PLIEGO DE CLÁSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO “PROGRAMA DE SALUD PUBLICA”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, UNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.
PLIEGO DE CLÁSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO “PROGRAMA DE SALUD PUBLICA”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, UNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá por objeto la ejecución de los siguientes programas en materia de salud pública en el término municipal de Marchamalo, conforme a las condiciones establecidas en el presente pliego (CPV 9092100-9 “Servicio de desinfección y exterminio” y 90733000-4 “Servicios relacionados con la contaminación del agua”):
1.- Programa de prevención y control de plagas (desratización-desratonización, desinfección y desinsectación): acciones coordinadas y encaminadas a conseguir el más alto nivel de mortandad entre la población de múridos, insectos, así como el tratamiento adulticida de la población de mosquitos y tratamientos fitosanitarios de otros agentes como la procesionaria, que puedan resultar perjudiciales para la salud.
2.- Programa de prevención y control de legionelosis en instalaciones de titularidad municipal que utilicen agua.
3.- Programa de control de calidad de aguas de consumo humano: asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución sea apta para el consumo humano.
Además tendrá carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas redactadas expresamente para este contrato.
SEGUNDA.- CALIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Se califica este contrato como de servicios definido en el artículo 10, categoría 25 del Anexo II, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RDL 3/2011(B.O.E. nº 276 de 16 de noviembre) o TRLCSP.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas. Para lo no previsto en los mismos, el contrato se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en defecto de normas específicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), sus normas de desarrollo y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo.
TERCERA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, único criterio de valoración, de acuerdo con lo previsto en los arts. 138 apartados 1 y 2 y 150. 1 del TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá, únicamente, al precio más bajo.
Conforme al art. 16 del TRLCSP el presente contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada.
CUARTA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación será la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con los Decretos de Delegación de Competencias de la Alcaldía, de fechas 25/06/2007 y 14/06/2011.
QUINTA.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
La financiación del contrato se realizará con cargo a los presupuestos para los años 2013 a 2017 quedando condicionado el gasto a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en cada uno de los ejercicios presupuestario, y existiendo suficiente consignación presupuestaria para el presentes ejercicio, según informe de Intervención que figura en el expediente.
SEXTA.- PRECIO DEL CONTRATO.
El precio de licitación del presente contrato para el periodo de duración de CUATRO AÑOS será de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (56.198,35.- €) más ONCE MIL OCHOCIENTOS UN EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS de IVA (11.801,65.- €), cantidad que los
licitadores podrán mejorar a la baja.
SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO.
El pago se efectuará de forma mensual, una vez realizadas las prestaciones objeto del contrato satisfactoriamente, previa presentación de la correspondiente factura, que deberá estar conformada por el servicio correspondiente, de acuerdo con lo establecido el art. 216 del RDL 3/2011.
La factura reunirá los requisitos establecidos en el Real Decreto1496/2003, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento del IVA, y su pago se realizará teniendo en cuenta los plazos previstos en la Disposición Transitoria Sexta en relación con el artículo 216.4 del RDL 3/2011.
OCTAVA.- PERFIL DE CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este
Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
NOVENA.- LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato será de cuatro años, contados a partir del día siguiente a la formalización del mismo, pudiendo acordar las partes dos prórrogas sucesivas de un año cada una.
El objeto del contrato se llevará a cabo en los lugares relacionados a continuación:
A. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE PLAGAS
A.1.-Desratización, desratonización y lucha antivectorial y desinsectación y desinfección en espacios abiertos:
• Red general de saneamiento o alcantarillado.
• Acometidas, pozos, arquetas
• Aliviaderos, colectores y sumideros
• Arquetas de registro
• Salida de colectores
• Zonas al aire libre
• Red de alumbrado público
• Zonas verdes, parques y jardines
• Polígono industrial
• Antiguos vertederos, basureros y zonas con acumulación de residuos
• Arroyos próximos a zonas urbanas
• Márgenes, cunetas y carreteras
• Barrancos y escombreras
• Vías públicas
• Áreas de suelo, subsuelo y alrededor xxx xxxxx urbano como cinturón de protección y seguridad para evitar reinfestación, así como todas aquellas zonas de titularidad pública que, a juicio de los Servicios Municipales se requiera por constituirse en focos xx xxxxxx.
A.2.- Desratización, desratonización y lucha antivectorial, y desinsectación y desinfección en edificios y dependencias municipales:
• Colegios públicos
• Escuela infantil
• Ayuntamiento
• Instalaciones deportivas
• Piscinas municipales xx xxxxxx, incluido el bar-restaurante
• Casa de la Juventud
• Casa de la Cultura
• Almacenes Municipales
• Policía Municipal y Protección Civil
• Centro Social
• Vivienda de mayores
• En general, todos los edificios de propiedad municipal dentro del término municipal de Marchamalo.
A.3.- Fumigación de árboles, plantas ornamentales, márgenes xx xxxxxxx, zonas verdes, imbornales, etc.
• Parques y zonas verdes de uso público
• Zonas verdes en instalaciones deportivas
• Zonas encharcadas
• Plantación arbolado y seto en la vía pública
• Imbornales de la red de pluviales
• Márgenes xx xxxxxxx.
B. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS B.1. Xxxxxx de Refrigeración de actividad estacional:
Actualmente no existe ninguna torre de refrigeración de actividad estacional, no obstante, en caso de que se instalase sería preceptivo su supervisión.
B.2.-Sistemas de agua fría de consumo humano y/o sistemas de agua caliente sanitaria de los siguientes centros:
• Colegio Xxxxxx Xxxxxxxx ( C/Xxxxxx Xxxxxxxx)
• Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (X/Xxxx Xxxxxxx x Xxxxx xx Xxxx Xxxxxx)
• Colegio Maestra Xxxxxxx
• Casa de la Cultura
• Vivienda de mayores
• Ayuntamiento
• Policia Local y Protección Civil
• Polideportivo Xxxxxx Xxxxxxxx
• Campo de fútbol de hierba natural
• Campo de fútbol de hierba artificial
• Piscina xx xxxxxx
• Centro Social
• Casa de la Juventud
• Escuela infantil
B.3.-Fuentes ornamentales: 3 (Plaza Mayor, El Salto, Plaza de la Xxxx) B.4.-Depósitos de agua para riego: 1
C.-SERVICIO DE CONTROL ANALITICO DEL AGUA DE RED EN BAJA
Red de distribución y puntos terminales, grifo del consumidor del ámbito territorial del municipio de Marchamalo.
En todos los casos, los servicios se prestarán en la forma que se detalla en el pliego de prescripciones técnicas y la normativa especifica que resulte de aplicación
DÉCIMA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están capacitados para contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos que se especifican en la cláusula décimo cuarta, de entre los señalados en los arts. 75 y 78 del RDL 3/2011.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrará un representante u apoderado único.
DÉCIMOPRIMERA.- GARANTÍAS.
Provisional: No se exige
Definitiva: La garantía definitiva será de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, y garantizará el cumplimiento de las obligaciones contraídas, la cual será devuelta, de oficio o a petición del adjudicatario, previos los preceptivos trámites legales, una vez realizado el objeto del presente contrato y siempre que haya transcurrido el plazo de garantía.
La garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del RDL 3/2011.
El plazo para la constitución de la garantía definitiva, será xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente al requerimiento que el órgano de contratación realice al candidato que presente la oferta considerada más ventajosa económicamente.
Se constituirán en la Tesorería Municipal, mediante cualquiera de los medios señalados en el artículo 96 del TRLCSP, ajustándose a los modelos indicados en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con intervención notarial de la identidad, capacidad y legitimidad del apoderado de la entidad avalista.
Si la garantía definitiva se constituye mediante aval, deberá ajustarse al modelo contenido en el Anexo II al presente pliego de condiciones.
DÉCIMOSEGUNDA.- PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía del presente contrato se establece en un año, contado a partir del día siguiente a la finalización del mismo.
DÉCIMOTERCERA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.
Los licitadores deberán presentar su proposición en la Sección de Contratación, [Plaza Mayor, nº 1 19180 –MARCHAMALO (Guadalajara)], de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, dentro de los 15 días naturales siguientes al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia (si el plazo de presentación de ofertas finalizase en sábado, se trasladará al primer día hábil).
Las proposiciones podrán presentarse además en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Formalidades.- Las proposiciones, constarán de dos sobres cerrados denominados A y B en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre del licitador, CIF, dirección, fax y teléfono. Tanto los documentos como las propuestas deberán estar redactados en castellano o traducidos, presentándose en original o copia compulsada.
SOBRE A, denominado DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA, expresará la inscripción: “Documentos generales para el procedimiento abierto de “SERVICIO DE PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA“ y contendrá la siguiente documentación:
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistente en:
1.1. Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia de quien ostente la representación pública administrativa; fotocopia del CIF y escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica.
1.2. Poder Bastanteado por el Secretario de la Corporación.
1.3. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
1.4 Se indicará claramente la dirección del licitador, el número de teléfono de contacto y el número de fax o dirección de correo electrónico a efectos de notificación de posibles incidencias.
2. Prueba que acredite la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por cualquiera de los medios previstos en el art. 73 del mismo cuerpo legal, incluyendo la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por la empresa clasificada en primer lugar.
3. Declaración responsable de reunir los requisitos y documentos relacionados en el pliego de condiciones técnicas para cada uno de los programas, sin perjuicio de su justificación antes de la adjudicación por la empresa clasificada en primer lugar.
4. Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, acreditada por alguno de los medios previstos en el art. 78 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
5. Acreditación de estar registrada como empresa productora de residuos tóxicos y peligrosos.
6.- Acreditación, en su caso, de la implantación de los sistemas de calidad ISO 9001 y medio ambiente ISO 14001 en vigor.
7.- Documentación que acredite, en su caso, la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la misma.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma. De persistir el empate se tendrá en cuenta la implantación de sistemas de calidad ISO 9001.
SOBRE B, denominado PROPOSICION ECONÓMICA, se ajustará al modelo contenido en el anexo I y se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado, a petición del interesado y deberá tener la siguiente inscripción: Proposición económica para tomar parte en el procedimiento para la adjudicación del contrato de “SERVICIO DE PROGAMAS DE SALUD PUBLICA".
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
DÉCIMOCUARTA.- BASTANTEO DE PODERES.
Cuando los poderes y documentos se presenten para su bastanteo por la Secretaría de la Corporación, deberá hacerse, como mínimo, una hora antes del cierre de atención al público y de presentación de propuestas, en días laborables, excepto sábados, previo pago de a correspondiente tasa.
DÉCIMOQUINTA.- CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN.
El único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato será el de su precio. A tal efecto, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros establecidos en el art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
DÉCIMOSEXTA.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará constituida por los miembros integrantes de la Comisión Informativa de Urbanismo y Contratación así como del Secretario e Interventor Municipal.
DÉCIMO SEPTIMA.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
El Presidente de la Mesa de Contratación ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos, el día hábil siguiente a la finalización de la presentación de plicas (que no sea sábado), a las 12:00 horas. Posteriormente la Mesa, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente, mediante fax u otro medio que permita la constancia de la comunicación, para que en un plazo no superior a tres días hábiles, los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
Si no se detectasen defectos u omisiones se procederá a continuación a la apertura del Sobre “B” Proposición Económica.
La Mesa una vez calificada la documentación y subsanados los defectos u omisiones de la documentación, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección, pronunciándose sobre los admitidos, los rechazados y las causas del rechazo.
En el caso de que se concediese plazo para la subsanación de la documentación, la apertura del Sobre “B” se realizará el quinto día hábil siguiente a la finalización de la presentación de plicas (que no sea sábado), a las 12:00 horas. El Secretario de la Mesa comenzará dando lectura al anuncio del contrato, dando conocimiento público del número de proposiciones recibidas, nombre de los licitadores, ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas – no pudiéndose abrir sus sobres- e invitando a los licitadores interesados a que manifiesten dudas o pidan explicaciones, sin que se puedan aportar en este momento documentos no entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
DÉCIMOOCTAVA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de clasificación de las proposiciones presentadas.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, para que en dentro del plazo xx xxxx días hábiles aporte los documentos acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros que conforme al art. 64.2 del RDL, 3/2011, pudiera reclamar el órgano de contratación, así como de haber constituido la garantía definitiva.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación se realizará en los siguientes términos:
- Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto beberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Marchamalo. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
- Obligaciones con la Seguridad Social:
a) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
La acreditación de reunir los requisitos y documentos relacionados en el pliego de condiciones técnicas para cada uno de los programas se realizará en los siguientes términos:
- Programa de prevención y control de plagas:
- Declaración expresa de no emplear productos catalogados como tóxicos o muy tóxicos según la normativa vigente.
- Declaración de responsabilidad de la eficacia de los tratamientos y ante posibles accidentes o intoxicaciones.
- Modelo de informe relativo al desarrollo de los tratamientos aplicados, que será entregado al Ayuntamiento tras cada actuación realizada.
- Programa de prevención y control de la legionelosis:
- Declaración responsable de disponer del personal necesario y cualificado para el tipo de trabajo objeto de este servicio.
- Declaración responsable de la empresa de que todos los productos químicos utilizados cumplen con la normativa en vigor.
- Listado de productos químicos en el que conste: nombre del producto, composición química, actividad que desarrolla en el proceso (Desinfectante, anticorrosivo, biocida..), y tipo de instalación donde se va a usar (depósitos de agua potable, acumuladores de agua caliente, etc).
- Declaración responsable del compromiso expreso de que los ensayos de laboratorio se realizaran en laboratorio acreditados o que tengan implantados un sistema de control de calidad, preferiblemente acreditación ENAC, inscritos en el registro correspondiente.
- Declaración expresa de no emplear productos catalogados como tóxicos o muy tóxicos según la normativa vigente.
- Declaración de responsabilidad de la eficacia de los tratamientos y ante posibles accidentes o intoxicaciones.
- Modelo de informe relativo al desarrollo de los tratamientos aplicados, que será entregado al Ayuntamiento tras cada actuación realizada.
- Programa de control de calidad del agua de consumo humano:
- Documento acreditativo del laboratorio donde se realizarán los ensayos, acreditado por ENAC para la realización de ensayos y que está inscrito en el registro de laboratorios para la realización de controles analíticos de productos alimenticios.
- Documento que acredite que el laboratorio está dado de alta en el Sistema de información nacional de aguas de consumo (SINAC).
- Modelo de informe de la realización de los controles establecidos en el que deberán constar: nombre, dirección , teléfono , nº de referencia de analítica efectuada, resultados, fecha y punto de la toma de muestra, observaciones en relación a la instalación( tuberías, depósitos).
- Herramientas informáticas, base de datos o similar, de los informe de los trabajos realizados para el Ayuntamiento de Marchamalo.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguiente a la aportación de la documentación requerida.
El contrato se otorgará a una sola persona o entidad; no obstante, podrá concertarse con dos o más personas si se obligaran solidariamente respecto al Ayuntamiento, cuyos derechos frente a las mismas serán, en todo caso, indivisibles.
DECIMONOVENA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará, en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que reciba el oportuno requerimiento y una vez transcurridos quince días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
VIGÉSIMA.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
El adjudicatario asumirá de forma expresa la responsabilidad que se derive del funcionamiento normal o anormal del servicio, que como consecuencia del desarrollo de la actividad, pudieran producirse. Para cubrir los aludidos riesgos, deberá formalizar la correspondiente póliza de seguros, cuya vigencia acreditará mediante la presentación del recibo del pago antes del comienzo de la actividad y por un importe no inferior a 300.506,05 euros
En todo caso, el Ayuntamiento de Marchamalo (Guadalajara) quedará exento de cualquier responsabilidad por daños, cualquiera que sea la causa que los origine, que pudieran producirse en la ejecución del servicio.
VIGÉSIMOPRIMERA.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
- Los de anuncios que genere el procedimiento y los preparatorios y de formalización del contrato. Se procederá a descontar el importe de dichos gastos de la primera factura que deba abonarse al contratista
- Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
- El pago del IVA,
- Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
VIGÉSIMOSEGUNDA.- REVISIÓN DE PRECIOS.
El precio del contrato será revisado anualmente, de acuerdo con el Incremento del Índice de Precios al consumo a nivel nacional, conforme al art. 90 del RDL 3/2011.
VIGÉSIMOTERCERA.- OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999 y su normativa de desarrollo.
El adjudicatario facilitará siempre que le sea solicitado por el Ayuntamiento, los boletines de cotización a la seguridad social correspondientes al personal adscrito al servicio, la filiación de la persona que desempeña un específico cometido, el organigrama con el nombre y la categoría laboral del personal que ocupa los diversos puestos de trabajo, y en general toda aquella información que permita comprobar la plantilla e identificar a los responsables de las distintas áreas.
En ningún caso, a la extinción del contrato, podrá producirse la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento.
VIGÉSIMOCUARTA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato podrá ser modificado al alza hasta un máximo del 20% del precio del contrato, como consecuencia del incremento del número de muestras de agua de consumo por aumento de la población o por el aumento de instalaciones consideradas de riesgo en la proliferación y diseminación de la legionela o mediante la inclusión de todos aquellos centros o dependencias que durante el tiempo de vigencia del contrato se adscriban como de titularidad municipal.
Igualmente podrá modificarse a la baja, hasta un máximo de un 20 por ciento del importe del contrato, por baja de alguna de las instalaciones objeto del contrato.
VIGÉSIMOQUINTA.- PENALIDADES.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este Pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades.
Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato. Salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al art. 212.8 del TRLCSP.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato, y en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos.
Si al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución.
Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato. Salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de la penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos en el pliego de prescripciones técnicas, se estará a lo dispuesto en el art. 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
VIGÉSIMOSEXTA.- SUBCONTRATACION.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación del servicio, con las garantías y limites previstos en el art. 227 del TRLCSP.
VIGÉSIMOSÉPTIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución anunciadas en los arts. 223 y 308 del TRLCSP.
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Marchamalo.
VIGÉSIMOOCTAVA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del RDL3/2011, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público debidamente justificado.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
VIGÉSIMONOVENA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será competente para resolver las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos y extinción de este contrato. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del RDL 3/2011, de fecha 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DILIGENCIA.- La extiende el Secretario del Ayuntamiento, para hacer constar que el presente pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de servicios denominado “programa de salud pública”, ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 7 xx xxxx de 2013.
Marchamalo, a 7 xx xxxx de 2013.
EL SECRETARIO.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de , con CIF n.º
, enterado del expediente para la contratación de SERVICIO DE PROGRAMA DE SALUD PUBLICA, procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º , de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego de condiciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas que sirven de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por un precio de €, ( .- € + , en concepto de IVA).
Asimismo, se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
En Marchamalo, a de de 2013.
FIRMA
ANEXO II
(MEMBRETE DE LA ENTIDAD AVALISTA)
La Entidad (razón social de la Entidad de crédito o Sociedad de Garantía Recíproca),con NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en ; y en su nombre, D. , con D.N.I , con poderes suficientes para obligarse por este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento
AVALA
A D. , con domicilio en , con D.N.I o C.I.F
ante el Ayuntamiento de Marchamalo por la cantidad de
(en letra) ( .- €) para responder de las obligaciones del avalado consistentes en:
.
(Determinación exacta del objeto de la obligación garantizada por el aval)
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De la cantidad expresada responde la entidad avalista de forma solidaria con el avalado, renunciando expresamente a la utilización del beneficio de excusión y con compromiso de pago a primer requerimiento del Ayuntamiento de Marchamalo con sujeción a los términos previstos en la Legislación de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente Xxxx tendrá validez en tanto en cuanto el Ayuntamiento de Marchamalo no autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
( Lugar Y Fecha )
( Razón Social de la Entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia | Fecha | Número o Código |