Contract
I.3.16. Acuerdo 16/ CG 05-02-16 por el que se aprueba el Convenio Xxxxx de Cooperación Científica entre la Universidad Aix-Marseille y la Universidad Autónoma de Madrid.
Convenio marco de cooperación científica entre
Universidad Aix-Marseille y
Universidad Autónoma de Madrid
De una parte, Universidad Aix-Marseille, establecimiento público con carácter científico, cultural y profesional, cuya sede social se encuentra en Jardin du Xxxxx, 00, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx,00000 Marseille cedex 07 Representada por su presidente, Xxxx Xxxxxxx, autorizado para aprobar el presente convenio por acuerdo del 23 xx xxxxx de 2013. En lo sucesivo AMU
De otra parte, la Universidad Autónoma de Madrid, entidad de Derecho Público del Reino de España con domicilio en la calle Xxxxxxxx Nº 1, Ciudad Universitaria de Cantoblanco, 28049 de Madrid, España, representada por el Excmo. Sr. X. Xxxx Xx Xxxx Xxxxxxxx, con D.N.I. 01082828B, Rector Magnífico de la Universidad Autónoma de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por razón por Decreto 41/2013, de 30 abril (BOCM 00 xx xxxx xx 0000). Xx xx xxxxxxxx XXX.
CONSIDERANDO PREVIAMENTE LO SIGUIENTE:
• La UAM es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y autonomía, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (XXX), parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx; y artículo 1 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, y parcialmente modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre. Entre sus funciones generales, la UAM tiene la correspondiente al fomento de la investigación y la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida [artículo 1.2.b), c) y d) de la XXX].
• Que para el logro de estos fines, la UAM ostenta competencia suficiente para el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras, además del fomento de los correspondientes intercambios [artículo 4.m de sus Estatutos].
Núm 1, de 29 de febrero de 2016
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• Que ambas instituciones consideran que la colaboración mutua puede contribuir a la mejor realización de las actividades propias de cada una de ellas, así como a la optimización de sus recursos materiales y humanos.
SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:
Cláusula 1: Objeto
El presente convenio marco tiene como objetivo definir las formas de cooperación científica entre las Partes en los campos de la investigación, del reconocimiento y de la formación en ciencias sociales y humanidades dentro del ámbito de trabajo de las Partes.
Cláusula 2: Ámbitos de cooperación
Para desarrollar las actividades de investigación, reconocimiento y formación, las Partes, en el marco de este convenio, continuarán promoviendo:
- el desarrollo de colaboraciones científicas en el ámbito de las ciencias sociales y humanidades,
- el intercambio de información y documentación científica y técnica,
- la prestación de recursos documentales y archivos,
- la organización de coloquios, conferencias y seminarios que contribuyan a la difusión e intercambio de conocimientos en el ámbito de las ciencias sociales y humanidades,
- la organización de proyectos de formación en el ámbito de las ciencias sociales y humanidades,
- la producción de publicaciones conjuntas o de cualquier otra acción de reconocimiento,
- la acogida de profesores-investigadores, de personal científico, de investigadores, de doctorandos o de estudiantes,
- o cualquier otra actividad acordada por las Partes.
Las Partes subscriben un acuerdo para impulsar la búsqueda común de financiación nacional o internacional para llevar a cabo las actividades de colaboración. La gestión de dicha financiación complementaria podrá ser objeto de modalidades particulares.
Las Partes se encargarán de emprender actividades de colaboración con los socios mediterráneos que estén interesados.
Cláusula 3: Puesta en marcha de las acciones de cooperación
Las acciones de cooperación consensuadas conllevan el establecimiento de convenios específicos de aplicación, que precisan el calendario de actividades, los objetivos, los medios y las modalidades técnicas y financieras para la puesta en marcha.
Cláusula 4: Coordinación y control científico
Cada Parte designa uno o varios interlocutores encargados de seguir el conjunto de acciones de cooperación a las que se comprometen mediante este convenio. Estos interlocutores informan a los órganos de programación y evaluación científicas competentes en cada una de las Partes:
- Para la UAM, el Rector o persona en quien delegue
- Para AMU, el consejo científico de LabexMed y su directora Xxxxxxxx XXXXX.
Cláusula 5: Medios para la puesta en marcha
El presente convenio no constituye un compromiso financiero. Las Partes tratarán de desarrollar su acuerdo de colaboración con los recursos humanos, materiales y financieros ya disponibles. Además, siempre que sea posible, buscarán financiación complementaria para realizar las acciones previstas a través de otras instituciones.
Cláusula 6: Publicidad, comunicación y confidencialidad
La universidad Aix-Marseille en su calidad de colaboradora de la Universidad Autónoma de Madrid, y a la inversa, podrá valerse del conjunto de herramientas de comunicación relacionadas con las acciones que surjan de la colaboración de ambas instituciones: catálogos, folletos, página web y en eventos relacionados con su comunicación. Además, se insertará de manera clara y visible la denominación y, llegado el caso, el logo de la universidad Aix-Marseille, y de la Universidad Autónoma de Madrid, en todo documento relacionado con la presente colaboración (especialmente, y sin que esta lista sea restrictiva: documentos de información y de promoción, invitaciones, folletos publicitarios, informes, carteles, cubiertas de libros, cubiertas de CD y DVD, menciones en la web institucional, etc., así como el nombre de los investigadores involucrados).
Toda publicación o comunicación de información, de resultados o de competencias adquiridas en los trabajos realizados en el marco del presente convenio, por cualquiera de las Partes, deberá recibir el consentimiento escrito de la otra Parte, que dará a conocer su decisión en un plazo máximo de dos meses, a contar a partir de la solicitud. Pasado este plazo, si no se ha obtenido respuesta, el acuerdo se considerará otorgado.
La Universidad Autónoma de Madrid se compromete a respetar la confidencialidad de la información que le sea transmitida por la Universidad Aix-Marseille en el marco del presente convenio y a no comunicar a terceros información confidencial sin el consentimiento escrito de la Universidad Aix-Marseille.
La Universidad Aix-Marseille se compromete a respetar la confidencialidad de la información que le sea transmitida por Universidad Autónoma de Madrid en el marco de este convenio y a no comunicar a terceros información confidencial sin el acuerdo por escrito de Universidad Autónoma de Madrid.
Cláusula 7: Ética
La Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad Aix-Marseille procurarán que las actividades de investigación, reconocimiento y difusión de la cultura científica se desarrollen conforme a su ética profesional y científica.
Cláusula 8: Fecha de entrada en vigor del convenio
El presente convenio entra en vigor a partir de la fecha de la firma de los representantes de ambas instituciones, por un periodo de cinco años.
Si no se rescinde bajo las condiciones detalladas en el artículo 9, el convenio podrá renovarse, mediante adenda (cláusula adicional), por un nuevo periodo de cinco años.
Cláusula 9: Rescisión del convenio
En caso de incumplimiento por cualquiera de las dos Partes de los compromisos adquiridos por el presente convenio, este podrá ser rescindido de pleno derecho por cualquiera de las dos Partes al finalizar el plazo de 3 meses posteriores al envío de una carta certificada con acuse de recibo, valiendo como notificación oficial.
Cláusula10: Adenda
Toda modificación de las condiciones o formas de ejecución del presente convenio, dada por un acuerdo común entre las Partes, será objeto de ade (cláusula adicional).
En dicha cláusula o enmienda se detallarán los elementos del convenio modificados, sin que estos puedan llevar a cuestionar los objetivos generales de los proyectos, acciones o programas de acciones definidos en los artículos 1 y 2.
Cláusula 11: Litigios
Los litigios que puedan surgir de la ejecución del presente convenio, a falta de acuerdo amistoso entre las Partes, serán resueltos por un colegio arbitral nombrado por las dos instituciones.
Cláusula12: Disposiciones finales
El presente convenio se establece en tres ejemplares originales. Anexo:
Se adjunta al convenio el siguiente documento y es parte integrante del mismo:
- Anexo 1: Lista de las unidades de investigación asociadas con LabexMed.
En Marsella, a 8 de febrero de 2016.
El presidente de la Universidad Aix-Marseille El rector de Universidad Autónoma de Madrid
Xxxx XXXXXXX Xxxx Xx Xxxx
ANEXO 1
Unidades de investigación asociadas con LabexMed
USR 3125 / AMU/CNRS — Xxxxxxxx XXXXX
XXX 0000 — Centre Xxxxxxx Xxxxxxx. Histoire et archéologie de la Méditerranée et de l’Afrique du Nord de la Protohistoire à la fin de l’Antiquité (CCJ/AMU/CNRS) — Xxxxx-Xxxxxxxx XXXXX
UMR 7297 — Centre Xxxx-Xxxxxx Xxxxxxx. Textes et documents de la Méditerranée antique et médiévale (TDMAM/AMU/CNRS)— Xxxxxxxxx XXXXX
USR 3155 — Institut de recherche sur l’architecture antique (IRAA/AMU/CNRS) — Xxxxxx XXXXX
UMR 7298 — Laboratoire d’archéologie médiévale et moderne en Méditerranée
(LA3M/AMU/CNRS) — Xxxxx XXXXXXX
UMR 7269 — Laboratoire méditerranéen de Préhistoire Europe Afrique (LAMPEA/AMU/CNRS)
—Xxxx-Xxxxxx XXXXXX
UMR 8171 — Institut des mondes africains (IMAf — equipo de Aix/AMU/CNRS/IRD/EPHE/París 1) — Xxx Xxxxx Xxxxxx
XXX 0000 — Laboratoire d’ethnologie méditerranéenne, européenne et comparative
(IDEMEC/AMU-CNRS) — Xxxxxx XXXXXX
XXX 0000 — Laboratoire méditerranéen de sociologie (LAMES/AMU/CNRS) — Xxxxxx XXXXXXXX
UMR 7310 — Institut de recherches et d’études sur le monde arabe et musulman
(IREMAM/AMU/CNRS) — Xxxxxxxxx XXXXXXXX
UMR 7303 — Temps, espaces, langages. Europe méridionale, Méditerranée
(TELEMME/AMU/CNRS) — Xxxxxxxx XXXXXXXX
UMR 7304 — Epistémologie et ergonomie comparatives (CEPERC/AMU/CNRS) — Xxxxxxxxx XXXXXX
XXX 0000 — Laboratoire d’économie et de sociologie du travail (LEST/AMU/CNRS) — Xxxxx XXXXXX
UMR 151 — Laboratoire population, environnement, développement (LPED/AMU/IRD) — Xxxxxx XXXXXXX
UMR 7318 — Droits international, comparé et européen (DICE/AMU/CNRS) — Xxxxxxx XXXXX
UMR 8562 — Centre Xxxxxxx Xxxxx (CNE/AMU/EHESS/UAPV) — Xxxx Xxxxxxx XX XXXXXXXXX