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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LLEVAR A CABO LA “EXPLOTACIÓN DE JUEGOS ACUÁTICOS FLOTANTES EN LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALVIÀ QUE SE RELACIONAN POR LOTES EN EL
XXXXX X, PERIODO 2014/2023", habiendo sido informado favorablemente por la Intervención y por la Secretaría municipal y aprobado por el Órgano de Contratación competente.
1º.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del contrato la prestación de los servicios y cesión de los derechos de explotación de juegos acuáticos flotantes que con carácter temporal puedan establecerse en las playas xx Xxxxxxx, Xxxx, Santa Ponça, Magaluf I, Magaluf II, Son Xxxxxx, Palmanova, Moroco y Oratorio, cuyo número y descripción se relacionan por lotes en el Anexo I de este documento, una vez determinado cada temporada las instalaciones autorizadas objeto de esta licitación para la ocupación del dominio público marítimo terrestre en cada playa por parte de la Demarcación xx Xxxxxx u organismo competente y con arreglo a las prescripciones técnicas y anexos unidos al expediente, los cuales se consideran parte del presente Xxxxxx, por cuya causa no se reproducen y que tendrán carácter contractual – cuyo Código – de acuerdo con la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) es: 92332000-7 y CAP: 93.29.11.
2º. –CARÁCTER Y NORMATIVA APLICABLE:
En cumplimiento de lo establecido en los arts.º 19.1 a) y 19.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), se hace constar que la contratación, objeto del presente Pliego es de naturaleza administrativa, quedando sometida a dicha ley, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 y a los artículos no derogados del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúen vigentes, o a las normas reglamentarias que lo sustituyan (en adelante normativa de desarrollo del TRLCSP) y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego.
Serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, las dictadas por la Comunidad Autónoma de les Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte de aplicación.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Asimismo, para esta contratación, los licitadores quedarán sometidos expresamente al cumplimiento de la siguiente normativa, en cuanto no se oponga al TRLCSP:
- Ley 2/2013, de 29 xx xxxx, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx (XXX xx 129 de 30 xx xxxx de 2013) y el Reglamento que la desarrolle.
- Resolución Ministerial de 2 de septiembre de 1991 sobre balizamiento de playas.
- Ley autonómica 3/1993, de 4 xx xxxx, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas.
- Ley 51/2003, de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
- Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
- Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 xx xxxxx de 2013 por el que se aprueban los criterios generales de distribución de instalaciones de servicio de temporada en el dominio público marítimo-terrestre balear (BOIB nº 90 de 27.06.2013).
- Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas.
- La Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local y el RDL 781/86, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto 17 xx xxxxx 1955).
- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales ( RD 1372/1986, de 13 xx xxxxx).
- Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx Xxx Xxxxx Xxxxxxx.
- Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Xxxxx Balears.
Así como el resto de disposiciones complementarias y concordantes de las anteriores que sean de aplicación.
En caso de contradicción entre el presente Xxxxxx y el de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
3º.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
Los contratos serán adjudicados por lotes mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP y constituirán una concesión administrativa, conforme el apartado b) párrafo 2 del art. 114 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en relación con el art.º 277
a) del TRLCSP .
En el caso de que la autorización de la Demarcación xx Xxxxxx u organismo competente no llegue con la antelación suficiente para poder adjudicar los contratos a
principios del mes xx xxxxx, la Alcaldía-Presidencia podrá declarar la tramitación de urgencia del expediente, regulada en el artículo 112 del TRLCSP, reduciéndose los plazos para la licitación, la adjudicación .
Los contratos se adjudicarán tomando como base los criterios de adjudicación que se indican en la cláusula 19 del presente pliego, según lo establecido en los arts 150, 151 y 152 del TRLCSP .
Si el contrato no llegara a adjudicarse en alguno de los lotes porque no se haya presentado ninguna oferta, o las ofertas no sean adecuadas, el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato mediante procedimiento negociado, según lo regulado en el art.º 170 c) del TRLCSP.
4º.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPE- TENTE
La naturaleza de la relación que vinculará al adjudicatario del contrato y al Ayuntamiento de Calvià será la de uso privativo de bienes de dominio público a que hace referencia el artº 78.1.a) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, declarándose expresamente, a los efectos de lo establecido en el art.º 132 de TRLCSP que este servicio queda asumido por el Ayuntamiento de Calvià como propio del mismo.
A tenor de lo establecido en el art.º 210 del TRLCSP, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la citada ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
En los procedimientos que se instruyan a tal efecto, se dará audiencia al contratista, según lo regulado en el art.º 211.1 de dicha ley y los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, de acuerdo con lo establecido en el art.º 211.4 de dicha norma, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
De conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o la impugnación directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sumisión expresa por parte del contratista a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxx y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con lo previsto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero de dicha Ley.
5º.- VIGENCIA DE LOS PLIEGOS Y PLAZO DE DURACIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
El plazo de vigencia del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares es xx xxxx años, es decir, desde la temporada 2014 hasta el final de la temporada 2023.
Los derechos de explotación objeto de cesión, durarán desde el día siguiente de la fecha del contrato hasta el 30 de Noviembre de cada año y se podrán autorizar dichos derechos de explotación al mismo concesionario de la temporada anterior, siempre que el Ayuntamiento reciba la autorización de ocupación de dicho organismo, si no existe denuncia previa por una de las partes o incumplimiento de este Pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y de la autorización de temporada que remita dicho organismo.
Una vez finalizado el plazo de cada contrato será necesario que el concesionario haya presentado ante el Ayuntamiento con una antelación mínima de quince días naturales antes de la finalización del contrato, es decir, antes del 15 de Noviembre de cada año, una solicitud formal manifestando que quiere continuar con la explotación la próxima temporada conforme al modelo que se adjunta en el Anexo II y, en ningún caso, será superior a la vigencia del permiso de temporada para la instalación de los servicios, objeto de concesión.
Las autorizaciones se expresarán por temporada durante la vigencia del presente Xxxxxx, mediante Decreto de Alcaldía, que será emitido una vez recibida por la Corporación la autorización temporal de la Demarcación xx Xxxxxx, u organismo competente y siempre que el concesionario haya aportado a la Sección de Contratación, la documentación exigida en la cláusula 25 del presente pliego.
Asimismo, el concesionario deberá abonar en efectivo el canon que se ha compro- metido a satisfacer según el contenido de su propuesta, en el plazo máximo de 60 días naturales desde la notificación de la adjudicación o de las autorizaciones que se puedan otorgar en sucesivas temporadas, así como presentar en el plazo xx xxxx días hábiles la documentación exigida en la cláusula 28.2 del presente pliego.
En el caso de incumplimiento del contrato por parte del concesionario o la falta de presentación de la solicitud del Anexo II anteriormente reseñada, se rescindirá el mismo con pérdida de las fianzas constituidas y el Ayuntamiento podrá proceder a nueva contratación por procedimiento negociado, la explotación de los elementos objeto del contrato rescindido.
6ª.- EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO
A los efectos de esta contratación, se entenderá que cada lote forma una explotación independiente y por ende, las licitaciones deberán referirse a cada uno de los lotes con todos sus elementos/servicios, no pudiendo licitar a grupos separados de
elementos dentro de un mismo lote, pudiendo los interesados licitar a un solo lote o a la totalidad.
La explotación del servicio se ajustará a las instrucciones que reciba de la Corporación a este respecto.
El concesionario tendrá la obligación de cumplir todas y cada una de las prescripciones que, con respecto a la explotación, se señalen en las normas de aplicación en este tipo de contratación y sin perjuicio de las modificaciones que se puedan producir cada temporada en relación a la autorización de ocupación que reciba el Ayuntamiento.
Al objeto de garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones contenidas en este pliego, el Ayuntamiento, por medio de técnico municipales o personal designado al efecto, podrá inspeccionar la instalación, quedando expresamente obligado el adjudicatario a permitir la misma en cualquier momento y prestando la colaboración pertinente. El concesionario queda obligado al cumplimiento de las instrucciones u órdenes que resulten de la inspección realizada. En caso contrario, se levantará acta de las anomalías constatadas, la cual se notificará al adjudicatario y se seguirán los trámites legalmente establecidos.
7º.-OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO
Además de las obligaciones comprendidas en el art.º 280 del TRLCSP y en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, así como de las obligaciones derivadas de la Xxx xx Xxxxxx y su Reglamento y demás disposiciones concordantes, el concesionario tendrá las siguientes obligaciones y prestará el servicio atendiendo a las siguientes cláusulas:
A.- La prestación del servicio objeto de la concesión, de forma continuada durante el periodo de cada contrato, adhiriéndose a los horarios que establezca el Plan de Salvamento de las Playas de Calvià para cada temporada, poniendo para ello en funcionamiento los medios e instalaciones adecuados.
B.- Los juegos acuáticos flotantes serán suministrados por el adjudicatario y los materiales de los elementos a instalar serán de calidad indeformable y resistente, de acuerdo con el proyecto básico de instalación suscrito por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal de fecha 21.01.2014, adjunto al PPT.
C.- La prestación del servicio durante el plazo de vigencia de la concesión objeto, con mantenimiento en perfecto estado de todas las instalaciones, limpieza e higiene de las mismas hasta tanto dure la misma. Serán por cuenta del adjudicatario los gastos de limpieza y conservación de todas las instalaciones, objeto de la concesión, así como reparar, renovar o reponer los elementos adjudicados, cuando así lo ordene el órgano de contratación.
D.- Serán a cargo de los concesionarios todos los gastos que se asignen con motivo de la concesión : los tributos y demás cargas que recaigan sobre el ejercicio del servicio, tales como seguridad y vigilancia de las instalaciones, debiendo proveerse de las oportunas licencias o autorizaciones al efecto.
E.- Responder ante terceros de los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedieren de actos realizados en cumplimiento de órdenes impuestas por la autoridad competente. A tales efectos, el concesionario deberá haber suscrito antes de iniciar la explotación, una póliza de seguros que cubra los riesgos por accidente y defectos estructurales de cualquier elemento, que incluya como mínimo la responsabilidad civil por daños a terceros, en la cuantía de 1.500.000.-euros por siniestro y año de seguro. Dicha póliza de seguros deberá actualizarse y mantener en vigor y no podrá anularse sin el consentimiento del Ayuntamiento.
F.- El contratista deberá cumplir todas las condiciones generales que establezca cada temporada la Demarcación xx Xxxxxx u organismo competente en la autorización para la explotación de los juegos acuáticos.
G.- El desmantelamiento de todas las instalaciones autorizadas con anterioridad al 30 de noviembre de cada año, o fecha que se le autorizara, en su caso, por escrito, dejando la zona de dominio público marítimo terrestre en las mismas condiciones anteriores a la ocupación. En caso contrario, el Ayuntamiento procederá a su levantamiento con cargo a la cantidad depositada a tal fin.
H.- El abono del canon anual que se haya comprometido a satisfacer según el contenido de su propuesta, así como el canon de la Demarcación xx Xxxxxx.
I.- Los adjudicatarios y empleados de la concesión, siempre que no realicen funciones de socorrismo, deberán llevar en sitio visible un carné de identificación debidamente plastificado y sellado por el Servicio de Contratación del Ayuntamiento, debiendo ofrecer un aspecto aseado y agradable, así como guardar en todo momento una actitud de respeto y consideración hacia los usuarios del servicio y al público en general; y a la conservación y limpieza de la playa y de sus instalaciones, así como la vigilancia del vertido de papeles y bolsas de plástico en las aguas marinas y en sus proximidades. Además deberán portar una camiseta identificativa de la playa en que preste los servicios, la cual será igual para todos los empleados adscritos a la misma, a excepción del personal de primeros auxilios que deberá portar el vestuario indicado por los Servicios Municipales de Protección Civil.
J.-Los adjudicatarios deberán respetar la localización exacta y la ocupación de la zona de dominio público establecida en los planos aprobados por la Dirección General de Ordenación del Territorio, de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio u organismo competente.
K.-El adjudicatario deberá tener expuestas al público la lista de precios autorizados según la ordenanza municipal, debidamente sellada por el ayuntamiento. Dichas listas deberán figurar como mínimo en los siguientes idiomas: castellano, catalán, inglés y alemán.
Los tickets de cobro a utilizar por el concesionario deberá estar normalizados y sin publicidad, figurando solamente:
1. Ayuntamiento de Calvià
2. Nombre de la playa
- Nombre del adjudicatario con el CIF o NIF
El importe de la tarifa aprobada y desglosado el I.V.A. del servicio a cobrar Personal e intransferible.
L.- En ningún caso se admitirá publicidad en las instalaciones adjudicadas.
M.- El personal a cargo de la instalación deberá contar con sistemas adecuados de comunicación tipo radio transmisor, teléfono móvil o cualquier otro sistema que permita una comunicación rápida y fluida entre el personal de tierra y el personal que se encuentre en la zona de agua y que permita una comunicación permanente con el Coordinador de Playas, la Policía Local y los Servicios de Protección Civil del Ayuntamiento.
N.- En el caso de que la Demarcación xx Xxxxxx imponga al Ayuntamiento alguna sanción económica motivada por una infracción o incumplimiento de las condiciones de la autorización, en la que el concesionario, previa instrucción del correspondiente expediente, resulte ser el responsable directo de la misma, deberá hacerse cargo del importe de dicha sanción.
O.-Prestar el servicio de seguridad, salvamento y socorrismo en las playas, conforme a la normativa vigente que se regula en el Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y sus modificaciones, así como el Plan de Salvamento de las playas de Calvià, señalando que si se produce una modificación de la legislación aplicable, el concesionario deberá asumir los cambios impuestos en dicha materia. A tal efecto, la Administración notificará a los concesionarios dichos cambios antes de iniciar la temporada, así como el material a entregar, en su caso, que afecte a sus obligaciones, En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el régimen sancionador establecido en el presente pliego. Se indican en el Anexo VII las obligaciones de los concesionarios en materia de socorrismo para la primera temporada 2014.
P.- Organizar y prestar la actividad que constituye el objeto del contrato, en las debidas condiciones, utilizando para ello los medios personales y materiales adecuados.
Q.- Seguir las instrucciones o directrices que dicte o señale el Ayuntamiento y la Demarcación xx Xxxxxx para las prestaciones que constituyen el objeto de la concesión.
R.- Indemnizar los daños que, en su caso, pueda causar a la Administración municipal o a terceros durante la prestación del servicio.
S.- Responder de cuantos daños y perjuicios, de cualquier clase, pudiera causar el personal de él dependiente, o por él contratado, interviniendo o no culpa o negligencia.
X.- Xx xx xxxx xxx xxxx xx 0 (Xxxxxxx I), deberá instalar el balizamiento conforme figura en los planos y proyecto básico de instalación suscrito por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas Muinicipal de fecha 21.01.2014, adjunto al PPT.
U.- La explotación de las instalaciones que ampara la concesión, se efectuará por temporada, en base a la autorización que reciba el Ayuntamiento de la Demarcación xx Xxxxxx
V.- Los espacios ocupados por cada plataforma acuática hinchable se emplazarán en las zonas indicadas en los planos que remita la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Xxxxx Balears u organismo competente, sin que el concesionario pueda realizar una ocupación superior a los metros cuadrados de lámina de agua que se indican en los mismos. Dichas zonas quedarán emplazadas dentro de las zonas balizadas.
W.- En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole producido a su personal o causado a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, el Ayuntamiento queda exonerado de cualquier responsabilidad principal o subsidiaria, civil o penal, responsabilidad que asumirá expresamente el adjudicatario.
X.- El concesionario deberá cumplir con las normas para la navegación y seguridad marítima que dicte el Ministerio de Fomento u organismo competente, así como cumplir con las condiciones generales que establezca Capitanía Marítima de Palma de Mallorca en especial los criterios generales, en cuanto a seguridad marítima se refiere, para la instalación de parques acuáticos.
Y.- El adjudicatario instalará, como mínimo, un cartel/panel informativo en cada una de las zonas en el que se expondrán de manera clara las normas de uso de la instalación, horario de apertura y cierre, periodo de instalación, información general de la misma, etc. La información expuesta en este cartel/panel informativo se presentará, como mínimo en los idiomas catalán, castellano, inglés y alemán.
Z.- Independientemente de la autorización municipal, el adjudicatario deberá disponer de todas las licencias y permisos que amparen a este tipo de instalación.
AA) El adjudicatario deberá presentar los certificados correspondientes que avalen los elementos que conforman la plataforma acuática hinchable, en base a la Normativa Europea EN 15649 de Seguridad de Hinchables Acuáticos, EN 14960, EN71-2 y 3, además de contar con sellos de conformidad y calidad (Rayos UV, Rohs, etc...) que se indican en el proyecto básico de instalación suscrito por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal de fecha 21.01.2014, adjunto al PPT.
BB) El adjudicatario será responsable de la conservación, limpieza, estabilidad, aspecto estético y conservación de la totalidad de las infraestructuras a instalar ( plataforma acuática, cartelería, etc), procediendo diariamente a la realización de cuantos trabajos sean necesarios para ello.
CC) Queda prohibida la realización de trabajos de limpieza o mantenimiento de las instalaciones en zona de arena o agua, con detergentes o productos químicos que sean nocivos para el medio ambiente.
DD) Queda totalmente prohibido realizar cualquier tipo de vertido en la zona de arena o agua.
EE) Se deberá notificar de manera urgente a los responsables del Ayuntamiento cualquier situación anómala que se observe en la playa.
FF) El responsable de la instalación dispondrá de hojas de reclamaciones oficial a disposición de los usuarios y estará expuesto, en lugar visible, el cartel que informe de la existencia de las mismas.
GG) La empresa adjudicataria y el personal que preste el servicio participará en aquellos cursos que, en su caso, desarrolle el Ayuntamiento, o empresa designada a tal efecto, relativos a los sistemas de Calidad y Gestión Medioambiental implantados en la playa y/o cursos de socorrismo. Asimismo, colaborará en las diferentes inspecciones de los servicios que se realicen en temporada, acatando las posibles decisiones que pudieran adoptarse con el fin de mejorar los servicios prestados a los usuarios, tanto el lo referente a la calidad de los mismos como a la seguridad y a la correcta gestión medioambiental de la actividad.
HH) El adjudicatario ejecutará la explotación de la instalación respetando todas las condiciones establecidas en el sistema de gestión ambiental de la playa que implante el Ayuntamiento de Calvià. Se comprometerán a gestionar de manera adecuada los residuos, tanto los peligrosos como los no peligrosos, y facilitarán al público la “política ambiental” que el Ayuntamiento defina para la playa.
II) El adjudicatario deberá contar con todas las autorizaciones pertinentes para la instalación del parque acuático, en particular las derivadas de su condición de artefacto flotante de uso público, así como las derivadas de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Xxxxx Balears.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de añadir/modificar y/o ampliar cualquier punto de los reseñados anteriormente con el fin de mejorar la prestación de la actividad a desarrollar.
2.- Como contrapartida, son derechos básicos del concesionario:
A) Ser notificado por el Ayuntamiento, en su caso, de los Planos de distribución de instalaciones de temporada que hayan sido aprobados por la Administración Autonómica competente, así como de la correspondiente autorización para ocupar bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, para la explotación de los servicios de temporada del término municipal, siempre y cuando se hayan adjudicado o autorizado los servicios de temporada de los lotes, objeto de concesión o no hubiere sido rescindido o declarado resuelto el contrato por causas legales o contractuales.
B) Ser objeto de entrega o puesto en posesión del tramo xx xxxxx que hubiere sido objeto de concesión.
C) Percibir del público consumidor del servicio que comprenda la concesión, los precios autorizados por las Ordenanzas Municipales en la forma prevista en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas para tales supuestos.
D) Se le respetarán todas aquellas iniciativas tendentes a la difusión y mejora de la oferta turística, previa autorización expresa de Alcaldía-Presidencia o persona en quién delegue.
E) Explotar por su cuenta y riesgo el servicio objeto del contrato en la forma y horarios establecidos en el presente Pliego y/o en el de Prescripciones Técnicas.
F) Cualquiera otros derecho que le sea reconocido por la legislación aplicable o por los pliegos de condiciones.
8º.- FACULTADES Y DERECHOS DE LA CORPORACIÓN
Corresponden al Ayuntamiento las competencias establecidas en el art.º 115 de la Xxx xx Xxxxxx, en relación con el artículo 208 del Reglamento que la desarrolla, así como todo cuanto redunde en la mejor prestación de los servicios por parte del
adjudicatario. Por ello, dentro del número máximo de instalaciones autorizadas por la Demarcación xx Xxxxxx u organismo competente al Ayuntamiento, la Alcaldía- Presidencia podrá modificar, a la vista de la mejor utilidad pública, el número de módulos a colocar en cada playa, siempre que no supere la superficie máxima autorizada.
Asimismo, el Ayuntamiento de Calvià otorgará al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
Sin perjuicio de los generales reconocidos en la legislación aplicable, el Ayuntamiento ostentará los siguientes derechos:
a) Ordenar discrecionalmente las modificaciones en la concesión que aconsejare el interés público, indemnizando, caso de producirse, los mayores costos que se deriven.
b) Fiscalizar la gestión del concesionario, inspeccionando las instalaciones y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación del servicio.
c) Xxxxxx temporalmente, si lo estima conveniente la concesión, cuando no lo explotare o no lo pudiere explotar el concesionario.
d) Rescatar la Concesión.
9º.- CANON DE LICITACIÓN Y FORMA DE ABONO
9.1.- Se establece el siguiente canon para la concesión:
Canon anual: El canon mínimo anual de la concesión viene determinado por lotes en el Anexo I del presente pliego, cantidad que podrá ser mejorada al alza por los licitadores en sus ofertas.
9.2.- Forma de abono de dicho canon: Será ingresado en la Tesorería Municipal de la siguiente forma:
Será abonado a partir de la temporada 2014, una vez realizada la adjudicación/autorización, dentro de los 60 días naturales contados desde la notificación de dicha adjudicación.
10º.- REVISIÓN DEL CANON
El canon del contrato no podrá ser objeto de revisión en su primer periodo de adjudicación. Transcurrido el primer año de vigencia de los Pliegos y en el caso de formalizarse por temporada nuevo contrato, o en los sucesivos, se podrá revisar el canon anual siempre que esté vinculado al aumento del precio público de los elementos a explotar, siempre que haya aumento o variación del tipo de instalaciones o cualquier circunstancia que pueda dar lugar a una variación del equilibrio económico de la
concesión.
11º.- CANON DE LA DEMARCACIÓN XX XXXXXX
Los concesionarios deberán abonar cada temporada el importe que corresponda abonar el Ayuntamiento a la Demarcación xx Xxxxxx por los elementos que se concedan y se repercutirá al 100% al concesionario, según lo establecido en el artº 84 de la Xxx xx Xxxxxx 22/88, para su posterior ingreso al Tesoro Público.
12º.- PRECIO PÚBLICO
Las tarifas a cobrar por el concesionario a los usuarios de los servicios, serán las fijadas en la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Calvià para la prestación de servicios en el litoral de su término municipal para cada ejercicio.
13º.- INFORMACIÓN PÚBLICA
Este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, después de ser aprobados por el órgano competente, se remitirá a información pública durante el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Butlletí Oficial de les Xxxxx Balears, a los efectos establecidos en el art.º 87.4 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, así como en el art.º 188.3 de la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx, para que puedan presentarse reclamaciones, que serán resueltas por el mismo órgano de contratación.
Dicha exposición pública será simultánea al anuncio para la presentación de proposiciones, cuyo plazo finalizará a los quince días naturales a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.
En el caso de que se produzcan reclamaciones en plazo contra el Pliego, no se podrá adjudicar el contrato hasta que se resuelvan las alegaciones presentadas. Todo ello de conformidad con el art. 188.3 de la Xxx 00/00 xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx.
No obstante lo anterior, no podrá adjudicarse el contrato hasta obtener la autorización de la Demarcación xx Xxxxxx y con el número de instalaciones autorizadas por dicho organismo.
14º.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR
14.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a
tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 18 de este Pliego.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
14.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija la LCSP, estar debidamente clasificadas.
14.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
14.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
15º.- SOLVENCIA
15.1.- Las condiciones mínimas de solvencia y los medios para acreditar la solvencia en el presente contrato son los siguientes:
La solvencia económica y financiera se deberá acreditar con el cumplimiento de los apartados a) o b) o c) del artículo 75 del TRLCSP:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentada en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de la referencias de dicho volumen de negocios.
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en los apartados a) o h) del artículo 78 del TRLCSP , de conformidad con el art.º 79 TRLCSP:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
h) Declaración indicando material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente y compromiso formal y por escrito de adscribir dichos medios materiales y humanos a la concesión.
15.2.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
16º.-PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
16.1.-Las proposiciones se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalados en el anuncio de licitación. Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente.
16.2.-Los sobres indicados en la cláusula 18ª, deberán ser entregados en la Sección de Contratación del Ayuntamiento de Calvià, de 9 h. a 14:30 h. todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Butlletí Oficial de les Xxxxx Balears, que en todo caso finalizará a las 14:30 horas del 15 día natural, contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el BOIB y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones o enviados por correo dentro de dicho plazo. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
16.3.-Los interesados podrán examinar los Pliegos y la documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación y en el perfil del contratante del órgano de contratación (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx).
16.4.-La presentación podrá realizarse mediante entrega en la oficina que se indique en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día. Se deberá anunciar dicha remisión a
través del fax: 000-00-00-00 o mediante comunicación por correo electrónico a la dirección electrónica: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
16.5.-La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y el xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Podrán presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes, especificando, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.
16.6.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de dicha norma dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador.
16.7.-Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada.
17º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
17.1.-Forma de presentación.- Las proposiciones constarán de cuatro sobres, cerrados y firmados por el licitador o por quien le represente. En cada uno se hará constar el objeto del concurso, el título indicativo de su contenido y la denominación del licitador con su NIF/CIF, nombre y apellidos de quien firme la proposición, y el carácter con que lo hace. Si se trata de una Unión Temporal de Empresas (en adelante UTE), se indicarán los mismos datos de cada uno de los empresarios. También se hará constar el teléfono, el fax de contacto y la dirección de correo electrónico, en su caso.
El título del sobre nº. 1 será: “Documentación general”.
El título del sobre nº. 2 será: “Proposición económica” (según el modelo que figura en el “ANEXO VI” de este Xxxxxx).
El título del sobre nº. 3 será: : Proposición técnica relativa a los criterios NO evaluables mediante fórmulas”.
En el sobre deberán indicar claramente al lote al cual licitan. Ejemplo de los títulos que deberán figurar en el sobre nº 1:
SOBRE 1: "DOCUMENTACIÓN GENERAL" para tomar parte en el procedimiento
abierto con varios criterios de adjudicación, de LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LLEVAR A CABO LA “EXPLOTACIÓN DE JUEGOS ACUÁTICOS FLOTANTES EN LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL QUE SE RELACIONAN POR LOTES EN EL ANEXO I DE CALVIÁ, PERIODO 2014/2023"
LOTE Nº 1 :SERVICIO DE TEMPORADA DE UN JUEGO ACUÁTICO FLOTANTE EN PLAYA XXXXXXX
y/o
LOTE Nº 2 :SERVICIO DE TEMPORADA DE UN JUEGO ACUÁTICO FLOTANTE EN PLAYA TORA
y/o
LOTE Nº 3 :SERVICIO DE TEMPORADA DE UN JUEGO ACUÁTICO FLOTANTE EN PLAYA SANTA PONÇA
y/o
LOTE Nº 4 :SERVICIO DE TEMPORADA DE UN JUEGO ACUÁTICO FLOTANTE EN PLAYA MAGALUF I
y/o
LOTE Nº 5 :SERVICIO DE TEMPORADA DE UN JUEGO ACUÁTICO FLOTANTE EN PLAYA MAGALUF II
y/o
LOTE Nº 6 :SERVICIO DE TEMPORADA DE UN JUEGO ACUÁTICO FLOTANTE EN PLAYA SON XXXXXX
y/o
LOTE Nº 7 :SERVICIO DE TEMPORADA DE UN JUEGO ACUÁTICO FLOTANTE EN PLAYA PALMANOVA
y/o
LOTE Nº 8 :SERVICIO DE TEMPORADA DE UN JUEGO ACUÁTICO FLOTANTE EN PLAYA MOROCO
y/o
LOTE Nº 9 :SERVICIO DE TEMPORADA DE UN JUEGO ACUÁTICO FLOTANTE EN PLAYA ORATORIO
17.2.-El contenido de cada sobre debe estar relacionado en hoja independiente. Este documento debe estar suscrito por el licitador o por el representante de la empresa interesada, y debe incluir la denominación de la empresa, su NIF/CIF, el nombre y los apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como el número de teléfono y el fax de contacto. Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios.
17.3.-Los documentos que se presenten deberán ser originales o copias autenticadas por notario o autoridad administrativa competente y deberán estar escritos en una de las lenguas oficiales de la CAIB o traducidos oficialmente a una de ellas.
17.4-Las declaraciones o compromisos que se presenten deberán estar firmados por quien acredite poder legal suficiente.
18º.- CONTENIDO DE LOS SOBRES
18.1.-El sobre nº. 1 (Documentación general ) contendrá UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE (según el modelo que figura como Xxxxx XXX, en el presente pliego) que hace referencia a los apartados recogidos en el art.º 146.1 del TRLCP, es decir a los apartados a), b), c), d), e) y f) que a continuación se indican. Y a dicha DECLARACIÓN RESPONSABLE se anexará la documentación exigida en las cláusulas g) e h):
a) La acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF/CIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) Acreditación solvencia.
Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se indica en la cláusula 15 de este Pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal deben acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
d) Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador ajustada al modelo que figura como anexo V al presente Xxxxxx, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante, para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
e) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
g) Póliza de Responsabilidad Civil.
El licitador deberá presentar una declaración firmada por el proponente en la que conste que se compromete formalmente a aportar al expediente administrativo las pólizas de seguros de responsabilidad civil que se que se exigen en la cláusula 7.1.E) del presente Pliego, en el caso de que resulte seleccionado para la adjudicación del contrato, así como en las autorizaciones que se le pueda otorgar en las próximas temporadas y en el plazo indicado en la cláusula 26 del mismo.
h) Una declaración firmada por el proponente en la que conste que se compromete formalmente, que en el caso de resultar adjudicatario del contrato, o de las autorizaciones que se le puedan otorgar en las próximas temporadas, aportará al expediente administrativo la documentación acreditativa del personal capacitado para realizar los primeros auxilios en tierra y auxilio en el mar que se exige en la cláusula 7.1.O) del presente Xxxxxx y en el plazo indicado en la cláusula 29.2 del mismo.
i) Cualquier otro documento exigido en este Pliego.
18.1.1.-Cuando el licitador esté inscrito en el Registro de Contratistas de la CAIB, la aportación de la certificación a que se refiere el artículo 30.2, del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, acompañada de una declaración responsable por la cual se acredite la validez y vigencia de los datos del Registro mencionado, le eximirá de presentar la documentación que ya se encuentre en el Registro.
El órgano de contratación, en tal caso, deberá admitir la referida certificación. No obstante, podrá solicitar del Registro copia de cualesquiera de los documentos depositados por quien resulte adjudicatario.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o
empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
No obstante, la presentación de este certificado no exime de aportar la documentación a la que hace referencia la cláusula 18.1.a) y el DNI del representante.
18.1.2.- En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen, la participación de cada uno de ellos, y deben designar un representante o apoderado único.
18.1.3.- El licitador en que recaiga la oferta más ventajosa, deberá presentar la documentación administrativa que se indica en la cláusula 18.1 a), b), c), d), e) y f)y 18.1.1, y 18.1.2., si es el caso, en el plazo indicado en la cláusula 25.1.
18.2.- El sobre nº. 2 (Proposición económica) contendrá lo siguiente:
Únicamente se incluirá la oferta económica conforme al modelo que figura en el “ANEXO VI” de este Xxxxxx. La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma.
El importe deberá expresarse claramente en números y letras.
18.3.-El sobre nº 3 (Proposición técnica) contendrán lo siguiente:
18.3.1.-Contendrán aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de los criterios de adjudicación que sirven de base para la adjudicación del contrato, establecidos en la cláusula 19.
18.3.2.-Los licitadores sólo podrán proponer en sus ofertas variantes al presente Xxxxxx, en forma de mejoras para la realización de las prestaciones objeto de contrato, que se limitarán a concretar o ampliar, en su caso, tales prestaciones o bien aquellas que el adjudicatario crea conveniente para una mejora en la calidad en el servicio ofertado.
18.3.3.-Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
18.3.4.-Los méritos anteriormente citados deberán ser acreditados mediante la aportación de la documentación oportuna, así como cualquier otra que fuere necesaria para su correcta valoración.
18.3.5.-Dado el objeto del contrato se tendrá especialmente en cuenta la clase y tipo de instalaciones que ofrece el proponente para la explotación, así como cualquier embellecimiento o mejora que el licitador se comprometa llevar a cabo cualquiera que fuera su naturaleza y condición, y en el supuesto de resultar adjudicatario estaría formal- mente obligado a realizarlo, debiendo poseer la correspondiente Licencia Municipal si procediera, u obtener los permisos necesarios, si es el caso.
18.3.6.-Esta documentación se incluirá de la siguiente forma:
En el sobre n°3 : “Proposición técnica relativa a los criterios NO evaluables mediante fórmulas”.
18.3.7.- Cuando un licitador considere que algún documento incluido en su proposición técnica debe ser considerado como confidencial de conformidad con el artículo 140 del TRLCSP, deberá designar expresamente los documentos que reúnan dicho carácter. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento.
18.4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2011, de 12 de octubre, adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación de carácter general (la documentación a que hace referencia la cláusula 18.1.1) quedará a disposición de los interesados. Para proceder a la retirada de dicha documentación de carácter general, los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios del contrato deberán solicitar la devolución de la misma, transcurridos tres (3) meses desde la notificación de la resolución o acuerdo de adjudicación del contrato. Dicha solicitud de devolución deberán efectuarla con una antelación mínima de dos (2) días, mediante la remisión de un fax al número 000 00 00 00, por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx o por teléfono en el número 000 00 00 00, haciendo constar los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, y número de D.N.I. de la persona (o empresa de mensajería) que se personará en el Servio de Contratación para retirar la documentación. En caso de no ser el representante legal de la empresa, se deberá acudir provisto del D.N.I. y de la correspondiente autorización, la cual, en caso de UTE, deberá estar firmada por el representante legal de cada una de las empresas que se presentaron en UTE.
b) Fecha prevista de retirada de dicha documentación, pudiendo ser cualquier día laborable de lunes a viernes en horario de 9:00 h. a 14:30 horas.
Transcurridos treinta días desde el vencimiento del plazo de tres (3) meses sin que hayan procedido a la retirada de su documentación administrativa, se entenderá que renuncian a su devolución y se procederá, en tal caso, a la destrucción de la misma.
18.5.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa a los interesados que:
1.- Los datos de los licitadores se incorporarán a un fichero de datos personales, denominado Contratos Administrativos, del que es responsable el Ajuntament de Calvià, cuya finalidad es la tramitación de los expedientes de contratación sometidos al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- Cesiones de los datos previstas: a la Sindicatura de Cuentas; a la Junta Consultiva de Contratación; a los restantes candidatos y licitadores; publicaciones en boletines oficiales, tablón de edictos o Web municipal, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y aquellas otras personas o AAPP determinadas por la legislación especial aplicable al objeto de cada contrato.
3.- El órgano administrativo ante el que puede ejercitar, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y aquellos otros reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Calvià, situado en la C/ Xxxxx Xxxxxx Sans, xxxxxx, 1 (Calvià).
19º.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
19.1.-A los efectos de lo establecido en los arts. 150 y 152.2 del TRLCSP, la Mesa de Contratación valorará las propuestas presentadas aplicando los siguientes criterios objetivos que por orden decreciente de importancia y ponderación son:
CRITERIO PONDERACIÓN
1.- Proyecto de instalación, desmontaje y explotación: contendrá memoria sobre las mejoras individualizadas por lote en beneficio de los usuarios y de la Administración, haciendo especial mención al tipo de instalación, al personal dedicado al mismo y demás medios que el licitador dedicará a la prestación del servicio, sobre los mínimos exigidos en los pliegos y debidamente firmada por el licitador. .50.- puntos.
2.-.Mejoras sobre la cuantía del tipo del canon anual 50 puntos.
TOTAL PUNTOS 100
En caso de empate el criterio que prevalecerá será el criterio número 2
La documentación relativa a dichos criterios de adjudicación deberá presentarse de la siguiente forma:
La referida al criterio 1 (proyecto de mejoras) en el sobre nº 3.
La referida al criterio 2 (mejoras sobre la cuantía del tipo del canon anual) en el sobre nº 2.
19.2.- Forma de evaluar los criterios
1.- El proyecto de mejoras se valorarán especialmente los siguientes aspectos del proyecto: calidad de las instalaciones que se acreditarán mediante los correspondientes certificados e informes; plano de planta, fotografía y características específicas de las instalaciones; el mantenimiento de las instalaciones; el exceso de personal sobre el mínimo exigido, así como los idiomas del mismo ( con títulos acreditables). Dado el objeto del contrato se tendrá especialmente en cuenta la clase y tipo de instalaciones que ofrece el proponente para explotación, así como cualquier embellecimiento o mejora que el licitador se comprometa llevar a cabo cualquiera que fuera su naturaleza y condición, y en el supuesto de resultar adjudicatario estaría formalmente obligado a realizarlo, debiendo poseer la correspondiente Licencia Municipal si procediera, u obtener los permisos necesarios. No se valorarán como mejoras las prestaciones o instalaciones que vengan definidas en este pliego como obligaciones a cumplir con el concesionario.
La mejor oferta obtendrá la máxima puntuación y el resto de ofertas se valorarán proporcionalmente a la mejor oferta. Se llevará a cabo mediante los informes técnicos oportunos que ponderen motivadamente la puntuación otorgada por cada licitador.
2.- Para la valoración de la mejora en el precio del canon anual se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula:
PL i = M x [ ( CL i - TL ) ·/. ( CMax – TL ) ]
Siendo:
PL i = puntuación asignada al licitador i M = puntuación máxima: 50 puntos
TL = tipo de licitación: 19.923 € (medidas 52 Mtrs x 30 Mtrs)
11.953 € (medidas 35 Mtrs x 25 Mtrs)
CL i = canon ofertado por el licitador i CMax = canon según la mejor oferta
La oferta presentada por el tipo de licitación del canon anual será valorada en 0 puntos
19.3.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150.1 del TRLCSP, en la forma y con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, en las cláusulas anteriores 19.1 y 19.2.
19.4.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la cláusula 19.2.
19.5.- En el caso en que se hayan fijado criterios de adjudicación que no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de fórmulas, en primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
19.6.- El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.
En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 22.2, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes, pudiendo solicitar los informes que estime oportunos.
Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio.
19.7.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación, el criterio que prevalecerá para resolver el empate será el criterio 2 señalado en la cláusula
19.1 del presente pliego.
Si aún así persiste la igualdad, se tendrá en cuenta el criterio número 1 y la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
20º.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada del modo siguiente:
Presidente:
El Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue o persona que legalmente le sustituya.
Vocales:
- Secretario del Ayuntamiento.
- Interventor Municipal
- Responsable del Servicio de Aprovisionamiento y Contratación.
- Técnico del Servicio de Vías y Obras.
- La Jefa Negociado Administrativa Litoral.
El Secretario de las Mesa de Contratación será un funcionario de la Corporación, preferentemente de entre los adscritos a la Sección de Contratación.
Todos los componentes de la Mesa actuarán con voz y voto, salvo el secretario de la Mesa que sólo tendrá voz. Para el cómputo de mayorías se estará a lo señalado en las normas sobre formación de la voluntad de los Órganos Colegiados, según lo dispuesto en la Ley 30/92 de RJ-PAC y en la Ley 4/99 de reforma de la anterior, disponiendo en todo caso el Presidente de voto de calidad.
21º.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
21.1.-Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres n°1 presentados por los licitadores. Examinará si en las propuestas figura la declaración responsable y documentación anexa a la misma, que se indica en la cláusula 18.1.
21.2.- Si observase defectos materiales en la declaración y documentación anexa, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del TRLCSP. La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar mediante fax o correo electrónico. Ahora bien, si la declaración de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
21.3.-La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión.
21.4.-Presentación previa a la propuesta de adjudicación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos:
En orden a garantizar el buen fin del procedimiento, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, se podrá recabar que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar. ( Clausula 18.1)
En este caso, el/los licitador/es requeridos al efecto deberán presentar la documentación solicitada en el plazo indicado que será como xxxxxx xx xxxx días hábiles. En caso de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane el error.
Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente y en este pliego para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador/es del procedimiento.
22º.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
22.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, la apertura de los sobres número 3 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
22.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios de adjudicación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se convocará a los interesados al acto de apertura de los sobres n° 2 conteniendo la oferta económica.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 3.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
22.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 19.
23º.-ADJUDICACIÓN
23.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación del contrato en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando en el contrato se valoren varios
criterios.
23.2.- Transcurrido este plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación , los licitadores podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
23.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
23.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias y en tal supuesto, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
23.5.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se especifica en las cláusulas 24, 25 y 18.1.3.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
23.6.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicha documentación.
23.7.- La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx).
23.8.- En las sucesivas temporadas, el órgano de contratación requerirá al concesionario, si así procede, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se especifica en la cláusula 25 y deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, siempre que el concesionario haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
23.9.- Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no
estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
24º.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
24.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por el importe del 5% del canon de adjudicación.
No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.
24.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo del TRLCSP y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería municipal.
24.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará las garantías en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
24.4.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
24.5.-Dicha garantía será devuelta según lo previsto en el TRLCSP y normativa de desarrollo del TRLCSP y en todo caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, previo informe favorable del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato, una vez cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantías constituidas, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso.
25º.-DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN
25.1.- Además de las garantía indicada en la cláusula 24, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la documentación indicada en la cláusula 18.1.3, de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la presentación de la pólizas de seguros de responsabilidad civil que se exigen en la cláusula 7.1.E) del presente pliego.
25.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo del TRLCSP:
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, completado con una declaración de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite dicha circunstancia.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último o, en los casos en que así se indique en el requerimiento, autorización al órgano de contratación para que recabe en su nombre dicha certificación.
c) Certificación administrativa expedida por la autoridad administrativa competente de la Tesorería General de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, por lo que respecta a las obligaciones con este último.
25.2.- El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
25.3.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
25.4.-Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo deberán presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
25.5.- El licitador deberá acreditar el abono de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y en la prensa, si los hubiera, hasta el límite máximo de 300€.
26º.- PERFECCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con su formalización.
27º.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
27.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.
El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique.
Asimismo, en las sucesivas temporadas y dentro del plazo establecido en el art.º
156 del TRLCSP el concesionario quedará obligado a suscribir el documento administrativo de formalización de contrato.
27.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
27.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
27.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato.
En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Disposición Adicional 26 del TRLCSP.
28º.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS ADJUDICATARIOS CADA TEMPORADA.
28.1.- Cada temporada el concesionario deberá presentar ante la Sección de Contratación, el justificante de haber abonado en efectivo en la Caja Municipal del
Ayuntamiento el canon anual que se ha comprometido a satisfacer según el contenido de su propuesta, en el plazo máximo señalado en la cláusula 9 del presente pliego.
28.2.- Asimismo, deberán presentar en la Sección de Contratación, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación o de las autorizaciones que se le otorguen en próximas temporadas, la siguiente documentación:
1º.- Documento de haber constituido en la Depositaría Municipal :
- El Depósito del 5% del Valor Material (Anexo IV) de las instalaciones adjudicadas. (Art.º 111.6 del Reglamento xx Xxxxxx), que quedará a disposición de la Demarcación xx Xxxxxx para responder del levantamiento de las instalaciones a la extinción del título.
- Ingreso en efectivo del importe correspondiente al canon de la Demarcación xx Xxxxxx que se indica en la cláusula 11 del presente pliego (Artº. 84 de la Xxx xx Xxxxxx) para su posterior ingreso al Tesoro Público y justificación ante la Demarcación xx Xxxxxx.
2º.- Tarjetas y carnés de identificación de los adjudicatarios y/o empleados para ser sellados por el Ayuntamiento.
3º.- Muestra del ticket de cobro a utilizar durante la concesión para cada tipo de instalaciones, que deberá estar normalizado, según se indica en la cláusula 7.1.K) del presente pliego, así como el cartel de precios
4º.- Documentación acreditativa sobre las personas capacitadas para realizar los primeros auxilios en tierra y auxilio en el mar que se exige en la cláusula 7.1.O),
5º.- Cualquier otra documentación que pueda ser necesaria para poder llevar a cabo la explotación del servicio.
29º.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
29.1.- Ejecución del contrato e inicio del servicio.-
La prestación del servicio objeto de la concesión deberá comenzar como máximo a los quince días después de la firma del contrato.
Previo al inicio de la prestación del servicio, se levantará la correspondiente acta de inventario, en su caso, de instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se puedan poner a disposición del concesionario, en donde se refleje su estado o funcionalidad prestando, si así estimara, su conformidad a ello. De no encontrarse conforme se
recogerá así en el acta, quedando la Administración en la obligación de poner las instalaciones y equipos en estado operativo.
De igual manera, en el momento de la resolución/ conclusión del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio. Caso contrario la Administración procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiere lugar con cargo a la garantía.
El plazo de garantía del presente contrato durante el cual el contratista responderá de las obligaciones de reponer y dejar en perfectas condiciones de uso cuantos bienes fueron puestos a su servicio se cumplirá con la firma del acta de recepción del servicio a la finalización del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, según lo establecido en el artº 215 del TRLCSP y este no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, perdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio.
Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna, en el caso de que el Ayuntamiento no obtenga la autorización preceptiva de la Demarcación xx Xxxxxx u organismo competente para poder llevar a cabo la explotación del servicio, objeto del contrato.
Únicamente podrán ser indemnizados, siempre que se produzca la carencia de autorización de la Demarcación xx Xxxxxx, la parte proporcional del importe de las mejoras ofertadas e implantadas por los adjudicatarios, siempre que hayan sido valoradas económicamente en sus ofertas y corroborado su valor por el Ayuntamiento y tan solo de aquellos que no puedan ser retiradas de las playas sin deterioro o detrimento de su naturaleza y cuyo tiempo de obsolescencia sea al menos de 10 años.
29.2.- Obligaciones derivadas del contrato:
El contrato se ejecutará con sujeción a las presentes cláusulas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé al contratista el Órgano de Contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y también de las consecuencias que se deriven para la Corporación o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas de la ejecución del contrato.
29.3.-Responsable del contrato
El responsable del presente contrato será el Coordinador de los servicios de playa y litoral, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. Por tanto, le corresponderá la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
29.4.- Subcontratación y cesión
El servicio será prestado directamente por el contratista. Al tratarse de un contrato de gestión de servicios públicos, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.
Los derechos y obligaciones dimanantes de la Concesión podrán ser cedidos un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinantes de la adjudicación del contrato, de acuerdo con el artº. 226.1 del TRLCSP y se cumplan los requisitos exigidos en el art.º 226.2 del TRLCSP.
30º.- EXTINCIÓN
30.1.- Resolución del Contrato.-
Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de las garantías constituidas e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalen en este pliego y en los fijados en los artículos 223 y 286 del TRLCSP, con aplicación de lo reseñado en sus artículos 224 y 287 y con los efectos señalados en los artículos 225 y 288 de la citada norma.
También serán causas especiales de resolución del contrato las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y/o Anexos unidos al presente Pliego.
Además de las establecidas en la legislación aplicable y los incumplimientos de los pliegos, serán causas específicas de resolución del contrato, las siguientes:
-Incumplimiento de la autorización otorgada por parte de la Demarcación xx Xxxxxx, así como de la Xxx xx Xxxxxx.
- No ingresar el pago del canon anual ofertado en la forma establecida en la cláusula 9.
- No ingresar el canon xx Xxxxxx establecido en la cláusula 11 en el plazo que se indica en el presente pliego.
- No llevar a cabo las mejoras ofertadas en la proposición técnica.
- La no constitución del depósito del 5% del valor de las instalaciones adjudicadas que se indica en la cláusula 28.2 del presente pliego.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, dando audiencia al contratista según lo regulado en el art.º 211.1 del TRLCSP y siguiendo el procedimiento establecido en el art.º 109 del RGLCAP o demás normas de desarrollo que se establezcan del TRLCSP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le serán incautadas las garantías y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de las garantías incautadas. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
30.2.- Secuestro y extinción de la Concesión.-
Secuestro:
En casos de desobediencia reiterada del concesionario a las disposiciones de la Corporación o de la Alcaldía sobre conservación de las instalaciones o de mala fe en la gestión y explotación, la Corporación podrá disponer el secuestro de la concesión sin perjuicio de imponer y exigir el pago de las sanciones previstas en este Pliego. Asimismo podrá declararse el secuestro de la Concesión si el concesionario incurre en infracción de carácter grave que ponga en peligro la buena prestación del servicio público.
Extinción:
La Concesión se extinguirá por alguna de las causas siguientes:
- Expiración del plazo de la Concesión.
- Resolución (se estará a lo establecido en la cláusula 32.1 de este Pliego).
- Caducidad
- Rescate
Será causa de resolución de la concesión, con pérdida de las fianzas, que el concesionario no comience la gestión y explotación dentro de los plazos establecidos, no la reanude si la ha suspendido sin causa que lo justifique o lo abandone antes del plazo previsto en la adjudicación.
La declaración de caducidad de la concesión será procedente en los casos previstos en el artículo 136 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público.
En el supuesto de que el Ayuntamiento acordase el rescate de la concesión o la supresión del servicio se ajustará a lo que dispone el artº. 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. El Concesionario tendrá que desalojar/desmantelar las instalaciones que ocupen la zona de dominio público, objeto de concesión y dejarlas libres de toda ocupación y expeditas a disposición del Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde la notificación del acuerdo de rescate o supresión. Por otro lado perderá el derecho a indemnización y se ejecutará el lanzamiento.
El concesionario reconocerá y acatará la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si el lanzamiento en cualquier supuesto de extinción de la concesión, siempre que aquel no efectúe voluntariamente el desalojo en el tiempo establecido. y la posibilidad de interponer acciones ante los tribunales ordinarios.
También será motivo de caducidad y resolución del contrato la inobservancia por parte del concesionario de cualquiera de las condiciones contenidas en este pliego.
30.3.-Reversión.-
Cuando finalice el plazo contractual, las instalaciones desmontables aportadas por el concesionario no revertirán al Ayuntamiento y serán desmontadas por el adjudicatario en el plazo indicado, salvo pacto o acuerdo en contrario. Asimismo, el adjudicatario vendrá obligado a dejar las instalaciones o enseres municipales, que en su caso, haya aportado el Ayuntamiento para la prestación del servicio, sin desperfecto alguno y con las mejoras que haya podido realizar en las instalaciones, las cuales quedarán de propiedad municipal. Caso contrario, el Ayuntamiento realizará las reparaciones y limpieza necesarias, con cargo al adjudicatario.
Por su parte, al finalizar el plazo contractual, revertirán al Ayuntamiento, todas aquellas instalaciones “fijas” o que puedan quedar de forma permanente en la playa o sus alrededores, que haya propuesto el concesionario como mejora de su oferta.
31º.- DERECHOS DE PROPIEDAD.-
La Concesión se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
32º.- EL PERSONAL
El personal laboral de los servicios, objeto del contrato, dependerá exclusivamente del adjudicatario sin que exista ninguna relación laboral con la Administración
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en las leyes vigentes de la Seguridad Social, Hacienda y Salud e
Higiene en el trabajo y disposiciones complementarias vigentes o los que en lo sucesivo se dicten sobre la materia.
El adjudicatario será responsable durante el plazo de la concesión de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado, con ocasión o a consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo o de una deficiente organización y/o realización de la gestión y explotación.
33º.- REGIMEN DE SANCIONES
Las infracciones en que incurra el concesionario por incumplimiento de las previsiones establecidas en el presente Pliego y pactos concertados, darán lugar al régimen de sanciones establecido conforme a lo previsto en la Ley 7/85, Real Decreto Legislativo 781/86 y el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En tal sentido, si durante la explotación de las instalaciones el adjudicatario no observara las condiciones establecidas para poder llevar a cabo la adjudicación o desobedeciera las normas dictadas por la Alcaldía, se sancionarán las faltas cometidas conforme a las previsiones legales y normativas antedichas, y Reglamentos y Ordenanzas de obligado cumplimiento aprobadas por el Ayuntamiento de Calvià, previa instrucción del oportuno expediente y con aplicación del régimen xx xxxxxx que a continuación se detallan:
FALTAS LEVES
a) El descuido no reiterado en la conservación de las instalaciones adjudicadas, en una misma temporada.
b) El descuido no reiterado en el vestir del personal al servicio de las instalaciones.
c) La falta de esmero en el trato a los clientes.
d) No llevar los empleados de los servicios, que no realicen funciones de socorrismo, lugar un visible la tarjeta de identificación.
e) La fata de decoro no reiterada en el aseo e higiene personal.
f) Cualquier infracción o incumplimiento al presente pliego que no este definida como falta GRAVE o MUY GRAVE.
a) La comisión de tres faltas leves, debidamente apercibidas, en la misma temporada.
b) La falta de decoro e higiene en las instalaciones destinadas a la explotación, así como la no realización de las reparaciones necesarias a las mismas.
c) La falta de respeto al público, a los inspectores de los servicios municipales o a los agentes de la autoridad por parte del empresario o de sus empleados.
d) La obstrucción o la negativa de colaboración con el ejercicio de la actividad de control e inspectora del Ayuntamiento.
e) No mantener en condiciones de higiene, estética y conservación los elementos adscritos a la explotación.
f) No tener expuestas al público las listas de precios autorizadas y en los idiomas exigidos en el Pliego.
g) Circular con vehículos o estacionarlos dentro de la playa sin autorización.
h) Falta de limpieza de la zona que abarca el área del juego acuático flotante, objeto de concesión.
i) No depositar correctamente los residuos recogidos durante la limpieza de las zonas o áreas en los contenedores de la vía pública o en las papeleras localizadas en la playa.
j) Depositar sobre la arena cualquier tipo de residuo.
k)No auxiliar a los miembros de salvamento o seguridad cuando sean requeridos.
l)Proceder a la instalación de la zona o área del juego acuático sin autorización previa del Ayuntamiento.
a) Reincidir en falta grave, en la misma temporada.
b) Percibir de los usuarios, precios superiores a los autorizados, conforme a la Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación de servicios en el litoral del Término Municipal.
c) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de la Demarcación xx Xxxxxx u organismo competente, así como la de otros organismos que puedan tener competencia para poder llevar a cabo la explotación de los servicios adjudicados, así como cualquier incumplimiento de la Xxx xx Xxxxxx.
d)Excederse en el número máximo de usuarios permitido, según la dimensión y características de cada juego flotante.
e)Modificar o excederse en la delimitación de la zona o área del parque acuático, así como no colocar el juego acuático conforme al plano de distribución aprobado por la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio u organismo competente.
En el caso de que por dichos incumplimiento la Corporación no declare la resolución del contrato, el concesionario/ adjudicatario podrá ser sancionado con las siguientes multas, sin perjuicio de que estos límites puedan ser revisados según la legislación vigente :
*Infracciones leves: con multa de 300.-€ hasta 750.-€.
*Infracciones graves: con multa desde 751.-€ hasta 1.500.-€.
*Infracciones muy graves: con multa desde 1.501.-€ hasta 6.000.-€.
Para la determinación de la cuantía de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La reincidencia del responsable en cualquiera de las infracciones tipificadas en estos Pliegos.
b) La mayor o menor perturbación causada por la infracción en el medio ambiente y/o en los usuarios.
c) La intencionalidad del autor.
El importe de las sanciones se actualizarán cada año con el Indice de de Precios al Consumo (IPC), según el INE
34º CATEGORIA DE LAS PLAYAS
Las playas xx Xxxxxxx, Xxxx, Santa Ponça, Magaluf, Son Xxxxxx, Palmanova, Moroco y Oratorio son playas de categoría A. Dichas playas quedarán reagrupadas por lotes, según se indican en el anexo I.
ANEXO I
Valor instalaciones | 5% valor instalaciones | ||||
Nº DE LOTE | PLAYA | Nº JUEGOS ACUÁTICOS FLOTANTES | CANON LICITACIÓN | ||
1 | XXXXXXX | 0 xxx xxxxxxxxxx xx xx xxxx xx xxxx | 19.923.-€ | 66.000,00 | 3.300,00 |
0 | XXXX | 0 xxx xxxxxxxxxx xx xx xxxx xx xxxx | 19.923.-€ | 66.000,00 | 3.300,00 |
0 | XXXXX XXXXX | 0 xxx xxxxxxxxxx xx xx xxxx xx xxxx | 19.923.-€ | 66.000,00 | 3.300,00 |
4 | MAGALUF I | 1 sin estanteria | 11.953.-€ | 37.000,00 | 1.850,00 |
0 | XXXXXXX XX | 0 xxx xxxxxxxxxx xx xx xxxx xx xxxx | 19.923.-€ | 66.000,00 | 3.300,00 |
6 | SON XXXXXX | 1 con estanteria en la zona de area | 19.923.-€ | 66.000,00 | 3.300,00 |
0 | XXXXXXXXX | 0 xxx xxxxxxxxxx xx xx xxxx xx xxxx | 19.923.-€ | 66.000,00 | 3.300,00 |
0 | XXXXXX | 0 xxx xxxxxxxxxx xx xx xxxx xx xxxx | 19.923.-€ | 66.000,00 | 3.300,00 |
0 | XXXXXXXX | 0 xxx xxxxxxxxxx xx xx xxxx xx xxxx | 11.953.-€ | 37.000,00 | 1.850,00 |
TOTALES 9,00 536.000,00 26.800,00
EL NÚMERO DE JUEGOS ACUÁTICOS FLOTANTES ESTÁ CONDICIONADO A LA AUTORIZACIÓN DE LA DEMARCACIÓN XX XXXXXX U ORGANISMO COMPETENTE Y LA UBICACIÓN DE LOS MISMOS SE AJUSTARÁ A LOS PLANOS DE DISTRIBUCIÓN APROBADOS POR LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO DEL GOVERN DE LES XXXXX BALEARS U ORGANISMO COMPETENTE.
MODELO DE PETICIÓN DE AUTORIZACIÓN, A PRESENTAR ANTES DEL 15 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO PARA PODER CONTINUAR CON LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO EN LAS SUCESIVAS TEMPORADAS DURANTE EL PLAZO DE VIGENCIA XXX XXXXXX.
D./Dña , en nombre y representación
de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
EXPONE :
Que habiendo resultado adjudicatario/a mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha ........................................ de la concesión administrativa para llevar a cabo la explotación de los servicios de temporada del LOTE Nº ...........correspondiente a un juego acuático flotante en la playa denominada ....................................., durante la temporada 2014.
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, [ y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios].
SOLICITA:
Llevar a cabo la explotación de dichos servicios durante la próxima temporada ..............en las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas que rigen en la contratación por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, la concesión administrativa para llevar a cabo la “Explotación de juegos acuáticos flotantes en las playas del término municipal de Calvià que se relacionan por lotes en el anexo I, periodo 2014/2023". Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don …......................................con DNI nº , actuando en nombre propio
o representación de la empresa o entidad con domicilio en
…............................con NIF nº..............., en calidad de Administrador/Apoderado
…......................... según escritura pública n º................, de fecha del
protocolo de D. …................... Notario de …...........................
DECLARA:
Que cumple todas las condiciones establecidas legalmente para contratar en este pliego nº 97/2014L y en el art 146.1 TRLCSP, referente a la Documentación Administrativa (Sobre nº 1).
En caso de resultar adjudicatario, acreditará ante el órgano de contratación, antes de la adjudicación del contrato, la posesión y la validez de los requisitos exigidos.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Y para que así conste a efectos de la licitación al Expediente número 97/2014L, lo
firmo en a de de 2014.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
………………, …….. de ………………………….. de …………
ANEXO IV
VALOR MATERIAL DE LAS INSTALACIONES
ELEMENTO | IMPORTE (€) |
JUEGO ACUÁTICO FLOTANTE PALMIRA | 66.000.-€ |
JUEGO ACUÁTICO FLOTANTE TORA | 66.000.-€ |
JUEGO ACUÁTICO FLOTANTE SANTA PONÇA | 66.000.-€ |
JUEGO ACUÁTICO FLOTANTE MAGALUF II | 66.000.-€ |
JUEGO ACUÁTICO FLOTANTE SON XXXXXX | 66.000.-€ |
JUEGO ACUÁTICO FLOTANTE PALMANOVA | 66.000.-€ |
JUEGO ACUÁTICO FLOTANTE MOROCO | 66.000.-€ |
JUEGO ACUÁTICO FLOTANTE ORATORIO | 37.000.-€ |
JUEGO ACUÁTICO FLOTANTE MAGALUF I | 37.000.-€ |
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
D./Dña , en nombre y representación
de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, [ y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios].
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
ANEXO VI
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
…………………………………………………………… (nombre y apellidos), xxxxxxxxx en ……………………… c./pl ,
…………………………………………… número……..……, CP y
NIF. ………………………., teléfono………………… y fax ..................... y correo
electrónico...........................
DECLARO:
Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de concesión administrativa para llevar a cabo la “Explotación de juegos acuáticos flotantes en las playas del término municipal de Calvià que se relacionan por lotes en el anexo I, periodo 2014/2023".
Que me comprometo en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa
……………………………………………….., con NIF/CIF
……………………………), en llevar a cabo la explotación del lote y/o lotes que a continuación se indican, conforme a las instalaciones que se indican en el Anexo I y a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y a las condiciones estipuladas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, ofreciendo abonar en concepto de canon anual de adjudicación la/s siguiente/s cantidad/es:
POR EL LOTE Nº …...
CANON ANUAL...........................euros (en números). (en letras).
y/o
POR EL LOTE Nº …....
CANON ANUAL...........................euros (en números). (en letras).
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO VII
RÉGIMEN SANCIONADOR Y OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS EN MATERIA DE SOCORRISMO PARA LA PRIMERA TEMPORADA DE 2014.
El concesionario de cada lote deberá disponder como mínimo de un socorrista de actividades acuáticas dentro de la instalación, o sea en el interior de la lámina de agua, preferentemente en el juego de más riesgo o desde donde se pueda visualizar toda la superficie de la actividad. Y otro socorrista de actividades acuáticas en tierra, cuya misión principal es visualizar y controlar los usuarios que van y vuelven desde la orilla hasta los distintos elementos.
El socorrista ubicado en el juego o parque acuático realizará exclusivamente labores de vigilancia y socorrismo. El socorrista de tierra podrá realizar otras funciones propias de la actividad, si bien se le exigirá permanencia permanente en la zona.
Este servicio de socorrismo no forman parte del servicio de salvamento de la playa si bien deberá colaborar con éste en caso de que se produzca una urgencia o emergencia en la playa a solicitud del SMPCE. A tales efectos, cada concesionario deberá disponer de una emisora de radio con los canales del SMPCE, que igualmente se podrán comunicar con el Centro de Coordinación de Emergencias de Calvià.
Asimismo, cada concesionario deberá disponer de un libro registro de accidentes, e incidencias que se produzcan en la actividad y semanalmente entregarlo al servicio de Protección Civil y Emergencias de Calvià. (lo entregará el Ayuntamiento).
MATERIAL DE SALVAMENTO:
Como mínimo deberán disponer a coste del concesionario los siguientes medios técnicos:
Tablero espinal con elementos de sujeción para inmovilizar la columna. Equipo de oxigenoterápia.
Tabla de salvamento.
Juego de collarines de todos los tamaños.
Juego de férulas para extremidades superiores e inferirores. Botiquín de primeros auxilios.
Megáfono portátil. Prismáticos.
Carrete de salvamento con arnés. (opcional).
El personal que realice las funciones de socorrista de actividades acuáticas en tierra deberá ir uniformado igual que el resto de socorristas de la playa y colaborar con su organización en cuanto a procedimientos de actuación y en procedimientos de comunicaciones.
UNIFORME:
-Bañador de color rojo. Tipo boxer.
-Camiseta de color amarillo fluor con las inscripciones, delante el escudo
municipal y el de la empresa, y en la parte trasera la inscripción socorristas – lifeguard, tal y como se refleja en el Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de la Comunidad de las Islas Baleares.
-Calzado adecuado al puesto de trabajo.
-Pantalón largo de protección al frío de color rojo o azul.
-Sudadera de color amarillo fluor.
-Chaquetilla, cortaviento de color amarillo fluor.
-Gorra blanca con la inscripción socorrista – lifeguard.
-Walkie talkie para comunicar con el resto de socorristas y con la central de emergencias de Calvià.
-Gafas y aletas de buceo personalizadas.
-Silbato.
RÉGIMEN SANCIONADOR :
1.- FALTAS LEVES:
El retraso al inicio del servicio o el abandono del mismo antes de la hora estipulada. (Siempre que en la playa haya otro socorrista).
La falta de uniformidad o por prestar el servicio con un vestuario inadecuado.
La no permanencia del socorrista en la torre de vigilancia (sin abandonar la playa) no habiendo izado la bandera naranja de socorrista ausente.
No pasar la información diaria (partes del servicio) de los incidentes, necesidades de material, averías, etc. al Coordinador de la playa o responsable municipal designado al efecto.
No realizar las anotaciones diarias en el Libro de Registro de Actividad de la Playa. La falta de limpieza en el Puesto xx Xxxxxxx.
La falta de material sanitario fungible, sin haberlo previamente solicitado.
El mal uso del material de salvamento y sanitario que no suponga su pérdida o deterioro.
No prestar la debida atención al servicio, permaneciendo en la playa en una actitud no vigilante. (X.Xx.:Charlando, participando en juegos, durmiendo, utilización de aparatos para chatear, atender el móvil privado etc.).
El descuido en la custodia del material de vigilancia sin consecuencias para el desarrollo del mismo. (X.xx.: no recoger algún elemento del equipo de salvamento, no retirar la bandera del mástil a la finalización del mismo, no dejar cerrado el puesto xx xxxxxxx, etc.)
La falta de la diligencia debida que exige el desempeño de un servicio público.
2.- FALTAS GRAVES:
3. La cobertura del servicio con un número menor de socorristas que los asignados a la playa en función de su peligrosidad. Se contabilizará una falta grave por cada socorrista y día de ausencia del servicio.
4. La ausencia momentánea del servicio de salvamento, sin comunicación previa quedando el mismo descubierto.
5. La no colocación de la bandera del estado de la mar.
6. La falta de material básico de salvamento.
7. La no comunicación de un incidente grave a la central de coordinación de emergencias municipal o al Coordinador del Servicio.
8. La conducta indecorosa e irrespetuosa con los usuarios de la playa.
9. No responder, sin causa justificada, a los reiterados requerimientos realizados a través del equipo de comunicaciones.
10. Uso del teléfono móvil, a cargo del concesionario, por parte del supervisor/socorrista de la playa: no atender los requerimientos xxx XXXX-112, no comunicar al Coordinador de Playas municipal y al SEIB-112 cualquier incidente relacionado con el socorrismo grave o muy grave. Hacer mal uso delo teléfono, no atenderlo.
11. El mal uso del código de comunicaciones y/o la ocupación de la frecuencia con intervenciones groseras o inoportunas.
12. El deterioro acusado de las instalaciones por la falta de limpieza y mantenimiento de las mismas.
13. El descuido en el aseguramiento o custodia del material o las instalaciones del servicio de salvamento que cause una merma o afecte al desarrollo normal del mismo.
14. La pérdida del libro de Registro de Actividades.
15. La falta de colaboración con la Inspección de playas, con los responsables municipales de los departamentos con competencias en playas, con los miembros de las XX.XX. de Seguridad, Personal Sanitario de servicio, con la inspección de la D. G. de Emergencias, o con cualquier funcionario con capacidad inspectora de la concesión o del entorno marítimo-terrestre.
16. La falta de atención adecuada a los usuarios de la playa, permitiendo comportamientos incorrectos o ilícitos que puedan ocasionar molestias o daños a otros usuarios.
17. La reiteración de tres faltas leves durante el período de vigilancia del servicio, debidamente apercibidas.
3.- FALTAS MUY GRAVES:
- La contratación de socorristas sin la debida titulación.
- La falta o pérdida injustificada del material básico de salvamento.
- El abandono del servicio de salvamento y socorrismo en la playa.
- No cumplir las órdenes directas del Coordinador de Playa o del mando responsable del servicio de Protección Civil o funcionario municipal designado al efecto.
- No disponer de embarcación de Auxilio y Rescate en las playas que estén obligadas a ello.
- Las acciones u omisiones graves que pongan en peligro la vida de los usuarios.
- La reiteración de dos faltas graves durante el período anual de vigencia de la concesión.
- No poner a disposición del supervisor/socorrista, por parte del concesionario, de un teléfono móvil exclusivo para llamadas de emergencia entre los socorristas, el Coordinador de Playas municipal y el SEIB-112, durante toda la temporada estival.
- No inscribirse en el Registro de Servicios de Emergencia de la D. G. de Emergencia de la CAIB, para servicios y empresas de emergencias.
4.- SANCIONES:
1.- Faltas leves: Las faltas leves podrán ser sancionadas con multa de 300.- € a 750.-
€.
2.- Faltas graves: Las faltas graves podrán ser sancionadas con multa de 751.€- a 1500.- €.
3.- Faltas muy graves: Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con multa de 1.501.- € a 6.000.- €, o en su caso, con la resolución del contrato
En la graduación de la sanción se tendrán en cuenta los perjuicios que se hayan causado a los usuarios de la playa, a la imagen del Ayuntamiento, así como los antecedentes que obren por actuaciones similares en la misma playa.
El importe de las sanciones se actualizarán cada año con el Indice de Precios de Consumo (IPC), según el INE.