MANUAL DE CONTRATACIÓN
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MANUAL DE CONTRATACIÓN
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MANUAL DE CONTRATACIÓN
Contenido
1.4. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 7
1.5. REGIMEN LEGAL DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y CONFLICTO DE INTERESES. 8
1.5.1. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: 8
1.5.1.1. OBLIGACIÓN DE REPORTE DE MULTAS, SANCIONES, INHABILIDADES Y ACTIVIDAD CONTRACTUAL. 8
1.5.3. CONFLICTO DE INTERESES 9
1.6. COMPETENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN 9
1.7. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES (PAA) 9
2.1. PARTICIPES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. 11
2.2. INSTANCIAS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. 11
2.2.1. INSTANCIAS DENTRO DEL PROCESO CONTRACTUAL 12
2.3. ETAPAS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. 14
2.3.1. ETAPA PRECONTRACTUAL 14
2.3.1.1.1. PLAN ANUAL DE ADQUISICIÓN 14
2.3.3. ETAPA POST-CONTRACTUAL. 29
2.4. PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. 32
2.4.2. CONCURSO DE MÉRITOS. 35
2.4.3. SELECCIÓN ABREVIADA. 40
2.4.4. SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA 49
2.4.5. CONTRATACIÓN DIRECTA. 51
2.4.7. ADHESIÓN A LOS CONVENIOS DE ASOCIACIÓN Y CONTRATOS 55
2.4.8. REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN 55
3.3. SELECCIÓN ABREVIADA POR MENOR CUANTÍA 65
3.4. SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA 69
3.6. MÍNIMA CUANTÍA COMPRA EN GRANDES SUPERFICIES 77
4.1.1. DISPOSICIONES EN MATERIA DE GARANTÍAS. 86
4.1.2. MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. 86
4.1.3. CLASES DE GARANTÍAS. 86
4.1.4. INDIVISIBILIDAD DE LA GARANTÍA. 86
4.1.5. GARANTÍA DEL OFERENTE PLURAL. 87
4.1.6. RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. 87
4.1.7. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. 87
4.2.1. IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. 88
4.2.2. DECLARATORIA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y EFECTIVIDAD DE LAS GARANTÍAS. 90
5. BUENAS PRÁCTICAS DE GESTIÓN CONTRACTUAL MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTRATACIÓN
5.1. BUENAS PRÁCTICAS DE GESTIÓN CONTRACTUAL. 90
5.2. MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTRATACIÓN. 91
CAPÍTULO I
El Acuerdo Distrital No. 275 de 2007 creó al Instituto Distrital de Turismo como “un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.”, cuyo objeto es “la ejecución de las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible.”
En este sentido, y considerando que el Instituto Distrital de Turismo, en procura de alcanzar los objetivos y metas institucionales y Distritales, requiere celebrar contratos con diversas entidades públicas y privadas, atendiendo los postulados de la ley 80 de 1.993, la ley 1150 de 2007 y sus correspondientes decretos reglamentarios. Así mismo en atención a su misionalidad resulta pertinente además adelantar procesos de contratación con entidades sin ánimo de lucro, en virtud de lo cual se debe aplicar además el derivado régimen especial de contratación derivado del artículo 355 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 092 de 2017, así como el dispuesto por el artículo 96 de la ley 489 de 1998, en íntima relación con la Constitución, correspondiente a los Convenios de Asociación.
Dentro de la actividad de la Administración Pública se encuentra la relacionada con la contratación estatal, regulada, entre otras normas, por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, su Decreto Reglamentario, el Código Civil, el Código de Comercio, y las normas presupuestales.
La contratación pública tiene por finalidad el cumplimiento de los cometidos estatales, el adecuado manejo, inversión y ejecución de los recursos públicos para la prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con la Administración, en la consecución de estos fines.
Es importante señalar que la Ley 80 de 1993 estableció los principios que rigen la actividad contractual, como desarrollo de la función administrativa, a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política, del siguiente tenor literal:
"La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…).".
La reforma de la Ley 80 de 1993, a través de la Ley 1150 de 2007, tuvo como objeto introducir medidas para la eficiencia y transparencia de la gestión contractual para que el contrato y los convenios estatales sirvan como mecanismos expeditos para sobrepasar los índices de eficiencia en los recursos públicos y un hito en contra de la corrupción.
En atención al objetivo fundamental que dio origen a la modificación del régimen contractual, y en procura de fortalecer el mismo se han expedido a partir del año 2011 un número significativos xx Xxxxx, Decretos Ley y Decretos Reglamentarios que han conllevado al fortalecimiento del sistema de compras y de contratación del Estado, con el fin que las Entidades Públicas puedan obtener en el mercado mejores precios para sus bienes y servicios, a través de los mecanismos de estandarización de la información.
Esta nueva dinámica contractual se ha suscitado, como componente para la búsqueda de la consolidación de los fines esenciales del Estado, bajo el amparo de la colaboración de la provisión de los proveedores de bienes y servicios, bajo el designio de los principios de la función pública y bajo el criterio principal con el cual ha sido concebida la Agencia COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, para organizar el proceso de compras y contratación con lo cual se pretende que la actividad sea más eficiente.
Comoquiera que el éxito del proceso contractual se logra con el cumplimiento de cada uno de los pasos y etapas consagrados en las normas, y con la coordinación entre las diferentes dependencias o instancias que participan en el mismo, se presenta este Manual de Contratación y de Supervisión, que servirá de guía de gestión y orientación en el desarrollo de la actividad contractual, buscando garantizar que la adquisición de bienes y servicios para el cumplimiento de los fines del IDT, se realice con los más altos niveles de eficiencia y efectividad y que la supervisión de los contratos se desarrolle conforme a las normas legales, buscando el cumplimiento de los cometidos institucionales.
Por lo tanto, el IDT, con el presente manual, pretende dar efectivo cumplimiento a lo establecido por el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015, que establece que:
“Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente.”
En dicho sentido y teniendo en cuenta que en la entidad existen direcciones misionales, Jefes de Oficina, Asesores y otras instancias que para el cumplimiento de sus funciones requieren de la contratación, resulta necesario elaborar un Manual de Procedimientos Contractuales, con el fin de orientar a todas/os las/os funcionarias/os y contratistas del Instituto en la labor contractual de la entidad.
Así las cosas, en virtud de lo señalado en los acápites anteriores, se requiere adoptar el presente Manual con el fin de unificar los procedimientos contractuales que deben aplicar las diferentes dependencias del Instituto para el ejercicio de sus funciones y así contribuir a la eficiencia administrativa y facilitar los diferentes controles que sobre esta actividad se practican en el Distrito.
El presente documento tiene por objeto señalar la operatividad de la gestión contractual de la Entidad, desde la determinación del conjunto de actividades de planeación, coordinación, control, ejecución de los procesos de selección, así como también en los contratos para la respectiva supervisión, aspectos que conllevarán a:
Dotar a las diferentes dependencias del Instituto de una metodología clara y precisa para el cumplimiento de los objetivos del proceso de contratación.
Proporcionar referentes normativos aplicables al proceso de contratación.
Hacer posible el cumplimiento de las políticas de la Administración Distrital, en lo que respecta a la reducción y/o reformulación de procedimientos y trámites innecesarios, con el propósito de elevar el nivel de productividad y por ende el de la gestión pública.
Permitir el desarrollo y mantenimiento de una línea funcional de autoridad, concertación, coordinación y responsabilidad que complemente los controles.
Coadyuvar a la materialización de las funciones y de las responsabilidades de las dependencias que participan en el proceso de contratación, definiendo la responsabilidad de cada área.
Constituir mecanismos de evaluación y autocontrol que aseguren un análisis efectivo y de máxima protección contra errores y fallas en la función pública.
Facilitar la práctica de auditorías, interventorías y en general, de evaluaciones internas o externas.
Consolidar una herramienta de gestión y consulta para los(as) servidores(as) y contratistas de las diferentes dependencias del Instituto Distrital de Turismo que necesiten y deseen conocer los procedimientos contractuales de la Entidad.
DEFINICIONES
• Plan Anual de Adquisiciones (PAA): Documento en el cual se encuentran proyectadas y definidas las necesidades de bienes y servicios del IDT, que se requieren para lograr la misión institucional en términos de eficiencia y eficacia, en cumplimiento de los fines del Estado y del Distrito.
• Estudios previos: Documentos definitivos que sirven de soporte para la elaboración del contrato, mediante los cuales se analizará la conveniencia e inconveniencia del objeto a contratar, de manera que se pueda valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad.
• Estudio del Sector: Análisis efectuado para determinar de mejor manera el servicio a contratar, la clasificación del mismo en el sector al que pertenece, riesgos de la contratación y por supuesto el contexto de la contratación.
• Análisis de Riesgos: Matriz mediante la cual la entidad lleva a cabo la administración de Riesgos, entendida como el conjunto de procesos dirigidos a proteger a la Entidad Estatal de los eventos en el Proceso de Contratación, ello permite reducir la probabilidad de ocurrencia del evento y de su impacto en el Proceso de Contratación.
• CDP: Certificado de disponibilidad presupuestal.
• CRP: Certificado de registro presupuestal.
• Pliego de condiciones: Documento previo, donde se establece el; objeto, los criterios de selección, el desempate y otros asuntos.
• Adenda: Documento por medio del cual la Entidad Estatal modifica los pliegos de condiciones.
• RUP: Registro único de proponentes, donde las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras con domicilio en Colombia, interesadas en participar en procesos de contratación convocadas por las entidades estatales, deben estar inscritas.
De conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 80 de 1993, los contratos que celebre el IDT, se rigen por lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las Leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, Decretos 092 de 2017 y las demás disposiciones que lo reglamenten, complementen, adicionen o modifiquen.
De igual forma, según lo establece el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, a la contratación estatal le son aplicables las disposiciones comerciales y civiles pertinentes en aquellas materias no reguladas por la misma. La contratación que lleve a cabo el IDT, deberá sujetarse también a las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto.
En los procesos de contratación que adelante el IDT, se tendrán en cuenta los principios consagrados en la Constitución Política especialmente los contemplados en los Artículos 209 y 267, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y principalmente los de buena fe, debido proceso, primacía del derecho sustancial sobre lo material, planeación, igualdad, anualidad, responsabilidad, economía, celeridad, oportunidad, publicidad, selección objetiva y transparencia.
En los procesos de contratación se seguirán los lineamientos establecidos para cada modalidad de selección y los pliegos de condiciones indicarán los requisitos y objetivos necesarios para participar en los procesos de selección, definiendo reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole y aseguren la escogencia objetiva del contratista.
La Dirección General, en su calidad de Ordenador (a) del Gasto, dispondrá lo necesario para que en los procesos de contratación se deje evidencia documental de las actuaciones y decisiones que ocurran dentro del mismo.
No podrán participar en procedimientos de selección, ni celebrar contratos con el IDT, las personas naturales o jurídicas que se hallen incursas en alguna de las causales de inhabilidades o incompatibilidades señaladas en la Constitución Política, la Ley, los reglamentos de la Entidad, y especialmente, las contempladas en los artículos 8 (adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y modificado por los artículos 1 y 2 de la ley 1474 de 2011), 9 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 4 de la Ley 1474 de 2011, por medio del cual se adicionó el literal f) al numeral 2 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993.
Así mismo de conformidad con el Artículo 2.2.1.1.2.2.5 del Decreto 1082 de 2015, respecto de las Inhabilidades con ocasión de la presentación de otras ofertas, se establece que para efectos de establecer el oferente que debe ser inhabilitado cuando en un mismo proceso de contratación se presenten oferentes en la situación descrita por los literales (g) y (h) del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993 y poder establecer la primera oferta en el tiempo, el IDT, debe dejar constancia de la fecha y hora de recibo de las ofertas, indicando el nombre o razón social de los oferentes y sus representantes legales.
Frente a la Información de multas, sanciones, inhabilidades y actividad contractual, el IDT, en razón de los parámetros fijados por el artículo 2.2.1.1.1.5.7 del Decreto 1082 de 2015, a través del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, deberá reportar mensualmente a la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., información respecto de la imposición de multas, declaratorias de incumplimiento o declaratorias de caducidad, allegando copia de los actos administrativos en firme, por medio de los cuales impusieron dichas multas y/o sanciones y de las inhabilidades resultantes de los contratos que haya suscrito, y de la información de los Procesos de Contratación en los términos del artículo 6° de la Ley 1150 de 2007.
Para el efecto, se debe verificar el mecanismo electrónico para recibir la información mencionada. El registro de las sanciones e inhabilidades debe permanecer en el certificado del RUP por el término de la sanción o de la inhabilidad. La información relativa a multas debe permanecer en el certificado del RUP por un año, contado a partir de la publicación de la misma.
Las/os servidoras/es públicas/os y contratistas del IDT, en desarrollo de los procesos de contratación, deberán abstenerse de realizar las conductas expresamente prohibidas en la Constitución, la ley y en especial las consagradas en la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único).
1.5.3. CONFLICTO DE INTERESES:
Las/os servidoras/es públicas/os y contratistas del IDT, se deberán abstener de participar por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en actividades de contratación que puedan constituir un posible conflicto de interés, entendido éste como toda situación de contraste o incompatibilidad que pueda darse entre los intereses del Instituto y el de las/os servidoras/es públicas/os o contratistas.
Se considera que también existe conflicto de interés cuando el asunto afecte o se relacione con su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
Según el artículo 11 de la ley 80 de 1993, la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.
De conformidad con el literal b) del artículo 5º del Acuerdo Distrital 257 de 2007, una de las funciones del-a Director/a General corresponde a: “Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.”
De acuerdo con lo anterior, las áreas que requieren la contratación deberán tener en cuenta lo siguiente:
En los procesos de contratación que se adelanten por parte del IDT, los trámites desde la aprobación de la solicitud de CDP, firma del contrato respectivo y acta de liquidación, le corresponden al-a Director/a General, según el Acuerdo Distrital 257 de 2007 o a quien este/a delegue de acuerdo a los actos administrativos que se profieran.
El Plan Anual de Adquisiciones pretende dar información temprana y de utilidad a los proveedores potenciales de las entidades estatales, para que éstos participen de las adquisiciones que hace el Estado, la elaboración se realizará de acuerdo a lo establecido en la -Guía rápida para la gestión del Plan Anual de Adquisiciones-, esto es la gestión a través de la plataforma SECOP II.
En cumplimiento del principio de planeación, el objetivo del PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES (PAA), es proyectar las necesidades de bienes y servicios del IDT, que se requieren para lograr la misión institucional en términos de eficiencia y eficacia, en cumplimiento de los fines del Estado y del Distrito.
En atención a los objetivos planteados a cumplir con la elaboración del PAA, el IDT dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, a través de la Oficina Asesora de Planeación solicitará a todas las áreas y dependencias del Instituto la remisión de sus requerimientos en materia de contratación.
Recibida la información enunciada en el párrafo anterior, el IDT, con el liderazgo de la Subdirección de Gestión Corporativa y de Control Disciplinario, las Oficinas de Planeación y Jurídica, la Dirección General, con el concurso y participación de las diferentes áreas de la entidad, elaborarán un Plan Anual de Adquisiciones.
El área encargada del Plan Anual de Adquisiciones, será la responsable de:
Obtener la información necesaria para diligenciar el Plan Anual de Adquisiciones (labor que adelantará con el apoyo de todas las demás áreas y dependencias del Instituto)
Diligenciar el documento que se señale por parte de la Agencia COLOMBIA COMPRA EFICIENTE.
Solicitar la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones, por parte de la Dirección General del Instituto o de la instancia que tenga a su cargo dicha labor.
Publicar el Plan Anual de Adquisiciones, en el SECOP II las instrucciones de la publicación del Plan Anual se encuentran en la guía que para su efecto tenga Colombia Compra Eficiente.
Revisar, actualizar y hacer seguimiento respecto del cumplimiento al Plan Anual de Adquisiciones.
El PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES (PAA), debe contener la lista de bienes, obras y servicios que se pretenden adquirir durante el año respectivo. En el Plan Anual de Adquisiciones, el IDT, debe señalar la necesidad, de conocer plenamente los bienes, obras y servicios, en el SECOP II muestra la lista de los Procesos cuyos bienes y servicios están identificados con los códigos UNSPSC de la adquisición seleccionada. se deberán identificar los mismos utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas con el máximo nivel posible de descripción de ese clasificador1, indicar el presupuesto que se destinará para dichos fines, el tipo de recursos con cargo a los cuales el IDT pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual el Instituto iniciará el Proceso de Contratación.
Así mismo en el PAA se colocarán los datos de contacto del funcionario del IDT encargado de la adquisición de cada uno de los bienes, obras y servicios identificados en el mismo, para que los interesados puedan obtener (de requerirse) información adicional.
El IDT, se apoyará en Colombia Compra Eficiente, para conocer los lineamientos.
El IDT, publicará su Plan Anual de Adquisiciones a más tardar el día 31 de Enero de cada año, así como las actualizaciones del mismo en el SECOP II, y cumplirá con las disposiciones contenidas en la “GUIA PARA ELABORAR EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES”, que para el respectivo año se publique en la Página: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
El IDT, deberá actualizar el Plan Anual de Adquisiciones cuando: (i) haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; (ii) para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; (iii) excluir obras, bienes y/o servicios; o (iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones.
Nota 1: En este Plan no se registrará lo relativo a Caja Menor, Nómina y Servicios Públicos.
Nota 2: Toda solicitud de contratación presentada a la Oficina Asesora Jurídica, deberá estar inscrita en el Plan Anual de Adquisiciones.,
Nota 3: El PAA podrá ser modificado de acuerdo con las necesidades del servicio, previa justificación de las dependencias solicitantes.
CAPÍTULO 2
En los procesos contractuales adelantados por el IDT, se seguirán los trámites y procedimientos establecidos en el presente manual de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes de contratación estatal.
Se entiende por proceso de contratación, el conjunto de etapas, actividades y trámites que el IDT debe realizar para la adquisición de los bienes, servicios u obras que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y metas institucionales.
Los partícipes del sistema de compras y contratación pública del IDT, para efectos del Decreto-Ley 4170 de 2011 son:
El IDT, de igual manera, en los términos de la ley, podrá asociarse para la adquisición conjunta de bienes, obras y servicios.
Colombia Compra Eficiente.
Los oferentes en los Procesos de Contratación.
Los contratistas.
Los supervisores.
Los interventores.
Las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos cuando ejercen la participación ciudadana en los términos de la Constitución Política y de la ley.
Las siguientes son las instancias que participan en el proceso contractual del IDT:
COMITÉ ASESOR Y EVALUADOR:
En los procedimientos de selección de contratistas bajo las modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada, Xxxxxx Xxxxxxx y Concurso de Méritos, el/la Directora/a General designará un Comité Asesor y Evaluador.
Conforme lo señalado por el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015, el IDT designará un Comité Asesor y Evaluador, conformado por servidoras/es públicas/os o contratistas, para evaluar las ofertas y/o manifestaciones de interés dentro de cada proceso de selección que se adelante.
El Comité Asesor y Evaluador deberá dentro de los procesos adelantados mediante las modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada y Concurso de Méritos evaluar el cumplimiento de los requisitos habilitantes y calificar los factores de ponderación de las propuestas presentadas dentro del proceso de selección de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones.
En los procesos de Mínima Cuantía, la función del Comité Asesor y Evaluador está dirigida a verificar los requisitos habilitantes del proponente cuya oferta sea la de menor valor.
El carácter asesor del Comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada, en materia administrativa, disciplinaria, fiscal y penal.
Los miembros del Comité Asesor y Evaluador están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales.
El comité evaluador estará conformado por las/os servidoras/es públicas/os que se designe por el/la Directora/a General en el acto administrativo de apertura del proceso o la Invitación Pública (según sea el caso), con el fin de realizar la evaluación técnica, jurídica y financiera de las propuestas.
Cada área integrante del comité (jurídica, técnica y financiera) deberá presentar el informe de verificación preliminar de las propuestas presentadas dentro del respectivo proceso de selección, los cuales serán consolidados y publicados en la plataforma SECOP II por la Oficina Asesora Jurídica con anterioridad al vencimiento de los plazos de publicación de la evaluación que señale el cronograma del respectivo Pliego de Condiciones o Invitación Pública (según sea el caso).
En el evento de ser necesario que el proponente subsane la propuesta, cada integrante del Comité Asesor y Evaluador, será responsable de requerir la información al proponente, para lo cual, contarán con la asesoría y acompañamiento de la Oficina Asesora Jurídica.
El encargado de recepcionar las subsanaciones u observaciones presentadas por los proponentes o la ciudadanía al informe de evaluación preliminar será por la Oficina Asesora Jurídica a través de la plataforma SECOP II, quien realizará el reparto de las mismas de conformidad con la naturaleza de la misma o el requerimiento elevado por cada una de las áreas que compone el comité.
Los informes de evaluación definitivos, las respuestas a las observaciones y los documentos soporte de las mismas, con las respectivas subsanabilidades declaradas como cumplidas o incumplidas, deben ser elaborados por cada una de las áreas que integran el comité, los cuales serán consolidados y publicados por la Oficina Asesora Jurídica en el SECOP II con anterioridad a la realización de la audiencia pública de Adjudicación o de la publicidad del Acto Administrativo que adjudique o declare desierto el proceso de selección.
Así mismo el Comité Asesor y Evaluador deberá emitir y/o suscribir ante el/la Directora/a General, en su calidad de Ordenador/a del Gasto la recomendación motivada de adjudicar o declarar desierto el proceso de conformidad con el informe final de evaluación y calificación.
En el evento en que en el cual el/la Directora/a General en su calidad de ordenador/a del gasto, no acoja la recomendación efectuada por el Comité Asesor y Evaluador, deberá justificar en forma motivada su decisión.
OFICINA ASESORA JURÍDICA:
La Oficina Asesora Jurídica, es la encargada de direccionar, asesorar y adelantar todas las etapas del proceso contractual, previa entrega de la documentación por el área o dependencia que requiera la contratación.
Así mismo, la Oficina Asesora Xxxxxxxx ejercerá la coordinación del comité quien en calidad de ello deberá velar por el cumplimiento de los plazos del cronograma y de recibir todas las subsanaciones y observaciones elevadas o presentadas mediante la plataforma SECOP II, a la labor efectuada por el comité asesor y evaluador.
También será soporte de la Oficina Asesora Jurídica la consolidación de los informes de evaluación y calificación preliminar y definitivo de los diferentes procesos de selección que se adelanten por parte del IDT.
DEPENDENCIA SOLICITANTE
La dependencia solicitante que requiere la contratación del bien o servicio, es la encargada de elaborar los estudios previos, estudios del sector, estudios xx xxxxxxx, la evaluación de los riesgos y la determinación de los requisitos habilitantes, capacidad residual de que tratan los artículos 2.2.1.1.1.6.1, 2.2.1.1.1.6.2, 2.2.1.1.1.6.3, 2.2.1.1.1.6.4 y 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, para el inicio del proceso contractual. Así mismo, tiene la obligación de entregar completos todos los documentos, en medio físico y magnético, para la iniciación del proceso de selección a la Oficina Asesora Jurídica.
Los estudios previos deberán ser cuidadosamente elaborados por el área que requiere la contratación, de manera que no existan errores en la forma y el fondo, que puedan prestarse a equívocos en la selección objetiva del contratista. En caso de que se presenten estas situaciones y no puedan ser corregidas de oficio por la Oficina Asesora Jurídica, la documentación será devuelta al área respectiva, para la correspondiente modificación o adecuación, en un plazo que no supere, por regla general, los cinco (5) días hábiles. En todo caso, la Oficina Asesora Jurídica brindará asesoría permanente y necesaria a las áreas que lo requieran, para la consolidación de los estudios previos, en materia legal y normativa, siempre bajo el cometido de lograr la consolidación del proceso contractual.
Los estudios previos, xx xxxxxxx, de sector, de riesgos, requisitos habilitantes, autorizaciones y licencias, deberán ser radicados ante la Oficina Asesora Jurídica por parte del área o dependencia que requiere el bien o servicio, con una antelación de cinco (5) días hábiles, a la fecha prevista para la iniciación del proceso de selección o para la suscripción del contrato, para que la Oficina Asesora Jurídica, proceda a la respectiva verificación y confección del proceso o contrato respectivo.
COMITÉ DE CONTRATACIÓN:
El comité de contratación fue creado mediante Resolución No. 253 04 de diciembre de 2017 “Por la cual se conforma y reglamenta el comité de contratación”. Para efectos del trámite propio que deba surtirse ante esta instancia, debe verificarse las funciones a su cargo de acuerdo a los actos administrativos que hayan modificado las resoluciones antes referenciadas.
La etapa precontractual tiene como objetivo la planeación y preparación del futuro contrato a suscribir y comprende entre otros aspectos, la realización de los estudios y documentos previos de que trata el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, y que corresponden a estudios previos, estudio del sector, estudios xx xxxxxxx, evaluación de los riesgos, necesidad de exigencia de licencias y/o autorizaciones y la determinación de los requisitos habilitantes.
Así mismo en el evento de ser necesario comprenderá también la elaboración de proyecto xx xxxxxx de condiciones, aviso de convocatoria, acto administrativo de justificación de contratación directa, acto administrativo de apertura del proceso de selección, pliego de condiciones.
PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS.
El Instituto Distrital de Turismo, en cumplimiento de sus funciones y deberes legales, debe sujetarse al Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas; por tanto, cada uno de los procesos de selección que se adelanten en la entidad para satisfacer una necesidad, debe ajustarse a las metas allí planteadas.
El instituto Distrital de Turismo, a través del PAA establecerá su planeación contractual, el cual, deberá publicar y actualizar de acuerdo a lo establecido en Artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015.
ESTUDIOS PREVIOS
Es responsabilidad de las dependencias, identificar las necesidades de la entidad a satisfacer, el objeto de la contratación, elaborar los estudios previos y anexos técnicos donde se determinan las condiciones técnicas de los bienes, obras, y servicios a contratar, y definir las condiciones del futuro contrato tales como: plazo, lugar de ejecución, forma de pago, obligaciones de las partes, estudios de sector, análisis y asignación de los riesgos de la contratación.
Teniendo en cuenta lo anterior, la dependencia solicitante se encargará de elaborar los estudios previos necesarios que sirvan de soporte para tramitar los procesos de contratación de la entidad, los cuales deberán guiarse por lo establecido en la normatividad vigente y en las guías que para el efecto expida Colombia Compra, que en todo caso como mínimo contendrán (i) La justificación de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer; (ii) El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución; (iii) La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos; (iv) El valor estimado del contrato y la justificación del mismo; (v) Los criterios para seleccionar la oferta más favorable; (vi) El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo; (vii) Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación, y; (viii) La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial.
Sin perjuicio de lo anterior, los elementos mínimos de los estudios previos aquí previstos se complementarán de manera puntual con los exigidos en cada modalidad de selección.
Con el fin de fomentar la democratización y la vinculación de los ciudadanos en la dinámica productiva de la ciudad, se hace necesario que la dependencia solicitante analice la posibilidad de incluir dentro del estudio previo una obligación para el futuro contratista o proponente, de vincular laboralmente para la ejecución del contrato a personas en condición de vulnerabilidad, previamente capacitadas e inscritas a través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, así como las medidas que garanticen la implementación de acciones afirmativas que favorezcan a la población en situación de discapacidad.
DETERMINACIÓN Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES.
De acuerdo a la especificidad de cada una de las modalidades de selección, la Entidad deberá verificar el cumplimiento de la capacidad jurídica, capacidad financiera, condiciones de experiencia y capacidad de organización; para determinar y verificar los anteriores requisitos habilitantes en cada uno de los procesos de selección, podrá consultar el manual que para el efecto expidió la Agencia Nacional de Contratación – Colombia Compra. (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx)
COMPONENTES DEL ESTUDIO PREVIO PARA TODOS LOS PROCESOS A EXCEPCIÓN DEL PROCESO DE MÍNIMA CUANTÍA.
De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del proceso de contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección:
La descripción de la necesidad que el IDT pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.
El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, el IDT debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. El IDT no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, el IDT no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración.
Los criterios para seleccionar la oferta más favorable.
El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo.
Las garantías que el IDT contempla exigir en el Proceso de Contratación.
La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial.
COMPONENTES DEL ESTUDIO PREVIO PARA EL PROCESO DE MÍNIMA CUANTÍA.
Dado lo reglamentado por el artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, el IDT deberá elaborar unos estudios previos que deben contener lo siguiente:
La descripción sucinta de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación.
La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios.
Las condiciones técnicas exigidas.
El valor estimado del contrato y su justificación.
El plazo de ejecución del contrato.
El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación.
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD A SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN.
La dependencia solicitante elaborará la justificación, indicando en forma clara y precisa la necesidad a satisfacer con la contratación, el objeto del contrato, las características o especificaciones del bien o servicio, u obra, el alcance del mismo y las obligaciones generales y específicas que debe asumir el contratista en desarrollo del objeto, así como el tiempo estimado de duración del contrato y la indicación de la persona que ejercerá la interventoría o supervisión.
AUTORIZACIONES Y/O LICENCIAS O PERMISOS:
Como parte de los estudios previos, la dependencia solicitante, deberá efectuar los análisis necesarios para determinar si antes de iniciar el respectivo proceso contractual se requieren autorizaciones, licencias o permisos; en caso de requerirlos deberá tramitarlos ante las instancias correspondientes con antelación a la iniciación del proceso de selección.
CODIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE ACUERDO CON EL CÓDIGO ESTÁNDAR DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS.
La Agencia Nacional de Contratación – Colombia Compra colocó a disposición de todas las entidades la guía para la codificación de bienes y servicios de acuerdo con el código estándar de productos y servicios de las Naciones Unidas, la cual podrá ser consultada por la dependencia interesada en la contratación en el portal de contratación SECOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx).
El UNSPSC es un sistema que clasifica bienes y servicios, no procesos. Esto implica que la entidad debe organizar sus adquisiciones requeridas bajo un esquema según la necesidad.
ESTUDIO DE SECTOR.
La Dependencia solicitante deberá realizar un análisis económico de sector, que permitirá determinar de mejor manera el bien, obra o servicio a contratar, la clasificación de bienes y servicios del sector al que pertenece, riesgos de la contratación, requisitos habilitantes y por supuesto el contexto del proceso de selección.
Dicho Estudio Económico de Sector deberá como mínimo contener los siguientes aspectos:
ANÁLISIS XXX XXXXXXX: se deberá realizar el análisis de diferentes perspectivas xxx xxxxxxx, las cuales podrán influir en el proceso de contratación. Las perspectivas a estudiar son:
Aspectos generales xxx xxxxxxx: Esta variable incluye la importancia del sector en el contexto local y nacional, los datos históricos de desempeño del sector, la participación del sector en el PIB nacional e industrial, el empleo que genera y las cifras comerciales más representativas.
Económico: Se trata de los factores que influyen en el poder adquisitivo de la entidad y los patrones de gasto que han tenido diferentes entidades, entre los cuales se pueden tener en cuenta aspectos como, el cambio de presupuesto, cambio en forma de adquisición, ciclos de producción, fluctuación del valor, inflación, devaluación entre otros índices económicos.
Internacional: Este aspecto debe tener en cuenta los acuerdos comerciales, comportamiento xxx xxxxxxx, fluctuación de precios internacionales, información sobre importación y exportación del bien o servicio, y el impacto en las tasas de cambio.
Técnico: Además de las condiciones técnicas y tecnológicas detalladas en el objeto de la contratación se deben analizar conjuntamente aspectos como la amplitud de la oferta, cambios tecnológicos, y especificaciones de calidad.
Legal: Identificar la normatividad vigente aplicable al proceso de contratación, so solamente en materia de contratación estatal, sino aquella que influye en el desarrollo xxx xxxxxxx del bien o servicio, las normas ambientales y sus modificaciones.
ANÁLISIS DE LA DEMANDA: Para este análisis la dependencia interesada deberá tener en cuenta las condiciones en las que la entidad en ocasiones anteriores ha adquirido el bien o servicio, condiciones en las que lo han adquirido otras entidades y posición en el mercado para la proveeduría de los bienes o servicios.
Para este efecto, el análisis de demanda deberá contener por lo menos los siguientes aspectos:
Adquisiciones previas de la entidad: Al momento de realizar el análisis de las contrataciones realizadas por la entidad en ocasiones anteriores, se deberá tener en cuenta la modalidad de selección; objeto del contrato; cantidades del bien o servicio; autorizaciones, permisos y licencias requeridas para la adquisición del bien o la prestación normal del servicio, y si el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto; valor de los contratos y su forma de pago; número de contratos suscritos para el efecto y sus vigencias; presupuesto y rubros con cargo al cual han sido ejecutados los contratos y si ha habido lugar a vigencias futuras; oferentes que han participado en el proceso de selección; comportamiento de los contratistas, es decir, imposición de sanciones o multas; condiciones de pago establecidas para los contratos anteriores; cronograma del proceso de contratación, incluyendo las fechas de entrega o ejecución del contrato luego de la firma del contrato; y las garantías exigidas en el proceso de contratación y siniestros.
Histórico de compras o adquisiciones de otras entidades: La dependencia interesada debe analizar el comportamiento de los procesos de contratación adelantados por diferentes entidades estatales de gran tamaño, que contraten por cuantías o montos altos de dinero.
Posición en el mercado para la proveeduría de los bienes o servicios: dentro del análisis que se debe realizar, debe tenerse en cuenta si el bien o servicio se encuentra sujeto a una condición de monopolio, oligopolio o relativa competencia perfecta.
ANÁLISIS DE LA OFERTA: Dentro de este análisis deberá tenerse conocimiento previo de los posibles proveedores que han participado en los diferentes procesos de contratación y de los contratistas de las diferentes entidades estatales.
De igual forma, deberá conocer la dinámica de producción, distribución y entrega de los bienes o servicios, es decir, que la dependencia deberá investigar cual es la dinámica xxx xxxxxxx, la cadena de producción y los diferentes costos asociados a cada uno de los procesos, las formas de distribución y entrega por parte de los proveedores.
ESTUDIO DE SECTOR PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA.
El estudio de sector para el proceso de contratación directa deberá tener en cuenta diferentes aspectos como:
El objeto contractual
Condiciones particulares del bien o servicio
Ventajas de la entidad al contratar el bien o servicio con el aspirante correspondiente
Forma de entrega del bien o la forma en la que se prestará el servicio
El plazo de ejecución
Forma de pago
Lo anterior le debe permitir al Instituto Distrital de Turismo, sustentar la decisión de contratar directamente la adquisición de dicho bien o servicio, el proveedor y la forma en que se pactan las condiciones del contrato en términos de eficiencia, eficacia y economía.
Para los contratos de prestación de servicios profesionales, el análisis del sector de debe realizar con base en el objeto de la contratación, de las condiciones de idoneidad y experiencia de la persona natural o jurídica que se encuentre en capacidad de desarrollar el objeto y las actividades del contrato.
Los aspectos que se deberán tener en cuenta al momento de realizar el estudio de sector serán la necesidad de contratar una persona jurídica o natural; la experiencia que deberá tener el contratista; los contratos previos con el mismo objeto, su valor y obligaciones; si la necesidad de la entidad fue satisfecha favorablemente; y el tipo de remuneración que se utilizó y el que se utilizará según las características del contrato a suscribir.
ESTUDIO DE SECTOR PARA LA CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA.
Respecto del estudio de sector para los procesos de selección de Mínima Cuantía, hay que señalar que la dependencia interesada solamente deberá tener en cuenta para su estructuración los siguientes aspectos:
La cuantía del proceso de contratación.
La naturaleza del objeto a contratar
El tipo de contrato
Los riesgos identificados para el proceso de selección
Revisión de condiciones de otros procesos de contratación
Acopio de información de precios, calidad, condiciones y plazos de entrega de bienes o servicios.
Solicitud de información a proveedores
Verificación de la idoneidad de los proveedores.
Dicha información deberá estar contenida en los estudios previos o en los documentos del proceso, con el fin de que la decisión de contratar dicho bien o servicio sea la adecuada y se garantice la satisfacción de las necesidades del Instituto Distrital de Turismo, cumpliendo con los objetivos en términos de eficiencia, eficacia y economía.
Con el fin de lograr estructurar un buen estudio de sector la información general del mismo podrá ser consultada a través de los diferentes sistemas de información sectorial existentes en Colombia, así como también a través del sistema de Información y Riesgo Empresarial del a Superintendencia de Sociedades (SIREM).
De igual forma, en el portal de contratación SECOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) también podrá encontrar información necesaria para el buen desarrollo de los estudios de sector que necesite cada dependencia.
ESTUDIO XX XXXXXXX
El estudio xx xxxxxxx es requerido para adelantar los procedimientos de contratación en las modalidades de Licitación, Selección Abreviada y Mínima Cuantía, y se entiende éste como un estudio técnico y analítico, donde se establece el presupuesto oficial de la contratación que se pretende llevar a cabo. Dicho análisis, debe contemplar los diferentes precios ofrecidos por el mercado, de los bienes o servicios a contratar.
En la elaboración de los estudios xx xxxxxxx es necesario tener en cuenta los siguientes lineamientos:
Planear el requerimiento de bienes y/o servicios, de conformidad con las necesidades de la dependencia solicitante teniendo en cuenta que esta planeación deberá ajustarse con los fines, conveniencia, pertinencia institucional y los lineamientos establecidos en la entidad para la contratación de bienes, servicios u obras.
Garantizar que los bienes y/o servicios y/u obras requeridos sean contratados bajo condiciones xx xxxxxxx favorables para el Instituto Distrital de Turismo. Para esto deberán establecerse condiciones técnicas, económicas y obligaciones precisas y completas que deberá cumplir el futuro contratista – Por ejemplo, plazo, lugar de entrega, cantidades, servicios de instalación, mantenimiento, garantía comercial, documentos entregables, y todas aquellas especificaciones que puedan generar variaciones en el precio ofertado por el futuro contratista.
Dentro del Estudio xx Xxxxxxx, se deben contemplar cada uno de los factores o ítems mediante los cuales se calculará el presupuesto del contrato.
ELEMENTOS DEL ESTUDIO XX XXXXXXX
Cómo buena práctica se debe incorporar los siguientes elementos al estudio xx xxxxxxx, sin perjuicio de otros que puedan servir para la elaboración del estudio:
Para realizar el análisis de los diferentes precios de los bienes o servicios u obras a contratar se pueden utilizar mecanismos como:
a. Solicitud de cotizaciones.
b. Consulta de bases de datos especializadas.
c. Análisis de consumos y precios históricos.
Para el caso de realizar una solicitud de cotizaciones, la dependencia solicitante deberá remitir a los interesados la información básica del bien o servicio u obra a cotizar de tal forma que éstos puedan proyectar el valor estimado del contrato. Por tal razón en la cotización se deberá señalar los gastos que deberá asumir el contratista (constitución de garantía única, impuestos, transporte, publicación, etc.) y la forma de pago que se utilizará en la ejecución del contrato, ya que todos estos factores inciden directamente en el valor del contrato.
Todos los interesados a los que se les solicite una cotización deberán tener condiciones de producción/prestaciones similares (capacidad económica, financiera, técnica y de experiencia), con el fin de obtener un precio xx xxxxxxx real y comparable.
De igual forma se deben tener en cuenta las circunstancias que puedan alterar los precios xxx xxxxxxx, fenómenos de escasez o abundancia del producto, etc.
Para el análisis de las condiciones técnicas y costos la dependencia solicitante responsable de adelantar el estudio xx xxxxxxx debe contar con un mínimo de dos cotizaciones o variables.
Para el caso de consulta de precios en bases de datos especializadas, será responsabilidad de la dependencia solicitante, dejar constancia de las consultas realizadas y de los precios que soportan el mismo. Es de resaltar que las bases de datos deben ser especializadas y representativas en el mercado del bien o servicio u obra a contratar.
Para el caso de realizar el estudio xx xxxxxxx con base en el análisis de precios históricos es necesario verificar la variación de los precios derivados del índice de precios al consumidor o el incremento el salario mínimo en cada año, con el fin de revisar la presencia de fenómenos económicos que hayan causado fluctuaciones en el comercio de bien o servicio. De igual forma, las características del bien y/o servicio deben ser las mismas entre las distintas contrataciones.
Una vez recibida(s) la(s) cotizaciones(s) escrita(s) por parte del (los) posibles proveedores(es) o realizada la estimación comercial, se realizará un análisis comparativo de tipo cuantitativo y cualitativo, presentando las conclusiones a que haya lugar. Este análisis debe elaborarse con base en parámetros objetivos, de manera que las especificaciones remitidas por los candidatos sean comparables desde el punto de vista técnico, financiero y logístico.
IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS.
Dentro de lo correspondiente a la evaluación del riesgo deberá la dependencia solicitante tener en cuenta el “Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación (M-ICR-01)” publicado por la Agencia Nacional COLOMBIA COMPRA EFICIENTE en el portal web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, al cual se puede acceder a través del siguiente link: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxx_xxxxxx_xxxxxx_xxx.xxx
APLICACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES, INCENTIVOS, CONTRATACIÓN EN EL EXTERIOR Y CON ORGANISMOS DE COOPERACIÓN.
Los acuerdos Comerciales, incentivos, contratación en el exterior y con organismos de cooperación a tener en cuenta corresponden a los siguientes:
Acuerdos Comerciales y trato nacional: Para la aplicación o implementación de los acuerdos comerciales y trato nacional suscritos por Colombia, en los procesos de contratación, el Instituto Distrital de Turismo deberá tener en cuenta lo establecido por la normatividad vigente.
Incentivos en la contratación pública: El Instituto Distrital de Turismo implementará en los pliegos de condiciones criterios de calificación de las propuestas para los bienes y servicios nacionales o aquellos considerados como tales, que en ningún caso podrán ser contrarios a la normativa vigente.
Contratos ejecutados fuera del territorio nacional: Para el caso de los procesos de contratación adelantados por la entidad en el exterior y cuyos contratos de deban ejecutar en el exterior podrán someterse a la normatividad extranjera.
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
La dependencia interesada efectuará la solicitud del Certificado de Disponibilidad Presupuestal ante la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, la cual expide el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
SOLICITUD DE CONTRATACIÓN
Cumplidos los requisitos anteriormente señalados, la dependencia solicitante, según el caso, elabora la solicitud de contratación señalando el proceso o contrato a suscribir, de acuerdo con el formato registrado en la intranet, y la envía a la Oficina Asesora Jurídica, junto con los estudios previos, la disponibilidad presupuestal y demás documentos necesarios para adelantar el respectivo proceso de selección, a través de la plataforma SECOP II.
CONTENIDO XXX XXXXXX DE CONDICIONES
En los procesos de licitación pública, concurso de méritos y selección abreviada se requiere elaborar un pliego de condiciones a través del aplicativo SECOP II que contenga los requerimientos para poder participar, evaluar, y adjudicar el contrato.
No se requiere xxx xxxxxx de condiciones cuando se seleccione al contratista bajo alguna de las causales de contratación directa y en los contratos de mínima cuantía, es decir, contratos cuya cuantía sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía del IDT.
La modificación xxx xxxxxx de condiciones se realizará a través de adendas. En el pliego de condiciones del IDT se señalará el plazo máximo dentro del cual puedan expedirse adendas, o, a falta de tal previsión, señalará al adoptarlas la extensión del término de cierre que resulte necesaria, en uno y en otro caso, para que los proponentes cuenten con el tiempo suficiente que les permita ajustar sus propuestas a las modificaciones realizadas, salvo en el evento previsto en el inciso segundo del numeral 5° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 89 de la Ley 1474 de 2011, el cual establece que cuando se estime conveniente por parte de la entidad interesada, de oficio o a solicitud de un número plural de posibles oferentes, el plazo del proceso se podrá prorrogar antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado.
El IDT deberá publicar las Adendas en los días hábiles, entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m., a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación, salvo en el caso de la licitación pública, toda vez que para dicho proceso de selección no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días hábiles anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo.
En el evento en el que se modifiquen los plazos y términos del proceso de selección, la adenda deberá incluir el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el contenido del acto de apertura del proceso.
Sin perjuicio de las condiciones especiales que correspondan a los casos de licitación, selección abreviada y concurso de méritos, y de los requisitos exigidos en el numeral 5° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, el pliego de condiciones deberá detallar claramente los requerimientos para la presentación de la propuesta.
CONTENIDO DE LOS AVISOS DE CONVOCATORIA PÚBLICA
Para los procesos de Licitación Pública, Concurso de Méritos y Selección Abreviada se debe elaborar a través del Portal de Contratación SECOP II, todos los avisos de convocatoria pública, los cuales deberán contener los requisitos contemplados en la norma.
En los Procesos de Contratación adelantados bajo las modalidades de selección de mínima cuantía y ontratación directa, no es necesaria la expedición y publicación del aviso de convocatoria.
CONTENIDO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE APERTURA DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN Y EVENTOS PARA PROCEDER A SU REVOCATORIA (LICITACIÓN PÚBLICA, CONCURSO DE MÉRITOS Y SELECCIÓN ABREVIADA)
Para la apertura oficial de los procesos de Licitación Pública, Concurso de Méritos y Selección Abreviada se debe ordenar por intermedio de un acto administrativo de carácter general que cumpla con los requisitos señalados para el efecto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
En los Procesos de Contratación adelantados bajo las modalidades de selección de mínima cuantía y contratación directa, no es necesaria la expedición del acto administrativo que de apertura al proceso.
En el evento en que ocurran o se presenten durante el desarrollo del proceso de selección alguna de las circunstancias del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 o su equivalente, el Instituto Distrital de Turismo revocará el acto que ordenó la apertura del proceso, siempre que sobre ellos no haya recaído sentencia ejecutoriada, según lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 68 de la Ley 80 de 1993.
SUSPENSIÓN DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN.
El proceso de selección podrá ser suspendido mediante acto administrativo motivado en el cual se establecerá el plazo de la suspensión, siempre que a juicio del IDT se presenten circunstancias de interés público o general que se requiera analizar y que puedan afectar la normal culminación del proceso.
OFERTA CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO.
Cuando en un proceso de selección, la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Analizadas las explicaciones, el Comité Asesor y Evaluador del proceso recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta en el mismo, explicando sus razones.
Para el efecto el Comité deberá tener en cuenta si el valor ofertado responde a circunstancias objetivas del proponente y su oferta, que no ponen en riesgo el proceso ni el cumplimiento de obligaciones contractuales, en caso de resultar adjudicatario del contrato, evento en el cual procederá la recomendación de continuidad de la oferta.
En la subasta inversa para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, se aplica lo aquí previsto, respecto del precio final obtenido al término de la misma.
ADJUDICACIÓN DE ÚNICA OFERTA.
Sin perjuicio de lo establecido en la ley para los procesos de licitación, concurso de méritos, selección abreviada y procesos con convocatoria limitada a Mipymes, el IDT podrá adjudicar el proceso de selección a la única oferta presentada al mismo, toda vez que cumpla y satisfaga todos los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
SUSCRIPCIÓN, PUBLICACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.
CONTRATO ESTATAL.
El contrato estatal de conformidad con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es aquel acto jurídico generador de obligaciones que celebran las entidades a que se refiere ese mismo estatuto legal, previsto en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad.
La Oficina Asesora Jurídica debe verificar que se cumplan los requisitos y términos que se establezcan para la suscripción, publicación y legalización de los contratos, así como adelantar los trámites necesarios para el efecto.
Dentro de los citados requisitos se relacionan los siguientes:
Expedición del Registro Presupuestal. La Subdirección Gestión Corporativa y de Control Disciplinario expedirá el registro presupuestal, cuando el contrato o convenio conlleve la ejecución de recursos.
Aprobación de la cobertura del riesgo - Garantía Única: La Oficina Asesora Jurídica verifica el cumplimento de los requisitos sobre la cobertura del riesgo, que hayan sido exigidos en el pliego de condiciones o en el contrato para la ejecución de éste, y le imparte la aprobación respectiva.
Derechos de Autor: Cuando de acuerdo con su naturaleza y objeto en el contrato se establezca la prestación de servicios que conlleven los derechos de autor, se incluirá una cláusula en este sentido y el contratista deberá adelantar el trámite de Registro ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor y ante el Ministerio del Interior.
Nota: El acta de inicio será el documento a partir del cual se contabilice el término de plazo pactado dentro de los contratos y deberá ser suscrita por el supervisor del contrato y el contratista.
Todos los documentos anteriores deberán ser entregados por la Oficina Asesora Jurídica dentro de un plazo no superior a los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del respectivo contrato o convenio, o en el plazo establecido para el efecto en el mismo.
PUBLICIDAD EN EL SECOP II.
El IDT, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, está obligado a través del Jefe Oficina Asesora Jurídica, a elaborar, desarrollar y publicar en el Secop II los procesos de selección y los actos administrativos que con ocasión de este proceso se expidan, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición.
El IDT, está obligado a cargar y estructurar oportunamente los documentos de los procesos de Contratación de mínima cuantía y el proyecto de pliegos de condiciones en el SECOP II, para que los interesados en el proceso de contratación puedan presentar observaciones, o solicitar aclaraciones en el término previsto para el efecto en el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015, a través de la plataforma.
Por regla general, la administración y la verificación de la correcta ejecución del contrato estará a cargo del supervisor que para el efecto haya sido designado por su idoneidad por el ordenador del gasto, o en caso de que el contrato se encuentre dentro de los supuestos normativos donde obligatoriamente se requiere de interventoría o que por sus condiciones técnicas se requiera, será esta la responsable de realizar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico.
La supervisión de los contratos se realiza por la entidad estatal cuando no se requiera de conocimientos especializados, por intermedio de funcionarios del nivel directivo o asesor, los cuales podrán contar con un apoyo a la supervisión, que de ser necesario, se contratará mediante la modalidad de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Habrá lugar a la figura de la interventoría, la cual será contratada mediante la figura del concurso de méritos, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen.
EJECUCIÓN DE CONTRATOS.
Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el numeral 2.4.1.17, o los señalados para el efecto en el convenio o contrato, y aprobados por la Oficina Asesora Jurídica, ésta informa al/la interventor/a o supervisor/a del contrato o convenio para que se dé inicio a la ejecución del mismo, con la suscripción del acta de iniciación, o con el cumplimiento del requisito establecido para el efecto, en el contrato o convenio respectivo, lo cual estará a cargo del supervisor.
En la ejecución del contrato o convenio se deben cumplir las obligaciones y disposiciones establecidas en éste.
DESIGNACIÓN.
El documento de estudios previos elaborado por la dependencia correspondiente indicará el funcionario sobre el cual deberá recaer la supervisión del contrato o convenio a celebrar; la minuta del contrato o convenio correspondiente, designará oficialmente el funcionario encargado de la supervisión, entendiéndose dicha determinación como la voluntad expresa de la administración a través del ordenador del gasto.
El supervisor iniciará su actividad una vez se encuentren cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, esto es, suscrito, registrado y con aprobación de la póliza respectiva, o de las garantías constituidas en cumplimiento de lo dispuesto en el respectivo contrato, si a ello hubiere lugar.
No obstante, quien haya sido designado supervisor de un contrato o convenio, deberá estar atento y realizar el seguimiento correspondiente para que el contrato se encuentre debidamente registrado y que el contratista xxxxxxx, dentro del término señalado en la minuta contractual, los mecanismos de cobertura solicitados. Una vez surtido lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica, le comunicará al supervisor el cumplimiento de los requisitos enunciados, para que éste suscriba la correspondiente acta de Inicio del contrato o convenio, en los casos a que haya lugar.
MODIFICACIONES CONTRACTUALES.
Dentro del término de ejecución de los contratos o convenios, pueden ocurrir hechos de carácter jurídico, técnico o financiero, que lleven a que las partes consideren la viabilidad de realizar modificaciones, con el fin de mantener un equilibrio en la relación contractual y garantizar el cumplimiento del fin estatal para el cual fue suscrito el contrato.
Las modificaciones pueden ser para:
adición al contrato: Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales.
prórroga del contrato: Es el aumento del plazo inicialmente pactado, previsto en el contrato para el cumplimiento del objeto contractual y ejecución de las actividades enmendadas.
suspensión del contrato: Cuando durante el plazo contractual sobrevengan circunstancias ajenas a la voluntad o culpa del contratista o del IDT que impidan atender las obligaciones contractuales, las partes podrán suspender la ejecución del contrato, exponiendo de manera detallada las razones que motivaron tal decisión y el tiempo durante el cual se suspende el contrato, de tal manera que se pacte un tiempo determinado o determinable de la suspensión.
Es importante que la solicitud de suspensión del contrato ocurra previamente a la fecha a partir de la cual iniciará dado que no existen suspensiones retroactivas. La suspensión del contrato no implica prórroga al plazo inicialmente pactado, en todo caso se decidirá por el supervisor/interventor si dicha suspensión amplía o no el tiempo de duración de este.
Terminación anticipada de mutuo acuerdo: Es la manifestación expresa de la voluntad de las partes de dar por terminado el contrato de manera anticipada a la fecha de vencimiento del plazo previsto inicialmente, debido a circunstancias generadas durante la ejecución del contrato y que no corresponden a culpa del contratista o a razones de mera liberalidad.
Entre algunas de las causas que pueden llevar a la terminación anticipada de mutuo acuerdo del contrato están: a) cuando se cumplió el objeto (entrega del bien, obra o servicio) antes del plazo inicialmente pactado, b) Cuando se presentan circunstancias ajenas a las partes que imposibilitan que el servicio se continúe prestando. En el caso del literal b) la justificación de la terminación anticipada debe descartar por sí misma un posible incumplimiento del contratista, pues en este evento lo que procedería sería un proceso de declaratoria de incumplimiento o de imposición de multa o cláusula penal.
Cesión del contrato: Los contratos estatales son "Intuito personae" y, en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
La Cesión, consiste en la sustitución de las obligaciones y derechos que surjan del contrato en un tercero, para lo cual el Cedente deberá contar con la autorización previa y escrita del ordenador del gasto, evento en el cual el supervisor/interventor deberá emitir concepto con base en el análisis de la hoja de vida y las condiciones de experiencia e idoneidad del posible cesionario, quien deberá cumplir como mínimo con los mismos requisitos y condiciones exigidas para la contratación inicial. Del cumplimiento de este requisito se dejará constancia en el formato de solicitud de modificación contractual.
La cesión se hará constar por escrito estableciendo los deberes y obligaciones, así como los derechos del contratista (cedente), pasan íntegramente al cesionario. Sin embargo, en ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o la unión temporal.
Para la solicitud y legalización de modificaciones a los contratos suscritos por el IDT se deberá tener en cuenta:
La modificación del contrato o convenio sólo se podrá realizar durante su desarrollo o ejecución, y si sobrevienen circunstancias constitutivas de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros, o cuando sea necesario para cumplir con su objeto, o cuando a juicio del IDT se requiera, en atención a los fines de la contratación.
Las modificaciones deberán ser solicitadas oportunamente, por lo menos una (1) semana antes de su entrada en vigencia o de la terminación del contrato o convenio, a través del/la interventor/a o supervisor/a, previa justificación de la solicitud.
Si la modificación da lugar a la ampliación o reducción del plazo, variación en el valor del contrato o cambio de contratista por cesión del contrato, se deberá solicitar el ajuste a la garantía constituida por el/la contratista para la ejecución del contrato o convenio; y sin discriminación alguna todas las modificaciones deberán ser realizadas a través del SECOP II.
Para el trámite de las modificaciones se deberá proceder en los siguientes términos:
El interventor o supervisor del contrato, elabora el documento de justificación de la solicitud de la modificación y requiere al área técnica responsable del contrato para que solicite el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (si hay lugar a ello) a la Subdirección de Gestión Corporativa y de Control Disciplinario.
La dependencia solicitante, solicita a la Oficina Asesora Jurídica la modificación, anexando la documentación correspondiente a lo solicitado; si la documentación cumple con los requisitos, elabora el documento de modificación del contrato o convenio en la plataforma SECOP II y se produce la expedición del a póliza.
En el caso que la modificación corresponda a una adición al valor del contrato, la Oficina Asesora Jurídica solicita el certificado de registro presupuestal a la Subdirección Gestión Corporativa y de Control Disciplinario a través del formato correspondiente.
FACULTADES Y CLÁUSULAS EXCEPCIONALES.
Dentro del término de la ejecución contractual, la Entidad podrá hacer uso de las facultades excepcionales que legalmente le han sido conferidas por el legislador, como lo son la interpretación unilateral, modificación unilateral, terminación unilateral y caducidad; así mismo, podrá imponer Multas conminatorias o declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato, atendiendo lo establecido en la norma.
CAUSALES PARA LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Habrá lugar a la terminación de los contratos en los siguientes eventos (i) por cumplimiento del plazo de ejecución establecido; (ii) por mutuo acuerdo de las partes; (iii) por agotamiento del objeto contractual; (iv) por muerte o incapacidad permanente del contratista; (v) cuando se haya declarado la caducidad del contrato, y; (vi) cuando se haya declarado el incumplimiento del contrato.
Los tramites, procesos y procedimientos que se deban realizar en la etapa post contractual estarán a cargo de quien haya ejercido la supervisión del contrato, o en su defecto, de quien haya efectuado la interventoría. En caso de haber finalizado el plazo de ejecución del contrato de interventoría, los tramites post contractuales deberán ser asumidos por el gerente del proyecto respectivo.
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS
Esta etapa hace referencia al subproceso de liquidación del contrato. Vencido el plazo de ejecución de las obligaciones contractuales, el IDT procederá a la liquidación del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. De conformidad con el Artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, la liquidación no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
En consonancia con las disposiciones mencionadas, el IDT efectuará la liquidación de los contratos de tracto sucesivo, es decir aquellos cuya ejecución y cumplimiento se prolongue en el tiempo o que de acuerdo con las circunstancias lo ameriten.
En este período, es fundamental la actuación del supervisor o interventor del contrato, quién en representación del IDT efectuará junto con el contratista, la revisión y análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
En las actas de liquidación de los contratos, podrán incluirse los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
PROCEDIMIENTO QUE DEBE TENER EN CUENTA EL/LA INTERVENTOR/A O SUPERVISOR/A PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Una vez terminada la ejecución contractual, el/la interventor/a o supervisor/a elabora, suscribe y remite a la Oficina Asesora Jurídica un informe y/o de Recibo a Satisfacción y los documentos soporte a que haya lugar, para ser cargada en el SECOP II.
Si vencido el plazo establecido en el contrato para liquidar de mutuo acuerdo, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A.
“En el SECOP II los supervisores de los contratos deben ingresar el avance de la ejecución y el área financiera debe aprobar las facturas ingresadas a la plataforma por el Proveedor. Los supervisores pueden registrar el avance de la ejecución diligenciando el avance el plan de ejecución del contrato (ya sea por porcentaje o recepción de artículos) y colgando documentos de ejecución del contrato”. (Guía para hacer la gestión contractual en el SECOP II).
La Oficina Asesora Jurídica recibe el informe con sus soportes, realiza la verificación de los documentos y si tiene alguna inconsistencia, o faltan algunos soportes se devuelve al interventor o supervisor para que realice las correcciones, ajustes u observaciones, y/o remita la documentación adicional.
Si la documentación está completa y cumple con los requisitos exigidos en la Ley, el Jefe Oficina Asesora Jurídica la revisa y remite la carpeta con los soportes para la revisión y firma del/la Director/a General, quien firma el Acta y la devuelve a la Oficina Asesora Jurídica, dependencia que se encarga de remitir copias de la misma a las dependencias competentes, y publicarla en el Portal de Contratación SECOP II.
LIQUIDACIÓN UNILATERAL
El IDT de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 podrá liquidar en forma unilateral los contratos dentro de los dos meses siguientes, siempre que cumplido el trámite de convocatoria por parte del área competente al contratista para la suscripción del acta de liquidación y no se logre la liquidación bilateral.
En este caso, el supervisor o interventor del contrato enviará a la Oficina Asesora Xxxxxxxx un informe, explicando la situación y anexando los soportes correspondientes, tales como actas, requerimientos, el estado de cuenta, etc., con el fin de que se proyecte el acto administrativo de liquidación unilateral y se realicen los trámites pertinentes para su firma.
OBLIGACIONES POSTERIORES A LA LIQUIDACIÓN.
Vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad de la obra y mantenimiento, o las diferentes condiciones de disposición final o recuperación de las obras o bienes, y/o pago de salarios e indemnizaciones, el Instituto Distrital de Turismo dejará constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratación.
Finalmente, vencidos los términos señalados anteriormente para liquidar, sin que ello haya sido posible y toda vez que en dicho estado, las partes, carecen de competencia para adelantar liquidación alguna, la Entidad evaluará las consecuencias que la no liquidación genera desde el punto de vista contable y de encontrarse registrados contablemente saldos de anticipos, respecto de los cuales se hayan efectuado giros sin legalizar, el representante legal, mediante oficio podrá ordenar la legalización total de los recursos o anticipos entregados a fin de hacer coincidir la ejecución del contrato y los pagos realizados, con los registros contables. Para el efecto, verificará que se haya cumplido con el compromiso pactado, es decir con la entrega de los bienes o servicios esperados en el contrato.
Este oficio tendrá como único fin, efectuar el reconocimiento contable y representación fiel de la información financiera de la respectiva entidad. (Directiva 001 de 2018 Secretaria Jurídica Distrital).
CONSTANCIA DE CIERRE DEL EXPEDIENTE CONTRACTUAL
En relación con la constancia de cierre del expediente contractual, a la cual hace referencia el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, deben hacerse las siguientes precisiones:
- Es una obligación posterior a la liquidación del contrato, como buena práctica, esta acta deberá ir suscrita por parte del ordenador del gasto y del supervisor del contrato.
- Se trata de una constancia, es decir, un documento (con la misma formalidad de un oficio) con el que se cierra el expediente que no tiene el alcance de generar obligaciones ni derechos, con esto se aclara que no tienen vocación de acto administrativo o de liquidación del contrato, ni revive los términos señalados para la liquidación ni para el ejercicio de acciones judiciales derivadas de la misma.
- Esta obligación se encuentra orientada a todos los procesos de selección, es decir, no hay excepciones para su aplicación, por lo que, desde los contratos celebrados por contratación directa hasta las licitaciones públicas, deben contar con un acta de cierre del expediente.
- En el evento en que existan saldos pendientes por liberar, se pueden dejar la respectiva constancia y ordenar la liberación de los mismos en este acto.
- Se deben verificar las garantías y condiciones subsistentes con posterioridad a la liquidación del contrato.
El Instituto Distrital de Turismo contratará la adquisición de bienes, servicios y obras a través de una de las siguientes modalidades de selección: Licitación Pública, Concurso de Méritos, Selección Abreviada (Subasta Inversa Presencial o electrónica, por compra por catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios, y/o Menor Cuantía), Contratación Directa y Contratación de Mínima Cuantía (contratación cuyo valor no excede del 10% de la menor cuantía).
Dichas modalidades de selección se deben adelantar según los parámetros señalados en la normatividad aplicable sobre la materia y los procesos y procedimientos establecidos en el presente manual de contratación, así como también, se deberá adelantar a través de la plataforma transaccional SECOP II.
Se entiende por licitación pública el proceso mediante el cual el Instituto Distrital de Turismo formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten ofertas y seleccione entre ellas la más favorable.
La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, excepto que se deba adelantar una Selección abreviada, un Concurso de Méritos, una Contratación Directa o de Mínima Cuantía, según lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 274 de la Ley 1450 de 2011, Decreto 1082 de 2015 Art. 2.2.1.2.1.1.1. y 2.2.1.2.1.1.2.
El IDT atenderá lo establecido en los manuales publicados en Colombia Compra SECOP II.
REGLAS PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA.
El proceso de Licitación Pública se efectuará conforme a las siguientes reglas.
Se elaboran los estudios previos donde se analiza la conveniencia y oportunidad del contrato, los estudios de sector, los estudios xx xxxxxxx, la existencia de la respectiva disponibilidad presupuestal.
Se elabora el aviso de convocatoria que contendrá la información necesaria sobre el objeto a contratar, se señalará que la selección se adelantará por el proceso de licitación pública, el presupuesto oficial del contrato y el lugar físico o electrónico donde pueden consultarse el proyecto xx xxxxxx de condiciones y los estudios y documentos previos, y las reglas de adjudicación del contrato, según lo establecido en el numeral 6 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015.
Se diligencian los estudios y documentos previos, y el proyecto xx xxxxxx de condiciones en el SECOP II, los cuales también se publicarán en la página de la Entidad, con una antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de la Resolución que ordena la apertura del proceso.
Se recibirán las observaciones al pliego de condiciones solamente a través del SECOP II, se proyectan las respuestas y si es el caso se ajusta el pliego de condiciones.
Se publicará el aviso de convocatoria, según lo exija la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en plataforma SECOP II y en la página web de la entidad. El aviso contendrá información sobre el objeto, características esenciales de la respectiva licitación, y las fechas de apertura y cierre de la misma, todo aquello que por Ley deba contener el aviso de convocatoria.
El/la Director/a General ordena su apertura por medio de acto administrativo motivado, que se elabora en la Oficina Asesora Jurídica en forma conjunta con el Pliego de Condiciones Definitivo, documentos que se publicarán en el Portal de Contratación SECOP II.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio del plazo para la presentación de propuestas se llevará a cabo una audiencia pública en la cual los oferentes y la Entidad aclararán las inquietudes sobre el pliego de condiciones y revisarán la asignación de riesgos de la contratación. La fecha, hora y lugar de esta audiencia, deberá señalarse en el cronograma de la Licitación Pública y estará publicada en el portal del SECOP II.
En el desarrollo del proceso licitatorio se podrán efectuar modificaciones al Pliego de Condiciones a mediante adendas, las cuales deberán ser publicadas con una anterioridad no menor a tres (3) días hábiles anteriores a la fecha de cierre del proceso.
Durante el plazo de la licitación, se podrán recibir solicitudes de aclaraciones u observaciones a los pliegos de condiciones, a través de la plataforma SECOP II, las que serán respondidas por el Instituto Distrital de Turismo a través de la Oficina Asesora Jurídica, hasta la fecha indicada en el pliego de condiciones, y tanto las solicitudes como las respuestas, se publicarán en el SECOP II.
La Audiencia de cierre, se deberá realizar de la siguiente manera; cuando se cumple la fecha de cierre el SECOP II permite abrir las ofertas. Se debe ingresar a la sección lista de ofertas del área de trabajo del Proceso y se debe hacer clic en “Apertura de ofertas”.
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica remite las ofertas a los miembros del Comité Asesor y Evaluador y les señala el plazo de evaluación.
Los/Las miembros del Comité Asesor y Evaluador solicitan, a través de la Oficina Asesora Jurídica, las aclaraciones a través de la plataforma SECOP II a las ofertas a que haya lugar.
Realizada la evaluación por los integrantes del Comité de Evaluación, estas son remitidas a la Oficina Asesora Xxxxxxxx quien se encarga de consolidarlas. Estos informes de evaluación de la/s propuesta/s se deben publicar en la plataforma SECOP II, según cronograma, por un término de cinco (5) días hábiles para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.
Recibidas las observaciones al informe de evaluación, la Oficina Asesora Jurídica las remite a los miembros del Comité Evaluador, quienes las analizan y responden y, si hay lugar a ello, proceden a modificar o aclarar el informe de evaluación. Cumplido este trámite la Oficina Asesora Jurídica consolida el informe de evaluación definitivo y publica este documento en la plataforma – SECOP II.
La adjudicación de la Licitación Pública se hará en audiencia pública, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, mediante acto administrativo motivado, donde se incluyen las respuestas a las observaciones realizadas por los proponentes al informe de evaluación, y las respuestas a las observaciones presentadas el día de la audiencia pública, la cual será notificada al proponente favorecido en dicha audiencia.
Durante la misma audiencia, y previamente a la adopción de la decisión definitiva de adjudicación, los interesados podrán pronunciarse sobre las respuestas dadas por el Instituto Distrital de Turismo a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación. Se podrá conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su oferta se hayan presentado por los intervinientes. Cada una de las intervenciones, deberán ser realizadas por el Representante Legal de cada uno de los proponentes o por parte de los apoderados debidamente designados para tal efecto.
Una vez terminadas las intervenciones y emitidas las respuestas a que haya lugar por parte de la entidad, se procederá a la adopción de la decisión correspondiente.
El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante, lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo sobreviene una inhabilidad o una incompatibilidad, o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado, caso en el cual el Instituto Distrital de Turismo podrá aplicar lo establecido en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
Cuando el Instituto Distrital de Turismo lo determine, la oferta en el proceso de licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa.
En el evento de declaratoria de desierta de la licitación, si persiste la necesidad de contratar y la entidad estatal decide no adelantar un nuevo proceso de licitación, podrá iniciar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su declaratoria, un proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía. En este caso, no se aplicará lo relacionado con la manifestación de interés ni con el sorteo de consolidación de oferentes previstos en el mismo; se podrán modificar los elementos de la futura contratación que a su criterio hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, a fin de subsanar las condiciones que no permitieron la terminación exitosa del proceso fallido; y no se podrá cambiar el objeto de la contratación.
Nota: En todo caso deberá verificarse previo a la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones el cumplimiento de las funciones que le competen al Comité de Contratación en relación con la revisión de los procesos de selección.
PRESENTACIÓN EN LA LICITACIÓN PÚBLICA DE LA OFERTA DE MANERA DINÁMICA MEDIANTE SUBASTA INVERSA
En la fecha señalada en el pliego de condiciones los oferentes presentarán los documentos que acrediten la capacidad jurídica y el cumplimiento de las condiciones exigidas en relación con la experiencia, capacidad administrativa, operacional y financiera requerida por la entidad. En el caso de una conformación dinámica parcial de la oferta, a los documentos señalados se acompañará el componente de la oferta que no es objeto de conformación dinámica.
La entidad, dentro del plazo previsto en el pliego de condiciones, verificará el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en el numeral anterior, con el fin de determinar cuáles de los oferentes pueden continuar en el proceso de selección. Con los oferentes habilitados, en la fecha y hora señaladas en el pliego de condiciones, se realizará la subasta inversa para la conformación dinámica de la oferta.
En dicha subasta, los proponentes, en relación con aquellos aspectos de la oferta que incluyan variables dinámicas de conformidad con el pliego de condiciones, presentarán un proyecto de oferta inicial, que podrá ser mejorado mediante la realización de posturas sucesivas, hasta la conformación de su oferta definitiva, entendiendo por ésta la última presentada para cada variable dentro del lapso de la subasta.
Se tomará como definitiva la propuesta de oferta inicial que haya realizado el oferente que no hizo uso de su derecho a presentar posturas, una vez concluido el tiempo previsto para el efecto.
En ningún caso el precio ofrecido será la única variable sometida a conformación dinámica.
La herramienta electrónica que se emplee deberá permitir que en todo momento el proponente conozca su situación respecto de los demás competidores y únicamente en relación con el cálculo del menor costo evaluado. Si la subasta recae únicamente sobre algunas variables, las que no admiten mejora deben haber sido previamente evaluadas y alimentadas en el sistema, de manera que este pueda ante cualquier lance efectuar el cálculo automático del menor costo evaluado.
Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados, en la audiencia pública de conformación de la lista, utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.
De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado.
CONDICIONES GENERALES
Cuando el objeto de la consultoría a contratar incluya la adquisición de bienes o servicios accesorios a la misma, se adelantará por el procedimiento de Concurso de Méritos, sin perjuicio de la evaluación que se realice de las condiciones de calidad y precio de los bienes o servicios de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015 o las normas que lo sustituyan o aclaren.
Si el objeto contractual involucra servicios de consultoría y otras obligaciones principales, como por ejemplo en el caso de ejecución de proyectos que incluyen diseño y construcción de la obra, la escogencia del contratista deberá adelantarse mediante licitación pública, selección abreviada o contratación directa, según corresponda de conformidad con lo señalado en la normatividad aplicable sobre la materia. En todo caso, el equipo de profesionales y expertos propuestos deberá ser aprobado por el Instituto Distrital de Turismo.
La oferta más favorable se sujeta a la calidad y no al precio.
Los consultores están obligados a dar asesoramiento competente, objetivo e imparcial, otorgando la máxima importancia a los objetivos de la entidad, asegurándose de no incurrir en conflicto de intereses. En consecuencia, los proponentes evitarán dar lugar a situaciones en las que pongan en conflicto sus obligaciones previas o vigentes respecto de otros contratantes, o con su futura o actual participación en procesos de selección, o en la ejecución de otros contratos. Así mismo, al momento de presentar su expresión de interés en precalificar o presentar su oferta en el concurso abierto, el proponente deberá declarar que él, sus directivos y el equipo de trabajo con que ejecutarán los servicios contratados, no se encuentran incursos en conflictos de interés.
Durante la ejecución del contrato, el consultor sólo podrá sustituir algún miembro del equipo de trabajo, si lo autoriza el Instituto Distrital de Turismo, siempre que el nuevo miembro propuesto cuente con calidades iguales o superiores a las presentadas en la oferta respecto del miembro del equipo a quien reemplaza.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS Y PLIEGO DE CONDICIONES PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS.
Dentro de los estudios y documentos previos y el pliego de condiciones se deberá tener en cuenta:
Los objetivos, metas y alcance de los servicios que se requieren.
La descripción detallada de los servicios requeridos y de los resultados o productos esperados, los cuales podrán consistir en informes, diagnósticos, diseños, datos, procesos, entre otros, según el objeto de la consultoría.
El cronograma de la ejecución del contrato de consultoría.
El listado y ubicación de la información disponible para ser conocida por los proponentes, con el fin de facilitarles la preparación de sus propuestas, tales como estudios, informes previos, análisis o documentos definitivos.
Los requisitos habilitantes y la calificación de: (i) La experiencia del interesado y del equipo de trabajo, y (ii) La formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo; se podrán incluir otros criterios, como: el cumplimiento de contratos anteriores o similares, reconocimiento o cualquier otro elemento de juicio que le permita al IDT identificar consultores con los que pueda ejecutar exitosamente los servicios de consultoría de que se trate.
La entidad revisará que la propuesta económica se encuentre dentro del rango estimado en los documentos y estudios previos, así como acorde al presupuesto oficial del proceso de selección.
Se exigirá de igual forma, que el proponte incluya todos los conceptos asociados con las tareas a contratar que comprende entre otros: (i) La remuneración del personal del consultor, la cual podrá incluir, según el caso, sueldos, costos por concepto de seguridad social, viáticos, etc.; (ii) Gastos reembolsables indicados en el pliego de condiciones; (iii) Gastos generados por la adquisición de herramientas o insumos necesarios para la realización de la labor; (iv) Gastos de administración; (v) Utilidades del consultor y (vi) Gastos contingentes.
Los precios deberán ser desglosados por actividad y de ser necesario, por gastos en moneda nacional y extranjera. Las actividades y productos descritos en la propuesta técnica pero no costeados en la propuesta económica, se consideran incluidos en los precios de las actividades y productos costeados.
ASPECTOS RELEVANTES EN EL ADELANTAMIENTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Dentro del proceso de selección se deberá tener en cuenta:
Las propuestas solo se presentarán tal como se indica en el pliego a través de la plataforma transaccional SECOP II.
Si una vez efectuada la evaluación por parte del comité asesor y evaluador, se advierte que la propuesta económica excede la disponibilidad presupuestal, la misma será rechazada y se procederá a abrir la propuesta económica del siguiente oferente, según el orden de calificación, y así sucesivamente.
El Comité Asesor y Evaluador verificará la consistencia de la propuesta económica respecto de las actividades descritas en la propuesta técnica, con el fin de que se efectúen las aclaraciones y ajustes que sean necesarios. Como resultado de estos ajustes no podrán modificarse los requerimientos técnicos mínimos.
Si de la verificación de la propuesta económica se identifica que la misma no es consistente con su propuesta técnica, se dará por terminada la revisión, se rechazará y se procederá a abrir el sobre económico de la ubicada en el siguiente orden de elegibilidad, y se repetirá el procedimiento indicado anteriormente.
El IDT y el proponente elaborarán un acta de los acuerdos alcanzados en esta revisión, si a ello hubiere lugar, con el fin de que se incluyan en el contrato.
La entidad adjudicará el contrato al consultor seleccionado, por medio de acto administrativo motivado.
CONCURSO DE MÉRITOS POR EL SISTEMA ABIERTO.
Se elaborarán los estudios previos, incluyendo el xx xxxxxxx y demás documentos requeridos para la futura contratación, se determinarán los requisitos habilitantes y los de la evaluación de la experiencia general y específica.
Se prepara el aviso de convocatoria pública del Concurso de Méritos. De igual forma, se publica el aviso de convocatoria, el proyecto xx xxxxxx de condiciones, los estudios y documentos previos, con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, a la fecha del acto que ordena su apertura.
Se reciben las observaciones al proyecto xx xxxxxx de manera electrónica en la plataforma SECOP II, y se informa sobre las consideraciones del Instituto Distrital de Turismo frente a ellas, y el documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas.
El/La Director/a General, ordena su apertura por medio de acto administrativo motivado, que se elabora en la Oficina Asesora Jurídica, en forma conjunta con el pliego de condiciones, documentos los cuales se elaboran y publican en la plataforma transaccional SECOP II.
Los interesados presentarán sus propuestas a través de la plataforma SECOP II, con los parámetros señalados en el pliego de condiciones, uno de los cuales contendrá la oferta técnica y el otro la oferta económica.
Cuando se cumple la fecha de cierre el SECOP II permite abrir las ofertas. El sobre habilitante puede abrirlo inmediatamente. El sobre técnico lo puede abrir después de haber admitido y confirmado a los oferentes en el sobre habilitante. El sobre económico solo puede abrirlo después de publicar el informe de evaluación. Ingrese a la sección “Lista de ofertas” del área de trabajo del Proceso. Haga clic en “Apertura de ofertas”. -SECOP II / 3235 / 22985 / Apertura Sobre Habilitante y Acta de Cierre-.
La Oficina Asesora Jurídica, descargará y remitirá las propuestas técnicas al comité asesor y evaluador, para lo de su competencia.
Los miembros del Comité Asesor y Evaluador solicitan, a través de la Oficina Asesora Jurídica, las aclaraciones a las ofertas a que haya lugar, las cuales se tramitarán a través de la plataforma transaccional SECOP II.
Realizada la evaluación por los integrantes del Comité de Evaluación, estas son remitidas a la Oficina Asesora Xxxxxxxx quien se encarga de consolidarlas. Estos informes de evaluación de la/s propuesta/s se deben publicar en el Portal de Contratación – SECOP II, por un término de tres (3) días hábiles para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes a través del SECOP II. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.
De acuerdo con las observaciones y las subsanaciones, el Comité de Evaluación revisa el informe de evaluación y si hay lugar se corrige, ajusta o aclara, documento que se consolidará por la Oficina Asesora Jurídica y se publica en el Portal de Contratación SECOP II.
En audiencia pública, se procede a leer el orden de elegibilidad de las propuestas técnicas, y a continuación se abre el sobre económico de la propuesta técnica que haya ocupado el primer lugar. El Comité Evaluador verifica que se encuentra dentro del rango del valor estimado consignado en los documentos y estudios previos y del presupuesto asignado para el contrato.
Durante la misma audiencia, y previamente a la apertura del sobre que contiene la oferta económica del proponente ubicado en primer lugar, los interesados podrán pronunciarse sobre las respuestas dadas por el Instituto Distrital de Turismo a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación. Se podrá conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su oferta se hayan presentado por los intervinientes. Cada una de las intervenciones, deberán ser realizadas por el Representante Legal de cada uno de los proponentes o por parte de los apoderados debidamente designados para tal efecto.
La entidad conjuntamente con el proponente ubicado en el primer lugar de elegibilidad deberá verificar la coherencia y consistencia entre la necesidad establecida por la entidad y el alcance de la oferta; la consultoría ofrecida y el precio ofrecido; y el precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal. Si se llegare a un acuerdo de precio entre el proponente y la entidad, se dejará constancia de ello en el acto administrativo que adjudica el proceso de selección.
Si una vez efectuada la evaluación por parte del comité asesor y evaluador, se advierte que la propuesta económica excede la disponibilidad presupuestal, la misma será rechazada y se procederá a abrir la propuesta económica del siguiente oferente, según el orden de calificación, y así sucesivamente.
CONCURSO DE MÉRITOS POR EL SISTEMA DE PRECALIFICACIÓN.
Este proceso se adelanta en dos etapas independientes a saber:
Procedimiento para la conformación de la lista de precalificados.
Procedimiento para la invitación que realiza el Instituto Distrital de Turismo a los integrantes de la lista de precalificados a presentar la propuesta técnica y económica hasta su adjudicación.
DEFINICIÓN DE CONSULTORÍA.
Según el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales, referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Igualmente, tienen este carácter los que se refieren a la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
Las labores de asesoría y de asesoría técnica de coordinación, control y supervisión corresponden a las que se adelantan con ocasión de la construcción, el mantenimiento y la administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole, y en general todas aquellas actividades relacionadas con la ingeniería a que se refiere el artículo 2º de la Ley 842 de 2003, o las normas que la modifiquen o adicionen.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto Distrital de Turismo pueda suscribir contratos de prestación de servicios profesionales para apoyar la labor de supervisión de los contratos que le es propia, siempre que las actividades no puedan adelantarse por personal de planta, o requieran conocimientos especializados.
CONTRATACIÓN DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA.
La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual, Ley 1150 de 2007 Artículo 2 Numeral 2.
Se adelantará el procedimiento de menor cuantía en los siguientes eventos:
La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización
La contratación de menor cuantía.
La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. El reglamento interno correspondiente fijará las garantías a cargo de los contratistas. Los pagos correspondientes se podrán hacer mediante encargos fiduciarios;
La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto
La enajenación de bienes del Estado
Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas
Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993;
Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación, resocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden;
La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional
MENOR CUANTÍA
La menor cuantía del Instituto Distrital de Turismo se establece de acuerdo con los valores que se relacionan a continuación, determinados en función de su presupuesto anual así:
Si el presupuesto anual es igual o superior a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1000 salarios mínimos legales mensuales.
Si el presupuesto anual es igual o superior a 850 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales.
Si el presupuesto anual es igual o superior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales.
Si el presupuesto anual es igual o superior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales.
Si el presupuesto anual es inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales.
La Oficina Asesora Jurídica informará en el mes de enero de cada año las cuantías para la contratación.
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN ABREVIADA POR MENOR CUANTÍA
Para el procedimiento de contratación de menor cuantía sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Se elaboran los estudios y documentos previos, en la plataforma SECOP II.
Se solicita la disponibilidad presupuestal y se elabora la justificación con los estudios y documentos previos, y se remite a la Oficina Asesora Jurídica.
La convocatoria pública, y la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones y xxx xxxxxx de condiciones definitivo se surtirá conforme a las reglas señaladas en el Decreto 1082 de 2015.
El pliego de condiciones señalará el término para presentar propuestas, las cuales solo serán recibidas a través de la plataforma SECOP II, de acuerdo con la naturaleza y el objeto a contratar.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al acto de apertura del proceso, los posibles oferentes interesados en participar en el mismo manifestarán su interés, con el fin de que se conforme una lista de posibles oferentes.
Las manifestaciones de interés se harán a través del mecanismo señalado en el pliego de condiciones y deberán contener, además de la expresión clara del interés en participar, el señalamiento de formas de contacto y comunicaciones eficaces, a través de las cuales el Instituto Distrital de Turismo podrá informar directamente a cada interesado sobre la fecha y hora de la audiencia pública de sorteo, en caso en que la misma tenga lugar.
La manifestación de interés en participar es requisito habilitante para la presentación de la respectiva oferta.
En caso de no presentarse manifestación de interés dentro del término previsto, la entidad declarará desierto el proceso, siempre y cuando así se indique.
En caso de que el número de posibles oferentes sea superior a diez (10), el Instituto Distrital de Turismo podrá continuar con el proceso o realizar un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados que podrán presentar oferta en el proceso de selección. Se deberá establecer en el pliego de condiciones si hay lugar a sorteo y el procedimiento en que se va a realizar, en la Entidad, toda vez que la plataforma transaccional SECOP II, no cuenta con este aplicativo.
Cuando el número de posibles oferentes sea inferior o igual a diez (10), la entidad deberá adelantar el proceso de selección con todos ellos.
En caso de realizarse el sorteo de consolidación de oferentes el plazo señalado en el pliego de condiciones para la presentación de ofertas comenzará a contarse a partir del día de la realización del sorteo.
Vencido el término para la presentación de oferta, el Comité Asesor y Evaluador procederá a la evaluación de las ofertas en las condiciones señaladas en el pliego de condiciones y recibidas a través de la plataforma transaccional SECOP II.
El término previsto para la evaluación de las propuestas no podrá ser mayor que el plazo señalado para la presentación de las mismas, salvo que por acto administrativo motivado, la entidad lo extienda hasta por un término igual al inicialmente previsto.
El resultado de la evaluación se publicará en la plataforma SECOP II, durante tres (3) días hábiles, término durante el cual los oferentes podrán presentar observaciones a la misma las cuales deberán ser enviadas por la plataforma y serán resueltas por la entidad en el acto de adjudicación del proceso de selección.
Vencido el término anterior, el Instituto Distrital de Turismo dentro del plazo previsto en el pliego de condiciones para el efecto adjudicará en forma motivada al oferente que haya presentado la oferta más favorable para la entidad. El Instituto Distrital de Turismo podrá extender el plazo previsto para la adjudicación mediante acto administrativo motivado, hasta por un término equivalente a la mitad del inicialmente establecido.
El Instituto Distrital de Turismo deberá publicar en el Portal de Contratación SECOP y en el Portal de Contratación a la Vista el acto administrativo de adjudicación. Hará parte de su contenido la respuesta que la Entidad de a las observaciones presentadas por los proponentes al informe de evaluación.
SUBASTA INVERSA.
Es una puja dinámica efectuada presencial o electrónicamente, mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado de conformidad con lo señalado en el pliego de condiciones y en el Decreto 1082 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
REGLAS PARA ADELANTAR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ABREVIADA POR EL SISTEMA DE SUBASTA INVERSA.
Si el bien o servicio requerido por el Instituto Distrital de Turismo es de características técnicas uniformes y de común utilización, deberá hacerse uso del procedimiento de subasta inversa.
Son bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, sin importar su cuantía. No se incluyen dentro de este tipo de bienes o servicios las obras públicas y los servicios intelectuales.
El IDT podrá escoger si adelanta subasta inversa presencial o electrónica.
El proceso de subasta inversa para este tipo de bienes se adelanta de la siguiente manera:
Se elaboran los estudios y documentos previos y se obtiene la disponibilidad presupuestal. Como parte del contenido de los estudios y documentos previos, sobre cada bien o servicio de características técnicas uniformes y de común utilización a ser adquiridos mediante subasta inversa, se elaborará una ficha técnica, que contendrá: (i) Clasificación del bien o servicio según el Clasificador de bienes y Servicios; (ii) la identificación adicional requerida; (iii) unidad de medida; (iv) calidad mínima, y (v) los patrones de desempeño mínimos.
Se elabora y publica en la plataforma SECOP II, el aviso de convocatoria.
Se reciben y responden las observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones y si hay lugar se modifica para la publicación el pliego de condiciones definitivo, la entidad deberá incluir en dicho pliego de condiciones la ficha técnica.
De igual forma, se determinará el margen mínimo de porcentaje para mejorar el precio de arranque de la subasta; se incluyen las reglas para el desarrollo de la audiencia de subasta teniendo en cuenta si es presencial o electrónica; indicando si tendrá lugar por ítems o por lotes, evento en el cual el contrato se adjudica a quien presente el menor precio.
Sólo serán válidos los lances que observen el margen mínimo de porcentaje determinado en el pliego de condiciones para el precio de arranque.
Se publica el acto administrativo de apertura y el pliego de condiciones definitivo en la plataforma SECOP II.
Los proponentes presentarán la oferta a través de la plataforma SECOP II, que incluye la información relacionada con los requisitos habilitantes, y otro que contiene la propuesta inicial de precio, la cual solo será abierta al momento del inicio de la puja. En caso de que el proponente no haga nuevas posturas de precio durante el certamen de subasta, dicho precio inicial se considerará su propuesta final.
El Comité Evaluador designado para el efecto verifica el cumplimiento de los requisitos habilitantes, y si es del caso solicitará a través de la Oficina Asesora Jurídica las aclaraciones correspondientes sobre los documentos aportados y su contenido a través de la plataforma SECOP II.
Se publica el informe de evaluación en la plataforma SECOP II, indicando además de los proponentes habilitados los que no se consideraron habilitados, a los cuales se les concederá un plazo adicional para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena del rechazo definitivo de las propuestas.
Luego de verificados y subsanados los requisitos habilitantes, si a ello hubiere lugar el Instituto Distrital de Turismo procederá a llevar a cabo la subasta dentro de los plazos fijados en el pliego de condiciones.
Para que una subasta pueda llevarse a cabo deberán resultar habilitados para presentar lances de precios por los menos dos (2) proponentes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.6 del Decreto 1082 de 2015, y si en el proceso se llegare a presentar un único oferente que cumple con la ficha técnica y resultare habilitado, el Instituto Distrital de Turismo podrá adjudicarle el contrato si el valor de la oferta es igual o inferior al presupuesto oficial estimado para el contrato, caso en el cual no abra lugar a llevar a cabo la subasta inversa.
TRÁMITE DE SUBASTA INVERSA PRESENCIAL.
Se adelantará en audiencia pública teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015 y las siguientes reglas:
Se distribuirán sobres y formularios a los proponentes para la presentación de sus lances.
En el formulario económico se deberá consignar únicamente el precio ofertado por el proponente o la expresión clara e inequívoca de que no se hará lance alguno de mejora de precios.
Los lances se harán con la presencia física de los proponentes y por escrito.
El Instituto Distrital de Turismo procederá a abrir los sobres de los proponentes habilitados que contienen las ofertas iniciales de precios, y comunicará a los proponentes participantes en la audiencia el menor precio inicial ofertado.
Los proponentes harán sus lances, utilizando los sobres y los formularios suministrados. El funcionario designado por la entidad, recogerá los sobres donde conste el lance realizado y se procederá a registrar los lances válidos de manera descendente. Con base en este orden dará a conocer el menor precio ofertado.
Los proponentes que presenten un lance no válido no podrán seguir realizando más lances durante la subasta.
Se repetirá el procedimiento descrito en los anteriores párrafos, en tantas rondas como sea necesario, hasta que no se reciba ningún lance que mejore el menor precio ofertado en la ronda anterior.
Se tendrán en cuenta los márgenes mínimos de mejora de ofertas determinados en el pliego de condiciones por debajo de los cuales los lances no serán aceptados.
Terminados los lances y, por tanto, la subasta, se pondrá a consideración del Comité Evaluador su resultado, para que formule la recomendación de adjudicación correspondiente, que se hará constar en el acta de adjudicación y/o declaratoria de desierta suscrita por los integrantes de dicho comité.
Cuando de conformidad con la información a su alcance, el Instituto Distrital de Turismo estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo y según lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Oídas las explicaciones, el Comité evaluador recomendará al ordenador del gasto el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso explicando sus razones.
Procederá la recomendación de continuidad de la oferta en el proceso de selección cuando el valor de la misma responde a circunstancias objetivas del proponente y su oferta no pone en riesgo el proceso ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de que se adjudique el contrato a dicho proponente.
En caso de existir empate, se adjudicará el contrato a quien presentó la menor propuesta inicial, y de persistir el empate, se desempatará según lo establecido en el artículo 2.2.1 .1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015.
El Instituto Distrital de Turismo en caso de que se rechace la oferta, la entidad deberá de manera motivada adjudicar el contrato a quien haya ofertado el siguiente mejor precio y así sucesivamente con todas las ofertas válidas.
Se procederá a adjudicar el contrato, haciendo público el resultado de la subasta, incluyendo la identidad de los proponentes.
TRÁMITE DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA.
En el evento de subasta inversa electrónica, se dará inicio en la fecha y hora señalada en el pliego de condiciones, previa autorización del Instituto Distrital de Turismo, utilizando los mecanismos de seguridad definidos en el pliego de condiciones para el intercambio de mensajes de datos.
Los proponentes que resultaren habilitados para participar en la subasta electrónica presentarán sus lances de precio electrónicamente, usando para el efecto las herramientas y medios tecnológicos de seguridad definidos en el pliego de condiciones.
Si en el curso de la subasta dos (2) o más proponentes presentan una postura del mismo valor, se registrará únicamente la que haya sido enviada cronológicamente en primer lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, o las normas que la modifiquen o adicionen.
Se deberá garantizar que el registro de los lances válidos de precios se produzcan automáticamente sin que haya lugar a la intervención directa del Instituto Distrital de Turismo.
Conforme avanza la subasta, el proponente será informado por parte del sistema o del operador tecnológico que brinda servicios de subasta electrónica, únicamente de la recepción de su lance y la confirmación de su valor, así como el orden en que se ubica su propuesta, sin perjuicio de la confidencialidad que se mantendrá sobre la identidad de los proponentes. En ningún caso se hará público el valor de las ofertas durante el desarrollo de la subasta.
Si en el curso de la subasta electrónica se presentan fallas técnicas imputables al sistema, a la Entidad o a la empresa a cargo de la operación tecnológica de la subasta, que impidan que los proponentes envíen sus propuestas, la subasta será suspendida y deberá reiniciarse una vez superado el problema. Sin embargo, la subasta deberá continuar si la entidad pierde conexión con el operador o con la empresa a cargo de la operación tecnológica de la subasta, siempre que los proponentes puedan seguir enviando sus propuestas normalmente.
Si por causas imputables al proponente o a su proveedor de servicio de Internet, aquel pierde conexión con el operador, o con la empresa a cargo de la operación tecnológica de la subasta, se entenderá que el proponente desconectado ha desistido de participar.
El Instituto Distrital de Turismo en la subasta inversa electrónica deberá contar con al menos una línea telefónica abierta de disponibilidad exclusiva para el certamen que prestará auxilio técnico a lo largo de la subasta para informar a los proponentes sobre aspectos relacionados con el curso de la misma.
PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES POR COMPRA POR CATÁLOGO DERIVADO DE LA CELEBRACIÓN DE ACUERDOS MARCO DE PRECIOS.
Teniendo en cuenta que las entidades territoriales, los organismos autónomos y aquellos que hacen parte de la Rama Legislativa y Judicial No se encuentran obligados a adquirir bienes o servicios de Características Técnica Uniformes a través de Acuerdos Marco de Precios. Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad podrá optar por esta modalidad de conformidad con el reglamento que para el efecto tenga Colombia Compra.
PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE LOS ACUERDOS MARCO DE PRECIOS.
El Instituto Distrital de Turismo al momento de la Planeación del Proceso de Contratación verificará a través de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, la existencia de Acuerdos Marco de Precio que contengan los bienes o servicios requeridos por la entidad, y mediante comunicación dirigida a Colombia Compra, deberá informar sobre la existencia de la necesidad y la intención de adquirir dichos bienes o servicios a través del Acuerdo Marco de Precios.
Una vez analizada la solicitud por parte de Colombia Compra, el Instituto Distrital de Turismo procederá a suscribir el acuerdo, en los términos establecidos por Colombia Compra y posteriormente podrá realizar la orden de compra según los términos del acuerdo marco de precios correspondiente.
Para el presente caso, no se deberán exigir garantías por parte del Instituto Distrital de Turismo, a menos que el Acuerdo Marco de Precio así lo señale.
SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES EN BOLSAS DE PRODUCTOS.
Además de lo previsto en el Decreto número 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, el Instituto Distrital de Turismo debe estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisición respectiva frente a la subasta inversa, al Acuerdo Marco de Precios o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios para tales bienes o servicios, incluyendo el análisis del proceso de selección del comisionista, los costos asociados a la selección y el valor de la comisión y de las garantías.
El estudio mencionado debe mostrar la forma en que el IDT garantiza los principios y objetivos del sistema de compras y contratación pública.
El Instituto Distrital de Turismo puede exigir a los comisionistas interesados en participar en el procedimiento de selección a través de las bolsas de productos, el cumplimiento de requisitos habilitantes adicionales a su condición de tales siempre y cuando estos sean adecuados y proporcionales al objeto a contratar y a su valor.
El Instituto Distrital de Turismo puede exigir a los comisionistas interesados en participar en el procedimiento seleccionará al comisionista de acuerdo con el procedimiento interno aplicable en la bolsa de productos, el cual debe ser competitivo.
El Instituto Distrital de Turismo debe publicar el contrato suscrito con el comisionista seleccionado, y sus modificaciones, en el SECOP.
Para celebrar el contrato de comisión, el Instituto Distrital de Turismo debe acreditar que cuenta con la disponibilidad presupuestal para el contrato de comisión, para la operación que por cuenta suya adelanta el comisionista en la bolsa de productos, para las garantías y los demás pagos que deba hacer como consecuencia de la adquisición en bolsa de productos, de acuerdo con el reglamento de la bolsa en la cual el IDT haga la negociación.
Las bolsas de productos deben estandarizar, tipificar, elaborar y actualizar una lista de los Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes susceptibles de ser adquiridos por las entidades estatales de tal manera que solo aquellos que estén en la lista puedan ser adquiridos a través de la bolsa de que se trate.
Las bolsas de productos deben mantener esta lista a disposición de las entidades estatales y del público en general en sus oficinas y en la correspondiente página web, sin perjuicio de cualquier otro medio de divulgación.
Como requisito para la ejecución del contrato de comisión, el comisionista seleccionado debe constituir a favor del IDT comitente la garantía única de cumplimiento, en relación con el valor de la comisión que el Instituto Distrital de Turismo pagará al comisionista por sus servicios.
El Instituto Distrital de Turismo y el comitente vendedor deben constituir a favor del organismo de compensación de la bolsa de productos, las garantías establecidas en su reglamento, para garantizar el cumplimiento de las negociaciones mediante las cuales el IDT adquiere bienes y servicios de características técnicas uniformes.
El Instituto Distrital de Turismo designará un supervisor de la ejecución de las operaciones que por su cuenta realizan las bolsas de productos y del contrato de comisión. Si el IDT verifica inconsistencias en la ejecución, debe poner en conocimiento de la bolsa tal situación para que esta la examine y adopte las medidas necesarias para dirimir la controversia de conformidad con sus reglamentos y, de ser el caso, notifique del incumplimiento a su organismo de compensación.
El artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, modificó el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, incorporando la modalidad de selección de Mínima Cuantía, estableciendo las reglas para efectuar la contratación cuyo valor no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, las cuales son:
Se elabora y publicará en la plataforma SECOP II, una invitación por un término no inferior a un (1) día hábil, en la cual se señalará el objeto a contratar, el presupuesto destinado para la contratación y las condiciones técnicas exigidas.
El término previsto en la invitación para presentar las ofertas no podrá ser inferior a un (1) día hábil.
La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas.
La comunicación de aceptación, junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal.
El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1082 de 2015, reglamentó el procedimiento de selección de Mínima Cuantía tal y como lo señala el parágrafo 2 del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento del proceso de selección de mínima cuantía será el siguiente:
La entidad estatal debe señalar en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía la información a la que se refieren los literales b, c y d del numeral anterior, y la forma como el interesado debe acreditar su capacidad jurídica y la experiencia mínima, si se exige esta última, y el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas.
La entidad estatal puede exigir una capacidad financiera mínima cuando no hace el pago contra entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios. Si la entidad estatal exige capacidad financiera debe indicar cómo hará la verificación correspondiente.
La invitación se hará por un término no inferior a un (1) día hábil. Si los interesados formulan observaciones o comentarios a la invitación, estos serán contestados por la entidad estatal antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
La entidad estatal debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, la entidad estatal debe verificar el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente.
La entidad estatal debe publicar el informe de evaluación durante un (1) día hábil, a través de la plataforma SECOP II.
La entidad estatal debe aceptar la oferta de menor precio, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía. En la aceptación de la oferta, la entidad estatal debe informar al contratista el nombre del supervisor del contrato.
En caso de empate, la entidad estatal aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo.
La oferta y su aceptación constituyen el contrato.
Una vez firmada la aceptación de la oferta, se numera, fecha y se solicita el Certificado de Registro Presupuestal, por parte de la Oficina Asesora Jurídica.
En el evento en que se requiera garantía, se deberá justificar las razones por las cuales es necesario expedirla, se solicita la misma al contratista y se revisa y aprueba por la Oficina Asesora Jurídica y se remite copia del contrato al supervisor del mismo.
ADQUISICIÓN EN GRANDES SUPERFICIES.
En los procesos de mínima cuantía, la Entidad podrá optar, por efectuar la respectiva compra en almacenes de grandes superficies, sujetándose a las reglas establecidas para el efecto. En todo caso, la invitación debe estar dirigida a por lo menos dos (2) grandes superficies.
El Instituto Distrital de Turismo adelantará el proceso de contratación directa en los siguientes eventos:
CONTRATOS DERIVADOS DE LA DECLARATORIA DE URGENCIA MANIFIESTA.
Se podrá decretar la Urgencia Manifiesta cuando: (i) la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; (ii) se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad y constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas, y en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a procedimientos de selección públicos.
La Urgencia Manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado, que hará las veces del Acto Administrativo de Justificación, del que habla el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015.
Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la declaratoria de Urgencia Manifiesta, se podrán realizar los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del Instituto Distrital de Turismo.
Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declaró, el expediente que contiene los antecedentes administrativos, y los contratos celebrados en virtud de la misma, se enviarán a la Contraloría de Bogotá, quien deberá pronunciarse sobre los hechos y circunstancias que determinaron su declaración, dentro de los dos (2) meses siguientes. El uso indebido de la declaración de Urgencia Manifiesta y de la contratación que se derive de la misma será causal de mala conducta para los funcionarios responsables.
CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS.
Son los que celebran las entidades públicas entre sí. Podrán celebrarse este tipo de contratos, siempre y cuando las obligaciones que se contraigan en razón de los mismos tengan relación directa con el objeto de la Entidad Pública ejecutora señalado en la ley o sus reglamentos. Cuando fuere del caso y de conformidad con lo dispuesto por las normas orgánicas de presupuesto deberá efectuarse el correspondiente registro presupuestal.
De conformidad con el inciso primero del literal c) del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o selección abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del mismo artículo.
En aquellos eventos en que la entidad ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación con el objeto del contrato principal.
Nota: En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a dicha ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad.
CONTRATOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS.
Las actividades, contratos y convenios que tengan por objeto la realización de actividades definidas como de ciencia, tecnología e innovación que celebren las entidades estatales, continuarán rigiéndose por las normas especiales que les sean aplicables. En consecuencia, tales contratos se celebrarán directamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 1286 de 2009, o en las normas que lo reglamenten, modifiquen, o adicionen.
De igual forma, se deberá tener en cuenta la definición contenida en el Decreto 591 de 1991 y las normas que lo modifiquen, adiciones, aclaren o sustituyan, lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015.
INEXISTENCIA DE PLURALIDAD DE OFERENTES.
Según lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, se considera que no existe pluralidad de oferentes en los siguientes eventos:
Cuando sólo exista una persona que pueda proveer el bien o servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial (que se acredita con la respectiva patente de invención o de modelos de utilidad o con el registro de diseño industrial según el caso, expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio) o de los derechos de autor.
Cuando exista una sola persona que pueda proveer el bien o el servicio, por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional de acuerdo con la ley, lo cual se acredita con la respectiva certificación de exclusividad, expedida por la Cámara de Comercio correspondiente o por ser el representante exclusivo de materiales, equipos, repuestos o insumos.
Estas circunstancias deberán constar en los estudios previos que soportan la contratación.
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN.
En atención a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la Entidad podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad.
Se debe verificar la lista de chequeo de los documentos que se deben acreditar para la elaboración de este tipo de contratos, elaborada por la Oficina Asesora Jurídica.
CONTRATOS PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS ARTÍSTICOS QUE SÓLO PUEDAN ENCOMENDARSE A DETERMINADAS PERSONAS NATURALES.
La dependencia interesada deberá de manera motivada en los estudios y documentos previos que el contrato reside exclusivamente en la persona de un artista (pintor, músico, escultor, etc.) para la elaboración de un trabajo en que desarrolle su habilidad.
ARRENDAMIENTO O ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
Para la adquisición de bienes muebles el Instituto Distrital de Turismo deberá suscribir directamente los contratos, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
Realizar conjuntamente con una institución especializada el avalúo del bien o los bienes inmuebles identificados que satisfagan las necesidades definidas por el Instituto Distrital de Turismo
Realizar un análisis y la comparación de las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de adquisición, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del régimen de contratación pública.
El Instituto Distrital de Turismo podrá hacer parte de un proyecto inmobiliario para adquirir un bien inmueble que satisfaga la necesidad que ha identificado, caso en el cual no requerirá del avalúo de que trata el literal a.
Ahora bien el Instituto Distrital de Turismo podrá tomar en arriendo un bien inmueble a través de esta contratación, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
Verificar las condiciones xxx xxxxxxx inmobiliario en la ciudad.
Analizar y comparar las condiciones de los posibles bienes inmuebles que satisfacen las necesidades de la entidad y las diferentes opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del régimen de contratación pública.
CONTRATOS O CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
Se dará aplicación al artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, al artículo 2.2.1.2.4.4.1 del Decreto 1082 de 2015, y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS
Las Asociaciones Público-Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio. La Ley 1508 de 2012, modificada por la Ley 1753 de 2015 y por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, es aplicable a todos aquellos contratos en los cuales las entidades estatales encarguen a un inversionista privado el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento, actividades todas estas que deberán involucrar la operación y mantenimiento de dicha infraestructura. También podrán versar sobre infraestructura para la prestación de servicios públicos.
En estos contratos se retribuirá la actividad con el derecho a la explotación económica de esa infraestructura o servicio, en las condiciones que se pacte, por el tiempo que se acuerde, con aportes del Estado cuando la naturaleza del proyecto lo requiera.
Los procesos de selección y las reglas para la celebración y ejecución de los contratos que incluyan esquemas de Asociación Público Privada se regirán por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, salvo en las materias particularmente reguladas en la Ley 1508 de 2012, Ley 1753 de 2015 y en los Decretos 1467 de 2012, 1553 de 2014 y/o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. Igualmente deberán observar los dispuesto en la Resolución 3556 de 2012, del Departamento Nacional de Planeación, así como las Directivas Distritales 008 de 2013 y 006 de 2015, o aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan
TRÁMITE PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA.
La dependencia solicitante, elabora los estudios y documentos previos, los cuales deberán ser cargados por la Oficina Asesora Jurídica en la plataforma SECOP II.
No se requerirá de estudios previos en los casos de contratación derivados de la declaratoria de Urgencia Manifiesta.
Se solicita la disponibilidad presupuestal a la Subdirección Corporativa y de control disciplinario, cuando a ello haya lugar.
La dependencia solicitante elabora la solicitud de contratación, y lo remite junto con los estudios y documentos previos a la Oficina Asesora Jurídica.
La Oficina Asesora Jurídica revisa los documentos y proyectará el acto administrativo de justificación de la contratación directa para la firma del ordenador del gasto, que contendrá: (i) el señalamiento de la causal para adelantar la contratación directa que invoca; (ii) la determinación del objeto a contratar; (iii) El presupuesto del contrato; iv) las condiciones que se le exigirán al contratista, y v) La indicación del lugar donde se podrán consultar los estudios y documentos previos, salvo en el caso de contratación por urgencia manifiesta.
La Oficina Asesora Jurídica proyectará la minuta del contrato en la plataforma SECOP II para flujo de aprobación del ordenador del gasto.
Una vez perfeccionado y aprobado el contrato por las partes en la plataforma SECOP II, la Oficina Asesora Jurídica lo numera y lo fecha, y lo entrega al contratista para los respectivos trámites de legalización.
La Oficina Asesora Jurídica procede a publicar el acto administrativo de justificación de la contratación directa y en la plataforma SECOP II.
El procedimiento señalado para la contratación directa será aplicado a los contratos que deban suscribirse por la Entidad, con fundamento en el artículo 86 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 092 de 2017.
El Consejo de Estado ha manifestado: “No tiene discusión que la voluntad recíproca constituye un principio básico y elemental de derecho de todo contrato, sea este privado o público, como tampoco la tiene que los contratos de adhesión son una modalidad de relación negocial aceptada por la ley.
XXXXXXXXX luego de definir el contrato de adhesión como aquel en el que se “somete la libertad contractual de un contratante al querer del otro, que está en condiciones de imponer al primero las estipulaciones del contrato”, precisa que “la ausencia de libre negociación no constituye un obstáculo para hacer entrar el contrato de adhesión dentro del marco del concepto de contrato, puesto que obedece a la característica común de todos los contratos, o sea, la voluntad de vincularse jurídicamente.” Y también afirma que “si no hay duda de que el contrato de adhesión supone la ausencia de libre negociación entre las partes, cuando el legislador o la jurisprudencia no hace de él un contrato dirigido, no hay ningún ataque contra la libertad contractual por parte de quien impone su voluntad al otro, cuya voluntad contractual se reduce a aceptar o a negarse a celebrarlo, si las condiciones que se le imponen no le convienen” (…)”.
REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN DE OTRAS ENTIDADES A CONTRATOS O CONVENIO SUSCRITOS POR EL IDT
El supervisor del Convenio o contrato suscrito por el IDT, deberá tramitar el proceso de adhesión de otra entidad ante la Oficina Asesora Jurídica del IDT, teniendo en cuenta los requisitos que se exponen a continuación:
a) Oficio remitido por la entidad interesada al Director/a General del IDT en el cual se establezca la intención y justificación técnica de la adhesión al correspondiente convenio o contrato.
b) Contar con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) que respalde la inversión de recursos, en los casos en que la adhesión lo requiera.
c)El área a cargo de la supervisión dejará constancia por escrito que la Entidad interesada en adherirse al convenio o contrato tiene relación con el objeto del contrato o convenio propósito de la adhesión.
d)Tramitar con los enlaces de la o las entidades interesadas en la adhesión la formalización y legalización del contrato de adhesión.
REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN DEL IDT A CONTRATOS O CONVENIOS SUSCRITOS POR OTRA ENTIDAD
Cuando el IDT considere la viabilidad y oportunidad de adhesión a un convenio o contrato suscrito por otra Entidad, el área que lidere el proceso deberá crear un expediente contractual independiente y tendrá en cuenta lo siguiente:
Elaborar los estudios y documentos previos, según la naturaleza del convenio o contrato a adherirse, atendiendo la lista de chequeo establecida para cada modalidad de contratación.
Contar con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) que respalde la inversión de los recursos, cuando se requiera.
El área interesada en la adhesión al convenio o contrato, dejará constancia de la verificación del objeto y el propósito de la adhesión, así como de todos los documentos que soporten la misma.
Una vez perfeccionado y legalizado el documento de adhesión, el área que adelante la supervisión deberá entregar a la Oficina Asesora Jurídica copia del acta de aprobación de la garantía o su equivalente y copia del Certificado de Registro Presupuestal (CRP).
El supervisor del documento de adhesión, entregará a la Oficina Asesora Jurídica copia de los informes de ejecución presentados y todos lo soportes que deriven de la ejecución del contrato o convenio producto de la adhesión y que den cuenta de la ejecución de los recursos del IDT involucrados en el desarrollo del mismo.
CAPÍTULO 3
PROCEDIMIENTO LICITACIÓN PÚBLICA |
|||
No |
Actividad |
Responsable |
Oportunidad |
1 |
Verificar la inclusión del requerimiento en el Plan Anual de Adquisiciones |
Dependencia Solicitante |
Al iniciar el proceso contractual |
2 |
Realizar el estudio xx xxxxxxx, estudio de sector, riesgos, requisitos habilitantes y anexar licencias o autorizaciones |
Dependencia Solicitante |
Con anterioridad a la elaboración del estudio previo. |
3 |
Elaborar los estudios previos |
Dependencia Solicitante |
Con anterioridad de mínimo (8) días hábiles a la fecha señalada en el PAA para publicación. |
4 |
Solicitar el Certificado de Disponibilidad Presupuestal. |
Dependencia Solicitante |
|
5 |
Expedir el certificado de disponibilidad presupuestal |
Subdirección Corporativa y de Control Disciplinario |
|
6 |
Realizar la solicitud de contratación |
Dependencia Solicitante |
Con anterioridad de mínimo ocho (8) días hábiles a la fecha señalada en el PAA para publicación. |
7 |
Elaborar el proyecto xx xxxxxx de condiciones, en la plataforma SECOP II. |
Oficina Asesora Jurídica |
|
8 |
Elaboración del aviso de convocatoria pública.
|
Oficina Asesora Jurídica |
|
9 |
Publicar i) El aviso de convocatoria pública, ii) El proyecto xx xxxxxx de condiciones y iii) Los estudios previos. |
Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
10 |
Recibir las observaciones a través de la plataforma SECOP II realizadas al proyecto xx xxxxxx y remitirlas a la dependencia solicitante o Subdirección Corporativa y de control disciplinario para que se den las respuestas correspondientes. |
Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
11 |
Analizar las observaciones recibidas al proyecto xx xxxxxx. |
Oficina Asesora Jurídica /Dependencia solicitante/ Subdirección Corporativa y de Control Disciplinario, cada uno en lo de su competencia |
|
12 |
Elaboración del documento de respuesta a las observaciones y remisión del mismo a la Oficina Asesora Jurídica. |
Oficina Asesora Jurídica /Dependencia solicitante/ Subdirección Corporativa y de Control Disciplinario, cada uno en lo de su competencia |
|
13 |
Elaboración xxx xxxxxx de condiciones definitivo, a través de la plataforma SECOP II. |
Oficina Asesora Jurídica |
|
14 |
Elaboración de la resolución que ordena la apertura del proceso. |
Oficina Asesora Jurídica |
|
15 |
Publicación de la resolución de apertura del proceso de selección, Publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo y del documento de respuestas a las observaciones presentadas al proyecto xx xxxxxx. |
Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
16 |
Audiencia de determinación de riesgos previsibles. (obligatoria en esta modalidad de selección) |
Comité Asesor y Evaluador/ Oficina Asesora Jurídica. |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
17 |
Modificación del documento xx xxxxxx de condiciones mediante adendas (si se requiere) |
Oficina Asesora Jurídica |
Se deberán publicar con anterioridad de 3 días hábiles al plazo para la presentación de propuestas |
18 |
Recibir las ofertas el día y hora prevista en el pliego de condiciones y elaborar el acta. |
Oficina Asesora Jurídica en el lugar que se indique en el pliego de condiciones o invitación pública |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
19 |
Enviar al comité evaluador y asesor, las propuestas recibidas a través del aplicativo SECOP II para su evaluación. |
Oficina Asesora Jurídica |
|
20 |
Realizar verificación jurídica, técnica, y ponderación de los factores de escogencia (Calidad y Xxxxxx), de las propuestas y remitir las solicitudes de aclaración |
Comité Asesor y Evaluador |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
21 |
Recibir aclaraciones de los proponentes. |
Comité Asesor y Evaluador/ Oficina Asesora Jurídica. |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
22 |
Realizar la evaluación motivada, jurídica, técnica, económica y financiera de las propuestas, y remitirla Oficina Asesora Jurídica para su publicación en el SECOP II |
Comité Asesor y Evaluador/ Asesoría Jurídica. |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
23 |
Recibir y analizar las observaciones presentadas por los oferentes al informe de evaluación, proyectar respuestas y publicarlas. |
Comité Asesor y Evaluador/ Oficina Asesora Jurídica, cada uno en lo de su competencia |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
24 |
Audiencia de Adjudicación. |
Dirección General/ Comité Asesor y Evaluador/ Oficina Asesora Jurídica. |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
25 |
Proyectar resolución de adjudicación o declaratoria de desierta. |
Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
26 |
Publicar acto de adjudicación o declaratoria de desierta. |
Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con lo señalado en el Decreto Ley 019 de 2012. |
27 |
Elaborar minuta de contrato |
Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
28 |
Suscripción del contrato. |
Dirección General/Contratista |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
29 |
Una vez perfeccionado, exigir la expedición de la garantía y solicitar el registro presupuestal. |
Oficina Asesora Jurídica |
Una vez suscrito el contrato |
30 |
Efectuar el respectivo registro presupuestal |
Subdirección Corporativa y de Control Disciplinario |
Una vez suscrito el contrato |
31 |
Revisar y verificar las vigencias y los valores de los amparos y aprobar la garantía. |
Oficina Asesora Jurídica |
Una vez presentadas por el contratista de conformidad con los plazos señalados en la minuta contractual. |
32 |
Remitir designación de supervisor, con copia de contrato y de la garantía, a través de memorando radicado. |
Oficina Asesora Jurídica |
Una vez perfeccionado y legalizado el contrato. |
33 |
Suscribir acta de inicio |
Supervisor/Contratista |
Una vez recibida la comunicación de designación. |
34 |
Supervisar la ejecución y cumplimiento del objeto y obligaciones contractuales. |
Supervisor |
Dentro del plazo de ejecución del contrato |
35 |
Realizar la solicitud de modificaciones cuando la ejecución del objeto contractual lo requiera
|
Supervisor |
Antes de finalizar la ejecución del contrato. |
36 |
Una vez vencido el plazo de ejecución, proyectar acta de liquidación bilateral |
Supervisor |
Dentro del plazo previsto para el efecto dentro del contrato. |
37 |
Revisar y ajustar el proyecto de liquidación y remitirlo para la suscripción del ordenador del gasto. |
Oficina Asesora Jurídica |
Dentro del plazo previsto para el efecto dentro del contrato. |
38 |
Suscripción del acta de Liquidación |
Dirección General |
Dentro del plazo previsto para el efecto dentro del contrato. |
39 |
Convocatoria al contratista para la suscripción del acta de liquidación bilateral. |
Oficina Asesora Jurídica |
Dentro del plazo previsto para el efecto dentro del contrato. |
40 |
Elaboración de la Resolución de liquidación unilateral |
Oficina Asesora Jurídica |
Dentro del plazo legalmente previsto. |
41 |
Suscripción de la Resolución de liquidación unilateral. |
Dirección General |
Dentro del plazo legalmente previsto. |
42 |
Notificación al contratista del acto administrativo de liquidación unilateral. |
Oficina Asesora Jurídica |
Dentro del plazo legalmente previsto. |
Nota: En todo caso deberá verificarse previo a la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones el cumplimiento de las funciones que le competen al Comité de Contratación en relación con la revisión de los procesos de selección.
CONCURSO DE MÉRITOS
PROCEDIMIENTO CONCURSO DE MÉRITOS |
|||
No |
Actividad |
Responsable |
Oportunidad |
1 |
Verificar la inclusión del requerimiento en el Plan Anual de Adquisiciones |
Dependencia Solicitante |
Al iniciar el proceso contractual |
2 |
Realizar el estudio xx xxxxxxx, estudio de sector, riesgos, requisitos habilitantes y anexar licencias o autorizaciones |
Dependencia Solicitante |
Con anterioridad a la elaboración del estudio previo. |
3 |
Elaborar los estudios previos |
Dependencia Solicitante |
Con anterioridad de mínimo ocho (8) días hábiles a la fecha señalada en el PAA para publicación. |
4 |
Solicitar el Certificado de Disponibilidad Presupuestal. |
Dependencia Solicitante |
|
5 |
Expedir el certificado de disponibilidad presupuestal |
Subdirección Corporativa y de Control Disciplinario |
|
6 |
Realizar la solicitud de contratación |
Dependencia Solicitante |
Con anterioridad de mínimo ocho (8) días hábiles a la fecha señalada en el PAA para publicación. |
7 |
Elaborar el proyecto xx xxxxxx de condiciones, plataforma SECOP II. |
Oficina Asesora Jurídica |
|
8 |
Elaboración del aviso de convocatoria pública. |
Oficina Asesora Jurídica |
|
9 |
Publicar i) El aviso de convocatoria pública, ii) El proyecto xx xxxxxx de condiciones y iii) Los estudios previos, cargue y elaboración en la plataforma SECOP II. |
Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
10 |
Recibir las observaciones a través de la plataforma SECOP II realizadas al proyecto xx xxxxxx y remitirlas a la dependencia solicitante o Subdirección Corporativa y de control disciplinario para que se den las respuestas correspondientes. |
Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
11 |
Analizar las observaciones recibidas al proyecto xx xxxxxx. |
Oficina Asesora Jurídica /Dependencia solicitante/ Subdirección Corporativa y de Control Disciplinario, cada uno en lo de su competencia |
|
12 |
Elaboración del documento de respuesta a las observaciones y remisión del mismo Asesoría Xxxxxxxx. |
Oficina Asesora Jurídica /Dependencia solicitante/ Subdirección Corporativa y de Control Disciplinario, cada uno en lo de su competencia |
|
13 |
Elaborar documento de solicitud de expresiones de interés para precalificar en el concurso y publicar junto con aviso de convocatoria pública. (*) |
Oficina Asesora Jurídica. |
|
14 |
Recibir expresiones de interés con documentos habilitantes para conformar lista corta. (*) |
Oficina Asesora Jurídica. |
|
15 |
Verificar requisitos habilitante. (*) |
Comité Asesor y Evaluador |
|
16 |
Recibir el informe de verificación y valoración de los integrantes del comité asesor; consolidar el informe de precalificación y propuesta de conformación de lista corta. (*) |
Oficina Asesora Jurídica. |
|
17 |
Audiencia de conformación de lista corta, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.3.6 del Decreto 1082 de 2015. (*) |
Oficina Asesora Jurídica. |
|
18 |
Publicar lista corta. (*) |
Oficina Asesora Jurídica. |
|
19 |
Xxxxx a quienes hayan presentado expresiones de interés, a notificarse de la decisión de conformación de lista corta. (*) |
Oficina Asesora Jurídica. |
|
20 |
Notificar la decisión de lista corta. (*) |
Dirección General |
|
21 |
Publicar Edicto, cuando sea del caso. (*) |
Dirección General |
|
22 |
Elaboración xxx xxxxxx de condiciones definitivo, a través de la plataforma SECOP II |
Oficina Asesora Jurídica |
|
23 |
Elaboración de la resolución que ordena la apertura del proceso. |
Oficina Asesora Jurídica |
En el evento que se haga uso de precalificación, sólo procederá una vez se encuentre en firme la conformación de la lista corta o la lista multiusos. |
24 |
Publicación de la resolución de apertura del proceso de selección, Publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo y del documento de respuestas a las observaciones presentadas al proyecto xx xxxxxx, a través de la plataforma SECOP II. |
Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
25 |
Audiencia de determinación de riesgos previsibles cuando el presupuesto del proceso supere la menor cuantía de la Entidad, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.3.6 del Decreto 1082 de 2015. |
Comité Asesor y Evaluador/ Oficina Asesora Jurídica. |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
26 |
Enviar carta de invitación a los integrantes de lista corta, a presentar propuestas. (*) |
Oficina Asesora Jurídica |
|
27 |
Modificación del documento xx xxxxxx de condiciones mediante adendas (si se requiere) |
Oficina Asesora Jurídica |
Se deberán publicar con anterioridad de 1 días hábil al plazo para la presentación de propuestas |
28 |
Recibir las ofertas el día y hora prevista en el pliego de condiciones y elaborar el acta. |
Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
29 |
Enviar al comité evaluador y asesor, las propuestas recibidas para su evaluación. |
Oficina Asesora Jurídica |
|
30 |
Realizar verificación jurídica, técnica, y ponderación de los factores de escogencia (Calidad), de las propuestas y remitir las solicitudes de aclaración. |
Comité Asesor y Evaluador |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
31 |
Recibir aclaraciones de los proponentes. |
Comité Asesor y Evaluador/ Oficina Asesora Jurídica. |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
32 |
Realizar la evaluación motivada, jurídica, técnica y financiera de las propuestas, y remitirla Asesoría Jurídica para su publicación en el SECOP |
Comité Asesor y Evaluador/ Oficina Asesora Jurídica. |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
33 |
Recibir y analizar las observaciones presentadas por los oferentes al informe de evaluación, proyectar respuestas y publicarlas. |
Comité Asesor y Evaluador/ Oficina Asesora Jurídica, cada uno en lo de su competencia |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
34 |
Realizar audiencia pública para dar a conocer el orden de calificación de las propuestas técnicas, abrir y revisar la propuesta económica. |
Dirección General/ Comité Asesor y Evaluador/ Oficina Asesora Jurídica. |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
35 |
Proyectar resolución de adjudicación o declaratoria de desierta. |
Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
36 |
Adjudicar o Declarar desierto el proceso de selección |
Dirección General |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
37 |
Publicar acto de adjudicación o declaratoria de desierta. |
Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con lo señalado en el Decreto Ley 019 de 2012. |
38 |
Elaborar minuta de contrato |
Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
39 |
Suscripción del contrato. |
Dirección General/Contratista |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
40 |
Una vez perfeccionado, exigir la expedición de la garantía y solicitar el registro presupuestal. |
Oficina Asesora Jurídica |
Una vez suscrito el contrato |
41 |
Efectuar el respectivo registro presupuestal |
Subdirección Corporativa y de Control Disciplinario |
Una vez suscrito el contrato |
42 |
Revisar y verificar las vigencias y los valores de los amparos y aprobar la garantía. |
Oficina Asesora Jurídica |
Una vez presentadas por el contratista de conformidad con los plazos señalados en la minuta contractual. |
43 |
Remitir designación de supervisor, con copia de contrato y de la garantía. |
Oficina Asesora Jurídica |
Una vez perfeccionado y legalizado el contrato. |
44 |
Suscribir acta de inicio |
Supervisor/Contratista |
Una vez recibida la comunicación de designación. |
45 |
Supervisar la ejecución y cumplimiento del objeto y obligaciones contractuales. |
Supervisor |
Dentro del plazo de ejecución del contrato |
46 |
Realizar la solicitud de modificaciones cuando la ejecución del objeto contractual lo requiera. |
Supervisor |
Antes de finalizar la ejecución del contrato. |
47 |
Una vez vencido el plazo de ejecución, proyectar acta de liquidación bilateral |
Supervisor |
Dentro del plazo previsto para el efecto dentro del contrato. |
48 |
Revisar y ajustar el proyecto de liquidación y remitirlo para la suscripción del ordenador del gasto. |
Oficina Asesora Jurídica |
Dentro del plazo previsto para el efecto dentro del contrato. |
49 |
Suscripción del acta de Liquidación |
Dirección General |
Dentro del plazo previsto para el efecto dentro del contrato. |
50 |
Convocatoria al contratista para la suscripción del acta de liquidación bilateral. |
Oficina Asesora Jurídica |
Dentro del plazo previsto para el efecto dentro del contrato. |
51 |
Elaboración de la Resolución de liquidación unilateral |
Oficina Asesora Jurídica |
Dentro del plazo legalmente previsto. |
52 |
Suscripción de la Resolución de liquidación unilateral. |
Dirección General |
Dentro del plazo legalmente previsto. |
53 |
Notificación al contratista del acto administrativo de liquidación unilateral. |
Oficina Asesora Jurídica |
Dentro del plazo legalmente previsto. |
Nota: Las actividades que se acompañan de asterisco (*) no aplicarán para el concurso abierto.
Nota 2: En todo caso deberá verificarse previo a la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones el cumplimiento de las funciones que le competen al Comité de Contratación en relación con la revisión de los procesos de selección.
SELECCIÓN ABREVIADA POR MENOR CUANTÍA
PROCEDIMIENTO SELECCIÓN ABREVIADA POR MENOR CUANTÍA |
|||
No |
Actividad |
Responsable |
Oportunidad |
1 |
Verificar la inclusión del requerimiento en el Plan Anual de Adquisiciones |
Dependencia Solicitante |
Al iniciar el proceso contractual |
2 |
Realizar el estudio xx xxxxxxx, estudio de sector, riesgos, requisitos habilitantes y anexar licencias o autorizaciones |
Dependencia Solicitante |
Con anterioridad a la elaboración del estudio previo. |
3 |
Elaborar los estudios previos |
Dependencia Solicitante |
Con anterioridad de mínimo ocho (8) días hábiles a la fecha señalada en el PAA para publicación. |
4 |
Solicitar el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (si aplica) |
Dependencia Solicitante |
|
5 |
Expedir el certificado de disponibilidad presupuestal (si aplica) |
Subdirección Corporativa y de Control Disciplinario |
|
6 |
Realizar la solicitud de contratación |
Dependencia Solicitante |
Con anterioridad de mínimo ocho (8) días hábiles a la fecha señalada en el PAA para publicación. |
7 |
Elaborar el proyecto xx xxxxxx de condiciones, a través de la plataforma SECOP II. |
Oficina Asesora Jurídica |
|
8 |
Elaboración del aviso de convocatoria pública. |
Oficina Asesora Jurídica |
|
9 |
Publicar i) El aviso de convocatoria pública, ii) El proyecto xx xxxxxx de condiciones y iii) Los estudios previos, a través de la plataforma SECOP II. |
Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
10 |
Recibir las observaciones realizadas al proyecto xx xxxxxx y remitirlas a la dependencia solicitante o Subdirección Corporativa y de control disciplinario para que se den las respuestas correspondientes.
|
Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
11 |
Analizar las observaciones recibidas al proyecto xx xxxxxx. |
Oficina Asesora Jurídica /Dependencia solicitante/ Subdirección Corporativa y de Control Disciplinario, cada uno en lo de su competencia |
|
12 |
Elaboración del documento de respuesta a las observaciones y remisión del mismo Asesoría Xxxxxxxx. |
Oficina Asesora Jurídica /Dependencia solicitante/ Subdirección Corporativa y de Control Disciplinario, cada uno en lo de su competencia |
|
13 |
Elaboración xxx xxxxxx de condiciones definitivo. |
Oficina Asesora Jurídica |
|
14 |
Elaboración de la resolución que ordena la apertura del proceso. |
Oficina Asesora Jurídica |
|
15 |
Publicación de la resolución de apertura del proceso de selección, Publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo y del documento de respuestas a las observaciones presentadas al proyecto xx xxxxxx. |
Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
16 |
Sorteo de consolidación de oferentes, cuando se reciban más de 10 manifestaciones de interés, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, una vez transcurridos 3 días desde la apertura del proceso de selección. La entidad desde los pliegos de condiciones podrá optar por continuar el proceso con más de 10 oferentes inscritos. |
Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
17 |
Modificación del documento xx xxxxxx de condiciones mediante adendas (si se requiere) |
Oficina Asesora Jurídica |
Se deberán publicar con anterioridad de 1 día hábil al plazo para la presentación de propuestas |
18 |
Recibir las ofertas el día y hora prevista en el pliego de condiciones y elaborar el acta. |
Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
19 |
Enviar al comité evaluador y asesor, las propuestas recibidas para su evaluación. |
Oficina Asesora Jurídica |
|
20 |
Realizar verificación jurídica, técnica, y ponderación de los factores de escogencia (Calidad y Xxxxxx), de las propuestas y remitir las solicitudes de aclaración |
Comité Asesor y Evaluador |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
21 |
Recibir aclaraciones de los proponentes. |
Comité Asesor y Evaluador/ Oficina Asesora Jurídica. |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
22 |
Realizar la evaluación motivada, jurídica, técnica, económica y financiera de las propuestas, y remitirla Asesoría Jurídica para su publicación en el SECOP |
Comité Asesor y Evaluador/ Oficina Asesora Jurídica. |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
23 |
Recibir y analizar las observaciones presentadas por los oferentes al informe de evaluación, proyectar respuestas y publicarlas. |
Comité Asesor y Evaluador/ Oficina Asesora Jurídica, cada uno en lo de su competencia |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
24 |
Adjudicar o declarar desierto el proceso. |
Dirección General |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
25 |
Proyectar resolución de adjudicación o declaratoria de desierta. |
Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
26 |
Publicar acto de adjudicación o declaratoria de desierta. |
Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con lo señalado en el Decreto Ley 019 de 2012. |
27 |
Elaborar minuta de contrato |
Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
28 |
Suscripción del contrato. |
Dirección General/Contratista |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
29 |
Una vez perfeccionado, exigir la expedición de la garantía y solicitar el registro presupuestal. |
Oficina Asesora Jurídica |
Una vez suscrito el contrato |
30 |
Efectuar el respectivo registro presupuestal |
Subdirección Corporativa y de Control Disciplinario |
Una vez suscrito el contrato |
31 |
Revisar y verificar las vigencias y los valores de los amparos y aprobar la garantía. |
Oficina Asesora Jurídica |
Una vez presentadas por el contratista de conformidad con los plazos señalados en la minuta contractual. |
32 |
Remitir designación de supervisor, con copia de contrato y de la garantía. |
Oficina Asesora Jurídica |
Una vez perfeccionado y legalizado el contrato. |
33 |
Suscribir acta de inicio |
Supervisor/Contratista |
Una vez recibida la comunicación de designación. |
34 |
Supervisar la ejecución y cumplimiento del objeto y obligaciones contractuales. |
Supervisor |
Dentro del plazo de ejecución del contrato |
35 |
Realizar la solicitud de modificaciones cuando la ejecución del objeto contractual lo requiera |
Supervisor |
Antes de finalizar la ejecución del contrato. |
36 |
Una vez vencido el plazo de ejecución, proyectar acta de liquidación bilateral |
Supervisor |
Dentro del plazo previsto para el efecto dentro del contrato. |
37 |
Revisar y ajustar el proyecto de liquidación y remitirlo para la suscripción del ordenador del gasto. |
Oficina Asesora Jurídica |
Dentro del plazo previsto para el efecto dentro del contrato. |
38 |
Suscripción del acta de Liquidación |
Dirección General |
Dentro del plazo previsto para el efecto dentro del contrato. |
39 |
Convocatoria al contratista para la suscripción del acta de liquidación bilateral. |
Oficina Asesora Jurídica |
Dentro del plazo previsto para el efecto dentro del contrato. |
40 |
Elaboración de la Resolución de liquidación unilateral |
Oficina Asesora Jurídica |
Dentro del plazo legalmente previsto. |
41 |
Suscripción de la Resolución de liquidación unilateral. |
Dirección General |
Dentro del plazo legalmente previsto. |
42 |
Notificación al contratista del acto administrativo de liquidación unilateral. |
Oficina Asesora Jurídica |
Dentro del plazo legalmente previsto. |
Nota: En todo caso deberá verificarse previo a la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones el cumplimiento de las funciones que le competen al Comité de Contratación en relación con la revisión de los procesos de selección.
SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA
PROCEDIMIENTO SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA |
|||
No |
Actividad |
Responsable |
Oportunidad |
1 |
Verificar la inclusión del requerimiento en el Plan Anual de Adquisiciones |
Dependencia Solicitante |
Al iniciar el proceso contractual |
2 |
Realizar el estudio xx xxxxxxx, estudio de sector, riesgos, requisitos habilitantes, fichas técnicas y anexar licencias o autorizaciones |
Dependencia Solicitante |
Con anterioridad a la elaboración del estudio previo. |
3 |
Elaborar los estudios previos |
Dependencia Solicitante |
Con anterioridad de mínimo ocho (8) días hábiles a la fecha señalada en el PAA para publicación. |
4 |
Solicitar el Certificado de Disponibilidad Presupuestal |
Dependencia Solicitante |
|
5 |
Expedir el certificado de disponibilidad presupuestal |
Subdirección Corporativa y de Control Disciplinario |
|
6 |
Realizar la solicitud de contratación |
Dependencia Solicitante |
Con anterioridad de mínimo ocho (8) días hábiles a la fecha señalada en el PAA para publicación. |
7 |
Elaborar el proyecto xx xxxxxx de condiciones, a través de la plataforma SECOP II. |
Oficina Asesora Jurídica |
|
8 |
Elaboración del aviso de convocatoria pública.
|
Oficina Asesora Jurídica |
|
9 |
Publicar i) El aviso de convocatoria pública, ii) El proyecto xx xxxxxx de condiciones y iii) Los estudios previos, en la plataforma SECOP II. |
Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
10 |
Recibir las observaciones realizadas al proyecto xx xxxxxx y remitirlas a la dependencia solicitante o Subdirección Corporativa y de control disciplinario para que se den las respuestas correspondientes.
|
Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
11 |
Analizar las observaciones recibidas al proyecto xx xxxxxx. |
Oficina Asesora Jurídica /Dependencia solicitante/ Subdirección Corporativa y de Control Disciplinario, cada uno en lo de su competencia |
|
12 |
Elaboración del documento de respuesta a las observaciones y remisión del mismo a la Oficina Asesora Jurídica. |
Oficina Asesora Jurídica /Dependencia solicitante/ Subdirección Corporativa y de Control Disciplinario, cada uno en lo de su competencia |
|
13 |
Elaboración xxx xxxxxx de condiciones definitivo, a través de la plataforma SECOP II. |
Oficina Asesora Jurídica |
|
14 |
Elaboración de la resolución que ordena la apertura del proceso. |
Oficina Asesora Jurídica |
|
15 |
Publicación de la resolución de apertura del proceso de selección, Publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo y del documento de respuestas a las observaciones presentadas al proyecto xx xxxxxx, a través de la plataforma SECOP II. |
Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
16 |
Modificación del documento xx xxxxxx de condiciones mediante adendas (si se requiere) |
Oficina Asesora Jurídica |
Se deberán publicar con anterioridad de 1 día hábil al plazo para la presentación de propuestas |
17 |
Recibir las ofertas el día y hora prevista en el pliego de condiciones y elaborar el acta. |
Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
18 |
Si no se presenta ningún proponente, la Entidad ampliará el término para la presentación de documentos habilitantes y oferta inicial de precio, que no podrá ser mayor a la mitad del inicialmente previsto en el pliego de condiciones. |
Comité Asesor y Evaluador/ Oficina Asesora Jurídica. |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
19 |
Enviar al comité evaluador y asesor, las propuestas recibidas para su evaluación. |
Oficina Asesora Jurídica |
|
20 |
Realizar verificación jurídica, técnica, y ponderación de los factores de escogencia (Calidad), de las propuestas y remitir las solicitudes de aclaración |
Comité Asesor y Evaluador |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
21 |
Recibir aclaraciones de los proponentes. |
Comité Asesor y Evaluador/ Oficina Asesora Jurídica. |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
22 |
Realizar la evaluación motivada, jurídica, técnica y financiera de las propuestas, y remitirla Asesoría Jurídica para su publicación en el SECOP |
Comité Asesor y Evaluador/ Oficina Asesora Jurídica. |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
23 |
Recibir y analizar las observaciones presentadas por los oferentes al informe de evaluación, proyectar respuestas y publicarlas. |
Comité Asesor y Evaluador/ Oficina Asesora Jurídica, cada uno en lo de su competencia |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
24 |
En caso de que un solo oferente resulte habilitado, se adjudicará el proceso al proponente en las condiciones establecidas en el numeral 5 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015. |
Dirección General |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección |
25 |
Realizar subasta inversa presencial mediante audiencia pública, o electrónica cuando se cuente con la infraestructura tecnológica Apertura de la oferta económica e inicio de la puja y levantar acta de la audiencia. |
Dirección General/Comité Asesor y Evaluador/ Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
26 |
Proyectar resolución de adjudicación o declaratoria de desierta. |
Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
27 |
Publicar acto de adjudicación o declaratoria de desierta. |
Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con lo señalado en el Decreto Ley 019 de 2012. |
28 |
Elaborar minuta de contrato |
Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
29 |
Suscripción del contrato. |
Dirección General/Contratista |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
30 |
Una vez perfeccionado, exigir la expedición de la garantía y solicitar el registro presupuestal. |
Oficina Asesora Jurídica |
Una vez suscrito el contrato |
31 |
Efectuar el respectivo registro presupuestal |
Subdirección Corporativa y de Control Disciplinario |
Una vez suscrito el contrato |
32 |
Revisar y verificar las vigencias y los valores de los amparos y aprobar la garantía. |
Oficina Asesora Jurídica |
Una vez presentadas por el contratista de conformidad con los plazos señalados en la minuta contractual. |
33 |
Remitir designación de supervisor, con copia de contrato y de la garantía. |
Oficina Asesora Jurídica |
Una vez perfeccionado y legalizado el contrato. |
34 |
Suscribir acta de inicio |
Supervisor/Contratista |
Una vez recibida la comunicación de designación. |
35 |
Supervisar la ejecución y cumplimiento del objeto y obligaciones contractuales. |
Supervisor |
Dentro del plazo de ejecución del contrato |
36 |
Realizar la solicitud de modificaciones cuando la ejecución del objeto contractual lo requiera. |
Supervisor |
Antes de finalizar la ejecución del contrato. |
37 |
Una vez vencido el plazo de ejecución, proyectar acta de liquidación bilateral |
Supervisor |
Dentro del plazo previsto para el efecto dentro del contrato. |
38 |
Revisar y ajustar el proyecto de liquidación y remitirlo para la suscripción del ordenador del gasto. |
Oficina Asesora Jurídica |
Dentro del plazo previsto para el efecto dentro del contrato. |
39 |
Suscripción del acta de Liquidación |
Dirección General |
Dentro del plazo previsto para el efecto dentro del contrato. |
40 |
Convocatoria al contratista para la suscripción del acta de liquidación bilateral. |
Oficina Asesora Jurídica |
Dentro del plazo previsto para el efecto dentro del contrato. |
41 |
Elaboración de la Resolución de liquidación unilateral |
Oficina Asesora Jurídica |
Dentro del plazo legalmente previsto. |
42 |
Suscripción de la Resolución de liquidación unilateral. |
Dirección General |
Dentro del plazo legalmente previsto. |
43 |
Notificación al contratista del acto administrativo de liquidación unilateral. |
Oficina Asesora Jurídica |
Dentro del plazo legalmente previsto. |
Nota: En todo caso deberá verificarse previo a la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones el cumplimiento de las funciones que le competen al Comité de Contratación en relación con la revisión de los procesos de selección.
MÍNIMA CUANTÍA
PROCEDIMIENTO MÍNIMA CUANTÍA |
|||
No |
Actividad |
Responsable |
Oportunidad |
1 |
Verificar la inclusión del requerimiento en el Plan Anual de Adquisiciones |
Dependencia Solicitante |
Al iniciar el proceso contractual |
2 |
Realizar el estudio xx xxxxxxx, estudio de sector, riesgos, requisitos habilitantes, fichas técnicas y anexar licencias o autorizaciones |
Dependencia Solicitante |
Con anterioridad a la elaboración del estudio previo. |
3 |
Elaborar los estudios previos |
Dependencia Solicitante |
Con anterioridad de mínimo ocho (8) días hábiles a la fecha señalada en el PAA para publicación. |
4 |
Solicitar el Certificado de Disponibilidad Presupuestal |
Dependencia Solicitante |
|
5 |
Expedir el certificado de disponibilidad presupuestal |
Subdirección Corporativa y de Control Disciplinario |
|
6 |
Realizar la solicitud de contratación |
Dependencia Solicitante |
Con anterioridad de mínimo ocho (8) días hábiles a la fecha señalada en el PAA para publicación. |
7 |
Elaboración de la respectiva Invitación Pública (En la misma se deben tener en cuenta los requisitos mencionados en el literal a) del artículo 94 de la ley 1474 de 2011 y en el Artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.). La designación del comité evaluador y asesor se realizará en el documento de invitación, a través de la plataforma SECOP II. |
Oficina Asesora Jurídica |
|
8 |
Publicar la invitación pública a contratar y los estudios previos efectuados por el área ó dependencia que requiere la contratación, por un término no inferior a un (1) día hábil. |
Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
9 |
Recibir las observaciones realizadas a la Invitación Pública y remitirlas a la dependencia solicitante o Subdirección Corporativa y de control disciplinario para que se den las respuestas correspondientes. |
Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
10 |
Analizar las observaciones recibidas a la Invitación Pública. |
Oficina Asesora Jurídica /Dependencia solicitante/ Subdirección Corporativa y de Control Disciplinario, cada uno en lo de su competencia |
|
11 |
Publicación del documento de respuesta a las observaciones. |
Oficina Asesora Jurídica /Dependencia solicitante/ Subdirección Corporativa y de Control Disciplinario. |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
12 |
Recibir las ofertas presentadas por todos y cada uno de los interesados, a través de la plataforma SECOP II. |
Oficina Asesora Jurídica |
|
13 |
Realizar la verificación de las propuestas determinando la más económica a la cual se le verificarán los requisitos, en caso de que no cumpla se continuará con la verificación a la propuesta en el segundo lugar y así sucesivamente. |
Comité evaluador y asesor |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
14 |
Publicación de la verificación de los requisitos habilitantes y de la evaluación del menor precio. |
Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
15 |
Recepción de observaciones durante un (1) día hábil y publicación de las respuestas a las observaciones en el SECOP. |
Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
16 |
Elaboración de la comunicación de aceptación de la oferta o declaratoria de desierto debidamente motivada y de las respuestas a las observaciones al informe de verificación si a ello hubiera lugar. |
Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
17 |
Suscripción Aceptación de la Oferta o declaratoria de desierta. |
Dirección General |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
18 |
Publicación de la comunicación de aceptación de la oferta o declaratoria de desierto debidamente motivada y de las respuestas a las observaciones al informe de verificación si a ello hubiera lugar. |
Oficina Asesora Jurídica |
De conformidad con los plazos señalados en el Cronograma del proceso de selección. |
19 |
Exigir la expedición de la garantía y solicitar el registro presupuestal. |
Oficina Asesora Jurídica |
Una vez suscrito el contrato |
20 |
Efectuar el respectivo registro presupuestal |
Subdirección Corporativa y de Control Disciplinario |
Una vez suscrito el contrato |
21 |
Revisar y verificar las vigencias y los valores de los amparos y aprobar la garantía (si aplica). |
Oficina Asesora Jurídica |
Una vez presentadas por el contratista de conformidad con los plazos señalados en la minuta contractual. |
22 |
Remitir designación de supervisor, con copia de contrato y de la garantía. |
Oficina Asesora Jurídica |
Una vez perfeccionado y legalizado el contrato. |
23 |
Suscribir acta de inicio |
Supervisor/Contratista |
Una vez recibida la comunicación de designación. |
24 |
Supervisar la ejecución y cumplimiento del objeto y obligaciones contractuales. |
Supervisor |
Dentro del plazo de ejecución del contrato |
25 |
Realizar la solicitud de modificaciones cuando la ejecución del objeto contractual lo requiera |
Supervisor |
Antes de finalizar la ejecución del contrato. |
26 |
Una vez vencido el plazo de ejecución, proyectar acta de liquidación bilateral |
Supervisor |
Dentro del plazo previsto para el efecto dentro del contrato. |
27 |
Revisar y ajustar el proyecto de liquidación y remitirlo para la suscripción del ordenador del gasto. |
Oficina Asesora Jurídica |
Dentro del plazo previsto para el efecto dentro del contrato. |
28 |
Suscripción del acta de Liquidación |
Dirección General |
Dentro del plazo previsto para el efecto dentro del contrato. |
29 |
Convocatoria al contratista para la suscripción del acta de liquidación bilateral. |
Oficina Asesora Jurídica |
Dentro del plazo previsto para el efecto dentro del contrato. |
30 |
Elaboración de la Resolución de liquidación unilateral |
Oficina Asesora Jurídica |
Dentro del plazo legalmente previsto. |
31 |
Suscripción de la Resolución de liquidación unilateral. |
Dirección General |
Dentro del plazo legalmente previsto. |
32 |
Notificación al contratista del acto administrativo de liquidación unilateral. |
Oficina Asesora Jurídica |
Dentro del plazo legalmente previsto. |
Nota: En todo caso deberá verificarse previo a la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones el cumplimiento de las funciones que le competen al Comité de Contratación en relación con la revisión de los procesos de selección.
MÍNIMA CUANTÍA COMPRA EN GRANDES SUPERFICIES
PROCEDIMIENTO MÍNIMA CUANTÍA COMPRA EN GRANDES SUPERFICIES |
||
No |
Actividad |
Responsable |
1 |
Verificar la inclusión del requerimiento en el Plan Anual de Adquisiciones |
Dependencia Solicitante |
2 |
Realizar el estudio xx xxxxxxx, estudio de sector, riesgos, requisitos habilitantes, fichas técnicas y anexar licencias o autorizaciones |
Dependencia Solicitante |
3 |
Elaborar los estudios previos |
Dependencia Solicitante |
4 |
Solicitar el Certificado de Disponibilidad Presupuestal |
Dependencia Solicitante |
5 |
Expedir el certificado de disponibilidad presupuestal |
Subdirección Corporativa y de Control Disciplinario |
6 |
Realizar la solicitud de contratación |
Dependencia Solicitante |
7 |
Elaboración de la respectiva Invitación Pública, la cual debe estar dirigida a por lo menos dos (2) Grandes Superficies y debe contener: a) la descripción técnica, detallada y completa del bien, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios; b) la forma de pago; c) el lugar de entrega; d) el plazo para la entrega de la cotización que debe ser de un (1) día hábil; d) la forma y el lugar de presentación de la cotización, y e) la disponibilidad presupuestal. |
Oficina Asesora Jurídica |
8 |
Evaluar las cotizaciones presentadas y seleccionar a quien con las condiciones requeridas, ofrezca el menor precio xxx xxxxxxx y aceptar la mejor oferta. En caso de empate, se aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo. |
Oficina Asesora Jurídica |
9 |
Elaboración de la comunicación de aceptación de la oferta. |
Oficina Asesora Jurídica |
10 |
Suscripción Aceptación de la Oferta o declaratoria de desierta. |
Dirección General |
11 |
Publicación de la comunicación de aceptación de la oferta. |
Oficina Asesora Jurídica |
12 |
Exigir la expedición de la garantía (si aplica) y solicitar el registro presupuestal. |
Oficina Asesora Jurídica |
13 |
Efectuar el respectivo registro presupuestal |
Subdirección Corporativa y de Control Disciplinario |
14 |
Revisar y verificar las vigencias y los valores de los amparos y aprobar la garantía (si aplica). |
Oficina Asesora Jurídica |
15 |
Remitir designación de supervisor, con copia de contrato y de la garantía. |
Oficina Asesora Jurídica |
16 |
Suscribir acta de inicio |
Supervisor/Contratista |
17 |
Supervisar la ejecución y cumplimiento del objeto y obligaciones contractuales. |
Supervisor |
18 |
Realizar la solicitud de modificaciones cuando la ejecución del objeto contractual lo requiera. |
Supervisor |
19 |
Una vez vencido el plazo de ejecución, proyectar acta de liquidación bilateral |
Supervisor |
20 |
Revisar y ajustar el proyecto de liquidación y remitirlo para la suscripción del ordenador del gasto. |
Oficina Asesora Jurídica |
21 |
Suscripción del acta de Liquidación |
Dirección General |
22 |
Convocatoria al contratista para la suscripción del acta de liquidación bilateral. |
Oficina Asesora Jurídica |
23 |
Elaboración de la Resolución de liquidación unilateral |
Oficina Asesora Jurídica |
24 |
Suscripción de la Resolución de liquidación unilateral. |
Dirección General |
25 |
Notificación al contratista del acto administrativo de liquidación unilateral. |
Oficina Asesora Jurídica |
Nota: En todo caso deberá verificarse previo a la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones el cumplimiento de las funciones que le competen al Comité de Contratación en relación con la revisión de los procesos de selección.
CONTRATACIÓN DIRECTA
# |
ACTIVIDAD
|
TIEMPO |
RESPONSABLE |
PUNTO DE CONTROL |
REGISTRO Y/O DOCUMENTO |
01 |
Consultar y verificar en el Plan Anual de Adquisiciones la línea de contratación con los datos del proceso que se va afectar. |
1 día, cada vez que se va a realizar un proceso |
Líder de proceso. |
|
|
02 |
Elaborar y enviar el formato GF-F01 solicitud del Certificado de Disponibilidad Presupuestal por parte del área solicitante.
|
3 días |
Líder de proceso. |
Verificar que se remita a la Oficina Asesora de Planeación el formato “Solicitud de Disponibilidad Presupuestal”, a la Subdirección de Gestión Corporativa y Ordenador del Gasto para la firma y la expedición del Certificado de Disponibilidad. |
Formato GF-F01 “Solicitud de Disponibilidad Presupuestal” |
03 |
Elaborar y firmar el Certificado de Disponibilidad Presupuestal para el tramite respectivo. |
1 día |
Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario |
Verificar que el certificado guarde relación con la Solicitud de Disponibilidad Presupuestal y con las respectivas firmas |
Certificado de Disponibilidad Presupuestal-Sistema de presupuesto distrital PREDIS |
04 |
Tramitar por la dependencia Solicitante el formato de “Verificación de requisitos y condiciones de idoneidad” para firma del Ordenador del Gasto.
Nota: Aplica para personas Jurídicas en lo relacionado a convenios de asociación, convenios interadministrativos o contratos interadministrativos. |
1 día |
Líder de proceso |
Verificar que el formato JC-F12 esté firmado por el líder del proceso y el ordenador del gasto |
JC-F12 Verificación de requisitos y condiciones de idoneidad |
05 |
Realizar la construcción del expediente contractual según lo establecido en la “Lista de chequeo” según corresponda.
|
15 días |
Líder de Proceso |
Verificar que se tenga en cuenta todos los registros enunciados en la etapa precontractual debidamente foliados. Verificar que las áreas tengan en cuenta los manuales establecidos en Colombia Compra Eficiente, los cuales se pueden consultar en el siguiente link Verificar que se incluyan los registros de la etapa precontractual en la carpeta y diligenciar el número de folios en la Lista de chequeo que corresponda; para las columnas: No. De folios con el que inicia el documento. Cantidad de folios que contiene el documento. |
Expediente Contractual |
06 |
Radicar en la Oficina Asesora Jurídica los documentos previos para la revisión, validación, ajuste y/o sugerencias a los estudios previos (objetos, obligaciones, plazo, valor, garantías).
Nota: para el caso de inexistencia de pluralidad de oferentes, convenios de asociación o convenios o contratos interadministrativos los estudios previos deberán ser diligenciados según corresponda en los formatos publicados en la intranet. |
1 día |
Líder de proceso |
Verificar los siguientes documentos: análisis del sector, matriz de riesgos, estos documentos deberán estar acompañados según la necesidad, de las listas de chequeo, así como también de los documentos que debe aportar el futuro contratista. Verificar que el área solicitante cargue los estudios previos en el XXXXX -MODULO DE SICAPITAL- |
JC-F09 Formato Certificado prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión (no hay).
Listas de chequeo: -JC-F04 Lista de chequeo convenios de Asociación o contratos de Apoyo -JC-F05 Lista de chequeo Contratos Interadministrativos -JC-F22 Lista de chequeo Prestación de servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión -JC-F25 Lista de Chequeo Arrendamiento -JC-F26 Lista de Chequeo Inexistencia de Pluralidad de Oferentes |
07 |
Entregar la carpeta al Abogado Asignado (a) para trámite en la Oficina Asesora Jurídica, |
2 días |
Jefe de Oficina Asesora Jurídica |
Verificar que se adjunte el “Memorando” en el cual se hace la solicitud de contratación. Verificar que se envíen los documentos por medio del formato GD-F07 “Memorando” con radicado en el Sistema Distrital de Correspondencia (CORDIS). |
-GD-F07 Memorando |
08 |
¿Los documentos están completos y vigentes según formato JU-F22 y con el lleno de requisitos legales y técnicos mínimos? SI: Continua el trámite
NO: Se devuelve la carpeta al área correspondiente |
3 días |
Abogado asignado (a) para trámite en la dependencia de la Oficina Asesora Jurídica |
Verificar que la documentación entregada o radicada está vigente, completa según el formato Lista de chequeo relacionada con la causal de contratación directa, se debe verificar que los estudios y documentos previos se encuentren ajustados a las exigencias técnicas y legales correspondientes de conformidad con el bien, servicio u obra a contratar. El (La) Abogado (a) Asignado (a) revisará la validez de la tarjeta y/o matrícula profesional de aquellas profesiones que cuenten con consulta virtual. Verificar que para los convenios o contratos se cumpla con lo establecido en la Resolución “Por la cual se conforma el comité de contratación”.
|
Lista de chequeo según la causal de contratación directa a desarrollar
|
09 |
Generar la minuta del contrato por medio del Sistema de Información SI CAPITAL – Modulo XXXXX. Ruta: Contratación / Contratos / Elaboración de minuta y la remite al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica para su revisión. SI: Continua con la actividad siguiente.
NO: Devolver minuta del contrato al-a Abogado (a) Asignado (a) para su correspondiente ajuste y poner visto bueno. |
1 día |
Abogado Asignado |
Verificar que la minuta del contrato esta correcta de acuerdo con el presente procedimiento. |
Minuta del contrato - XXXXX |
10 |
Remitir carpeta para firma del-a Director(a) General. |
2 días |
Auxiliar de la Oficina Asesora Jurídica |
Verificar que se deje registro en el Libro de Correspondencia de la Dirección General. |
Expediente contractual |
11 |
Tramitar firma de la minuta con el Contratista.
|
5 días |
Auxiliar Oficina de la Asesora Jurídica |
Verificar que se entregue copia de la minuta al Contratista para que realice los correspondientes trámites de expedición de la póliza (Si aplica). Verificar que la minuta establezca si el contratista debe expedir Garantía de Cumplimiento.
|
Minuta del contrato suscrita - XXXXX |
12 |
Diligenciar debidamente la “Solicitud de registro presupuestal” y remitir al-a Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario para su correspondiente trámite.
|
2 días |
Abogado Asignado de la dependencia solicitante |
Verificar que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica firme la solicitud la cual debe guardar relación con el contrato suscrito. |
GF-F02-Formato Solicitud de registro presupuestal
|
13 |
Elaborar Certificado de Registro Presupuestal y remitir a la Oficina Asesora Jurídica.
|
1 día |
Auxiliar de la Oficina Asesora Jurídica |
Verificar que se incluya en la carpeta correspondiente el Certificado de Registro Presupuestal enviado por el Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario. |
|
14 |
Recibir del Contratista la póliza del contrato (si aplica), tramitar la aprobación de la póliza, mediante “Aprobación de póliza” Si: Esta correcta se aprueba póliza. No: Se devuelve póliza para ajustes. |
3 día |
Abogado Asignado de la dependencia solicitante |
Verificar que la póliza cumpla con lo requerido en el contrato |
JC-F14 Formato Aprobación de póliza. |
15 |
Solicitar a las Instituciones Educativas informar sobre la veracidad de la información de los Títulos aportados por el contratista. Aplica para todo tipo de causal de la Contratación Directa. |
Cada vez que se contrate |
Abogado Asignado de la Oficina Asesora Jurídica |
|
GD-F12 Formato Oficio |
16 |
Proceder a foliar los documentos de la etapa contractual y diligenciar la “Lista de chequeo” según aplique al proceso solicitado. . |
5 días |
|
Verificar que este diligenciado para las columnas: No. De folios con el que inicia el documento. Cantidad de folios que contiene el documento. Posteriormente entrega la carpeta a la persona encargada del archivo de la Oficina Asesora jurídica |
|
17 |
Comunicar mediante “Memorando” la designación del Supervisor del Contrato. |
1 día |
Auxiliar Oficina Asesora Jurídica |
|
-GD-F07 Formato Memorando Designación como supervisor del contrato |
18 |
Archivar la carpeta. |
1 día |
Técnico Oficina Asesora Jurídica |
Verificar que el archivo de la carpeta este completo. |
|
19 |
Realizar seguimiento al contrato teniendo en cuenta lo establecido en el Manual “Supervisión de Contratos”. |
Duración del contrato |
Supervisor del contrato |
|
JC-M02 Manual de supervisión de contratos |
CAPITULO 4
GARANTÍAS, DEBIDO PROCESO E IMPOSICIÓN DE MULTAS, DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO Y EFECTIVIDAD DE LAS GARANTÍAS.
GARANTÍAS
DISPOSICIONES EN MATERIA DE GARANTÍAS.
El Instituto Distrital de Turismo, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas en su favor con ocasión de la actividad contractual, en (i) la presentación de las ofertas; (ii) los contratos y su liquidación; y (iii) los riesgos a los que se encuentran expuestas la entidad, derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, exigirá garantías amplias y suficientes en los términos señalados por la ley, en el Decreto 1082 de 2015.
Las garantías no serán obligatorias en los siguientes casos: (i) la contratación directa; y (ii) contratos cuyo valor sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía del Instituto Distrital de Turismo, evento en el que de acuerdo con la naturaleza y forma de pago del contrato se determinará por parte del IDT si éstas se exigen o no.
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO.
Es el instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista del Instituto Distrital de Turismo en su favor o a favor de terceros, con el objeto de garantizar, entre otros:
La seriedad del ofrecimiento.
El cumplimiento de las obligaciones que surjan del contrato y de su liquidación.
La responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la Entidad Contratante por las actuaciones, hechos u omisiones de los contratistas o subcontratistas.
Los demás riesgos a que se encuentre expuesta la Entidad Contratante, y/o que estén determinados en el Manual de Riesgos del Instituto Distrital de Turismo.
CLASES DE GARANTÍAS.
Las garantías que los oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones son:
Contrato de seguro contenido en una póliza.
Patrimonio autónomo.
Garantía Bancaria.
INDIVISIBILIDAD DE LA GARANTÍA.
La garantía de cobertura del riesgo es indivisible. Sin embargo, en los contratos con un plazo mayor a cinco (5) años las garantías pueden cubrir los riesgos de la Etapa del contrato o del período contractual, de acuerdo con lo previsto en el contrato.
En consecuencia, el Instituto Distrital de Turismo en los pliegos de condiciones para la contratación debe indicar las garantías que exige en cada etapa del contrato o cada periodo contractual así:
El Instituto Distrital de Turismo debe exigir una garantía independiente para cada etapa del contrato o cada período contractual, cuya vigencia debe ser por lo menos la misma establecida para la etapa del contrato o período Contractual respectivo.
El Instituto Distrital de Turismo debe calcular el valor asegurado para cada etapa del contrato, o cada período contractual de acuerdo con las reglas de suficiencia de las garantías establecidas en el presente Manual.
Antes del vencimiento de cada etapa del contrato o cada período contractual, el contratista está obligado a obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la etapa del contrato o período contractual subsiguiente; si no lo hiciere se aplicarán las reglas previstas para el restablecimiento de la garantía.
Si el garante de una etapa del contrato o un período contractual decide no continuar garantizando la etapa del contrato o período contractual subsiguiente, debe informar su decisión por escrito al Instituto Distrital de Turismo con seis (6) meses de antelación del vencimiento del plazo de la garantía. Este aviso no afecta la garantía de la etapa contractual o período contractual en ejecución. Si el garante no da el aviso con la anticipación mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía, queda obligado a garantizar la etapa del contrato o el período contractual subsiguiente.
GARANTÍA DEL OFERENTE PLURAL.
Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.
RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA.
Cuando con ocasión de las reclamaciones efectuadas por el Instituto Distrital de Turismo, el valor de la garantía se reduce, se deberá solicitar al contratista restablecer el valor inicial de la garantía.
Cuando el contrato es modificado para incrementar su valor o prorrogar su plazo, el Instituto Distrital de Turismo debe exigir al contratista ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso.
El Instituto Distrital de Turismo debe prever en los pliegos de condiciones para la Contratación el mecanismo que proceda para restablecer la garantía cuando el contratista incumpla su obligación de obtenerla, ampliarla o adicionarla.
CLÁUSULA DE INDEMNIDAD.
El Instituto Distrital de Turismo deberá incluir en los contratos una cláusula de indemnidad, conforme a la cual será obligación del contratista mantenerla libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o la de sus subcontratistas o dependientes.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto Distrital de Turismo atendiendo el objeto y las obligaciones contenidas en cada contrato y las circunstancias en que éste deberá ejecutarse, justificará en los estudios y documentos previos la no inclusión de dicha cláusula.
DEBIDO PROCESO E IMPOSICIÓN DE MULTAS, DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO Y EFECTIVIDAD DE LAS GARANTÍAS.
El Instituto Distrital de Turismo, aplica el debido proceso como principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales.
Para la expedición del acto administrativo que imponga al contratista una multa, o para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato o las garantías, y en general para declarar el incumplimiento de las obligaciones contractuales, el IDT deberá garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del contratista, en los términos previstos en la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO.
Las multas pactadas en los contratos que suscribe el Instituto Distrital de Turismo, en aplicación de las facultades que el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 otorga a las Entidades Estatales, tienen por finalidad conminar al contratista para que cumpla con las obligaciones contraídas en virtud del contrato y, por tanto, su imposición procede mientras el contrato se encuentre vigente y la obligación u obligaciones incumplidas por el contratista aún no se hayan satisfecho.
Por su parte la Cláusula Penal, resulta corresponder a una estipulación propia del derecho común que se puede pactar bien sea como una estimación total o parcial de los perjuicios que se puedan ocasionar con ocasión del incumplimiento de las obligaciones y o bien como pena, con independencia de los perjuicios que se causan en razón al incumplimiento del contrato.
En el evento en que el contratista incurra en el incumplimiento de alguna de sus obligaciones contractuales y tal incumplimiento se halle previsto como hecho generador de la imposición de una multa, conforme a los términos de la respectiva cláusula contractual, el supervisor o interventor del contrato deberá comunicar y rendir en forma inmediata el informe correspondiente a la Asesoría Jurídica, allegando todos los elementos de juicio de que disponga para efectos de establecer tal incumplimiento.
La Oficina Asesora Jurídica realizará las indagaciones adicionales que considere pertinentes y analizará en su integridad el material allegado.
Con base en la información recaudada por la Asesoría Jurídica, se informará por escrito al contratista y al respectivo garante sobre el inicio de la actuación administrativa encaminada a la imposición de la multa o sanción y a la efectividad de la garantía de cumplimiento, para lo cual procederá de la siguiente manera:
Evidenciado el posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, el Instituto Distrital de Turismo lo citará a audiencia y al garante para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
En desarrollo de la audiencia, el Ordenador del Gasto o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad;
Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, el Instituto Distrital de Turismo procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia;
En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el Ordenador del Gasto del Instituto Distrital de Turismo o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia.
La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.
En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera.
La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas directamente por el Instituto Distrital de Turismo, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.
La Asesoría Xxxxxxxx remitirá por medios electrónicos a la Cámara de Comercio de Bogotá y a la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en el lugar del domicilio del contratista inscrito en el RUP, a más tardar el día 15 de cada mes el acto administrativo debidamente ejecutoriado, la información sobre la multa o sanción impuesta o declaratoria de incumplimiento.
DECLARATORIA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y EFECTIVIDAD DE LAS GARANTÍAS.
En el evento en que el oferente o el contratista incurra en el incumplimiento de alguna de sus obligaciones contraídas en razón de la oferta presentada en el respectivo proceso de selección o de la celebración del contrato, y el cumplimiento de las mismas se halle amparado por alguna de la garantías específicas a que hace relación el artículo 7° de la Ley 1150 de 2007, y el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, se declarará a través de Acto Administrativo la ocurrencia del Siniestro.
De conformidad con lo anterior, el Instituto Distrital de Turismo debe hacer efectivas las garantías previstas en este capítulo así:
Por medio del acto administrativo en el cual el Instituto Distrital de Turismo declare la caducidad del contrato y ordene el pago al contratista y al garante, bien sea de la cláusula penal o de los perjuicios que ha cuantificado. El acto administrativo de caducidad constituye el siniestro.
Por medio del acto administrativo en el cual el Instituto Distrital de Turismo impone multas, debe ordenar el pago al contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente constituye el siniestro.
Por medio del acto administrativo en el cual el Instituto Distrital de Turismo declare el incumplimiento, puede hacer efectiva la cláusula penal, si está pactada en el contrato y ordenar su pago al contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente es la reclamación para la compañía de seguros.
CAPITULO 5
BUENAS PRÁCTICAS DE GESTIÓN CONTRACTUAL MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTRATACIÓN
BUENAS PRÁCTICAS DE GESTIÓN CONTRACTUAL.
El Instituto Distrital de Turismo, en cada uno de los procesos de selección convocará a las veedurías ciudadanas, asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, gremiales, universidades y centros especializados de investigación para que efectúen el respectivo acompañamiento y en caso de advertir hechos constitutivos de corrupción, los coloquen inmediatamente en conocimiento de las autoridades competentes, a través de las direcciones electrónicas de la Veeduría Distrital: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, de la Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx, x xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Todas las actuaciones del IDT en marco de los procesos de selección serán públicas y a los proponentes e interesados se les otorgará la oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se señalará en los pliegos de condiciones, las etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y la posibilidad de expresar sus observaciones.
La Entidad no condicionará la participación en las licitaciones públicas, concursos de méritos, selecciones abreviadas, contratación directa y mínima cuantía, ni la adjudicación, adición o modificación de contratos, como tampoco la cancelación de las sumas adeudadas al contratista, a la renuncia, desistimiento o abandono de peticiones, acciones, demandas y reclamaciones por parte de éste.
Las/os servidoras/es públicas/os y contratistas tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, se busca el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTRATACIÓN.
El Instituto Distrital de Turismo modificará el Manual de Contratación mediante acto administrativo expedido por parte del Despacho del-a Director/a General del IDT.
1 Para acceder al Clasificador de Bienes y Servicios, se debe ingresar a xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxxx. Para consultar la guía para clasificarlos bienes y servicios, se debe ingresar a xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.)
Elaboró |
Revisó: |
Aprobó: |
Firma: |
Firma: |
Firma: |
Nombre: Diva Xxxxxxx Xxxxxxxxx |
Nombre: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
Nombre: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
Cargo: Profesional Especializado |
Cargo: Jefe Oficina Asesora Jurídica |
Cargo: Jefe Oficina Asesora Jurídica |
Código: JC-M02 |
Versión: 11 |
Fecha: 29/06/2018 |