CONTRATO DE SUSCRIPCION AL SERVICIO DE TELEVISION SATELITAL DIRECTA AL HOGAR (DTH) MODALIDAD DIRECTV PREPAGO
CONTRATO DE SUSCRIPCION AL SERVICIO DE TELEVISION SATELITAL DIRECTA AL HOGAR (DTH) MODALIDAD DIRECTV PREPAGO
Entre los suscritos: DIRECTV COLOMBIA LIMITADA (en adelante DIRECTV), por una parte, y por la otra la persona natural y/o jurídica que suscribe el presente documento, en adelante el SUSCRIPTOR, hemos acordado celebrar el presente contrato regido por estas cláusulas:
PRIMERA:
DIRECTV habilitará el acceso en el territorio de Colombia del SUSCRIPTOR al servicio de televisión Satelital DTH DIRECTV en la modalidad prepago. La habilitación del SUSCRIPTOR al servicio se hará efectiva para DIRECTV una vez se cumplan las siguientes condiciones:
(i) La notificación al SUSCRIPTOR de la aprobación por parte de DIRECTV de la solicitud, pues éste acepta que la SUSCRIPCIÓN no es automática sino que DIRECTV se reserva el derecho de celebrar este contrato.
(ii) El pago del valor de suscripción correspondiente a la afiliación, instalación en los casos que aplique y/o otros conceptos a que hubiere lugar.
(iii) La instalación en los casos que aplique de los equipos necesarios para la recepción de la señal debidamente activados. DIRECTV tendrá hasta cinco (5) días hábiles para realizar la instalación. Cumplido los anteriores requisitos, DIRECTV procederá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes para activar el servicio. En caso que DIRECTV no cumpla en este plazo con la activación reconocerá un monto equivalente al valor diario del plan prepago por cada día de retraso. Cuando DIRECTV no inicie la prestación del servicio en el plazo estipulado, EL SUSCRIPTOR podrá, sin perjuicio de la compensación pactada, optar por la restitución de la suma pagada o por la estipulación de un nuevo plazo para la activación. En caso de restitución de la suma pagada, ésta deberá realizarse en un plazo que no exceda de cinco (5) días hábiles contados a partir de la manifestación expresa en tal sentido por parte del SUSCRIPTOR. El SUSCRIPTOR hará la manifestación de su elección de restitución de manera escrita.
SEGUNDA:
La instalación de los equipos necesarios para la recepción de la señal será por cuenta de DIRECTV. EL SUSCRIPTOR tendrá los equipos, tales como decodificadores, tarjetas, antena y controles remotos a título de comodato.
Cuando la instalación se vaya a efectuar en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal o similar, será responsabilidad exclusiva del SUSCRIPTOR obtener los permisos que sean necesarios para llevar a cabo la instalación y pagar el costo que esto genere.
El SUSCRIPTOR declara que recibió de DIRECTV la explicación sobre las condiciones técnicas que debe tener el televisor para que sean aptas para recibir el servicio objeto de este contrato, de no ser así, no habrá lugar a reclamo alguno.
Si los equipos entregados por DIRECTV presentan daños, averías, fallas o interrupción de la señal por cualquier causa, EL SUSCRIPTOR deberá informar inmediatamente por escrito a DIRECTV, quien prestará asistencia técnica o reparará las fallas en un plazo máximo de cinco
(5) días hábiles contados a partir de la recepción del aviso. Si los daños o el funcionamiento defectuoso de los equipos fueron causados por EL SUSCRIPTOR o personal no autorizado por DIRECTV, EL SUSCRIPTOR deberá responder por los costos de la visita y el pago de la reparación o el cambio del equipo si fuere el caso.
Cuando el servicio se interrumpa por causas imputables a DIRECTV por un término mayor a diez y seis (16) horas continuas o discontinuas en un lapso de veinticuatro (24) horas, serán descontados los cargos correspondientes al tiempo de interrupción referentes al servicio en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles.
Todo esto supeditado a que en el momento de la suspensión EL SUSCRIPTOR cuente con saldo disponible de recarga.
Cuando no se pueda determinar a través de reportes técnicos internos de DIRECTV el inicio y la interrupción del servicio, éste se contará a partir del recibo del aviso, por cualquier medio, por parte del SUSCRIPTOR sobre la ocurrencia de la interrupción del servicio y la consecuente asistencia.
Así mismo, cuando EL SUSCRIPTOR solicite modificar y/o adicionar algún elemento de la instalación original cuando aplique, la reubicación, la conexión de la señal a un equipo de sonido o de video, la desinstalación por cambio de domicilio, la reinstalación por hurto, el traslado, la reafiliación, el cambio de modelo del decodificador, se generará un valor según las tarifas establecidas por DIRECTV para el efecto.
TERCERA:
Los planes o paquetes de programación que EL SUSCRIPTOR puede contratar son los siguientes: Familia 1 deco, Familia 2 decos y Bronce Digital 2 decos, los cuales están señalados en la carátula del presente contrato. El SUSCRIPTOR declara haber recibido de DIRECTV la información completa sobre los planes y paquetes al momento de suscribir el presente contrato, quien lo conoce y acepta en todos sus términos.
CUARTA:
PLAZO DE VIGENCIA: La vigencia del presente contrato es la indicada en la carátula de este contrato, y en el Anexo denominado “Anexo al Contrato de Suscripción: Cláusula de Permanencia”. La terminación del contrato durante la permanencia mínima (si aplica) por parte del SUSCRIPTOR o por parte de DIRECTV debido a alguna causa imputable al SUSCRIPTOR, dará derecho a DIRECTV para cobrar al SUSCRIPTOR la suma de dinero asociada a la terminación anticipada del presente contrato, según lo establecido en el Anexo de la cláusula de permanencia.
QUINTA:
La modalidad prepago está estructurada de tal forma que para acceder al servicio EL SUSCRIPTOR siempre debe contar con un saldo disponible en dinero pagado por anticipado para disfrutar del servicio, de acuerdo con las políticas definidas por DIRECTV para el efecto.
DIRECTV estará en la obligación de prestar el servicio hasta el límite de consumo de la recarga efectuada, siempre y cuando el saldo permita el pago de un día de programación en la modalidad de programación a la cual se encuentra vinculado en el momento.
Una vez alcanzado éste límite, DIRECTV desconectará inmediatamente la programación con la obligación de reconectarla sólo cuando el SUSCRIPTOR recargue el saldo necesario para la prestación del servicio en la programación a la que esté suscrito, para lo cual DIRECTV tendrá un plazo máximo de reconexión de dos (2) días hábiles.
EL SUSCRIPTOR en consecuencia hará recargas en línea en los puntos autorizados a nivel nacional por DIRECTV, observando en todo caso los montos mínimos de recarga y las condiciones establecidas por DIRECTV para el efecto. DIRECTV publicará en su página de Internet y demás medios de comunicación que estime conveniente, el valor correspondiente al mes de recarga en curso, así como demás posibilidades de recargas parciales según la cantidad de decodificadores activos en el sistema que tenga el SUSCRIPTOR. EL SUSCRIPTOR podrá recargar montos menores al valor de un mes, de acuerdo a los montos definidos por DIRECTV.
En caso de no tener saldo disponible en el sistema, EL SUSCRIPTOR deberá realizar una recarga por el valor completo del mes; este valor podrá variar de acuerdo con el número de decodificadores activos, planes y productos en el sistema.
Por la naturaleza de esta modalidad prepago, DIRECTV no está obligada a enviar facturas al SUSCRIPTOR. Sin embargo, al momento de la recarga EL SUSCRIPTOR podrá obtener un soporte de la recarga realizada expedido por quien preste el servicio de recarga en línea. DIRECTV establecerá los mecanismos a través de los cuales EL SUSCRIPTOR puede realizar las recargas en la modalidad prepago para disfrutar del servicio.
El precio a pagar por concepto de la programación tendrá como base el vigente para la modalidad prepago a la que el SUSCRIPTOR se afilia y no incluirá suma alguna por el pago de los derechos de autor por ejecución pública.
Por lo tanto, DIRECTV no será responsable por el pago de esos derechos. La falta de saldo del SUSCRIPTOR conllevará la imposibilidad para disfrutar del servicio.
DIRECTV podrá incrementar el valor de la recarga en cualquier momento. El incremento de las tarifas se aplicará según lo establecido en el registro de tarifas que hace DIRECTV cada año ante la ANTV de conformidad con la regulación vigente. Quedando a elección de DIRECTV el índice de reajuste que utilizará.
Todo esto de acuerdo con el registro de tarifas ante la entidad competente si por ley es necesario. PARÁGRAFO: Para la ciudad de Bogotá D.C, el SUSCRIPTOR podrá elegir hacer su
recarga mensual a través del pago de la factura de CODENSA, por lo que acepta que dicho cobro se haga a través de la factura del servicio de energía prestado por CODENSA.
En este caso, la recarga se hará en un solo pago mensual que le dará derecho a disfrutar del servicio de televisión durante todo el mes. Si el SUSCRIPTOR, por un hecho imputable a DIRECTV no hizo uso de la totalidad de la recarga del mes cuyo pago se hizo de forma anticipada a través de la factura de CODENSA, el saldo a favor se acumulará a favor del SUSCRIPTOR.
Por último se aclara que los dos servicios son independientes, y que la prestación de los mismos se hace a través de personas jurídicas que no se encuentran vinculadas de forma alguna. Por lo anterior, si el convenio entre DIRECTV y CODENSA llegase a finalizar, el SUSCRIPTOR continuará vinculado a DIRECTV y deberá realizar las recargas de forma directa de conformidad con las reglas establecidas en esta Cláusula.
SEXTA:
DIRECTV sustituirá, modificará y cambiará libremente los programas y canales contenidos en el paquete escogido por el SUSCRIPTOR, entre otras razones, por los cambios generados por los proveedores de los canales.
DIRECTV no será responsable por los perjuicios que EL SUSCRIPTOR sufra o cause por el uso indebido de la señal y/o los equipos.
Salvo las excepciones pactadas, DIRECTV podrá suspender o modificar la prestación del servicio objeto del presente contrato por cualquier hecho o circunstancia ajena a su voluntad, incluidas entre otras, la fuerza mayor, el caso fortuito o los actos de autoridad competente.
EL SUSCRIPTOR reconoce y acepta que DIRECTV no garantiza de ninguna forma la prestación de los servicios de manera ininterrumpida dada la naturaleza del servicio.
Así mismo, DIRECTV podrá interrumpir la señal cuando ello fuere necesario para el mantenimiento u optimización de los servicios. PARAGRAFO. EL SUSCRIPTOR autoriza a DIRECTV a que realice mediciones de audiencia para los fines que determine.
SÉPTIMA:
El SUSCRIPTOR será responsable ante DIRECTV por la pérdida y/o cualquier otro daño que se ocasione al equipo que tenga en comodato EL SUSCRIPTOR se obliga a pagar a DIRECTV, sin necesidad de requerimiento legal alguno, el valor del equipo.
DIRECTV podrá iniciar las acciones legales del caso mientras el costo de los equipos no sea pagado, autorizándola desde ahora el SUSCRIPTOR para que lo reporte como deudor moroso por dicho valor ante las centrales de riesgo del sistema financiero previa observancia de los procedimientos xx xxx.
Todo daño, hurto o anomalía que se ocasione desde el momento de la instalación y durante la tenencia de los equipos por el SUSCRIPTOR, deberá ser reportado a DIRECTV dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes a tal hecho. En caso de hurto de los equipos, el SUSCRIPTOR deberá denunciar tal hecho a las autoridades competentes y enviar de manera inmediata a DIRECTV copia de la denuncia, quedando obligado EL SUSCRIPTOR, a pagar el valor de los equipos a DIRECTV.
A la terminación de este contrato, EL SUSCRIPTOR restituirá a DIRECTV los equipos propiedad de DIRECTV. En consecuencia, EL SUSCRIPTOR autoriza a DIRECTV para recoger el equipo y demás bienes que sean de su propiedad en el lugar donde se autorizó la instalación o el traslado.
La no devolución inmediata de los bienes y equipos de propiedad de DIRECTV, hará al SUSCRIPTOR responsable por su pérdida, autorizando desde ahora EL SUSCRIPTOR a DIRECTV, para cobrar el valor comercial de los equipos, las sanciones previstas y cobrar los demás perjuicios causados y su reporte como deudor moroso por dicho valor ante las centrales de riesgo del sistema financiero previa observancia del procedimiento xx xxx.
OCTAVA:
El SUSCRIPTOR no podrá:
(i) Sustituir, ceder, cambiar, alterar, modificar, arrendar, licenciar, prestar y/o vender los equipos propiedad de DIRECTV. Tampoco podrá beneficiar de cualquier manera a terceros no autorizados por DIRECTV.
(ii) Alterar las conexiones realizadas por el instalador de la antena, tarjeta y los equipos;
(iii) Retransmitir la señal satelital DTH DIRECTV a terceras personas de cualquier manera y a cualquier título.
(iv) Comercializar el uso de los equipos y/o la transmisión o el servicio.
(v) Trasladar los equipos de DIRECTV fuera del territorio colombiano o a un lugar diferente en Colombia a la dirección señalada en este contrato para su instalación sin previa aprobación escrita de DIRECTV.
(vi) Utilizar los equipos para la ejecución de actividades diferentes a la de la recepción de la señal DTH DIRECTV.
(vii) Infringir la propiedad intelectual relacionada con la programación, el software del equipo, de las tarjetas, y cualquier otro elemento relacionado directa o indirectamente con el servicio. De infringir estas prohibiciones, DIRECTV dará por terminado el presente contrato con justa causa y podrá ejercer las acciones legales correspondientes.
NOVENA:
EL SUSCRIPTOR tendrá el derecho a presentarle a DIRECTV por cualquier medio peticiones, quejas y reclamos (PQR) relacionados con la prestación, utilización, calidad del servicio, datos personales, atención y trámite de las PQR. Para el efecto EL SUSCRIPTOR no deberá hacer presentaciones personales y las podrá hacer mediante mandatario quien no necesita ser abogado. Las PQR las atenderá DIRECTV en:
Horario de atención: lunes x xxxxxxx de 8:00 a.m. a 11:00 p.m.
Línea de atención al cliente a nivel nacional del modalidad prepago 01 8000 117711 Bogotá 611-6000, Xxxxxxxxxxxx 000-0000
Xxxxxxxxxxx 697-2424
Cali 486-0404
Cartagena 693-1414
Medellín 604-4111
Pereira 340-0444
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx Fax 1-643- 9523.
Dirección: Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. 000-00 xx Xxxxxx.
La decisión de fondo por parte de DIRECTV sobre las PQR se producirá dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. De presentarse una reclamación, DIRECTV informará al SUSCRIPTOR su decisión respecto de la misma. Si ésta es favorable al SUSCRIPTOR y hubiese un saldo a su favor, este será abonado a su cuenta sin intereses o cargos adicionales.
DÉCIMA:
DIRECTV terminará este Contrato, a su elección, sin necesidad de requerimiento previo legal o judicial alguno, además de las consagradas en el texto de este contrato, cuando
(i) En caso de incumplimiento del SUSCRIPTOR de sus obligaciones legales o contractuales.
(ii) Si la información suministrada por EL SUSCRIPTOR no corresponde a la realidad o no pudiere ser verificada.
(iii) Si EL SUSCRIPTOR modifica el equipo, la conexión o retransmite la señal a terceros, la copia, la desvía, la comparte con terceros no autorizados.
(iv) Si el SUSCRIPTOR utiliza los servicios objeto de este contrato para fines ilegales o cualquier uso indebido o intente evadir el cumplimiento de las obligaciones a su cargo por medio de prebendas a terceros o empleados de DIRECTV.
(v) Por extinción o muerte de la persona del SUSCRIPTOR.
(vi) En el caso que EL SUSCRIPTOR traslade el equipo fuera de territorio colombiano.
UNDÉCIMA:
El SUSCRIPTOR autoriza incondicionalmente a DIRECTV para ceder el presente contrato. Por su parte EL SUSCRIPTOR podrá ceder este contrato en cualquier tiempo realizando el trámite correspondiente frente a DIRECTV. PARAGRAFO: En la página xxx.xxxxxxx.xxx.xx o en nuestras sedes principales de Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Pereira y Bucaramanga, EL SUSCRIPTOR encontrará las condiciones generales de este contrato en letra ampliada para consulta.