Contract
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA – SANTANDER y LA CORPORACIÓN DE LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA (CDMB).
Las Partes,
a) El Municipio de Bucaramanga, en adelante y para efectos del presente contrato EL MUNICIPIO, persona jurídica de derecho público, entidad territorial del nivel municipal, a través de XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificada con la Cedula de Ciudanía No 63.485.089 de Bucaramanga; obrando en calidad de Secretaria Jurídica del Municipio de Bucaramanga, facultada para conferir poderes en nombre del Señor Alcalde de Bucaramanga, mediante Decreto Nº 0331 de fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil veinte (2020), de acuerdo a los documentos que se anexan.
b) La CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, en adelante y para efectos del presente contrato LA CDMB, persona jurídica de derecho público de orden nacional, creada mediante la Ley 99 de 1993 , con autonomía administrativa, financiera y jurídica, identificada con el NIT 890.201.573-0, representada legalmente por XXXX XXXXXX XXXXX XXXX, xxxxx xx xxxx, xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 91.493.482 de Bucaramanga, en su calidad de Director General, designado mediante Acuerdo de Consejo Directivo No. 1382 del 21 de octubre de 2019, y acta de Posesión No. 094 de fecha 29 de octubre de 2019, facultado de acuerdo al artículo 29 de la Ley 99 de 1993.
En adelante las partes hemos acordado celebrar el presente memorando de entendimiento, previas las siguientes consideraciones:
I. Que el Artículo 2° de la Constitución Política establece lo siguiente : “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
II. Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 6º, reguló el principio de coordinación y colaboración contemplando la posibilidad que las entidades administrativas colaboren entre sí para el ejercicio de sus funciones. Todo esto en desarrollo de la función administrativa, de los principios constitucionales y la compatibilidad en la prestación de servicios públicos y su naturaleza y régimen.
III. Que, en igual sentido, la Ley 1437 de 2011, en su artículo 3º, numeral 10º, en virtud del principio de coordinación, prevé la posibilidad que las autoridades concerten sus actividades con las de otras instancias estatales, en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.
IV. De igual manera el artículo 311 Constitucional reza: “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el
progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.
V. Así mismo el numeral 3 del artículo 6° de la Ley 1551 de 2012 establece que son funciones de los Municipios las siguientes: “Promover el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal”.
VI. Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 consagra que las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.
VII. Que dentro de los principios generales en materia ambiental de conformidad con la Ley 99 de 1993, se encuentra los dispuesto en el numeral 10 y 12 del artículo 1°, los cuales indican: “10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo”.
VIII. Que es fundamental y prioridad para ambas entidades, establecer objetivos de protección ambiental para avanzar hacia un desarrollo sostenible, garantizando la conservación, preservación, protección y uso sostenible del capital natural, mediante la incorporación de variables ambientales en el Municipio de Bucaramanga y su área metropolitana.
IX. Es interés de las partes aunar esfuerzos para realizar todas las actividades que permitan la implementación de estrategias para la conservación del medio ambiente en el Municipio de Bucaramanga.
Vistas las anteriores consideraciones, las partes convienen:
CLÁUSULA PRIMERA- OBJETO: El objeto fundamental del MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO es aunar esfuerzos para participar en la elaboración, formulación y coordinación de políticas y acciones diversas que permitan organizar, ofrecer, desarrollar, ejecutar e implementar los siguientes proyectos destinados a la protección y conservación del medio ambiente en las siguientes líneas estratégicas para la ciudad:
A) PROYECTOS QUE PERMITAN COMBATIR LOS OLORES OFENSIVOS Y PROMUEVAN EL CUIDADO DEL AIRE DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA
B) PROYECTOS DE REFORESTACIÓN Y CUIDADO DE LOS ARBOLES.
C) TRABAJO ARTICULADO QUE PERMITA UNA BUENA PLANEACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.
D) TRABAJO ARTICULADO EN LAS POLITICAS PUBLICAS Y PROYECTOS RELACIONADOS CON SANTURBAN Y EL CUIDADO Y PROTECCIÓN DE LOS PARAMOS Y LAS FUENTES HIDRICAS DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA.
E) PROYECTOS DE URBANIZACIÓN, PROTECCIÓN Y CUIDADO EN LA ESCARPA OCCIDENTAL DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA.
F) PROYECTOS QUE PROMUEVAN LA MOVILIDAD SOSTENIBLE Y LOS SISTEMAS ALTERNATIVOS DE MOVILIDAD.
CLÁUSULA SEGUNDA- COMPROMISOS DE LOS MIEMBROS:
El Municipio de Bucaramanga se compromete a: (i) Participar en la ejecución e implementación de los proyectos relacionados en la cláusula primero de este memorando de entendimiento (ii) Colaborar en la actualización, revisión, ajustes, complemento de los proyectos. (iii) Proveer un equipo interdisciplinario necesario para garantizar la culminación e implementación del proyecto, (iv) Participar en las diferentes actividades a desarrollar por parte del Municipio de Bucaramanga, (v) Adelantar todas las acciones administrativas, para garantizar el desarrollo e implementación del proyecto.
CLÁUSULA TERCERA- COMPROMISOS COMUNES: Las partes se comprometen a: (i) Desarrollar mancomunadamente todas las actividades inherentes al desarrollo e implementación del proyecto, (ii) Proyectar, diseñar y programar estrategias integrales que permitan la ejecución e implementación del proyecto, (iii) Promover acciones de administrativas, técnicas, financieras que permitan cumplir con la finalidad del memorando.
CLÁUSULA CUARTA: GRUPO DE COORDINACION: Se conformará un grupo de coordinación compuesto por representantes de las partes, dicho grupo tendrá como finalidad
: (i) verificar el cumplimiento del presente memorando, (ii) establecer los mecanismos de operación y desarrollo del proyecto, (iii) aclarar cualquier duda, inquietud u observación que surja del desarrollo e implementación del proyecto, (iv) hacer las recomendaciones y sugerir las modificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento del objeto del presente memorando.
CLÁUSULA QUINTA- INEXISTENCIA DE VINCULOS LABORALES O CONTRACTUALES Y
DE LEGIMITACIÓN: Por el hecho de suscribirse el presente memorando, ninguna de las partes adquiere facultad o autoridad para comprometer legalmente a los otros MIEMBROS, y nada de lo establecido en el presente documento se interpretará como autorización para actuar como agente o representante de sus contrapartes. En este mismo sentido se aclara que no existe relación laboral o contractual entre las partes, ni entre ellas ni el personal que cada uno llegaré a contratar para el desarrollo del objeto descrito en este memorando de entendimiento.
CLÁUSULA SEXTA- DURACIÓN: El presente memorando de entendimiento tiene un plazo del tiempo de ejecutoria de los proyectos establecidos en la cláusula primera.
CLÁUSULA SEPTIMA- OPERACIÓN: Para facilitar el desarrollo y operación, las partes celebrarán los contratos y actuaciones que sean necesarias para el desarrollo e implementación del presente memorando, atendiendo en todo caso los requerimientos técnicos y demás recomendaciones que se emitan por parte del grupo de coordinación.
CLÁUSULA OCTAVA – MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Sin perjuicio de sus obligaciones de confidencialidad y reserva de la información, las PARTES tendrán acceso a toda la información detallada o la que resulte del trabajo conjunto. Se deja de presente que cualquier divulgación o publicación de resultados obtenidos en actividades derivadas de este Memorando de Entendimiento, deberá realizarse con la anuencia de las partes, previo visto bueno del grupo de coordinación.
Los términos de este memorando de entendimiento pueden ser modificados, adicionados o aclarados en cualquier momento, previa suscripción entre las partes.
En constancia, se suscribe en dos (2) ejemplares en el Municipio de Bucaramanga- Santander a los 20 del mes xx xxxxxx del año 2020.
Las partes,
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
X.X. Xx. 00.000.000 xx Xxxxxxxxxxx
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx
Revisó:
XXXX XXXXXX XXXXX XXXX
C.C. No. 91.493.482 expedida en Bucaramanga