CONTRATO DE TRABAJO CON TRABAJADORES DEDIRECCION, CONFIANZA O MANEJO A TÉRMINO INDEFINIDO
CONTRATO DE TRABAJO CON TRABAJADORES DEDIRECCION, CONFIANZA O MANEJO A TÉRMINO INDEFINIDO
NOMBRE DEL EMPLEADOR : GRUPO ENTRE TAPAS S.A.S.
NIT : 900.993.130-4
REPRESENTANTE LEGAL : XXXXXX XXXXX XXXXXX
NOMBRE DEL TRABAJADOR :
C.C. : ______________________
OFICIO QUE DESEMPEÑARA : CHEF
SALARIO : ______________________
PERIODO DE PAGO : QUINCENAL
FECHA DE INICIACION DE LABORES :_____________________
Entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas, en conexión con la Ley 789 de 2002.
PRIMERA: El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR para desempeñar las funciones inherentes al cargo de CHEF así como la ejecución de las tareas ordinarias y anexas al mencionado cargo, de conformidad con los reglamentos, órdenes e instrucciones que le imparta el EMPLEADOR, observando en su cumplimiento la diligencia y el cuidado necesarios.
SEGUNDA: Además de las funciones determinadas en la ley y en los reglamentos, el TRABAJADOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones especiales:
1.Diseñar el menú para el restaurante.
2. Elaborar junto con la gerente, diferentes cartas, los menús sugerencias que se venderán los diferentes días que se programen.
3. Coordinar todo lo relativo al personal de la cocina.
4. Nombrar a una persona para que diariamente levante inventario de los artículos de consumo inmediato (en este caso es el Sous Chef).
5. Aprobar las órdenes de compra tomando en cuenta los siguientes aspectos: inventarios, conteo de los platos vendidos, lista de clientes del día, ordenes de servicios para banquetes a realizarse.
6. Supervisar la calidad durante la recepción de los alimentos, exigiendo siempre la mejor calidad y cantidades solicitadas.
7. Trabajar conjuntamente con la gerente en la elaboración de las recetas estándar de los platos.
8. Aplicar procedimientos para una mejor rotación de elementos en la cocina.
9. Colaborar con el Administrador y el Jefe de Compras y Xxxxxx en la elaboración de los menús.
10. Autorizar con su firma las remisiones o facturas de compras directas.
11. Mantener constante comunicación con el Jefe de Costos y Xxxxxxx para conocer las variaciones del costo de la materia prima.
12. Estar pendiente diariamente de los gastos por nómina y cuida de reducirla, manteniendo la eficiencia en el servicio de la cocina.
13. Inspeccionar las porciones, acompañamientos, limpieza y decoración de los platos.
14. Revisar, analizar y autorizar las requisiciones de los alimentos que el Sous Chef solicitan al almacén.
15. Supervisar la aplicación de normas sanitarias y medidas de seguridad de la cocina, neveras, despensa, áreas de proceso y producción.
16. Colaborar en el establecimiento de máximos y mínimos en el almacén de alimentos. 17. Autorizar transferencias entre áreas (cocina-bar, bar-cocina).
18. Analizar periódicamente los costos reales de la cocina contra el potencial.
19. Analizar el estado de resultados con la gerente.
20. Asistir a las reuniones de Administración.
21. Supervisar la limpieza de la cocina en coordinación con el Xxxxxxx.
22. Supervisar que la entrega de alimentos a los meseros se lleve acabo según a las políticas de control establecidas.
23. Elaborar los menús para los de empleados.
24. Supervisar la calidad y limpieza de los alimentos para los empleados.
25. Presentar a la gerente las solicitudes de compra correspondientes a equipos y utensilios necesarios que garanticen un buen servicio o que tienda a mejorar el mismo. 26. Realizar reuniones periódicas con sus colaboradores.
27. Evaluar con el Sous Chef su personal, colaborar en los programas de capacitación, efectuar reuniones con el personal para analizar porque se presentaron fallas en la prestación del servicio, comprometer a todo el equipo de trabajo a aplicar correctivos tendientes a mejorar. Y reuniones de tormenta de ideas.
28. Al finalizar la jornada de trabajo recolecta todas las comandas de los pedidos despachados para entregársela al Jefe de Xxxxxx y Xxxxxxx para su previa confrontación.
PARAGRAFO UNICO. Además de las prohibiciones de orden legal y reglamentario, las partes estipulan las siguientes prohibiciones especiales al TRABAJADOR: a) Solicitar prestamos especiales o ayuda económica a clientes del EMPLEADOR aprovechándose de su cargo u oficio o aceptarles donaciones de cualquier clase sin la previa autorización del EMPLEADOR; b) Autorizar o ejecutar sin ser de su competencia, operaciones que afecten los intereses del EMPLEADOR o negociar bienes y/o mercancías del EMPLEADOR en provecho propio; c) Retener dinero o hacer efectivos cheques recibidos para el EMPLEADOR; d) Presentar cuentas de gastos ficticias o reportar como cumplidas visitas o tareas no efectuadas; e) Cualquier actitud en los compromisos comerciales, personales o en las relaciones sociales, que pueda afectar en forma nociva la reputación del EMPLEADOR, y f) Retirar de las instalaciones donde funcione la empresa elementos, maquinas y útiles de propiedad del EMPLEADOR sin su autorización escrita.
TERCERA.- El EMPLEADOR pagara al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios un salario establecido en el encabezado del presente contrato, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del Título VII del Código sustantivo del Trabajo.
PARAGRAFO PRIMERO.- Las partes hacen constar que en esta remuneración queda incluido el pago de los servicios que el TRABAJADOR se obliga a realizar durante el tiempo estipulado en el presente contrato, y el de la remuneración por recargo nocturno.
PARAGRAFO SEGUNDO.- Si por cualquier circunstancia el TRABAJADOR prestare su servicio en día dominical o festivo, no tendrá derecho a sobre remuneración alguna, si tal trabajo no hubiere sido autorizado por el EMPLEADOR previamente y por escrito.
PARAGRAFO TERCERO.- EL EMPLEADOR pagara al TRABAJADOR una bonificación variable y habitual, la cual no será constitutiva xx Xxxxxxx según el Art 128 del C.S.T.
PARAGRAFO CUARTO.- Cuando por causa emanada directa o indirectamente de la relación contractual existan obligaciones de tipo económico a cargo del TRABAJADOR y a favor del EMPLEADOR, este procederá a efectuar las deducciones a que hubiere lugar en cualquier tiempo y, más concretamente, a la terminación del presente contrato, así lo autoriza desde ahora el TRABAJADOR, entendiendo expresamente las partes que la presente autorización cumple las condiciones, de orden escrita previa, aplicable para cada caso.
PARAGRAFO QUINTO.- DURACION: el presente contrato se suscribe para que se extienda por un termino indefinido en el tiempo.
CUARTA.- El TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señalados por el EMPLEADOR, pudiendo hacer este ajuste o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Asimismo el EMPLEADOR y el TRABAJADOR podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser mínimo de cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 am a 10 pm.
QUINTA.- Por razón de las funciones que desempeña el TRABAJADOR y por el hecho de desempeñar un cargo de CONFIANZA Y MANEJO, el TRABAJADOR esta excluido de la regulación sobre jornada máxima legal y deberá trabajar el número de horas necesarias para el cabal desempeño de sus funciones, por lo cual no habrá lugar al reconocimiento de horas extras cuando sobrepasen el límite legal. Ello sin perjuicio de cumplir los horarios mínimos señalados por el EMPLEADOR.
SEXTA. Los primeros dos (2) meses del presente contrato se consideran como periodo de prueba, y por consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho periodo. Vencido este, la duración del contrato será la arriba señalada, mientras subsistan las causar que le dieron origen y la materia del trabajo.
SEPTIMA.- Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965; además, por parte del EMPLEADOR, el incumplimiento del trabajador de una cualquiera de las obligaciones siguientes, que se determinan como graves: a) La violación por parte del trabajador de cualquiera de sus obligaciones legales, contractuales o reglamentarias. b) La no asistencia puntual al trabajo, sin excusa suficiente a juicio del Empleador. c) El hecho de que el trabajador abandone el sitio de trabajo, llegue embriagado al mismo o ingiera bebidas alcohólicas en el sitio donde labora, sin excusa suficiente a juicio del empleador. d) El desarrollo de actividades tales como rifas y ventas. e) El incumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo. f) Incurrir en conductas de acoso laboral señaladas en la Ley 1010 de 2006 y/o conductas determinantes de acoso sexual. g). Utilizar los medios de comunicación electrónicos entregados para el desempeño del cargo, en asuntos personales ajenos a las labores señaladas para su desarrollo.
OCTAVA.- Las invenciones o descubrimientos realizados por el TRABAJADOR contratado para investigar pertenecen al EMPLEADOR, de conformidad con el artículo 539 del Código de comercio, así como en los artículos 20 y concordantes de la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso, el invento pertenece al TRABAJADOR, salvo cuando este no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, o de un plan de trabajo diseñado y aportado por el EMPLEADOR, evento en el cual el TABAJADOR, tendrá derecho a una compensación que se fijará de acuerdo al monto xxx xxxxxxx, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al EMPLEADOR u otros factores similares.-
NOVENA.- Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del TRABAJADOR, o impliquen perjuicios para el. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el EMPLEADOR de conformidad con el numeral octavo (8º) del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El TRABAJADOR se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el EMPLEADOR dentro del poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del TRABAJADOR y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del TRABAJADOR, de conformidad con el artículo 23 del Código sustantivo del trabajo, modificado por el artículo primero (1º) de la Ley 50 de 1990.
DECIMA.- Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en el artículo primero (1º), es lograr la justicia en las relaciones entre EMPLEADORES y TRABAJADORES dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
UNDECIMA.- Al suscribir el presente CONTRATO, EL TRABAJADOR expresamente acepta que la información a la que tenga conocimiento con ocasión de las eventuales prestación de servicios y para la correcta ejecución de los futuros contratos entre LAS PARTES, tendrá carácter confidencial en los casos en los que EL EMPLEADOR así lo establezca.
Además, EL TRABAJADOR se obliga a mantener confidencialidad respecto de toda la información que a partir de la fecha de suscripción del presente documento entregue EL EMPLEADOR y que tenga relación entre otros con el modelo de negocio, información financiera, información de CONTRATANTE y cualquier otra relacionada con el modelo de negocios de EL EMPLEADOR y que reciban sus empleados o asesores, de manera directa o indirecta, en forma verbal, escrita, gráfica, en medio magnético o bajo cualquier otra forma que no sea pública. En consecuencia, EL TRABAJADOR tomará medidas necesarias para que la información no llegue a manos de terceros bajo ninguna circunstancia y se obliga a no utilizarla para ningún objeto diferente al de adelantar las tareas que se deriven directamente del cumplimiento del presente documento y de los proyectos específicos. Al suscribir este documento EL TRABAJADOR se obliga a responder legalmente por cualquier perjuicio que se pueda sufrir como resultado del incumplimiento de cualquiera de los compromisos contenidos en la presenta cláusula. Las obligaciones señaladas en esta cláusula continuarán vigentes aún después del vencimiento de esta relación contractual.
DUODECIMA.- El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto. DECIMA SEGUNDA. Sistema de Seguridad Social Integral.. Para los fines consiguientes, el Trabajador manifiesta que actualmente se encuentra vinculado al sistema de Seguridad Social Integral, como sigue:
EPS:____________________________________________________________
FONDO DE PENSIONES:__________________________________________
ARP:____________________________________________________________
CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR:_____________________________
EMPLEADOR ANTERIOR:__________________________________________
Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad de _______________a los _____días_____del mes ____del año_____________.
EMPLEADOR TRABAJADOR
__________________________ ______________________________
C.C. C.C.