Contract
ción 1681/2009, de la Concejalía-Delegada de Economía y Parti- cipación Ciudadana, de fecha 26 xx xxxxx de 2009, se acuerda ad- judicar provisionalmente el contrato de servicio xx xxxx: jefe xx xxxx, xxxxxxxx, porteros, acomodadores y carga-descarga del Teatro Auditorio Municipal “Xxxxxx Xxxxxxxxxx”, xx Xxx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxx, a la empresa “Xxxxxx y Xxxxxx Producciones, Sociedad Li- mitada”, cuyo CIF es X-00000000, en el precio de 105.862,06 euros y un IVA repercutido de 16.937,93 euros.
San Xxxxxxxxx de los Xxxxx, a 26 xx xxxxx de 2009.—La concejala- delegada de Economía y Participación Ciudadana, Xxxxx Xxxx Este- ban Xxxxxx.
(02/8.071/09)
SAN XXXXXXXXX DE LOS XXXXX
CONTRATACIÓN
Resolución del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de los Xxxxx, xxxx- ciando la adjudicación provisional del contrato de la obra de reforma de la Casa Consistorial de San Xxxxxxxxx de los Xxxxx. CON-35/09. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por resolu- ción 1679/2009, de la Concejalía-Delegada de Economía y Participa- ción Ciudadana, de fecha 26 xx xxxxx de 2009, se acuerda adjudicar provisionalmente el contrato de obra de reforma de la Casa Consisto- rial de San Xxxxxxxxx de los Xxxxx, a la empresa UTE “Ceinsa Contra- tas e Ingeniería, Sociedad Anónima”, y “Xxxxx EC, Sociedad Anóni- ma”, cuyos CIF respectivos son X-00000000 y X-00000000, en el precio de 854.907,26 euros y un IVA repercutido de 136.785,16 euros.
San Xxxxxxxxx de los Xxxxx, a 26 xx xxxxx de 2009.—La concejala- delegada de Economía y Participación Ciudadana, Xxxxx Xxxx Este- ban Xxxxxx.
(02/8.072/09)
SAN XXXXXXXXX DE LOS XXXXX
CONTRATACIÓN
Resolución del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de los Xxxxx, xxxx- ciando la adjudicación provisional del contrato del servicio xx xxxxx- nimiento, conservación y reparación de las instalaciones de climatiza- ción, calefacción y ACS de los edificios públicos municipales y de los centros de Educación Infantil y Primaria de San Xxxxxxxxx de los Re- yes. CON-42/09.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por resolu- ción 1678/2009, de la Concejalía-Delegada de Economía y Participa- ción Ciudadana, de fecha 26 xx xxxxx de 2009, se acuerda adjudicar provisionalmente el contrato del servicio de mantenimiento, conserva- ción y reparación de las instalaciones de climatización, calefacción y ACS de los edificios públicos municipales y de los centros de Educa- ción Infantil y Primaria de San Xxxxxxxxx de los Xxxxx a la empresa “Imesapi, Sociedad Anónima”, cuyo CIF es X-00000000, en el pre- cio de 192.487,74 euros y un IVA repercutido de 30.798,04 euros.
San Xxxxxxxxx de los Xxxxx, a 26 xx xxxxx de 2009.—La concejala- delegada de Economía y Participación Ciudadana, Xxxxx Xxxx Este- ban Xxxxxx.
(02/8.070/09)
SAN XXXXXXXXX DE LOS XXXXX
CONTRATACIÓN
Resolución del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de los Xxxxx, xxxx- ciando la adjudicación provisional del contrato del servicio xx xxxxx- nimiento de las instalaciones de protección contra incendios de los edificios públicos municipales y de los centros de Educación Infantil y Primaria de San Xxxxxxxxx de los Xxxxx. CON-43/09.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por resolu- ción 1675/2009, de la Concejalía-Delegada de Economía y Participa- ción Ciudadana, de fecha 26 xx xxxxx de 2009, se acuerda adjudicar provisionalmente el contrato del servicio de mantenimiento de las ins- talaciones de protección contra incendios de los edificios públicos mu-
nicipales y de los centros de Educación Infantil y Primaria de San Se- xxxxxxx de los Xxxxx a la empresa “Xxxxx Seguridad, Sociedad Limi- tada”, cuyo CIF es X-00000000, en el precio de 41.994,21 euros y un IVA repercutido de 6.719,07 euros.
San Xxxxxxxxx de los Xxxxx, a 26 xx xxxxx de 2009.—La concejala- delegada de Economía y Participación Ciudadana, Xxxxx Xxxx Este- ban Xxxxxx.
(02/8.073/09)
SAN XXXXXXXXX DE LOS XXXXX
CONTRATACIÓN
Resolución del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de los Xxxxx, xxxx- ciando la adjudicación provisional del contrato de obra para reforma de xxxx xx xxxxxxxx conjuntas de los CEIP “Xxxx Xxxxxx” y “Xxxxxxx Xxxxxxx”. CON-46/09.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por resolu- ción 1676/2009, de la Concejalía-Delegada de Economía y Participa- ción Ciudadana, de fecha 26 xx xxxxx de 2009, se acuerda adjudicar provisionalmente el contrato de obra para reforma de xxxx xx xxxxxxxx conjuntas de los CEIP “Xxxx Xxxxxx” y “Xxxxxxx Xxxxxxx” a la em- presa “Rotail, Sociedad Limitada”, cuyo CIF es X-00000000, en el precio de 97.706,28 euros y un IVA repercutido de 15.633 euros.
San Xxxxxxxxx de los Xxxxx, a 26 xx xxxxx de 2009.—La concejala- delegada de Economía y Participación Ciudadana, Xxxxx Xxxx Este- ban Xxxxxx.
(02/8.074/09)
SERRANILLOS XXX XXXXX
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Habiéndose publicado con fecha 7 xx xxxxx de 2009 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID acuerdo de aprobación ini- cial de la modificación parcial del Reglamento de Honores, Distin- ciones y Protocolo del Ayuntamiento de Serranillos xxx Xxxxx, y sin que se haya presentado reclamación o alegación alguna a dicho acuerdo, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, se conside- rará definitivamente aprobada, quedando como sigue:
MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE HONORES, DISTINCIONES Y PROTOCOLO
DEL AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS XXX XXXXX
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 191 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funciona- miento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establece que la concesión de honores y distinciones se determinarán en reglamen- to especial. Regulación a la que se procede por el presente.
Asimismo, el artículo 41.1 del citado Real Decreto, alude al Re- glamento de Protocolo. El protocolo, entendido como el conjunto de reglas que rigen el ceremonial de los actos oficiales y solemnes, es necesario si se desea dar a estos la dignidad que se merecen.
Con todo ello, y mediante el presente Reglamento, se pretende honrar a aquellas personas que han realizado aportaciones importan- tes para la vida del municipio, así como trasladar a la vida pública todo lo que supone la cortesía en la vida privada, sin dar lugar a un protocolo con encorsetamientos ni exageraciones, sino con sentido común y que nunca olvida la necesaria dignidad que han de revestir todos y cada uno de los actos oficiales municipales.
TÍTULO I
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1. El presente Reglamento de Honores, Distinciones y Protocolo, será de aplicación en el término de Serranillos xxx Xxxxx,
así como en los actos públicos que se celebren por este Ayuntamien- to en dicho término municipal.
Capítulo 2
De los blasones e insignias
Art. 2. El escudo de Serranillos xxx Xxxxx, aprobado el 18 xx xxxx de 1989 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 20 xx xxxxx de 1989), consta de los siguientes componentes he- ráldicos: un xxxxxxxx partido, de oro y sinople, del uno al otro. Al xxx- bre, corona real cerrada.
El escudo municipal, descrito en el apartado anterior, figurará en las estampillas municipales, así como en los reposteros con ocasión de las fiestas nacionales, de la Comunidad Autónoma, locales y en aquellos actos que, por su excepcional significación, aconsejen su presencia. Asimismo figurará en:
— Las placas de las fachadas de los edificios municipales.
— Los títulos acreditativos de condecoraciones.
— Las publicaciones oficiales.
— Los documentos impresos, sellos y membretes de uso oficial.
— Objetos de uso oficial en los que por su carácter representati- vo deban figurar los símbolos de Serranillos xxx Xxxxx.
Art. 3. La bandera de Serranillos xxx Xxxxx se compone del es- cudo descrito en el título I, artículo 2, centrado sobre color verde. Art. 4. La bandera de Serranillos xxx Xxxxx ondeará en el exte- rior de todos los edificios municipales, junto con la bandera de Es- paña, la de la Comunidad de Madrid y, opcionalmente, la de la Unión Europea, situándose la de Serranillos xxx Xxxxx a la izquierda
de la bandera nacional.
Art. 5. La bandera de Serranillos xxx Xxxxx estará en lugar des- tacado, en el Salón de Plenos y el despacho oficial xxx xxxxxxxxxxx/a señor/a alcalde/alcaldesa presidente/a, acompañando a la bandera nacional.
Art. 6. En los actos públicos municipales la xxxxxxx xx Xxxxxxx- llos xxx Xxxxx estará presente, en lugar destacado, junto a la bandera de la Comunidad de Madrid y la bandera nacional.
Art. 7. Sobre la bandera de Serranillos xxx Xxxxx no se podrán incluir siglas o símbolos que representen partidos, sindicatos, aso- ciaciones u otro tipo de entidades.
Art. 8. Los reposteros municipales, en los que figurará el em- blema heráldico descrito en el artículo 2, se exhibirán en los balco- nes de la primera Casa Consistorial en aquellas ocasiones y actos en que por su excepcional significación así se determine por acuerdo de la Alcaldía.
TÍTULO II
Sobre la Corporación, tratamientos, orden de precedencia interna, atributos y uso
Art. 9. La Corporación municipal en todos los actos oficiales mantendrá el orden de precedencia que se establece en el presente Reglamento.
Art. 10. El alcalde o alcaldesa de Serranillos xxx Xxxxx tendrá el tratamiento xx xxxxxxxxxxx/a.
Art. 11. El orden de precedencia interno de la Corporación mu- nicipal será el siguiente:
1.x Xxxxxxxxxxx/a señor/a alcalde/alcaldesa.
2.o Señores/as xxxxxxxx xx xxxxxxx, por su orden.
3.o Señores/as portavoces de los grupos políticos municipales.
4.o Señores/as concejales de la Comisión Municipal de Gobier- no, por su orden de nombramiento.
5.o Señores/as concejales del grupo de gobierno xxx Xxxx- tamiento, por el orden de lista electoral.
6.o Señores/as concejales de los grupos políticos, por su orden electoral y ordenados de mayor a menor representación municipal.
7.o Señores/as miembros de los cuerpos con habilitación de ca- rácter nacional.
8.o Jefe de la Policía Local.
9.o Señores/as directores y gerentes de patronatos y empresas municipales, siguiendo el orden de precedencia de sus respectivas áreas municipales.
10. Agraciados por títulos y honores regulados en el presente Reglamento según su importancia.
Art. 12. En los actos cívicos de carácter municipal en los que es preciso el desfile de la Corporación, ésta se situará de menor a ma- yor, cerrando el desfile el ilustrísimo/a señor/a alcalde/alcaldesa, precedido de los señores/as tenientes xx xxxxxxx.
Art. 13. Los atributos representativos del cargo xx xxxxxxx de Serranillos xxx Xxxxx son los siguientes:
a) Collar con medalla en oro y cordón dorado con el escudo de Serranillos xxx Xxxxx, tal y como se ha descrito en el presente Reglamento.
b) Bastón en madera, empuñadura en oro con escudo xx Xxxxxxx- llos xxx Xxxxx y borlas doradas.
c) Insignia de solapa en oro con escudo de Serranillos xxx Xxxxx, tal y como se describe en el presente Reglamento.
Art. 14. El atributo representativo del cargo xx xxxxxxxx de alcal- de de Serranillos xxx Xxxxx será una insignia de solapa en oro con es- cudo de Serranillos xxx Xxxxx, tal y como se describe en el presente Reglamento.
Art. 15. El atributo representativo del cargo de concejal de Se- rranillos xxx Xxxxx será una insignia de solapa en oro con escudo de Serranillos xxx Xxxxx, tal y como se describe en el presente Regla- mento.
Art. 16. El ilustrísimo señor alcalde de Serranillos xxx Xxxxx uti- lizará el collar y el bastón el día de su toma de posesión y en aque- llos actos que por su solemnidad así lo requieran.
Art. 17. El uso de la insignia de solapa con el escudo municipal será de uso exclusivo para todos los concejales, como expresión de la representación popular que ostentan.
Art. 18. Los atributos que se han relacionado son de propiedad municipal y, por tanto, deberán ser devueltos cuando cesen sus titu- lares en el cargo para el que han sido elegidos, salvo en el caso de las insignias municipales que se podrán conservar por los conceja- les salientes sin perjuicio de la imposibilidad de proceder al uso de las mismas.
TÍTULO III
Los actos municipales, su clasificación y presidencia
Capítulo 1
Los actos municipales y su presidencia
Art. 19. Los actos municipales se clasifican en:
a) Actos de carácter general. Se consideran actos de carácter ge- neral aquellos que se organicen institucionalmente por la Corporación con ocasión de conmemoraciones o aconteci- mientos de gran importancia para la vida ciudadana munici- pal, entendiéndose siempre como tales las celebraciones rela- tivas a fiestas patronales, los actos de recibimiento y visitas de personalidades, las honras fúnebres y los hermanamientos con otras ciudades o pueblos.
b) Actos de carácter especial. Serán aquellos organizados por las distintas áreas de actuación municipal, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito es- pecífico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.
Art. 20. La presidencia de los actos municipales, cualquiera que sea su carácter, corresponde al alcalde/alcaldesa de Serranillos xxx Xxxxx.
Art. 21. Cuando a un acto municipal concurran otras autorida- des de la Administración Central o Autonómica se estará a lo que el Real Decreto 2099/1983, de 4 xx xxxxxx, establezca.
Art. 22. En ausencia o enfermedad xxx xxxxxxx/alcaldesa xx Xxxxx- nillos xxx Xxxxx ostentará la presidencia de los actos corporativos mu- nicipales la autoridad municipal de carácter electivo en que delegue. Art. 23. En los actos propios organizados por un área munici- pal, que no presida el alcalde o alcaldesa ostentará la presidencia, por delegación de este, el responsable del área. Cuando el acto sea presidido por el alcalde o alcaldesa, el responsable del área, si así lo considera oportuno el alcalde o alcaldesa, acompañará a la primera
autoridad municipal en la presidencia.
Art. 24. Los concejales o concejalas que asistan a los actos pú- blicos municipales, del carácter que sean, y no ocupen lugar en la presidencia de los mismos, se situarán en un lugar preferente.
Art. 25. Se situarán en un lugar inmediato a la Corporación los hijos o hijas predilectos y adoptivos o adoptivas de Xxxxxxxxxxx xxx
Xxxxx y demás agraciados con títulos u honores regulados por el pre- sente, por orden de importancia.
Art. 26. Los actos deportivos municipales se regirán, en todos los aspectos, por las indicaciones propuestas por el personal compe- tente en la materia, sin que tenga aplicación exhaustiva el orden de precedencias expuesto.
Art. 27. La celebración xx xxxxx civiles discurrirá de acuerdo con la legislación vigente, manteniendo la dignidad adecuada al acontecimiento en régimen de igualdad en todas las celebraciones y en el lugar destinado para ello, permitiéndose que las bodas se cele- bren en el Salón de Plenos del Ayuntamiento o en la plaza de Espa- ña, debiendo seguir en ambos casos las indicaciones oportunas de la autoridad municipal competente para dirigir las mismas.
Art. 28. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente sobre la toma de posesión de la Corporación municipal, ésta se re- vestirá de la mayor solemnidad posible, y lo mismo ocurrirá cuando se sustituya a algún miembro de la Corporación durante el mandato corporativo. Al mencionado acto acudirán todas las autoridades lo- cales y participará la guardia municipal de gala.
Capítulo 2
Descripción de actos de fiestas tradicionales y sepelios
Art. 29. La Corporación municipal organizará los actos públi- cos que estime oportuno para complementar con actos propios los organizados por otras Administraciones para celebrar el día de la Fiesta Nacional de España y el día de la Constitución. Celebrará asi- mismo el día del patrón de la localidad, San Xxxxxxx xx Xxxx, San Xxxxx, y participará corporativamente en los pregones, inaugura- ciones y desfiles en las ferias y fiestas locales de la manera que se determine por la Alcaldía. La Corporación participará en los actos oficiales tradicionales en la festividad del patrón San Xxxxxxx xx Xxxx, San Xxxxx y el día de la festividad del Santísimo Cristo del Perdón, en los días 6 de diciembre, 16 xx xxxxxx y 3 de septiembre, respectivamente, incluyendo entre los actos oficiales la procesión religiosa tradicional.
Art. 30. En caso de fallecimiento de miembros de la Corpora- ción Local, el alcalde, alcaldesa, o quien le sustituya, acordará con la familia del difunto todo lo concerniente al funeral, entierro o trasla- do, en su caso, procurando que, con sencillez, revistan solemnidad. De igual modo, se procederá en los fallecimientos de ex presidentes de la Corporación. En estos casos la Corporación dispondrá de los instrumentos que, votados en Pleno, se consideren oportunos de en- tre los siguientes para hacer manifiesto el dolor por la pérdida: ban- xxxxx a media asta, ofrenda floral, crespones negros o determinados días de luto. La Corporación podrá también, mediante acuerdo de Pleno, adoptar alguna de las medidas antes dispuestas ante cualquier hecho externo al municipio que requiera la oportuna manifestación del dolor de los vecinos a que representa, sin perjuicio de los casos en que dichas manifestaciones se adopten por requerimiento de ins- tituciones supramunicipales, ya sean autonómicas o estatales.
Art. 31. El Ayuntamiento en Pleno podrá acordar luto oficial en el término municipal durante los días oportunos en los supuestos de fallecimiento de personas relevantes o de siniestros de consecuen- cias graves para el municipio, así como por otros hechos cuya gra- vedad justifique su declaración.
Art. 32. En casos de urgencia, la declaración de luto oficial po- drá efectuarse por Decreto, del que se dará cuenta al Ayuntamiento en Pleno en la primera sesión que celebre.
Art. 33. La declaración de luto oficial implicará que las bande- ras de todos los edificios municipales ondeen a media asta.
Capítulo 3
Libro de honor, hermanamientos y visita de autoridades no municipales
Art. 34. Las fotografías de Su Majestad el Rey o Sus Majesta- des los Xxxxx, en su caso, deberán ocupar un lugar preferente en to- das las dependencias representativas de la Corporación, en particu- lar, en el Salón de Plenos y en el despacho xxx xxxxxxx/alcaldesa presidente/a.
La Corporación dispondrá de un libro de honor, procurándose que las más importantes personalidades que visiten la Casa Consistorial firmen en el mismo.
Art. 35. Las propuestas de hermanamiento con otra ciudad, así como la aceptación, en su caso, requerirán acuerdo del Xxxxx, pre- vio expediente incoado por la Alcaldía, en el que se harán constar las razones que lo motivan y su oportunidad, aprobada la propuesta, se señalará el lugar y fecha de la firma del hermanamiento, procuran- do que se celebren dos ceremonias consecutivas en las dos sedes corporativas.
A tales efectos, se tendrá en cuenta la normativa supramunicipal existente.
Los hermanamientos se anotarán, en capítulo especial, en el libro de honor de la Corporación.
Art. 36. La organización de los actos públicos oficiales del Ayuntamiento de Serranillos xxx Xxxxx se regirá por la normativa es- tatal y autonómica que les sea de aplicación, completando con lo in- cluido en el presente Reglamento así como con la costumbre que re- sulte probada.
En los actos en que participe la Familia Real se estará a lo dis- puesto por la Casa de Su Majestad el Rey, y cuando se trate de au- toridades extranjeras se tendrá en cuenta en cada caso lo que esta- blezcan los servicios de protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores.
En los actos en que visite Serranillos xxx Xxxxx una autoridad au- tonómica o estatal con precedencia respecto a la Alcaldía, se toma- rán siempre en consideración las puntualizaciones protocolarias que realicen en cuanto a la preparación del acto los responsables del De- partamento de Protocolo del órgano a que represente la autoridad en cuestión.
TÍTULO IV
Sobre las distinciones honoríficas municipales
Art. 37. Con la finalidad de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios prestados al muni- cipio, se instituyen las siguientes distinciones:
a) Medalla de honor.
b) Título de hijo/a predilecto/a.
c) Título de hijo/a adoptivo/a.
d) Título xx xxxxxxx/alcaldesa honorario/a.
e) Visitante ilustre.
f) Dedicación o denominación de calles, plazas, edificios públi- cos, parajes o espacios urbanos.
g) Cronista oficial del municipio de Serranillos xxx Xxxxx.
h) Medallas al Mérito Cultural, al Mérito Artístico, al Mérito Científico y al Mérito Deportivo de municipio de Serranillos xxx Xxxxx.
Art. 38. Las distinciones a las que se refiere el presente Regla- mento son exclusivamente honoríficas, sin que pueda derivarse de las mismas ningún derecho administrativo o económico.
Art. 39. Con la sola excepción de la Familia Real, no se podrán conceder honores o distinciones a quienes desempeñen cargos pú- blicos y respecto de los cuales el Ayuntamiento se encuentre en si- tuación de subordinación o jerarquía, función o servicio, en tanto subsistan estos motivos. Exceptuando de dicha afirmación el nom- bramiento de Visitante Ilustre.
Art. 40. 1. La Medalla de Honor de Serranillos xxx Xxxxx es una recompensa municipal, creada para premiar o reconocer méri- tos extraordinarios que concurran en personas, entidades o corpora- ciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servi- cios o dispensado honores o beneficios culturales o sociales a Serranillos xxx Xxxxx.
2. La medalla tendrá el carácter de condecoración o distinción municipal en su grado más elevado xx xxxxxxx de honor, y en sus tres categorías xx Xxxxxxx de Oro, Plata y Bronce, dependiendo de la índole de los servicios y trascendencia de los mismos.
3. No podrán otorgarse más de una medalla de honor, en cada categoría, cada cuatro años, y el número total de las concedidas no excederá de tres, en cada categoría, mientras vivan las personalida- des o entidades que las reciban, a menos que se trate de un caso muy excepcional, a juicio de la mayoría absoluta de la Corporación, que habrá de declarar esa excepcionalidad en sesión plenaria.
4. Las medallas serán similares a la que corresponde al cargo xx xxxxxxx/alcaldesa presidente/a, con la salvedad de que, dependiendo de la categoría de la medalla, estará fabricada en oro, plata o bronce y que el cordón para la misma irá intercalado de verde y oro, plata o
bronce según su categoría. En el reverso de la misma se incluirá el nombre de la persona, la fecha de concesión, y la inscripción “Por la gratitud del pueblo”.
5. Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión y la categoría de la medalla a otorgar, deberá tenerse en cuenta la im- portancia de los méritos y servicios y demás condiciones o circuns- tancias que dan lugar a la distinción, justificándose la misma en el expediente relativo a su concesión.
6. Los trámites preceptivos para el acuerdo de concesión de la medalla de honor, en cualquiera de sus categorías, vendrá precedida de los trámites expuestos al efecto en el título V del presente Regla- mento. Debiendo acordarse el otorgamiento de las mismas por la mayoría absoluta del Ayuntamiento en Pleno, previo expediente ins- truido al efecto, en el que se acreditarán los méritos que justifiquen estos honores.
7. La Medalla de Honor se concederá acompañada del corres- pondiente diploma o pergamino en el que figurarán los datos corres- pondientes al honor otorgado.
8. Las medallas se otorgarán y serán otorgadas con sus corres- pondientes distintivos en un solemne acto oficial con las caracterís- ticas descritas en el título V del presente Reglamento. El acto se ce- lebrará en Serranillos xxx Xxxxx y con la presencia de la personalidad o representante de la entidad distinguida con la distinción.
9. En los actos a los que acuda la Corporación municipal, previa invitación, se les otorgará lugar preferente, teniendo además dere- chos en los mismos a lucir la medalla acreditativa del honor recibido.
10. La Medallas al Mérito Cultural, Artístico, Científico y De- portivo, serán otorgadas a aquellas personas que destaquen por sus merecimientos en el terreno de la cultura, el arte, las ciencias o el de- porte y que mantengan algún tipo de vinculación con el municipio. Serán otorgadas por la Corporación por mayoría de concejales asis- tentes al Pleno, a propuesta xxx Xxxxxxx.
Las condecoraciones otorgadas serán objeto de un acto solemne de entrega de los correspondientes diplomas y medallas.
El diploma será extendido en pergamino artístico y cada medalla reflejará el motivo del campo en que proceda la distinción, confor- me a los diseños que apruebe el Ayuntamiento.
11. Serán distinguidos con la condecoración de la Medalla de la Policía Local los miembros del cuerpo que realicen algún tipo de acto heroico y generoso, con peligro de su vida, así como quienes contraigan méritos extraordinarios en el ejercicio de su actividad profesional o privada que hayan contribuido notoriamente a enalte- cer la imagen del Cuerpo de Policía Local.
También podrá ser concedida a personas e instituciones que se distingan por su manifiesta y permanente colaboración a la labor de la Policía Local del municipio de Serranillos xxx Xxxxx.
Serán distinguidos con la Xxxx al Mérito Profesional, los funcio- narios de la Policía Local que, durante la prestación del servicio o fuera de él, se distingan en la realización de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía Local, así como quienes contraigan méritos en el ejercicio de su actividad profesio- nal o privada que hayan contribuido notoriamente a enaltecer la ima- gen del cuerpo de la Policía Local.
Serán distinguidos con la Medalla al Mérito Profesional los miembros del cuerpo que destaquen por sus virtudes profesionales y humanas, en un período de quince o más años de servicio ininte- rrumpido.
La felicitación personal tiene por objeto premiar las actuaciones del personal de la Policía Local que destaque notoriamente del nivel normal en el cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que aquellas actuaciones comporten o por la eficacia de los resultados, se consideren meritorias.
La felicitación será otorgada por escrito, y podrá ser pública o pri- vada. En el primer caso, se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre y se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el de Anuncios de la Policía Local; en el caso de que sea privada, se pondrá en conocimiento del interesado para su satisfacción personal.
La obtención xx xxxx felicitaciones públicas dará derecho al fun- cionario al otorgamiento de la Medalla al Mérito Profesional, con independencia del período de tiempo del servicio prestado.
El acto de imposición de las condecoraciones a los miembros de la Policía Local se hará con relevancia pública y social adecuada, preferentemente en el día de la festividad del Patrón del Cuerpo.
A todos los condecorados se les hará entrega de un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión.
Las condecoraciones a que se refiere este apartado se colocarán en el lado izquierdo del pecho, por encima del borde superior del bolsillo del uniforme y serán llevadas solo en actos solemnes y cuando así sea ordenado específicamente por el alcalde-presidente.
12. El personal al servicio de la Administración municipal po- drá, asimismo, ser galardonado con la Medalla al Mérito Profesional cuando hubiera destacado, por sus virtudes profesionales y humanas, en un período de quince o más años de servicio ininterrumpido al mu- nicipio, así como recibir felicitaciones públicas o privadas en los tér- minos expuestos.
Igualmente, se les hará entrega de un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión y de la condecoración corres- pondiente en una ceremonia con la relevancia pública y social ade- cuada. Las condecoraciones recibidas se usarán en actos solemnes y cuando así sea ordenado específicamente.
13. La Medalla de la Policía Municipal será otorgada por el Ple- no del Ayuntamiento, previo expediente, a propuesta xxx xxxxxxx- presidente.
La Xxxx y la Medalla al Mérito Profesional se concederán por la Junta de Gobierno Local, previo expediente, a propuesta xxx xxxxxxx- presidente.
Las felicitaciones personales se otorgarán por la Alcaldía-Presi- dencia a iniciativa propia o a propuesta del concejal-delegado del área en que se integre el galardonado.
Art. 41.1. Los títulos de hijo/a predilecto/a y de hijo/a adoptivo/ a de Serranillos xxx Xxxxx constituyen una importante distinción otorgada por este Ayuntamiento, por lo que se hace necesario, en be- neficio de su prestigio, observar el máximo rigor en su concesión.
2. La concesión del título de hijo/a predilecto/a solo podrá re- caer en quienes, habiendo nacido en Serranillos xxx Xxxxx, hayan destacado de forma extraordinaria, sea por sus cualidades o méritos personales o por los servicios prestados en beneficio u honor de Se- rranillos xxx Xxxxx. Se entenderán como nacidos en Serranillos xxx Xxxxx, además de los mencionados en el párrafo anterior, a aquellos vecinos/as cuyos padres estuvieran empadronados con anterioridad al natalicio.
3. La concesión del título de hijo/a adoptivo/a podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en Serranillos xxx Xxxxx, reúnan las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
4. Tanto el título de hijo/a predilecto/a, como el de hijo/a adop- tivo/a, podrán concederse a título póstumo, a quienes reúnan las condiciones y merecimientos mencionados.
5. La Corporación municipal señalará la fecha en que se reuni- rá en sesión solemne, convocada a este solo efecto, para hacer entre- ga a la persona agraciada del título que acredite tal distinción. De- biendo acordarse el otorgamiento de los mismos por la mayoría absoluta del Ayuntamiento en Pleno, previo expediente instruido al efecto, en el que se acreditarán los méritos que justifiquen estos ho- xxxxx.
6. Los títulos se extenderán en pergamino artístico, el cual con- tendrá de manera muy sucinta, los merecimientos que motivan y jus- tifican su concesión y la leyenda “hijo/a predilecto/a” o “hijo/a adoptivo/a”, según proceda. Al pergamino se le adjuntará una placa conmemorativa con el escudo del municipio descrito por el presen- te y la distinción otorgada, así como el nombre y apellidos de la per- sona agraciada.
7. Las personas a quienes se concedan los títulos de hijo/a pre- dilecto/a o hijo/a adoptivo/a del municipio, podrán, previa invita- ción oficial, acompañar a la Corporación municipal en las solemni- dades a que ésta concurra, ocupando el lugar que para ello les esté señalado.
8. Los títulos de hijo/a predilecto/a o hijo/a adoptivo/a del mu- nicipio tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgados tres para cada categoría, no podrán conferirse otros mientras vivan las personas fa- vorecidas, a menos que se trate de un caso muy excepcional, a jui- cio de la mayoría absoluta de la Corporación, que habrá de declarar esa excepcionalidad en sesión plenaria.
Art. 42. 1. El nombramiento xx xxxxxxx/alcaldesa honorario/a del Ayuntamiento de Serranillos xxx Xxxxx, podrá recaer en persona- lidades españolas o extranjeras, ya como muestra de la alta conside- ración que merecen, ya como correspondencia a los servicios pres-
tados como tal en el Ayuntamiento de Serranillos xxx Xxxxx durante al menos doce años.
2. No podrán otorgarse nuevos nombramientos de los expresa- dos en el número anterior, mientras vivan tres personas que tengan el título xx xxxxxxx/alcaldesa honorario/a.
3. La concesión de estos títulos será acordada por la Corpora- ción municipal con acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno, a propuesta razonada de la Alcaldía.
4. Acordada la concesión de este título y para la entrega del di- ploma o pergamino, en que figurarán los datos correspondientes al honor otorgado, se procederá a convocar sesión solemne de la Cor- poración municipal para la entrega del mismo, así como medalla si- milar a la de los alcaldes pero colgada de una cinta xx xxxx en color verde y con las inscripciones en el reverso previstas para las meda- llas de honor.
5. Las personas a las que se concedan los títulos previstos en este artículo no tendrán facultad alguna para intervenir en el gobier- no ni en la administración municipal, si bien al alcalde/alcaldesa ho- norífico/a se le podrá encomendar funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera del término municipal.
6. En los actos a los que acuda la Corporación municipal se les otorgará los mismos derechos que a los hijos/as predilectos/as y a los hijos/as adoptivos/as, teniendo además derechos en los mismos a lucir la medalla acreditativa del honor recibido.
Art. 43.1. La concesión del título de visitante ilustre será otor- gado por decreto de la Alcaldía, del que se dará cuenta en la si- guiente sesión de Pleno, pudiéndose conceder a personalidades que visiten el municipio y sean recibidas oficialmente en el Ayun- tamiento.
2. El título se extenderá en pergamino artístico y se entregará en el transcurso de un acto oficial, a dicho título le acompañará una pla- ca conmemorativa de las características señaladas en el artículo 41.6 del presente Reglamento.
Art. 44.1. Podrá otorgarse a espacios públicos, calles, edificios y monumentos, el nombre de personas y entidades que, a juicio de la Corporación, reúnan méritos suficientes, bien sea por sus servi- cios y actividades especiales realizados a favor de Serranillos xxx Xxxxx, o por su relevancia indiscutible en el ámbito científico, cultu- ral, artístico, deportivo, social, etcétera. Se tendrá en cuenta en la de- dicación de calles y edificios la prohibición contenida en el artícu- lo 39 del presente Reglamento.
2. La denominación se acordará por el Pleno de la Corporación, con voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
3. En el acuerdo de otorgamiento, cuando se trate de denomina- ción con el nombre de una personalidad viva, se facultará al ilustrí- simo/a señor/a alcalde/alcaldesa para fijar la fecha en la que, en acto público, el distinguido procederá a descubrir la placa del honor con- cedido.
Art. 45. Los modelos de símbolos y obsequios relativos a dis- tinciones y condecoraciones regulados en el presente Reglamento que acompañan a los títulos mencionados, se realizarán, dentro de los límites impuestos por el presente, bajo las indicaciones de la Al- caldía del Ayuntamiento de Serranillos xxx Xxxxx y debiendo ser pre- viamente aprobados por el Pleno de la Corporación por mayoría ab- soluta de los miembros de la misma, no siendo admitida la variación de los mismos salvo causas justificadas y valoradas por el Pleno que debiéndose admitir cualquier cambio por mayoría absoluta de los miembros del mismo.
TÍTULO V
Del procedimiento para la concesión de las distinciones honoríficas
Art. 46. 1. La concesión de distinciones honoríficas a que se refiere el artículo 37 del presente Reglamento, requerirá la instruc- ción previa del oportuno expediente que sirva para determinar los méritos y circunstancias que aconsejan dicha concesión.
2. Cuando se trate de conceder honores a personalidades o enti- dades extranjeras y las exigencias de tiempo así lo aconsejen, el ex- pediente podrá ser sustituido por un escrito razonado del ilustrísi- mo/a señor/xxxxxx xxxxxxx/alcaldesa, dirigido al Pleno de la Corporación, que facultará al propio alcalde/alcaldesa para conferir la distinción o distinciones que juzgue adecuadas, dando cuenta en la primera Sesión Plenaria que se celebre.
3. La iniciación del procedimiento se hará por Decreto del ilus- trísimo/a señor/a alcalde/alcaldesa, bien por propia iniciativa o a re- querimiento de una tercera parte de los miembros que integran la Corporación o con motivo de una petición razonada y justificada de un organismo oficial o de una entidad o asociación de reconocida solvencia.
4. En el decreto de la Alcaldía se designará un instructor que se ocupará de la tramitación del expediente.
Art. 47. 1. El instructor practicará cuantas diligencias estime oportunas, a fin de acreditar los méritos del propuesto, analizando, investigando y recabando la información necesaria, solicitando in- formes y recibiendo declaraciones, aportaciones o adhesiones, de cuantas personas o entidades puedan suministrar datos, anteceden- tes o referencias.
2. El expediente instruido incluirá una serie de datos, a saber:
— Exposición de motivos.
— Notas biográficas de la persona propuesta o breve reseña his- tórica de la entidad propuesta.
— Currículum y acciones meritorias o reseñables.
— Aportaciones y/o adhesiones, en su caso, de otras entidades y asociaciones a la propuesta.
3. Terminada la práctica de estas diligencias, el instructor for- mulará propuesta motivada, que elevará a la Concejalía competente por razón de la materia, para que esta, con su dictamen, la remita a la Alcaldía-Presidencia.
4. El ilustrísimo/a señor/a alcalde/alcaldesa, a la vista del dicta- men referido, podrá acordar la ampliación de diligencias o aceptar plenamente el dictamen, y en uno u otro caso, someter por escrito ra- zonado al Pleno del Ayuntamiento el expediente, para que acuerde la resolución que estime procedente, en la forma que se dispone en este Reglamento.
5. Si el Pleno de la Corporación acuerda la concesión, se comu- nicará inmediatamente al interesado/a certificándose el hecho por parte del secretario general del Ayuntamiento.
Art. 48.1. Existirá un libro registro a efectos de inscribir en el mismo, por orden cronológico, las distinciones honoríficas citadas, de tal forma que el mismo estará dividido en tantas secciones como distinciones honoríficas regula el presente Reglamento, anotándose cada una de las distinciones otorgadas en la sección correspondien- te, y haciendo constar:
— Fecha de decreto de iniciación del expediente.
— Fecha de acuerdo Plenario de otorgamiento o decreto, en su caso.
— Persona agraciada por el mismo.
— Méritos justificativos.
— Fecha de fallecimiento del agraciado, si cabe, u otras circuns- tancias personales.
2. El libro registro estará a cargo del señor secretario xxx Xxxx- tamiento.
3. El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son ob- jeto de este Reglamento, con la consiguiente cancelación del asien- to en el libro registro, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema. El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Al- caldía y requerirá el mismo número de votos que fuera necesario para su otorgamiento.
4. Las distinciones honoríficas que la Corporación pueda otor- gar a Sus Majestades los Xxxxx no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa de Su Majestad el Rey y, en ningún caso se incluirán en el cómputo numérico que, como limitación de concesión establece el presente Reglamento.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán inter- poner los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Serranillos del Valle, a 27 xx xxxxx de 2009.—La alcaldesa, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
(03/20.350/09)