CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO CONTRA GRANIZO, HELADAS TARDÍAS PARA VID, OLIVO, TOMATE, ZAPALLO, MELÓN, SANDÍA Y MEMBRILLO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN En San Juan, ciudad Capital de la Provincia de San Juan, a los ……… del mes de……............... de...
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ANEXO I
CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO CONTRA GRANIZO, HELADAS TARDÍAS PARA VID, OLIVO, TOMATE, ZAPALLO, MELÓN, SANDÍA Y MEMBRILLO DE LA PROVINCIA DE SAN XXXX
En San Xxxx, ciudad Capital de la Provincia de San Xxxx, a los ……… del mes de……............... de 2017, entre el Gobierno de la Provincia de San Xxxx, en adelante el Tomador, representado en este acto por........................................................................................................................., que fija
domicilio en ………………………………………………………………..………………………………………… por un lado, y por el otro, ...................................... , en adelante el Asegurador, representado por............................. ,………………………………….., que fija domicilio en ...................................................................................................... convienen el siguiente contrato de seguro colectivo de los daños producidos por el granizo y heladas tardías en los cultivos de vid, hortalizas y frutales en todo el territorio de la Provincia de San Xxxx que fuera aprobado por Resolución N°……………….………..,sujeto a las siguientes clausulas:
LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
CLAUSULA 1.- Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros N° 17.418, de la Ley N° 20.091 y sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias, como así también al presente Contrato en particular y al Pliego de Bases y Condiciones en General.
RIESGO CUBIERTO
CLAUSULA 2.- El Asegurador indemnizará al Asegurado, hasta la suma asegurada, por el daño causado exclusivamente por granizo y heladas tardías a los cultivos asegurados (Vid, olivo, sandía, melón zapallo, tomate y membrillo).
La información proporcionada por los Asegurados en la declaración jurada de Inscripción en el Registro Único de Productores Agropecuarios (Ley N° 982-J), INV Y RENAF constituye la descripción de los bienes a riesgo e integra el presente contrato de seguro.
La indemnización solo procederá cuando el daño de la hectárea asegurada sea igual o superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de la superficie afectada y denunciada conforme se estipula en las Clausulas 4, 5 y 9 del presente contrato.
Terminología:
CLAUSULA 3.- Las siguientes expresiones se utilizarán en el presente contrato conforme los significados que se indican para cada una de ellas:
Asegurado/s: El/Los productor/es agrícolas que haya/n inscripto su establecimiento en el Registro Único de Productores Agropecuarios (Ley N° 982-J) y en caso de vid por Registros internos de INV y RENAF. Consiguientemente queda establecido que la superficie total de hectáreas aseguradas en tramo de hasta 6 hectáreas cultivadas según los Registros antes citados asciende a un total de 11.949 Has según el siguiente detalle:
Detalle de Superficie Asegurada |
Detalle Suma Asegurada |
VID de 9.146 Has. |
………………………. |
OLIVO de 584 Has. |
………………………. |
HORTALIZAS (Tomate, Zapallo, Melón y Sandia) de 1.546 Has. |
………………………. |
MEMBRILLO de 673 Has. |
………………………. |
Asegurador: La/s entidades de seguros adjudicataria/s de la Licitación Pública del Seguro Colectivo contra granizo y heladas tardías para vid, olivo, tomate, zapallo, melón sandía y membrillo de la Provincia de San Xxxx.
Coaseguro: Es la distribución proporcional del riesgo entre distintos aseguradores, quienes responden exclusivamente por la porción aceptada, sin que exista solidaridad entre los mismos.
Cultivos cubiertos: Cultivos de VID, OLIVO, SANDÍA, MELÓN, ZAPALLO, TOMATE Y MEMBRILLO implantados y en producción en la Provincia de San Xxxx declarados en el Registro Único de Productores Agropecuarios, INV y RENAF.
Experto: Perito tasador de daños, con la matrícula provincial habilitada al día.
Cobertura Pública: es el premio que abona el Licitante a la aseguradora que corresponde a superficies de hasta seis (6has) cultivadas.
Cobertura Público Privada: es aquella que; en el que el premio es a cargo en un sesenta y cinco por ciento (65%) a cargo del licitante y el treinta y cinco restante por el productor mediando previa voluntad de incorporarse a la cobertura que ofrece el licitante
Fruto dañado: Es todo aquel que presenta una lesión o laceración típica xx xxxxxxx y/o aquel fruto que no esté adherido al pedúnculo y haya caído o se haya destruido completamente, perdiendo aptitud para su consumo o industrialización.
Granizo: Precipitaciones solidas de agua que produzcan lesiones en los frutos de las plantas de los cultivos cubiertos.
Heladas Agrometereológica: Es el suceso o evento meteorológico de reducción de temperatura a un nivel inferior al tolerable por cada cultivo, al punto que produce daños irreversibles en los tejidos, pudiéndose manifestar de distintas formas según la etapa fenológica que éste atraviese.
Prima Pura: Es el valor neto del riesgo, conforme los cálculos estadísticos y técnicos del Asegurador, sin incluir gastos de gestión interna o externa del Asegurador.
Premio: Está compuesto por la prima pura, más una suma determinada para gastos y utilidad del Asegurador, gastos especiales de emisión y de administración (derechos de emisión y recargos administrativos), coeficiente de financiación del pago del premio, comisiones y cualquier otro gasto, como así también los importes destinados al pago de las tasas, impuestos y contribuciones que gravan el contrato y la operación de seguros.
Suma asegurada por hectárea: El importe que resulta de la Oferta objeto de la adjudicación de la Licitación Pública del Seguro Colectivo xx Xxxxxxx y Helada Tardía para Vid, olivo, melón sandia zapallo tomate y membrillo de la Provincia de San Xxxx, expresado en PESOS POR HECTAREA ($/ha) y con misma modalidad y condición tanto en cobertura pública como pública privada.
Suma asegurada: La suma asegurada por hectárea multiplicada por la superficie implantada de cada uno de los cultivos cubiertos de la unidad asegurada, expresada en PESOS ($).
Tomador: MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO.
Unidad asegurada: Uno o más establecimientos agrícolas, que perteneciendo a un mismo Asegurado, tengan implantados al menos uno de los cultivos cubiertos por el presente contrato.
Cultivos: cultivos de cualquier variedad realizados en cualquier sistema de conducción.
PERIODO Y ALCANCE DE COBERTURA
CLAUSULA 4.- La Aseguradora se compromete a brindar cobertura idéntica, en modalidad y alcance tanto a Cobertura Pública comprendida en tramo hasta 6 Has. como así a la cobertura Público-Privada comprendida en el tramo entre 6 y 20 Has cultivadas, en este último caso mediando voluntad expresa del productor, se liquidará a cargo del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico el 65% del premio y el 35% restante a cargo del productor.
El inicio de la cobertura se contará a partir de la (0) horas del UNO de Septiembre hasta el 31 de Diciembre, inclusive, en el caso de Helada Tardía.
Para el caso xx Xxxxxxx desde las (0) horas del primero de noviembre hasta el 31 xx xxxx, inclusive .Siempre que el cultivo cubierto haya alcanzado o sobrepasado en el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la superficie implantada en el lote o cuartel, el sub-estadio fenológico correspondiente para cada especie en las clasificaciones internacionales de la "Codificación BBCH" (estadios o fases fenológicas de desarrollo de las especies) o de la "Clasificación Fenológica xx Xxxxxxxxxx" o de la "Clasificación Fenologica xx Xxxxxxxxxx" según sea el cultivo que corresponda y que se describen a continuación:
a) Para vid será el sub-estadio 55 de la Codificación BBCH (Luego de la frotación de las yemas invernales "Aparición del órgano floral, inflorescencia hinchándose, las flores apretadas entre si."; Xxxxxx y otros, 1994) o estadio denominado "inflorescencias separadas" o "G", según X. Xxxxxxxxxx (Racimos separados, las inflorescencias se alargan y se presentan separadas y espaciadas a lo largo del brote aunque sus órganos florales continúen aglomerados).
b) Para melón y sandía se considerará daño del CIEN POR CIENTO (100%): para los frutos con contusiones por granizo que impidan su comercialización.
d) Para olivo será cuando se ha alcanzado el estadio fenológico "H" xx Xxxxxxxxxx, que es "cuando el estadio más frecuentemente observado en los frutos es el comienzo de la lignificación del endocarpio, presentando resistencia al corte".
e) Para membrillo será, una vez realizado el raleo, el sub-estadio 72: "Diámetro del fruto hasta 20 mm" de la codificación BBCH (Xxxxx y otros. 1994), 0 su equivalente estado fenológico "J" xx Xxxxxxxxxx.
En años posteriores, en el caso de que se produjera la prórroga del presente contrato en las condiciones previstas en el Pliego, la fecha más temprana que se podrá considerar para el comienzo del periodo de cobertura será el de cada año, bajo las mismas condiciones que las indicadas en el primer párrafo de la presente Cláusula.
La inspección previa de los cultivos cubiertos es facultad del Asegurador, quien en el caso de efectuarla asumirá el respectivo costo de la misma. La inspección previa no generará ninguna limitación respecto del inicio y/o monto de la cobertura.
EL comienzo y Finalización de cobertura para granizo como para heladas tardías se detalla a continuación:
COMIENZO COBERTURA GRANIZO 01/11/2017.
COMIENZO COBERTURA HELADA 01/09/2017.
FINALIZACIÓN DE COBERTURA GRANIZO 31/05/2018.
FINALIZACIÓN DE COBERTURA HELADA 31/12/2017.
DENUNCIA DEL SINIESTRO
CLAUSULA 5.- El Asegurado comunicará al Asegurador, a través del personal que este destaque al efecto en................................................................................................................................... , el acaecimiento del siniestro dentro de los DIEZ (10) días hábiles de ocurrido, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa.
El Asegurado está obligado a suministrar al Asegurador, a pedido de este, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines.
El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en el segundo párrafo del Artículo 4° de la Ley Nacional N° 17.418, o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los daños.
El Asegurador está obligado a enviar en forma digital e impresa a la Dirección xx Xxxxx, Contingencias Climáticas y Económicas quincenalmente detalles, novedades, altas como así también informes con cantidad de denuncias, identificadas según R.U.P.A, INV o RENAF, resultados de inspecciones y detalles de cálculos estimados de daños ocurridos con fecha de liquidación de siniestro, también se le requerirá una vez concluida la campaña 2017/2018 una memoria con detalles de siniestros ocurridos, alcances, cantidad de denuncias, porcentual de cobertura liquidada y todo detalle que se le requiera.
CARGAS DE LOS ASEGURADOS
CLAUSULA 6.- Los Asegurados deberán observar los siguientes recaudos:
a) Mantener el interés asegurable.
b) Realizar en el cultivo cubierto los trabajos que sean necesarios para impedir el estado de abandono al que se refiere la Cláusula 15 del presente.
c) Permitir el acceso irrestricto al experto designado por el Asegurador.
d) Asegurar bajo la cobertura del presente contrato la totalidad de las hectáreas implantadas con los cultivos cubiertos por el presente contrato.
e) No permitir la entrada de ganado al área asegurada.
f) Antes de la verificación del daño, si no cuenta con el consentimiento del Asegurador, únicamente realizar sobre los frutos afectados aquellos cambios que no pueden postergarse según las normas de una adecuada explotación. Cuando indefectiblemente deba iniciar la recolección de los frutos, deberá observar también un plazo de CINCO (5) días de preaviso al Asegurador.
g) Cuando haya existido necesidad imperiosa de comenzar la recolección de los frutos del área asegurada y esta sufra un siniestro cubierto, seguir la labor previendo no recolectar a modo de muestra una hilera central y dos hileras laterales en cada cuartel de la plantación dañada para posibilitar la verificación del siniestro y de los daños producidos.
h) Poner a disposición de los expertos que designe el Asegurador, para verificar y liquidar los daños, los medios que resulten convenientes para cumplir con el cometido y presenciar dicho procedimiento o designar un experto que lo represente a ese efecto, con facultad de suscribir el acta pertinente.
VERIFICACIONDEL SINIESTRO
CLAUSULA 7.- El Asegurador se obliga a resarcir al Asegurado, conforme al presente Contrato, el daño causado por el siniestro a la unidad asegurada. El Asegurador procede a verificar el siniestro y a tasar el daño de cada unidad asegurada dentro de los QUINCE (15) días corridos,contados desde la fecha de recibida la denuncia por parte del Asegurado. El Asegurador podrá designar a uno o más expertos para verificar el siniestro y realizar las indagaciones necesarias a tales fines.
TASACION DE DAÑOS.
CLAUSULA 8.- La evaluación de los daños se realizará mediante un sistema de muestreo aleatorio, estratificado, sistemático, o cualquier otro que resulte representativo y adecuado sobre la totalidad de la producción asegurada o bien sobre muestras testigo dejadas al efecto solo en los casos previstos en este contrato.
Para valuar el daño provocado por granizo en vid a partir del sub-estadio 55 de la Codificación BBCH, e inclusive hasta el sub-estadio inmediato anterior al 73 de la misma Codificación: "bayas del tamaño de un perdigón (o xxxxx xx xxxxxxxx) y los racimos comienzan x xxxxxx". Xxxxxx y otros, 1994) o estadio denominado "cuajado" o "1", según X. Xxxxxxxxxx, la evaluación contemplará los daños directos a los racimos a consecuencia xxx xxxxxxx, tales como laceraciones o contusiones que impidan total o parcialmente el desarrollo de los mismos. La determinación de daño parcial se hará tomando la proporción (en %) del racimo afectado con respecto del total.
Para valuar el daño provocado par el granizo en los cultivos xx xxxxx, y vid a partir del subestadio 73 de la Codificación BBCH, se considerará la siguiente escala referencial:
a) Daño xxx XXXX POR CIENTO (0%): frutos totalmente limpios, sin contusiones y/o laceraciones de ningún tipo.
b) Daño del UNO POR CIENTO (1%): frutos con leves contusiones, que solo afecten al epicarpio (exocarpio), con superficie MENOR de 0,1 cm2 cada una y en número menor a TRES (3) impactos.
c) Daños mayores al UNO POR CIENTO (1%) y hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%): frutos con contusiones y/o laceraciones que no tengan progresión interior, que sólo afecten al epicarpio (exocarpio), con superficie MAYOR de 0,1 cm2 cada una y en número menor a 3 impactos.
d) Daños mayores al 25% y hasta e1 79%: frutos con una omás contusiones y/o laceraciones con progresión interior hacia el mesocarpio con una superficie mayor a 0,1 cm2 y que no superen en su totalidad una superficie de un (1) cm2.
e) Daños mayores de SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) y hasta el NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%): frutos con contusiones y/o laceraciones con progresión interior, hacia el mesocarpio o pulpa, mayores de un (1) cm2 susceptibles de pudrición, no aptos para el consumo fresco, susceptibles de aprovechamiento industrial.
f) Daños del CIEN POR CIEN (100%): frutos desprendidos totalmente de la planta o destruidos a causa de los impactos xx xxxxxxx con contusiones y/o laceraciones con progresión interior hacia el mesocarpio, susceptibles de pudrición, no aptos para el consumo fresco y no susceptible de aprovechamiento industrial.
Para valuar el daño provocado por el granizo en el cultivo de membrillo, se considerará la siguiente escala referencial:
a) Daño xxx XXXX POR CIENTO (0%): frutos presentes en planta con o sin contusiones o laceraciones a causa xx xxxxxxx sin proyección en el mesocarpio.
b) Daño del VEINTICINCO POR CIENTO (25%): frutos caídos en planta con contusiones y su proyección interior en el mesocarpio mayor a un empero susceptible de aprovechamiento industrial.
c) Daño del CIEN POR CIENTO (100%): frutos caídos a causa xxx xxxxxxx pero no susceptibles de aprovechamiento industrial.
El porcentaje de daño causado por un siniestro a un cultivo se determinará mediante la sumatoria de los porcentajes ponderados de daños observados en los frutos o racimos objetos de la muestra.
El porcentaje de daño causado por un siniestro a una unidad asegurada se determinará mediante la sumatoria de los porcentajes ponderados de daños observados en la superficie implantada de cada cultivo cubierto.
Heladas: Se aplicará la definición de helada agronometerológica para los cultivos de vid, olivo, tomate,zapallo, melón, sandía y membrillo.
PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO CÁLCULO DE LA INDEMNIZACION - LIQUIDACION
CLAUSULA 9.- El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los DIEZ (10) días de recibida la información complementaria a la que se refiere el segundo párrafo de la Clausula 5 del presente contrato. La omisión en pronunciarse importa aceptación.
La indemnización será equivalente a la suma asegurada multiplicada por el porcentaje de daño correspondiente a cada cultivo, en tanto y en cuanto el porcentaje de daño del lote o cuartel sea igual o superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
Cuando se aseguren diferentes cultivos de una misma unidad asegurada procederá la indemnización según el equivalente a la suma asegurada por hectárea correspondiente a cada cultivo cubierto independientemente de la superficie implantada del mismo, en tanto y en cuanto el porcentaje de daño de cada cultivo sea igual o superior al TREINTA Y CINCO (35%).
En caso de producirse durante el periodo de cobertura más de un siniestro sobre la misma unidad asegurada, los daños serán indemnizados al Asegurado mediante una Única indemnización al final del periodo de cobertura. Para lograr esta unificación los daños correspondientes al segundo siniestro serán calculados sobre la producción remanente del primero y lo mismo se hará con los sucesivos siniestros calculando el daño en cada caso sobre el remanente de producción sin daños. Al momento de calcular la indemnización única correspondiente al periodo de cobertura se sumara el daño producido en cada siniestro obteniéndose así el daño total del periodo sobre el que se efectuara el cálculo de la única indemnización. No se considerarán para la determinación del porcentaje de daños los cultivos cubiertos con malla antigranizo.
La indemnización por los siniestros será abonada por el asegurador a los asegurados dentro de los TREINTA (30) días posteriores a haber realizado la denuncia en la Dirección xx Xxxxx, Contingencias Climáticas y Economía Agropecuaria. En todos los casos los pagos se harán en pesos.
PERITAJE DE DIVERGENCIA
CLAUSULA 10.- Si el Asegurado o su representante se rehúsan a firmar el acta de verificación, el Asegurador lo citará en ese mismo acto a concurrir a la Compañía para fundar su negativa, lo que deberá hacer dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores a dicha citación. Si al cabo de este plazo no se presenta, se entenderá que acepta los términos del acta.
Si el Asegurado presentare oportunamente los fundamentos de su negativa, el Asegurador deberá expedirse respecto de los mismos dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores a dicha presentación.
En caso de no existir acuerdo en la valuación de los daños, el Asegurador y el Asegurado designarán, dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores, un experto cada uno y a su respectivo cargo.
Dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores a su aceptación dichos expertos labrarán un acta conjunta, dejando constancia en ella del acuerdo o desacuerdo al que hubieren arribado; en caso de desacuerdo designarán en el mismo acto al experto que, a cargo del Asegurador y del Asegurado en iguales partes, dirimirá la divergencia planteada.
CAMBIO DE TITULAR DEL INTERES ASEGURADO
CLAUSULA 11.- El cambio de titular original del interés asegurado debe ser notificado por éste ala Dirección xx Xxxxx, Contingencias Climática y Económicas, dentro del plazo de SIETE (7) días contados a partir del momento en que se haya producido.
Lo dispuesto precedentemente se aplica también a la venta forzada, en cuyo caso la notificación estará a cargo del comprador, computándose los plazos desde la aprobación de la subasta. No se aplica a la transmisión hereditaria, supuesto en el que los herederos y legatarios suceden al titular del interés asegurado.
PLURALIDAD DE SEGUROS
CLAUSULA 12: EI Asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnización que supere el monto del daño sufrido. En caso de pluralidad de seguros se aplican las disposiciones vigentes de la Ley N° 17.418. No se aplican prorrateo.
RETICENCIA
CLAUSULA 13.- la reticencia será regulada por las previsiones de la Ley Nº 17.418
RESCISION UNILATERAL
CLAUSULA 14.- Las partes no podrán rescindir el presente contrato sin causa.
ABANDONO
CLAUSULA 15.- El Asegurado no puede hacer abandono de la plantación afectada por el siniestro.
Será considerada en estado de abandono, a juicio del experto x Xxxxxx Tasador, la explotación cuyos cultivos se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:
a) Faltante injustificado de más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del número de plantas con el cual fue implantado el cultivo;
b) Fallas graves en la estructura de sostén de los cultivos que lo requieran, y
c) Falta evidente de las labores culturales mínimas para cada clase de cultivo, que hayan causado una notoria disminución en la capacidad productiva, al momento de la verificación.
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS
CLAUSULA 16.- EI incumplimiento del Asegurado de las obligaciones y cargas impuestas por la Ley N° 17.418 y en el presente contrato, producirá la caducidad de sus derechos si el incumplimiento obedeciere a su culpa o negligencia, salvo que ella prevea otro efecto para el caso de incumplimiento.
CLAUSULA 17.- Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el daño indemnizable son a cargo del Asegurador.
PRESCRIPCION
CLAUSULA 18.- Las acciones fundadas en el presente contrato prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible. Los actos del procedimiento establecido por la Ley o el presente contrato para la liquidación del daño, interrumpen la prescripción para el cobro de la prima y de la indemnización.
DOMICILIO PARA DENUNCIAS Y DECLARACIONES
CLAUSULA 19.- Las denuncias, declaraciones y comunicaciones previstas en este contrato o en la Ley N° 17.418, serán recibidas: por el Asegurador, en................................................................ que se refiere la Clausula 5°; por el Asegurado, en el domicilio que este denuncie al recibir el Certificado de Incorporación previsto en la Clausula 24.
COMPUTO DE LOS PLAZOS
CLAUSULA 20.- Todos los días indicados en el presente contrato se computan corridos, salvo disposición expresa en contrario.
PRORROGA DE JURISDICCION
CLAUSULA 21.- Las partes fijan domicilio en el constituido en el exordio del presente contrato. Toda controversia judicial que se plantee entre el tomador y el Asegurador con relación al presente contrato será dirimida ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad Capital de la Provincia de San Xxxx, con renuncia a cualquier otro que pudiere corresponderles, incluso el federal.
Si la controversia judicial fuera deducida por un asegurado o en su contra, el Asegurador se someterá a los Tribunales Ordinarios que sean competentes en los ámbitos territoriales donde se ubiquen las unidades productivas cuya protección antigranizo y efecto de helada tardía sea causa del litigio.
ENTREGA DE POLIZA
CLAUSULA 22.- EI Asegurador deberá entregar al Tomador la Póliza conforme con este contrato, dentro de los QUINCE (15) DIAS corridos desde la celebración del mismo y por un medio que permita comprobar su recepción.
CERTIFICADOS DE INCORPORACION
CLAUSULA 23.- El Asegurador deberá entregar a cada Asegurado un "Certificado de Incorporación", debiendo hacer constar por escrito su recepción por parte del Asegurado. Una copia de la constancia de recepción de dicho Certificado será entregada al Tomador, a requerimiento de este.
Cada "Certificado de Incorporación" deberá numerarse en forma cronológica y contendrá como mínimo los siguientes datos, sin perjuicio de los requeridos en función del riesgo cubierto:
a) Numero de Póliza
b) Numero de Certificado Individual de Cobertura.
c) Fecha de emisión.
d) Vigencia.
e) Nombre y domicilio del Tomador consignado en la Póliza colectiva.
f) Nombre y domicilio del Asegurado -individual-.
g) Riesgos cubiertos.
h) Suma asegurada.
i) Cargas y obligaciones del asegurado según el presente contrato, especialmente en lo referido a la denuncia del siniestro y a las cargas y obligaciones que veden su derecho a la indemnización con especificación precisa de cuales son ellas.
j) Procedimiento para acceder a la indemnización y las normas de tasación, donde se transcribirá las disposiciones pertinentes del contrato.
En los referidos instrumentos deberá incluirse el siguiente texto:
"COMUNICACION AL ASEGURADO: El asegurado que se identifica en este "Certificado de Incorporación" tendrá derecho a solicitar una copia de la Póliza oportunamente entregada al Tomador del presente contrato de seguro. "
PAGO PREMIO
CLAUSULA24.-El Tomador pagará PESOS…………………………………………………(…$ …….…) en concepto de premio, conforme lo establece el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional para la contratación de una cobertura xx xxxxxx colectivo contra granizo y helada tardía de los cultivos ut supra mencionados en la Provincia de San Xxxx.
RENOVACION
CLAUSULA 25.- Este contrato podrá prorrogarse en las mismas condiciones aquí pactadas a iniciativa del Tomador y con la conformidad del Asegurador, por dos (2) periodos consecutivos más. En tal caso el Tomador deberá notificar su decisión al Asegurador, por medio fehaciente, con una anticipación no menor a QUINCE (15) días contados desde la fecha de finalización de la vigencia del presente contrato.
En caso de que la prórroga solo pudiera efectuarse en condiciones sustancialmente distintas a las aquí pactadas, la validez de la misma quedará subordinada a la aprobación legislativa posterior.
ANEXO II
FORMULARIO DE PRESENTACION DEL OFERENTE
San Xxxx, De del 2017
AI Sr:
MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONOMICO
DE LA PROVINCIA DE SAN XXXX
Por la presente quien suscribe Sr .
....... en su carácter de………………………….. por la Entidad aseguradora ……………………….se dirige a Ud. atentamente en el proceso licitatorio llevado adelante con el objeto de contratar una cobertura de seguro colectivo contra granizo y helada tardía para vid, olivo, tomate, zapallo, melón, sandía y membrillo de la Provincia de San Xxxx, manifestando expresamente la voluntad de mi representada de participar en ella solicitando en este acto expresamente nuestra admisión.
A tales efectos constituyo domicilio especial en calle.................. de la Ciudad Capital de San Xxxx. (Telf…………………………………., Fax……………………………… , E- mail. ………………………………………. ) y denuncio como domicilio real del oferente (o de sus integrantes en el caso de coaseguro) el sito en ………………………………………………………………………………………………………………………………y expresamente declaro:
- Aceptar expresamente las reglas y cláusulas de los Pliegos y presto conformidad con su contenido.
- Aceptar expresamente que para cualquier cuestión administrativa o judicial que se suscitare, se acepta la jurisdicción establecida en el Artículo 11° xxx Xxxxxx.
-Autorizar a la Comisión de Adjudicación a requerir información relacionada con la presentación, a los organismos públicos o privados que correspondan.
- Aceptar los datos del Registro Único de Productores Agropecuarios (Ley Nº 982-J), INV y RENAF.
- Aceptar que la única responsabilidad de la Provincia frente al asegurador y al beneficiario será la de abonar el premio de acuerdo a la extensión definida en el apartado A) del Artículo 24 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones.
ANEXO III
MODELO DE FORMULARIO DE PRESENTACION DE OFERTA ECONOMICA.
SAN XXXX, DE …………………………………… DE 2017
AL Sr.
MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONOMICO
DE LA PROVINCIA DE SAN XXXX
Por la presente quien suscribe Sr ..……………………………………………………………………………............... , en su carácter de……………………………………………………………. por la Entidad aseguradora y en mi representación, se dirige a Ud. para el proceso Licitatorio llevado adelante con el objeto de contratar una cobertura de seguro colectivo contra granizo y helada tardía para vid, olivo, melón, sandía, zapallo, tomate y membrillo de la Provincia de San Xxxx, manifestando expresamente que mi representada ofrece abonar en concepto de resarcimiento por el daño del 100% por cada hectárea de cultivo de:
VIDPESOS ………………………. ($............)
OLIVOPESOS ………………………. ($............)
SANDÍA PESOS ………………………. ($............)
MELÓNPESOS ………………………. ($............)
TOMATEPESOS ………………………. ($............)
ZAPALLOPESOS ………………………. ($............)
MEMBRILLOPESOS ………………………. ($............)
Ascendiendo la suma total bajo todo concepto de un premio expresado en pesos ($) .............................. por siniestro xx xxxxxxx y heladas tardías, para campaña 2017/2018, según condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones y en el Contrato que forma parte del mismo como Anexo I.
Sin otro particular saludo a Ud.