PÓLIZA DE SEGURO DE DINERO Y VALORES
Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxx Xx Xxxxxxx, xxxxx 0,0,0,0,0,00,00,00,00,XX. Xxxxxx. Xxxxxx Xxxxxxx. Rif.: G-20008701-3.
Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el N° 48.
Capital Suscrito y Pagado: 591.095.765,37 Miembro de la “Cámara de Aseguradores de Venezuela”
PÓLIZA DE SEGURO DE DINERO Y VALORES
“SEGUROS HORIZONTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, antes denominada Horizonte, C.A. de Seguros, inscrito su documento constitutivo en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 4 de Diciembre de 1956, bajo el No. 76, Tomo 17-A, modificada su denominación según asiento en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 xx Xxxx de 1987, bajo el No. 36, Tomo 45-A Segundo, en lo sucesivo denominada Empresa de Seguros, basada en las declaraciones que constan en la Solicitud de Seguro del Tomador que forman parte de este contrato y en las estipulaciones previstas en el siguiente clausulado, emite la presente PÓLIZA DE SEGURO DE DINERO Y VALORES.
CONDICIONES GENERALES Cláusula 1. OBJETO DEL SEGURO:
Mediante este seguro de daños la Empresa de Seguros se compromete a cubrir los riesgos
mencionados en las Condiciones Particulares y Anexos, si los hubiere, y a indemnizar al Asegurado o al Beneficiario la pérdida o daño sufrido al bien asegurado hasta por la suma asegurada indicada como límite en el Cuadro Recibo de Póliza.
Cláusula 2. DEFINICIONES:
A los efectos de este contrato se entiende por:
2.1. Empresa de Seguros:
Seguros Horizonte, C.A., quien asume los riesgos cubiertos en las Condiciones Particulares y Anexos, si los hubiere, de la Póliza.
2.2. Tomador:
Persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos a la Empresa de Seguros y se obliga al pago de la prima.
2.3. Asegurado:
Persona natural o jurídica que en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta a los riesgos cubiertos indicados en las Condiciones Particulares y Anexos, si los hubiere, de la Póliza.
2.4. Beneficiario:
Persona natural o jurídica a favor de quien se ha establecido la indemnización que deba pagar la Empresa de Seguros.
2.5. Partes del Contrato de Seguro:
La Empresa de Seguros y el Tomador. Además de las partes señaladas forman parte de este contrato de seguro el Asegurado y el Beneficiario.
Aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante Oficio N° 001093 de fecha 02 xx Xxxxx de 2005 SH- GPR-PO-0008(02/2013)
2.6. Documentos que forman parte del Contrato de Seguro:
Las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Solicitud de Seguro, el Cuadro Recibo de Póliza y los Anexos que se emitan para complementarla o modificarla.
2.7. Cuadro Recibo de Póliza:
Documento donde se indican los datos particulares de la Póliza, como son: Número de la Póliza, nombre del Tomador, Asegurado y Beneficiario, identificación completa de la Empresa de Seguros, de su representante y domicilio principal, dirección del Tomador, dirección de cobro, nombre del intermediario de seguros, ubicación y características del bien asegurado, riesgos cubiertos, suma asegurada, monto de la prima, forma y lugar de pago, período de vigencia, porcentaje de indemnización, deducible y firmas de la Empresa de Seguros y del Tomador.
2.8. Prima:
Es la única contraprestación pagadera en dinero por el Tomador a la Empresa de Xxxxxxx.
2.9. Deducible:
Cantidad indicada en el Cuadro Recibo de Póliza que deberá asumir el Asegurado y en consecuencia no será pagada por la Empresa de Seguros en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto por la Póliza.
2.10. Suma Asegurada:
Es el límite máximo de responsabilidad de la Empresa de Seguros y está indicado en el Cuadro Recibo de Póliza.
Cláusula 3. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD:
La Empresa de Seguros no estará obligada al pago de la indemnización en los siguientes casos:
a. Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios.
b. Si el Tomador o el Asegurado actúa con dolo o si el siniestro ha sido ocasionado por dolo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario.
c. Si el Tomador o el Asegurado actúa con culpa grave o si el siniestro ha sido ocasionado por culpa grave del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario. No obstante, la Empresa de Xxxxxxx estará obligada al pago de la indemnización si el siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales xx xxxxxxx o en tutela de intereses comunes con la Empresa de Seguros en lo que respecta a la Póliza.
d. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no empleare los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, siempre que este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Empresa de Seguros.
e. Si el siniestro se inicia antes de la vigencia de la Póliza y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de la Empresa de Seguros.
f. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no notificare el siniestro dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber conocido la ocurrencia del mismo, salvo por causa extraña no imputable al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario.
g. Si el Tomador intencionalmente omitiere dar aviso a la Empresa de Seguros sobre la contratación de Pólizas que cubran los mismos riesgos o si hubiese celebrado el segundo o los posteriores Seguros con el fin de procurarse un provecho ilícito.
h. Otras exoneraciones de responsabilidad que se establezcan en las Condiciones Particulares.
Cláusula 4. VIGENCIA DE LA PÓLIZA:
La Empresa de Xxxxxxx asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro, lo cual se producirá una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Xxxxxxx, o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud efectuada por el Tomador, según corresponda.
En todo caso, la vigencia de la Póliza se hará constar en el Cuadro Recibo de Póliza, con indicación de la fecha en que se emita, la hora y día de su iniciación y vencimiento.
Cláusula 5. RENOVACIÓN:
Salvo disposición en contrario establecida en las Condiciones Particulares, la Póliza se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del período de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica una nueva Póliza, sino la prórroga de la anterior. La renovación no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante una notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en la Póliza, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso.
Cláusula 6. PRIMAS:
El Tomador debe la prima desde el momento de la celebración del contrato, pero aquélla no será exigible sino contra la entrega por parte de la Empresa de Seguros de la Póliza, del Cuadro Recibo de Póliza o de la Nota de Cobertura Provisional. En caso de que la prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o se haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador, la Empresa de Xxxxxxx tendrá derecho a resolver la Póliza o a exigir el pago de la prima debida con fundamento en la Póliza.
El pago de la prima solamente conserva en vigor la Póliza por el tiempo al cual corresponde dicho pago, según se haga constar en el Cuadro Recibo de Póliza.
Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de la Empresa de Seguros por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de lo pagado en exceso.
Cláusula 7. PLAZO XX XXXXXX:
La Empresa de Xxxxxxx concede un plazo xx xxxxxx para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, la Empresa de Seguros tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de
pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior.
Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la Póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período.
Cláusula 8. DECLARACIONES FALSAS EN LA SOLICITUD:
La Empresa de Xxxxxxx deberá participar al Tomador, en un lapso de cinco (5) días hábiles, que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la Solicitud de Seguro, que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar o resolver la Póliza mediante comunicación dirigida al Tomador, en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador o el Asegurado. En caso de resolución ésta se producirá a partir del decimosexto (16°) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la prima correspondiente se encuentre a disposición del Tomador en la caja de la Empresa de Seguros. Corresponderán a la Empresa de Seguros las primas relativas al período transcurrido hasta el momento en que haga esta notificación. La Empresa de Seguros no podrá resolver la Póliza cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro.
Si el siniestro sobreviene antes de que la Empresa de Xxxxxxx haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haber conocido la verdadera entidad del riesgo.
Cuando la Póliza cubra varios bienes o intereses y la reserva o inexactitud se contrajese sólo a uno o varios de ellos, la Póliza subsistirá con todos sus efectos respecto a los restantes.
Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta de la Póliza, si son de tal naturaleza que la Empresa de Seguros de haberlas conocido no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones.
Cláusula 9. TERMINACIÓN ANTICIPADA:
La Empresa de Xxxxxxx podrá dar por terminada esta Póliza, con efecto a partir del decimosexto (16º) día siguiente a la fecha del acuse de recibo de la comunicación que a tal fin envíe al Tomador, siempre y cuando se encuentre en la caja de la Empresa de Seguros, a disposición del Tomador, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no consumida por el período que falte por transcurrir.
A su vez, el Tomador podrá dar por terminada la Póliza, con efecto a partir del día hábil siguiente al de la recepción de su comunicación escrita por parte de la Empresa de Seguros, o de cualquier fecha posterior que señale en la misma. En este caso, dentro de los quince
(15) días continuos siguientes, la Empresa de Xxxxxxx deberá poner a disposición del Tomador la parte proporcional de la prima, deducida la comisión pagada al Intermediario de Seguros, correspondiente al período que falte por transcurrir.
La terminación anticipada de la Póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del Beneficiario a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada, en cuyo caso no procederá devolución de prima cuando la indemnización sea por pérdida total.
Cláusula 10. PLURALIDAD DE SEGUROS:
Cuando un interés estuviese asegurado contra el mismo riesgo por dos o más Aseguradoras, aun cuando el conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase el valor asegurable, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario estará obligado a poner en conocimiento de tal circunstancia a todas las Aseguradoras, por escrito y en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el Asegurado tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro.
Las Aseguradoras contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite el Asegurado o el Beneficiario puede pedir a cada Aseguradora la indemnización debida según la respectiva Póliza. La Aseguradora que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de las Aseguradoras, a menos que éstas hayan pagado lo que les corresponda según el límite de su cobertura, en cuyo caso la repetición procederá contra el Beneficiario.
En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total superior al valor asegurable, esta Póliza será válida y obligará a la Empresa de Seguros a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubiese asegurado, proporcionalmente a lo que corresponda en virtud de las otras Pólizas celebradas. En caso de siniestro el Beneficiario no podrá renunciar a los derechos que le correspondan según la Póliza o aceptar modificaciones a la misma con la Empresa de Seguros, en perjuicio de las restantes aseguradoras.
Cláusula 11. PAGO DE INDEMNIZACIONES:
La Empresa de Xxxxxxx tendrá la obligación de indemnizar el monto de la pérdida, destrucción o daño cubierto dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Empresa de Seguros haya terminado el ajuste de pérdidas y las investigaciones correspondientes, si fuere el caso, y haya recibido el último documento por parte del Asegurado, salvo por causa extraña no imputable a la Empresa de Seguros.
Cláusula 12. RECHAZO DEL SINIESTRO:
La Empresa de Xxxxxxx deberá notificar por escrito a los Beneficiarios dentro del plazo señalado en la Cláusula anterior, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total o parcial de la indemnización exigida.
Cláusula 13. PERITAJE:
En caso de desacuerdo en cuanto a la evaluación o liquidación de cualquier indemnización, entre el Asegurado y la Empresa de Seguros sobre un siniestro, el desacuerdo podrá ser sometido al dictamen de un Perito nombrado de común acuerdo y por escrito por ambas partes. Si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo Perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un (1) mes a partir de la fecha cuando una de ellas hubiere sido requerida por escrito a tales efectos por la otra. Antes de empezar sus labores, los dos Peritos nombrarán un Tercero para casos de discordia. Los dos Peritos y el Tercero deben conocer la materia objeto del peritaje.
Los Peritos se manifestarán:
a. Sobre la causa del siniestro, sus circunstancias y el origen de los daños.
b. Sobre el valor de los bienes asegurados en el momento del siniestro.
c. Sobre el cálculo de la reclamación de los bienes dañados separadamente.
d. Sobre el valor del salvamento aprovechable o vendible teniendo en cuenta su utilización para su reparación u otros fines.
El Perito Único, los Peritos o el Perito Tercero, según el caso, decidirán en qué proporción las partes han de soportar los gastos relativos al peritaje.
El peritaje al que esta Cláusula se refiere, no significa aceptación del pago de la reclamación por parte de la Empresa de Seguros ni del ajuste por parte del Asegurado, sino simplemente determinará las circunstancias y monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Empresa de Seguros a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Cláusula 14. ARBITRAJE:
Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. La tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la ley que regule la materia de arbitraje y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil.
El Superintendente de Xxxxxxx actuará directamente o a través de los funcionarios que designe como árbitro arbitrador en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre ambas partes, con motivo de divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. Las partes fijarán el procedimiento a seguir, en caso contrario se aplicará el procedimiento previsto en la ley que rige la materia de arbitraje. En este caso, la decisión deberá ser adoptada en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles una vez finalizado el lapso probatorio. El laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento.
Cláusula 15. CADUCIDAD:
El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario perderán todo derecho a ejercer acción judicial contra la Empresa de Seguros o convenir con ésta el Arbitraje previsto en la Cláusula anterior, si no lo hubiere hecho antes de transcurrir el plazo que se señala a continuación:
a) En caso de rechazo del siniestro, un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del rechazo.
b) En caso de inconformidad con el pago de la indemnización, un año (1) contado a partir de la fecha en que la Empresa de Seguros hubiere efectuado el pago.
En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento en que haya un pronunciamiento por parte de la Empresa de Seguros.
A los efectos de esta Cláusula se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea consignado el libelo de demanda por ante el tribunal competente.
Cláusula 16. PRESCRIPCIÓN:
Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones derivadas de la Póliza prescriben a los tres (3) años contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación.
Cláusula 17. SUBROGACIÓN DE DERECHOS:
La Empresa de Seguros queda subrogada de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto indemnizado, en los derechos y acciones del Asegurado o del Beneficiario contra los terceros responsables.
Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por los descendientes, por el cónyuge, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por otros parientes del Asegurado o personas que convivan permanentemente con él o por las personas por las que deba responder civilmente.
El Asegurado o Beneficiario no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado, so pena de perder todo derecho a indemnización bajo la Póliza.
En caso de siniestro, el Asegurado o Beneficiario está obligado a realizar a expensas de la Empresa de Seguros los actos que ésta razonablemente le exija o que sean necesarios, con el objeto de que la Empresa de Xxxxxxx ejerza los derechos que le correspondan por subrogación, sean antes o después del pago de la indemnización.
Cláusula 18. MODIFICACIONES:
Toda modificación a las condiciones de la Póliza entrará en vigor una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Seguros o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por el Tomador.
Las modificaciones se harán constar mediante Anexos, debidamente firmados por un representante de la Empresa de Xxxxxxx y el Tomador, los cuales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales de la Póliza.
Si la modificación requiere pago de prima adicional se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 4. VIGENCIA DE LA PÓLIZA y Cláusula 6. PRIMAS de estas Condiciones Generales.
La modificación de la suma asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso contrario, se presumirá aceptada por la Empresa de Seguros con la emisión del recibo de prima, en el que se modifique la suma asegurada, y por parte del Tomador mediante comunicación escrita o por el pago de la diferencia de prima correspondiente, si la hubiere.
Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar la Póliza o de rehabilitar la Póliza suspendida, si la Empresa de Seguros no rechaza la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido.
Cláusula 19. AVISOS:
Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a la Póliza deberá hacerse mediante comunicación escrita o telegrama, con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal o sucursal de la Empresa de Seguros o a la dirección del Tomador o del Asegurado que conste en la Póliza, según sea el caso.
Cláusula 20. DOMICILIO:
Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad donde se celebró el contrato de seguro, a cuya jurisdicción declaran someterse las partes.
CONDICIONES PARTICULARES
Cláusula 1. DEFINICIONES:
1.1. Bien Asegurable: Dinero en efectivo, metales preciosos en lingotes, timbres fiscales, valores y bienes muebles propiedad del Asegurado o que se encuentren en su poder por cualquier título, descritos en el Cuadro Recibo de Póliza.
1.2. Dinero: Moneda acuñada, billetes de banco, cheques, plata y oro en lingotes, sellos de correo, o timbre fiscales, letras de cambio y pagaré sin cancelar.
1.3. Valores: Instrumentos negociables o no negociables, contratos representativos de dinero u otros bienes o propiedades, incluyendo sellos, estampillas fiscales de uso corriente, fichas y boletos pero sin incluir dinero.
1.4. Robo: Acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, haciendo uso de medios violentos para entrar o salir del local o residencia donde se encuentren dichos bienes, siempre que en el inmueble que los contiene queden huellas visibles de tales hechos.
1.5. Asalto o Atraco: Acto de acometer sorpresivamente al tenedor de los bienes asegurados haciendo uso de amenazas o de violencia física, con o sin armas, para apoderarse de dichos bienes.
1.6. Xxxxx: Acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, sin intimidación en las personas, sin utilizar medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren dichos bienes.
1.7. Local: Establecimiento comercial, industrial o institucional, ocupado por el Asegurado, donde se encuentren los bienes objeto de este seguro.
1.8. Banco o Local Bancario: Interior de aquella porción de cualquier edificio ocupado por cualquier Institución Bancaria en el curso normal de sus negocios.
1.9. Transito: Operación de depósito y retiro bancario de los bienes asegurados (trayecto del local al banco y viceversa) y la gestión de cobranza del Asegurado realizada durante horas hábiles o laborables.
1.10. Horas Hábiles o laborables: Aquellas horas autorizadas por el Ministerio del Trabajo al Asegurado, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
1.11. Caja de Seguridad: Caja fuerte de cerradura y combinación o bóveda que intenta dar protección al bien asegurado contra robo.
Cláusula 2. COBERTURAS BÁSICAS:
La Empresa de Xxxxxxx indemnizará las pérdidas o daños materiales sufridos por los bienes asegurados, sin exceder la suma asegurada señalada en el Cuadro Recibo de Póliza, directamente causados:
A. Dentro del local del Asegurado por:
Xxxx, Xxxxxx o Atraco de los bienes asegurados mientras se encuentren fuera de caja fuerte o bóveda de seguridad.
Xxxx, Xxxxxx o Atraco de los bienes asegurados mientras se encuentren depositados en caja fuerte o bóveda de seguridad debidamente cerradas durante las horas no laborales.
B. En Tránsito por:
Xxxx, Asalto o Atraco.
Accidentes que incapaciten a la persona que traslade los valores, para ejercer la debida custodia de los mismos.
Durante su traslado directo del local del Asegurado al local bancario y viceversa, bajo custodia del Asegurado, sus empleados, mensajeros debidamente autorizados o empresas especializadas en el transporte de valores.
Cláusula 3. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN:
La Empresa de Xxxxxxx conviene indemnizar las pérdidas o daños de los bienes asegurados en exceso del deducible si lo hubiere, hasta el límite especificado en el Cuadro Recibo de Póliza, respecto de cada una de las coberturas señaladas.
Cláusula 4. DEDUCIBLE:
El monto que figure en el Cuadro Recibo de Póliza como deducible para cada cobertura, se deducirá del importe de cualquier indemnización y correrá por cuenta del Asegurado.
Cláusula 5. EXCLUSIONES:
La Empresa de Seguros no será responsable a consecuencia de:
5.1. Pérdida o daño causado por:
a) Negligencia de la persona o personas encargadas de la custodia de los bienes asegurados.
b) Desgaste, deterioro gradual, moho, humedad, efectos de la luz, descoloramiento, acción del fuego, insectos u otros animales.
5.2. Pérdida o daño causado directa o indirectamente por o atribuible a:
a) Robo perpetrado aprovechando situaciones creadas por incendio, explosión, terremoto, huracán, inundación u otras extrañas no imputable.
b) Actos cometidos por el Asegurado, sus socios, apoderados, directores, fideicomisarios, empleados o representantes autorizados o por familiares de el Asegurado o por personas por las cuales el Asegurado fuere legalmente responsable.
c) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido o no declaración xx xxxxxx), motín, huelga, conmoción civil, daños maliciosos, insubordinación militar,
insurrección, rebelión, revolución, terrorismo, guerra civil, usurpación de poder, sublevación, proclamación del estado de excepción, acto de terrorismo o acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con alguna organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
d) Nacionalización, confiscación, incautación, requisición, comiso, embargo, secuestro, expropiación, destrucción o daño por orden de cualquier gobierno o autoridad pública legalmente creada o de facto.
e) Fisión o fusión nuclear, radiaciones ionizantes y contaminación radiactiva.
Cláusula 6. INFRASEGURO Y SOBRESEGURO:
Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real de los bienes asegurados, la Empresa de Seguros indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar al monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real del bien asegurado.
Cuando la Póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado. Sin embargo, si la suma asegurada total de la Póliza es superior al valor real de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra.
Cuando la suma asegurada sea superior al valor real de los bienes asegurados y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho a oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, las partes podrán solicitar la reducción de la suma asegurada y la Empresa de Seguros devolverá la prima cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir.
Cláusula 7. DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO:
Al ocurrir una pérdida o daño, el Asegurado deberá:
a) Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas o daños ulteriores.
b) Notificar a las autoridades competentes en el tiempo, forma y lugar que corresponda.
c) Notificar a la Empresa de Seguros inmediatamente o a más tardar dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes de haberlo conocido. Asimismo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del siniestro o dentro de cualquier otro plazo mayor que le hubiere concedido la Empresa de Seguros, suministrarle:
1. Un informe escrito con todas las circunstancias relativas al siniestro y una relación detallada de los bienes asegurados que hayan sido perdidos o dañados, sin comprender ganancia alguna.
2. Una relación detallada de cualesquiera otros seguros que existan sobre los mismos bienes cubiertos por esta Póliza.
3. Los informes, comprobantes, libros de contabilidad, planos, proyectos, facturas, actas y cualquier documento justificativo que la Empresa de Seguros directamente o por mediación de sus representantes, considere necesario con referencia al
origen, la causa, circunstancias o determinación del monto de la pérdida o daño reclamado a cuya indemnización hubiere lugar.
d) Tener el consentimiento de la Empresa de Seguros para disponer de los bienes afectados por el siniestro.
Sin autorización escrita de la Empresa de Seguros, el Asegurado no podrá realizar gasto alguno judicial o extrajudicial, ni hacer ningún pago, ni celebrar ningún arreglo o liquidación, ni admitir responsabilidad con respecto a cualquiera de los eventos que puedan derivar en responsabilidad a cargo de la Empresa de Seguros de acuerdo con esta Póliza.
Cláusula 8. RESTITUCIÓN AUTOMÁTICA DE LA SUMA ASEGURADA:
En caso de siniestro cubierto por la Póliza, el monto de tal pérdida o indemnización será automáticamente restituido inmediatamente después de ocurrir el siniestro, y en consideración a tal restitución el Tomador queda comprometido a pagar a la Empresa de Seguros la prima a prorrata que resulte sobre el monto de tal indemnización, desde la fecha del siniestro hasta el próximo vencimiento de la Póliza.
Cláusula 9. DESIGNACIÓN DE AJUSTADOR:
Recibida la notificación del siniestro, la Empresa de Xxxxxxx, si lo considerase necesario, designará a su costo un representante o ajustador de pérdidas, quien verificará la reclamación y presentará su informe por escrito. En caso de que el Asegurado no aceptase la designación anterior, hecha por la Empresa de Seguros, tendrá un plazo de dos (2) días hábiles después de conocida tal designación para rechazar la misma por escrito. En tal caso, la Empresa de Seguros procederá a hacer una nueva designación que será aceptada obligatoriamente por el Asegurado.
Cláusula 10. DERECHOS DEL AJUSTADOR:
Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la persona autorizada por la Empresa de Xxxxxxx para realizar el ajuste de pérdidas podrá:
a) Tener acceso a los predios donde hayan ocurrido los daños.
b) Solicitar la entrega de los objetos asegurados por esta Póliza, pertenecientes al Asegurado y dañados por el siniestro que se encontrasen dentro de los predios donde haya ocurrido el siniestro en el momento de su ocurrencia.
c) Examinar, clasificar, reparar o trasladar los objetos a que se refiere el literal anterior y que sean necesarios para el análisis de las pérdidas.
d) Xxxxxx cualquiera de los objetos afectados por el siniestro, cuando las circunstancias así lo requieran, por cuenta de quien corresponda, con el solo fin de aminorar el monto de la pérdida indemnizable.
Los actos ejecutados en el ejercicio de estas facultades, no disminuirán el derecho de la Empresa de Xxxxxxx a apoyarse en cualquiera de las condiciones de esta Póliza con respecto al siniestro.
Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario o cualquier otra persona que actuase por ellos, no cumple con los requerimientos de la Empresa de Seguros o si impide u obstruye al mismo el ejercicio de estas facultades, perderá todo derecho de indemnización.
Las facultades conferidas a la Empresa de Seguros por esta Cláusula podrán ser ejercidas por la misma en cualquier momento, mientras el Asegurado no le avise por escrito que
renuncia a la reclamación, siendo convenido que nada de lo antes estipulado dará al Asegurado el derecho de hacer abandono a la Empresa de Seguros de ninguno de los bienes asegurados.
Cláusula 11. OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA DE SEGUROS DE ENTREGAR AL ASEGURADO EL INFORME DE XXXXXX:
A petición del Asegurado, la Empresa de Xxxxxxx tendrá la obligación de entregarle, un extracto del informe del ajuste de pérdidas que contenga los cálculos usados para determinar la indemnización.
Cláusula 12. AGRAVACIÓN DEL RIESGO:
El Tomador o el Asegurado deberá, durante la vigencia del contrato, comunicar a la Empresa de Seguros todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la celebración del contrato, no lo habría celebrado o lo habría hecho en otras condiciones. Tal notificación deberá hacerla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiera tenido conocimiento.
Conocido por la Empresa de Xxxxxxx que el riesgo se ha agravado, ésta dispone de un plazo de quince (15) días continuos para proponer la modificación del contrato o para notificar que éste ha quedado sin efecto. Notificada la modificación al Tomador o al Asegurado éste deberá dar cumplimiento a las condiciones exigidas en un plazo que no exceda de quince (15) días continuos, en caso contrario se entenderá que el contrato ha quedado sin efecto a partir del vencimiento del plazo. En caso de terminación del contrato, la Empresa de Seguros devolverá la prima correspondiente al período que falte por transcurrir, calculada a prorrata.
En el caso de que el Tomador o el Asegurado no haya efectuado la declaración y sobreviene un siniestro, el deber de indemnización de la Empresa de Seguros se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Cuando el contrato se refiera a varias cosas o intereses, y el riesgo se hubiese agravado respecto de uno o algunos de ellos, el contrato subsistirá con todos sus efectos respecto de las restantes, en este caso el Tomador deberá pagar, al primer requerimiento, el exceso de prima eventualmente debida. Caso contrario, el contrato quedará sin efecto solamente con respecto al riesgo agravado.
El Tomador o el Asegurado deberá comunicar conforme a lo indicado en esta Cláusula cualquiera de las siguientes circunstancias que se consideran agravaciones del riesgo:
a) Las modificaciones en la naturaleza de las actividades.
b) Cambios estructurales en las edificaciones o en los predios que contienen los bienes asegurados.
c) El traslado de todos o de parte de los bienes asegurados a una ubicación distinta a la descrita en el Cuadro Recibo de Póliza, siempre que tal situación agrave el riesgo.
d) Cuando donde operen y se guarden los bienes asegurados no existan medidas de protección adecuadas contra los riesgos que asume la Empresa de Seguros bajo esta Póliza.
e) La existencia de inmuebles desocupados, invadidos, abandonados o en ruinas, terrenos sin edificar, obras en demolición o en proceso de construcción, que colinden con la edificación contentiva de los bienes asegurados.
f) Cambio en el horario de los depósitos o retiros declarado en la solicitud de seguros.
g) Cambio en el tipo de custodia de los depósitos o retiros declarado en la solicitud de seguros.
Cláusula 13. DISMINUCIÓN DEL RIESGO:
El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario podrán, durante la vigencia del contrato, poner en conocimiento a la Empresa de Seguros todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento del perfeccionamiento del contrato, lo habría celebrado en condiciones más favorables para el Tomador. La Empresa de Xxxxxxx deberá devolver la prima cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación, deducida la comisión pagada al intermediario de seguros.
Cláusula 14. CAMBIO DE PROPIETARIO DE LOS BIENES ASEGURADOS:
El Asegurado deberá notificar a la Empresa de Seguros el cambio de propiedad de cualquier bien asegurado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la transferencia de propiedad. Habiendo sido notificado sobre el cambio de propiedad de algún bien asegurado, la Empresa de Xxxxxxx podrá excluir de la presente Póliza dicho bien dentro de los quince
(15) días siguientes a dicha notificación. En este caso, la obligación de la Empresa de Seguros cesará treinta (30) días después de haber notificado al adquiriente sobre la exclusión, y devolverá la fracción de prima calculada usando el procedimiento establecido en la Cláusula 9. TERMINACIÓN ANTICIPADA de las Condiciones Generales. Si la Empresa de Xxxxxxx no excluye el bien de la Póliza en los términos antes expuestos, todos los derechos y obligaciones derivadas del mismo pasarán al adquiriente.
El adquiriente del bien asegurado podrá notificar a la Empresa de Seguros dentro de los quince (15) días siguientes a la adquisición, su voluntad de no continuar la Póliza, caso en el cual este contrato quedará resuelto.
Cláusula 15. RECUPERACIONES:
Al momento del descubrimiento de una pérdida, que pueda estar amparada bajo la presente Xxxxxx, el Asegurado queda obligado a preservar y retener, a favor de la Empresa de Seguros los bienes y derechos que pertenezcan a los responsables, así como a colaborar eficazmente en su recuperación.
Cuando el Asegurado hubiere recuperado su pérdida totalmente la Empresa de Seguros tendrá derecho a cualquier remanente que se produzca en dicha recuperación.
Firma del Tomador
Firma Autorizada por Seguros Horizonte, S.A.