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PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE CARBURANTE PARA LOS VEHÍCULOS DEL PARQUE MÓVIL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES 3
Cláusula 1ª. Régimen jurídico 3
Cláusula 2ª. Aplicación del TRLCSP 3
Cláusula 3ª. Objeto del contrato 3
Cláusula 5ª. Plazo de ejecución y prórroga 4
Cláusula 6ª. Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato 5
Cláusula 7ª. Información, control, seguimiento y retirada de documentación 6
Cláusula 8ª. Capacidad para contratar 6
Cláusula 9ª. Presentación de proposiciones. 7
Cláusula 10ª. Forma y contenido de las proposiciones. 8
Cláusula 11ª. Garantía provisional. 14
Cláusula 12ª. Examen de las proposiciones. 14
Cláusula 13ª. Criterios de adjudicación 16
Cláusula 14ª. Renuncia y desistimiento 18
Cláusula 16ª. Garantía definitiva 20
Cláusula 17ª. Formalización del Contrato 21
CAPÍTULO SEGUNDO: EJECUCIÓN DEL CONTRATO 22
Cláusula 18ª. Prestación del suministro y continuidad de la prestación 22
Cláusula 19ª. Recepción del suministro y garantía 22
Cláusula 20ª. Dirección y supervisión del contrato 23
Cláusula 21ª. Xxxxxx y xxxxxxx 23
Cláusula 22ª. Cesión del contrato 23
Cláusula 23ª. Subcontratación 24
Cláusula 24ª. Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios. 24
CAPÍTULO TERCERO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 25
Cláusula 25ª. Abono del suministro 25
Cláusula 26ª. Revisión de precios. 25
Cláusula 27ª. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 25
Cláusula 28ª. Obligaciones laborales y sociales del contratista 26
Cláusula 29ª. Deber de confidencialidad 27
Cláusula 30ª. Protección de datos de carácter personal. 27
CAPÍTULO CUARTO: PRERROGATIVAS Y RECURSOS 28
Cláusula 31ª. Prerrogativas y recursos. 28
ANEXO I - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 30
ANEXO III - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 32
ANEXO V - MODELO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS 34
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1ª. Régimen jurídico.
1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de suministro. Formarán parte del contrato el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas y la propuesta económica. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
2. El presente procedimiento se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y su normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por el Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2ª. Aplicación del TRLCSP.
1. En virtud de la disposición adicional primera bis del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados. .
2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados.
Cláusula 3ª. Objeto del contrato.
1. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el suministro de carburante de automoción en sus variantes de gasolina y diesel para los vehículos del Parque Móvil del Congreso de los Diputados, durante el
período de vigencia del contrato y de conformidad con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. La descripción, características y forma de llevar a cabo el suministro por el adjudicatario se encuentran definidas en el pliego de prescripciones técnicas.
3. La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es la siguiente:
09132100-4 Gasolina sin plomo
09134200-9 Combustible para motores diésel
4. La necesidad administrativa a satisfacer es mejorar la gestión del suministro de carburante de los vehículos del Parque Móvil del Congreso de los Diputados al menor precio.
Cláusula 4ª. Procedimiento.
1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP.
2. El contrato objeto de este procedimiento no está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido con el artículo 15.1.a) del TRLCSP.
3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario.
Cláusula 5ª. Plazo de ejecución y prórroga.
1. El contrato entrará en vigor el día siguiente al de su formalización y tendrá una duración inicial de un año pudiendo ser objeto de prórroga, por un año más en los términos previstos en el artículo 23 del TRLCSP.
2. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
Cláusula 6ª. Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.
1. El presupuesto máximo de licitación asciende a la cantidad de 55.000,00 euros (IVA excluido) a la que se incrementará, como partida independiente, el 21% de IVA, 11.550,00 euros, resultando un total de 66.550,00 euros. En el precio máximo de licitación están incluidas las tasas especiales aplicables a hidrocarburos y todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
2. El anterior presupuesto constituye el gasto que como máximo podrá realizar la Cámara en cada ejercicio, no equivalente al gasto final que efectivamente realice, que dependerá de las concretas necesidades de suministro a lo largo de cada año. La Mesa de la Cámara podrá, justificadamente, ampliar para un ejercicio el gasto máximo para este contrato.
3. Estando los suministros subordinados a las necesidades del Congreso y no pudiendo ser definidas éstas con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, la licitación versará sobre precios unitarios, de modo que el tipo ofertado y por tanto el precio del contrato a lo largo de su ejecución, será el porcentaje (%) de baja global que se aplicará sobre el precio de venta al público, IVA excluido, del carburante del surtidor en el momento del suministro.
4. El precio resultante de aplicar el porcentaje (%) de baja al precio de venta al público, IVA excluido del último viernes anterior a la fecha límite del plazo de presentación de ofertas, siendo el precio del contrato según la estimación de 44.000 litros anuales (33.000 litros de gasóleo A y 11.000 litros de gasolina de 95 octanos).
5. El porcentaje de baja ofertado por el licitador permanecerá fijo e invariable durante la vigencia del contrato.
6. El valor estimado del contrato, incluida la posible prórroga, es de 110.000,00 euros, IVA excluido, de acuerdo a lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP.
7. El valor estimado del contrato, al ser un suministro con carácter de periodicidad, se ha obtenido de acuerdo con lo establecido en la letra a) del apartado 5 del artículo 88 del TRLCSP.
Cláusula 7ª. Información, control, seguimiento y retirada de documentación.
1. El seguimiento y control general del presente procedimiento se realizará por la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
3. Asimismo, podrán retirarse en la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados (Calle Floridablanca s/n, Madrid), de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles, de lunes a viernes.
4. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones, a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx.
Cláusula 8ª. Capacidad para contratar.
1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10ª de este pliego.
2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
3. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 9ª. Presentación de proposiciones.
1. La presentación de los sobres que contengan las proposiciones se realizará en mano en la secretaría de la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados, de 10 a 14 horas en días hábiles, de lunes a viernes, dentro del plazo indicado en el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.
2. También podrá remitirse por correo certificado. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados la remisión de la oferta mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
3. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas a las anteriormente señaladas.
4. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Las empresas que hayan presentado una proposición tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.
5. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
6. No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación, estén incorrectamente formuladas o contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Cláusula 10ª. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el título del sobre y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 DE "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de
auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La solvencia económica y financiera se acreditará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 75 del TRLCSP.
La solvencia técnica o profesional se acreditará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 77 del TRLCSP.
6.- Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales.
Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato.
Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.
7.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, todos los empresarios deberán presentar, individualmente los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compondrán la UTE.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
8.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 13ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la
siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.
En caso de no contar con personas con discapacidad, la declaración se hará en este sentido.
10.- Garantía provisional.
La constitución de la garantía provisional se justificará mediante la presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la misma, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 11ª del presente pliego.
11.- Empresas vinculadas.
Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP. (ver Anexo V al presente pliego).
En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, deberá incluirse en este sobre una declaración en la que así conste.
12.- Certificados
Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que debe incluirse en este sobre. En particular los licitadores deberán contar (para todas sus gasolineras y estaciones de servicio ofertadas) con el certificado en vigor de la inscripción de instalación petrolífera para el suministro a vehículos, emitido por las diferentes Comunidades Autónomas, cumpliendo en especial todo lo establecido en el Real Decreto 2085/1994 de 20 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, su normativa de desarrollo y todas las normas técnicas, en especial el Real Decreto 2.201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP04 “instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público”.
B) SOBRE Nº 2 “OFERTA TÉCNICA”
La oferta técnica deberá contener la red de estaciones de servicio de que dispone en todo el territorio nacional para lo cual deberá tener al menos, 100 estaciones de servicio entre capitales de provincia y poblaciones de más de
50.000 habitantes tal como se establece en la prescripción 5ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas del presente procedimiento.
C) SOBRE Nº 3 “OFERTA ECONÓMICA”
La proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante, se redactará según el modelo que figura como anexo I del presente pliego, contendrá el precio total del suministro, se formulará en euros (número y letra) y deberá indicar como partida independiente el importe del IVA.
Los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo (en su caso), excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo importe, tal y como figura en el modelo, se indicará como mención independiente.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Si en la oferta económica hubiera discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.
Cláusula 11ª. Garantía provisional.
1. Para poder tomar parte en el procedimiento será preciso haber constituido previamente una garantía provisional del 3% del presupuesto de licitación (IVA excluido). En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP.
2. Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados (CIF S-2804002-J) y se presentará en días hábiles, de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados.
3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el artículo 151 del TRLCSP, la constitución de la garantía definitiva e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
4. En todo caso, la garantía presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP.
Cláusula 12ª. Examen de las proposiciones.
1. El órgano de contratación estará asistido para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.
2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres nº 1 para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.
3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación.
4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres nº 2 de los licitadores admitidos.
5. Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.
6. La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente apartado de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres nº 2), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 13ª, dejando constancia documental de todo ello. Asimismo, podrá solicitar, antes de la valoración, los informes técnicos que considere necesarios y que tengan relación con el objeto del contrato.
7. Los sobres nº 3 serán abiertos en acto público. En dicho acto se dará a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres nº 2).
8. La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a las características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas (sobres nº 3) y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.
9. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente propuesta.
10. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres nº 2 y nº 3 se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados.
Cláusula 13ª. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación son los siguientes:
1. La puntuación máxima de cada oferta será de 100 puntos.
Oferta Técnica
OFERTA TÉCNICA 40 puntos
Criterios para la adjudicación no evaluables mediante fórmulas matemáticas y documentación de obligada presentación para su valoración:
Red de estaciones de servicio con implantación geográfica en todo el territorio nacional puestas a disposición del Congreso de los Diputados. | Hasta 40 puntos |
Dentro de este apartado se tendrá en cuenta el número de estaciones de servicio y gasolineras, que dispongan de todos los tipos de combustible exigidos, según el siguiente orden de prioridades:
- El número de estaciones en las cercanías de los edificios del Congreso de los Diputados, otorgándose una puntuación máxima de 13,33 puntos.
- El número de estaciones en la Comunidad Autónoma de Madrid otorgándose una puntuación máxima de 13,33 puntos.
- El número global de estaciones de servicio en todo el territorio nacional otorgándose una puntuación máxima de 13,33 puntos.
La puntuación de cada oferta técnica se realizará con el siguiente criterio:
Se asignarán 40 puntos a la oferta que obtenga mejor calificación y al resto de ofertas se les asignará una calificación proporcional en función de la puntuación obtenida.
2. Oferta económica 60 puntos
La puntuación de cada oferta económica se realizará con el siguiente criterio:
Al tanto por ciento (%) mayor se otorgará 60 puntos.
Al resto de los tantos por ciento de baja se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntuación de la oferta económica que se valora = 60 x % baja que se valora
% baja mayor
El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP. Podrá entenderse que existe oferta anormalmente baja o desproporcionada cuando la misma sea inferior en 10 puntos porcentuales a la media aritmética de todas las proposiciones admitidas.
En cualquier caso, identificada una proposición que pudiera considerarse desproporcionada o anormal de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Asimismo, se solicitarán los informes técnicos que se consideren oportunos.
El órgano de contratación, a la vista de todo lo anterior y haciendo una valoración de conjunto de la viabilidad de las ofertas técnica y económica, podrá, de forma motivada, apreciar el carácter desproporcionado o anormal de una o varias proposiciones, que quedarán, en consecuencia, excluidas de la clasificación.
3. La Mesa de Contratación antes de efectuar la propuesta de la oferta económicamente más ventajosa, recabará previamente de la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones cuantos asesoramientos o informes considere oportunos para la mejor valoración de las ofertas.
4. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un
número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
5. La determinación de la oferta económicamente más ventajosa se acordará por la Mesa del Congreso de los Diputados en resolución motivada.
Cláusula 14ª. Renuncia y desistimiento.
1. Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
2. En estos supuestos, la Mesa del Congreso de los Diputados, en la notificación a los licitadores, indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Cláusula 15ª. Adjudicación.
1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta económicamente más ventajosa, requiriendo al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la póliza de responsabilidad civil señalada en la Cláusula 27ª, así como de haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 16ª, o en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar y de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al apartado 2 del artículo 64 del TRLCSP.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
5. La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 151 del TRLCSP.
6. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación trascurrido el plazo de tres meses desde que se les notifique la adjudicación siempre que no haya sido interpuesto ningún recurso relacionado con este procedimiento de adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera retirado esta documentación, la Administración Parlamentaria no estará obligada a seguirla custodiando.
7. Una vez recibida la carta de adjudicación, y con anterioridad a la firma del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar el justificante de tener constituido el seguro de responsabilidad civil al que se hace referencia en la cláusula 27.6 del presente pliego.
8. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el Órgano de Contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto,
en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales o en normativa que la sustituya, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Cláusula 16ª. Garantía definitiva.
1. Recibido el requerimiento al que se refiere la Cláusula 15ª, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados. En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 96 del TRLCSP. La constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los Anexos II y III al presente pliego.
3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del TRLCSP.
Cláusula 17ª. Formalización del Contrato.
1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
3. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación.
4. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstos señalen.
CAPÍTULO SEGUNDO: EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18ª. Prestación del suministro y continuidad de la prestación
1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, hubiera dado el Congreso de los Diputados al contratista.
2. El adjudicatario vendrá obligado a seguir prestando el suministro y mantener las condiciones del contrato cuando éste se hubiese denunciado por cualquier causa o hubiese expirado naturalmente por el transcurso del plazo de duración o en su caso de la prórroga, hasta que vaya a iniciarse la prestación del suministro por la empresa que resultase nueva adjudicataria.
Cláusula 19ª. Recepción del suministro y garantía.
1. El contratista procederá al suministro de combustible de los vehículos del Parque Móvil del Congreso que se presenten en sus propias estaciones de servicio y gasolineras.
2. Las responsabilidades en la entrega y recepción del suministro serán las previstas para cada una de las partes en el artículo 292 del TRLCSP.
3. El contratista estará obligado a la entrega del suministro al precio ofertado y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato.
4. El presente contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Congreso de los Diputados, la totalidad de su objeto.
5. Debido a las características del suministro, se establece un plazo de garantía de un año.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del contratista.
En todo lo relativo a la existencia de vicios y defectos de los bienes suministrados se estará a lo dispuesto en la letra d) del artículo 100 y en el artículo 298 del TRLCSP.
7. Transcurrido el plazo de garantía sin objeciones por parte del Congreso de los Diputados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Cláusula 20ª. Dirección y supervisión del contrato.
La dirección y supervisión del contrato corresponde a la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones, responsable del contrato, siendo sus funciones las de dirección, control y coordinación del suministro.
Cláusula 21ª. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 22ª. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos, ni total ni parcialmente, por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de la Cámara, dentro del marco establecido por el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 23ª. Subcontratación.
1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 227 del TRLCSP, y previa autorización del órgano de contratación.
2. Los licitadores deberán, en todo caso, indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas.
Cláusula 24ª. Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios.
1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas.
2. A los efectos de determinar los supuestos de ejecución defectuosa, demora e indemnización de daños y perjuicios, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 212 a 214 del TRLCSP.
3. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.
4. Asimismo, podrán ser causa de resolución:
- El suministro objeto del contrato con defectos graves.
- El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de los datos que le facilite el Congreso de los Diputados.
5. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
6. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la
garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
7. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
CAPÍTULO TERCERO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 25ª. Abono del suministro
1. El contratista tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y en el contrato.
2. El pago del precio se realizará previa comprobación de cantidades y calidades del suministro realizado y recepción de conformidad por el Congreso de los Diputados.
Cláusula 26ª. Revisión de precios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP, dada la forma de determinación del precio, en este contrato no es aplicable la revisión de precios.
Cláusula 27ª. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
1. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, toda clase de tributos y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
2. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
3. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
4. La empresa adjudicataria responderá del deterioro de los vehículos o material ocasionado por defectos del carburante o por su personal en la entrega del suministro que se contrata, reparándolo a su cargo.
5. El contratista asume la responsabilidad que pudiera derivarse por daños a las personas, los bienes o los derechos de sus trabajadores o de terceros, como consecuencia del desarrollo de la actividad objeto del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el Congreso de los Diputados, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
6. El adjudicatario deberá tener suscrita una póliza con una Compañía de Seguros, de capital asegurado como mínimo del importe de una anualidad del contrato, para cubrir la responsabilidad civil derivada de su ejecución.
Cláusula 28ª. Obligaciones laborales y sociales del contratista.
1. El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.
2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de
la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y contractualmente correspondan al mismo.
4. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.
Cláusula 29ª. Deber de confidencialidad.
1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá con carácter indefinido desde el conocimiento de esa información.
2. El órgano de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 30ª. Protección de datos de carácter personal.
1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
CAPÍTULO CUARTO: PRERROGATIVAS Y RECURSOS
Cláusula 31ª. Prerrogativas y recursos.
1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.
3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos.
4. De conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procederá la interposición de recurso ante la propia Mesa con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de la interposición de la cuestión de nulidad o del recurso especial en materia de contratación, en aquellos casos en que proceda.
5. Serán susceptibles de la cuestión de nulidad o del recurso especial en materia de contratación los actos del procedimiento de contratación, cuando los citados medios de impugnación sean procedentes de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 41 del TRLCSP.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO POR LA ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA,
FECHA Y FIRMA FECHA Y FIRMA
ANEXO I - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ............................................................................., con D.N.I. ,
en nombre y representación de .........................................................., con
domicilio social en enterado
de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de SUMINISTRO DE CARBURANTE PARA LOS VEHÍCULOS DEL PARQUE MÓVIL DEL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato con arreglo al mismo y al precio en el momento en que se realicen los repostajes a lo largo de la duración del contrato, afectado por el siguiente porcentaje de baja:
(1) BAJA DE enteros y centésimas por ciento ,
% (tres decimales)
En consecuencia, de acuerdo con el precio resultante de aplicar el porcentaje (%) de baja al precio vigente el último viernes de la semana anterior a la que finaliza el plazo de presentación de las ofertas, se compromete a su ejecución por un precio de ........................... Euros (en número), al que corresponde por
IVA la cuantía de .....................................Euros, (en número), totalizándose la
oferta en Euros (en número)
Fecha y Firma de Licitador
ANEXO II - MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
…….………………...........................................................................................................................
…………………………………….…CIF/NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida ..........................................................……………………………….…….
C.P.……...… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ....................................
……………………………………………………………….......................................................….…
……………………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto. AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................……………………
……………………………………..........................................…...........................................NIF/CIF
……………………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) .......................................................................………
……..........................……............………………………………….....................................................
..………………………………………………………………………………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el
garantizado)………….......................................................................…………………………………
………………………………………………………..................................... ante El Congreso de los
Diputados…………….......................................…..........………………………………………………
……………………………........................................................ por importe de euros:(en letra)…............................................................................…………………….……………………......
(en cifra) ……………............…………………….........……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación del TRLCSP y en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
……….……..………………………….…………….(lugar y fecha)
…………………………………………(razón social de la entidad)
…………………..…………………… (firma de los Apoderados)
ANEXO III - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………………..
(1)……………………………………………………………… (en adelante, asegurador), con domicilio en ……………………, calle………………………………………………, y CIF……………..…………… debidamente representado por xxx (2)
………………………………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto.
ASEGURA A (3) ………………………….................…… NIF/CIF …………………,en concepto de tomador del seguro, ante (4) en adelante asegurado, hasta el
importe de euros (5)……………………………………………… en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas por la que se rige el contrato (6)
…..………………....…...............……......en concepto de garantía (7)…………………………………… para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)……………………………….. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
En ……………………………., a ……… de de
……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) El Congreso de los Diputados.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Órgano competente del Congreso de los Diputados.
ANEXO IV - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con
C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RDL 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Fecha y firma del licitador.
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ANEXO V - MODELO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS
D/Xx ……………………………………………………, mayor de edad, provisto de DNI nº ………………………………, en nombre propio/en representación de la empresa …………………………………, CIF ………………………………., con domicilio en la calle ………………………….., nº …….., código postal ,
provincia de ………………., teléfono ……………….., fax Y
correo electrónico , declara:
□ que forma parte del Grupo de empresas …………………………
de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio.
(Y en su caso) que a la presente licitación concurre también la empresa …………………………… perteneciente al mencionado Grupo.
□ que no forma parte de ningún Grupo de empresas.
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ……………………., a
………. de de 2014.
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS