CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA COMUNICACIÓN PÚBLICA DEL REPERTORIO DE
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA COMUNICACIÓN PÚBLICA DEL REPERTORIO DE
SGAE EN: -Establecimientos Hoteleros-
PRIMERA.- SGAE
Es una entidad de gestión de derechos de autor, con CIF X-00000000 y domicilio social en Xxxxxx, x/ Xxxxxxxx XX, 0, autorizada por Orden del Ministerio de Cultura de 1 xx xxxxx de 1988, donde consta debidamente registrada, y regulada por las disposiciones del Título IV del Libro III del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como por sus Estatutos. Le corresponde, entre otros, el ejercicio del derecho de comunicación pública, y el derecho de remuneración previsto en el artículo
90.4 del TRLPI de los autores y sus derecho-habientes, en los términos previstos en sus Estatutos.
SEGUNDA.- Modalidades de uso
- Utilización de las obras del repertorio de SGAE con carácter secundario, por cualquier procedimiento o medio, efectuada en las habitaciones del establecimiento, con excepción del “video bajo demanda” o “pago por visión”.
- Utilización de las obras del repertorio de SGAE con carácter secundario, por cualquier procedimiento o medio, efectuada en las zonas comunes del establecimiento hotelero a las que sólo puedan acceder los huéspedes del establecimiento, excluidas las actuaciones musicales en directo. A estos efectos, se entenderá que las “zonas comunes” del establecimiento incluyen los accesos de entrada, el xxxx, ascensores, xxxxxxxx, xxxx de servicios generales, aseos, pasillos, jardines, bares, cafeterías, restaurantes, gimnasios, piscinas, zonas recreativas y otros espacios análogos, siempre que a ellos sólo tengan acceso los huéspedes del establecimiento. En el caso de que dicha utilización se lleve a cabo en bares, cafés, cafeterías, restaurantes, gimnasios, piscinas, o cualquier otro espacio al que tenga acceso el público en general, a dichas dependencias les será de aplicación el correspondiente epígrafe de las Tarifas Generales. Esta tarifa, en cualquier caso, no incluye la utilización de las obras con carácter significativo o principal, con independencia de que sean exclusivamente para huéspedes, siendo de aplicación a esas dependencias el correspondiente epígrafe de las Tarifas Generales.
- Utilización de las obras del repertorio de SGAE con carácter secundario, por cualquier procedimiento o medio, efectuada en todo el ámbito del establecimiento hotelero, a las que acceda el público en general, excluidas las habitaciones y las actuaciones musicales en directo. En estos casos, el titular de la explotación deberá suscribir adicionalmente la licencia o licencias correspondientes al tipo de utilización de que se trate. A efectos aclaratorios, debe tenerse en cuenta que una determinada zona común (por ejemplo, un bar con utilización musical), estará dentro de una sola categoría (zona para uso exclusivo de clientes, o zona para uso del público en general).
- Utilización de las obras del repertorio SGAE efectuado en todo el ámbito del establecimiento, mediante contraprestación: video bajo demanda, pago por visión, etc.
- Amenización de carácter secundario con actuaciones musicales en directo en las dependencias del hotel: Como simple amenización de carácter secundario e incidental, siempre que no se celebren bailes, ni se disponga de espacio habilitado al efecto.
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- Bailes celebrados con motivo xx xxxxx, bautizos y comuniones para los que el acceso de todos los asistentes se realice mediante invitación personal y no condicionada a contraprestación de clase alguna. En este caso, serán de aplicación las Tarifas y condiciones generales previstas para esta modalidad de uso, de aplicación universal a cualquier tipo de establecimiento o espacio donde pueda tener lugar esta modalidad de explotación.
- Bailes que se celebren con motivo de actos sociales de carácter singular cuyo acceso esté condicionado al abono de un precio de entrada o a la compra de cualquier bien o servicio, y entre los que se encontrarían incluidos los celebrados con motivo de la Noche de Fin de Año o Navidad, y celebraciones de análoga significación. En este caso, serán de aplicación las Tarifas y condiciones generales previstas para esta modalidad de uso, de aplicación universal a cualquier tipo de establecimiento o espacio donde pueda tener lugar esta modalidad de explotación.
- Bailes y/o espectáculos de animación destinados exclusivamente para los huéspedes del hotel, realizados en dependencias que no tengan la consideración xx Xxxxx de Fiestas o Discoteca, que concluyan las sesiones antes de las doce horas de la noche, que no se exija precio de entrada ni obligación de consumir, que no se modifiquen los precios de las consumiciones respecto de los que, con carácter general, se cobren el servicio de bar, y que no se realice publicidad de estos actos en el exterior xxx xxxxxxx hotelero.
Por “utilización del repertorio de SGAE con carácter secundario” se entiende todo tipo de uso que, xx xxxxx, no altere la naturaleza del establecimiento ni de su actividad.
TERCERA.- Objeto
SGAE concede autorización no exclusiva para la comunicación pública de las obras de su repertorio en las modalidades de uso indicadas en estas Condiciones Generales y en las Particulares de cada contrato, a partir de soportes, procedimientos o medios, lícitamente producidos y distribuidos.
CUARTA.- Derechos reservados
Quedan excluidos del objeto de este contrato, y reservados a los titulares de las obras, cuantos derechos les correspondan en relación a modalidades de utilización no previstas, o bien en estas Condiciones Generales, o bien en las Particulares de cada contrato. Igualmente queda excluida cualquier utilización de las obras que haya de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente recogidas en estas Condiciones Generales y en las Particulares de cada contrato.
Especialmente queda excluidas del objeto del contrato la comunicación pública de las obras del repertorio SGAE en:
- representaciones de obras dramáticas o lírico-dramáticas,
- pases de modelos.
- Galas, conciertos y recitales. Se entenderá por gala concierto o recital la utilización singular del repertorio que lleve aparejada la modificación del precio o de la modalidad de acceso al local fijado habitualmente por EMPRESA, la difusión publicitaria del acto en cuestión o la venta anticipada de localidades.
Para la utilización de las obras en modalidad y forma distinta de la autorizada, deberá solicitar y obtener previamente su autorización por escrito de SGAE.
QUINTA.- Otros derechos de propiedad intelectual
Las disposiciones contenidas en este contrato dejan a salvo, en todo caso, los derechos que la legislación reconoce a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los productores de grabaciones audiovisuales.
SEXTA.- Intransmisibilidad de la autorización
La autorización concedida en este contrato por SGAE será, en todo caso, intransmisible. EMPRESA responderá ante SGAE de cuantas obligaciones se establecen en este contrato, aunque transitoriamente ceda su local a otra persona física o jurídica, ya sea a título oneroso o gratuito.
SEPTIMA.- Tarifas de aplicación y su revisión
1) Las Tarifas Generales vigentes para los establecimientos señalados en el encabezamiento de estas Condiciones Generales y para las modalidades de uso aquí contempladas, se encuentran en xxx.xxxx.xx.
2) Serán de aplicación, en su caso, los descuentos previstos en las mencionadas tarifas, en los términos recogidos en las mismas, así como en las notas preliminares de las Tarifas Generales de SGAE, a las que también tiene acceso en la web xxx.xxxx.xx.
3) Las tarifas serán revisadas en el mes de enero de cada año, publicándose en xxx.xxxx.xx los criterios de revisión, siempre de acuerdo con lo previsto en la normativa que se encuentre vigente. Se tomará como base para cada revisión el importe de la tarifa que viniere siendo aplicada en el período inmediato anterior. La revisión de las tarifas será automática y surtirá efectos desde el 1 de enero de cada año, sin necesidad de notificación expresa a EMPRESA.
OCTAVA.- Efectos de la falta de pago
Toda cantidad no satisfecha a su vencimiento devengará a favor de SGAE y hasta la fecha de abono, los gastos de devolución si los hubiere, más los intereses y gastos previstos en la Ley 3/04 de 29 de diciembre (BOE 314/30-12-2004) en los términos y condiciones que la misma prevé.
NOVENA.- Declaración de actos
EMPRESA deberá entregar a SGAE una declaración mensual de los actos que vaya a celebrar en su establecimiento en los que se vaya a utilizar el repertorio administrado por la entidad de gestión. Esta obligación se refiere a las siguientes modalidades de uso:
1. BAILES Y/O ESPECTÁCULOS DE ANIMACIÓN.
EMPRESA vendrá obligada a presentar una declaración de los bailes y/o espectáculos de variedades (animación) que celebre durante el mes a efectos del cálculo de la remuneración que proceda, sin perjuicio de la facultad de comprobación a que se refiere la condición general DÉCIMA. Esta declaración se mantendrá invariable hasta que se produzca una comunicación modificativa por parte de EMPRESA, que habrá de hacerse por escrito o por cualquier medio escrito, incluido el electrónico. El modelo de declaración es el que se adjunta a las presentes condiciones generales como XXXXX X.
2. VÍDEO BAJO DEMANDA Y/O PAGO POR VISIÓN.
EMPRESA vendrá obligada a presentar una declaración mensual, aunque sea negativa, del número de visionados o consumos unitarios efectuados en el mes anterior, a la que acompañará necesariamente la liquidación practicada por el prestatario del servicio.
En caso de incumplimiento con la obligación descrita en el párrafo precedente, SGAE practicará la liquidación, aplicando una tarifa equivalente al tanto alzado previsto en la tarifa general para esta modalidad de explotación, en función de las plazas del establecimiento hotelero.
EMPRESA satisfará la remuneración que proceda por los actos recogidos en los apartados 1) y 2) precedentes, dentro de los 15 días siguientes al mes al que correspondan los derechos devengados.
EMPRESA prestará a SGAE la máxima colaboración para la recogida de las declaraciones de uso del repertorio utilizado en los actos que tengan lugar con actuaciones en directo de artistas, intérpretes o ejecutantes.
Por otro lado, EMPRESA se obliga a notificar cualquier cambio en los componentes de la tarifa.
La declaración de otro tipo de actos, como los bailes celebrados con motivo xx xxxxx, bautizos y comuniones, o de los bailes que se celebren con motivo de actos sociales de carácter singular, y el pago de los derechos dimanantes de los mismos, se ajustará a lo establecido en las condiciones generales previstas para cada modalidad de uso, de aplicación universal a cualquier tipo de establecimiento o espacio donde puedan tener lugar esas modalidades de explotación.
DECIMA.- Facultad de comprobación
1) Los datos declarados por EMPRESA referidos a su establecimiento, determinan la cuantía de la remuneración que ha de satisfacer a SGAE, por lo que deberá comunicar por escrito, con un mínimo de tres días hábiles de antelación a la fecha en que haya de producirse, cualquier variación que afecte a los datos señalados (en particular, la categoría del establecimiento y el número de plazas), y, consecuentemente, a la cuantía de las cantidades a satisfacer a SGAE. Los efectos económicos que se deriven de dicha comunicación se tendrán en cuenta en la facturación del periodo siguiente al de la notificación.
2) SGAE podrá comprobar las operaciones de EMPRESA que tengan relación con las obligaciones contraídas por ella en este contrato. Consecuentemente, EMPRESA facilitará a los Delegados, Representantes e Inspectores de SGAE, y a las personas autorizadas por ella al efecto, el libre acceso al local, permitiendo la realización de cuantas gestiones sean necesarias para ello, y facilitará la documentación imprescindible para que puedan comprobar, directa o indirectamente, los datos necesarios para el cálculo de la remuneración.
3) Si como consecuencia de las comprobaciones efectuadas por SGAE se pusiere de manifiesto que los datos declarados por EMPRESA para el cálculo de la remuneración no fueran coincidentes, SGAE tendrá el derecho a practicar la liquidación por diferencias, incrementando éstas con los intereses y gastos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (B.O.E. núm. 314, del 30/12/2004), en los términos y condiciones que la misma prevé.
DECIMOPRIMERA.- Duración y Resolución del Contrato
1) El contrato entrará en vigor el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre del año de su entrada en vigor, prorrogándose tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia por cualquiera de las partes, por escrito, con una antelación mínima de un mes a la fecha de su finalización.
2) Serán causas de resolución del contrato, además de las legales, el incumplimiento por parte de EMPRESA de la obligación de pago, o de alguna de las obligaciones contenidas en las obligaciones contenidas en las Condiciones Particulares del contrato, o en estas Condiciones Generales, bastando para que tenga lugar dicha resolución, la notificación por escrito de la misma en el domicilio de la EMPRESA.
3) Ambas partes podrán resolver el contrato comunicándolo por escrito a la otra parte con un preaviso de un mes. En caso de resolución por parte de EMPRESA, será requisito imprescindible el cese efectivo en el uso del repertorio objeto de la autorización. Si posteriormente a que la EMPRESA comunique la resolución, continúa haciendo uso del repertorio de SGAE, el contrato se considerará vigente a todos los efectos.
DECIMOSEGUNDA.- Tratamiento de datos personales
De conformidad con la normativa de protección de datos, le informamos de que SGAE trata los datos facilitados por la EMPRESA con motivo de la gestión de los derechos de Propiedad Intelectual y la verificación del uso de los derechos de explotación. Los datos serán conservados con ese fin durante la vigencia de la relación contractual y, aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades, según la legislación aplicable.
Asimismo, los datos serán tratados para enviar a La EMPRESA comunicaciones comerciales, incluso por medios electrónicos, sobre noticias e información de SGAE, salvo que se oponga marcando la siguiente casilla en las Condiciones Particulares del contrato. Si no manifiesta su voluntad en contra, los datos serán conservados indefinidamente con esta finalidad.
Manifiesto mi oposición a la recepción de comunicaciones comerciales.
La base legal para el tratamiento de los datos de la EMPRESA es la ejecución del presente contrato. El tratamiento de los datos para la remisión de comunicaciones comerciales está basado en el interés legítimo, si bien, como se ha indicado, la EMPRESA puede oponerse en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento efectuados con anterioridad. Todos los datos solicitados son obligatorios para realizar las finalidades indicadas. EMPRESA garantiza que los datos facilitados son veraces y, en caso de facilitar datos de terceros, manifiesta contar con el consentimiento de los mismos y se compromete a trasladarle la información contenida en la presente Xxxxxxxx, eximiendo a SGAE de cualquier responsabilidad en este sentido.
Los datos facilitados por la EMPRESA podrán ser comunicados a (i) El Ministerio de Cultura, Administraciones Públicas y Organismos Judiciales, en los casos previstos por la Ley; (ii) Bancos y entidades financieras para gestionar los cobros y/o pagos; (iii) Entidades de gestión de derechos nacionales, (iv) Asociaciones Empresariales cuando dicha cesión sea necesaria para la consecución de los fines del Convenio suscrito o para la realización de funciones de mediación.
De acuerdo con la normativa de protección de datos, la EMPRESA puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, así como el derecho a la portabilidad de sus datos, contactando con SGAE o su responsable en materia de Protección de Datos ( Responsable del Departamento de Calidad) a través de la dirección indicada o a través de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx, en los términos establecidos en la normativa vigente. También puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, si considera que sus derechos han sido vulnerados.
DECIMOTERCERA.- Gastos
Los gastos producidos por la devolución de recibos, impuestos y tributos que se deriven, directa o indirectamente, del presente contrato, serán de cuenta de EMPRESA.
DECIMOCUARTA.- Resolución de conflictos
Para la resolución de las discrepancias que el presente contrato suscite, ambas partes se someten a la competencia de los juzgados y tribunales del domicilio de EMPRESA, designando a estos efectos como tal el domicilio señalado en las Condiciones Particulares del contrato.
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ANEXO I
Local Usuario Contrato
sociedad general de autores y editores
Condiciones generales del contrato-autorización para establecimientos hoteleros declaración xx xxxxxx y espectáculos de animación
Empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nombre del establecimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Bailes y/o espectáculos de animación celebrados en el local de referencia, según el cuadrante que a continuación se presenta, a efectos del cálculo de la remuneración que por derechos de autor proceda. Esta declaración se mantendrá invariable hasta que se produzca una comunicación modificativa por parte de EMPRESA a SGAE.
SESIONES | NÚMERO | SISTEMA DE EJECUCIÓN MUSICAL | ||
Lunes | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | Bailes | Humana Mecánica Mixta | Variedades |
Martes | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | Bailes | Humana Mecánica Mixta | Variedades |
Miércoles | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | Bailes | Humana Mecánica Mixta | Variedades |
Jueves | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | Bailes | Humana Mecánica Mixta | Variedades |
Viernes | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | Bailes | Humana Mecánica Mixta | Variedades |
Sábado | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | Bailes | Humana Mecánica Mixta | Variedades |
Domingo | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | Bailes | Humana Mecánica Mixta | Variedades |
Meses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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(Por EMPRESA)
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