plazo para la ejecución de la obra del 17 de septiembre 2021 al 03 de diciembre de 2021.
Sin embargo, la SCOP no supervisó que el contratista realizara las estimaciones, números generadores, pruebas de laboratorio, bitácora de obra y demás documentos que acrediten la ejecución de los trabajos de acuerdo con el plazo y monto pactados; así como, documentación que acredite que el residente y el superintendente de la obra se encontraban designados de conformidad con la normativa, que dieron apertura a la bitácora y que, en caso de incumplimiento a los plazos por causas imputables al contratista, se
aplicaron penas convencionales. Aunado a lo anterior, tampoco acreditó que los trabajos se ejecutaron en su totalidad, que cumplieron con la calidad adecuada, que las obras se encontraron finiquitadas, que fueron recibidas de acuerdo con la normativa y se encuentran en operación, ni que el anticipo se amortizó en su totalidad.
Por lo antes descrito, se observó que la SCOP pagó 55,187.0 miles de pesos incumpliendo la normatividad aplicable, toda vez que realizó el pago de un anticipo correspondiente al 50.0% del monto total contratado contraviniendo la normativa que establece un anticipo máximo del 30%, sin fundar y motivar su otorgamiento.
Lo anterior en incumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 70, fracción I; de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 54; de la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán, artículos 82 y 83; de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, artículos 13, segundo párrafo, 23, 26, 31, fracciones II y III, 32, fracción I, 37, 42, primer y segundo párrafo, 45, 52 y 54 Bis; del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, artículos 9, fracciones II, III y V, 51, 52, 94, 103, 104, 110, 122, 123, 125, 133, 134, 146, 152,
fracciones II y III, 154, 157, 164, 166, 167, 168; y del contrato de obra pública número DOP/ADE/210268/2021, cláusulas primera, cuarta, quinta, sexta, incisos A y B, décima primera, décima segunda y décima quinta.
2021-1-01101-19-1122-16-007 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Dirección General de Investigación adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación de la Auditoría Superior de la Federación realice las investigaciones pertinentes para esclarecer los hechos, y en su caso, determine la presunta responsabilidad administrativa correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, asignaron el contrato número DOP/ADE/210268/2021, para la Construcción Integral de Cuartel para la Policía Michoacán, en la localidad de las Cañas en el Municipio xx Xxxxxxx en el estado de Michoacán, sin realizar un procedimiento de adjudicación conforme a la normativa aplicable, en incumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 54, y de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, artículos 23, 26 y 52; del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, artículos 9, fracciones II y III, 51 y 52.
2021-B-16000-19-1122-08-008 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Secretaría de Contraloría del Estado de Michoacán xx Xxxxxx o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, no supervisaron que el contratista garantizara la correcta inversión del anticipo otorgado y el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato número DOP/ADE/210268/2021, mediante las fianzas correspondientes; asimismo, pagaron un anticipo correspondiente al 50% del monto total contratado contraviniendo la normativa que establece un anticipo máximo del 30%, omitiendo fundar y motivar el otorgamiento de dicho anticipo, en incumplimiento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, artículos 13, segundo párrafo, 31, fracciones II y III, 32, fracción I y 37; del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, artículos 103, 104, 110, 152, fracciones II y III y 154; del contrato de obra pública número DOP/ADE/210268/2021, cláusulas primera, cuarta, quinta, sexta, incisos A y B, décima primera, décima segunda y décima quinta.
2021-A-16000-19-1122-06-003 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 55,187,000.00 pesos (cincuenta y cinco millones ciento ochenta y siete mil pesos 00/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta bancaria de las Participaciones Federales a Entidades Federativas, por pago realizado sin acreditar que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con el plazo y monto pactados con estimaciones, números generadores, pruebas de laboratorio, bitácora de obra y demás documentos, como tampoco que, en caso de modificaciones, éstas se encontraron debidamente justificadas y formalizadas mediante los convenios respectivos, que cumplieron con la calidad adecuada, que las obras se encontraron finiquitadas, que fueron recibidas de acuerdo con la normativa y se encuentran en funcionamiento, ni que el anticipo se amortizó en su totalidad, en incumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 70, fracción I, de la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán, artículos 82 y 83; de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, artículos 13, segundo párrafo, 42, primer y segundo párrafo, 45, 54 Bis; del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, artículos 9, fracción V, 94, 122, 123, 125, 133, 134, 146, 152, fracciones II y III, 154, 157, 164, 166, 167, 168; y del Contrato de Obra Pública número DOP/ADE/210268/2021, cláusulas primera, cuarta, quinta, décima primera, décima segunda y décima quinta.
Montos por Aclarar
Se determinaron 1,356,008,574.13 pesos pendientes por aclarar.
Buen Gobierno
Impacto de lo observado por la ASF para buen gobierno: Planificación estratégica y operativa y Vigilancia y rendición de cuentas.
Resumen de Resultados, Observaciones y Acciones
Se determinaron 24 resultados, de los cuales, en 7 no se detectaron irregularidades y uno fue solventado por la entidad fiscalizada antes de la emisión de este Informe. Los 16 restantes generaron:
1 Recomendación, 3 Solicitudes de Aclaración, 15 Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y 12 Pliegos de Observaciones.
Consideraciones para el seguimiento
Los resultados, observaciones y acciones contenidos en el presente informe de auditoría se comunicarán a la entidad fiscalizada, en términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para que en un plazo de 30 días hábiles presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
En tal virtud, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe de auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, debido a la información y consideraciones que en su caso proporcione la entidad fiscalizada podrán atenderse o no, solventarse o generar la acción superveniente que corresponda de conformidad con el marco jurídico que regule la materia.
Dictamen
La Auditoría Superior de la Federación revisó una muestra de 1,654,154.4 miles de pesos, que representó el 100.0% de los 1,654,154.4 miles de pesos de los recursos federales destinados a la contratación de 32 contratos de adquisición de insumos y prestación de servicios, 2 obras públicas y pagos sin identificar contratos por 593,182.3 miles de pesos financiados con recursos del programa E023 Atención a la Salud (E023), del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), del Acuerdo de Coordinación para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud (INSABI), y las Participaciones Federales a Entidades Federativas del ejercicio fiscal 2021; la auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable. Al 31 de diciembre de 2021, El Gobierno de Michoacán, comprometió 1,654,154.4 miles de pesos y
pagó 1,549,018.7 miles de pesos, que representaron el 93.6% de los recursos federales destinados a los 34 contratos fiscalizados y, al 31 xx xxxxx de 2022, ejerció todos los recursos.
En el ejercicio de los recursos, el Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, infringió la normativa, principalmente en el rubro de Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de Servicios, Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para el ejercicio fiscal 2021, lo que generó un probable daño a la Hacienda Pública Federal por un importe de 1,356,008.6 miles de pesos, que representó el 82.0% de la muestra auditada. Las observaciones derivaron en la promoción de acciones.
En conclusión, el Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, no realizó un ejercicio eficiente ni transparente en el cumplimiento de la legislación y normatividad administrativa aplicable a los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de contratación de obra pública y los servicios relacionados con la misma, para los contratos financiados con recursos del Gasto Federalizado del ejercicio 2021.
Servidores públicos que intervinieron en la auditoría:
Director de Área | Director General |
Mtra. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx | Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinados por la Auditoría Superior de la Federación y que se presentó a este órgano técnico de fiscalización para efectos de la elaboración definitiva del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
En atención a los hallazgos determinados la entidad fiscalizada remitió el oficio número SFA/DASA/0118/2023 de fecha 20 de enero de 2023, mediante el cual se presenta información con el propósito de atender lo observado; no obstante derivado del análisis efectuado por la unidad Auditora a la información y documentación proporcionada por el ente fiscalizado, se advierte que ésta no reúne las características necesarias de suficiencia, competencia y pertinencia que aclaren o justifiquen lo observado, por lo cual los resultados 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 se consideran como no solventados.
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Evaluación del Control Interno
El resultado de la evaluación del control interno se referencia a la auditoría mediante la cual se revisaron, al interior del ente fiscalizado, el ejercicio de los recursos de alguno de los fondos o programas o de participaciones correspondientes a la Cuenta Pública 2021.
2. Ministración y Recepción de Recursos
Verificar que la transferencia de los recursos del Gasto Federalizado y de las participaciones federales desde la Federación hasta el ejecutor del gasto, con los que se financiaron los contratos de la muestra de auditoría se realizó conforme a las disposiciones aplicables. Asimismo, que el ente fiscalizado recibió los recursos en una cuenta bancaria para cada fondo o programa y las participaciones federales.
3. Registro e Información Financiera, Destino de los Recursos, Solicitud a Terceros Institucionales, a Proveedores y Contratistas
Registro e Información Financiera
Comprobar que el ejecutor del gasto o ente fiscalizado realizó los registros presupuestales y contables específicos, debidamente actualizados, identificados y controlados, de los ingresos y las erogaciones con los que se financiaron los contratos de la muestra de auditoría, y de los rendimientos financieros generados; asimismo, que se cuente con la documentación comprobatoria original que soporta los registros, y que cumplió con las disposiciones fiscales vigentes y que en su caso se canceló con la leyenda OPERADO; adicionalmente, que los pagos se realizaron de manera electrónica, mediante abono en la cuenta bancaria de los beneficiarios.
Destino de los Recursos
Verificar que los contratos de la muestra financiados con recursos del Gasto Federalizado y de las participaciones federales, corresponden al desarrollo de programas, proyectos y conceptos de gasto establecidos para cada fondo o programa.
Adicionalmente, verificar que los contratos se formalizaron a más tardar el 31 de diciembre de 2021, y que no se realizaron pagos después del primer trimestre de 2022 (No aplica para la Participaciones Federales).
Solicitudes a terceros institucionales
Validar los actos, pagos, ejercicio de recursos o actividades reportadas a terceros institucionales, solicitando información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para constatar el cumplimiento de las obligaciones de los contratistas y proveedores en la ejecución de obras, entrega de bienes y la prestación de servicios.
Solicitudes a terceros proveedores y contratistas
Realizar requerimientos de información y documentación a contratistas o proveedores que fueron contratados por las entidades fiscalizadas para la realización de obra pública y la adquisición de bienes y/o prestación de servicios, así como a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, que hayan sido subcontratados por dichos contratistas o proveedores, respecto de los contratos de la muestra, para acreditar el correcto ejercicio de los recursos públicos y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato. Asimismo, verificar que la documentación entregada corresponda con la remitida por el ente fiscalizado; verificando si existen empresas que se encuentren vinculadas entre ellas.
4. Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, Solicitud a Terceros Institucionales, a Proveedores y Contratistas
Adquisiciones, arrendamientos y servicios
Verificar que las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se efectuaron con base en un programa anual autorizado, se licitaron y adjudicaron de acuerdo con la normativa, y que los proveedores no se encontraron en el supuesto establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ni el en el padrón de proveedores y contratistas inhabilitados.
Verificar que las adquisiciones estén amparadas en un contrato debidamente formalizado y el cumplimiento de las condiciones pactadas y que se garantizó, en su caso, los anticipos, asimismo, que los bienes y servicios adquiridos, se entregaron conforme a lo establecido en su normativa y en el contrato o pedido de acuerdo con el plazo, precios y montos pactados y, en caso de incumplimiento, que se aplicaron las penas convencionales y sanciones respectivas.
Solicitudes a terceros institucionales
Validar los actos, pagos, ejercicio de recursos o actividades reportadas a terceros institucionales, solicitando información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para constatar el cumplimiento de las obligaciones de los contratistas y proveedores en la ejecución de obras, entrega de bienes y la prestación de servicios.
Solicitudes a terceros proveedores y contratistas
Realizar requerimientos de información y documentación a contratistas o proveedores que fueron contratados por las entidades fiscalizadas para la realización de obra pública y la adquisición de bienes y/o prestación de servicios, así como a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, que hayan sido subcontratados por dichos contratistas o proveedores, respecto de los contratos de la muestra, para acreditar el correcto ejercicio de los recursos públicos y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato. Asimismo, verificar que la documentación entregada corresponda con la remitida por el ente fiscalizado; verificando si existen empresas que se encuentren vinculadas entre ellas.
5. Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, Solicitud a Terceros Institucionales, Proveedores y Contratistas
Obra pública y servicios relacionados con la misma
Verificar que, en el Programa Anual de Obras Públicas de la Entidad, se identifiquen los proyectos de infraestructura y estos haya sido debidamente autorizado, y que las obras públicas se licitaron y adjudicaron de acuerdo con la normativa, asimismo, verificar que los contratistas no se encontraron en el supuesto establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ni en el padrón de proveedores y contratistas inhabilitados.
Comprobar que las obras estuvieron amparadas en un contrato debidamente formalizado y el cumplimiento de las condiciones pactadas y que se garantizó, en su caso, el anticipo, que las obras públicas se ejecutaron de acuerdo con el plazo y montos pactados en su caso, revisar la aplicación xx xxxxx convencionales por incumplimiento, asimismo, revisar que las obras se encontraron finiquitadas y recibidas de acuerdo con la normativa.
Comprobar que los pagos realizados, se soportaron en las estimaciones respectivas, con su documentación soporte y constatar la amortización, en su caso del anticipo otorgado, asimismo, mediante visita de inspección física, constatar que los conceptos de obra seleccionados correspondan con las estimaciones, que las obras estén concluidas, en correcto funcionamiento y que cumplieron con las especificaciones del proyecto.
Solicitudes a terceros institucionales
Validar los actos, pagos, ejercicio de recursos o actividades reportadas a terceros institucionales, solicitando información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para constatar el cumplimiento de las obligaciones de los contratistas y proveedores en la ejecución de obras, entrega de bienes y la prestación de servicios.
Solicitudes a terceros proveedores y contratistas
Realizar requerimientos de información y documentación a contratistas o proveedores que fueron contratados por las entidades fiscalizadas para la realización de obra pública y la adquisición de bienes y/o prestación de servicios, así como a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, que hayan sido subcontratados por dichos contratistas o proveedores, respecto de los contratos de la muestra, para acreditar el correcto ejercicio de los recursos públicos y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato. Asimismo, verificar que la documentación entregada corresponda con la remitida por el ente fiscalizado; verificando si existen empresas que se encuentren vinculadas entre ellas.
Áreas Revisadas
Las secretarías de Finanzas y Administración (SFyA), de Seguridad Pública (SSP), de Desarrollo Social y Humano ahora Bienestar (SDSH) y de Comunicaciones y Obras Públicas (SCOP) todas del Estado de Michoacán; así como, los Servicios de Salud de Michoacán (SSM).
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículo 134, primer párrafo.
2. Ley General de Contabilidad Gubernamental: artículos 42, 43 y 70, fracción I.
3. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: artículos 44, segundo párrafo, 45, fracciones V y VI, 48, 52, penúltimo párrafo, 53, segundo párrafo, 54, fracciones I, II y III, 55 Bis,70, fracción I.
4. Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios: artículo 13.
5. Ley General de Responsabilidades Administrativas: artículos 54, 57, 63 y 70.
6. Código Fiscal de la Federación: artículo 32-D, séptimo párrafo.
7. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: artículos 44, segundo párrafo, 45, fracción V y VI, 52, penúltimo párrafo, 53, segundo párrafo, 54 fracciones I, II y III, 55 Bis, 98; 91, párrafo 5.
8. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, artículos 11, 13, segundo párrafo, 23, 26, 26 Ter, segundo párrafo, 27,
primer párrafo, 31, fracciones, I, II y III, 32, fracción I, 33, segundo párrafo, fracción I, 36, tercer párrafo, 42, primero y segundo párrafo, 45, 52 y 54 Bis.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles (SIC) del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, Última Reforma Publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 5 de noviembre de 2020, artículos 17, fracciones I, II y III, 18, 25, 26, 30, 31, 32, 33 y 36, 47 fracción I, 58, fracción III, inciso B, y 72, inciso e y f, y 81.
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, artículos 4, 11, 13, segundo párrafo, 4, 27, primer párrafo,
36, tercer párrafo, 42, primer y segundo párrafo, 45, 54 Bis.
Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán, artículos 82 y 83.
Ley del Patrimonio Estatal del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, artículo, 19, 46, fracciones I y VII, 49, 50 y 54.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmueble (SIC) del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, artículos 8 fracción II, 25, 26, 47 fracción I, 58, fracción III, inciso B y 72.
Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, artículos 5, 9, fracción II, III, V, 13, segundo párrafo, 31, fracciones I, II y III, 36, fracción I, 39, fracción IX, inciso A, 45, penúltimo párrafo, 46, fracciones II y V, 51, 52, 71 fracciones V, XI, y XII; 72 , inciso e y f; 94, 103, 104, 110, 122, 123, 125, 133, 134, 146, 152, fracciones II y III, 154, 157, 164,
166, 167, 168.
Manual de Organización de la Secretaría de Finanzas y Administración, punto 1.3, numeral 11; punto 1.3.3, numeral 2, 7, 8, 10, 11, 14, 17, 21; punto 1.3.3.2, numeral 4, y
punto 1.2.2.2.
Manual de Organización de Servicios de Salud de Michoacán, apartado 1.3.4, numeral 8; apartado 1.3.4.1, numeral 3, 4, 10 y 14; apartado 1.3.4.3, numeral 5, 6 y 7.
Manual de procedimientos de la Secretaría de Finanzas y Administración, procedimientos P-SFA-DPE-24 y P-SFA-DPE-32.
Reglas de Operación del Programa Casa Digna, Anexo Único, numerales 5 y 7.
Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, para el Ejercicio Fiscal 2021, artículos 31 y 32.
Acuerdo de Coordinación para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, que celebran la Secretaría de Salud, el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Michoacán, cláusula primera.
Contrato 14-21-2EXTRAORD-1SA-CADPE-01 y cláusulas tercera, cuarta, sexta, octava. Contrato CADPE-EM-LPE-039/2021-1, cláusula tercera.
Contrato CADPE-EM-LPE-091/2021-1, cláusulas tercera, sexta, octava.
Contrato No. CADPE-EM-LPE-092/2021-1, cláusulas tercera, cuarta, sexta, octava y décima.
Contrato número CADPE-EM-LPE-101/2021-1, cláusula cuarta, párrafo quinto.
Contrato de Obra Pública número DOP/ADE/210268/2021, cláusulas primeras, cuarta, quinta, sexta, incisos A y B, décima primera, décima segunda y décima quinta.
Contrato número SSM-LPN-004/2021-1, cláusulas tercera, cuarta, séptima, décima, décima primera, décima segunda, décima tercera y décima cuarta, numerales 1, 2, 3 y 4, y al anexo 1.
Contrato SSM-LPN-001/2021-01, cláusulas sexta y octava. Contrato SSM-LPN-005/2021-01, cláusula tercera, inciso J y N. Contrato SSM-LPN-008/2021-01, cláusula tercera, numeral 1.
Convenio de ampliación número SSM-LPN-001/2021-01/MOD-01, cláusula quinta.
Bases de la licitación pública estatal electrónica número CADPE-EM-LPE-032/2021, numeral 6 requisitos del 5 al 27.
Bases de licitación pública estatal electrónica número CADPE-EM-LPE-039/2021, numeral 6, Requisitos que deberán satisfacer los proveedores participantes, respecto de las proposiciones técnicas y económicas.
Bases de la Licitación Pública Nacional Electrónica número SSM-LPN-005/2021, Anexo 2A, Especificaciones del Servicio: Infraestructura Médica, Anexo 3A Especificaciones del Servicio: Imagenología.
Bases de licitación a que se sujetará la licitación pública estatal número SCOP/DCC/LP/049/2021, numerales 1, 2, 5, 6, y el último párrafo, del apartado, Documentación distinta que los licitantes deberán entregar junto con el sobre cerrado
que contenga la propuesta, cláusula décima octava, fracción I, numeral 3, cláusula vigésima, numeral 4, cláusula vigésima primera, numeral 1, cláusula vigésima segunda, numeral 1.
Bases de la licitación pública nacional electrónica número SSM-LPN-001/2021, numeral 3.3.
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones y Recomendaciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover o emitir las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracciones II, párrafo tercero, y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 10, fracción I, 14, fracción III, 15, 17, fracción XV, 36, fracción V, 39, 40, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.