Datos del Riesgo
Datos del Riesgo
Asegurado: El Tomador del seguro y quien se indique como tal en Condiciones Generales Teléfono para solicitar Asesoramiento Telefónico: 91 453 14 85 - 902 100 425
Coberturas | Suma Asegurada por Siniestro | Reembolso por honorarios de abogado y procurador libre elección |
1- Asesoramiento jurídico telefónico/línea-902 “Centro Asistencia Jurídica D.A.S.” | Servicio DAS | No procede |
2 - Defensa de derechos relativos a la vivienda | 1.000 € | 500 € |
3 - Defensa subsidiaria de la responsabilidad civil | 2.000 € | 500 € |
4 - Defensa de la responsabilidad penal: privada y familiar | 6.000 € | 500 € |
5 - Extensión especial de la garantía de defensa penal | 6.000 € | 500 € |
6 - Defensa legal laboral | 1.000 € | 500 € |
7 - Defensa ante infracciones administrativas de tráfico (multas) / “Centro de Asistencia Jurídica D.A.S.” | 300 € | 300 € |
8 - Reclamación de daños corporales y materiales | 2.000 € | 500 € |
9 - Reclamación por incumplimiento de otros seguros | 3.000 € | 500 € |
10 - Gestión de documentos | Servicio DAS | No procede |
Cláusulas Particulares
Suma asegurada por siniestro
La suma asegurada en caso de siniestro para el conjunto de garantías contratadas de defensa jurídica se establece en 6.000 €.
Cuantía mínima litigiosa
El acceso a la vía judicial, administrativa o arbitral queda garantizado exclusivamente cuando el importe económico de la reclamación formulada por el Asegurado sea superior a 300 €. Para importes inferiores solo se garantiza la prestación del servicio amistoso de reclamación.
Carencia garantías materia contractual
Se establece una carencia de 3 meses desde la fecha de efecto de la póliza en garantías de reclamación o defensa derivadas de un contrato. No existe periodo de carencia para la cobertura de Asesoramiento Jurídico Telefónico.
Aceptación de cláusulas
Con la firma que figura al pie de estas Condiciones Particulares, el Tomador del seguro reconoce haber recibido las
Condiciones Generales y reconoce asimismo haber leído y aceptado las cláusulas incluidas en el contrato.
Términos y Condiciones
Condiciones Generales del Seguro de Defensa Jurídica
DEFINICIONES
Qué es lo que queremos decir, cuando hablamos de:
ACCIÓN CULPOSA O IMPRUDENTE: Toda acción en la que no se ha observado el deber de cuidado necesario para evitar daños a terceros, pero efectuada sin malicia. Implica la falta de previsión de un resultado antijurídico que pudo y debió preverse.
ACCIÓN DOLOSA: Toda acción que se ha efectuado con la intención de obtener consciente y voluntariamente un resultado antijurídico (dolo directo). También lo es aquella acción en que el sujeto puede prever dicho resultado como altamente probable y aun así lo realiza (dolo eventual).
AGENCIA DE SUSCRIPCIÓN: CPP Protección y Servicios de Asistencia S.A.U., con C.I.F. A-81060659 y domicilio social en Vía de los Poblados, 1 Edificio B 2ª Planta Parque Empresarial Alvento, 28033 Madrid, Agencia de Suscripción de DAS debidamente autorizada e inscrita en el registro administrativo especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave AS-24, en adelante CPP, hallándose facultada por DAS para suscribir la presente póliza y colaborar en la tramitación de sus eventuales siniestros.
ASEGURADO: Persona física titular del interés asegurado que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato, y que tiene derecho a percibir la prestación.
ASEGURADOR: D.A.S.”DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Sociedad Unipersonal”,
en adelante DAS, que asume el riesgo definido en el contrato.
CUANTÍA MÍNIMA LITIGIOSA: Es el importe económico de la reclamación, indicado en Condiciones Particulares, por debajo del cual DAS no garantiza los gastos que pudieran derivarse de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial, arbitral o de mediación de conflictos.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Se consideran como tales solo los siguientes:
a) Daños corporales (lesiones o fallecimiento ocasionados a personas físicas)
b) Daños materiales en bienes, entendiendo por tales toda destrucción, deterioro o
desaparición de un bien, así como toda lesión ocasionada a los animales.
c) Daños xxxxxxx y/o patrimoniales (lucro cesante), siempre y cuando ambos
deriven o fueran consecuencia de un daño material o corporal.
DERECHOS DEL ASEGURADO: Facultad de hacer o exigir que tiene el Asegurado cuando una ley lo establece a su favor. Dependiendo de la garantía contratada, esa facultad se concretará en la reclamación de sus daños y perjuicios, en la solicitud de una obligación de hacer o de no hacer y/o en la reclamación de otras facultades que la Ley le reconozca.
FECHA DE OCURRENCIA: Es el momento en el que se entiende producido el
siniestro, según detalle que figura en el artículo Ámbito temporal de cobertura. PLAZO DE CARENCIA: Es el periodo de tiempo (contado a partir de la fecha de efecto del contrato), durante el cual no entran en vigor las garantías de la póliza. Es decir, el siniestro ocurrido durante este periodo no tendría cobertura. El plazo de carencia, si es de aplicación, se indica en las Condiciones Particulares.
PÓLIZA: Es el contrato que regula las condiciones pactadas entre las partes. Se compone de Condiciones Particulares y Generales, así como los suplementos posteriores que pudieran emitirse para modificarlas.
PRIMA: Es el precio del seguro. Salvo que otra cosa se indique en Condiciones Particulares, la prima será anual. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que legalmente procedan.
RECLAMACIÓN AMISTOSA: Consiste en el conjunto de gestiones efectuadas por los servicios internos de DAS en interés del Asegurado, tendentes a hacer efectivos sus derechos. Esas gestiones consisten en el análisis de los hechos, la identificación del deudor, la remisión de cuantas cartas al deudor sean necesarias, contacto telefónico ilimitado con el deudor, información al cliente sobre el estado de las gestiones, redacción y envío de burofax/telegramas u otros documentos tendentes a interrumpir la prescripción para mantener vivos los derechos del Asegurado, así como las gestiones tendentes a hacer efectivo el pago, confección y obtención de la firma de documentos acreditativos del pago efectuado.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: Es la obligación de indemnizar que surge entre personas que, estando previamente vinculadas por un contrato, una de ellas incumple la prestación del mismo, causando por ello daños a la otra.
RESPONSABILIDAD NO CONTRACTUAL (O EXTRACONTRACTUAL): Es la
obligación de indemnizar que surge entre personas que no están previamente vinculadas por un contrato. Responde al deber genérico de no causar daño a otro. SINIESTRO: Todo hecho objeto de cobertura, que da lugar a que DAS esté obligada a la prestación asegurada. Se considera que constituye un solo siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos que son debidos a una misma causa original.
SUMA ASEGURADA: Es la cuantía máxima que, por el concepto que se describa en la póliza, asume DAS.
TERCERO: Toda persona física o jurídica distinta del Asegurado o el Tomador del seguro.
TOMADOR DEL SEGURO: Persona física que con DAS suscribe este contrato, y a quien corresponden las obligaciones derivadas del mismo, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
VEHÍCULO DE MOTOR: Los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
VIVIENDA ASEGURADA: Es la vivienda que figura indicada en las Condiciones
Particulares, ubicada en España.
Se considerará incluido en el concepto de vivienda las dependencias anexas, tales como trasteros, vallas, zona exterior o jardín de uso y disfrute exclusivo de la propiedad de la vivienda. También se consideran incluidas las plazas de parking utilizadas por el Asegurado designado en Condiciones Particulares, siempre que formen parte de la vivienda (si es unifamiliar) o de la comunidad (si es un piso integrado en un edificio).
LA COBERTURA DE LA PÓLIZA
ARTÍCULO 1. QUIÉN TIENE LA CONDICION DE ASEGURADO
Son Asegurados:
1. El Tomador del Seguro.
2. Su cónyuge o, en su caso la persona que como tal viva permanentemente en el domicilio legal del Tomador.
3. Ascendientes de ambos que convivan en el domicilio del Tomador.
4. Sus hijos solteros, que convivan con el Tomador:
- Menores de edad.
- Mayores de edad pero menores de 23 años, siempre que no ejerzan actividad retribuida.
- Los legalmente incapacitados o los que lo fueran notoriamente para procurar su sustento.
No se pierde la condición de asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera del domicilio del Tomador, por razones de salud o estudios. El Tomador del seguro podrá oponerse a la prestación de los servicios o coberturas de la Póliza a los demás Asegurados.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO GENERAL DE COBERTURA
Se garantiza la protección de los derechos de los Asegurados en el ámbito de su vida privada y/o familiar. Se garantiza asimismo la protección de sus intereses en su calidad de asalariado por los conflictos ante el empresario. No se garantiza, por tanto, la protección de sus derechos en el ejercicio de una actividad comercial, industrial o profesional. Las garantías contratadas serán de aplicación únicamente en este ámbito general de cobertura.
Esta póliza implica necesariamente la contratación en bloque de las denominadas Garantías Básicas, no existiendo la posibilidad de contratar Garantías Opcionales.
ARTÍCULO 3. OBJETO DEL SEGURO
DAS se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, a lo siguiente:
1. En las garantías en las que se cubre la reclamación de daños o la defensa, prestar el servicio de asistencia extrajudicial (efectuar reclamaciones amistosas o responder las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros), con medios propios.
2. En las garantías en las que se asegura la intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de dicha intervención, y que se detallan en el artículo “Gastos que quedan cubiertos” de estas Condiciones.
3. La prestación de otros servicios o pago de los mismos expresamente
pactados, con el alcance que figure en la póliza.
ARTÍCULO 4. SUMA ASEGURADA
DAS prestará el servicio y asumirá los gastos hasta el importe máximo por siniestro indicado en las Condiciones Particulares.
En el caso de que un siniestro afecte a una sola garantía, el límite máximo de gastos garantizados será el indicado en las Condiciones Particulares para esa garantía. En el caso de que no exista un límite específico para esa garantía o si un mismo siniestro afecta a varias garantías, el límite máximo de gastos garantizados para el conjunto de las prestaciones del siniestro será el indicado en las Condiciones Particulares como suma asegurada por siniestro.
Cuando la defensa penal del Asegurado implique la constitución de fianzas, estas se prestarán, como máximo, por la suma asegurada por siniestro indicada en las Condiciones Particulares, salvo que la garantía para la que se preste tenga especificado un límite menor.
Tratándose de hechos que tengan una misma causa, a los efectos de la suma máxima asegurada serán considerados como un siniestro único.
ARTÍCULO 5. GASTOS QUE QUEDAN CUBIERTOS
Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, DAS cubre los siguientes gastos:
1. Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados por DAS).
2. Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.
3. Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva.
4. Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por DAS.
5. Los honorarios de graduados sociales, siempre que hubieran sido autorizados o designados por DAS, en procedimientos administrativos o judiciales para los que legalmente estuvieran autorizados.
6. Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
7. Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados.
8. Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
9. Los gastos que DAS autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados judiciales, certificados de tráfico o notas del Registro de la Propiedad.
10. En procesos penales garantizados, la prestación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.
11. En los casos en que exista una cláusula contractual (incluida inicialmente en un contrato) que obligue a las partes a someter una posible controversia a arbitraje, en los conflictos garantizados quedan cubiertos los gastos de arbitraje que fueran a cargo del Asegurado. Se considerarán gastos de arbitraje los siguientes: los de apertura y registro del expediente, los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos.
12. Cualquier otro gasto especificado en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 6. GASTOS QUE NO QUEDAN CUBIERTOS
1. El pago de multas o sanciones.
2. Las indemnizaciones civiles.
3. Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
4. Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
5. Los gastos de defensa de la responsabilidad civil, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en las Condiciones Particulares y con excepción de lo establecido en el apartado 2.2.Defensa subsidiaria de la responsabilidad civil relativo a de las coberturas establecidas para la defensa jurídica del consumidor.
6. La prestación de fianzas destinadas a responder del pago de
indemnizaciones civiles o al pago de multas.
7. Los derivados de la intervención de profesionales, cuya elección no ha sido comunicada previamente a DAS.
8. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en alguna garantía.
9. Cualquier otro no incluido en esta póliza.
ARTÍCULO 7. GARANTÍAS CONTRATADAS
1. ASESORAMIENTO JURÍDICO TELEFÓNICO/LÍNEA-902 “CENTRO ASISTENCIA JURÍDICA D.A.S.”
En cuestiones relacionadas con el ámbito general de cobertura, DAS asesorará por teléfono al Asegurado sobre los derechos que le asisten. El asesoramiento jurídico se prestará por un abogado perteneciente al Centro de Asistencia Jurídica. Para ello, utilizarán una línea telefónica 902 a la que podrá dirigirse en horario ininterrumpido de 9,00 a 20,00 horas, de lunes a viernes y para los casos en que haya intervención judicial o de alguna Autoridad, las 24 horas del día los 365 días del año.
Entre las cuestiones que pueden ser objeto de asesoramiento, a título de ejemplo se incluyen las siguientes:
1. Negligencias médicas que pudieran afectarles
2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En ampliación de este servicio, el Asegurado podrá dirigirse, vía e-mail, a nuestro Centro de Asistencia para solicitar las consultas que requieran una mayor información.
La consulta no podrá tratar sobre materias contrarias a las leyes, la moral y/o el orden público.
La consulta se atenderá verbalmente, sin emisión de dictamen escrito. El asesoramiento consistirá en una primera orientación jurídica sobre la materia objeto de la consulta y no incluirá revisión de documentación.
2. DEFENSA JURÍDICA DEL ASEGURADO
2.1. Defensa de derechos relativos a la vivienda
Esta Garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda ubicada en territorio español, designada en las Condiciones Particulares como domicilio habitual del Tomador en los siguientes supuestos:
a) Reclamación por daños causados por terceros a los bienes asegurados por imprudencia o dolo, excepto la reclamación por vicios derivados de la construcción de la edificación.
b) Reclamación por molestias causadas por vecinos del edificio o colindantes por
emanaciones de humos o gases.
c) Reclamación por prestación defectuosa por terceros de servicios de reparación
o mantenimiento de la vivienda.
d) Reclamación por conflictos de servidumbres, lindes y medianerías relativas a la edificación.
e) Reclamación por daños causados a las personas, tanto dentro como fuera de la
vivienda, excepto los daños relacionados con vehículos de motor.
f) Conflictos con la Comunidad de Propietarios, excepto débitos de cuotas.
g) Conflictos derivados del contrato de alquiler, cuando el Asegurado sea Inquilino
de la vivienda, excepto si es demandado por falta de pago del alquiler.
h) Como propietario de la vivienda indicada en Condiciones Particulares, defensa de su responsabilidad penal por delito o falta imprudente en su condición de miembro de la Junta de Propietarios.
2.2. Defensa subsidiaria de la responsabilidad civil
Cuando un tercero reclame al Asegurado daños y perjuicios causados imprudentemente, DAS garantiza la defensa de su responsabilidad civil (amistosamente o en un procedimiento administrativo o judicial).
Esta garantía es operativa en los siguientes casos:
a) Cuando no exista un seguro de responsabilidad civil contratado, siempre que no
exista obligación legal de asegurar la responsabilidad civil.
b) Cuando habiéndose contratado un seguro de responsabilidad civil, la Aseguradora
del mismo hubiera rechazado su cobertura.
c) Cuando es la Aseguradora de responsabilidad civil del Asegurado quien ejercita su derecho de repetición contra el Asegurado por las indemnizaciones pagadas a un perjudicado.
Esta garantía no incluye ni la defensa de la responsabilidad civil derivada de un incumplimiento contractual, ni el pago de indemnizaciones o fianzas que pudieran determinarse.
2.3. Defensa de la responsabilidad penal: privada y familiar
Esta garantía comprende la defensa penal de los Asegurados en procesos que se les sigan por imprudencia, impericia, o negligencia por hechos directamente relacionados con la vida privada y familiar.
Esta garantía incluye la prestación de fianzas penales tendentes a garantizar la libertad provisional del Asegurado, su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.
Extensión especial de la garantía de defensa penal:
El Asegurador garantiza la defensa penal del Tomador, esposa e hijos a su cargo que convivan en el domicilio habitual de la familia, como conductores de cualquier vehículo de motor de uso particular, por conducción temeraria o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, aunque no se haya producido accidente de circulación.
Si se produjese la detención del conductor asegurado, el Asegurador pondrá a su
disposición un abogado a fin de que le asista e informe de sus derechos.
Esta garantía incluye la prestación de fianzas penales tendentes a garantizar la
libertad provisional del Asegurado
2.4. Defensa laboral legal
Esta garantía comprende la defensa de los derechos del Asegurado en los Conflictos Individuales de Trabajo, reclamando contra la empresa privada u Organismos Públicos donde preste sus servicios por incumplimiento de las normas contractuales, y que deban sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación y la Jurisdicción Social.
Cuando no sea competente la Jurisdicción Social, la defensa de los funcionarios públicos se limitará al trámite de instrucción del expediente administrativo y posteriores recursos que deban ser resueltos por la Autoridad Administrativa. Queda excluida la vía Contencioso-Administrativa.
También comprende esta garantía la defensa de la responsabilidad penal por imprudencia, impericia o negligencia, en procesos seguidos contra el Asegurado durante y con motivo del desempeño de su trabajo como asalariado.
2.5. Defensa ante infracciones administrativas de tráfico (multas) / “Centro de
Asistencia Jurídica D.A.S.”
El Asegurador toma a su cargo la gestión y tramitación de los descargos de Denuncias y Recursos Administrativos contra Sanciones dimanantes de infracciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, y demás disposiciones reguladoras del Tráfico que se atribuyan al Asegurado y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas o privación del permiso de conducción.
El Asegurado contará con los servicios de los Abogados del “Centro de Asistencia Jurídica D.A.S.”, como primer nivel de protección jurídica de sus intereses frente a sanciones administrativas, al que podrá dirigirse telefónicamente para que le oriente en los derechos que le asisten cuando sea denunciado por infracciones a las leyes reguladoras del tráfico o del transporte terrestre.
El Asegurado notificará la denuncia o sanción al Centro de Asistencia Jurídica a la mayor brevedad y, en cualquier caso, con una antelación mínima de siete días laborables a la finalización del plazo para recurrir. Un abogado del Centro de Asistencia Jurídica asesorará al Asegurado sobre las posibilidades de éxito del recurso y, de considerar que existen posibilidades, lo redactará.
El pago de la sanción definitiva será en todo caso a cargo del que resulte
sancionado.
Si el Asegurado lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos al Asegurador, éste cuidará de la liquidación de la correspondiente sanción.
No queda cubierta por esta póliza la defensa frente a las denuncias por hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, ni los recursos en vía económico-administrativa y contencioso-administrativa, así como las derivadas de Infracciones de normas sobre aparcamiento indebido. Las prestaciones consistirán en la redacción y presentación de los escritos de descargo y recursos que procedan en vía administrativa.
2.6. Reclamación de daños corporales y materiales
Esta Garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado en el ámbito de su vida privada y familiar, reclamando los daños y perjuicios de origen no contractual que haya sufrido, ocasionados por imprudencia o dolosamente.
2.7. Reclamación por incumplimiento de otros seguros
DAS garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral), en caso de incumplimiento contractual cometido por otra Aseguradora distinta de DAS o por el Consorcio de Compensación de Seguros, respecto de las pólizas de seguro en las que tenga la condición de Tomador, Asegurado o beneficiario.
A los efectos de esta garantía, se considerará incumplimiento contractual:
1. La negativa expresa de la Aseguradora de hacerse cargo de un siniestro cubierto por la póliza.
2. La oferta al Asegurado por un importe inferior al que es objeto de cobertura.
3. Que la Aseguradora incurra en xxxx, por haber transcurrido el plazo legalmente previsto para indemnizar el siniestro, sin haberlo efectuado. Se entenderá que incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
4. Cualquier acto expreso y definitivo de la Aseguradora del que se desprenda inequívocamente el incumplimiento de una obligación pactada en el contrato de seguro y que cause un perjuicio evaluable en el Asegurado.
Esta garantía incluye el pago de los gastos xx xxxxxx que sean a cargo del Asegurado, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
3. GESTIÓN DE DOCUMENTOS
Si de la consulta jurídica realizada, el Abogado lo considera necesario, solicitará al Asegurado por correo/fax y/o correo electrónico, la pertinente documentación, la cual, una vez examinada y revisada, será devuelta por el mismo medio al Cliente/ Asegurado.
Nuestros abogados le ayudarán en la redacción/revisión de los siguientes documentos:
a) La redacción/revisión de las cartas/solicitudes que se indican a continuación:
- Por pérdida de equipajes y/o retrasos injustificados.
- Al fabricante por la venta de un producto defectuoso.
- Por incumplimiento del plazo de la garantía en la compra de bienes de uso
doméstico (lavadora, televisión, frigorífico, HIFI, etc...).
- Por cobro indebido de las compañías de suministros (agua, luz, teléfono).
- Redacción de la carta dirigida al Propietario/Inquilino de la vivienda, con motivo del incremento xx xxxxx.
- Falta de pago de la renta por parte del Inquilino.
- Prórroga del Contrato de Arrendamiento.
- Solicitud al Presidente de la Comunidad, proponiendo un tema para la próxima Junta de Propietarios.
- Carta solicitando el acceso, rectificación y/o cancelación de datos personales, en ficheros informáticos, cuando legalmente proceda.
En el redactado/escrito se incluirán los datos e información particular ajustada a las necesidades del Asegurado.
b) La revisión de cláusulas contractuales incluidos en contratos privados
La gestión documental no comprende:
- La presentación de escritos y/o el envío a su destinatario.
- La cumplimentación de impresos oficiales de cualquier tipo
- Instancias a organismos oficiales o judiciales.
- La emisión de informes o dictámenes escritos sobre las cuestiones sometidas a consulta jurídica.
- La defensa o representación del Asegurado en procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos.
El Asegurado solicitará la revisión/redacción con una antelación mínima de siete
días laborables a que lo necesitara para su remisión, firma o negociación.
DAS no se responsabiliza de la veracidad o inexactitud de los datos e información que haya facilitado el Asegurado, y que hayan sido utilizados en la redacción de los escritos.
ARTÍCULO 8. EXCLUSIONES
Están excluidos de la cobertura de la póliza:
1. Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado, considerando como tales aquellos en que el Asegurado provoca consciente y voluntariamente el siniestro o, cuando menos, se lo representa como altamente probable y lo acepta para el caso de que se produzca (dolo directo o dolo eventual).
2. Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza, salvo para aquellas garantías en las que expresamente se indique lo contrario.
3. La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra DAS o la defensa del Asegurado ante una reclamación que le formule DAS.
4. La defensa y reclamación en procedimientos concursales.
5. Los asuntos que deban seguirse ante Tribunales Internacionales o de Derecho Constitucional, salvo el Recurso xx Xxxxxx cuando proceda en asuntos tramitados por DAS en las instancias ordinarias.
6. La reclamación de daños xxxxxxx o patrimoniales que no deriven o sean consecuencia de una daño material o corporal.
7. La defensa y reclamación en conflictos que dimanen, de forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
8. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con huelgas, cierres patronales, suspensión de contrato o reducción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, así como los derivados de decisiones y conflictos de carácter colectivo, tales como el despido colectivo o la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
9. Excepto por lo que se refiere a la garantía de Defensa ante infracciones administrativas de tráfico (multas)/Centro de Asistencia Jurídica DAS así como a la Extensión especial de la garantía de defensa penal, la defensa y reclamación en conflictos relacionados vehículos de motor y sus remolques de los que sean titulares o conductores los Asegurados de esta póliza, aun cuando sean de uso particular.
10. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la administración de propiedades, activos, acciones, contratos de juego y apuestas y negocios especulativos.
11. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con viviendas no indicadas en las Condiciones Particulares y/o no utilizadas como residencia del Asegurado designado en Condiciones Particulares, sino en régimen de arrendamiento a un tercero.
12. Las reclamaciones contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil por consanguinidad o afinidad (o la defensa ante la reclamación).
13. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con el derecho de marca, patentes, propiedad intelectual o industrial, Derecho de competencia y derecho de asociación.
14. La defensa y reclamación en materia de urbanismo y expropiación.
15. La defensa y reclamación en conflictos que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación, derribo o reforma de inmuebles o instalaciones que posea en concepto de propiedad, arrendamiento o usufructo.
ARTÍCULO 9. ÁMBITO GEOGRÁFICO DE COBERTURA
Quedan cubiertos los siniestros ocurridos en España, siempre y cuando sea competente la jurisdicción española.
ARTÍCULO 10. ÁMBITO TEMPORAL DE COBERTURA
Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y deben ser comunicados a DAS de forma fehaciente en un el plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia.
A los efectos de la cobertura de esta póliza, se entiende que los siniestros han ocurrido en las siguientes fechas:
1. Para las garantías de asesoramiento jurídico telefónico y gestión de documentos, la garantía tiene efectividad para aquellas cuestiones que deriven de hechos producidos o que fueren conocidos por el Asegurado tras el efecto de la póliza.
2. En las infracciones penales, administrativas o fiscales se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que se ha realizado, o se pretende que se ha realizado, el hecho punible o sancionable.
3. En los supuestos de reclamaciones de daños por culpa no contractual, se entiende producido el siniestro en el momento en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso de daños continuados (es decir, los que se producen de forma sucesiva como consecuencia de una causa no reparada o deficientemente reparada), se considera que el siniestro se ha producido en el momento en que se ha manifestado por primera vez el daño.
4. En los supuestos de culpa o incumplimiento contractual, el siniestro se entiende producido en el momento que se ha producido, iniciado o se pretende que se ha iniciado, el incumplimiento de las disposiciones contractuales.
5. Para otras garantías, el siniestro se entiende producido en el momento en que se ha iniciado la perturbación de derechos del Asegurado.
QUE HAY QUE SABER SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
ARTÍCULO 11. QUÉ INFORMACIÓN TIENE QUE FACILITAR EL TOMADOR
DEL SEGURO ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Y DURANTE SU VIGENCIA
A) Obligaciones antes de formalizar el contrato:
Al solicitar la póliza, el Tomador del seguro tiene el deber de declarar a DAS todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo de acuerdo con el cuestionario que se le someta. No tendrá esta obligación si DAS no le somete el cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trata de circunstancias que no están comprendidas en aquel.
DAS podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que conoció la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador.
B) Obligaciones durante la vigencia del contrato:
Durante la vigencia del contrato el Tomador deberá comunicar a DAS, tan pronto como
le sea posible, todas las circunstancias que puedan suponer una modificación del riesgo.
- Si esas circunstancias agravan el riesgo, DAS puede proponer, en el plazo de un
mes, la modificación del contrato o bien proceder a su rescisión.
- Si esas circunstancias disminuyen el riesgo, el Tomador tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente.
- Si se produce una desaparición del interés o del riesgo asegurado, DAS tiene derecho a hacer suya la prima no consumida.
ARTÍCULO 12. QUE DEBE HACER EL TOMADOR SI LA PÓLIZA DIFIERE
DE LA SOLICITUD O PROPUESTA DE SEGURO
Si el contenido de la presente póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, el Tomador puede solicitar a DAS, en el plazo de un mes desde la entrega de aquella, que subsane la divergencia. Transcurrido ese plazo sin que se haya efectuado la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
ARTÍCULO 13. DURACIÓN DE LA PÓLIZA Y DERECHO DE RESOLUCIÓN
EN CASO DE CONTRATACIÓN A DISTANCIA
Duración del contrato
Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares, la póliza de seguro tiene una duración anual, que se inicia a las cero horas de la fecha de efecto, y que finaliza a las veinticuatro horas de la fecha de vencimiento.
Prórroga del contrato
La póliza se prorroga tácitamente por periodos anuales, salvo que cualquiera de las partes manifieste por escrito su voluntad de cancelar la póliza. Esta comunicación deberá hacerse con un plazo de un mes de anticipación al vencimiento, si quien se opone a la prórroga es el Tomador, y de dos meses cuando sea DAS quien manifieste si voluntad de cancelar la póliza.
Derecho de resolución del contrato en caso de contratación a distancia
El Tomador tendrá la facultad de resolver este contrato sin necesidad de indicar los motivos y sin ningún tipo de penalización, siempre que no se hubiera producido el siniestro, dentro del plazo de 14 días contados desde la fecha de su celebración. La facultad de resolución deberá ejercitarse remitiendo una solicitud escrita dirigida a CPP Protección y Servicios de Asistencia S.A.U., a la calle Vía de los Poblados 1, Xxxxxxxx X 0x Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, 00000 Xxxxxx.
A partir de la fecha en que se remita esta comunicación, el Tomador tendrá derecho a la devolución de la prima pagada, salvo la parte correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigor. CPP devolverá este importe en un plazo de 30 días desde el día en que reciba la comunicación de resolución.
ARTÍCULO 14. LA PRIMA DEL SEGURO: TIEMPO Y MEDIO DE PAGO
Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares, la prima es anual. En caso de que la prima anual se hubiera fraccionado, el Tomador estará obligado a satisfacer la totalidad de las fracciones hasta completar su pago.
A) Cuándo debe pagarse la primera prima
El Tomador del seguro está obligado a pagarla en el momento de la perfección del contrato. En caso de impago, el contrato no comenzará a surtir efecto, y DAS podrá resolver el contrato o exigir el pago de la prima durante un periodo de seis meses a contar desde la fecha de efecto. Transcurrido dicho plazo, el contrato se entenderá resuelto.
B) Cuándo deben pagarse las primas correspondientes a cada una de las anualidades sucesivas
Las primas sucesivas se deberán pagar en los correspondientes vencimientos. El Tomador del seguro dispone del plazo de un mes desde el vencimiento para pagarla (mes xx xxxxxx). Transcurrido dicho mes, la cobertura de la póliza queda suspendida y no volverá a ser efectiva hasta las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó la prima. DAS podrá reclamar el pago de la prima pendiente en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de vencimiento de la anualidad vencida. Transcurrido dicho plazo, el contrato se entenderá resuelto.
Medio de pago
Tanto el primer recibo como los sucesivos se abonarán a CPP, quien realizará el cobro en nombre de la Aseguradora, a través del medio de pago facilitado por el Tomador en el momento de la contratación del seguro o a través de cualquier otro que haya sido facilitado por éste a lo largo de la relación contractual.
ARTÍCULO 15. REVISIÓN ANUAL DE LA PRIMA DEL SEGURO
Cuando por razones actuariales, DAS se vea obligada a modificar las tarifas xx xxxxxx correspondientes a los riesgos garantizados por esta póliza, la prima del presente contrato será adaptada automáticamente a las nuevas condiciones a partir de su próximo vencimiento anual, previa notificación al Tomador con una antelación de al menos dos meses a la fecha de efecto de renovación de la póliza.
QUE HAY QUE SABER SOBRE LOS SINIESTROS
ARTÍCULO 16. CÓMO DECLARAR UN SINIESTRO
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán declarar el siniestro a DAS en el plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, DAS podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios que le hubiera ocasionado el retraso o la falta de notificación.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberá informar a DAS sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. DAS pondrá a disposición del Asegurado cuestionarios, que le faciliten la declaración del siniestro.
ARTÍCULO 17. CÓMO SE TRAMITA UN SINIESTRO CUYA COBERTURA
HA SIDO ACEPTADA POR XXX
Una vez declarado el siniestro y aceptada la cobertura por parte de DAS, en función del tipo de siniestro y dentro de los límites de la póliza, esta procederá a prestar el servicio o hacerse cargo de los gastos, con las siguientes particularidades: Asesoramiento jurídico telefónico y gestión de documentos
El Asegurado contactará con el Centro de Atención Jurídica, llamando al teléfono o utilizando los medios telemáticos que DAS ponga a su disposición y que se indican en las Condiciones Particulares.
Reclamación amistosa
1. A la vista de la declaración, DAS analizará los hechos, con la finalidad de determinar si la reclamación está cubierta por la póliza, así como si es viable, e informará de ello al Asegurado.
2. DAS realizará las gestiones tendentes a obtener un acuerdo amistoso que reconozca los derechos y/o pretensiones del Asegurado. Estas gestiones las realizará exclusivamente DAS, no existiendo para este tipo de gestiones la facultad de escoger abogado de libre elección.
El Asegurado tiene la facultad de llegar a un acuerdo amistoso por su cuenta, pero si ello supone obligaciones o pagos a cargo de DAS, necesitará su conformidad.
3. DAS informará al Asegurado del resultado de las gestiones amistosas efectuadas trasladándole, si la hubiera, la oferta xxx xxxxxxx, y efectuando una valoración sobre la misma (si es correcta, en cuanto a la cuantía ofrecida, y la posibilidad de conseguir un resultado mejor en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral). Defensa de los derechos del Asegurado en un procedimiento administrativo El Asegurado notificará la denuncia o sanción al Centro de Asistencia Jurídica a la mayor brevedad y, en cualquier caso, con una antelación mínima de siete días laborables a la finalización del plazo para recurrir. Un abogado del Centro de Asistencia Jurídica asesorará al Asegurado sobre las posibilidades de éxito del recurso y, de considerar que existen posibilidades, lo redactará. Este servicio se prestará por abogados del Centro de Asistencia Jurídica.
Reclamación en un procedimiento judicial
1.En caso de que, tras la gestión amistosa de reclamación efectuada por DAS, no existiera oferta amistosa o si la cantidad conseguida no fuera satisfactoria a juicio del Asegurado; o en caso de haber sido dictada resolución que ponga fin a un procedimiento administrativo, existen dos posibilidades:
A) Que DAS considere y así informe al Asegurado que las circunstancias no permiten iniciar un procedimiento con éxito (por ejemplo, por no existir suficientes elementos probatorios). De ser así, el Asegurado tendrá la facultad de interponerlo por su cuenta o someter la discrepancia a arbitraje de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo “Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado” de estas Condiciones.
B) Que DAS considere que es viable reclamar en un procedimiento. En tal caso:
- El Asegurado puede designar los profesionales propuestos por DAS. En este caso, DAS se hará cargo directamente de los gastos y honorarios determinados en el artículo “Qué gastos quedan cubiertos” de estas Condiciones.
- El Asegurado tiene la facultad de designar libremente los profesionales que le defiendan y/o representen en cualquier litigio, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo “Libertad de elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones.
2. Una vez dictada sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento, si DAS estima improcedente el recurso, se lo comunicará al Asegurado, quien quedará en libertad para interponerlo por su cuenta, de acuerdo con el artículo “Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado” de estas Condiciones. Defensa penal
La tramitación será similar a la de un siniestro de reclamación, con las siguientes particularidades:
1. Cuando fuera posible, DAS realizará las gestiones amistosas tendentes a solucionar el conflicto y/o alcanzar un acuerdo, informando de su resultado al Asegurado. Cualquier acuerdo siempre requerirá el consentimiento del Asegurado.
2. En los procedimientos penales, si fuera necesario, DAS prestará la fianza que se exigiera al Asegurado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, para garantizar su libertad provisional, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales. En caso de que el Asegurado incumpliera su obligación de comparecencia o presentación a juicio y la fianza fuera realizada o ejecutada por esta causa, el Asegurado estará obligado a reintegrar a DAS la cantidad correspondiente al importe ejecutado, descontando la cantidad destinada al pago de las costas judiciales.
3. Queda excluida la defensa penal del Asegurado en aquellos casos en que el delito imputado al Asegurado sea por delito grave y doloso, según definiciones del Código Penal vigente. A los efectos de la cobertura de defensa penal, se valorará si el delito que se imputa al asegurado es grave y doloso en el momento de presentación del escrito de calificación del Ministerio Fiscal. Por tanto, no se reembolsarán los gastos ocasionados al Asegurado por su defensa penal ni siquiera en caso de que el procedimiento penal finalice con absolución o archivo.
4. En aquellos casos en que el delito imputado al Asegurado sea por una falta dolosa o delito doloso menos grave o leve, DAS se hará cargo de la defensa penal del Asegurado; no obstante, si finalmente el Asegurado fuese condenado, y el acto u omisión que dio lugar a la condena lo fue a título de dolo, el Asegurado estará obligado a reembolsar a DAS todos los gastos de defensa jurídica en que hubiera incurrido.
Defensa subsidiaria de la responsabilidad civil
La tramitación será similar a la de un siniestro de reclamación, con las siguientes particularidades:
1. DAS realizará las gestiones amistosas tendentes a solucionar el conflicto y/o alcanzar un acuerdo, informando de su resultado al Asegurado. Cualquier acuerdo siempre requerirá el consentimiento del Asegurado.
2. No queda cubierta la prestación de fianzas civiles (destinadas a garantizar el pago de la indemnización).
3. En el caso de que en un procedimiento penal se reclamara al Asegurado una indemnización civil, por esta garantía queda cubierta la defensa de la responsabilidad civil; no obstante, si el Asegurado fuese condenado en el procedimiento penal, y el acto u omisión que dio lugar a la condena lo fue a título de dolo, el Asegurado estará obligado a reembolsar a DAS todos los gastos de defensa jurídica en que hubiera incurrido.
Siniestros que implican el pago de una cantidad líquida de dinero
Una vez analizada la documentación aportada por el Asegurado, DAS procederá al pago de la prestación o al pago de los gastos correspondientes, de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del siniestro, así como de las condiciones del contrato. DAS deberá efectuar al Asegurado el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas, dentro de los 40 días naturales siguientes a la recepción de la declaración del siniestro.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro DAS no hubiere efectuado el pago, por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará con el interés establecido en la Ley de Contrato de Seguro.
DAS garantiza que ningún miembro del personal que tramite siniestros de Defensa Jurídica, realiza actividades parecidas en otros xxxxx o en otras entidades que operen en xxxxx distintos al de vida.
ARTÍCULO 18. CÓMO PROCEDER EN CASO DE DISCREPANCIA ENTRE
DAS Y EL ASEGURADO
En caso de disconformidad entre las partes, al Asegurado le amparan los siguientes derechos:
1. Derecho a someter a arbitraje las diferencias con DAS. El sometimiento a arbitraje no podrá hacerse antes de que surja la cuestión objeto de disputa. El Asegurado tendrá derecho al reembolso de los gastos del arbitraje (dentro de los límites de la cobertura concertada) solo si el resultado del mismo le es favorable.
2. Derecho a acudir al orden jurisdiccional competente (el correspondiente al domicilio del Asegurado) a fin de someterle las diferencias con DAS. En este caso, tendrá derecho al reembolso de los gastos (dentro de los límites de la cobertura concertada), solo si el resultado del procedimiento es favorable al Asegurado.
3. En el caso de que la discrepancia fuera debida a que DAS considera que no procede iniciar un procedimiento o recurrir (por estimar que no existen posibilidades razonables de éxito), derecho a iniciar por su cuenta el pleito o recurso, utilizando para ello abogado y procurador de libre elección. El Asegurado tendrá derecho al reembolso de los gastos producidos (dentro de los límites de la cobertura concertada) solo cuando por su cuenta haya obtenido un resultado más beneficioso.
4. Formular su queja o reclamación por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de DAS, dirigiéndola a:
DAS, DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL,
S.A. SEGUROS Y REASEGUROS (Sociedad Unipersonal)
Servicio de Atención al Cliente de DAS Pl. de Europa 41-43 6ª planta
08908 - L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona)
En cualquiera de las oficinas DAS abiertas al público o en la página web xxxx://xxx. xxx.xx puede obtener un ejemplar del Reglamento para la Defensa del Cliente, así como un formulario que le ayudará a plantear su reclamación.
ARTÍCULO 19. LIBERTAD DE ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR
El Asegurado tiene derecho a elegir libremente el abogado y/o el procurador que hayan de defenderle y/o representarle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo o arbitral, de acuerdo con cuanto establece el artículo “Cómo se tramita un siniestro cuya cobertura ha sido aceptada por DAS”. DAS se hará cargo de los honorarios y gastos indicados en el artículo “Qué gastos quedan cubiertos”, con las limitaciones establecidas en el artículo “Cuál es el límite de reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones.
Antes de proceder a su designación, el Asegurado comunicará a DAS el nombre del abogado y/o el procurador elegidos. DAS podrá recusar justificadamente al profesional designado y, de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje legalmente previsto en el artículo “Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado” de estas Condiciones.
El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que exista conflicto de intereses con DAS. Se entiende que existe conflicto de intereses si DAS tiene que defender intereses contrarios a los del Asegurado. En este caso, se lo comunicará al Asegurado, realizando no obstante aquellas gestiones urgentes que sean necesarias para la defensa. Efectuada esta comunicación, el Asegurado podrá optar entre mantener la dirección jurídica por DAS o confiar su defensa/reclamación de sus intereses a un abogado y procurador de libre elección.
El abogado y procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de DAS.
El Asegurado está obligado a informar a DAS sobre el estado del procedimiento iniciado. En especial, deberá facilitar copia de la sentencia dictada, informar sobre su intención de interponer o no recurso, así como facilitar a DAS cualquier información o documentación que se le solicite tendente a valorar la viabilidad de un posible recurso.
ARTÍCULO 20. CUAL ES EL LÍMITE DE REEMBOLSO DE LOS HONORARIOS
Y GASTOS
DAS reembolsará al Asegurado los honorarios del abogado y/o los aranceles del procurador, de acuerdo con las siguientes pautas:
1. Respecto de los honorarios del abogado, el Asegurado será reembolsado como máximo por la cantidad mínima que resulte de aplicar los criterios fijados por el Colegio de Abogados al que perteneciera el abogado de libre designa, empleados de forma orientativa para las tasaciones xx xxxxxx y xxxxx xx xxxxxxx. Si la protección de los intereses del Asegurado quedara igualmente garantizada por diferentes procedimientos judiciales y el abogado de libre designa optara por el más oneroso, la cantidad máxima a reembolsar será la que se hubiera derivado del proceso judicial menos costoso. En cualquier caso, la minuta a compensar por DAS no superará la cuantía discutida en el litigio.
2. Los derechos y gastos del procurador, serán reembolsados de acuerdo con los aranceles, solo cuando su intervención fuera preceptiva por Xxx.
3. Para hacer efectivo el reembolso, el Asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes minutas, facturas, recibos, así como cualquier otra documentación que DAS le solicite.
4. En el caso de que el abogado y/o procurador escogidos no residieran en el partido judicial donde deba seguirse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado en todo caso los gastos y honorarios que se facturen en concepto de desplazamiento, estancia y manutención.
5. Si, por elección del Asegurado, interviniera en el procedimiento más de un abogado, DAS satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos.
6. DAS no reembolsará al Asegurado los honorarios y gastos en los que haya incurrido, cuando la sentencia condene en costas a la parte contraria, salvo que se declare la insolvencia de esta.
7. El importe máximo a satisfacer para pago de honorarios de profesionales libremente designados por el Asegurado es el indicado en las Condiciones Particulares.
8. Para hacer efectivo el reembolso, el Asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes minutas, facturas, recibos, así como cualquier
otra documentación que DAS le solicite.
9. En el caso de que el abogado y/o procurador escogidos no residieran en el partido judicial donde deba seguirse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado en todo caso los gastos y honorarios que se facturen en concepto de desplazamiento, estancia y manutención.
10. Si, por elección del Asegurado, interviniera en el procedimiento más de un abogado, DAS satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención
de uno solo de ellos.
11. DAS no reembolsará al Asegurado los honorarios y gastos en los que haya incurrido, cuando la sentencia condene en costas a la parte contraria, salvo que se declare la insolvencia de esta.
12. El importe máximo a satisfacer para pago de honorarios de profesionales libremente designados por el Asegurado es el indicado en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 21. SUBROGACIÓN
DAS, una vez prestado el servicio cubierto por la póliza y/o pagada la prestación, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo.
ARTÍCULO 22. PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieron ejercitarse.
CUESTIONES GENERALES
ARTÍCULO 23. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El Tomador presta su consentimiento a los siguientes puntos:
1. Los datos de carácter personal facilitados por el Tomador del seguro se incluirán en ficheros titularidad de DAS, DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS y de CPP Protección y Servicios de Asistencia S.A.U., con la finalidad de administrar el contrato de seguro y prestar las obligaciones derivadas del mismo y, cuando proceda, prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La declaración de los datos por parte del Tomador es voluntaria, pero necesaria para cumplir con las obligaciones contractuales.
2. Asimismo los datos de carácter personal del Asegurado facilitados en la póliza o con motivo de la notificación y gestión de un siniestro, se incluirán igualmente en ficheros titularidad de DAS, DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS con la finalidad de prestar las obligaciones derivadas del contrato de seguro y su administración y, cuando proceda, prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La declaración de los datos por parte del Asegurado es voluntaria, pero necesaria para cumplir con las obligaciones contractuales. Asimismo serán incluidos en ficheros titularidad de CPP Protección y Servicios de Asistencia S.A.U., con la finalidad de asistirle en la declaración del siniestro.
3. El Tomador del seguro y los Asegurados autorizan a DAS a ceder sus datos a otras empresas del Grupo, así como a otras entidades y profesionales con los que DAS suscriba acuerdos de colaboración con motivo de coaseguros, reaseguros o la prestación de servicios relacionados con esta póliza, autorizando asimismo su inclusión en ficheros creados con fines estadísticos y de prevención del fraude.
4. El Tomador y Asegurado pueden ejercer ante DAS sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cualquier momento, mediante uno de los siguientes procedimientos:
- Mediante comunicación escrita dirigida a DAS, sita en Xxxxx Xxxxxx, 00-00, 0x Xxxxxx, 00000, L’Hospitalet de Llobregat, Barcelona (08908), adjuntando fotocopia de su DNI.
- Mediante correo electrónico dirigido a xxxx@xxx.xx, añadiendo la palabra “LOPD” en el asunto del correo y adjuntando copia de su DNI.
5. El Tomador queda informado y presta su consentimiento para que CPP Protección y Servicios de Asistencia S.A.U trate sus datos personales con la finalidad de informarle sobre sus actividades y productos, incluso por medios electrónicos y telemáticos y realice prospecciones de calidad y marketing. Exclusivamente para las finalidades indicadas anteriormente, el Tomador da su consentimiento para que CPP ceda sus datos de carácter personal a CPP Real Life Services Support, S.L y CPP Mediación y Protección, S.L., que desarrollan su actividad en los sectores de servicios, financiero y de seguros.
6. El Tomador y Asegurado pueden ejercer ante CPP sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cualquier momento, mediante uno de los siguientes procedimientos:
- Mediante comunicación escrita dirigida a CPP, con domicilio en Vía de los Poblados, 1 Edificio B 2ª Planta Parque Empresarial Alvento, 28033 Madrid, adjuntando fotocopia de su DNI.
- Llamando al teléfono 000 000 000.
- Mediante correo electrónico dirigido a XXXX@xxx.xx, añadiendo la palabra “ARCO” en el asunto del correo y adjuntando copia de su DNI.
7. El Tomador o Asegurado será el único responsable de la veracidad y exactitud de los datos facilitados, obligándose a comunicar a CPP los cambios que se produzcan en sus datos, de forma que respondan con veracidad a su situación actual en todo momento.
8. Para el caso de que haya facilitado datos de terceras personas, el Tomador se compromete a informar a las mismas de lo indicado en este artículo.
ARTÍCULO 24. MARCO LEGAL DEL SEGURO, INFORMACIÓN AL TOMADOR
1. DAS se halla sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2. CPP es una Agencia de Suscripción, creada de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
4. Este contrato de seguro está sometido a la legislación española, y se rige por:
- La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
- Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y su normativa de desarrollo.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en aquellos casos en que el Tomador o Asegurado tengan la consideración de consumidor o usuario.
- Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre condiciones generales de la contratación.
- Las condiciones pactadas entre el Tomador del seguro y DAS, y que se materializan en este documento.
5. El Tomador del seguro y/o Asegurado tienen derecho a formular sus quejas y/o reclamaciones ante el “Servicio de Atención al Cliente” de DAS (regulado en la Orden ECO-734-2004 de 11 xx xxxxx, sobre los Departamentos y Servicios de Atención) de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo “Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado” de estas Condiciones.
La Aseguradora deberá resolver la queja o reclamación presentada en un plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la misma. En caso de no obtener respuesta de la Aseguradora en el mencionado plazo, o en el supuesto de que su queja o reclamación sea denegada por esta última, el Tomador y/o Asegurado podrá acudir ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGS y FP). Para la admisión y tramitación de la queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la DGS y FP, el Tomador y/o Asegurado deberá acreditar haber acudido con anterioridad al Servicio de Atención al Cliente de la Aseguradora.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º de la Ley 50/1980 sobre Contrato de Seguro y el artículo 107 del Real Decreto 2486/1998 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación de los Seguros Privados, el Tomador y/o Asegurado reconocen haber recibido, en esta misma fecha y con anterioridad a la celebración del contrato, toda la información sobre la legislación aplicable e instancias de reclamación así como el original de las Condiciones Generales y Particulares específicas que rigen la presente póliza, declarando conocer y aceptar íntegramente su contenido y de manera expresa, el de las cláusulas limitativas de sus derechos contenidos en las mismas y que son resaltadas de forma especial. De conformidad con lo establecido en el art. 42 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, igualmente reconozco haber recibido una nota con la información relativa al Mediador del seguro.
Firma del tomador del seguro
Fecha: .... / .... / .........
DAS
DEFENSA JURÍDICA
D.A.S. “DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Sociedad Unipersonal”
Domicilio social: Xxxxx Xxxxxx 00-00 0x xxxxxx, 00000 de L’Hospitalet de Llobregat
NIF: A-08055196
Inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con clave de autorización C0396.
Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el tomo 555 folio 142 hoja 1786.
CPP
CPP PROTECCIÓN Y SERVICIOS DE ASISTENCIA S.A.U.
CPP PROTECCIÓN LEGAL
Dirección General: Vía de los Poblados, 1 Edificio B 2ª Planta Parque Empresarial Alvento • 00000 Xxxxxx
Tel. 000 000 000 - Fax: 00 000 00 00
E- mail: xxxx@xxx.xx Web: xxx.xxx.xx
Inscrita con la clave AS24 en el Registro administrativo de Agencias de Suscripción de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 8882 de la sección 8ª, del Libro de Sociedades, folio 194, hoja M-142926, inscripción 3ª N.I.F. A-81060659
LPP/02-16/TC/NEWPLUS