Contract
CONTRATO DE AFILIACIÓN DE COMERCIOS PARA OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL Y/O EN DÓLARES (EN LO SUCESIVO EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE INTERCAM BANCO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE, INTERCAM GRUPO FINANCIERO, (EN LO SUCESIVO “EL BANCO”) Y POR OTRA EL CLIENTE
Y QUE DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN APARECEN EN LA SOLICITUD DE AFILIACIÓN DE COMERCIOS ANEXA AL PRESENTE CONTRATO, (EN LO SUCESIVO EL AFILIADO) AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
Declara El Afiliado por su propio derecho o a través de sus representantes y bajo protesta de decir verdad, que:
a) Es una persona física o moral con capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente Contrato.
b) Desea celebrar el presente Contrato con El Banco a fin de recibir el servicio que ampara dicho Contrato según se indica en la Solicitud de este.
c) En caso de ser persona moral, o por cualquier motivo comparece a través de representantes legales, estos cuentan con facultades suficientes para comparecer en su nombre y representación a suscribir el presente Contrato, mismas que a la fecha no le han sido modificadas, restringidas, limitadas o revocadas en forma alguna.
CLÁUSULAS
1. Definiciones.
Para los efectos del presente contrato, las Partes acuerdan someterse a lo estipulado en los siguientes conceptos, mismos que los obligarán conforme al significado que a continuación se les atribuye, ya sean utilizados en su acepción singular o plural, dentro de este contrato:
a) Banco Adquirente: Institución de crédito que hace posible la recepción y trámite de Transacciones con Tarjeta en establecimientos comerciales y/o de servicios, depositando los pagos derivados de dichas transacciones en la cuenta que al efecto sea abierta y/o determinada por el establecimiento en dicha institución.
b) Días Hábiles Bancarios: Serán los días en que las instituciones de crédito están autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para ofrecer sus servicios al público en general, mediante calendario publicado en el Diario Oficial de la Federación.
c) Contracargo: Procedimiento mediante el cual, al ser procedente el reclamo de un tarjetahabiente que manifieste haber recibido un cargo en su Tarjeta de Crédito o Débito que no le corresponde, no fue debidamente autorizado por dicho tarjetahabiente o fue efectuado en contravención a lo establecido en este contrato, se reembolsan al tarjetahabiente las cantidades cargadas indebidamente a su tarjeta. Es un mecanismo creado para solucionar aquellos cargos que se realizan a una tarjeta de crédito o débito que no son reconocidos. Se genera cuando un tarjetahabiente se pone en contacto directo con su banco para notificar que no reconoce un cargo hecho a su tarjeta de crédito o débito por tu negocio.
d) Cuenta Concentradora: Cuenta(s) de cheques de El Afiliado abierta(s) con El Banco para efectuar los depósitos derivados de Transacciones con Tarjeta, así como para cargar las cantidades procedentes conforme se estipula en este contrato. La Cuenta Concentradora será la que se identifique al momento de cada afiliación.
e) Emisor: Entidad que emite Tarjetas de Crédito y/o Débito en favor de sus clientes y mediante las cuales éstos pueden disponer, según sea el caso, de su línea de crédito o del saldo de su cuenta.
f) Marcas de Tarjetas (Las marcas): Son aquellas señales o distintivos exclusivos incluidos en Tarjetas de Crédito y Débito, que son generados por empresas que tienen acuerdos con los Emisores, cuya finalidad principal es que dichas tarjetas sean aceptadas por un mayor número de comercios, tanto a nivel nacional como internacional. (ej. VISA, MASTERCARD, AMERICA EXPRESS, CARNET, DISCOVER, etc.).
g) Número de Identificación Personal (NIP): Es la contraseña confidencial y personal de identificación del tarjetahabiente que sustituye su firma autógrafa por una de carácter electrónico.
h) Procesador de Tarjetas: Empresa autorizada por El Banco para la recepción y trámite de solicitudes de pagos con Tarjetas de Crédito y Débito derivadas de transacciones entre los titulares de dichas tarjetas y El Afiliado, otorgándose por conducto de dicha empresa las autorizaciones o rechazos de las solicitudes antes mencionadas.
i) Software de Cargos Automáticos.- Programa de cómputo proporcionado o autorizado por El Banco al Afiliado, a través del cual se podrán tramitar Transacciones con Tarjeta efectuadas en el(los) establecimiento(s) de El Afiliado, generándose, a través de dicho programa, archivos electrónicos de las transacciones realizadas, mismos que serán transmitidos al Procesador de Tarjetas para su autorización o rechazo y, en su caso, para la generación de la instrucción de depósito a la Cuenta Concentradora por el importe de las transacciones autorizadas.
j) Tarjeta de Crédito: Elemento plástico que identifica y asocia al tarjetahabiente con el crédito que le fue otorgado por el Emisor y le permite disponer del mismo.
k) Tarjeta de Débito: Elemento plástico que identifica y asocia al tarjetahabiente con su cuenta de depósito de dinero a la vista abierta con el Emisor y le permite efectuar disposiciones de fondos de la cuenta.
l) Terminal Punto de Venta (TPV): Dispositivo electrónico utilizado para la generación del pagaré derivado de Transacciones con Tarjeta. El dispositivo electrónico servirá además para el trámite de autorizaciones y/o rechazos de dichas transacciones ante el Procesador de Tarjetas y, en su caso, para la generación de la instrucción de depósito a la Cuenta Concentradora por el importe de las transacciones autorizadas.
m) Teclado Abierto: Procedimiento que le permite al Afiliado teclear directamente en TPV electrónica el número de la tarjeta, el código de seguridad, la fecha de vencimiento de la tarjeta sin que se requiera efectuar lectura de la banda magnética o del chip de dichas tarjetas, lo anterior a efecto de obtener la autorización o rechazo de la transacción de pago por parte del procesador de tarjetas.
n) Transacción con Tarjeta: Operación consistente en el procesamiento de toda solicitud de pago con cargo a Tarjeta de Crédito o Débito sobre mercancías y/o servicios ofrecidos por El Afiliado en su(s) establecimiento(s), sometiéndose dicha solicitud a la autorización o rechazo del Emisor por conducto del Procesador de Tarjetas.
o) Transacción Fraudulenta: Cada una de las Transacciones con Tarjeta u operaciones con Tarjeta de Crédito y/o Débito que se realizan o se pretenden efectuar sin la autorización o consentimiento del titular de la Tarjeta de Crédito o Débito, o que se recibieron, procesaron y/o
efectuaron sin cumplir con las disposiciones, procedimientos y/o reglas establecidas en el presente contrato o con los procedimientos que le fueran indicados al Afiliado por separado.
p) Tienda Virtual o Sitio: Dirección en Internet o nombre de dominio en la cual se puede tener contacto con la oferta de venta de determinados bienes y/o servicios, cuya adquisición se podrá efectuar pagando mediante cargos a Tarjetas de Crédito o Débito.
2. Objeto.
El Banco proporcionará al Afiliado dentro del territorio nacional, el servicio de Banco Adquirente mediante las siguientes modalidades, mismas que se activarán a solicitud de El Afiliado, ya sea, en la Solicitud del presente Contrato o mediante solicitud por escrito que deberá ser autorizada por El Banco:
a) Mediante el uso de la TPV física, en sus distintas modalidades.
b) Mediante el uso de TPV Virtual.
c) Mediante el uso de Cargos Recurrentes.
El Afiliado se obliga ante El Banco a aceptar que los usuarios de Tarjetas emitidas por quien tenga el carácter de Emisor paguen el importe de las compras, consumos o servicios que soliciten de El Afiliado, en cualquiera de las modalidades establecidas en la presente cláusula.
Los servicios mencionados en la presente cláusula solamente estarán disponibles para el establecimiento autorizado cuyo domicilio se indica en la Solicitud del presente instrumento. No obstante lo anterior, El Banco podrá autorizar al Afiliado incluir otros establecimientos, siempre y cuando formen parte del propio Afiliado y operen bajo el mismo nombre comercial, denominación social o sucursal del establecimiento autorizado y El Afiliado solicite la autorización para la inclusión de los establecimientos correspondientes mediante los formatos que proporcione El Banco para dicho fin. El Banco se reserva el derecho de poder autorizar o rechazar la solicitud establecida en el presente párrafo.
3. Operación de Servicios y Transacciones.
Las Partes acuerdan que, al amparo de la contratación de cada servicio, para la operación de cada uno, deberán de sujetarse a los términos establecidos de cada servicio en este contrato o sus anexos: 3.1 ) TPV Física, 3.2) TPV Virtual y 3.3) Cargos Recurrentes.
El Afiliado se obliga a aceptar todos los pagos con tarjetas (débito, crédito, prepago, etc.) de las marcas aceptadas y operadas en el territorio nacional, siempre y cuando dichas tarjetas sean autorizadas por El Banco al momento de la celebración de este contrato.
No obstante, lo anterior, El Banco se reserva el derecho de rechazar las Transacciones con Tarjetas o de efectuar los depósitos derivados de ellas, en el caso de que dichas transacciones o depósitos y/o los pagarés que se les deriven, no reúnan las características o requisitos establecidos en el presente contrato.
En toda transacción de tarjeta autorizada por el procesador de tarjetas, El Afiliado deberá generar un pagaré por medio de la TPV Física o TPV Virtual, cuyos derechos incorporados corresponderán al emisor de las tarjetas respectivas. Los formatos de pagares serán proporcionados por El Banco a El Afiliado o bien, este último podrá utilizar formatos de pagarés que el mismo adquiera a su riesgo y costo, siempre y cuando dichos formatos sean autorizados previamente por El Banco.
El Afiliado deberá conservar con el carácter de depositario, sin derecho a retribución alguna, los pagarés originales y en su caso los “Logs de transacciones” de las Transacciones con Tarjeta, por lo que libera a El Banco de toda responsabilidad derivada de cualquier reclamación o controversia por el extravío, robo, pérdida, deterioro, mutilación o destrucción parcial o total de tales documentos, así como el pago de los daños y perjuicios causados por tales motivos y/o el pago de los gastos y costos por procedimientos de reivindicación, oposición, cancelación, pago, reposición o restitución a que se refiere la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, lo anterior con independencia de las obligaciones y responsabilidades de El Afiliado estipuladas en este contrato con respecto a los referidos documentos.
El Afiliado pagará a El Banco, como pena convencional, el importe total de pagarés derivados de las Transacciones con Tarjeta que El Banco solicite al Afiliado y éste no se los entregue dentro de los de 3-tres Días Hábiles Bancarios siguientes al de su solicitud, inclusive aquellos pagarés del último año de operación que solicite El Banco al Afiliado al término de este contrato. El pago referido en este párrafo lo deberá realizar El Afiliado a El Banco, el día siguiente en que venza el plazo de 3-tres días antes mencionado.
El Afiliado deberá entregar a El Banco toda la documentación que éste último le solicite con respecto a las Transacciones con Tarjeta efectuadas en el(los) establecimiento(s) de El Afiliado por discrepancias o aclaraciones en Transacciones con Tarjeta en un plazo no mayor a 3-tres Días Hábiles Bancarios contado a partir de la fecha de su solicitud: a) Pagarés de las transacciones respectivas, b) Carta petición de El Afiliado, c) Tira de transacciones generada por la TPV Física, d) Cierre de lote, e) comprobante impreso generado por la TPV, f) Pagarés de las transacciones respectivas, g) Carta petición de El Afiliado.
El Afiliado deberá conservar en su custodia todos los documentos que amparen las ventas derivadas de Transacciones con Tarjeta, durante un período no menor a 1-un año, a partir de la fecha de la transacción.
El Afiliado entregará al tarjetahabiente una copia del pagaré que ampare la transacción respectiva o un comprobante que contenga al menos lo mencionado anteriormente.
3.1. Mediante uso de la TPV Física.
Todas las transacciones con tarjeta presente se tramitarán mediante la TPV Física.
El Afiliado deberá cerciorase que los pagarés generados en las transacciones, según se menciona en el párrafo anterior contengan en forma legible, por lo menos lo siguiente: a) fecha de la transacción, b) el importe de la transacción, c) el nombre o denominación de El Afiliado, d) el número de la tarjeta con el cual se efectué el pago en caso que la transacción sea manual o los últimos cuatro dígitos de dicho número para las transacciones electrónicas,
e) la clave de autorización del procesador de tarjetas, f) la firma autógrafa o digitalizada del titular de la tarjeta o leyenda señalando que se validó la transacción con PIN o NIP o sin firma para transacciones denominadas QPS (Quick Payment Services) hasta el monto acordado por el banco, g) el número de afiliación asignado por El Banco.
El Afiliado también deberá asegurarse de lo siguiente:
a) Que los pagarés antes referidos y en sus copias quede legiblemente impresos todos sus datos, así como que dichos documentos no presenten alteraciones o modificaciones y que la firma corresponda a la del titular de la tarjeta con al cual se efectué el pago.
b) En el caso de TPV Física, se deberá obtener la autorización o rechazo de la transacción ante el procesador de las tarjetas por medio de dichos dispositivos.
c) Las transacciones con tarjeta deberán ser validadas mediante el NIP del tarjetahabiente, que deberá ser tecleado directamente por este en el teclado de la TPV Física.
d) Para que El Afiliado pueda hacer transacciones mediante procedimiento de TECLADO ABIERTO deberá tener previamente autorizada esta funcionalidad por el Banco a través de este contrato, o solicitud actualizada de esta funcionalidad previamente autorizada por el Banco. ASUMIENDO EL AFILIADO CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DE DICHAS OPERACIONES, así mismo deberá cubrirle a El Banco los gastos, costos o cualquier otro desembolso originado por tales transacciones o por reclamaciones o controversias que sean consecuencia de las mismas.
3.2. Mediante uso de la TPV Virtual.
El Banco proveerá al Afiliado los elementos necesarios o plataforma para establecer un proceso de comunicación entre el Servicio y la “Tienda Virtual o Sitio” del Afiliado, para que a través de la “Línea” establecida entre ambas Partes, se efectúe el intercambio de información y/o datos que permitan realizar peticiones de Venta de acuerdo a los lineamientos de requeridos para estas transacciones, así como medidas de seguridad correspondientes.
En toda transacción de tarjeta autorizada por el procesador de tarjetas, El Afiliado deberá generar un comprobante por medio de la TPV Virtual, cuyos derechos incorporados corresponderán al emisor de las tarjetas respectivas. Los formatos de pagarés serán proporcionados por El Banco a El Afiliado o bien, este último podrá utilizar formatos de pagarés que el mismo adquiera a su riesgo y costo, siempre y cuando dichos formatos sean autorizados previamente por El Banco.
El Afiliado deberá cerciorase en el caso de usar el estándar de Comercio Seguro (3D Secure u otro similar aprobado por las marcas o la autoridad correspondiente) que el “Log de autorización” contenga: a) fecha de la transacción, b) el importe de la transacción, c) el nombre o denominación de El Afiliado, d) el número de la tarjeta con el cual se efectué el pago o los últimos cuatro dígitos de dicho número, e) la clave de autorización del procesador de tarjetas, f) la leyenda señalando que es “pagare electrónico”, g) hora de la transacción, h) nombre del emisor, i) Nombre del Banco Adquirente, j) valor de autenticación ECI (Electronic Commerce Indicator), k) el Código de respuesta ISO y l) número de afiliación.
El Afiliado también deberá asegurarse de lo siguiente:
a) Que los comprobantes electrónicos referidos queden expresados de forma legible con los datos mencionados, así como que dichos documentos no presenten alteraciones o modificaciones.
b) En el caso de TPV Virtual, se deberá obtener la autorización o rechazo de la transacción ante el procesador de las tarjetas por medio de dichos dispositivos.
3.3. Mediante el uso de Cargos recurrentes.
Las transacciones con tarjetas se podrán efectuar sin necesidad de que se exhiban las referidas tarjetas y sin la suscripción de pagarés por parte de los tarjetahabientes, siempre y cuando exista una autorización por escrito por parte de los tarjetahabientes de realizar cargos a su tarjeta.
El Afiliado deberá procesar estas transacciones mediante el software de cargos recurrentes que le proporcione El Banco, el cual deberá estar instalado en un equipo de cómputo, propiedad y/o en uso de El Afiliado, mismo equipo deberá cumplir con los requerimientos exigido por El Banco para la instalación de dicho software. El Afiliado recabará en todas las transacciones con tarjeta la autorización o rechazo del procesador de tarjetas.
En toda transacción de cargos recurrentes esta deberá ser autorizada por el procesador de tarjetas, El Afiliado deberá tener un contrato o comprobante previamente firmado por el tarjetahabiente que autorice al Afiliado realizar los cargos recurrentes a su tarjeta dicho contrato deberá contener al menos los siguientes datos: a) el número de la tarjeta con el cual se efectué el pago o los últimos cuatro dígitos de dicho número, b) firma del tarjetahabiente,
c) el nombre o denominación de El Afiliado, d) descripción / código de la compra / folio de venta, e) Nombre del tarjetahabiente, f) fecha del contrato y g) monto autorizado y h) vencimiento de la tarjeta.
3.4. Devolución y cancelaciones de TPV Física, TPV Virtual Y Cargos Recurrentes.
Cuando derivado de Transacciones con Tarjeta, el tarjetahabiente efectúe la devolución de mercancía o solicite la cancelación de la transacción por servicios pagados y no prestados y/o prestados en forma inadecuada o no convenida, El Afiliado deberá formular una nota de devolución de mercancía o cancelación del servicio, por el importe real sin aplicar el cobro de comisión alguna. La devolución o cancelación se deberá tramitar a través del medio por la cual se efectuó la transacción.
Sólo se podrán efectuar las devoluciones o cancelaciones hasta por el importe cargado a la Tarjeta y con la tarjeta Tarjeta y en caso de transacciones realizadas con TPV física deberá ser siempre con la tarjeta física presente. El Afiliado autoriza a El Banco a cargar en la Cuenta Concentradora el importe correspondiente a dichas devoluciones o cancelaciones y que estas cantidades las deposite en la cuenta asociada a la Tarjeta a la que se le hizo el cargo, por otro lado, para el caso específico de Transacciones realizadas con Tarjeta de Débito, El Afiliado podrá efectuar el reembolso en efectivo al Tarjetahabiente al momento de la devolución.
En caso de que El Afiliado no genere la nota de devolución o cancelación o no cubra su importe, en los términos anteriores, pagará a El Banco, como pena convencional, el importe de la devolución o cancelación respectiva.
4. Servicios extendidos.
EL BANCO podrá adicionar servicios no contenidos en este contrato indicándolo en la sección de anexos correspondiente, indicando modalidad de operación, requisitos y contraprestación.
5. Equipo y sistemas.
El Afiliado deberá contar con la infraestructura, equipos de cómputo y sistemas compatibles con el Servicio, a efecto deestablecer la “Línea” para el intercambio de información con EL Banco.
Será a costo y responsabilidad del Afiliado la obtención de los sistemas, equipo de cómputo e infraestructura mencionados en el párrafo anterior, así como el mantenimiento preventivo y correctivo para su adecuado funcionamiento, siendo los gastos que se eroguen a cargo del Afiliado, asimismo los insumos, gastos y costos necesarios para la operación del equipo y/o sistemas mencionados correrán por cuenta del Afiliado.
Adicionalmente a lo anterior, el Afiliado se obliga a solventar los costos de los enlaces de comunicación (telefónica, satelital, micro-ondas, óptica, etc.) y transmisión que se requieran para la operación del “Servicio”.
6. Comisiones.
El Afiliado pagará a El Banco, por los servicios objeto del presente, los conceptos especificados en el documento identificado como de “Anexo de Comisiones y Tarifas”. El Afiliado autoriza a El Banco para cargar las comisiones y los demás conceptos mencionados en el párrafo precedente, en la “Cuenta Concentradora” o en cualquier otra cuenta que tenga el Afiliado con El Banco.
7. Depósitos.
El Banco depositará en la Cuenta Concentradora el importe de las Transacciones con Tarjeta autorizadas, en los términos de este contrato, conforme a lo establecido en la Solicitud de cada uno de los servicios contratados.
No obstante, lo anterior, El Afiliado tendrá un plazo de hasta 25-veinticinco días calendario, para efectuar cualquier aclaración y/o reclamación con respecto a los depósitos derivados de las Transacciones con Tarjeta, transcurrido dicho plazo se entenderá que está de acuerdo con los depósitos efectuados. El plazo antes mencionado se contará a partir del depósito derivado de cada Transacción con Tarjeta.
Las Partes acuerdan que El Banco se reserva el derecho de acreditar depósitos que considere sean o pudieran ser Transacciones Fraudulentas.
8. Equipo, sistemas y cambio de giro comercial.
En el caso de las TPV Física, TPV Virtual y Cargos Recurrentes, El Banco proporcionará al Afiliado dicho equipo y/o software para que sean utilizados exclusivamente en el(los) establecimiento(s) Afiliado(s) y para los fines del presente contrato. El equipo y sistemas antes mencionado serán detallados en el o los recibos que El Banco recabe al momento de su entrega e instalación, recibos que debidamente firmados por El Afiliado, sus dependientes y/o empleados, se agregarán al presente contrato como parte del mismo y obligarán al Afiliado, sin derecho de retribución alguna, a la custodia y conservación de los referidos equipos y/o sistemas, que deberán devolverse por El Afiliado a El Banco, al día hábil bancario siguiente en que éste último se lo solicite.
Los gastos y costos por el uso y conservación del equipo y sistemas mencionados anteriormente correrán por cuenta de El Afiliado.
El Afiliado se obliga pagar a El Banco el costo de reposición o reparación del equipo y sistemas antes mencionados, aun siendo que la pérdida o daño sea por caso fortuito. El importe por pagar antes mencionado será el que en su momento sea determinado por El Banco, o proveedor autorizado por El Banco, estando de acuerdo El Afiliado en sujetarse al dictamen que dicha compañía o proveedor realice, en la inteligencia de que El Afiliado deberá pagar a El Banco los costos de dicho dictamen.
El Afiliado se obliga a lo siguiente:
a) Suministrar a su costo la energía eléctrica necesaria para operación del equipo y sistemas mencionados,
b) Proporcionar y solventar los costos de los enlaces de comunicación telefónica y transmisión que se requieran para la operación de tales equipos.
c) Los equipos necesarios para instalar los softwares correspondientes.
El Afiliado se obliga a notificar de inmediato a las autoridades competentes en caso de robo y/o daño causado al equipo y/o sistemas antes mencionados, así como comunicar a El Banco por escrito de tal evento, dentro de los tres días siguientes de ocurrido el suceso.
9. Solicitud cambio TPV Física, TPV Virtual y/o Cargos Recurrentes.
En caso de requerir un cambio de equipo, de domicilio del equipo y/o software, o una modificación del software antes referidos, El Afiliado solicitará las autorizaciones necesarias a El Banco para hacer cualquier modificación(es) mediante el formato que le proporcione El Banco. Quedando sujetas dichas solicitudes a la autorización o rechazo por parte de El Banco.
10. Disposiciones y reglas operativas.
En la operación de los servicios objeto del presente contrato para recibir pagos en su(s) establecimiento(s), El Afiliado, sus dependientes, empleados y
terceros involucrados se sujetarán, adicionalmente a lo estipulado en el presente contrato, a las siguientes disposiciones:
a) Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes (disponible en el portal de El Banco).
b) Reglas emitidas o las que en el futuro se generen por Las Marcas de Tarjetas.
c) Reglamentos operativos interbancarios.
d) Convenios y/o acuerdos que se encuentren celebrados o que en un futuro celebren las Instituciones de Crédito y los relativos a procesadores de tarjetas y/o proveedores de servicios.
Las reglas y convenios mencionados estarán en todo momento a disposición de El Afiliado, dentro de las horas y Días Hábiles Bancarios.
11. Comisiones, Cuenta Concentradora y cargos.
El Afiliado pagará a El Banco, por los servicios objeto del presente contrato, los conceptos especificados en el “Anexo de Comisiones y Tarifas” del presente contrato, firmado por El Afiliado, formará parte integrante del presente contrato. La comisión por transacción aplicará por cada una de las Transacciones con Tarjeta, debiendo efectuarse el pago, el día del depósito de la transacción o al día siguiente de su rechazo por parte del Procesador de Tarjetas.
El Afiliado se obliga a mantener el saldo promedio diario especificado en el “Formulario de Comisiones “, tomando como base para dicho cálculo, la suma de todos los saldos promedio diarios de las cuentas de cheques que mantenga con El Banco, si El Afiliado no cumple con esta obligación, pagará a El Banco la cantidad especificada en el formulario antes mencionado.
Así mismo, El Afiliado se obliga a un mínimo de facturación (Transacciones con Tarjeta) mensual especificado en el “Anexo de Comisiones y Tarifas”, si El Afiliado no cumple con esta obligación, pagará a El Banco la cantidad especificada en el formulario antes mencionado, esta obligación de facturación mínima. Afiliado
Toda obligación de pago a cargo de El Afiliado y a favor de El Banco, en los términos de este contrato, deberá pagarse de inmediato al momento de volverse exigible su cumplimiento o de lo contrario el importe adeudado causará intereses moratorios por cada día que transcurra en xxxx y hasta la fecha de su pago total, a la tasa anual que resulte de sumar 10 puntos a la Tasa de Interés Interbancario de Equilibrio (TIIE), dada a conocer por El Banco de México, a plazo de 28 días, o el plazo que sustituya a éste, que se encuentre vigente para cada día en que se devenguen los intereses moratorios. Dichos intereses se calcularán sobre la base de 360 y se aplicarán sobre saldos insolutos por cada día de incumplimiento.
El Afiliado autoriza a El Banco para cargar, en la Cuenta Concentradora o en la cualquier otra cuenta que tenga con El Banco, los siguientes conceptos:
a) El importe de cualquier cantidad adeudada según el mencionado “Anexo de Comisiones y Tarifas”.
b) El importe de las fianzas contratadas por El Banco por cuenta de El Afiliado.
c) El importe de las penas convencionales estipulada en este contrato.
d) El importe de las transacciones depositadas en exceso por errores de El Banco
e) El importe de cualquier Contracargo y de los depósitos derivados de Transacciones Fraudulentas o de posibles Transacciones Fraudulentas
f) Cualquier otra cantidad que sea exigible en términos del presente contrato y/o de la Ley.
Lo anterior, en la inteligencia de que El Banco queda facultado más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que El Afiliado no queda eximido del pago hasta que El Banco reciba íntegramente el total de las cantidades adeudadas.
12. Disponibilidad del servicio y límite en importe de transacciones.
Los servicios objeto del presente contrato estarán sujetos a las disponibilidades y capacidad operativa de El Banco para la prestación de los mismos, por lo que éste último no será responsable si por caso fortuito o fuerza mayor, fallas de sus sistemas y/o equipos, fallas en las cámaras de compensación u otros participantes del sistema de medios de pago, o por cualquier otra causa no se pudiere hacer uso de los servicios objeto de este contrato. El Afiliado libera de cualquier responsabilidad a El Banco por lo que se derive directa o indirectamente por la falta de prestación de servicios según se refiere anteriormente.
El Banco podrá restringir en cualquier momento el horario para la autorización de Transacciones con las Tarjetas.
El Afiliado deberá fijar un monto límite máximo por Transacción, y un monto límite máximo de transacciones por día, quedando entendido que El Banco queda autorizado para modificar en cualquier tiempo los límites establecidos y/o para rechazar las Transacciones con las Tarjetas que excedan de dicho límite o bien, para no acreditarlas a la Cuenta Concentradora.
13. El Banco Adquirente único.
Durante la vigencia del presente contrato, el único Banco Adquirente al amparo del presente instrumento será El Banco. El Afiliado sólo podrá depositar el producto de las Transacciones con Tarjeta en la Cuenta Concentradora.
14. Transacciones Fraudulentas y Contracargos.
El Afiliado deberá apegarse a lo establecido en este contrato para el procesamiento de las Transacciones con Tarjeta, por lo que se abstendrá de efectuar Transacciones Fraudulentas o transacciones en donde hubiere indicios de que se pudiera incurrir en Transacciones Fraudulentas. El Afiliado tendrá la obligación de establecer las medidas pertinentes para que sus dependientes, empleados o terceros involucrados en recibir pagos en su(s) establecimiento(s) Afiliado(s), se abstengan de efectuar las transacciones antes mencionadas.
El Afiliado pagará a El Banco, como pena convencional, el importe total de los pagarés y/o de las operaciones derivadas de Transacciones Fraudulentas, asimismo El Afiliado deberá resarcir los daños y/o perjuicios que su pudieran causar a los titulares de las tarjetas de Crédito y/o Débito, a los El Bancos
Emisores y a las empresas generadoras de Marcas de Tarjeta por incurrir en alguna Transacción Fraudulenta, independientemente de cualquier otra responsabilidad que le resulte al Afiliado, sus dependientes, empleados o cualesquier tercero por ocasionar o tramitar tales transacciones.
Será obligación de El Afiliado rembolsar al titular de la Tarjeta las cantidades derivadas de los Contracargos, en el entendido que este reembolso se efectuará una vez que El Banco determine la procedencia del Contracargo y/o sea exigido el pago por el Emisor correspondiente.
El Afiliado deberá aportarle a El Banco, dentro de los 3-tres Días Hábiles Bancarios siguientes a que éste último se lo solicite, todos los documentos que sean necesarios para demostrar que el tarjetahabiente autorizó la transacción y/o recibió de conformidad el producto o servicio pagado, demostrado lo anterior a satisfacción del El Banco, éste reembolsará al Afiliado el importe de los Contracargos no procedentes, sin que dichas cantidades generen intereses a favor de El Afiliado. En caso de que EL BANCO no le sean proporcionados, dentro del plazo indicado, los documentos mencionados en este párrafo serán procedentes los Contracargos tramitados y se reembolsarán al tarjetahabiente los importes reclamados.
El Afiliado deberá obtener confirmación de recibido por parte de El Banco, sobre los documentos mencionados en el párrafo anterior, sin importar el medio por el cual fueran enviados, sin dicha confirmación se considerará que El Afiliado no envío los documentos solicitados.
El Afiliado responderá, en los términos de este contrato, por las Transacciones Fraudulentas y/o Contracargos por lo menos hasta los 180-ciento ochenta) días calendario, siguientes a la fecha de terminación del presente contrato.
El Afiliado autoriza expresamente a El Banco para que éste último pueda retener en la Cuenta Concentradora, cuando menos un importe igual al 15% (quince por ciento) del total de sus Transacciones realizadas con las Tarjetas tramitadas dentro de los 6-seis meses anteriores a la fecha en que se efectúe dicha retención o dentro de los 6-seis meses anteriores a la terminación de este contrato, en el entendido que esta autorización durará por todo el tiempo de vigencia del presente contrato y hasta por 180-ciento ochenta días calendario, posteriores a su terminación. El Afiliado está de acuerdo en que no podrá disponer de los fondos mencionados en este párrafo, sino hasta en tanto hubieren transcurrido 180-ciento ochenta días contados a partir de la fecha de la retención o de la fecha de terminación de este contrato, en la inteligencia de que los fondos retenidos no generarán intereses a favor de El Afiliado.
15. Causas generadoras de Transacciones Fraudulentas.
Las siguientes operaciones, actos y/o hechos siendo enunciativos y no limitativos serán considerados como Transacciones Fraudulentas:
a) Pagos hechos con Tarjeta cuya vigencia se encuentre vencida o la misma sea inválida.
b) Transacciones con Xxxxxxx efectuadas sin la firma del titular de la tarjeta en el pagaré respectivo, o que la firma sea diferente a la que aparece en la tarjeta, o se detecte cualquier alteración en los datos del pagaré, o Transacciones con Tarjeta que fueron efectuadas sin la autorización o consentimiento del titular de la tarjeta.
c) Transacciones con Xxxxxxx en donde no se consigne en el pagaré la fecha de la transacción y/o la clave de autorización o que dicha clave sea ilegítima o falsa.
d) Transacciones con Tarjeta que fueron efectuadas y/o que se recibieron sin cumplir con los procedimientos, disposiciones y/o reglas establecidas en el presente contrato o con los procedimientos que le fueran indicados al Afiliado por separado, no convalidándose dichas transacciones por el depósito al Afiliado.
e) Fraccionar el importe de una venta para efectuar su trámite como dos o más transacciones distintas.
f) Utilizar las Tarjetas de El Afiliado o de sus empleados, socios o familiares para efectuar pagos en el(los) establecimiento(s) de El Afiliado.
g) Efectuar una Transacción con Tarjeta para cobrarse una deuda del tarjetahabiente simulando que se efectúa la compra-venta de bienes y/o servicios.
h) Generar pagarés que no se deriven de Transacciones con Tarjeta.
i) Cualquier otra transacción que se opere de manera irregular o contraria a los procedimientos de VISA, MASTERCARD y/o cualquier otra Marca de Tarjetas, así como cualquier transacción contraria a la ley o que constituya un delito.
El Banco, en los términos de la cláusula vigésima segunda siguiente, podrá dar por vencido el presente contrato en el momento en que se incurra en alguna Transacción Fraudulenta.
16. Igualdad en condiciones de venta de productos o servicios.
El Afiliado se obliga a respetar los mismos precios que tenga señalados para operaciones de contado, cheque o con cualquier otro medio de pago, aun cuando se trate de promociones especiales, en Transacciones con Tarjeta efectuadas en su(s) establecimiento(s) Afiliado(s).
En caso de incumplimiento, El Afiliado acepta reembolsarle al tarjetahabiente el monto del sobreprecio cobrado, siendo aplicable a la autorización de cargo correspondiente, a efecto de que El Banco, por cuenta de El Afiliado, pueda efectuar el reembolso mencionado.
17. Publicidad.
El Afiliado se obliga a exhibir en el(los) establecimiento(s) Afiliado(s) o sitio(s) de venta en internet, sin costo alguno para El Banco, ni para las empresas propietarias de Marcas de Tarjeta, las calcomanías y demás propaganda de Tarjetas operadas con Marcas de Tarjeta y/o emitidas por El Banco.
Asimismo, El Afiliado está conforme y autoriza a que su marca, nombre, denominación y/o logotipo o cualquier otro rasgo distintivo que lo identifique, se incluya en los directorios de negocios Afiliados al sistema de pagos con Tarjetas de Crédito y/o Débito que podrá editarse periódicamente por El Banco o por conducto de terceros. Lo anterior sin retribución alguna para El Afiliado por tales conceptos.
18. Procesamiento de tarjetas emitidas por American bajo el Programa OPTBLUE.
El Programa American Express OptBlue consiste en permitir al Afiliado aceptar Transacciones de Tarjetas American Express bajo los términos de la presente cláusula.
Las partes acuerdan en adición a lo anterior, para la utilización de este servicio, el Afiliado se compromete a:
a) El Afiliado deberá procesar tarjetas emitidas por American Express como medio de pago a su establecimiento utilizando las TPV tradicional y/o móvil que el Banco Adquirente le proporciona en virtud de este Contrato. La aceptación de las Tarjetas de Crédito o Tarjetas de Débito se realizará conforme a la guía operativa de American Express vigente en el momento de la Transacción con Tarjeta, misma que forma parte integrante de este Contrato y que el Afiliado podrá consultar en el siguiente enlace: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxxxxxxx
b) El Afiliado autoriza al Banco Adquirente para que en su nombre presente transacciones y reciba la liquidación de estas, de American Express.
c) El Afiliado reconoce que en caso de realizar una facturación por un volumen superior a $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 moneda nacional) en un periodo de tres meses consecutivos, dejará de formar parte del programa y establecer una relación directa con American Express firmando el contrato de aceptación de tarjetas vigente en ese momento, en cuyo caso, American Express establecerá el precio y otras tarifas a cargo del Afiliado para la aceptación de Tarjetas.
d) Cumplir los requisitos, reconocimientos y las autorizaciones específicas para la aceptación de las Tarjetas American Express, según se detalla en este Contrato.
e) Aceptar las Tarjetas American Express como medios de pago de los bienes y servicios que ofrece, conforme a los términos del Acuerdo y la Guía Operativa del Comercio de American Express, las cuales pueden ser modificadas ocasionalmente. Esta guía operativa puede ser consultada en el siguiente sitio de internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx.
f) Autorizar a El Banco (el Adquirente) a enviar Transacciones a American Express y recibir una liquidación de éstas.
g) Autorizar a El Banco (el Adquirente) a compartir con American Express los datos de las Transacciones realizadas con Tarjetas American Express, así como los datos comerciales de El Afiliado, a efecto que American Express realice análisis, cree informes, se comunique con El Afiliado y para el cumplimiento de cualquier obligación normativa relacionada con el objeto del presente Contrato.
h) No asignar a ningún tercero ningún pago en virtud de este Contrato. Todo endeudamiento que surja de los cargos será por ventas de bienes o servicios en los establecimientos de El Afiliado que se realicen de buena fe, será libre de gravámenes distintos de los impuestos ordinarios que se causen por las ventas realizadas a través de las Tarjetas American Express. Esta prohibición de asignar pagos adeudados a El Afiliado no se aplica a la venta de cuentas por cobrar a El Banco (el Adquirente), a American Express, a los Afiliados ni a ningún socio o Afiliado que proporcione fondos en efectivo por adelantado.
Adicionalmente el Afiliado podrá ser acreedor a servicios relacionados con el programa OPTBLUE de las Tarjetas American Express, derivado del convenio celebrado entre EL BANCO y American Express, mediante el cual el Afiliado podrá otorgar a los tarjetahabientes de American Express, meses sin intereses para pagar las compras de bienes o servicios adquiridos.
El párrafo anterior, será aplicable cuando el Afiliado cumpla con los criterios de selección a juicio de EL BANCO y American Express.
American Express es un tercero beneficiario directo y previsto en este Contrato y puede cumplir los términos y condiciones del mismo que son aplicables a American Express, incluida la aceptación de las Tarjetas American Express y el procesamiento de Transacciones directamente contra El Afiliado.
Las partes acuerdan que El Afiliado puede optar por no aceptar las Tarjetas American Express como medio de pago de los bienes y servicios que ofrece, en cualquier momento, sin afectar directa o indirectamente su derecho de aceptar otras tarjetas, de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato.
El Afiliado se asegurará de que la calidad de los Datos de Transacción y la información del cliente se procesen rápidamente, de forma precisa y completa y cumplan con las Especificaciones Técnicas de American Express.
El Afiliado se compromete a establecer políticas de reembolso para compras realizadas con las Tarjetas American Express, que sean igual de favorables que las políticas de reembolso que tenga establecidas para los pagos realizados por sus clientes con otras Tarjetas diferentes a American Express; asimismo, se compromete a divulgar a los Tarjetahabientes de American Express la política de reembolso al momento de realizar una compra y de conformidad con la Ley aplicable.
19. Bancos Participantes.
El Afiliado acepta adherirse al programa de promoción a favor de los tarjetahabientes denominado planes de financiamiento sin intereses (meses sin intereses), a través del cual puedan diferir las compras de bienes y servicios que efectúen al comercio Afiliado, mediante tarjetas de crédito, expedidas para tal efecto por Visa y MasterCard, siempre y cuando los Afiliados cumplan con los criterios de selección emitidos por EL BANCO y/o los bancos emisores de las tarjetas de crédito.
Para efectos de lo anterior, los Afiliados acuerdan en firmar el Anexo I que se adjunta al presente Contrato para la aceptación de las tarjetas de los bancos emisores que entrarán en la promoción antes referida.
20. Causas de Terminación.
Serán causas de terminación del presente contrato, sin responsabilidad para El Banco, si El Afiliado incurre en los siguientes supuestos:
a) Realizar Transacciones Fraudulentas.
b) Cuando El Banco, VISA, MASTERCARD o cualquier otra empresa propietaria de Marcas de Tarjeta así lo consideren, debido operaciones irregulares en el(los) establecimiento(s) de El Afiliado.
c) En el caso de que se cobre a los tarjetahabientes consumidores alguna cantidad adicional al monto de la operación por realizar el pago con las Tarjetas.
d) Se niegue la aceptación de las Tarjetas.
e) En el caso de que El Afiliado no avise a El Banco, con 30-treinta días de anticipación, el cierre de sus operaciones, modificación de su giro comercial, cambio de domicilio, cambio de accionistas.
f) Por incumplimiento de El Afiliado a lo dispuesto en este contrato o a cualquiera de sus obligaciones contraídas en el mismo.
Para efectos de lo estipulado en esta cláusula, El Banco se reserva el derecho de terminar el presente contrato, sin necesidad de requisito, aviso o trámite previo alguno.
21. Prohibiciones.
El Afiliado, sus dependientes, empleados o cualquier tercero encargado de las ventas de El Afiliado tienen prohibido, en la operación de las Transacciones con Tarjeta, incurrir en los siguientes supuestos:
a) Aceptar pagos de tarjetahabientes para amortizar pagarés suscritos por ellos.
b) Tramitar depósitos en la Cuenta Concentradora derivados de operaciones y/o pagarés de otros comercios.
c) Tomar números de Tarjetas para hacer uso indebido de estos, por sí mismo o por terceros.
d) Desembolsar efectivo en Transacciones con Xxxxxxx sin haber sido autorizado por El Banco.
e) Prestar a terceros y/o se utilicen por éstos la(s) TPV asignadas a El Afiliado, o no generar en dicho equipo los pagarés derivados de Transacciones con Tarjeta.
f) Guardar, copiar, imprimir o almacenar en cualquier medio la banda magnética la información de los chips de las Tarjetas y/o los datos contenidos en la misma.
g) Efectuar depósitos de pagarés fuera de la entidad en donde se encuentre el establecimiento Afiliado.
h) Efectuar Transacciones con Tarjeta en operaciones no coincidentes con el giro o actividad principal de El Afiliado.
i) El Afiliado deberá resarcir los daños y/o perjuicios que su pudieran causar a El Banco, así como a los titulares de las Tarjetas, de los Bancos Emisores y a las empresas generadoras de Marcas de Tarjeta en caso de que se incurra en cualquiera de los supuestos anteriores, independientemente de cualquier otra responsabilidad que le resulte al Afiliado, sus dependientes, empleados o cualquier tercero por incurrir en tales transacciones.
Para efectos de lo estipulado en esta cláusula, El Banco se reserva el derecho de terminar el presente contrato, sin responsabilidad, ni necesidad de requisito, aviso o trámite previo alguno.
22. Supervisiones.
El Afiliado faculta a El Banco para que realice en el(los) establecimiento(s) de El Afiliado, en cualquier momento, supervisiones tendientes a verificar la exacta observancia de las disposiciones contenidas en este contrato, así como del cumplimiento de programas de seguridad o prevención de fraudes que establezcan Las Marcas de tarjetas, las autoridades y/o las organizaciones reguladoras de la operación con Tarjetas de Crédito o Débito.
23. Garantías.
En caso de requerirse garantías por parte de El Afiliado, este Afiliado se obliga a constituir las siguientes garantías a favor del El Banco, con el fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones de pago que adquiere el propio Afiliado en virtud de este contrato:
a) Fianza: En caso de que El Banco se lo requiera, El Afiliado se obliga a constituir una fianza a favor de El Banco, con la institución de fianzas que éste último le indique, dentro de un plazo máximo de 5-cinco Días Hábiles Bancarios contados a partir de su requerimiento, misma fianza que deberá cubrir los montos indicados en el “Formulario de Comisiones y Tarifas” que se anexa al presente contrato. En caso de que El Afiliado no contrate dicha fianza, éste autoriza a El Banco a contratarla por cuenta del propio Afiliado, debiendo este último efectuar su pago en el momento en que El Banco se lo solicite.
b) Fiador solidario: La persona mencionada como el Fiador Solidario en la sección de Solicitud del presente contrato, se obliga solidaria e ilimitadamente en favor de El Banco por el pago de todas y cada una de las obligaciones de pago que se deriven del presente contrato a cargo de El Afiliado, conviniendo desde ahora expresamente en renunciar a los beneficios de orden, excusión y división a que se refiere el Código Civil Federal, en el entendido que no será extinguida por la falta de subrogación, por prórroga otorgada al deudor, quita o por cumplimiento del plazo, según se establece en el mismo ordenamiento legal, por lo que además el Fiador Solidario renuncia al contenido de dichos artículos en lo que pudieran beneficiarle.
c) Cualquier Otra garantía acordada con El Banco.
Las garantías antes mencionadas estarán vigentes y subsistentes por todo el tiempo que existan obligaciones a cargo de El Afiliado frente a El Banco derivadas de este contrato.
24. Cesión de derechos.
El Afiliado no podrá en ningún caso y bajo ninguna hipótesis ceder total o parcialmente los derechos que derivan a su favor total o parcialmente del presente Contrato sin la previa autorización por escrito de El Banco. El Banco podrá ceder libremente la totalidad o parte de los derechos que a su favor derivan del presente Contrato sin necesidad de obtener en ningún caso y bajo ninguna circunstancia autorización de El Afiliado a tal respecto. En caso de que El Banco cambie de denominación social o que su imagen corporativa, composición accionaria o estructura jurídica se modifiquen en cualquier forma todas las referencias efectuadas en el presente Contrato a El Banco se deberán entender referidas en lo sucesivo a la nueva denominación social o imagen a adoptarse por El Banco sin necesidad de modificar el presente Contrato en forma alguna los cuales se entenderán modificados automáticamente por la sola entrada en vigor de la nueva denominación, imagen corporativa o estructura de El Banco.
25. Vigencia.
El presente Contrato tiene una duración indefinida, El Banco podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier tiempo mediante aviso por escrito otorgado con 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha de terminación.
En el caso de que la terminación sea a petición de El Afiliado, éste deberá hacerlo saber a El Banco para que las Partes convengan los términos bajo los cuales se llevará a cabo la terminación del Contrato.
En dicho convenio de terminación se debe establecer cuando menos:
a) Que las obligaciones adquiridas por las Partes con motivo de la ejecución del presente Contrato subsisten.
b) La constitución de un fondo de garantía que respalde la operación de El Afiliado.
c) La autorización de El Afiliado en forma expresa para que El Banco restrinja en la cuenta de cheques que se indique la cantidad que se determine por un periodo de 6 (seis) meses.
d) El destino del fondo de garantía será cubrir el importe de las aclaraciones que no fueran atendidas por El Afiliado.
e) El Banco proporcionará de manera puntual, la conciliación y detalle de los cargos efectuados y saldo sobrante en su caso, una vez concluido el plazo y
f) Lo demás que El Banco y El Afiliado determinen.
26. Modificaciones.
El Banco se reserva el derecho de modificar en cualquier momento los términos y condiciones del presente Contrato, bastando para ello la notificación previa con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación surta efectos de conformidad con la cláusula de Medios de Comunicación. Si El Afiliado no está de acuerdo con las modificaciones podrá darlo por terminado en un plazo de 30 (treinta) días naturales después de la entrada en vigor sin responsabilidad alguna a su cargo, pero cubriendo los adeudos existentes a favor de El Banco. Después de ese plazo, El Afiliado acepta que el uso de cualquier producto o servicio contenido en este contrato implica la aceptación tácita de los nuevos términos y condiciones establecidos por El Banco.
27. Suspensión del Servicio.
El (los) servicio(s) consignado(s) en el presente Contrato, podrá(n) ser bloqueado(s) hasta que El Afiliado no abone a El Banco los importes correspondientes a pagos por concepto de cuotas o comisiones, así como por cualquier otra cantidad que por cualquiera otra razón sea adeudada a El Banco por El Afiliado.
En caso de cancelación del servicio consignado en el presente Contrato por causas imputables a El Afiliado, no será posible reactivar el Contrato, por lo que El Afiliado debe realizar el proceso de contratación si es que desea reactivarlo.
28. Estado de Cuenta.
Todos y cada uno de los conceptos de cargo que se efectúen a El Afiliado en virtud de este Contrato, se verán reflejados en el estado de cuenta de la Cuenta que para tal efecto El Banco emita en la Cuenta que El Afiliado señaló en la Solicitud de Afiliación de Comercios o en la que después sea indicada por El Afiliado previo consentimiento de El Banco.
29. Medios de Comunicación al Cliente.
Todos los avisos y además todas las notificaciones que tenga que hacer El Banco a El Afiliado en relación a este Contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del Contrato los hará mediante aviso escrito a través de los Medios de Comunicación y/o en su sitio web de El Banco.
30. Secreto Bancario.
El Banco no podrá dar noticias sobre las operaciones y el estado y movimiento de las cuentas sino a El Afiliado, a sus representantes legales o a las personas que tengan poder para disponer en la misma de acuerdo a la Ley de Instituciones de Crédito que establece que la información y la documentación relativa a las operaciones y servicios, tendrá carácter confidencial por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus Afiliados y usuarios, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, salvo en los casos que el mismo artículo establece.
En todo caso, la información obtenida por El Banco con motivo de la celebración del presente Contrato únicamente será utilizada con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente Instrumento y únicamente será utilizada y/o compartida en los términos en que la legislación aplicable así lo permita, previo consentimiento de El Afiliado.
31. Confidencialidad.
Se entiende por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este Instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
El Afiliado y El Banco tomarán las medidas necesarias para que sus empleados mantengan en forma confidencial y no divulguen a terceros (entendiéndose en este caso al tercero como persona ajena a la prestación de los productos objeto de este Instrumento) toda o parte de la Información Confidencial, la que sólo podrá ser revelada a terceros previo acuerdo de las partes o por requerimiento de autoridad competente.
Las partes podrán revelar la Información Confidencial a sus afiliadas, representantes, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte receptora les haya instruido para tratar dicha información en los términos previstos en esta Cláusula.
Adicionalmente, cada una de las partes se compromete a implementar las medidas necesarias para que las personas indicadas anteriormente utilicen la Información Confidencial exclusivamente para los fines del presente Contrato.
Asimismo, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, El Banco, al procesar la información de El Afiliado, está obligado a observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad
previstos en dicha Ley.
32. Requerimientos de Información.
El Afiliado podrá solicitar a El Banco la información que éste conserve, guarde y registre, en los términos y condiciones que las disposiciones normativas establezcan. El Banco únicamente entregará la información relacionada a operaciones y servicios propios de El Afiliado, efectuados en sus propias cuentas.
33. Propiedad Industrial e Intelectual.
Los derechos de propiedad industrial, intelectual y de dominio contenidos en los sistemas de El Banco son de la exclusiva titularidad de El Banco, por lo que bajo ninguna circunstancia podrán ser objeto de copia o modificación y sólo podrán ser utilizados por El Afiliado en los términos y condiciones pactados en el presente Instrumento, debiendo guardar en todo momento la confidencialidad respecto de cualquier información industrial, profesional o comercial a que en su caso tenga acceso con motivo de los mismos.
En el caso de que El Banco provea directamente los programas y/o los sistemas para la operación de las tarjetas, El Banco otorga a El Afiliado una licencia revocable, no exclusiva, no transferible durante la vigencia de este Contrato para hacer uso de dichos programas exclusivamente con el propósito de recibir transacciones de tarjetas de crédito o débito y/o acceder a los servicios de Banca Electrónica. El Afiliado no deberá: (a) provocar o permitir que se provoque el desensamble, copia o de compilación de los programas; (b) proveer los programas a cualquier tercero; (c) Reproducir, copiar, vender, publicar, anunciar o comercializar cualquier información obtenida a través de los medios tecnológicos o de los sistemas de El Banco ni tampoco ponerla a disposición de un tercero.
34. Ejercicio de Derechos y Responsabilidad Laboral de Cada Parte.
La omisión por las Partes en el ejercicio de los derechos previstos en este Contrato en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia al ejercicio de los mismos, ni el ejercicio singular o parcial por las Partes de cualquier derecho derivado de este Contrato excluirá o extinguirá el derecho de las Partes al ejercicio simultáneo o posterior de cualquier otro derecho, facultad o privilegio. Las Partes en el presente Contrato son absolutamente independientes una de la otra y, por lo tanto, nada en este instrumento se deberá entender como creando una coinversión, sociedad o asociación de cualquier especie, limitándose la relación jurídica existente entre ambas a la prestación de los servicios detallados. Por lo mismo el personal propio o subcontratado de cada Parte permanecerá siempre y en todo momento bajo su más estrecha responsabilidad y cada Parte será responsable del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que la legislación laboral le imponga con respecto a su propio personal, por ello ninguna parte podrá considerarse en ninguna hipótesis como patrón substituto del personal propio o subcontratado de la otra u obligado al cumplimiento total o parcial de una o más de las obligaciones laborales a cargo de la otra parte.
35. Domicilios.
Para los efectos del Contrato materia de este instrumento El Afiliado señala como su domicilio el consignado en la Solicitud. Mientras El Afiliado no notifique por escrito y de manera indubitable el cambio de su domicilio, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias que se hagan en el domicilio señalado surtirán todos los efectos legales correspondientes. Es obligación de El Afiliado notificar a El Banco por escrito su cambio de domicilio.
Adicionalmente, El Afiliado y El Banco acuerdan que los responsables por parte de El Afiliado para la recepción de avisos y notificaciones vía correo electrónico son las personas que para tal efecto se indican en este Contrato, y El Afiliado se obliga a notificar de inmediato cualquier cambio en los datos de contacto, mediante al llenado del formato que para tal efecto ponga a su disposición El Banco, en el entendido que en caso de no hacerlo todos los avisos, notificaciones que se envíen en las claves de correo señaladas surtirán todos los efectos legales correspondientes.
36. Legislación Aplicable y Jurisdicción.
Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Contrato, las partes se someterán a las leyes y a los tribunales ubicados en la Ciudad de México, o a los ubicados en el lugar de su otorgamiento, a la elección de la parte que resulte ser actora en el juicio que llegare a entablarse renunciado al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.
37. Términos y Condiciones del Contrato.
Con la suscripción por parte de El Afiliado de la Solicitud de Afiliación de Comercios, éste manifiesta de la manera más amplia que en derecho proceda su aceptación y conformidad con la totalidad de los términos y condiciones estipulados en el presente Contrato, términos y condiciones que manifiesta haber leído y comprendido en toda su amplitud y alcance. Los títulos de las Cláusulas y de los párrafos o incisos que se encuentren titulados en el presente Contrato, son meramente indicativos y no obligatorios o indicativos de la voluntad de las Partes.
Las partes habiendo leído el texto anterior, enterado y conforme con el contenido del presente instrumento el cual se compone del Contrato y sus anexos, manifiestan su conformidad y consentimiento firmándolo por duplicado en el lugar y fecha indicados en la Solicitud de Afiliación a Comercios de este contrato que forma parte integrante del mismo.
El presente contrato se firma en la ciudad de México, el mes de del día del año
El Banco
Intercam Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero
XXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXX
Representante Legal
El Afiliado El Afiliado
Representante legal Representante legal
Comisiones y Tarifas
Anexo al contrato de afiliación (en lo sucesivo el Contrato de Afiliación) que con fecha de del año 202
que celebraron por una parte INTERCAM BANCO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE, INTERCAM GRUPO FINANCIERO, (en lo
sucesivo “EL BANCO”), a quien en lo sucesivo se denominará “EL BANCO” y por otra parte la persona identificada como “El Afiliado”
“El AFILIADO” conoce y está de acuerdo en cubrir a “EL BANCO” por los conceptos que a continuación se indican, los importes siguientes con cargo a su Cuenta de Cheques donde se depositan sus ventas hechas por la Terminal Punto de Venta:
TABLA DE TARIFAS Y COMISIONES
Concepto | Tasa / Tarifa | Aplica / No Aplica | Periodicidad |
Tasa de comisión sobre cada venta con tarjeta de crédito | % | Si | Por transacción |
Tasa de comisión sobre cada venta con tarjeta de débito | % | Si | Por transacción |
**Alta de Afiliación | $250.00 | Única | |
**Alta de Afiliación TPV Virtual | $1600.00 | Única | |
**Infraestructura TPV Virtual | $600.00 | Mensual | |
**Baja Facturación | $350.00 | Mensual | |
**Solicitud de servicio en sitio | $440.00 | Única | |
**Giro de Alto Riesgo / Tarjeta No Presente | $450.00 | Mensual | |
**Terminal Celular | $120.00 | Mensual | |
**Terminal Adicional | $440.00 | Evento | |
**Recuperación de TPV | $6,500.00 | Evento |
Obligaciones y comisiones por incumplimiento por afiliación para no generar cargos se debe cumplir con lo siguiente:
Facturación Mínima Exigida | % | Mensual |
Saldo Promedio en cuenta(s) Cheques Mínimo Exigido | N/A | Mensual |
Monto de Fianza | N/A | Por contrato |
Los importes correspondientes a cuotas y comisiones antes indicados son en Moneda Nacional y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, por lo que dicho impuesto se adicionará a las cantidades que por concepto de cuotas o comisiones tenga derecho a percibir “EL BANCO”.
Todas las comisiones con periodicidad de forma única o mensual aplicables, serán cargadas en la cuenta de cheques ligada a la afiliación, el último día hábil del mes del que se trate.
El presente anexo se firma en la ciudad de México, el mes de del día del año .
El Banco
Intercam Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero
XXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXX
Representante Legal
El Afiliado El Afiliado
Representante legal Representante legal