CONTRATO DE INCORPORACION DE BENEFICIARIOS ADHERENTES
CONTRATO DE INCORPORACION DE BENEFICIARIOS ADHERENTES
(CONFORME Ley 26.682)
En la Ciudad de Buenos Aires, a los . . . . .días del mes de . . . . . . . . . . . . . . . . de 20 . . . . . entre el Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DNI N°. . . . . . . . . . . . . . . , con domicilio sito en la calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , de ,
en adelante EL ASOCIADO y la Asociación Mutual del Personal xx Xxxxxxx Argentina, con domicilio sito en la xxxxx Xxxxx 3892 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente el Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxx, en adelante LA MUTUAL, ambas denominadas en adelante LAS PARTES, y CONSIDERANDO QUE:
a) LA MUTUAL es una entidad reconocida por el INAES mediante Resolución 398 de fecha 26 xx xxxxxx de 1974.
b) Que dentro del objeto social de LA MUTUAL se encuentra la facultad de brindar por sí o a través de una red prestacional, planes
de cobertura médico asistencial a sus asociados.
c) Que dicha facultad se encuentra debidamente reglamentada y aprobada por el INAES bajo el expediente 4585/05, donde específicamente se estipulan los derechos y obligaciones que ambas partes asumen para garantizar el cumplimiento de la prestación correcta de los servicios de salud que se brindan.
d) Asimismo todas las estipulaciones previstas en el presente contrato se adecuan a la normativa prevista por la Ley 26.682.
e) El objetivo de LA MUTUAL, es propender a la protección de la Salud e integridad de las personas asociadas, en el marco del
presente contrato.
f) Que las condiciones que por este acuerdo pacten las partes se complementan y/o modifican con las condiciones particulares
de cada plan, las cuales prevalecen sobre el presente contrato.
LAS PARTES convienen en celebrar el presente acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: OBJETO: LA MUTUAL se compromete a brindar a EL ASOCIADO, una vez ingresado este a su padrón de asociados, las prestaciones médicas asistenciales conforme al plan elegido por este y considerando las previsiones de las leyes 24.754 y 26.682. Las prestaciones médicas se brindarán en un todo conforme al Plan Médico Obligatorio (Resolución 201/01 del MS y AS y sus modificatorias). El asociado declara que acepta las normas y el reglamento de afiliación vigente sobre cuyos términos Ampar lo ha informado debidamente.
SEGUNDO: CONDICIONES DE INGRESO: EL ASOCIADO, previo a su afiliación, deberá suscribir una solicitud de incorporación y una declaración jurada de salud tanto del titular como para su grupo familiar. LA MUTUAL podrá exigir información adicional relativa a su salud como condición de su ingreso.
TERCERO: DERECHO DE ADMISION: LA MUTUAL se reservará el derecho de admisión del ASOCIADO a gozar de la cobertura médica de LA MUTUAL. El ingreso solo se efectivizará mediante la notificación fehaciente AL BENEFICIARO y la entrega de la credencial de LA MUTUAL correspondiente, quien a partir de dicho momento pasará a considerarse ASOCIADO, por lo cual antes de dicha entrega no gozará de derecho a prestación médica alguna. Asimismo, y para el supuesto caso que el asociado falseare la declaración jurada de salud LA MUTUAL podrá retrotraer los efectos de su incorporación y darlo de baja sin que ello implique ningún tipo de responsabilidad para LA MUTUAL, o decidir su incorporación posterior debiendo EL ASOCIADO cumplir con los tiempos de carencia que exijan los planes de salud vigentes a esa fecha. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 26.682.-
CUARTO: PRECIO: EL ASOCIADO se obliga a abonar mensualmente el importe de la cuota del plan al cual se ha adherido en las fechas fijadas para el pago de las facturas correspondientes. Declara conocer y acepta que los valores de las cuotas del plan puedan sufrir modificaciones por razones etarias, incorporación de nuevas prestaciones, incorporación de servicios, tecnología, medicamentos, prácticas e innovaciones médicas, aumento de los costos prestacionales y todo aquello que de alguna manera u otra influya en la determinación del valor de la cuota, como así también que se modifiquen los montos de los copagos o Coseguros existentes o se establezcan nuevos, teniendo previsión de la ocurrencia de tales circunstancias y que Ampar es una mutual sin fines de lucro que necesariamente debe contar con el ingreso suficiente para poder continuar brindando los servicios médicos prestacionales. En tal sentido, el precio de los servicios podrá ser modificado por LA MUTUAL, de acuerdo a la evolución
de los costos y cuando exista cualquier circunstancia que sin resultar arbitraria lo justifique, debiendo notificarse AL AFILIADO con la anticipación legal suficiente. Se acompaña en Anexo el precio del plan correspondiente según la elección de EL ASOCIADO. Cuando la prestación del servicio médico se brinde a través de una red prestacional contratada, EL ASOCIADO deberá aceptar las modificaciones de los aranceles que establezca dicha red prestacional sin que dichas modificaciones puedan ser reclamadas a LA MUTUAL. EL ASOCIADO que no aceptare las modificaciones de las cuotas podrá resolver el contrato sin cargo alguno. Por último, se deja constancia que se encontrará a cargo de EL ASOCIADO cualquier impuesto, tasa o contribución que grave la cuota del plan o los servicios médicos asistenciales que se brinden a los asociados de Ampar. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 26.682.-
QUINTO: CREDENCIAL: La credencial otorgada por LA MUTAL o la Prestadora de Salud contratada será el único instrumento que acreditará el carácter de EL ASOCIADO. Dicha credencial, conjuntamente con el documento nacional de identidad, deberán ser exhibidos toda vez que se requiera la acreditación de EL ASOCIADO. La credencial es personal e intransferible y su adulteración o uso indebido dará lugar a la acción penal que corresponda, pudiendo resultar causal suficiente para la desafiliación de EL ASOCIADO. Su extravío o robo debe ser denunciado de inmediato a LA MUTUAL. Una vez que EL ASOCIADO y los integrantes de su grupo familiar dejen de pertenecer al sistema de salud de LA MUTUAL deberán reintegrarla dentro de las 48 horas de su baja. El Asociado asume los gastos que deriven de la indebida utilización de la credencial, la que resulta personal e intransferible.
SEXTO: GRUPO FAMILIAR: EL ASOCIADO, titular mayor de veintiún (21) años, podrá incorporar, en carácter de su grupo familiar, como “familiar a cargo”, a las siguientes personas:
f) La esposa o concubina y los hijos solteros hasta 35 años no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, que estén a exclusivo cargo del EL ASOCIADO.
g) Los hijos incapacitados y a cargo de EL ASOCIADO titular sin límite de edad.
h) Los hijos del cónyuge hasta 35 años no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por la autoridad judicial o administrativa y que reúnan los requisitos establecidos en los incisos anteriores y cualquier otra persona que conviva con el afiliado titular y reciba el mismo trato familiar con la acreditación judicial pertinente.
Únicamente estarán comprendidos dentro del sistema de cobertura médico asistencial el titular y los familiares detallados expresamente en la solicitud de afiliación y en las posteriores ampliaciones que de común acuerdo estipulen LAS PARTES con relación al grupo familiar de EL ASOCIADO. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 26.682.-
SEPTIMO: ALCANCE DE LA COBERTURA ASISTENCIAL: Las coberturas médicas regirán con los alcances y limitaciones que posee cada plan asistencial las que no podrán ser inferiores al Plan Médico Obligatorio y sus modificatorias (PMO) según los límites de las cartillas que se entregan en este acto y EL ASOCIADO recibe de conformidad. El asociado declara que recibió un ejemplar de la cartilla médica donde constan las condiciones de utilización, accesibilidad al plan, alcance de la cobertura, prestaciones que estuvieran alcanzadas por Coseguros, régimen de autorizaciones, nómina de prestadores, tiempos de espera, etc. Asimismo, se deja constancia que todas estas cuestiones le fueron debidamente explicitadas por personal especializado como así también le fueron enumeradas las prestaciones excluidas de la cobertura, haciéndosele entrega también de ese detalle. Tiene conocimiento y acepta que la nómina de prestadores podrá sufrir variaciones, con la sola limitación de que ello no implique un detrimento en la calidad o accesibilidad de los servicios comprometidos. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 26.682.-
OCTAVO: MODIFICACIONES POR PARTE DE AMPAR: El asociado acepta que el alcance de la cobertura del plan al que adhiera pueda ser modificado en cuanto la Autoridad de Aplicación modifique el contenido del Programa Médico Obligatorio, de aplicación obligatoria por parte de Ampar. Acepta que por razones debidamente fundadas por Ampar cambie el plan o la red de prestadores que otorga el plan al que se ha adherido, y se le ofrezca otro de similares características, sin que ello le faculte a efectuar reclamos de naturaleza alguna, quedando a salvo el derecho de EL ASOCIADO a solicitar su desafiliación de la Mutual. La modificación no podrá alterar el objeto del contrato y/o no podrá importar un desmedro en la calidad de los servicios comprometidos al momento de contratar. El cambio deberá ser notificado a EL ASOCIADO con una antelación no inferior a SESENTA (60) días de la entrada en vigencia del cambio. El plazo mencionado sólo podrá ser disminuido en el supuesto de que existan hechos extraordinarios ajenos a la voluntad de las partes.
NOVENO: INCORPORACIONES: Los integrantes del grupo familiar que se incorporen con posterioridad al ingreso de EL ASOCIADO deberán presentar su declaración jurada de salud para su evaluación por auditoría médica con las limitaciones establecidas en el Reglamento de Prestaciones Médicas, Odontológicas y Farmacéuticas aprobado por el INAES.
DECIMO: MODIFICACIONES POR PARTE DEL ASOCIADO: Las modificaciones de las condiciones de EL ASOCIADO y/o su grupo familiar, que implique un cambio de categoría, facultará a LA MUTUAL a incluirlo en la nueva categoría con las condiciones que correspondan a partir del primer día del mes siguiente al que se produjo la modificación.
DECIMO PRIMERO: ESTIPULACION PRECIO POR EDAD: La modificación de la edad de EL ASOCIADO, en aquellos planes en los cuales se tuvo en cuenta dicha circunstancia para fijar el precio del plan, facultará automáticamente a LA MUTUAL a modificar el precio a la nueva categoría a partir del primer día del mes siguiente al que se produjo la modificación. Siendo esta una condición esencial del presente acuerdo entre las partes que EL ASOCIADO acepta expresamente. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 26.682.-
DECIMO SEGUNDO: PLANES CERRADOS: Para el caso que el plan del ASOCIADO sea del tipo cerrado solo tendrán derecho a recurrir exclusivamente a los servicios médicos, sanatorios y profesionales incluidos en el listado de prestadores según la cartilla que corresponda, resultando a su exclusivo costo y cargo cualquier atención a la que se someta por profesional o institución médica que no se encuentre incluida en dicho listado. LA MUTUAL se reserva el derecho de modificar la cartilla, ampliarla, dar de baja y/o reemplazar prestadores, ofreciendo alternativas de similares características sin previo consentimiento de EL ASOCIADO.
DECIMO TERCERO: BAJA Y/O MODIFICACIONES: EL ASOCIADO deberá comunicar por escrito la solicitud de baja como asociado de Ampar, comprometiéndose al pago de las cuotas que se devenguen hasta que se realice tal comunicación, con independencia de que haya hecho o no uso de los servicios médico asistenciales. Las bajas se tomarán con vigencia primer día del mes siguiente al de su comunicación y podrán presentarse hasta el último día hábil del mes anterior al de su vigencia. Aquellas presentadas con posterioridad, devengarán la cuota del mes siguiente. Asimismo, deberá comunicar por escrito dentro de los 10 días de producido cualquier cambio en los datos denunciados en Ampar de conformidad a lo previsto en la cláusula décima, resultando plenamente válidas las comunicaciones que Ampar dirija al último domicilio denunciado.
DECIMO CUARTO: XXXX: El pago del precio se efectivizará mensualmente con primer vencimiento los días 6, segundo vencimiento los días 13 de cada mes, o el siguiente día hábil, si este último fuera feriado. La falta de pago del precio en la fecha indicada en la factura hará incurrir al afiliado en xxxx automática, sin necesidad de interpelación previa. En caso de falta de pago LA MUTUAL se encuentra facultada a cobrar un interés igual a la tasa activa para operaciones de descuento del Banco Nación. De persistir la xxxx total o parcial por el plazo de tres meses LA MUTUAL estará facultada a rescindir el contrato con el afiliado, previa interpelación fehaciente a regularizar su situación dentro del plazo xx xxxx (10) días pudiendo efectuarlo por cheque, transferencia bancaria o depósito en las cuentas de “LA MUTUAL”.
DECIMO QUINTO: CAUSALES DE RESOLUCION: Serán causales de resolución del contrato:
a) Xxxxxxxx, reticencia o fraude en la declaración jurada de salud, b) Falta de pago de las facturas del servicio según cláusula anterior.
DECIMO SEXTO: CONDICIONES Y ANEXOS: EL ASOCIADO declara conocer y aceptar el Reglamento General y las condiciones particulares del plan y que la presente solicitud de incorporación y declaración de salud revisten el carácter de declaraciones juradas. Asimismo, recibe en este acto de plena conformidad el detalle de la cobertura del plan médico solicitado y cartilla de prestadores.
DECIMO SEPTIMO: LA MUTUAL brindará su servicio dentro del ámbito del Territorio de la República Argentina.
DECIMO OCTAVO: DOMICILIOS: LAS PARTES constituyen domicilios en el enunciado al inicio del presente contrato, lugar donde se tendrán por válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen.
DECIMO NOVENO: TITULOS: Queda expresamente entendido y convenido que los títulos que encabezan las distintas cláusulas
del presente contrato han sido incorporados al solo efecto de una mejor organización del instrumento y que en modo alguno alteran el significado o interpretación de los términos del contrato.
Existen prestaciones obligatorias de cobertura médico asistencial, infórmese de los términos y alcances del Programa Médico
Obligatorio en la siguiente dirección de Internet xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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Firma Aclaración D.N.I.