CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
(“Fonofácil”)
Conste por el presente documento, el Contrato de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones que celebran, de una parte, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., con Registro Único de Contribuyente N° 20100017491 y domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xx 0000, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx, a quien en adelante se denominará “TELEFÓNICA”, y, de la otra,
( )el (la) señor(a) , identificado(a) con , con domicilio en, , a quien en adelante se denominará el “CLIENTE”. El presente contrato se celebra con sujeción a las siguientes estipulaciones:
( )la empresa , con R.U.C. N° , debidamente
representada por el(la) señor(a) identificado(a)
con , según poder otorgado por , con domicilio
en a quien en adelante se denominará el “CLIENTE”. El
presente contrato se celebra con sujeción a las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: FUNCIÓN DEL CONTRATO
Por el presente contrato, y a cambio de la retribución que más adelante se establece, TELEFÓNICA se obliga a prestar al CLIENTE el servicios Público de Telefonía Fijaron la línea telefónica N°
en la dirección (solicitud de instalación N°
), bajo los términos de la oferta especial denominada “Fonofácil”.
SEGUNDO: RETRIBUCIÓN
Por la cuota de activación, el CLIENTE pagará una retribución única ascendente a S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). La cuota de activación incluye: conexión a la red, instalación interior y equipo telefónico.
Asimismo, por la prestación del servicio de telefonía fija el CLIENTE pagará una cuota mensual de S/.
40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). Dicho monto incluye la prestación del Servicio Memovox o Llamada en Espera, dependiendo del tipo de tecnología y sujeto a facilidades técnicas.
El pago por la cuota de activación se realiza conjuntamente con la suscripción del presente contrato, para lo que TELEFÓNICA entrega el comprobante respectivo.
TELEFÓNICA no enviará recibos telefónicos al domicilio del CLIENTE por concepto de la prestación de servicio materia del presente contrato, lo cual es aceptado por el CLIENTE.
El comprobante de pago correspondiente a la prestación del presente servicio deberá ser recabado por el CLIENTE en la oportunidad del pago. El pago de la cuota mensual y cualquier otro concepto aplicable, en su caso, se efectuará mensualmente entre los días 25 del mes anterior y el día 5 del mes al que corresponda el pago. TELEFÓNICA podrá variar la modalidad y periodicidad del pago previo aviso al CLIENTE.
En caso el CLIENTE no realizará el pago dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. El CLIENTE incurrirá en xxxx automática. TELEFÓNICA podrá suspender el servicio al día siguiente de vencido el plazo. Para la reactivación del servicio el CLIENTE deberá pagar la correspondiente cuota mensual (S/. 40.00), debiendo TELEFONICA proceder de la siguiente manera para la reactivación del servicio:
• Si el CLIENTE paga la renta mensual entre el día 1 y el día 24 de un determinado mes, el servicio será reactivado el mismo día en que se efectuó el pago. El pago corresponderá al mes en curso.
• Si el CLIENTE paga la renta mensual entre el día 25 y el día 30 ó 31 de un determinado mes, el servicio será reactivado desde el día 1 del mes siguiente. El pago corresponderá al mes en siguiente, es decir al mes en que el servicio sea reactivado.
La reactivación del servicio no generará ningún otro cargo para el CLIENTE.
En caso el servicio permaneciera no activado por un plazo igual o superior a tres meses, TELEFÓNICA podrá proceder la baja final del servicio, sin pre-aviso alguno.
TELEFÓNICA se reserva el derecho de ajustar la retribución mensual en función a la variación del Índice de Precios al Consumidor, lo que deberá ser comunicado previamente al CLIENTE.
El servicio prestado desde el momento de instalación hasta la finalización del mes en el que se realizó tal instalación será brindado en forma gratuita por TELEFÓNICA, quien emitirá el respectivo comprobante de pago en el momento del pago de la primera renta mensual.
TERCERO: CONDICIONES DEL SERVICIO
TELEFÓNICA prestará el servicio contratado de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) El CLIENTE podrá recibir todo tipo de llamadas locales, nacionales e internacionales, a excepción de las llamadas entrantes de larga distancia de cobro revertido, las cuales no deberá aceptar. El CLIENTE acepta que no tendrá derecho a minutos libres establecidos mediante Resolución 003- 98-CD/OSIPTEL. Para la realización de llamadas salientes locales, nacionales e internacionales el CLIENTE sólo podrá hacerlo mediante Tarjetas Prepago (“Línea 147”).
b) El CLIENTE tendrá acceso a los servicios de asistencia y emergencia (102;103;104;105;116;117;123 y, 148, o los que los sustituyan en el futuro); a los servicios de Cobro Revertido Automático (0-800); al sistema prepago “Línea 147”; al servicio Fonocard (128) y realizar llamadas al servicio Collect (129).
El CLIENTE no podrá realizar llamadas (i) a las series 0-801, 0-805 y 0-808; (ii) al (155); (iii) al Servicio Perú Directo; y, (iv) y a cualquier otro servicio al que esté restringida la línea 147. Asimismo, el CLIENTE no podrá acceder a ningún servicio suplementario de telefonía fija, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula segunda.
c) En caso el CLIENTE acepte llamadas de larga distancia de cobro revertido entrante, éste deberá pagar a TELEFÓNIA el valor de dichas llamadas de acuerdo a las tarifas vigentes en cada oportunidad, conjuntamente con el pago de la renta mensual correspondiente.
El número telefónico de la Línea Fonofácil no podría ser afiliado al servicio de Fonocard.
d) TELEFÓNICA podrá establecer nuevas condiciones aplicables al servicio materia de este contrato con el objeto de mejorar las características del mismo, obligándose a comunicar previamente al CLIENTE, las modificaciones introducidas.
e) En caso de ausencia de facilidades técnicas, TELEFÓNICA podrá resolver el contrato sin responsabilidad.
CUARTO: SERVICIOS POST VENTA
El CLIENTE podrá solicitar los siguientes servicios Post Venta:
a) Previo pago al momento de la solicitud del servicio: No publicación en Guía Telefónica; cambio de nombre; cambio de titularizad; llamadas maliciosas; venta de aparato; punto de instalación interior; y, cambio de sitio.
b) A cancelar conjuntamente con la renta mensual: facturación de averías (excepto venta de equipos).
c) Sin cargo adicional: modificaciones de datos (nombre, documento de identidad, dirección de instalación, dirección postal).
El CLIENTE no tendrá derecho a recibir los siguientes servicios: traslado; traslado pendiente; cargo automático; suspensión temporal del servicio; servicios suplementarios (excepto el servicio memovox o llamada en espera según lo señalado en la cláusula segunda); facturación detallada; inserción adicional en Guía Telefónica; mantenimiento de línea interior y equipo; desbloqueo DDI; desbloqueo 0-808; y los demás establecidos por TELEFÓNICA.
QUINTO: COMPETENCIA
Para todo efecto contractual, las partes señalan como sus domicilios los que aparecen consignados para cada una de ellas en la introducción de este documento. Las partes someten cualquier conflicto a la competencia de los Jueces y Tribunales de Distrito judicial del lugar donde se ejecutará el servicio contratado, sin perjuicio de la competencia atribuida al OSIPTEL para la atención de reclamos de usuarios.
SEXTO: PLAZO
Una vez contratado el servicio materia del presente contrato, el CLIENTE podrá mantenerlo durante doce (12) meses. En caso TELEFÓNICA decida dejar sin efeto el Servicio o modificar sus condiciones, deberá comunicarlo al CLIENTE con anterioridad al vencimiento del plazo señalado. En caso contrario, el contrato se entenderá prorrogado por un plazo indefinido.
SÉPTIMO: APLICACIÓN SUPLETORIA
En todo lo no expresamente contemplado en el presente contrato se aplicarán supletoriamente (i) Las Cláusulas Generales de Contratación del Servicio Público de Telefonía Fija Bajo la Modalidad de Abonados, en lo que sea aplicable, de acuerdo al presente documento, las mismas que como Anexo I forman parte integrante del presente contrato y las Condiciones de Uso del Servicio de Telefonía Fija Bajo la Modalidad de Abonados, aprobados ambas mediante Resolución del Consejo Directivo No. 012-98-CD/OSIPTEL.
Queda expresamente convenido que no serán de aplicación al presente contrato las condiciones identificadas con los numerales 6; 16; 17; 18; 23; 24; 27; 34; 35; 36; 39; 40; 41; 51; 54; 58 u) y 59; de las Condiciones de Uso del Servicio de Telefonía Fija Bajo la Modalidad de Abonados.
OCTAVO: SECRETO DE TELECOMUNICACIONES Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
( ) El CLIENTE autoriza a TELEFÓNICA a entregar al OSIPTEL, únicamente cuando este organismo lo solicite, (i) la información consignada en su recibo telefónico; (ii) la copia de dicho recibo) ; (iii) el detalle de los servicios que TELEFÓNICA le presta.
( ) El CLIENTE no autoriza a TELEFÓNICA a entregar al OSIPTEL, la información a la que se refiere la opción precedente.
Firmado en , el día de del 200_
TELEFÓNICA CLIENTE