CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA
“CONSTRUCCION DE AREA RECREATIVA BARRIO NUEVO, XXXXX”
ADS NRO 009-2010-MDV
Conste por el presente documento, el Contrato de ejecución de la Obra “Construcción de Área Recreativa Barrio Nuevo, Xxxxx”, que celebran de una parte, la Municipalidad Distrital xx Xxxxx de Arequipa con RUC N° 20220889042, con domicilio en la Xxxxx Xxxxxxxxx X/X Xxxxx - Xxxxxxxx, debidamente representada por el Xx. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Alcalde de la Municipalidad Distrital xx Xxxxx - Arequipa, identificado con DNI Nº 00000000; a quien en adelante se le denominará la Municipalidad, y de la otra parte el Ing° XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXX identificado con DNI 00000000, con RUC Nº 10295907024, con domicilio legal en Jr. Independencia Nro 143 Centro Poblado San Xxxx, Distrito Xxxxxxxx Xxxxxxx, Provincia xx Xxxxxx, Departamento de Arequipa, , a quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, con arreglo a los términos y condiciones que se señalan en las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 15 xx xxxxx del 2010, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 009-2010-MDV para la ejecución de la obra al Contratista XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXX, cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Y MONTO
EL CONTRATISTA se obliga por el presente Contrato a ejecutar la obra Construcción del Area Recreativa en Barrio Nuevo - Xxxxx, por el monto de su oferta A SUMA ALZADA ascendente a la suma de S/ 592, 331.75 (Quinientos noventa y dos mil trescientos treinta y uno con 75/100 Nuevos Soles) con precios al mes de Enero del 2010 incluidos los impuestos xx Xxx.
Se deja expresa constancia que dentro del monto antes indicado están incluidos todos los costos por concepto de materiales, mano de obra, herramientas, equipos de construcción, organización técnica y administrativa, obras provisionales, obligaciones laborales, leyes sociales, seguros, impuestos y cualquier otro gasto necesario para la ejecución total de la obra y las pruebas que sean necesarias efectuar para verificar la correcta ejecución de los trabajos.
Asimismo, EL CONTRATISTA declara haber inspeccionado el lugar de la obra y revisado el Expediente Técnico de Obra, por lo que renuncia expresamente a cualquier reclamación posterior por diferencia en los metrados o cualquier omisión en su propuesta.
CLÁUSULA TERCERA.- DEL RESIDENTE DE OBRA
Para los efectos propios de la ejecución de la Obra materia del presente Contrato, EL CONTRATISTA designa como Residente de la Obra, al Ingeniero Civil Xxxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx con Registro en el Colegio de Ingenieros del Perú Nº 64288, el cual tendrá a su cargo la dirección técnica de la Obra, dejando expresa constancia que la remuneración de dicho profesional es de su exclusiva responsabilidad y que se encuentra plenamente habilitado para el ejercicio de su profesión.
En consecuencia, tendrá validez las decisiones adoptadas por el referido profesional, las cuales no podrán ser enervadas por otra persona o autoridad de EL CONTRATISTA. El citado profesional no podrá ser sustituido por otro, salvo autorización previa y por escrito de LA ENTIDAD. En este caso, el reemplazo será materia del correspondiente aviso que cursará EL CONTRATISTA a LA ENTIDAD, debiendo reunir el reemplazante las mismas condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia, entre otras exigencias, que la del Ingeniero propuesto originalmente. Una vez propuesto, su reemplazo se hará efectivo una vez emitida la autorización escrita de LA ENTIDAD.
CLÁUSULA CUARTA.- DE LA SUPERVISIÓN
LA ENTIDAD controlara trabajos efectuados por EL CONTRATISTA a través del Supervisor, cuyo nombre sera alcanzado oportunamente a el Contratista, por la Gerencia de la Municipalidad Distrital xx Xxxxx, quien será responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato, para lo cual EL CONTRATISTA deberá brindarle las facilidades necesarias.
El Supervisor tendrá las siguientes atribuciones sin carácter limitativo:
a) Verificar y exigir la correcta ejecución de los trabajos y asegurar el fiel cumplimiento de las condiciones estipuladas y obligaciones de EL CONTRATISTA, establecidas en el presente contrato y sus anexos.
b) Solicitar información a EL CONTRATISTA sobre la obra.
c) Exigir a EL CONTRATISTA el cumplimiento de los calendarios de ejecución de obra.
d) Exigir a EL CONTRATISTA que los materiales empleados en la obra cumpla con las especificaciones técnicas señaladas en el Expediente Técnico de Obra. Cuando sea pertinente deberá exigir que se retire por cuenta de EL CONTRATISTA, los materiales o equipos que hayan sido rechazados por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas, así como el desmonte y otros desechos.
e) Exigir a EL CONTRATISTA buen comportamiento de su personal, estando facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista, trabajador o persona por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudiquen la buena marcha de la obra.
f) Absolver consultas, interpretar planos, especificaciones técnicas, manuales y cualquier otra información técnica relacionada con la obra.
g) Disponer cualquier medida urgente en la obra.
CLAUSULA QUINTA: VALORIZACIONES
a.- Las valorizaciones serán mensuales y tendrán el carácter de pagos a cuenta. Serán elaboradas por el Supervisor y EL CONTRATISTA el último día del mes, en función de los metrados ejecutados, con los precios unitarios del Valor Referencial,
agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del Valor Referencial. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la xxxxxx xxxxx xxxxxxx. X xxxx monto se agregará el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
b.- Los metrados de obra ejecutados serán formulados conjuntamente por EL CONTRATISTA y el Supervisor, el último día de cada mes y deberán ser valorizados también en forma conjunta, debiendo presentarse a LA ENTIDAD a mas tardar en un plazo de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente de la valorización respectiva. Este último plazo corresponde a la aprobación de la valorización por el Supervisor.
c.- Si el Supervisor no se presenta para la valorización conjunta con EL CONTRATISTA, la efectuará EL CONTRATISTA. El Supervisor deberá revisar los metrados durante el período de aprobación de la valorización.
d.- Las valorizaciones y de ser caso los presupuestos adicionales por obras complementarias realizadas, se abonarán conjuntamente con sus respectivos reajustes, los que se calcularán de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
e.- Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, serán cancelados en fecha no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la valorización.
f.- A partir del vencimiento del plazo establecido en el numeral anterior, EL CONTRATISTA tendrá derecho al reconocimiento del interés legal de conformidad con el Artículo 1244° del Código Civil. El pago de estos intereses se efectuará en las valorizaciones siguientes.
g.- Para el pago de la primera valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar, copia legalizada de la Planilla Electrónica en concordancia al Decreto Supremo No. 018-2007-TR.
h.- A partir de la segunda valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar:
Copia legalizada de la planilla electrónica correspondiente a los pagos del mes anterior.
Copia de los comprobantes del cumplimiento de las obligaciones al Seguro Social (ESSALUD).
Copia de los comprobantes de pago de CONAFOVICER y SENCICO.
i.- La referencia normativa de las valorizaciones la constituye el artículo 197º del Reglamento.
CLÁUSULA SEXTA.- REAJUSTE AUTOMÁTICO DE PRECIOS
El reajuste de precios se calculará mediante las fórmulas polinómicas que figuran en el Expediente Técnico de la Obra, aplicando el Sistema de Fórmulas Polinómicas, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus normas modificatorias, ampliatorias
y complementarias.
A efectos de realizar un adecuado control de las valorizaciones, se deberá presentar en forma separada la valorización, el reajuste, el reintegro, los adelantos y/o deducciones.
CLÁUSULA SEPTIMA.- PRÓRROGA EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
El plazo sólo podrá ser prorrogado en los casos contemplados en las Bases y el Contrato, pero de ningún modo procederá la ampliación de plazo si la causal se originara luego de vencido el plazo vigente, hecho que deberá consignarse en el Cuaderno de Obra.
EL CONTRATISTA podrá solicitar ampliación de plazo por las siguientes causas:
a) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles a EL CONTRATISTA
b) Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a LA ENTIDAD.
c) Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.
Sólo será procedente aprobar la ampliación de plazo, cuando la causal invocada modifique y afecte la ruta crítica de la Obra, debiendo estar ésta última puntualmente definida en el PERT-CPM del Calendario de avance de obra, de tal forma que comprometa la terminación de las partidas afectadas y sea imposible su ejecución simultánea.
Las interrupciones o atrasos que pueda experimentar la obra a consecuencia del rechazo de materiales por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas correspondientes, no darán derecho a EL CONTRATISTA a prórroga alguna en el plazo de ejecución.
La demora de LA ENTIDAD en emitir la resolución que autorice las obras adicionales será causal de ampliación de plazo.
La ampliación de plazo obligará a EL CONTRATISTA a presentar al Supervisor un Calendario de Avance de Obra Actualizado y la programación PERT-CPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, de acuerdo a los plazos del Reglamento.
CLÁUSULOCTAVA.- DEMORAS INJUSTIFICADAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Durante la ejecución de la obra, EL CONTRATISTA está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el Calendario Valorizado de Avance de Obra. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordenará a EL CONTRATISTA que presente, dentro del plazo que otorga el Reglamento, un
nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto.
CLÁUSULA NOVENA.- DE LAS OBRAS ADICIONALES
Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la Resolución del Titular de la ENTIDAD y en los casos en que sus montos, por si solos o restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original.
Las obras adicionales cuyos montos por si solos o restándole los presupuestos deductivos vinculados, superen el diez por ciento (15%) del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de LA ENTIDAD, requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República.
Excepcionalmente, en el caso de obras adicionales que por su carácter de emergencia, cuya no ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma obra, la autorización previa de LA ENTIDAD podrá realizarse mediante comunicación escrita a fin que el Supervisor o Inspector pueda autorizar la ejecución de tales obras adicionales, sin perjuicio, de la verificación que realizará LA ENTIDAD previo a la emisión de la Resolución correspondiente, sin la cual no podrá efectuarse pago alguno.
Los presupuestos adicionales de obra serán formulados con los precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relación y/o los precios pactados, con los gastos generales fijos y variables del presupuesto referencial multiplicado por el factor de relación. Asimismo, debe incluirse la utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relación y el impuesto general a las ventas (IGV) correspondiente.
El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales.
CLÁUSULA DECIMA.- SEGUROS
EL CONTRATISTA se obliga bajo responsabilidad a obtener y presentar a LA ENTIDAD todos los seguros necesarios de aseguradores autorizados conforme a la Legislación vigente y debidamente supervisados por la Superintendencia de Banca y Seguros y de Administradoras de Fondos de Pensiones.
EL CONTRATISTA mantendrá vigentes dichos seguros, en su total capacidad y cobertura hasta que la obra materia del contrato, haya sido recibida por LA ENTIDAD.
Los citados seguros a contratar, cuando menos cubrirán lo siguiente:
a) Accidentes de trabajo.
b) Accidentes individuales de su personal de ingenieros y técnicos, conforme a lo prescrito por el Decreto Legislativo Nº 688 y Decreto Ley Nº 25897.
c) Daños y perjuicios a terceros para cubrir la responsabilidad civil por muerte accidental o lesiones a personas que no sean trabajadores de EL CONTRATISTA, o daños a propiedad de terceros, dentro del alcance de las obras y del terreno entregado a EL CONTRATISTA, así como aquellos derivados de la ejecución de los trabajos.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA no podrá en ningún caso eludir su responsabilidad por los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, con diversidades o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de haber sido aceptados por el Supervisor o Inspector, rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter contractual y extracontractual, así como los Artículos 1782º, 1783, 1784º y 1785º del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Art. 50º del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por así disponerlo el presente contrato, un período de garantía de (07) años por las características de la obra ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones municipales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONTRATISTA, por la destrucción total o parcial, peligro de ruina o graves defectos por vicios de la construcción.
EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, subcontratista o personal empleado o contratado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la ejecución de la obra, o que se realicen durante aquella.
EL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad e higiene en resguardo de la integridad física de los trabajadores, siendo legalmente responsable de la previsión y adecuada protección de los mismos contra accidentes y enfermedades ocupacionales. Asimismo, deberá proporcionar a sus trabajadores el equipo de protección personal (uniforme, mascarilla y otros implementos indispensables acorde con la labor que desempeñarán), adecuado para el desarrollo de sus actividades, en aplicación de la Ley N° 23407 y el Decreto Supremo N° 042-F.
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
a.- Ejecutar la Obra en estricta conformidad con los planos, especificaciones técnicas, bases integradas, calendario de avance de obra, calendario de adquisición de materiales, cronograma de desembolsos y demás documentos del Expediente Técnico de Obra, que forman parte del presente contrato.
b.- Proveerse con la debida anticipación de todos los equipos, materiales y elementos necesarios que se necesitarán para la ejecución de los trabajos.
c.- Proporcionar una oficina provisional con las dimensiones necesarias, para el uso del Supervisor de LA ENTIDAD.
d.- Proporcionar la cantidad de maquinaria y equipo mínimo para la ejecución de la Obra, cuyas características en rendimiento, capacidad y potencia estarán en concordancia o equivalencia con la oferta presentada.
e.- Mantener obligatoriamente asegurado a su personal en el Seguro Social de Salud (ESSALUD), desde el comienzo de la obra hasta su conclusión, para cubrir la atención de enfermedades y/o accidentes de trabajo.
f.- Asumir y responder exclusivamente del pago de remuneraciones, indemnizaciones, seguros y demás beneficios que establezcan las leyes sociales por el personal a su servicio y por los impuestos y contribuciones y aportaciones que le correspondan por los trabajadores; debiendo actuar LA ENTIDAD en estas materias tributarias como Agente Fiscalizador conforme a la normatividad vigente, pues es propósito de las partes que los derechos de sus servidores deben ser de cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, requisito éste necesario para el pago de la Primera Valorización.
g.- No podrá transferir, ceder o subcontratar parcial o totalmente la ejecución de la Obra, salvo autorización expresa de LA ENTIDAD mediante comunicación escrita, previa solicitud fundada de EL CONTRATISTA.
La celebración de cualquier subcontrato no libera a EL CONTRATISTA de su responsabilidad por la ejecución total de su contrato frente a LA ENTIDAD, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista.
Para ser subcontratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores como ejecutor de obras y no estar incluido en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado. Debe cumplir con los mismos requisitos cumplidos por EL CONTRATISTA para la participación en el proceso de selección correspondiente y la suscripción del presente contrato.
h.- Responsabilizarse de la adecuada conservación de la Obra, así como del cumplimiento de las disposiciones y reglamentos del Gobierno Municipal y del Gobierno Central relacionados a trabajos en la vía pública, en forma tal que no de lugar a reclamos del vecindario ni a sanciones ni multas por infracción de tales disposiciones, así como cualquier otro tipo de responsabilidades.
i.- Responsabilizarse exclusivamente de todo daño que por acción, omisión o negligencia, haya ocasionado a personas, propiedades muebles o inmuebles de terceros, que se deriven de los contratos de construcción.
j.- El CONTRATISTA abrirá en el acto de entrega del terreno, el cuaderno de obra debidamente foliado, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el inspector/supervisor y el residente. En este cuaderno de obras se anotarán las indicaciones, órdenes, autorizaciones, reparos, variantes, consultas y anotaciones que consideren convenientes para la ejecución de la obra.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato será a partir del día siguiente de la suscripción del mismo hasta el consentimiento de la liquidación final de la obra. Tratándose de obras agrupado en un proceso por paquete, cada obra regirá por su tiempo definido en cada Expediente Técnico.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
EL CONTRATISTA entregará cartas fianzas bancaria solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento de LA ENTIDAD, por concepto de garantía de fiel cumplimiento del contrato para cada obra, por un monto ascendente a S/. 59, 233.18, equivalente al diez por ciento (10%) del monto total de la obra que figura en el contrato emitido por el Banco Continental, Carta Fianza Nro 0011-0222-0000000000-77.
Esta garantía deberá ser otorgada por una entidad autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o considerada en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva.
La garantía de fiel cumplimiento deberá encontrarse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final de la obra.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: GARANTÍAS POR ADELANTOS
Las garantías serán por los adelantos solicitados mediante Carta Fianza, por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado.
Esta garantía deberá ser otorgada por una entidad autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o considerada en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD está facultada para ejecutar la garantía de fiel cumplimiento de contrato cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarla.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: PLAZOS
EL CONTRATISTA, se compromete a ejecutar la obra en un plazo de 150 (Ciento cincuenta días calendario). Queda establecido que EL CONTRATISTA, debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la terminación de la obra en el plazo fijado.
EL CONTRATISTA declara conocer perfectamente la ubicación del terreno donde se ejecutará la obra, materia del presente Contrato.
El plazo sólo podrá ser prorrogado en los casos contemplados en las Bases, el presente contrato o la normatividad aplicable, pero de ningún modo procederá la ampliación de plazo si la causal se originara luego de vencido el plazo vigente, hecho que deberá consignarse en el Cuaderno de Obra.
CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA: APLICACIÓN DE PENALIDADES
En caso de retraso injustificado del CONTRATISTA en la ejecución de la (s) obra (s), aquél se hará acreedor a una penalidad por xxxx, por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual vigente para cada obra. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o, si fuera necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento.
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
0.15 x plazo en días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLAUSULA DECIMO NOVENA: RECEPCION DE LA OBRA
La recepción de la obra se sujetará a lo establecido en el artículo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLAUSULA VIGESIMA: LIQUIDACIÓN DE LA OBRA
La liquidación de la obra se sujetará a lo establecido en el artículo 211º, 212º y 213º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: RESOLUCION DEL CONTRATO POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA
En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por LA ENTIDAD, y que no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el presente Contrato, en forma total o parcial, mediante remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica, de conformidad con el procedimiento y formalidades previstos en los artículos 40º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, y en el artículo 209º de su Reglamento.
En este supuesto, se ejecutarán las garantías que EL CONTRATISTA hubiera otorgado de conformidad con el artículo 164º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.
CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º, 177º, 199º, 201º 209º, 210º y 211º del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLAUSULA VIGESIMO TERCERA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA VIGESIMO CUARTA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
Cualquier punto no considerado en las Cláusulas precedentes se ceñirá a lo que establece el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017 y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF.y sus modificatorias.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones derivadas del presente contrato, las partes lo firman por triplicado, en señal de conformidad, en el Distrito xx Xxxxx, a los Veinti cinco días del mes xx Xxxx del 2010.
“LA MUNICIPALIDAD” |
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“EL CONTRATISTA” |